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¿Cómo es el sujeto de un imperativo?
¿What is the subject of an imperative?
Jílmer Johán Medina Ceballos
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Vol. 14 Nro. 1, Enero-Junio 2025
ISSN: 2602-8174
¿Cómo es el sujeto de un imperativo?
RESUMENRESUMEN ABSTRACTABSTRACT
El objetivo de este artículo tipo ensayo es deslindar los
límites tan difusos que algunos textos gramaticales y
trabajos especializados evidencian respecto al sujeto
del imperativo y su eventual solapamiento tanto con
el tema sintáctico de la oración como con algunos
roles semánticos, comunicativos y pragmáticos,
muchos de los cuales trascienden los límites del
análisis gramatical. Para dar cumplimiento a tal
propósito, efectuamos una descripción cualitativa
de los datos proporcionados por las fuentes
bibliográcas y documentales consultadas, entre
ellas la Nueva gratica de la lengua española y el
Corpus del Nuevo diccionario histórico del español.
A modo de conclusión aducimos que: i) el sujeto
del imperativo se corresponde con el destinatario
y perlocutor de la orden; ii) dependiendo de los
actantes implicados en la predicación, dicha función
sintáctica podrá concordar con el agente, el paciente
e, inclusive, con el beneciario y, nalmente, iii) así
se realice al inicio y a la izquierda de la oración, el
sujeto de los mandatos no puede constituir un tema,
toda vez que las órdenes se gestionan interlocutiva y
contextualmente.
Palabras clave: sujeto, imperativo, actos de habla,
roles semánticos, tema.
e aim of this essay is to clear up the blurred
boundaries that some grammatical texts and
specialized works show regarding the subject of
the imperative and its eventual coincidence with
both the syntactic theme of the sentence and with
some semantic, communicative and pragmatic
roles, many of which transcend the limits of
grammatical analysis. To achieve this goal, we carry
out a qualitative description of the data provided by
bibliographic and documentary sources consulted,
including the Nueva gramática de la lengua española
and the Corpus del Nuevo diccionario histórico del
español. As a conclusion, we argue that: i) the subject
of the imperative corresponds to the addressee and
executor of the order; ii) depending on the actors
involved in the predication, this syntactic function
may agree with the agent, the patient and even with
the beneciary; and nally, iii) even if it is carried
out at the beginning and to the le of the sentence,
the subject of the commands cannot constitute a
theme, since the orders are managed interactively
and contextually.
Keywords: subject, imperative, speech acts, semantic
roles, theme.
¿What is the subject of an imperative?
Jílmer Johán Medina Ceballos
Universidad de Los Andes (ULA), Venezuela
jilmermedina22@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2400-1449
RECIBIDO: 07/11/2024 ACEPTADO: 26/11/2024
DOI: https://doi.org/10.54753/eac.v14i1.2365
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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
Entre las obras especializadas en temas
gramaticales, falta mucho por decir acerca del
imperativo y de las distintas implicaciones inherentes
a este en cuanto a su estructura, posibles formas,
características sintácticas, semánticas, pragmáticas
y comunicativas. La falta de consenso en torno al
tema se reeja —por ejemplo— en las no pocas
discrepancias (sobre las cuales no terciaremos acá)
relacionadas con la conceptualización del imperativo
como un modo verbal independiente del subjuntivo
o si, contrariamente, el primero queda subsumido en
este último. En adición a lo ya comentado, conviene
precisar también que las referencias contemporáneas
sobre la sintaxis del imperativo suelen acercarse a este
desde la perspectiva chomskiana (minimalista, en
términos de rección y ligamento) y suelen ser —hasta
cierto punto— disímiles con el trabajo funcionalista. A
propósito de ello, puede resultar beneciosa la revisión
de Bosque (1980), Zanuttini (2008), Zanuttini, Miok y
Portner (2012), Alcázar y Saltarelli (2014), Isac (2015) y
Bosque (ed.) (2017).
No debemos obviar el hecho de que el estudio del
imperativo (y de los actos de habla directivos, en general)
cada vez se hace más necesario, máxime al considerar
que en el caso de la lengua española son múltiples los
recursos lingüísticos mediante los cuales se pueden
producir enunciados para incidir en el comportamiento
y las acciones que otra persona (o referente + animado)
podría efectuar a posteriori, siendo este el n último de
las órdenes (Aikhenvald, 2010, p. 1) y —en general—
de los textos suscritos a la llamada función conativa,
la cual “halla su más pura expresión gramatical” en
el imperativo (Jakobson, 1975, p. 355). Así pues, si
tomamos en consideración lo recién comentado, bajo
la denominación de “imperativo” convergen actos
como: i) súplicas o ruegos (“apiádate de mí, señor”);
ii) solicitudes (“devuélveme mi computadora”); iii)
consejos (“sé puntual y responsable”); iv) advertencias
y prohibiciones (“no vayas a ese lugar, podrías perderte
en el camino”); v) invitaciones (“ven a mi casa para la
Navidad”); vi) lemas de vida (“vive hoy, pelea mañana”);
vii) instrucciones (“revuelva y lleve al horno”); viii)
amenazas y ultimatos (“paga la deuda atrasada o irás
a la cárcel”); ix) concesiones de permisos (“llévate los
zapatos”) y, nalmente, x) imprecaciones (“¡púdrete!”).
Inclusive, en contextos donde el emisor busca ser
irónico, los imperativos pueden ser empleados para que
su respectivos destinatarios lleven a cabo una acción
contraria a lo que verdaderamente se les ordena, ello se
aprecia en secuencias como “sigue siendo tan imbécil
con tu esposa para que ella se termine hartando de
ti” o “¡no ahorres! ya te veré viviendo bajo un puente
(Aikhenvald, 2010, pp. 1-3).
Al considerar la diversidad de actos
mencionados en el párrafo previo, cada vez es más
notorio el interés entre los investigadores (a lo largo
de las dos últimas décadas, particularmente) por
identicar una buena parte de los enunciados directivos
disponibles en la lengua española y estudiarlos a la luz
de las teorías lingüísticas (tanto en sincronía como
en diacronía). Al respecto, podrían considerarse las
contribuciones de Morales Manrique (2010), Cruz
Volio (2017), Obediente Sosa y Medina Ceballos (2017)
y Velázquez Upegui (2020).
Empero, a pesar de los aportes e intereses recién
referidos, llama la atención el hecho de que muy poco
se ha dicho sobre el sujeto gramatical del imperativo.
Más peculiar aún es que en las gramáticas y en algunos
trabajos especializados, a nuestro criterio, se evidencia
cierta superposición o confusión respecto al sujeto
de las órdenes y su posible coincidencia con el tema
sintáctico de la oración e, igualmente, con algunos roles
semánticos, comunicativos y pragmáticos, muchos
de los cuales, stricto sensu, trascienden los límites del
análisis gramatical. Por todo lo ya expuesto, el objetivo
de investigación que propició el desarrollo de este
ensayo es deslindar los límites tan difusos que —en
opinión de quien acá reseña— la literatura lingüística
reeja en relación con el sujeto de los mandatos y otras
categorías que, en apariencia, muchas veces se solapan
con este.
Medina Ceballos, J. J. Rev. Educ. Art. y Com. Vol. 14 Nro. 1, Enero-Junio 2025: 36-50
Es de resaltar que, para Halliday (2004), cuando las personas hablan o escriben producen textos. Dicho término, en opinión del autor,
reere a cualquier manifestación de la lengua, bien sea oral o escrita (p. 3).
Avendaño de Dagert (2007) arma que entre las expresiones gramaticales que mejor evidencian dicha función se encuentran las
imperativas (órdenes) y las exhortativas (ruegos). Según la referida autora, todo mensaje evidencia una función conativa, pues siempre se
pretende obtener la aceptación del destinatario, pero —principalmente— lo que dene la función conativa es la intención de incidir sobre
la conducta o estado afectivo de quien recibe el mensaje (p. 51).
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Para acometer tal propósito, se efectúa una
aproximación al referido tema de tipo descriptiva (en
cuanto a su nivel de profundidad) y documental (en lo
que respecta a su diseño). Cabe aclarar, además, que
para el desarrollo de las siguientes cuartillas se explican
cualitativamente los datos proporcionados tanto por
las fuentes bibliográcas consultadas como por el
Corpus del Nuevo diccionario histórico del español (en
lo subsiguiente CDH) de la Real Academia Española
(RAE). Con todo lo anterior aclarado, a continuación
se expone lo establecido por las gramáticas y textos
especializados sobre el sujeto de las órdenes.
Sujeto gramatical del imperativo
Con base en los planteamientos de Aikhenvald
(2010), los imperativos están centrados en quienes
participan del acto directivo (es decir, en quien
emite la orden y en el destinatario de esta). Según
la referida autora, el más frecuente y prototípico
de los mandatos es aquel en el que se ordena la
ejecución u omisión de determinada acción a una
segunda persona, mayoritariamente en singular (pp.
3-4). Sobre el tema, la Nueva gramática de la lengua
española (en lo subsiguiente NGLE)establece que,
además de tú, los pronombres usted, vos (para las
zonas voseantes), nosotros, vosotros y ustedes pueden
funcionar igualmente como sujetos de imperativos,
tal cual se aprecia en oraciones como “venga usted un
momento”; “¡entrá!”; “terminemos el trabajo de una
buena vez”; “¡venid!” y “pasen ustedes por acá” (RAE,
2009, § 42.3c, p. 3130).
Especícamente al empleo de usted como
sujeto de un imperativo conciernen una serie de
implicaciones morfológicas a tener en cuenta. En
relación con ello, Alcázar y Saltarelli (2014) establecen
que los hablantes del español empleamos una forma
no marcada compuesta por una raíz verbal seguida
de un morfema de tercera persona singular (en
supercie), toda vez que este es interpretado como
exivo de segunda persona singular, tal y como
se evidencia en “¡camin-e!”, “¡bail-e!, “¡juegu-e!”.
En tal situación, según los autores indicados, la
interpretación deferencial del imperativo dirigido a
usted se da mediante el empleo de una forma verbal de
tercera persona, cuyo uso pretende transmitir mayor
distancia social y respeto entre los interactuantes (pp.
42–43).Recordemos “que vuestra merced – usted
concuerdan con el verbo según la forma y no según
el sentido, de allí que aquél esté en tercera persona
aunque se trate de hecho de una segunda persona
(Obediente Sosa, 2009, p. 346). Así pues, “Como
vuestra merced [el cual derivó en usted] se origina
como tratamiento honoríco, rige verbos en tercera
persona” (Pharies, 2007, p. 157).
En lo que respecta a las órdenes dirigidas a la
primera persona del plural (o inclusiva) efectuadas
mediante formas subjuntivas como “vámonos,
“veámoslo, “quedémonos, entre otras opciones; la
NGLE establece que las mismas no son consideradas
por la generalidad de gramáticos como imperativas
propiamente tales. Empero,
ciertos fenómenos asimilan estas formas
a los imperativos en su comportamiento
gramatical. El sujeto plural de comamos
[cursivas en los originales] designa, en la
interpretación pertinente aquí, el grupo de
personas integrado por el que habla (o los
que hablan) más el que escucha o los que
escuchan. No puede referirse, por tanto, a un
grupo en el que se incluye el hablante y una
o más terceras personas con exclusión del
oyente. El grupo de individuos que la primera
persona tiene como referente es el destinatario
de un mandato o una sugerencia, de manera
similar a como lo es la segunda persona a la
que se dirige la expresión imperativa come
(RAE, 2009, § 42.3d, p. 3130).
Distinguimos la Nueva gramática de la lengua española (NGLE, RAE, 2009) y el Manual de la Nueva gramática de la lengua española
(NGLE-M, RAE, 2010), pues este último constituye una edición compendiada de la primera.
Esta interpretación deferencial del imperativo dirigido a usted no debe hacerse extensiva a todo el mundo hispánico, pues, por tan
solo mencionar un ejemplo, en la Región Andina venezolana enunciados del tipo “¡cómase todo!”, “¡no llegue tarde!”, “vaya antes de
que cierren, entre otras múltiples opciones, constituyen la forma prototípica de ordenar a una segunda persona singular. Por tanto,
no se trata de una variante marcada diafásicamente, sino que estamos ante un uso dialectal (al menos en buena parte de la población
andina).
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Es importante destacar que, según el Manual,
“El sujeto del imperativo no designa la persona
que emite la orden, consejo, petición, etc., sino la
que los recibe: Ten paciencia (tú); Salgan de a
(ustedes)” (RAE, 2010, § 42.2.2.a, c, p.799). En tal
sentido, podemos apreciar que el sujeto sintáctico
de los imperativos —al menos en buena parte de
estos— coincide con el destinatario (o interpelado)
en el evento comunicativo. Sobre el tema, Isac (2015)
considera que se pueden distinguir dos situaciones, a
saber:
i) Que el destinatario coincida con el
sujeto gramatical, en cuyo caso aquel está
directamente involucrado en la ejecución de
la orden.
ii) El destinatario y el sujeto pueden no
coincidir, por lo que el primero sigue siendo
el objetivo de la orden (pues está a cargo de
hacer que las cosas sucedan en el mundo real),
y el segundo —como función sintáctica—
puede no estar identicado o relacionado
con algún participante de la acción prescrita
mediante el enunciado imperativo (pp.
80–81). La situación recién expuesta se
evidencia de forma diáfana en el enunciado:
“¡que nadie salga del pasillo, sargento!”, pues
en dicho ejemplo el destinatario de la orden
es el sargento, dado que a este corresponde
evitar que las personas se dispersen (en el
mundo real), aunque el sujeto gramatical del
imperativo citado recae sobre el pronombre
indenido nadie.
Al considerar las aportaciones de Aikhenvald
y la RAE (previamente mencionadas), en el caso de la
lengua española podríamos considerar que el sujeto
gramatical de los imperativos, a nuestro criterio,
podría ser:
i) La segunda persona bien sea singular
(“¡vete de aquí!” [tú]) o plural (“id a comer”
[vosotros], “¡vayan a comer!” [ustedes]);
ii) La primera persona plural o inclusiva
(“¡caminemos rápido!” [nosotros]);
iii) La tercera persona singular (“¡al juez le
exijo que se haga justicia!” [él]) o plural (“a los
muchachos les pedí que caminen más rápido
[ellos]) y, nalmente,
iv) Un sujeto, llamémoslo genérico, inherente
a enunciados que no designan directamente
al destinatario de la orden, pues esta —en el
mundo real— puede ser llevada a cabo por
cualquiera que reciba el mensaje, tal cual
se aprecia en “manéjese con cuidado”; “no
fumar”; “agítese antes de usar”, entre otros
imperativos subjuntivos e innitivos.
No debemos obviar también el hecho de
que, en los términos de Alcázar y Saltarelli (2014),
los imperativos están restringidos a procesos
controlables, por lo que aquellos requieren de sujetos
animados, excepto en el caso de los deseos (p. 5). Dicha
armación cobra sentido al comparar, por ejemplo, un
imperativo como “¡cierra la boca!”, respecto a lo poco
satisfactoria que podría resultar la interpretación de
una orden como “*¡atórate!”, tratándose este último
proceso de una acción involuntaria y accidental.
Ya visto el panorama precedente sobre lo
evidenciado en las obras gramaticales con respecto
al sujeto del imperativo, a continuación ofreceremos
nuestra postura (teóricamente sustentada) en relación
con los posibles solapamientos y coincidencias que
se pueden producir entre el sujeto de un mandato
y determinados roles comunicativos, pragmáticos
y semánticos. Para tal n, trataremos de deslindar
los límites tan difusos que parte de la literatura
especializada ha establecido en torno a la referida
función sintáctica y otros elementos que trascienden
los límites del análisis gramatical propiamente dicho.
Roles comunicativos, pragmáticos y semánticos
relacionados con el sujeto gramatical del imperativo
Tal cual reseñamos con antelación, el Manual
establece que “El sujeto del imperativo no designa la
persona que emite la orden, consejo, petición, etc.,
sino la que los recibe: Ten paciencia (tú); Salgan de a
(ustedes)” (RAE, 2010, § 42.2.2.a, c, p. 799). En este
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sentido, podemos apreciar que el sujeto sintáctico
de los imperativos, al menos en buena parte de
estos, coincide con el destinatario (o interpelado)
en la locución. Más adelante, en la mencionada
obra se expone que “Con las oraciones de verbo en
imperativo se solicitan típicamente comportamientos
sujetos a la voluntad de los individuos, es decir,
acciones u omisiones sobre las que el referente del
sujeto del imperativo [también destinatario, como
recién señalamos] pueda ejercer cierto control” (id.,
§ 42.2.2e, p. 800). Ahora bien, si analizamos con
detenimiento lo ya indicado, el que puede “ejercer
cierto control” es el agente sobre el paciente, por lo
que —a nuestro entender— dichos roles semánticos
(en la concepción académica) se conmutan hasta
cierto punto con los papeles reales del emisor y el
destinatario (componentes de la comunicación).
Dicha superposición de roles semánticos y
papeles comunicativo-pragmáticos en el estudio de los
mandatos no solo es evidente en los planteamientos
de la Academia, pues otros trabajos que señalaremos
a continuación evidencian la misma situación. A
propósito de la marcación argumental, Aikhenvald
(2010) sostiene que los sujetos de verbos transitivos
e intransitivos se deben agrupar y tratar de la misma
manera dentro de los imperativos. Tal hecho se
origina en la semántica subyacente a estos, pues —
según la autora— el destinatario de la orden es instado
por el hablante para que el primero funcione como
agente de la acción expresada por el verbo (p. 145).
Si bien apreciamos positivamente las armaciones
de Aikhenvald respecto al tema que nos ocupa,
consideramos que en sus planteamientos se evidencia
cierto solapamiento entre la concepción del predicado
imperativo (especícamente en lo referente al papel
semántico del agente) y los roles comunicativo-
pragmáticos del emisor (quien provee el acto
ilocutivo) y el destinatario del mandato (eventual
perlocucionario de este).
Como parte de una concepción similar a la
ya comentada y para el análisis de construcciones
imperativas en el español andino ecuatoriano,
Haboud y Palacios (2017) toman en cuenta
parámetros netamente lingüísticos como el
signicado de futuridad atinente a las órdenes, “el
control y/o agentividad de los participantes” y “el
valor benefactivo […] como rasgos pragmáticos
que incluyen el marco situacional” y otros factores
de orden extralingüístico (§ 2). Vemos en la postura
de Haboud y Palacios cierta codependencia entre el
papel comunicativo-pragmático de los participantes y
los roles semánticos del agente y el beneciario, ello
sumado a la comprensión de estos dos últimos como
rasgos pragmáticos” para el estudio de construcciones
imperativas.
Si tomamos en cuenta las posturas de
Aikhenvald (2010) y Haboud y Palacios (2017), la
necesidad de identicar al agente y al beneciario en
función del contexto situacional nos hace suponer
cierta confusión entre varios niveles de análisis
lingüístico para comprender el funcionamiento de
los papeles temáticos implicados en la conguración
de las órdenes. En virtud de ello, para el desarrollo de
este apartado preferimos tratar la agentividad y los
argumentos concernientes al paciente y al beneciario
posiblemente inmersos en los imperativos, sin
condicionar tales aspectos únicamente a los
parámetros extralingüísticos mencionados por
Aikhenvald y Haboud y Palacios, aunque —desde
luego— advertimos también que la relación entre
los factores nombrados es consubstancial en el
caso de las órdenes. Así pues, en las dos secciones
subsiguientes trataremos de despejar esta confusión
entre categorías comunicativo-pragmáticas, por
una parte, y roles semánticos, por otra. Para ello,
consideramos necesario analizar con mayor detalle la
naturaleza del imperativo a la luz de los participantes
de la comunicación propuestos por Hymes (1974) y,
de igual forma, comprender cómo opera el potencial
valente de los verbos y el eje de la transitividad en la
producción de una orden.
Participantes de un imperativo: roles comunicativos y
pragmáticos
Tal cual advertimos previamente sobre
los aportes explícitos en el Manual, la expresión
imperativa supone la existencia de una persona
que produce la orden y otro referente humano (o +
animado) que la recibe. Empero, antes de establecer
algunas consideraciones referentes a los participantes
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de la comunicación inmersos en un mandato, es
preciso puntualizar ciertas cuestiones referentes a
la función de estos en todo evento del discurso. A
propósito del Modelo SPEAKING, Hymes (1974,
apud Duranti, 1997, pp. 17-19) consideró que la
dicotomía hablante-oyente resultaba insuficiente
para describir la dinámica inherente a la interacción
verbal, por lo que Hymes subdividió la categoría
de los participantes en cuatro subcomponentes,
a saber: hablante u orador (también “transmisor
en palabras de Etxebarría, 2002, p. 247), emisor,
receptor y, finalmente, destinatario.
Así pues, el orador será el encargado de
producir el mensaje mediante un sistema articulado
de signos (bien sea de forma oral, escrita o a
través de señas), en tanto que el emisor proveerá
la intención (o el acto ilocutivo) concerniente al
enunciado emitido. En muchas oportunidades, las
figuras del transmisor y el emisor pueden coincidir,
ello se aprecia, en el caso que nos ocupa (los
imperativos), cuando por ejemplo un entrenador le
dice a determinado cliente “¡saca el pecho y flexiona
las rodillas!”; en este caso un mismo individuo es
quien materializa físicamente el mensaje y, a su
vez, provee la intención concerniente a este. Sin
embargo, en algunas oportunidades, hablante y
emisor deben ser diferenciados, pues no siempre
el uno coincide con el otro. Si pensamos en las
órdenes, podríamos imaginar la situación en la
que un supervisor, en nombre de una autoridad
determinada, emite el siguiente mensaje a los
trabajadores de una empresa: “¡nuestro director les
pide que trabajen con más entusiasmo, aprovechen
las oportunidades que les brinda nuestra
compañía!”. En tal caso podríamos establecer que
el transmisor de la orden es el supervisor, aunque
este no constituye el emisor del mensaje, pues
la intención del mismo la provee la autoridad en
cuyo nombre se insta a los trabajadores. Vemos,
entonces, que no siempre el hablante y el emisor de
un mensaje pueden verse reflejados en una misma
persona. Si retomamos lo reseñado párrafos atrás,
estamos claros en que el sujeto de un imperativo
(quien, como vimos, coincide con el destinatario)
no puede ser identificado con el orador/emisor,
pues tal rol (dentro de la interacción) lo ocupa
quien dice la orden y quien provee la intención de
esta, independientemente de que ambas figuras
coincidan o no en un mismo individuo.
Ahora corresponde examinar lo referente a los
papeles del receptor y del destinatario. El primero será
cualquiera que pueda simplemente percibir el mensaje,
mientras que sobre el segundo recae la intención (o
acto ilocutivo) del contenido producido por el emisor.
Si examinamos el caso de los imperativos, puede
que las guras del receptor-destinatario coincidan
cuando, por ejemplo, una madre trata de despertar
a su hijo diciéndole “¡levántate de la cama que ya
se te hizo tarde para ir a la escuela!”. En este caso,
el hijo recibe y a la vez funge como el destinatario
de la orden emitida. Por otra parte, si imaginamos
un evento en el que un político (públicamente y
frente a sus adeptos) dirige una crítica a su principal
adversario (sin que este se encuentre presente en el
lugar) diciendo “¡al otro candidato le digo que vaya a
recorrer los campos y escuche las necesidades de sus
votantes!”; en dicha situación podemos apreciar que
los receptores principales serían los seguidores del
político, no obstante, el destinatario principal (sobre
quien recae la intención de la orden) sería el oponente
del enunciatario (quien, desde luego, también será un
receptor más del mensaje). Recordemos que, según
el Manual, en la mayoría de los casos el sujeto del
imperativo coincide con el receptor-destinatario de
la orden. Respecto a los imperativos subjuntivos e
innitivos como “no pise el césped” o “no deambular”,
estos implican la existencia (hasta cierto punto tácita o
sobreentendida) de un enunciatario (locutor-emisor)
que apela a la voluntad de quien recibe el mensaje con
miras al cumplimiento u omisión de determinada
acción. A su vez, el receptor-destinatario de este
tipo de imperativos podrá ser cualquier persona que
pueda percibir el mensaje, bien sea de forma auditiva,
mediante la lectura o —inclusive— a través de las
señas.
Si bien es cierto que las apreciaciones
anteriores respecto a las guras del transmisor,
emisor, receptor y destinatario se aplican de igual
forma para la producción de secuencias asertivas e
Medina Ceballos, J. J. Rev. Educ. Art. y Com. Vol. 14 Nro. 1, Enero-Junio 2025: 36-50
Hymes (1974) propuso mediante la fórmula mnemotécnica SPEAKING un total de ocho componentes presentes en todo evento del
discurso. Cada letra del término inglés alude a un factor de la comunicación tal y como se expone a continuación: i) situation (S), ii)
participants (P), iii) ends (E), iv) acts (A), v) keys (K), vi) instrumentalities (I), vii) norms (N) y, nalmente, viii) genre (G).
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interrogativas, en el caso de los imperativos podemos
observar que siempre existirá un emisor que puede, o
no, ser transmisor de la orden y que a la vez provee el
acto ilocutivo. Asimismo, la ejecución de un acto de
habla directivo implicará la existencia de un receptor-
destinatario (y a su vez perlocutor) sobre quien
recaerá la intención del mensaje y a cuya voluntad
estará sujeta la ejecución u omisión de la orden dicha
por determinado enunciatario, lo que —claro está—
trasciende los límites lingüísticos. En la siguiente
sección, y partiendo del eje de la transitividad,
trataremos de establecer cuáles papeles temáticos
coinciden con el sujeto de un mandato.
El sujeto de un imperativo y sus posibles roles semánticos
Los roles semánticos que eventualmente
pudieran coincidir con el sujeto de un imperativo
dependerán del potencial valente inherente a la
calidad semántica del verbo mediante el cual se
emite la prescripción, sea esta positiva o negativa.
Según lo expresado por Alcaraz Varó y Martínez
Linares (1997, s. v. valencia), dicho término —
introducido por el francés Lucien Tesnière—
refiere al número de actantes (espacios funcionales
o argumentos) requeridos por determinada forma
verbal tomando en cuenta el proceso que esta
denota. En opinión de Lezcano (1995), la valencia
tiene que ver con la relación establecida entre el
verbo y los otros constituyentes de la predicación
(p. 162). Según la referida autora, Tesnière
dividió estos últimos elementos en actantes (los
cuales se “llenan” en el siguiente orden: sujeto,
objeto directo, objeto indirecto) y circunstantes
(complementos circunstanciales de la oración, los
cuales se pueden suprimir, por lo que se consideran
fuera de la valencia) (Lezcano, 1995, p. 162). Al ser
esta la propiedad que tienen los verbos de requerir
un número determinado de grupos nominales o
preposicionales como argumentos, en el caso de
los imperativos, dependiendo del marco verbal,
podemos atribuir a estos (al menos) una valencia
referente al sujeto y, adicionalmente, los argumentos
asociados al objeto directo y al indirecto, los cuales
—insistimos— podrán colegirse si el verbo que rige
al predicado requiere de dos o tres valencias.
En relación con lo precedente, es relevante
discutir lo expuesto a propósito del eje de la
transitividad por Jiménez Juliá (1995), este autor
sostiene que a “las acciones agentivas como modelo de
estructuración predicativa” subyace el hecho de “que
toda acción tiene un agente”; por ello, el análisis de
estas puede “agotarse en el agente, o […] transitar más
allá de él” (p. 283). En el caso de una aserción como
“Patricia come, la acción dicha por el verbo comer “se
agota” en el actante agentivo (Patricia), por lo que —
en la situación descrita— se habla de predicaciones
intransitivas. Ahora bien, en el caso de la secuencia
declarativa “Patricia come vegetales, el examen de
la acción dicha por el verbo no se limita al referido
sustantivo propio, por lo que nos encontramos ante
una predicación transitiva en la que se observa un
segundo actante, asociado al objeto directo (vegetales),
paciente de la acción dicha por el verbo.
En el caso especíco de los imperativos,
asumiendo el hecho de “que toda acción tiene un agente
(en palabras de Jiménez Juliá), consideramos que en
las órdenes se reconocerá la existencia de un actante,
especícamente un referente humano (o + animado),
omnipresente en el potencial valente del verbo, que
bien puede estar representado por una frase nominal
(p. ej. “¡come, Patricia!”) o simplemente se atribuirá
mediante el cálculo de las valencias verbales; dicho
argumento codica un mayor o menor control sobre el
evento manifestado en la predicación. Concretamente
en los imperativos (sean estos positivos o negativos),
el actante agentivo coincidirá (al menos en la mayoría
de los casos) con los sujetos por denición de la orden,
a saber, la segunda persona singular/plural, primera
persona inclusiva, tercera persona singular/plural y
los sujetos genéricos; aunque —claro está— somos
conscientes de que no tratamos una misma gura
gramatical, pues evidentemente el sujeto sintáctico y el
rol agentivo, aunque coincidentes en los imperativos,
no constituyen un mismo referente conceptual.
Como ilustración de lo anterior, en enunciados como
“¡camina!”, “señor, ayúdame, “no me amenaces,
Pedro, “¡vámonos ya mismo!” y “agite antes de usar
(independientemente de que presenten o no en forma
explícita un sintagma nominal), podemos reconocer
al agente como parte de un predicado +/- transitivo,
dado que la calidad semántica de los verbos empleados
44
en cada ejemplo permite colegir la existencia de un
actante que ejercerá cierto control sobre el proceso
ordenado o prohibido. No obstante, debemos recalcar
también que en los imperativos nos encontramos
con un agente atípico, ubicuo en la semántica de la
predicación, el cual es “despojado” —hasta cierto
punto y a nuestro criterio— por el sujeto sintáctico en
su rol típico de control y volición.
Así pues, si tomamos por caso los imperativos
dichos mediante verbos de valencia 1, al ser aquellos
acciones agentivas, su descripción se agota en la
gura del agente, por lo que podemos evidenciar una
predicación intransitiva (o monoactancial). Sobre tal
particular, considérense los siguientes enunciados:
“¡camina!”, “¡corre, Luis!”, “¡nademos ya!” y “¡bajen de
una buena vez!”. En tales ejemplos se aprecian órdenes
compuestas por verbos monovalentes, en los cuales
(por obligatoriedad argumental), es posible colegir
solo un actante que controla el proceso dicho por la
forma verbal.
Al tomar en cuenta la armación de que
toda acción tiene un agente” (y aplicando la misma
a los imperativos), a partir de ello nos resulta
comprensible el hecho de que no sea adecuado
emitir órdenes mediante verbos con valencia 0 (tal
es el caso de los verbos meteorológicos), hecho
visible en enunciados anómalos como “*¡llueve!”,
“*¡truena!”, entre otros. Sin embargo, esto requiere
ser matizado pues, a modo de “licencias poéticas,
en ciertos textos se evidencia la producción de
imperativos mediante el empleo de verbos avalentes.
Como muestra de ello, obsérvese el siguiente
testimonio: Rorate caeli desuper, et nubes pluant
justum ‘[Rociad, cielos, de lo alto, y las nubes lluevan
al justo] (Isaías 45: 8). En el texto citado, el verbo
latino roro de la primera frase (con significado
impersonal) equivale al imperativo plural de rociar
(entiéndase, rociad) en su acepción meteorológica
(‘caer sobre la tierra el rocío o la lluvia menuda’),
ello a pesar de que estamos tratando un verbo de
valencia 0 el cual, por definición, carece de agente.
Llama aún más la atención la forma en que ha sido
traducido al castellano el ejemplo bíblico arriba
citado, específicamente la primera frase contentiva
de roro en imperativo (rorate), pues las tendencias
oscilan entre:
i) Emplear un verbo transitivo personal en lugar de
rociad, tal cual se observa en “enviad, cielos, vuestro
rocío de lo alto”; “destilad, cielos, vuestro rocío de lo
alto”; “derramad, cielos, vuestro rocío de lo alto,
etc. y;
ii) Conservar el imperativo del verbo rociar en su
acepción meteorológica, intransitiva e impersonal,
como se evidencia en la traducción efectuada por fray
Luis de León, el gran poeta del Siglo de Oro, la cual
reproducimos a continuación:
Y así Esaías, cuando les pide que lo paran y
que lo saquen a la luz, y les dice *: “Rociad,
cielos dende lo alto, y vos, nubes, lloved al
justo” (De los nombres de Cristo, Fray Luis de
León, 1583, CDH).
En términos semejantes al caso precedente,
también nos encontramos con testimonios en los
que el verbo llover es empleado como imperativo en
su acepción meteorológica, intransitiva e impersonal
(‘caer agua de las nubes’), tal cual se puede apreciar
en el siguiente ejemplo:
El abril, quando es llovioso,
dizen que a mayo hermosea;
lloved, abriles del alma,
saldrá por estremo bella
(Romancero espiritual, José de Valdivielso, 1612, CDH).
Ya referidas las particularidades señaladas,
ahora consideremos la situación en la que el análisis
de las órdenes, como acciones agentivas, “transita
más allá del referente humano (o + animado) que
controla la acción explicitada en la predicación. En
tal situación, el verbo mediante el cual se ordena
presentará un potencial valente más amplio en el que,
además del agente, se incluirán otros actantes. Así,
en el caso de predicados bivalentes en los cuales —
Medina Ceballos, J. J. Rev. Educ. Art. y Com. Vol. 14 Nro. 1, Enero-Junio 2025: 36-50
cf. Diccionario de la lengua española (s. v. rociar).
cf. Diccionario de la lengua española (s. v. llover).
Alcaraz Varó y Martínez Linares (1997, s. v. sujeto lógico) plantean que con tal denominación se identica al constituyente que
representa al agente de la acción expresada por el predicado, aun cuando no coincida con el sujeto gramatical
45
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además de un sujeto lógico— entre sus argumentos
se cuenta un segundo papel temático que en el
plano de las funciones sintácticas corresponde al
complemento directo, nos encontraríamos entonces
con verbos biactanciales que producirán mandatos
del tipo “¡cómete la ensalada!”, “¡rómpelo!”, “recibe
la correspondencia, por favor, “hazlo rápido, entre
otras posibilidades. En los casos recién mencionados,
este segundo actante (generalmente paciente) no
coincide con el sujeto gramatical imperativo, a
menos que tomemos por ejemplo amenazas del tipo
“¡pégate con el borde de la cama y verás lo que te
hago!” o “¡golpéate con el mesón y verás cómo te
va!”, en las que el sujeto imperativo (segunda persona
del singular) coincide con el paciente de la acción
dicha por el verbo. Tal rol, en los casos citados,
está asociado con el objeto directo correferencial al
pronombre clítico de segunda persona -te.
De igual forma sucede con verbos en los que
se evidencia un tercer actante (a veces paciente, a
veces beneficiario) que en el caso de los imperativos
puede o no coincidir con el sujeto gramatical de
estos. En órdenes como “compra un tapabocas
para Clara, “regálale unas rosas a tu madre” y
“véndele los medicamentos más económicos a los
trabajadores, el sujeto gramatical imperativo no
coincide con la tercera valencia que está asociada
al objeto indirecto, la cual constituye la entidad
beneficiada por la acción verbal. Sin embargo,
en consejos como “regálate la dicha de terminar
tus estudios” y “date el lujo de demostrar tu valor
ante los demás, el sujeto imperativo coincide con
el argumento que refiere a la persona en cuyo
beneficio se realiza la acción o proceso denotado
por la predicación. Evidentemente, una cosa es el
papel temático benefactivo que puede —en algunos
casos— coincidir con el sujeto de un imperativo
(como vimos en los dos ejemplos recientes) y otra
muy distinta el beneficio que, en el mundo real,
puede recibir el destinatario de la orden, tal cual se
aprecia en “ahorra por/para ti”; “busca víveres para
ti”; “estudia, es por tu bien”; “vive hoy, pelea mañana
y no perderás la batalla”; “sé puntual y cortés, eso te
llevará al éxito”; “no me desafíes, por tu bienestar
no lo hagas, entre otros múltiples casos.
Desde luego, no en todas las órdenes se
evidenciarán los roles semánticos del paciente o
del beneciario (ni mucho menos una eventual
coincidencia de estos con el sujeto gramatical
imperativo), pues tales papeles —en buena parte de
los mandatos— simplemente pueden estar fuera de
la predicación, tal y como se evidencia en “¡camina!”,
“¡no vayas!”, “suplícame de rodillas, “revuelva y lleve al
horno, entre otras muy diversas posibilidades. Dicho
esto, en el siguiente apartado trataremos el sujeto del
imperativo a la luz del llamado eje temático.
¿El sujeto de un imperativo puede ser un tema?
Ya establecidos los eventuales roles semánticos
atinentes al sujeto de las órdenes, ahora es preciso
discutir dicha función sintáctica partiendo del criterio
temático. Aunque, previamente, debemos mencionar
algunos datos referentes a la naturaleza del tema,
en especíco nos referimos a su posicionamiento,
su posible coincidencia con argumentos verbales
determinados y, nalmente, a su función cohesiva
dentro de la unidad textual.
En primera instancia, conforme a lo planteado por
Jiménez Juliá (1995), el eje temático supone que las oraciones
se componen de dos partes, a saber: i) presentación, la
cual “caracteriza aquello de lo que se va a hablar” y ii)
predicación, esta “desarrolla lo que se quiere indicar sobre
la presentación inicial” (p. 284). Los elementos recién
descritos son tradicionalmente conocidos, respectivamente,
como tema y rema. En el criterio temático, según el referido
autor, “el contexto juega un papel mucho más importante,
por estar menos especicado el valor sintagmático de los
constituyentes” (Jiménez Juliá, 1995, p. 284).
Según Alcaraz Varó y Martínez Linares (1997,
s. v. tema), dicho elemento constituye un componente
oracional que, independientemente de su función,
el EMISOR selecciona como punto de
partida comunicativo para la presentación
del ENUNCIADO y determina, por tanto, la
organización lineal de este. Dada su función
en la organización del mensaje, es lógico que
el CONSTITUYENTE al que se asigna el papel
de "tema" se sitúe al comienzo del enunciado.
 Inclusive, en este punto podríamos considerar casos como “cómete esto por/ para mí”, orden de carácter afectivo en la que se
evidencia el llamado dativo de interés.
 La versal en la cita no es nuestra.
46
Para ilustrar lo dicho, tómense en
consideración los siguientes ejemplos: “Mérida es la
ciudad más fría del país”; “la ciudad más fría del país
es Mérida. En dichas secuencias podemos observar
que fueron empleados los mismos elementos,
presentan estructuras sintácticas análogas y aluden
a un mismo estado de cosas. No obstante, ambos
casos se diferencian en la perspectiva comunicativa,
es decir, en la selección del tema. Del primer ejemplo,
podríamos decir que el emisor enuncia su mensaje
sobre Mérida, dicho sustantivo propio funge como
la presentación o punto de partida de la predicación.
Contrariamente, el segundo enunciado versa sobre
la ciudad más fría del país, es decir, la frase nominal
referida es el inicio o presentación del enunciado.
Jiménez Juliá (1995) sugiere además que el
posicionamiento del tema como “unidad presentadora
del resto de la predicación” puede coincidir con
determinada función valencial al integrarse al eje de
la transitividad mediante su expresión como sujeto
(pp. 286-287). Al respecto, Casanova y Franco (2006)
establecen que, aunque distintos de las categorías
sintácticas sujeto y predicado, el tema y el rema
pueden coincidir, respectivamente, con aquellas (p.
60). Aunque por lo general un elemento temático es tal
porque es el único valor adscribible a estos constituyentes
iniciales, desplazados del lugar donde ocuparían valores
transitivos para, precisamente, servir como punto de
partida de lo que se va a decir” (Jiménez Juliá, 1995, p.
288).
Según lo reseñado por el Centro Virtual
Cervantes (CVC) en el Diccionario de términos clave de
ELE (s. v. Tema - Rema), Michael Halliday en la década
de los 70:
emplea el concepto de tema sintáctico para
referirse al constituyente situado más a la
izquierda en la frase; mientras que rema es todo
lo demás que sigue en la oración […] Teniendo
en cuenta esta concepción de tema y rema, no
resulta sorprendente la asociación de tema con
información conocida (información que el
emisor cree que el receptor ya conoce) y rema
con información nueva (información que el
emisor cree no conocida por el receptor).
Medina Ceballos, J. J. Rev. Educ. Art. y Com. Vol. 14 Nro. 1, Enero-Junio 2025: 36-50
 En palabras de Jiménez Juliá (1995), el posicionamiento inicial de un elemento temático no se determina arbitrariamente, sino que
tal hecho per se supone un anuncio consciente del punto de partida desde y sobre el que se va a decir algo (p. 290).
Por su parte, Calsamiglia y Tusón (1999)
describen el tema como creador de “un vínculo
con el discurso previo (dependiente del contexto),
presenta datos conocidos, no aduce nada y denota un
presupuesto”; mientras que el rema “hace avanzar la
información, aporta datos nuevos, presenta o aduce
alguna cosa y es independiente del contexto” (p. 240).
Al ser el tema un elemento conocido y
vinculante con el discurso previo, aquel se mantiene
en el texto a través de la progresión temática, la cual,
según expone el Diccionario de términos clave de ELE
(s. v. Progresión temática),
Es uno de los fenómenos que más claramente
maniesta la cohesión textual, pues para
que un texto presente esta propiedad ha
de desarrollar un tema o tópico de manera
que progresivamente se vaya añadiendo
información nueva a la información ya
conocida por el contexto.
Vemos, pues, que el tema es constante en el
texto, se mantiene y “progresa” a través de ciertos
medios, proceso que logra vincular la información
ya conocida con la nueva, lo cual otorga estabilidad a
la unidad textual resultante, pues recordemos que tal
propiedad “como sucede con cualquier tipo de sistema,
se mantiene gracias a la continuidad de los elementos
que la integran” (Beaugrande y Dressler, 1997, p. 89).
Es así como podemos advertir la función cohesiva de
las unidades temáticas, pues estas permiten “mantener
presentes en la memoria de quien habla o de quien lee
los referentes del discurso” (Chumaceiro, 2005, p. 38).
Establecido lo anterior respecto a la naturaleza
y pertinencia del eje temático como instancia de
análisis, ahora es preciso estudiar algún posible valor
del sujeto de un imperativo “como tema presentativo
de lo que sea que venga después” en la secuencia
textual (Jiménez Juliá, 1995, p. 289). Recordemos que
la función valencial del sujeto es inherente a la forma
del verbo mediante el cual se produce el mandato
(Aikhenvald, 2010, p. 145). A su vez, es importante
destacar que, en los términos de Alcázar y Saltarelli
(2014), la realización explícita y opcional de un sujeto
imperativo puede obedecer a razones eminentemente
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pragmáticas, ello como mecanismo de focalización,
enfatización y, generalmente, como un uso descortés
(p. 22); tal situación se evidencia en secuencias como
“¡David, cállate o te saco de aquí!”; “¡te callas o te
saco de aquí, David!”. De igual modo, la presencia
reduplicada mediante sustantivo o pronombre de un
sujeto imperativo puede deberse al hecho de que los
destinatarios pretendidos para ejecutar la orden (en
el mundo real) no incluyen a todos los presentes en
el evento comunicativo (Davies, 1986, p. 145). En
virtud de ello, advertimos que el sujeto de un mandato
(inmanente a la semántica del verbo) no puede
constituir un tema por las siguientes razones:
i) Sabemos que el sujeto de una orden es
inherente al mandato expresado, por lo que su
explicitación por medio de pronombre o nombre
obedecerá a razones pragmáticas y será completamente
potestativa. En tal sentido, puede darse la situación
de que en un imperativo como “¡Ana, vete de
aquí!” el sujeto gramatical de dicha orden (tú) sea
correferencial con un vocativo (en este caso Ana),
el cual aparece en posición temática (al inicio y a la
izquierda), aunque —como tal— el sujeto imperativo
concerniente a la forma verbal (vete) no puede ser
considerado como temático, pues aquel subyace a esta.
El sustantivo propio Ana simplemente funciona como
una realización opcional y reduplicada del sujeto
imperativo que se hace maniesta en el enunciado por
razones pragmáticas o porque simplemente el emisor
de la orden no quiere dejar duda sobre la identidad de
su correspondiente destinatario dentro del conjunto
de posibles individuos presentes en el contexto de
enunciación.
ii) Tal cual reseñamos con anterioridad,
el tema es un elemento cohesionador que,
independientemente de que coincida o no con alguna
función transitiva (tal es el caso del sujeto), forma parte
de la información conocida y logra crear vínculos con
el discurso previo al ser iterativo, es decir, se repite
en el texto mediante otras unidades. Ahora bien,
el sujeto de un imperativo (repetimos, inmanente a
este) no constituye un elemento cohesionador, ya que
una orden sale de la cadena de ilación textual (pues la
codicación de aquella, mayoritariamente, se gestiona
en la situación), por lo que (en nuestra opinión) el
sujeto de un mandato no posee —o no desarrolla
en el texto— progresión temática, es decir, no funge
como un elemento cohesionador vinculante con la
información previa.
iii) Quizá la razón más importante para no
considerar el sujeto imperativo como un tema es
que aquel simplemente se escapa del eje temático,
pues cuando se ordena a otro (u otros) la gestión
de dicho acto se da en el contexto enunciativo y la
naturaleza de la orden estará determinada por el
campo, el tenor y el modo discursivos, no por el
texto que se produce en sí mismo. Así pues, el sujeto
del imperativo, independientemente de que se realice
de forma opcional y reduplicada mediante un nombre
o pronombre (en posición temática), no puede ser
considerado como un tema, pues una cosa es el sujeto
gramatical coincidente —como ya vimos— con el
destinatario y perlocucionario de un mandato, y otra
muy distinta es el tema como unidad presentadora en
el texto de la ulterior predicación.
En adición a lo ya explicitado, es preciso
recalcar que en un enunciado imperativo (por sí solo
y sin importar su complejidad sintagmática) no puede
haber un tema, pues este sencillamente solo tiene
existencia en una unidad mayor, en el texto, dada su
naturaleza iterativa y cohesiva. Así pues, y a modo de
síntesis, podemos aducir que los imperativos escapan
de la articulación tema-rema y —en general— del
nivel e ilación textual, pues las órdenes se organizan
en el contexto y forman parte de los actos de habla,
por lo que estas per se no hacen la información, sino
que la manejan fuera del texto, es decir, contextual
e interlocutivamente. Dicho de otra forma, los
imperativos no pertenecen solo al texto, pues la
realización de estos se evidencia en el discurso, es
decir, en el “acto de habla complejo y globalizador que
es producto de la interacción intencional entre dos o
más individuos” (Chumaceiro, 2005, p. 22).
 Por medio de elementos léxicos (Véase Calsamiglia y Tusón, 1999, pp. 230-236) y procedimientos gramaticales (Véase Chumaceiro,
2005, pp. 39-40).
 Véase Halliday (2001, p. 48) y Moreno Fernández (1998, p. 15).
48
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Al tomar en consideración los planteamientos
expuestos en las secciones precedentes, podemos
armar que, desde el plano comunicativo-pragmático,
siempre habrá un locutor que producirá la orden
mediante un sistema articulado de signos y que, a su
vez, existirá un emisor —llamémoslo peticionario—
quien proveerá la intención inmanente al imperativo
(empleando diferentes grados de intensidad o fuerza
ilocutiva). Ambas guras (locutor y emisor) pueden
coincidir o no en una misma persona. De forma
semejante, todo mandato implicará la existencia de
un receptor (cualquier individuo que lo reciba bien
sea a través de la audición, las señas o la escritura)
y, a su vez, de un destinatario (objeto principal de la
orden y eventual perlocucionario de esta); ambos roles
comunicativos pueden o no identicarse también
en un mismo referente humano (o + animado). Al
destinatario o interpelado (recordemos, coincidente
con el sujeto gramatical) le corresponde en el mundo
real acatar o no la orden conforme a su voluntad,
hecho que en nada se relaciona con los predicados y
los roles actanciales.
En cuanto a los argumentos de un imperativo,
habrá un sujeto sintáctico —constituyente de una
predicación +/- transitiva— el cual en la mayoría de
los casos coincidirá con el rol semántico del agente,
actante que ejerce mayor o menor control sobre el
proceso dicho por el verbo y que podrá reconocerse
bien sea mediante un sintagma nominal (verbigracia,
“¡vete de aquí, Pablo!”) o que podrá ser inferido
dada la obligatoriedad argumental inherente a los
verbos transitivos e intransitivos que, por denición,
requieren la codicación de un referente agentivo
debido a sus propiedades semánticas. De igual forma,
el sujeto de un mandato puede, a la par, también
coincidir con el paciente o con el beneciario de la
acción denotada por el verbo, aunque —insistimos—
ello dependerá del potencial valente que subyace
a aquel y, en líneas generales, de la información
expuesta en la predicación.
A su vez, independientemente de que el
sujeto imperativo se presente de forma opcional
y reduplicada mediante sustantivo en posición
temática (al inicio y a la izquierda); la referida función
sintáctica no coincide con el tema, toda vez que este
es una unidad cohesionadora, constante e iterativa
en el texto, que se mantiene y “progresa, en tanto
que las órdenes no se gestionan dentro de la cadena
de ilación textual, antes bien la realización de estas
se da fuera del texto y obedece a factores casi en su
totalidad extralingüísticos. Quisiéramos nalizar esta
contribución exhortando a los investigadores para
que realicen futuras reexiones sobre la temática acá
abordada y —en general— en torno a la naturaleza
de los enunciados directivos, cuya complejidad
estructural y sociopragmática será directamente
proporcional a las características de la lengua y, desde
luego, a los intereses comunicativos e interpersonales
manejados por los hablantes, pues no debemos obviar
que “La naturaleza del lenguaje está íntimamente
relacionada con las exigencias que le hacemos, con las
funciones que debe cumplir” (Halliday, 1975, p. 145).
Medina Ceballos, J. J. Rev. Educ. Art. y Com. Vol. 14 Nro. 1, Enero-Junio 2025: 36-50
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