Las evaluaciones a los programas de desarrollo social y la pobreza en México
Vol.12-N°2, Julio - Diciembre 2024
p-ISSN:2602-8204 |e-ISSN 2737-6257
4.1 |Transferencias condicionadas: Ramo
33 del presupuesto de egresos
Es importante señalar que México por ser un país federal tie-
ne tres ámbitos de gobierno: Federación, entidades federativas y
municipios. La coexistencia de tres ámbitos de gobierno distintos
en el régimen federal hace necesaria la delimitación de atribucio-
nes para cada uno de ellos. La Ley de Coordinación fiscal norma al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), el cual se basa en
que los gobiernos estatales transfieren el derecho de recaudar algu-
nos impuestos a la Federación. De esta manera, el gobierno federal
se encarga de cobrar los gravámenes de mayor importancia, por el
monto recaudado, como son el impuesto sobre la renta, el impues-
to al valor agregado y los impuestos especiales sobre producción
y servicios. A cambio la Federación les distribuye recursos a través
de un mecanismo de transferencias. En consecuencia, las fuentes
de ingresos de los gobiernos locales se redujeron, generando mayor
dependencia financiera, pues los estados y municipios quedaron re-
legados al recibimiento de recursos, en algunos casos como en el
Ramo 33 que son recursos etiquetados.
Las aportaciones federales son transferencias condicionadas,
figuran en el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Ley de Coordinación Fiscal contempla ocho fondos:
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Ope-
rativo (FONE).
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-
pios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN).
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos (FAETA).
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Esta-
dos y del Distrito Federal (FASP).
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entida-
des Federativas (FAFEF).
Los criterios de distribución varían según el Fondo, en caso del
FONE, se basa en el sistema de administración de nómina que esta-
blezca la Secretaría de Educación Pública, las variables a considerar
son el monto total de recursos destinados a gasto operativo, el nú-
mero de niños en edad de cursar la educación básica y el número
de habitantes entre 5 y 14 años (Coneval, 2024). Por su parte, el
Fondo para los Servicios de Salud (FASSA) se distribuye en función
del inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal.
Las variables utilizadas son el monto aprobado en el Presupuesto
de Egresos de la Federación, el monto total del déficit en entidades
federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado, para ello se
basa en la población abierta en la entidad federativa, el presupuesto
mínimo per cápita aceptado, la razón estandarizada de mortalidad y
de marginación (Sánchez, 2023).
Para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social se
destina 2.5294 % de la recaudación federal participable, este fondo
se divide en dos componentes: el 0.3066 % corresponde al Fondo
para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2228 % al Fon-
do para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, este fondo se distribuye en partes
iguales a las entidades y se destina exclusivamente al financiamien-
to de obras, que beneficien a la población en pobreza extrema, lo-
calidades con alto nivel de rezago social y en las zonas de atención
prioritaria (SHCP, 2021).
El FORTAMUN se integra con el 2.35 % de la recaudación fede-
ral participable y se reparte en partes iguales a los municipios, en el
caso del Distrito Federal se calcula con el .2123 % de la recaudación
federal participable. Se destinará al cumplimiento de obligaciones
financieras, al pago de derechos de agua, mantenimiento de infra-
estructura y a seguridad pública. Se reparte en proporción directa
al número de habitantes de cada Entidad Federativa (Cernichiaro y
Garza, 2021).
El Fondo de Aportaciones Múltiples equivale al 0.814 % de la
recaudación federal participable. De este total se destina el 46% al
otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y asis-
tencial social. El 54 % restante a la infraestructura física de los dife-
rentes niveles de educación (Cernichiaro y Garza, 2021).
Por lo que corresponde a la asistencia social, cabe mencionar
que según el Artículo 4 de la Constitución, es un derecho humano
la alimentación nutritiva y suficiente. Para ello, el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) implementó la Es-
trategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA) la cual está
conformada por cuatro programas: a) Desayunos escolares; b) Aten-
ción alimentaria a menores de 5 años en riesgo, no escolarizados; c)
Asistencia alimentaria a sujetos vulnerables, y d) Asistencia alimen-
taria a familias en desamparo.
Por otra parte, la Ley General de Desarrollo Social, regula la
asistencia social, en el artículo 8 se señala que toda persona en situa-
ción de vulnerabilidad tiene derecho a recibir apoyos para disminuir
su desventaja. Según el artículo 9 los encargados de aplicar políti-
cas asistenciales son los tres ámbitos de gobierno, de acuerdo con
sus competencias y deberán destinar los recursos presupuestales
necesarios, estableciendo metas cuantificables.
De acuerdo con la Ley General de Salud, el derecho a la pro-
tección de la salud también se considera asistencia social. Así, en el
artículo 6, fracción III se señala que uno de los objetivos del Sistema
Nacional de Salud es fomentar el bienestar de la población, median-
te la prestación de servicios de asistencia social, a menores en esta-
do de abandono, ancianos desamparados y personas con discapaci-
dad. En la Ley de Asistencia Social se dispone que tienen derecho
a esta tanto las personas como las familias que, necesiten servicios
de protección derivado de limitaciones físicas, mentales o sociales.
Por lo que corresponde a la infraestructura educativa, la Cons-
titución establece que es un derecho recibir educación de calidad,
lo que incluye materiales y métodos educativos, la organización es-
colar, la infraestructura educativa y la preparación de los docentes y
directivos. Según el artículo 10, fracción X de la Ley General de Edu-
cación, le corresponde exclusivamente a la autoridad federal educa-
tiva emitir los lineamientos para mejorar la infraestructura en las es-
cuelas de educación básica. En la Ley General de la Infraestructura
Física Educativa se establecen los lineamientos para la construcción
y mantenimiento de los inmuebles destinados al sistema educativo
nacional, así como de los mecanismos para dar respuesta a los da-
ños en la infraestructura física por desastres naturales. Además, el
FAM para infraestructura educativa, debe atender a los grupos y re-
giones con mayor rezago educativo, según el artículo 10 de la Ley
General de la Infraestructura Física Educativa. Por otro lado, el Fon-
do de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se
determina tomando en cuenta el número de planteles, la calidad de
sus instalaciones y las plantillas de personal.
El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Esta-
dos y del Distrito Federal se distribuye con base en los criterios del
Consejo Nacional de Seguridad Pública. Se destina a la profesiona-
lización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad
pública, al equipamiento de las instituciones de seguridad pública,
entre otros.
43