Ortega V. & Moreno Y.
Vol.10-N°2, Julio - Diciembre 2022
p-ISSN:2602-8204 |e-ISSN 2737-6257
1|INTRODUCCIÓN
El Estado Ecuatoriano es la organización política más compleja
de la sociedad, porque está organizada de manera jerárquica: es de-
cir tienen un jefe y una división de estratos y estatus. Está manejada
por el gobierno central que tiene el monopolio legal sobre el uso de
la fuerza (Burbano, 2017). De tal manera que de acuerdo a lo tipi-
ficado en la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008)
se puede determinar que: El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independien-
te, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada (p. 8).
La Administración Pública viene a cumplir una función funda-
mental, tal función viene a ser la de establecer y fomentar una re-
lación estrecha entre el poder político o gobierno y el pueblo. Los
componentes principales de la Administración Pública son institu-
ciones públicas y funcionarios (Fortún, 2019).
De igual manera la (CRE: Asamblea Nacional Constituyente de
Ecuador, 2008) en su Art. 227 manifiesta que “la administración pú-
blica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los prin-
cipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, trans-
parencia y evaluación” (p. 98). Para lo cual Roldán (2018) menciona
que “El sector público es el conjunto de organismos e instituciones
que son manejados directa o indirectamente por el Estado”.
El sector público es muy amplio, por lo que se hace necesaria
agrupar a las instituciones que lo conforman de acuerdo a las fun-
ciones que cumplen (Ministerio de Economía y Finanzas, 2018 b) lo
clasifica en dos sectores: 1. Sector Publico Financiero; Banco Cen-
tral del Ecuador, Corporación Financiera Nacional, Banco Nacional
de Fomentos, 2. Sector Publico No Financiero; 5 Funciones del Es-
tado (Ejecutiva Legislativa, Judicial y de Transparencia y Control So-
cial), Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas, y
las instituciones que conforman la Seguridad Social (IESS, ISSFA).
Mediante lo tipificado en el Art. 238 de la CRE (2008) estable-
ce que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, in-
tegración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de
la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional” (p. 101).
En el mismo contexto, el COOTAD (2019) en su Art. 63 manifiesta
que: Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rura-
les son personas jurídicas de derecho público, con autonomía polí-
tica, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos
previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que
les corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza
cantonal de creación de la parroquia rural (p. 46).
En el artículo 280 de la Carta Magna se determina que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las polí-
ticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recur-
sos públicos; así como la coordinación de las competencias exclusi-
vas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentrali-
zados.
2|REVISIÓN DE LITERATURA
Presupuesto es un análisis sistemático que analiza el futuro y
presente de un proceso productivo y financiero de una empresa, cal-
culando los inputs y los outputs de los recursos, siendo los recursos
dinero, tiempo, materiales, uso de maquinaria y de espacio, entre
otros. El presupuesto debe entregar como resultados indicadores
financieros sobre la cantidad y el costo de los recursos requeridos
para desarrollar el producto, incluyendo el proceso productivo, así
como datos concretos sobre su rentabilidad, la utilidad esperada, el
flujo de efectivo y los indicadores financieros (Bold, 2019).
Para Santiago (2018) el presupuesto cobra gran importancia,
tanto que puede ser utilizado como instrumento para el desarrollo;
sirve para ordenar y controlar el gasto minuciosamente, en el corto
plazo, es una técnica especializada e interdisciplinaria, además, abar-
ca programas y proyectos de cualquier índole; emplea dimensiones
reales y financieras a la vez; es un instrumento eficaz para el control
del gasto y para el cumplimiento de las operaciones de la empresa o
institución (p. 33). Ahora bien, Pérez y Merino (2015) suponen que,
el presupuesto público, es una previsión de los ingresos que recibirá
el Estado y un límite de los gastos que pretende realizar. Los ingre-
sos previstos en el presupuesto provendrán de impuestos, tasas y
otros recursos fijados por la ley tributaria, mientras que los gastos se
realizarán en inversiones y servicios en beneficio de la comunidad
(p. 1).
Es importante destacar que de acuerdo al Art. 215 del CO-
OTAD (2010) se manifiesta que: El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, pro-
vinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competen-
cias y autonomía. El presupuesto de los gobiernos autónomos des-
centralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo
con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presu-
puestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circuns-
cripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la
equidad a su interior. Todo programa o proyecto financiado con re-
cursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al término del cual
serán evaluados.
El COOTAD (2010) establece que los ejecutivos de los gobier-
nos autónomos descentralizados remitirán trimestralmente, la infor-
mación financiera y presupuestaria, a través de documentos físicos
y medios digitales, de sus cédulas presupuestarias y balances finan-
cieros, al ente rector de las finanzas públicas y al ente técnico rec-
tor de la planificación nacional, para efectos de consolidación de la
información financiera nacional. En el caso de incumplimiento de-
liberado de esta obligación será sancionado con el veinticinco por
ciento (25 %) de la remuneración básica unificada de la máxima au-
toridad. La administración financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las disposiciones
legales respecto de los principios, normas y procedimientos técni-
cos que se establecen en materia contable y presupuestaria del sec-
tor público no financiero (p. 95). Con relación al financiamiento de
los gobiernos autónomos descentralizados, se establece que los mis-
mos generarán sus propios ingresos y participarán de al menos el
15 % de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al 5 %
de los ingresos no permanentes correspondientes al Estado Cen-
tral, excepto los de endeudamiento público. Incorpora, además, los
siguientes criterios para la distribución de recursos entre los GAD:
tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfe-
chas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fis-
cal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de
Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descen-
tralizado (CRE, 2008). Las finanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y trans-
parente y procurarán la estabilidad económica.
Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente
programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que ten-
gan capacidad financiera de pago. La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo.
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