Bosques Latitud Cero
Volumen 14(1)
Resumen
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enero - junio 2024
Vol.14 (1)
BOSQUES LATITUD CERO
R E V I S T A I N D E X A D A
Publicado por Editorial Universidad Nacional de Loja bajo licencia
Creative Commons 4.0
1. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima, Perú.
* Autor para correspondencia: rarce@uni.edu.pe
Rodrigo Arce Rojas
1
*
Páginas: 15 - 30
De bosques como bienes comunes a bosques como
socioecosistemas de convivencia
From forests as common goods to forests as
coexistence socioecosystems.
Recibido: 15/11/2023
Aceptado: 02/01/2024
El presente artículo sustenta la necesidad de cambiar de paradigma de los bosques como bienes comunes
a bosques como socioecosistemas de convivencia. Se busca pasar de una relación sujeto-objeto a
una relación sujeto-sujeto en el reconocimiento del carácter de cohabitantes de la Tierra. Para ello se
realiza una revisión bibliográca de la literatura sobre los bienes comunes y el tratamiento del bosque
como bienes comunes en la legislación forestal. Para ello se realiza una investigación bibliográca
que se complementa con la experiencia del autor con pueblos indígenas. Producto de la revisión se ha
podido reconocer la necesidad de enriquecer la conceptualización de los bienes comunes como temas
de acceso o de gobernanza democrática con carácter sustentable para incluir el reconocimiento de los
valores intrínsecos de la vida humana y del otro-que-humano en áreas boscosas con poblaciones que
viven o dependen de los bosques. Así, se plantea una nueva fase de estudio de los bienes comunes como
relaciones de convivencia respetuosa entre los seres humanos y los bosques, es decir reconocerse como
cohabitantes que comparten el mismo hábitat. Esta aproximación no es novedad en los pueblos indígenas
pero ante la arremetida de paradigmas de desarrollo basado en la mercantilización de la naturaleza y
en las relaciones ontológicas disyuntivas entre seres humanos y los bosques se ha ido perdiendo y es
necesario recuperar, fortalecer y revitalizar en perspectiva del Buen Vivir o Vida plena. Ello está más
acorde con sus valores culturales y espirituales y que occidente está descubriendo y valorando.
Palabras clave: Amazonía, bosques, biocentrismo, Buen Vivir, comunidades, gobernanza.
DOI: https://doi.org/10.54753/blc.v14i1.2102
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This article supports the need to change the paradigm from forests as common goods to forests as coexistence
socioecosystems. It seeks to move from a subject-object relationship to a subject-subject relationship in
the recognition of the character of co-inhabitants of the Earth. To this end, a bibliographic review of the
literature on common goods and the treatment of forests as common goods in forest legislation is carried
out. To this end, a bibliographic research is carried out, complemented by the author’s experience with
indigenous peoples. As a result of the review, it has been possible to recognize the need to enrich the
conceptualization of the commons as issues of access or democratic governance with sustainable character
to include the recognition of the intrinsic values of human life and the other-than-human in forest areas
with populations that live or depend on forests. Thus, a new phase of study of the commons is proposed
as relations of respectful coexistence between human beings and forests, i.e., recognizing each other as
cohabitants sharing the same habitat. This approach is not new to indigenous peoples, but in the face of the
onslaught of development paradigms based on the commodication of nature and disjunctive ontological
relationships between humans and forests, it has been lost and needs to be recovered, strengthened and
revitalized in the perspective of Good Living or Full Life. This is more in line with their cultural and
spiritual values, which the West is discovering and valuing.
Key words: Amazon, forests, biocentrism, Good Living, communities, governance.
El concepto de bienes comunes está fuertemente difundido en la literatura de la gestión comunitaria de los
recursos naturales y ha sido motivo de profundas controversias entre una visn democrática y una gestión
bajo la égida neoliberal. Aun cuando América Latina ha sido muy rica en cuanto a expresiones de trabajo
colaborativo las presiones de privatización y mercantilización han llevado a debilitar la concepción de los
bienes comunes. El presente arculo es orientado a sustentar un cambio de paradigma de bosques como
bienes comunes a bosques como socioecosistemas de convivencia reconociendo a todas sus expresiones
de vida como cohabitantes, categoría planteada por Rozzi (2023, 2016, 2019) y que tiene como propósito
cuestionar la desarticulacn del ser humano con la naturaleza (Rodríguez y Quintanilla, 2019).
La categoría cohabitantes es una aproximación que desarrolla Rozzi para reconocer la estrecha interrelación
que existe entre los humanos y los otros-que-humanos que es la forma cómo designa el autor para referirse
a los otros seres vivos de la tierra con los cuales se comparte un hábitat común que es la totalidad del planeta
y que se constituye en la gran cohabitación. De esta manera se supera la visión de lo humano como sujeto y
la naturaleza como objeto para destacar una relación sujeto a sujeto, es decir de compañeros que comparten
el hábitat. Al reconocer las interacciones entre lo biológico y lo cultural genera la propuesta simbiótica
de ética biocultural. Así se busca superar la cosicación de la naturaleza, el énfasis de mensuración y
valoración monetaria y su mercantilización Rozzi (2023, 2016, 2019).
Rozzi ha sustentado la formulación de la categoría de cohabitantes partiendo del estudio de los fundamentos
epistémicos, ontológicos, éticos y lingüísticos. Además recoge y profundiza aportes que proceden
de la ética de la tierra, la ética de la vida y que cuestionan el especismo, la homogeneización de la
globalización y su cultura de guerra contra la vida. Además coinciden con otras perspectivas tales
como los seres tierra de Marisol de la Cadena (2015) o aquellas que señalan que la separación entre
naturaleza y cultura es articial (Maldonado, 2016a, 2016b, 2021a, 2021b).
Abstract
Introducción
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Desde la literatura clásica sobre bienes comunes existen muchas formas de nombrarlos tales como
los comunes, bienes comunales, recursos comunales e incluso procomún (Ruiz, 2007; Bollier, 2016;
Roca, 2020; Lloredo, 2020; Carrera y Murillo, 2022). Por su parte Ostrom, Gardner y Walker (1994),
hablan de recursos de uso común (RUC). Baéz (2021: 3) menciona que:
"...un recurso común puede ser entendido como el resultado de un conjunto de contribuciones individuales
y que puede, o debe, ser repartido de tal o cual manera. Lo consideraremos, por tanto, lo que desde la sociología
analítica y el institucionalismo económico denominan un bien público (BP). "
Los bosques, que albergan los bienes comunes de los cuales depende la vida en la humanidad (Gutiérrez
y Mora, 2011, pueden ubicarse en los llamados bienes comunes naturales o bienes comunes de la
naturaleza (Composto y Lorena, 2017). Los conceptos asociados: comunes (bienes públicos distintos a
la propiedad del Estado), activos comunes, propiedad común (distinta a la propiedad privada), riqueza
común y patrimonio colectivo aunque comparten una signicancia compartida presentan ciertos matices
(Ruiz, 2007: 3). Montesinos y Campanera (2017: 210) señalan que “Lo comúnexpresa una obligación
recíproca de actuar de acuerdo con las normas de una colectividad política, fundamentándose en la
participación en una actividad o tarea”.
Mattei (2013) diferencia los bienes comunes (propiedad común) de los bienes privados (que aluden
a la propiedad individual o de personas jurídicas privadas; derechos de propiedad) y de los bienes
públicos (pertenecientes a organizaciones públicas como el Estado; derechos de soberanía) (Torres,
2022). No obstante, hay que reconocer que los “derechos de propiedad” constituyen la base del sistema
capitalista que conjuntamente con la ciencia y el derecho han consagrado una forma de relacionarse
con la naturaleza (Boyd, 2020). Boyd (2020: 25) señala que independientemente sea propiedad pública
o privada la tierra pertenece a todos los seres humanos. En general hay diferentes opciones respecto a
las relaciones de propiedad entre el ser humano y la naturaleza: a). La tierra no pertenece a nadie (igual
que decir que pertenece a todos), b). La naturaleza sólo pertenece a algunos, c). Es el ser humano el que
pertenece a la tierra, y d). La Naturaleza se pertenece a misma (Torres, 2022). Frente a las discusiones
sobre la propiedad Zarka (2013) plantea la inapropiabilidad de la tierra. Por ello, en contraste con la
cooptación del concepto de bienes comunes por el derecho hegemónico, Lloredo (2020) propone se
considere el respeto del marco jurídico de las propias comunidades.
El presente artículo tiene como propósito sustentar la necesidad de cambiar de paradigma de los
bosques como bienes comunes a bosques como socioecosistemas de convivencia entre cohabitantes
y así ampliar el entendimiento de los bienes comunes como categoría cientíca social.
Materiales y Métodos
En el presente artículo de revisión se planteó una metodología cualitativa, descriptiva e interpretativa. Se tomó
como referencia al ámbito peruano y es de carácter atemporal. Para tal efecto se realizó búsquedas bibliográcas
principalmente en ProQuest https://www.proquest.com),Academia.edu (https://www.academia.edu),
ResearchGate (https://www.researchgate.net), Redalyc (https://www.redalyc.org ) y Google Académico
(https://scholar.google.com/).
El problema de investigación reere a la concepción antropocéntrica de los bosques como bienes
comunes que lo reduce a recursos forestales aprovechables para el interés humano. Por ello la pregunta
que guía la reexión es ¿De qué manera el cambio de paradigma de bosques como bienes comunes a
bosques como socieocosistemas de convivencia entre cohabitantes enriquece la relación sociedad-
naturaleza? Para poder dar respuesta a la pregunta en primer lugar se realiza una revisión del marco
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conceptual convencional sobre los bienes comunes, en segundo lugar se analiza el concepto de bienes
comunes en la política y legislación peruana y en tercer lugar se revisa la tenencia de bosques y
nalmente se describe el acceso a los recursos forestales por comunidades nativas y comunidades
locales. Más allá del entendimiento del marco conceptual de los bienes comunes se busca comprender
la forma actual en la que el Estado peruano y los pueblos indígenas viven el concepto. Ello permitirá
tener una base empírica de la reexión. Finalmente, se realizan discusiones orientadas a sustentar el
cambio de paradigma de bosques como bienes comunes a bosques como sistemas de convivencia entre
cohabitantes y se formulan conclusiones.
Resultados
Marco conceptual convencional sobre los bienes comunes
Una denición operativa de bien común podría ser: Los bienes comunes son aquellos recursos nitos
de uso común cuya cantidad disminuye a medida que es utilizado por diferentes individuos, sean
consumidores o productores, por los que están sometidos a dilemas sociales (Ostrom, Gardner y
Walker; 1994: 4; Hess y Ostrom, 2016). Los bienes comunes deben estar claramente delimitados, con
claridad de derechos y obligaciones y sanciones si fuera el caso (Gutiérrez y Mora, 2011; Bolier, 2016).
Es necesario señalar que bienes comunes es un concepto en permanente construcción, deconstrucción
y reconstrucción (Gutiérrez y Mora, 2011: 128). Se reconoce que es un concepto polifacético que tiene
tras de una larga historia (Lloredo, 2020).
Como señala Martínez (2016: 47) “el concepto de lo común implica […] el espacio en el que se realiza
la forma natural de reproducción social, anclada en el acceso colectivo y libre a los bienes comunes
naturales y su apropiación mediante el trabajo.” Históricamente “los commons eran las tierras comunes
de las poblaciones campesinas en Inglaterra, que poco a poco, a partir del siglo XIII se transformaron en
propiedades privadas de terratenientes por el proceso de cercamiento” (Houtart, 2011: 7). Actualmente
el capitalismo ha llevado que los bienes comunes se privaticen y mercantilicen (Gutiérrez y Mora,
2011: 129; Lloredo, 2020; Federici, 2020).
En el concepto de bienes comunes lo comunitario alude a voluntad política de un colectivo por concebir
determinados bienes o espacios como objetos de disfrute por parte de toda la comunidad con base en
los principios del uso, el libre acceso, la autonomía, autodeterminación y autorregulación (autogestión
cooperativa). Tomando como referencia los aportes de Ostrom, Bolier (2016: 36) señala que los
comuneros deben ser capaces de crear normas que gobiernen un bien común (gobernanza comunitaria),
o inuir en ellas (gobernanza política).
Los bienes comunes se sostienen en un sistema de autogestión y derechos de consenso para controlar el
acceso a un recurso y su utilización (Gutiérrez y Mora, 2011: 128). Por ello se arma que es una forma
de establecer y organizar relaciones sociales de cooperación y colaboración, en el marco de equilibrios
dinámicos, orientado a garantizar la vida biológica y social a través del tiempo de sus integrantes
(Martínez Luna, 2014; Gutiérrez y Salazar, 2019: 23; Lloredo, 220). Ostrom, como es citado en Bolier
(2016) señala que los bienes comunes deben formar parte de un sistema de gobernanza policéntrico.
Según Bollier (2016: 37) los factores que intervienen en la estructura y gestión de lo común son: la
naturaleza del recurso, la situación geográca y la escala, la experiencia y participación de los comuneros,
las condiciones históricas, naturales y culturales y requiere de instituciones estables, transparentes y
accesibles a los comuneros y comuneras.
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Los bienes comunes ofrecen sustento básico como fuente primordial de recursos (abastecimiento)
y reabastecimiento (Ruiz, 2007; De Angelis, 2010; Carrera y Murillo, 2022). Los bienes comunes
aluden además a recursos que son rivales en el consumo, no son excluyentes y son perdurables en el
tiempo (Ostrom, 2001; Ruiz, 2007). Es importante señalar que el concepto de bienes comunes, no se
reduce a recursos o espacio, pues además son concebidos como una relación entre la comunidad y el
recurso y como una práctica política (De Angelis, 2010; Gutiérrez y Mora, 2011). En esta perspectiva
de sistemas acoplados es pertinente inscribir el entendimiento de los bienes comunes desde enfoque
socioecológicos.
Es una forma de propiedad comunitaria, con límites bien denidos, y recursos que se usan colectivamente
(Gutiérrez y Mora, 2011: 129; PIDESONE & UBA, s.f.). Claramente no pueden ser propiedad privada
ni pertenecer al gobierno (Gutiérrez y Mora, 2011). En su expresión política las comunidades de cuidado
de los comunes son espacios de resistencia que se oponen a las jerarquías sociales, por lo tanto los
comunes son el «otro» de la forma Estado (Federici, 2020: 17). Tomando como fuente el pensamiento
indígena (Micarelli, 2017: 124) reere que la comunalidad:
“…abarca una serie de valores y prácticas que son expresión y reconocimiento de la pertenencia
a lo colectivo: la visión del territorio como organismo viviente, la interdependencia, el trabajo
colectivo, la autoridad como servicio, el consenso en asamblea y otras formas de hacer la vida
en común.”
Los bienes comunes ofrecen formas de administración de la propiedad más equitativa que la propiedad
privada y están sometidos a reglas (de colaboración y gobernanza) comprendidas por sus participantes.
El uso de los bienes comunes rearma los derechos para la cosecha y la obligación de su mantenimiento
(creación de los comunes) para heredarlos sin merma. Estos bienes son administrados para el benecio
común a largo plazo por lo que buscan la sustentabilidad (Ruiz, 2007; Gutiérrez y Mora, 2011; Carrera
y Murillo, 2022). Consecuentemente además de derechos los bienes comunes implican obligaciones
(Federici, 2020).
Los bienes comunes corresponden a un concepto contrapuesto a la propiedad privada articulado a
los mercados (Gutiérrez y Mora, 2011) por lo tanto ofrecen un medio no mercantilizado de satisfacer
necesidades de la gente (De Angelis, 2010; Rodotá, 2012) por lo tanto no pueden gestionarse con
criterios de racionalidad individual o de ganancias pues existe la obligación de compartir toda la
riqueza (Federici, 2020; PIDESONE & UBA, s.f.). No obstante, con la irrupción del sistema capitalista
neoliberal uno de los problemas reere a la privatización de los comunes (Andrieu y Costantino, 2017)
pues se pretende erradicar los bienes comunes (Valencia, 2017).
El concepto de los comunes se entiende desde diferentes perspectivas. Así Roca (2020) presenta los
entendimientos desde las esferas del Estado-Nación, desde el institucionalismo, desde la crítica al
sistema económico capitalista, desde el pensamiento crítico latinoamericano y desde el giro ontológico.
Por su parte Lloredo (2020: 224-231) reconoce las concepciones teológicas, económicas, jurídicas
y políticas y le da una categoría especial a la concepción comunalista. Quiere decir entonces que la
interpretación de la concepciones de los comunes requiere hacerse desde la multidimensionalidad.
El concepto de bienes comunes en la política y legislación peruana.
El concepto de bosques como bienes comunes no aparece en la legislación forestal peruana y el acceso
a los recursos forestales se da según su ubicación en tierras de dominio público (cuyo acceso se da a
través de títulos habilitantes como: i. Concesión. ii. Contrato de cesión en uso en bosques residuales
o remanentes. iii. Resolución del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre [SERFOR] que
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autoriza la administración del Bosque Local) o en tierras de dominio privado (cuyo acceso se da a
tras del permiso forestal en predios privados). En tierras de dominio público o privado, en caso
de no contar con alguno de los tulos antes mencionados el acceso se da mediante: i. Autorización
para extracción de plantas medicinales. ii. Autorización para extracción de vegetación acuática
emergente o ribereña iii. Autorización para extracción de especies arbustivas (Artículo 39.- Títulos
habilitantes, Reglamento para la Gestión Forestal). En la legislación peruana los recursos forestales y
la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos (Chirif y García,
2007: 112).
Esta conceptualización de los bosques deriva de la Ley 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales en tanto “Se consideran recursos naturales a todo componente de
la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades
y que tenga un valor actual o potencial en el mercado…” (Artículo 3). Menciona además que “Los
recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio
de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la
presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.(Arculo 4).
A su vez, esta conceptualización viene de la Constitución Política del Perú de 1993 que señala que
“Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es
soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se jan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal” (Artículo 66).
Especícamente, “los bosques en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas como
parte de las unidades de ordenamiento forestal son bosques que se encuentran en el interior de las
tierras o territorios comunales de las comunidades campesinas y comunidades nativas tituladas,
cedidas en uso o posesionarias en trámite [de reconocimiento]…” (Artículo 21, Reglamento para
la Gestn Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas).
Hay que tener presente que en el caso peruano la titulación de una comunidad no se da sobre
la integralidad del territorio reconocido sino solo sobre la parte de vocación agrícola, cultivos
permanentes y pecuaria, la parte producción y de proteccn forestal son cedidos en uso (Chirif y
Gara, 2007: 108) y para poder acceder a los recursos forestales se requieren título habilitantes.
Los títulos habilitantes otorgados a comunidades campesinas y comunidades nativas son actos
administrativos otorgados por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que les permite acceder,
a través de planes de manejo, al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna
silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
existentes en el territorio comunal. Los títulos habilitantes para el manejo de los recursos forestales
son: a. Permisos de aprovechamiento forestales para comunidades. b. Permiso de aprovechamiento
forestal para comunidades posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación. c.
Permiso para el aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales. d. Autorizaciones
para extracción de plantas medicinales. e. Autorización para extracción de vegetación acuática emergente
o ribereña. f. Autorización para extracción de especies arbustivas y herbáceas (Artículo 24.- Títulos
habilitantes en comunidades campesinas y comunidades nativas, Reglamento para la Gestión Forestal y
de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas). Hay que tener presente que
cuando una comunidad decide hacer manejo forestal lo puede hacer desde la totalidad de la comunidad o
desde un grupo particular dentro de la comunidad que desean involucrarse en las operaciones de gestión
de los bosques de la comunidad por lo que reciben el nombre de Grupos de interés.
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Un caso especial de acceso a los bosques lo constituyen los bosques locales. “ bosques locales son
los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento
sostenible con nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento
maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de
manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, cuya aplicación la supervisa el
OSINFOR. Su supercie se adecua a los objetivos de manejo del sitio y a la demanda de los usuarios para
asegurar su sostenibilidad, y se determina mediante estudio técnico aprobado por la autoridad regional
forestal y de fauna silvestre.” (Artículo 30 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763).
En el caso de las Áreas Naturales Protegidas la administración del área protegida dará una atención
prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas
ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación,
en la medida que dichos usos resulten compatibles con los nes de las mismas (Artículo 31, Ley de
Áreas Naturales Protegidas Ley 26834).
Con relación a los Derechos de las Poblaciones Locales y comunidades campesinas o nativas en Áreas
Naturales Protegidas “El acceso y uso de las comunidades campesinas o nativas de los recursos naturales
ubicados en un Área Natural Protegida, implica la posibilidad de aprovechar las especies de ora y
fauna silvestre permitidas, así como sus productos o subproductos, con nes de subsistencia (Artículo
89, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, 26 de junio de 2001, Decreto Supremo N.º
038-2001-AG).
Tenencia de bosques
White y Martin (2002) reportaban que los bosques en el mundo según la propiedad se clasican como
bosques de propiedad pública, que incluye a los bosques administrados por el Estado y los bosques
reservados para comunidades y grupos indígenas, y bosques de propiedad privada que incluyen a
comunidades/indígenas y bosques de propiedad individual o empresas. Para esa fecha prácticamente
tres cuartos de los bosques estaban administrados por el Estado (tanto en países en desarrollo como
en los países en vías de desarrollo). Sunderlin et al. 2008, tal como es citado por Larson et al. 2010,
mencionan que “el 74.3% de los bosques a nivel mundial son administrados por el gobierno; 2.3% es
propiedad del gobierno, pero ha sido designado para uso de las comunidades; el 9.1% es propiedad de
comunidades y el 14.2% restante es propiedad de individuos y empresas.” No obstante, la tenencia de
tierras por región cambia pues en América Latina, según el Programa de las Naciones Unidas ONU-
REDD (2012), las tierras públicas corresponden al 36, 1%, la propiedad privada y empresarial concentran
el 31, 9 %, la propiedad de pueblos indígenas y comunidades es de 24,6 % y el área asignada al uso por
pueblos indígenas y comunidades es de 7,3 %. Resulta interesante destacar que existen comunidades
en la que el concepto de propiedad de los bosques resulta extraño por cuanto los dueños de los bosques
también aluden a los espíritus y deidades que habitan en los bosques. Al respecto (Martin et al., 2020:
16) mencionan:
Lo que para los occidentales son inmensas extensiones de materia prima que deben ser explotadas,
para los pueblos amazónicos son los territorios de los dueños o madres de los animales y
plantas, aquellos que con sus poderes son capaces de proveer los alimentos, pero que pueden
ser vengativos si no se cumplen las reglas establecidas, sin las cuales no se podría mantener en
buenos términos las relaciones sociales que se establecen entre iguales.
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Acceso a los recursos forestales por comunidades nativas y comunidades locales
En nuestro marco jurídico el Estado es propietario de los recursos naturales o, sin serlo, tiene el dominio
eminencial sobre ellos, pero en el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos de los
pueblos indígenas pueden ser propietarios de los recursos naturales que se encuentren en su territorio
colectivo o, sin ser propietarios, tienen la potestad para decidir sobre los mismos (Torres, 2015, 11-
14). No obstante Cely (1995), tal como es citado en Márquez (2021, 58) arma que “La propiedad y
el uso privado de los recursos naturales son éticamente inaceptables. El bien común y universal prima
sobre los derechos territoriales, sean personales o estatales, porque todos los ecosistemas conforman
uno macroestructural.”
La tabla 1 muestra el acceso a los recursos forestales al interior de las comunidades nativas de la
Amazonía peruana
Tabla 1 Acceso a los recursos forestales al interior de las comunidades nativas de la Amazonía peruana
Categoría Componentes
Según las reglas internas
Explícitas (escritas en el Estatuto)
Implícitas
Sin reglas
Según la formalidad
Formal (mediante solicitud escrita u oral a la
Directiva o Jefe comunal)
Informal (sin ningún trámite interno)
Según el propósito
Con nes de auto subsistencia personal/familiar
Con nes comunales
Con nes comerciales
Según forma de acceso
Individual/familiar
Comunitario
Según el espacio de acceso
Chacra familiar
Bosque comunal
Es necesario señalar que en las comunidades el trabajo productivo es individual mientras que para
obras de benecio de la comunidad el trabajo es comunal. Como señalan Gasché y Vela (2011: 97) el
actor bosquesino es dueño de sus medios de vida y producción que incluye a los recursos forestales.
Es por esa razón que para trabajos de manejo forestal comunitario se trabaja fundamentalmente con
base en Grupos de interés.
Un tema descuidado por la política forestal peruana reere a los ribereños amazónicos quienes se
procuran de ingresos a través de la agricultura de pan llevar, pesca, caza de sustento y la extracción de
madera y a colecta de productos forestales no maderables generalmente en situación de informalidad
(Dourojeanni et al 2021: 137). Newing y Bodmer (2003), como son citados en Cossío et al. 2014: 7,
observaron que los ribereños de Tamshiyacu “cambiaron el acceso abierto de su régimen de manejo
de recursos por el control comunitario, estableciendo reglas y restricciones sobre la extracción de
recursos, sanciones por infracciones y un sistema de monitoreo lo que les permitió mantener poblaciones
prósperas de especies de fauna y ora.”
Los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales
al aprovechamiento sostenible con nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales
y otros ecosistemas de vegetación silvestre (Artículo 30, Ley Forestal y de Fauna Silvestre N.º 29763).
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El Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre [OSINFOR] revela que, en
promedio de 2015 a 2020, la mayor parte del volumen de árboles no autorizados detectados provino
de bosques locales (37%) (OSINFOR 2019).
Discusión
Aunque el concepto de bienes comunes alude a sistemas sociales (de Angelis, 2019) más que a recursos
compartidos es importante reconocer el rol central que juegan los “recursos.” En el caso de los bosques
se podría señalar que históricamente la civilización humana ha construido, desde una perspectiva
antropocéntrica y utilitarista el concepto de recursos naturales o de recursos forestales. Mediante esta
perspectiva los bosques son reducidos a objetos, cosas, insumos, materia prima, capital natural, entre
otras denominaciones que pueden ser apropiados (Gutiérrez, 2019; Monárrez et al. 2018). Mediante la
concepción civil del derecho la naturaleza se convierte en un objeto, un bien, mueble o inmueble, que
puede ser utilizado o dispuesto sin restricción alguna (Ávila, 2011, 64). Esta forma de relacionarse con
los bosques es funcional al capitalismo y forma parte del proceso de mercantilización de la naturaleza
(Riechmann, 2005). Es por ello que Pastorino (2013, 6) se pregunta ¿Qué pasa con aquellos elementos de
la naturaleza que no son considerados recursos? Ello porque no representan un valor económico actual o
no se conoce sobre su posibilidad de aprovechamiento. Al reducir los bosques a bienes entonces aparecen
conceptos tales como la naturaleza del bien, el rol de los actores sociales y el sentido de propiedad.
El sistema capitalista neoliberal requiere que la naturaleza pueda ser apropiable, pueda ser sometida
a producción y transformación, que tenga precios y que pueda insertarse en los mercados. Es por ello
que el concepto de propiedad es clave. Esta realidad predominante es producto de un largo proceso
de colonización de la naturaleza mediante un proceso disyuntivo (que separa el ser humano de la
naturaleza), un proceso reductivo (que reduce la naturaleza a recurso, bien, materia prima, insumos,
capital natural) y un proceso de dominación (que somete la naturaleza y la mercantiliza) (Machado,
2010). Mediante la pérdida de la afectividad ambiental el ser humano se hace ajeno, distinto y exterior
a la naturaleza y la convierte en proveedora de recursos para satisfacer sus necesidades (Giraldo y Toro,
2020). El concepto occidental y legal de propiedad legitima el uso de la naturaleza.
Aunque el concepto de recursos naturales (forestales) está institucionalizado en la legislación peruana
no todos los pueblos y culturas se relacionan con los bosques de manera disyuntiva. Existen casos en
los que los recursos forestales (bosques) son tratados como dones, ofrendas o bondades de la naturaleza
(Caruso y Sarmiento, 2019; Fuse, 2019; Hou, 2019; Naranayan, 2019). Por ejemplo, desde la ecología
profunda (Seed, 2019), de la ecología jainista (Kumar, 2019) y de la civilización amerindia (Estermann,
2012), existe una continuidad entre el ser humano y la naturaleza y lo que caben son relaciones de
reciprocidad no de dominio o propiedad. Eisenstein (2019: 286) señala
…la aparente oposición entre la ciencia y la espiritualidad de la Tierra se está desmoronando a
la luz de los recientes descubrimientos. La inteligencia de las plantas, la inteligencia micelial,
la capacidad del agua para transportar información y la complejidad de la comunicación animal
otorgan credibilidad cientíca a la idea de que los entes no humanos tienen aptitud subjetiva
y experiencia interna. Y, por supuesto, la teoría Gaia sugiere que todo el planeta está vivo…
Bajo estas perspectivas panpsiquistas la naturaleza no solo está viva sino que además piensa (Maldonado,
2016). Al respecto Kohn, citado por Rivera (2016, 325), menciona que “los bosques piensan a través de
ecologías que integran una cierta biosemiótica y unos patrones que condicionan y son condicionados
por relaciones entre seres vivos.”
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Dependiendo de la forma cómo se relacione el ser humano con los bosques entonces se reconocerá el rol
de las personas humanas como cuidante, custodio, cultivador, administrador, mayordomo, facilitador
(Estermann, 2012, 8).
Si bien es cierto que muchas manifestaciones de relacionamiento respetuoso con los bosques se han
debilitado o se han perdido todavía es posible apreciarlas en muchos pueblos y culturas como son el
caso de los conceptos de Hurai (Japón), Kametsa asaike (Perú), Minobimaatisiiwin (Estados Unidos),
entre otros relativos al Buen Vivir (Caruso y Sarmiento, 2019; Hou, 2019; McGregor, 2019; Naranayan,
2019). En otros casos hay renovado entusiasmo por la recuperación de los valores tradicionales al
constatar los efectos de las cosmovisiones capitalistas dominantes.
Consecuentemente es posible reconocer tres fases en el estudio de los bosques como bienes comunes
que se muestran en la gura 1
Figura 1: Evolución del estudio de los bosques como bienes comunes
En tanto las dos primeras fases han sido ampliamente estudiadas (Hardin, 1968; Ostrom, 2000; 2001)
se presta atención a la tercera fase propuesta por el autor. En esta tercera fase se reconocen los aportes
de Ostrom son muy relevantes y demuestran que más que un problema de acceso a los bienes comunes
es un tema de la capacidad autorregulatoria de las comunidades interesadas en darle sostenibilidad a los
bosques pero se pone de relieve que no se trata únicamente de bienes orientados al disfrute colectivo
sino que se reconoce el valor intrínseco de las diversas manifestaciones de vida en los bosques. El
pensamiento colonizador había llevado a concebir a los bosques solo como una canasta de recursos
para satisfacción de las necesidades humanas, aunque es indudable el valor de los bosques en la
seguridad y soberanía alimentaria de pueblos que viven y dependen de los bosques, las presiones de
mercado están produciendo una afectación a las ontologías relacionales de los pueblos indígenas y
comunidades locales. Aunque un relacionamiento motivado por los ingresos económicos rápidos
resuelve problemas de la cotidianeidad a su vez afectan los arreglos ecológicos y sociales que les
habían permitido modos de vida sustentables. Con la emergencia de conceptos del Buen Vivir o Vida
Plena de los pueblos indígenas, con sus diferentes variedades y orientaciones, se está recuperando una
perspectiva biocéntrica que habla de una relación más respetuosa de los seres humanos con los bosques,
como anteriormente se había hecho acorde con los valores culturales de interrelación respetuosa. Es
en este marco que se entiende los derechos de la naturaleza (Arce, 2022).
Consecuentemente una conceptualización renovada, o recuperada, de los bienes comunes puede
contribuir a fortalecer la Vida Plena de las comunidades indígenas y locales de la Amazonía peruana
en tanto contribuye a la reexión interna sobre la relación con los bosques que debe darse a raíz de
los grandes retos producto de la crisis civilizatoria una de cuyas más sensibles manifestaciones, entre
otras, alude al exterminio de la biodiversidad asociada a la crisis climática. Aunque las investigaciones
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apuntan a que la alteración, degradación y fragmentación de los ecosistemas están provocando que los
virus salten a las poblaciones humanas como se pudo constatar con la pandemia del COVID 19 un mejor
relacionamiento con los bosques no niega el aprovechamiento sino que promueve su autorregulación para
hacerlo más sustentable y con previsiones para la salud de las propias comunidades y de la humanidad.
Las reexiones sobre la naturaleza de los bienes comunes no tienen el propósito de devaluarlo sino
de resignicarlo. Se reconoce por ejemplo que desde las alternativas al desarrollo, la biocivilización,
el ecofeminismo, entre otras corrientes, el concepto de bienes comunes es central (Borrini y Taghi,
2019; Kothari et al. 2019; Terreblanche, 2019). Se requiere desmercantilizar los bienes comunes
(Acosta, 2019) en una perspectiva bioética que “reconozca relaciones cosmo-bio-eco-dependientes
que ligan al ser humano con los procesos coevolutivos de la naturaleza y el universo (Collado, 2016:
56). Consecuentemente no se reduce la discusión sobre los bienes comunes al acceso a los bosques sino
a la calidad de las regulaciones para contribuir al respeto por todas las manifestaciones de vida en los
bosques. Es recuperar el sentido de relacionamiento desde la convivencialidad, el cuidado y respeto.
Desde la ética biocultural como diría Rozzi (2023, 2019, 2016). Se trata por tanto que el concepto de
bienes comunes no se restringa a bienes como cosas o bienes como acceso y propiedad sino a una práctica
social y política que recongure las relaciones entre las personas y entre las personas y la naturaleza
en el entendido de su mutua interrelación y codependencia (Gutiérrez y Rátiva, ).
Aunque el concepto de bienes comunes no está presente en la legislación forestal peruana su espíritu
es posible mantenerla en las comunidades amazónicas que gestionan bosques. Esto es importante
porque al incorporar los bosques bajo el dominio eminencial del Estado introducen la posibilidad
de modalidades de privatización en tanto es el Estado el que dene las condiciones de acceso y
aprovechamiento. A su vez cuando las comunidades terciarizan el aprovechamiento forestal con la
pérdida real del control, aunque formalmente se mantenga, vuelven a aplicar una nueva “privatización”
en benecio de los terceros. Aunque la legislación forestal peruana considera que el manejo forestal
comunitario está constituido por todas las actividades forestales que realiza la comunidad, incluyendo
las terciarizaciones, tal parece que la preocupación central no es la de mantener los valores culturales
de las comunidades respecto al bosque, sino asegurar las fuentes de abastecimiento para la industria
forestal. En este contexto el manejo forestal comunitario promovido desde el Estado no es asegurar
la continuidad de una ontología relacional de las y los comuneros con los bosques sino introducir el
paradigma del desarrollo basado en el crecimiento económico en perspectiva de mercantilización de
la naturaleza. Ello se sustenta en el hecho que la mayor cantidad de madera movilizada procede de
permisos de comunidades así como representan la mayor cantidad de madera extraída ilegalmente. De
ahí la pertinencia de una concepción ampliada de los bosques como bienes comunes para fortalecer
las relaciones de convivencia y de respeto a todas las manifestaciones de vida humana y no humana
en los bosques.
Conclusiones
Se ha podido reconocer la necesidad de enriquecer la conceptualización de los bienes comunes como
temas de acceso o de gobernanza democrática con carácter sustentable para incluir el reconocimiento
de los valores intrínsecos de la vida humana y no humana en áreas boscosas con poblaciones que viven
o dependen de los bosques. Se reconocen tres fases en el estudio de los bosques como bienes comunes,
una primera que alude a la tragedia de los comunes, una segunda que alude a sistemas comunitarios que
autorregulan el acceso y buscan la sustentabilidad y una tercera fase que alude a los bienes comunes
(Dones o bondades comunes) como relaciones de convivencia respetuosa entre los seres humanos y los
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bosques, es por ello que se habla del cambio de paradigma de bosques como bienes comunes a bosques
como socioecosistemas de convivencia en calidad de cohabitantes de la Tierra. Esta aproximación
no es novedad en los pueblos indígenas pero ante la arremetida de paradigmas de desarrollo basado
en la mercantilización de la naturaleza las relaciones ontológicas de continuidad entre seres humanos
y los bosques se ha ido perdiendo y es necesario recuperar, fortalecer y revitalizar en perspectiva del
Buen Vivir o Vida plena. De esta manera recuperar la relacionalidad y convivencialidad entre los seres
humanos y los bosques fortalecerá los valores culturales y espirituales que aún mantienen muchos
pueblos indígenas. Aunque el concepto propuesto no aplica únicamente a pueblos indígenas.
Agradecimientos
Artículo generado en el marco de investigaciones sobre la Amazonía sur peruana en el Centro Bartolomé
de las Casas del Cusco, Perú.
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