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Cantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
Claudio Arcos, C. (2019). MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: ECUADOR
RESUMEN
Este trabajo que tiene como objetivo explicar el décit de control social causado por la política
de participación ciudadana institucionalizada ecuatoriana en el periodo 2007-2017. Para lograr-
lo se parte del marco neointitucional de diseño de política y se esboza el siguiente mecanismo
causal teórico: a) formulación de una nueva política de participación ciudadana institucionali-
zada; b) adaptación a las reglas existentes; c) gestión coercitiva de los conictos. A través del
uso de la formalización bayesiana se obtiene un valor de conanza en la hipótesis de 0.9, lo
que permite armar que la formulación del mecanismo causal es válida y funciona de acuerdo
al planteamiento.
Palabras clave
Participación ciudadana; Décit de control social; Seguimiento de procesos; Formalización
Bayesiana
ABSTRACT
This work aims to explain the decit of social control caused by the Ecuadorian institutiona-
lized citizen participation policy in the period 2007-2017. To achieve this, we start from the
neo-institutional framework for policy design and outline the following theoretical causal me-
chanism: a) formulation of a new institutionalized citizen participation policy; b) adaptation to
Eduardo Cantos Cortez, Ponticia Universidad Católica del Ecuador
eacantos@puce.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2550-630X/print
Diego Esparza Aguirre, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - Ecuador
daesparza@acso.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0047-0144
¿La política de participación ciudadana incide en el
décit de control social?: Una explicación mediante el
rastreo de procesos y la formalización bayesiana.
Does citizen participation policy aect the social control decit?
An explanation through the tracking process and Bayesian
formalization.
Sur Academia | N° 17, Vol 9 - enero 2022| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Enero - Junio 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v9i17.1251
Recibido: 2021- 11- 22 | Revisado: 2021-12-13
Aceptado: 2022- 01- 05 | Publicado: 2022-01-21
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORACantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
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existing rules; c) coercive conict management. Through the use of the Bayesian formalization,
a condence value of 0.9 is obtained in the hypothesis, which allows us to arm that the formu-
lation of the causal mechanism is valid and works according to the approach.
Keywords
Citizen participation; Accountability decit; Process tracing; Bayesian formalization.
1. INTRODUCCIÓN
Institucionalización de la participación y control social
A partir de la década de los años 70, se produjeron una serie de cuestionamientos sobre el rol
estatal, de manera especial respecto de la representación como el principio de agregación de
las preferencias individuales que forman a las comunidades políticas, lo que convergió en una
crisis del Estado y de su reconocimiento (Jouve, 2004), y conllevó una transformación del papel
del Estado hacia la búsqueda de una interrelación entre los actores políticos, sociales y econó-
micos (Fontaine, 2015).
Esto trajo consigo un posicionamiento de la participación ciudadana, como un eje fundamental
para poder llevar un proceso de construcción de gobernabilidad democrática (Ziccardi, 2011),
dentro de los debates políticos en América Latina, región en la que durante la década de los años
90 se sufrió de una generalizada crisis política en la que la ciudadanía expresó sus demandas
sociales a través de mecanismos informales que superaron a los mecanismos institucionales
vigentes (Morales, 2008).
Con el advenimiento del siglo XXI, y con la llegada al poder de gobiernos con rasgos ideoló-
gicos de izquierda en varios países latinoamericanos, se inició una etapa política en la que se
priorizó la inclusión en la agenda política de procesos participativos de la ciudadanía, con el
n de democratizar, tanto a la sociedad, como a las organizaciones gubernamentales (Ziccar-
di, 2011), lo que, en algunos países de la región, se materializó en profundas reformas en las
estructuras estatales impulsadas por procesos constituyentes, que dieron como resultado una
institucionalización de la participación ciudadana (Pachano, 2010).
Ahora bien, el control social es una categoría de análisis que se deriva de la noción de la rendi-
ción de cuentas, la que surge en América Latina a partir de la década de los 1980´s cuando se
empezó a hablar de la existencia de un desempeño poco satisfactorio de las democracias en va-
rios países de la región, por lo que, se consideró necesario la implementación de una modalidad
de interacción entre autoridades y gobernados, más allá de los procesos electorales, haciendo
énfasis en la incorporación de la ciudadanía como el actor relevante de este proceso (Ocejo et
al, 2014).
Esto surgió como una manera de afrontar la debilidad de mecanismos de control social, la
ausencia de un sistema ecaz de pesos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, la
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falta de un poder judicial autónomo, y la existencia de corrupción en los diferentes niveles de la
administración pública (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Es así que, a nes de la referida década
de los 1980´s, se posicionó la noción de que los ciudadanos tienen el derecho de controlar tanto
a los representantes electos como a los funcionarios públicos que ocupan distintos cargos en el
nivel burocrático (Ocejo et al, 2014).
Con estos antecedentes se formuló la idea de accountability, palabra de origen anglonormando
que en sus orígenes hacía referencia a la acción de llevar cuentas de la administración pública
haciendo un símil con los sistemas contables (Bovens, 2007) la cual, traducida al idioma espa-
ñol como rendición de cuentas o control democrático, se reere a la capacidad de asegurar que
los funcionarios públicos, electos o no, rindan cuentas por sus conductas, y justiquen e infor-
men sobre sus decisiones; y, de manera adicional, a que eventualmente puedan ser castigados
por ellas (Peruzzotti y Smulovitz, 2002).
En relación a la noción de los controles democráticos, se han producido varios aportes acadé-
micos que, al tratar sobre la calidad de la democracia, tienen como un punto de convergencia el
señalar que los décits institucionales, especialmente presentes en los países latinoamericanos,
están directamente relacionados con el desempeño que han tenido las agencias de rendición
de cuentas (Peruzzotti, 2012), lo cual se ha visto reejado en una creciente preocupación por
la implementación de controles y contrapesos, así como por la supervisión y la restricción del
poder por parte de actores como de observadores políticos (Schedler, 2008).
Los controles democráticos se clasican en horizontales y verticales, siendo los primeros aque-
llos en los que existe una serie de agencias estatales que tiene la misión de controlar a otras
agencias del Estado; y, los segundos, en primera instancia, se reeren al control electoral de la
ciudadanía a los gobernantes, que se expresa en votos de premio o castigo (O’Donnell, 1999).
Posteriormente, Peruzzotti y Smulovitz (2002) realizaron una subclasicación de los controles
verticales en electorales y sociales. El control electoral, en concordancia a lo manifestado por
O’Donnell, se reeren a la realización periódica de elecciones; y, los controles sociales, ha-
cen referencia al constante monitoreo de la función pública por parte de la ciudadanía, que se
materializan en denuncias del comportamiento de los funcionarios públicos, con el objeto de
activar a las agencias de control horizontal (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Estos requieren del
esfuerzo ciudadano para exponer y scalizar las irregularidades que se presentan en el ejercicio
de la función pública (Peruzzotti, 2008).
En el ámbito de América Latina, donde los controles democráticos electorales funcionan de ma-
nera deciente, los mecanismos de control social, han llegado a ocupar un lugar importante en
el funcionamiento del régimen democrático (O´Donnell, 2004) al ser llevados a efecto por tres
tipos de actores que no forman parte del ámbito gubernamental: los movimientos de protesta;
las organizaciones no gubernamentales que brindan apoyo a otros actores, especialmente en el
ámbito legal; y, los medios de comunicación (Peruzzotti, 2008).
Existe una relación entre la participación ciudadana y el control democrático, ya que, al darse
una fuerte participación de los diversos actores sociales en la esfera pública, se fortalece el
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Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORACantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
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control social, y su consiguiente impacto en la calidad democrática; y, al contrario, al existir
una débil participación ciudadana, se disminuye el control social y se atenúa la calidad de la
democracia.
Esta correlación se puede apreciar en el planteamiento realizado por Cameron, Hershberg y
Sharpe (2012) en el texto Voces y consecuencias: participación directa y democracia en Améri-
ca Latina el cual realizan un análisis de la institucionalización de la participación, en diferentes
grados, en los siguientes países: Bolivia, Brasil, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela
(p. 14), y corroborando en el texto Ecuador: democracia inconclusa de Basabe, Pachano y Me-
jía Acosta, permitiendo la selección de caso presentada en la Tabla 1., en una tipología simple
de causa y efecto esperado, realizada con base en el procedimiento propuesto por Schneider y
Rohlng (2013):
Tabla 1. Selección de caso por suciencia
Membresía de conjunto nítido en el detonante
(Institucionalización de la participación)
+ -
Membresía de conjunto
nítido en el resultado
(décit de control social)
+
Casos típicos: Venezuela,
Bolivia, Ecuador
Casos irrelevantes: Perú
-
Casos desviantes: Brasil,
México
Casos individualmente
irrelevantes: Uruguay
Fuente: Los autores.
La tipología de casos presentados muestra que existe una correlación consistente entre la adop-
ción de objetivos de política de institucionalizar la participación ciudadana y el décit de con-
trol social. A n de probar la relación causal propuesta, el presente trabajo presenta un meca-
nismo causal que conecta la adopción de la institucionalización de la participación ciudadana
como objetivo de política y el décit de control social. Este mecanismo se analiza en un caso
típico: la política de participación ciudadana en el Ecuador en el periodo 2007-2017.
2. MÉTODO
2.1. Bases del planteamiento
Marco analítico de Diseño de política (DP).
El realismo crítico combina una ontología losóca dualista y una ontología cientíca transfac-
tualista, esto implica que se alinea al dualismo mente-mundo para separar al investigador de su
objeto de estudio y de esta forma reconocer la existencia de factores causales detectables, pero
no observables (Jackson, 2016). Por lo tanto, es coherente con una concepción determinista de la
causalidad, desde la que es adecuada la aplicación del seguimiento de procesos (Fontaine, 2018b).
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De acuerdo a los enfoques neoinstitucionales, las instituciones formales e informales se cons-
tituyen en los factores explicativos de las políticas públicas. En este sentido, permiten abordar
los estudios de políticas de manera explicativa, es decir, son útiles para formular explicaciones
causales de las relaciones entre instituciones, representaciones y conductas (Fontaine, 2015).
Los instrumentos de política son un tipo de instituciones, ya que moldean a la acción pública en
razón de que organizan las relaciones existentes entre el Estado y los ciudadanos (Lascoumes y
Le Gales, 2005), motivo por el cual permiten identicar la existencia de una política pública en
el mundo empírico (Romero y Fontaine, 2017).
El marco neoinstitucional de DP se compone de tres elementos: un modelo de causalidad, un
modelo de intervención y un modelo de evaluación. El modelo de causalidad propone que
las políticas se diseñan a partir del establecimiento de una conexión clara entre las causas de
un problema que está siendo abordado, los instrumentos que se utilizan para afrontarlo, y la
comprensión de cuál debe ser el resultado deseable. El modelo de intervención implica que la
elección de un modo de gobernanza y de un conjunto de instrumentos, se seleccionan con base
en una manera particular de comprender el problema de política. Y, el modelo de evaluación
explica que después de la implementación de una política se requiere de un procedimiento de
evaluación de resultados (Peters 2015: 5-6).
El marco analítico de DP sostiene que la adopción de nuevos objetivos de política constituye en
el detonante de una secuencia causal que produce un resultado de política especíco (Fontaine
et al, 2017), y que las entidades intermedias de dicho mecanismo son la formulación de una
política, la coordinación intersectorial y las interacciones políticas (Fontaine, 2018a).
Seguimiento de procesos
El énfasis que el seguimiento de procesos hace en la causalidad se da porque este método se
enfoca en determinar cuáles son los factores intermedios que se encuentran entre unas causas
estructurales y sus supuestos efectos (Gerring, 2007). En tal sentido, el seguimiento de procesos
se asimila al procedimiento del que se vale un detective que se encarga de formular una teoría
del caso que está investigando, en base de la cual realiza un examen de la evidencia de un caso,
con el que pretende probar su teoría, y en caso de no lograrlo, optar por una hipótesis explica-
tiva alternativa (Bennett, 2010). Por lo tanto, el seguimiento de procesos se constituye en un
método clave para capturar mecanismos causales en acción.
Partiendo del realismo crítico, el seguimiento de procesos pretende formular mecanismos cau-
sales a través de cinco pasos: 1) teorización y operacionalización del mecanismo causal; 2)
selección de un caso típico para construir o constatar una teoría; 3) diseño de test empíricos; 4)
recolección de evidencias y su evaluación con el análisis bayesiano; y, 5) comparación de casos
típicos o desviantes (Fontaine, 2018b: 5).
En el primer paso, a n de formular un mecanismo causal, denido como un sistema de partes
entrelazadas que trasmite fuerzas causales desde un detonante X hacia un resultado Y, se debe
partir de una teoría, partir de un caso, o tratar de explicar un resultado único (Beach y Pedersen,
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Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORACantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
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2016). Para el presente trabajo, se aplica este método en su variante de comprobación teórica,
en razón de que la teoría existente permite conocer la manera por la cual que el detonante y el
resultado propuestos se relacionan de manera causal (Fontaine, 2018).
El segundo paso de selección de un caso típico a partir de la relación teórica entre detonante y
resultado, se encuentra realizado en la introducción de la presente investigación.
En cuanto al tercer paso del protocolo, que consiste en el diseño de test empíricos, se requiere
determinar cuáles serán las observaciones empíricas esperadas, es decir aquella evidencia que
debería encontrarse en el caso de que la hipótesis sea acertada (Fontaine, 2018). En este sentido,
se toma en consideración tanto a la tipología de los instrumentos de política pública propuesta
por Hood (1986) como principio organizador, como a la prueba de aro, cuya alta certeza y baja
exclusividad, permite formular predicciones ciertas pero que no son únicas en virtud de que
excluye las hipótesis alternativas, haciendo, de esta manera, énfasis en el carácter de necesidad
de la evidencia (Beach y Pedersen, 2016).
El cuarto paso del protocolo consiste en recolectar las observaciones empíricas esperadas como
evidencia, para lo cual se requiere de una recopilación de información, una contrastarla con las
observaciones empíricas y el cálculo del valor probatorio de la hipótesis a través de la formali-
zación con el teorema de Bayes (Fontaine, 2018b).
La formalización bayesiana implica confrontar la probabilidad de encontrar cierta evidencia
si una teoría es verdadera contra la probabilidad de encontrar esta evidencia si la explicación
alternativa es verdadera, para esto se debe calcular el valor probatorio de la hipótesis, establecer
el valor de la conanza previa y calcular el valor de la conanza posterior.
Es posible establecer el valor de la conanza previa en función del criterio del investigador o con
base en investigaciones previas, como en el caso de la presente investigación, en la que se adoptan
los valores propuestos por Fontaine (2018a), por lo que se establece una conanza previa de 0.5.
El valor de la conanza posterior en la hipótesis, éste se calcula con la siguiente fórmula:
en caso de test positivo
en caso de test negativo
En la cual h es la hipótesis, e es la evidencia; ¬h es la hipótesis alternativa y ¬e es la ausencia
de evidencia (Bennett, 2015, Fontaine, 2018b).
En razón de que la presente trabajo está enfocado en vericar si el mecanismo causal propuesto
se encuentra en el caso objeto de análisis, no se procederá a realizar comparación, por lo cual
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mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
únicamente se explica que se puede realizar a nivel de mecanismos causales a través de casos
típicos y desviantes (Fontaine, 2018b).
2.2. Mecanismo causal: la institucionalización de la participación produce un décit de
control social
El mecanismo causal está compuesto por cinco entidades que se interconectan a nivel teórico y
nivel hipotético. A nivel teórico describe la forma en que la adopción de un nuevo objetivo en
la puesta en la agenda causa un resultado de política especíco (Ver Tabla 2).
A nivel hipotético explica el décit de control social, como resultado (R) de la interconexión de
un detonante: el gobierno declara de manera explícita el objetivo de institucionalizar la partici-
pación ciudadana (D), con tres entidades: el gobierno formula una nueva política de participa-
ción ciudadana institucionalizada (H
A
), el gobierno adapta el sistema institucional para aanzar
la nueva política de participación ciudadana institucionalizada (H
B
); y, el gobierno auspicia una
gestión coercitiva de los conictos (H
C
) (Fontaine, 2018b).
Tabla 2. Mecanismo causal a nivel teórico e hipotético
Mecanismo causal
teórico
Puesta en
agenda (D)
Formulación
de política (A)
Coordinación
intersectorial
(B)
Interacciones
políticas (C)
Resultado
(R)
Operacionalización
Adopción de
nuevos objeti-
vos de política.
Cambio en la
política secto-
rial.
Cambio en el
sistema institu-
cional.
Estilo de
implemen-
tación en las
relaciones
Estado-So-
ciedad
Control
social.
Hipótesis h
El gobierno
declara de ma-
nera explícita
el objetivo de
institucionali-
zar la participa-
ción ciudadana
H
D
).
El gobierno
formula una
nueva política
de participación
ciudadana ins-
titucionalizada
(H
A
).
El gobierno
adapta el siste-
ma institucional
para aanzar la
nueva política
de participación
ciudadana ins-
titucionalizada
(H
B
).
El gobierno
auspicia
una gestión
coercitiva de
los conictos
(H
C
).
La política de
instituciona-
lización de la
participación
ciudadana
produce un
décit de
control social
(H
R
).
Hipótesis alternativa
~h
El gobierno no
declara de ma-
nera explícita
el objetivo de
institucionali-
zar la participa-
ción ciudadana
(¬H
D
)
El gobierno no
formula una
nueva política
de participación
ciudadana ins-
titucionalizada
(¬H
A
)
El gobierno no
adapta el siste-
ma institucional
para aanzar la
nueva política
de participación
ciudadana ins-
titucionalizada
(¬H
B
)
El gobierno
no auspicia
una gestión
coercitiva de
los conictos
(H
C
)
La política de
instituciona-
lización de la
participación
ciudadana
no produce
un décit de
control social
(¬H
R
)
Fuente: Elaborado por el autor con base en Fontaine, Narváez y Paz (2017) y Fontaine (2018b).
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2.3. Observaciones empíricas esperadas
Se utiliza la tipología de instrumentos de política propuesta por Hood (1986) para organizar los
test empíricos que se requieren en cada entidad del mecanismo causal propuesto. De acuerdo
con esta tipología, los instrumentos de política, denidos como como los recursos sociales que
normalmente están a disposición del gobierno para recopilar información de sus ciudadanos
y modicar su comportamiento (Hood, 2007), se clasican en instrumentos de nodalidad, de
autoridad, de tesoro y de organización.
La nodalidad denota la capacidad del gobierno para operar como un nodo de información den-
tro de una red, a manera de punto central de contacto; la autoridad se reere al poder legal del
gobierno; el tesoro aglutina tanto a los activos como a los recursos fungibles del gobierno; y, la
organización implica la capacidad gubernamental de acción directa a través del ejército, policía
o burocracia (Hood, 2007: 129).
Basado en la tipología de los instrumentos descrita, se propone una tipología de observaciones
empíricas esperadas para cada entidad del mecanismo causal (ver Tabla 3). Para el detonante,
si el gobierno declaró de manera explícita el objetivo de institucionalizar la participación ciu-
dadana (H
D
) esperaría encontrarse que dicho objetivo aparezca en la propaganda gubernamental
(P
D1
), en las normas del ordenamiento jurídico (P
D2
), en los planes de desarrollo (PD
3
) y en el
diseño estatal (P
D4
) (Fontaine, Narváez y Paz, 2017, Fontaine, 2018b).
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Tabla 3. Observaciones empíricas esperadas por entidad del mecanismo causal
Hipótesis h
El gobierno
declara de
manera explícita
el objetivo de
institucionalizar
la participación
ciudadana (H
D
).
El gobierno
formula una
nueva política de
participación ciu-
dadana institucio-
nalizada (H
A
).
El gobierno
adapta el sistema
institucional para
aanzar la nueva
política de parti-
cipación ciudada-
na institucionali-
zada (H
B
).
El gobierno aus-
picia una gestión
coercitiva de los
conictos (H
C
).
La política de
instituciona-
lización de la
participación
ciudadana pro-
duce un décit
de control social
(H
R
).
Nodalidad
Objetivo aparece
en la propaganda
gubernamental
(P
D1
).
La política de
participación ciu-
dadana institucio-
nalizada es for-
mulada mediante
un cambio en
la planicación
sectorial (P
A1
).
La adaptación del
sistema institu-
cional se reeja
en la planica-
ción intersecto-
rial (P
B1
).
La gestión coer-
citiva del conic-
to aparece en los
informativos y
declaraciones del
gobierno (P
C1
)
El décit de
control social
aparece en los
sistemas de
información
pública (P
R1
)
Autoridad
Objetivo aparece
en las normas
del ordenamiento
jurídico (P
D2
).
La política de
participación
ciudadana insti-
tucionalizada es
formulada me-
diante un cambio
en la regulación
sectorial (P
A2
).
La adaptación del
sistema institu-
cional se reeja
en la regulación
intersectorial
(P
B2
).
La gestión coer-
citiva del con-
icto aparece en
pronunciamientos
judiciales (P
C2
)
El décit de
control social
aparece en el
sistema normati-
vo sancionatorio
(P
R2
)
Tesoro
Objetivo forma
parte de los pla-
nes de desarrollo
(P
D3
).
La política de
participación
ciudadana insti-
tucionalizada es
formulada me-
diante un cambio
en la organiza-
ción nanciera
sectorial (P
A3
).
La adaptación del
sistema institu-
cional se reeja
en el presupuesto
(P
B3
).
La gestión
coercitiva del
conicto aparece
en la ejecución
de los presupues-
tos (P
C3
).
El décit de
control social
aparece en los
informes nan-
cieros limitados
de las agencias
gubernamentales
(P
R3
).
Organización
Objetivo presente
en diseño estatal
(P
D4
).
La política de
participación ciu-
dadana institucio-
nalizada es for-
mulada mediante
un cambio en la
organización ad-
ministrativa del
Estado (P
A4
).
La adaptación del
sistema institu-
cional se reeja
en la coordina-
ción administra-
tiva intersectorial
(P
B4
).
La gestión
coercitiva del
conicto aparece
en la existencia
de organizacio-
nes gubernamen-
tales que impiden
la participación
ciudadana (P
C4
)
El décit de
control social se
maniesta en la
disolución de las
organizaciones
de la sociedad
civil (P
R4
).
Fuente: Elaborado por el autor con base en Fontaine, Narváez y Paz (2017) y Fontaine (2018b).
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Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORACantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
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N° 17, Vol 9 - enero 2022
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
Si el gobierno formula una nueva política de participación ciudadana institucionalizada (H
A
)
esperaría hallarse un cambio en la planicación sectorial. (P
A1
), en la regulación sectorial (P
A2
),
en la organización nanciera sectorial (P
A3
) y en la organización administrativa del Estado (P
A4
)
(Fontaine, 2018b).
Si el gobierno adapta el sistema institucional para aanzar la nueva política de participación ciuda-
dana institucionalizada (H
B
) esperaría encontrarse que cambió la planicación intersectorial (P
B1
), la
regulación (P
B2
), el presupuesto (P
B3
) y la coordinación administrativa (P
B4
) (Fontaine 2018b).
Si el gobierno auspicia una gestión coercitiva de los conictos (H
C
), esperaría hallarse que esta
coerción gubernamental aparece en los informativos y declaraciones del gobierno (P
C1
), en los
pronunciamientos judiciales (P
C2
), en la ejecución de los presupuestos (P
C3
), y en la existen-
cia de organizaciones gubernamentales que impiden la participación ciudadana (P
C4
) (Fontaine
Narváez y Paz, 2017).
Finalmente, si existe décit de control social esperaría encontrarse que el acceso a la informa-
ción sectorial es limitado (P
R1
), la existencia de normas jurídicas sancionatorias (P
R2
), la gestión
de recursos carece de transparencia (P
R3
), y que las agencias de balance y equilibrio son contro-
ladas por el gobierno (P
R4
) (Fontaine, Narváez y Paz, 2017, Fontaine, 2018b).
3. RESULTADO
3.1. Evidencia empírica
3.1.1. El gobierno declara de manera explícita el objetivo de institucionalizar la partici-
pación ciudadana (H
D
).
Evidencia en nodalidad: Objetivo aparece en la propaganda gubernamental (P
D1
)
En el Ecuador, durante el periodo 2007-2017, Rafael Correa ostentó el cargo de presidente de
la república. En su primer periodo, entre 2007 y 2009, impulsó una agenda de gobierno basada
en el cambio de la estructura del Estado ecuatoriano, en el que se adoptaron una serie de nuevos
objetivos, entre ellos el de institucionalizar a la participación ciudadana para superar la crisis de
representatividad en la que la expresión del descontento político se dio a través de mecanismos
informales.
Se presenta como primera evidencia de nodalidad al acápite “III. ¿Cuál es el sentido del cam-
bio? Principios y orientaciones del Plan de Desarrollo” del Plan Nacional de Desarrollo 2007-
2010, se menciona la necesidad de la institucionalización de los mecanismos de participación a
n de que la ciudadanía tenga capacidad de inuencia y control sobre las decisiones políticas.
De igual manera, una segunda evidencia de nodalidad consta en el Plan Nacional para el Buen
Vivir 2009-2013, en el punto 3.2.9 Hacia una democracia representativa, participativa y de-
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Cantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
liberativa”, se menciona el objetivo de lograr la institucionalización de múltiples dispositivos
participativos, todos con el n de ganar capacidad de inuencia y de control sobre las decisio-
nes. A esto se suma la necesidad de una innovación institucional participativa, éste con el n de
democratizar la gestión pública.
Evidencia en autoridad: Objetivo aparece en las normas del ordenamiento jurídico (P
D2
)
En cuanto a los instrumentos de autoridad la principal evidencia es la Constitución de la Repú-
blica del Ecuador, promulgada el 20 de octubre de 2008, en la cual se puede evidenciar, en su
Capítulo Quinto, cómo la participación ciudadana se constituye en el eje articulador de una nueva
función del Estado, creada a n de canalizar esta participación: la Función de Transparencia y
Control Social
1
. Las atribuciones que la Constitución le otorga se encuentran en el Artículo 204:
Promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y
de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o de-
sarrollen actividades de interés público, para que las realicen con responsabilidad,
transparencia y equidad y;
Fomentar e incentivar la participación ciudadana;
Proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos de participación; y
Prevenir y combatir la corrupción.
Evidencia en tesoro: Objetivo forma parte de los planes de desarrollo (P
D3
)
En el Ecuador, a partir de la Constitución de 2008, se planteó un proyecto de cambio y reconstruc-
ción de la estructura social, política y económica del país, anclado a un nuevo modelo de desa-
rrollo centrado en el Estado y dirigido desde la Secretaría Nacional de Planicación y Desarrollo
(SENPLADES) como ente de formulación de planes que permitan alcanzar este macro objetivo.
Entre los planes de desarrollo propuestos desde SENPLADES, consta, y se presenta como
evidencia, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, que, en su objetivo 10, plantea el
garantizar el acceso a la participación pública y política, para tal efecto se pretende estimular la
participación de la ciudadanía y la organización social mediante la institucionalización de los
mecanismos de participación en el Estado.
Del objetivo del Plan Nacional para el Buen Vivir citado, se aprecia que el garantizar el acceso
a la participación forma parte del proyecto de reconstrucción del Estado e integra el modelo de
desarrollo adoptado en el gobierno de Rafael Correa en Ecuador.
Evidencia en organización: Objetivo presente en diseño estatal (P
D4
)
El objetivo de institucionalizar la participación ciudadana se plasmó en el diseño estatal con la
creación de la Función de Transparencia y Control Social dentro del organigrama de la estructura
1. La Función de Transparencia y Control Social (FTCS) también es llamada: “La quinta Función del Estado” y es la encargada del control
de la gestión pública en todos sus niveles: transparencia, eciencia, equidad y lucha contra la corrupción
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del Estado, encabezada por un nuevo órgano, el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS), cuyos integrantes que reciben la denominación de consejeros, de acuerdo con
el artículo 23 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de-
berán ser postulados al concurso público de méritos y oposición para su designación, por organi-
zaciones sociales, o por ciudadanos que vivan en el país o en el exterior (las organizaciones so-
ciales no podrán postular a más de una persona), debiendo acreditar antecedentes participativos.
3.1.2. El gobierno formula una nueva política de participación ciudadana institucionaliza-
da (H
A
)
Evidencia en nodalidad: La política de participación ciudadana institucionalizada es formu-
lada mediante un cambio en la planicación sectorial (P
A1
)
Antes de la llegada de Rafael Correa a la Presidencia del Ecuador, la participación ciudadana
estaba concebida por fuera del gobierno y era reconocida constitucionalmente, sin que esto
implique la existencia de una política. A partir del proceso político del año 2008, se establecie-
ron lineamientos referentes a la participación ciudadana institucionalizada desde el texto de la
Constitución de la República.
Con base en estas directrices constitucionales, se puede encontrar como evidencia de los instru-
mentos de nodalidad al Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, emitido por
la Función de Trasparencia y Control Social, el cual centra el accionar ciudadano en la copar-
ticipación con la institucionalidad pública como mecanismos para el ejercicio de los derechos
de participación, en el que se destacan sus objetivos No. 2, el cual consiste en “Garantizar la
realización y cumplimiento de los derechos individuales y colectivos mediante la aplicación de
políticas especícas de participación, transparencia, control social y lucha contra la corrupción,
normas y códigos de conducta.”; y, No. 3, que versa sobre el incremento de espacios de partici-
pación directa mediante la implementación de diversas opciones de control social.
De igual manera, al Plan institucional 2014-2017 del CPCCS, en éste se puede observar que el
origen para crear la institución radica en la necesidad de establecer un vínculo entre la institu-
cionalidad del Estado y la participación activa de la ciudadanía, cuya Política No. 2, tiene que
ver con la generación de espacios y mecanismos institucionales que promuevan y faciliten el
control social en la gestión pública.
Evidencia en autoridad: La política de participación ciudadana institucionalizada es formula-
da mediante un cambio en la regulación sectorial (P
A2
)
Los cambios en la regulación se dieron a través de reformas a los pocos cuerpos normativos que
hacían referencia a la participación ciudadana
2
, pero en su mayor parte, se promulgaron nuevas
normas en concordancia a la política formulada.
2. Cabe resaltar que existían instituciones como la Contraloría General del Estado, la cual, con la creación de la Función de Transparencia y
Control Social se adscribe a tal función, no obstante, existen reformas en la ley orgánica que la regula, el primero realizado en agosto de
2009
21
Cantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
Entre las normas nuevas que se promulgaron, y que se constituyen en evidencia, se encuentran:
la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promulgada el 9 de
septiembre de 2009, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, de 20 de abril de 2010; y, la
Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social de 7 de agosto de 2013.
Evidencia en tesoro: La política de participación ciudadana institucionalizada es formulada
mediante un cambio en la organización nanciera sectorial (P
A3
)
De manera concordante con el nuevo diseño institucional del Estado en el que se reeje la po-
lítica de participación ciudadana institucionalizada, se crearon partidas presupuestarias para las
nuevas organizaciones encargadas de canalizar esta participación ciudadana, las que son:
Ilustración 1. Agencias estatales que canalizan participación institucionalizada.
Fuente: Elaborado por los autores con base en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
De igual manera, es posible apreciar un incremento en el gasto destinado a efectos de canalizar
la participación ciudadana en el órgano administrativo que encabeza la Función de Transparen-
cia y Control Social, el CPCCS, el cual pasa de una asignación presupuestaria promedio de $
940 mil dólares en los años 2008 y 2009 a $ 9.546.954,30 en el 2010, reejando así el cambio
en la organización nanciera sectorial.
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Evidencia en organización: La política de participación ciudadana institucionalizada es for-
mulada mediante un cambio en la organización administrativa del Estado (P
A4
)
La creación de la Función de Transparencia y Control Social trajo consigo el diseño de un
aparataje institucional: Defensoría del Pueblo y sus defensorías provinciales; Consejo de Par-
ticipación Ciudadana y Control Social; Contraloría General del Estado; Superintendencia de
Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones; Superintendencia de la Economía
Popular y Solidaria; Superintendencia de Control del Poder del Mercado; Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de la Información y Comunicación, y el
Consejo Nacional de Valores.
3.1.3. El gobierno adapta el sistema institucional para aanzar la nueva política de parti-
cipación ciudadana institucionalizada (HB)
Evidencia en nodalidad: La adaptación del sistema institucional se reeja en la planicación
intersectorial (P
B
1)
El Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV), expedido por la Secretaría Nacional de Planica-
ción y Desarrollo (encargada de la planicación del país), direcciona las políticas, por lo que,
cada una de las organizaciones del Estado tienen que enmarcar su planicación y actuaciones
en el referido plan.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está alineado al Plan Nacional del
Buen Vivir 2013-2017, lo que consta de manera explícita en el Plan Institucional del CPCCS.
De esta manera se puede identicar la incidencia del gobierno en las políticas, que va más allá
de las entidades del poder ejecutivo y llegan a la Función de Transparencia y Control Social.
Evidencia en autoridad: La adaptación del sistema institucional se reeja en la regulación
intersectorial (P
B2
)
En cuanto a los instrumentos de autoridad, la Constitución de la República, en su artículo 100
determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación in-
tegradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno para: fortalecer la democracia con meca-
nismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. Lo que observamos
con esta disposición es que, la política de institucionalizar la participación, permea cada uno de
los niveles de gobierno, conrmando así la regulación intersectorial y entre niveles de gobierno.
Asimismo, en el artículo 208 de la Constitución de la República, dispone como una atribución
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Establecer mecanismos de ren-
dición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público y coadyuvar proceso de
veeduría ciudadana y control social”. Dicho de otra forma, una función que le otorga la Cons-
titución al CPCCS, consiste en delinear los mecanismos de rendición de cuentas a cada una de
las entidades del sector público.
23
Cantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
Otra evidencia de la regulación intersectorial se encuentra en el Código Orgánico de Organi-
zación Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el cual, entre sus principios,
contiene uno
3
que se reere a la participación, dando la garantía de respetar, promover y prestar,
así como todas las entidades del Estado, las facilidades para poder ejercer este derecho.
Evidencia en tesoro: La adaptación del sistema institucional se reeja en el presupuesto (P
B3
)
La evidencia se conforma por el llamado presupuesto participativo, el cual es un mecanismo
que se implementa en un espacio común y compartido para la toma de decisiones entre autori-
dades de los gobiernos autónomos descentralizados, la ciudadanía y organizaciones sociales en
torno a la distribución equitativa de los recursos públicos, dicho de otra manera, es un proceso
en el que las autoridades y la ciudadanía denen conjuntamente cómo y en qué invertir los re-
cursos del gobierno local.
La evidencia de que la implementación del presupuesto participativo es dirigida por el Estado,
se encuentra en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la cual determina
que la autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de
los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y
aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía
y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las uni-
dades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y
rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados.
Evidencia en organización: La adaptación del sistema institucional se reeja en la coordina-
ción administrativa intersectorial (P
B4
)
Un cambio evidente en la coordinación administrativa intersectorial se encuentra explícito en
una de las funciones que de manera constitucional y legal se ha otorgado al Consejo de Parti-
cipación Ciudadana y Control Social, la de designación de autoridades de los organismos de
control estatal y de otras funciones del Estado. El CPCCS nombra a exfuncionarios del régimen
en cargos públicos cuya designación le corresponde. En el Anexo 1 se observa que el nombra-
miento de autoridades tiene un claro favoritismo por personas anes y cercanas al régimen de
gobierno del presidente Rafael Correa.
3.1.4. El gobierno auspicia una gestión coercitiva de los conictos (HC)
Evidencia en nodalidad: La gestión coercitiva del conicto aparece en los informativos y de-
claraciones del gobierno (P
C1
)
3. COOTAD, Art. 3. g) Participación ciudadana. - La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía.
El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el n de
garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión
compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de
los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución
y la ley.
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Los medios de comunicación son protagonistas de conictos cuando seleccionan, incluyen o
excluyen acontecimientos en sus agendas mediáticas como: la jerarquización de hechos, acto-
res y el otorgamiento de determinado enfoque (Casado y Sánchez 2018, 83). En este contexto,
el Diario Hoy, se constituye en un claro ejemplo de generador de conicto, el cual tuvo lugar
durante el gobierno del presidente Rafael Correa.
Correa, que había buscado regular la labor de los medios y de democratizar el espectro ra-
dioeléctrico, se vio en la necesidad de ejercer coerción a este medio impreso. Según Casado y
Sánchez (2018), el cierre del diario se debió a dos factores, a nivel inter e intra. Éste último se
reere a los malos negocios, no obstante, el nivel inter, que reere a la existencia de un boicot
por parte del Estado, inicia cuando se retira la publicidad gubernamental al que se le suma su-
puestas presiones del sistema bancario.
Durante el gobierno del presidente Rafael Correa, se empleó a los enlaces ciudadanos como
medio de información y opinión de las actividades gubernamentales, entre las cuales, se cuenta
a la coerción realizada en contra de los medios de comunicación de oposición. Destaca en este
campo el segmento «La libertad de expresión ya es de todos», en el cual se criticaba lo expuesto
por periodistas y medios privados.
Evidencia en autoridad: La gestión coercitiva del conicto aparece en pronunciamientos ju-
diciales (P
C2
)
En el periodo analizado se emitieron varias sentencias emitidas por las autoridades judiciales
como mecanismo represivo utilizando para ello la Ley Orgánica de Comunicación, la cual tiene
como objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los dere-
chos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Los principales artículos que sirvie-
ron de base para esta coerción son el 17
4
, que trata sobre el derecho a la libertad de expresión y
opinión; el 18
5
, que versa sobre la prohibición de la censura previa; y el 19
6
y 20, que desarrolla
la responsabilidad ulterior del periodista y de los medios de comunicación.
La evidencia lo constituye la denuncia del presidente Rafael Correa en contra de Emilio Palacio
y Diario El Universo, por el supuesto delito de injurias calumniosas (presentada el 22 de marzo
de 2011), por el artículo de opinión denominado “No a las mentiras
7
”, publicado el 6 de febrero
4. Artículo 17. Ley Orgánica de Comunicación. “Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y
por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”.
5. Artículo 18. Ley Orgánica de Comunicación. “Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público,
accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los
contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a n de obtener de forma ilegítima un benecio propio,
favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de
interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”.
6. Artículo 19. Ley Orgánica de Comunicación. “Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de
asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en
particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las
acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar”.
7. En el artículo, Palacio cuestionó la versión de los hechos del 30S y en el párrafo del texto nal agregó: “El Dictador debería recordar, por
último, y esto es muy importante, que, con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte
penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa
humanidad, que no lo olvide, no prescriben”.
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de 2011. El exmandatario, en su calidad de acusador particular, solicitó una indemnización de
80 millones de dólares y prisión de tres años al articulista y los directivos del diario, Carlos,
César y Nicolás Pérez.
El 20 de julio de 2011, el juez Juan Paredes, encargado temporalmente del Juzgado Décimo
Quinto de Garantías Penales del Guayas, dictó sentencia condenatoria en contra de los acusa-
dos
8
imponiendo la pena de tres años de prisión y al pago de $30 millones, más $10 millones
por parte de la Compañía Anónima El Universo. El 16 de febrero de 2012, la Corte Nacional de
Justicia, en el tratamiento del recurso de casación, raticó la condena en casación y nalmente
Rafael Correa anuncia el perdón de los acusados.
Evidencia en tesoro: La gestión coercitiva del conicto aparece en la ejecución de los presupuestos (P
C3
)
Uno de los instrumentos para ejercer coerción fueron los mismos medios de comunicación. El
Estado ecuatoriano, hasta el año 2007 contaba con tres medios (la Radio Nacional del Ecuador.
AM. Radio Casa de la Cultura y Radio Vigía de la Policía Nacional). No obstante, para enero de
2011 ya contaban con 19
9
, se clasicaban en: medios públicos, los de gobierno y los incautados.
Ahora bien, con el afán de contrarrestar el efecto de la propaganda ocial en los medios de co-
municación en manos del Estado, el economista Wilson Chicaiza, Asambleísta por Pichincha,
propuso un “Proyecto de Ley Orgánica Para Evitar el Despilfarro de los Recursos Públicos
en Propaganda y Publicidad
10
”, el cual en su exposición de motivos, expone que en el país es
común observar cómo determinadas autoridades de elección popular y otros funcionarios de
libre nombramiento y remoción, promocionan las obras que ejecutan con fondos públicos,
incluyendo colores o determinados logotipos del Régimen, partido o movimiento al que perte-
necen, e inclusive sus nombres.
El hecho de que el Estado ecuatoriano haya tenido propiedad accionaria en diecinueve medios
de comunicación, dio fundamento a lo manifestado en la exposición de motivos del proyecto
legislativo en mención, el cual, en cumplimiento del trámite regular, fue calicado por parte del
Consejo de Administración Legislativa (CAL). No obstante, la comisión que lo analizó deter-
minó que éste atentaba contra expresas disposiciones constitucionales y legales, además que el
proyecto no cumple con el objetivo de “evitar el despilfarro de los recursos públicos en propa-
ganda y publicidad” sino que solamente limitaba su ejecución a no utilizar nombres, colores o
señales distintivas de la vertiente política o identidad del funcionario.
Las mencionadas conclusiones permiten la continuación del “despilfarro de recursos” por parte
del Estado ecuatoriano, dando como resultado que los recursos son utilizados como medio de
coerción y propagandístico.
8. Existieron anomalías en la redacción de la sentencia. Para mayor información ver: https://www.youtube.com/
watch?v=PMKNj09FXBY&t=1057s
9. Entre los principales encontramos a Ecuador TV. El telégrafo, Radio Pública del Ecuador, El Ciudadano, Agencia Nacional de Noticias de
Ecuador y Sudamérica, Los tres canales de televisión: Gamavisión, TC Televisión y Cable Noticias.
10. El proyecto es presentado el 21 de abril de 2016. Mediante ocio No. 022-AN-WCH-2016
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Evidencia en organización: La gestión coercitiva del conicto aparece en la existencia de or-
ganizaciones gubernamentales que impiden la participación ciudadana (P
C4
)
Como evidencia de los instrumentos de organización se encontró que el Consejo de Partici-
pación Ciudadana y Control Social en el marco del “Concurso de oposición y méritos para la
selección y designación para la renovación parcial de las y los consejeros de Consejo Nacional
Electoral (CNE)” que tuvo lugar en el año 2017, excluyó de la lista de veedores a Carlos Figue-
roa Figueroa y Óscar Ayerve Rosas.
Con fecha 20 de julio de 2017, la Secretaría Técnica de Promoción de la Participación y Control
Social emitió el Informe de vericación de requisitos/inhabilidades para el proceso de confor-
mación de veeduría ciudadana para vigilar el mencionado concurso de oposición y méritos para
la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral, en el que se concluyó que 361 postulantes
fueron admitidos y 63 inadmitidos.
Con fecha 26 de julio de 2017, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, emi-
tió la Resolución No. PLE-CPCCS-688-26-07-2017, en la que resolvió aprobar el Informe de
admisibilidad e inhabilidades dentro del proceso de conformación de la mencionada veeduría
ciudadana, en el cual, se utilizó como norma supletoria al Reglamento General de Veedurías
Ciudadanas, en el proceso de vericación de requisitos e inhabilidades, el cual era inaplicable
para esta situación, por cuanto la norma cuyo uso procedía de manera exclusiva es el Reglamen-
to de Veedurías para los procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas
y para la Designación de Autoridades.
En este contexto, y bajo el uso de un reglamento que no correspondía, se procedió a excluir de
este mecanismo de participación –veeduría ciudadana- a 63 postulantes, bajo el argumento de
que habían realizado, tachones, correcciones o enmendaduras en su solicitud, lo cual, al aplicar
la norma correcta y correspondiente, no era procedente.
Cabe destacar que, en el grupo de postulantes inadmitidos para la conformación de la veeduría
ciudadana, se encontraron varios actores adversos al gobierno de Rafael Correa, entre ellos
Carlos Eduardo Figueroa Figueroa y Óscar René Ayerve Rosas, quienes acudieron a la admi-
nistración de justicia para que se revea la decisión del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.
3.1.5. Resultado: La política de institucionalización de la participación ciudadana produce
un décit de control social (HR)
Evidencia en nodalidad: El décit de control social aparece en los sistemas de información
pública (P
R1
)
El instrumento de nodalidad encontrado como evidencia es presentado por parte del Consejo
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), el informe de 2017, en lo referente a la
libertad de expresión, evidencia el bloqueo a los medios de comunicación, así como la perse-
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mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
cución por personas del gobierno y entidades públicas. Según el mismo, las profundas transfor-
maciones de las leyes y políticas gubernamentales convirtieron al Ecuador en uno de los países
de la región con más restricciones a la libertad de prensa.
Según el informe, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) señaló que
en el Ecuador se vivía un ataque sistemático contra la prensa escrita privada, en general, y en
contra de ciertos medios, en particular. En particular, AEDEP se rerió a la demanda penal que,
en marzo de 2011, había presentado el presidente Correa en contra del diario El Universo, sus
directivos y editor de opinión por injurias calumniosas.
La interferencia del gobierno va más allá de callar a los periodistas, pues, según el informe, la
Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) señaló que, en abril de 2011, durante un enlace sabati-
no, el presidente había rechazado un pronunciamiento de la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la CIDH relacionado con el caso de El Universo, por considerar que “interere
en los asuntos internos del país”.
1.1.1. Evidencia en autoridad: El décit de control social aparece en el sistema normativo
sancionatorio (P
O2
)
Con respecto a la evidencia en los instrumentos de autoridad encontramos la demanda de in-
constitucional de la Ley Orgánica de Comunicación
11
(0014-13-IN, 0023-13-IN, 0028-13-IN
y acumulados), interpuesta por el asambleísta Luis Fernando Torres Torres el 28 de junio de
2013. La demanda es interpuesta por la forma y por el fondo a algunos de los artículos que
comprenden la Ley
12
. Según Torres no existió un oportuno debate de su contenido, aduce que
en la sesión de 14 de junio de 2013 debió abrirse a un segundo debate como ordena la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, no obstante, se violó el procedimiento (que exige dos
debates).
1.1.2. Evidencia en tesoro: El décit de control social aparece en los informes nancieros limi-
tados de las agencias gubernamentales (P
O3
)
En el presupuesto de la Función de Transparencia de Control Social se puede observar que
existe un rubro correspondiente a promoción de la participación y otro para el control social.
No obstante, los datos, tomados de los informes de rendición de cuentas, reejan el presupuesto
asignado, mas no cómo se ha promocionado la participación.
De la inspección a las páginas web, tanto de la Función de Transparencia y Control Social como
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, no se puede vericar las erogaciones
11. La Ley Orgánica de Comunicación fue aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de junio de 20 13 y publicada en el Registro Ocial tercer
suplemento N.0 022 del 25 de junio de 1013.
12. Los artículos demandados son: Art. 4, 6, 10 numeral 4 e inciso nal; 1 8, 19, 20. 22. 23. 24. 25, 26, 27. 43, 44. 47. 48. 49, 50. 53. 55. 56,
58, 71, 74, 76, 78, 79, 80, 81. 83. 84, 85, 88, 93. 94. 96, 97, 98. 1 1 0 y 1 1 2: disposiciones transitorias primera. sexta, undécima, décima
octava. décima novena, vigésima, vigésima primera. vigésima segunda. vigésima tercera, vigésima cuarta: disposiciones reformatorias
cuarta. quinta y sexta y la disposición derogatoria segunda; y por el fondo: artículos 1, 2, 3, 5, 6. 1 O numeral 3 literales a y f, numeral
4 literales e, i. j e inciso nal. 1 7. 1 R, 20. 21, 22. 24, 26, 30, 3 8, 40. 42, 48, 55. 56, 59. 61, 63. 64, 71. 84, 90 y 96. mismos que serán
transcritos en el desarrollo de los problemas jurídicos.
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Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORACantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
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realizadas bajo este rubro. Con la evidencia presentada se puede observar la falta de transparen-
cia en la utilización de los recursos públicos.
1.1.3. Evidencia en organización: El décit de control social se maniesta en la disolución de
las organizaciones de la sociedad civil. (P
O4
)
El décit de control social se reeja en la disolución de organizaciones de la sociedad civil,
esta medida se materializó a través de la emisión del Decreto 16
13
, el cual tiene por objeto
de establecer instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos, y procedimientos adecuados
para el funcionamiento del Sistema Unicado de Información de las Organizaciones Sociales
-SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pue-
blos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con nes pacícos en toda forma de organización
libre, igualitaria y lícita de la sociedad.
En este sentido, también se puede citar la emisión del Decreto 739
14
que tenía por objeto homo-
logar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales
y ciudadanas. Los decretos mencionados fueron creados supuestamente para organizar mejor al
sector civil, empero, éste se convirtió en un instrumento del ejecutivo para controlar, acallar y
limitar a las organizaciones de la sociedad civil, lo que lleva a la vulneración del derecho fun-
damental de libre asociación (suscrito en tratados internacionales y en la misma Constitución).
El n de la emisión de ambos decretos era disolver algunas organizaciones sociales, para lo cual
se establecieron tres causales de disolución: desviarse de los nes para los que fueron constitui-
das, dedicarse a actividades políticas partidistas, y atentar contra la seguridad del Estado. Entre
las organizaciones disueltas llaman la atención la Fundación Pachamama (en 2013) y la Unión
Nacional de Educadores (en 2016), esta última disuelta por un tema formal de “no registrar la
directiva”.
13. Expedido el 4 de junio de 2013.
14. Expedido el 3 de agosto de 2015.
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mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
3.2. Formalización bayesiana
Tabla 4. Aplicación de la formalización bayesiana.
Test Resultado P(H) P(-H) P(E/H) P(-E/H) P(E/-H) P(-E/-H) P(H/E) P(H/-E)
P
D1
+ 0,5 0,5 0,9 0,1 0,3 0,7 0,75 0,13
P
D2
+ 0,75 0,25 0,9 0,1 0,3 0,7 0,9 0,3
P
D3
+ 0,9 0,1 0,9 0,1 0,3 0,7 0,96 0,56
P
D4
+ 0,96 0,04 0,9 0,1 0,3 0,7 0,99 0,79
P
A1
+ 0,5 0,5 0,9 0,1 0,3 0,7 0,75 0,13
P
A2
+ 0,75 0,25 0,9 0,1 0,3 0,7 0,9 0,3
P
A3
+ 0,9 0,1 0,9 0,1 0,3 0,7 0,96 0,56
P
A4
+ 0,96 0,04 0,9 0,1 0,3 0,7 0,99 0,79
P
B1
+ 0,5 0,5 0,9 0,1 0,3 0,7 0,75 0,13
P
B2
+ 0,75 0,25 0,9 0,1 0,3 0,7 0,9 0,3
P
B3
+ 0,9 0,1 0,9 0,1 0,3 0,7 0,96 0,56
P
B4
+ 0,96 0,04 0,9 0,1 0,3 0,7 0,99 0,79
P
C1
+ 0,5 0,5 0,9 0,1 0,3 0,7 0,75 0,13
P
C2
+ 0,75 0,25 0,9 0,1 0,3 0,7 0,9 0,3
P
C3
+ 0,9 0,1 0,9 0,1 0,3 0,7 0,96 0,56
P
C4
+ 0,96 0,04 0,9 0,1 0,3 0,7 0,99 0,79
P
O1
+ 0,5 0,5 0,9 0,1 0,3 0,7 0,75 0,13
P
O2
+ 0,75 0,25 0,9 0,1 0,3 0,7 0,9 0,3
P
O3
+ 0,9 0,1 0,9 0,1 0,3 0,7 0,96 0,56
P
O4
+ 0,96 0,04 0,9 0,1 0,3 0,7 0,99 0,79
Fuente: Elaborado por los autores.
La Tabla 4 muestra el resumen de los resultados obtenidos después de la formalización baye-
siana a cada una de las cinco entidades del mecanismo causal teórico. Las cinco entidades del
mecanismo obtuvieron una conanza posterior de 0.99, la misma que abarca a la totalidad del
mecanismo causal propuesto en la presente investigación.
4. CONCLUSIONES
Los 20 test empíricos diseñados tienen resultado positivo, lo que implica la existencia de las
cinco entidades que conforman el mecanismo causal, el cual alcanza una conanza posterior de
0,9, por lo que, es posible armar que, durante el periodo analizado 2007-2017 el mecanismo
causal se encontraba presente en el caso analizado y funcionaba tal y como fue teorizado.
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Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORACantos, E. y Esparza. D. ¿La política de participación ciudadana incide en el décit de control social?: Una explicación
mediante el rastreo de procesos y la formalización bayesiana. (2022). 9 (17). 9 - 34
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La conanza posterior alcanzada en el mecanismo, permite probar que, en el caso analizado,
la adopción del objetivo de política de institucionalizar la participación ciudadana, causó un
décit de control social a través de tres procesos intermedios: la formulación de una nueva po-
lítica de participación ciudadana, la adaptación del sistema institucional para aanzar la nueva
política y el auspicio de una gestión coercitiva de los conictos.
Se comprueba que el mecanismo causal que vincula la adopción de un nuevo objetivo de po-
lítica con el control social de un resultado de política, a través de tres entidades intermedias:
cambio en la política sectorial, cambio en el sistema institucional, estilo de implementación en
las relaciones Estado-Sociedad, es eciente para describir el proceso que conduce a la mejora
o al décit del control social.
La relación causal entre la puesta en agenda de la institucionalización de la participación ciuda-
dana y el décit de control social muestra que, durante el proceso de diseño de una política, pue-
den producirse efectos no deseados por un distanciamiento entre los instrumentos de política
elegidos y el objetivo que motivó la formulación que originalmente perseguían (Howlett 2011),
por lo que, es posible armar que el proceso de diseño de una política explica un resultado de
política.
El marco neoinstitucional del diseño de políticas públicas permite al investigados contar con
elementos teóricos consistentes para elaborar un mecanismo causal que describa los componen-
tes implícitos dentro del proceso de diseño de una política, a la vez que posibilita contar con un
protocolo para ordenar las observaciones empíricas, en base a las categorías de instrumentos de
política propuestas por Hood (1986).
En lo referente al método, el seguimiento de procesos de comprobación teórica es consistente
con una posición ontológica realista crítica y con el marco neoinstitucional de diseño de políti-
cas, por lo que se constituye en un marco teórico-metodológico coherente que permite analizar
distintos problemas teóricos de política pública.
De manera contextual, para el caso ecuatoriano, existe una deciente separación entre las cinco
funciones del Estado y un hiperpresidencialismo lo que favorece la instrumentalización de las
políticas públicas, pues brinda incentivos para que los actores excedan los límites previstos en
la ley sin temor de ser sancionados.
El caso propuesto para el análisis muestra que la adopción de un objetivo no garantiza que la
política diseñada responda a las directrices que dicho objetivo propone, ni garantiza la obten-
ción de los resultados esperados, pues, el resultado de una política depende mayoritariamente
de la estructura y contenido de la política formulada, así como del estilo de implementación con
el que se resuelven los conictos propios de la etapa de implementación.
La adopción de objetivos de institucionalizar la participación, como detonante, provoca que se
formule una política. Un hecho llamativo en la formulación es que el Ecuador en 2008 aprueba
una nueva Constitución y en esta crea la Función de Transparencia y Control Social, con los
31
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objetivos de: promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público y
fomentar e incentivar la participación ciudadana.
La formulación de una política institucionalizadora de la participación genera que el gobierno
adopte un estilo de política dirigido desde el Estado para su implementación, pues, la institu-
cionalización tiene una connotación per sé de qué el gobierno sea el eje central en la política,
de esta manera el gobierno arma o rearma su posición como actor principal en el proceso de
gobernar (Pierre y Peters 2000, 202).
En este sentido, la política implementada se reejará intersectorialmente y en los niveles de
gobierno, esto lo podemos comprobar principalmente mediante el instrumento de autoridad
y organización, en el primero su alcance es tal que llega hasta los niveles de gobierno, pues
existe en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización for-
mas de institucionalizar la participación, entre los mecanismos a destacar es el presupuesto
participativo y la silla vacía. En la parte organizativa se puede evidenciar cómo el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social designa autoridades que no se encuentran dentro de
su función.
De manera posterior a la implementación, se encuentra la entidad referente a la calibración de
la mezcla de instrumentos, aquí se evidencia cómo la coerción es la forma de aanzar la política
institucionalizadora. Un ejemplo es la utilización de los órganos del Estado con el n de favo-
recer a personas anes al gobierno o limitar la participación de ciertas personas que criticaban
al régimen.
Finalmente encontramos el décit de control social reejados desde instancias internacionales.
Un pronunciamiento de la ONU sobre cómo existen ciertas políticas que restringen el trabajo de
los medios de comunicación, claves para el ejercicio de rendición social, asimismo, en el afán
de mitigar este ataque, se demanda la inconstitucionalidad de la mencionada Ley, la cual fue
rechazada por la Corte Constitucional.
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6. ANEXOS
Anexo 1. Nombramiento de Autoridades por parte del CPCCS 2010-2012.
Fecha Institución Nombramientos Mecanismo Resultados
13-01-2011
Procurador Gene-
ral del Estado
Diego Patricio García Ca-
rrión
Terna presentada por el Pre-
sidente de la República
Seleccionado el mismo pro-
curador anterior
7/1/2011
Superintendencia
de compañías
Suad Raquel Manssur Vi-
llagrán
Terna presentada por el Pre-
sidente de la República
Fue miembro de la Junta
Bancaria en representación
del Presidente de la Repú-
blica
30-12-2010
Superintendencia
de Bancos y Se-
guros
Pedro Solines Chacón
Terna presentada por el Pre-
sidente de la República
Seleccionado el anterior Su-
perintendente de Compañías
15-07-2011
Fiscalía General
del Estado
Galo Chiriboga Zambrano
Comisiones Ciudadanas de
Selección
Exministro de Trabajo en el
gobierno de Rafael Correa
15-11-2011
Consejo Nacional
Electoral
Vocales Principales: Paúl
Alfonso Salazar Vargas,
Magadala María Villacís
Carreño, José Domingo
Raúl Paredes Castillo,
Emma Roxana Silva Chi-
caiza, Juan Pablo Pozo Ba-
hamonde
Comisiones Ciudadanas de
Selección
Todos ellos ocuparon cargos
de conanza en el periodo
de gobierno de Rafael Co-
rrea
7/12/2011
Defensoría del
Pueblo
Ramiro Rivadeneira Silva
Comisiones Ciudadanas de
Selección
Asesor en el Ministerio de
Justicia cuando Gustavo
Jalk ocupó esa cartera de
Estado
30-04-2012 Defensor Público Ernesto Pazmiño Granizo
Comisiones Ciudadanas de
Selección
Fue el defensor público
transitorio desde el 2007
14-05-2012
Superintendencia
de Economía So-
cial y Solidaria
Hugo de Jesús Jácome Es-
trella
Terna presentada por el Pre-
sidente de la República
Investigador de FLACSO,
fue asesor de la Asamblea
Constituyente (Designado
por unanimidad)
31-07-2012
Superintendencia
de Control del Po-
der del Mercado
Pedro Francisco Páez -
rez
Terna presentada por el Pre-
sidente de la República
Exministro del gobierno de
Rafael Correa
30-10-2012
Corte Constitucio-
nal
Fabián Marcelo Jaramillo
Villa, Ruth Seni Pinargo-
te, Tatiana Ordeñana Sie-
rra, Carmen Maldonado
Sánchez, Patricio Pazmiño
Freire, Manuel Ignacio Vi-
teri Olvera, Antonio José
Gagliardo Loor, Wendy
Piedad Molina Andrade,
Alfredo Tirso Ruiz Guz-
mán
Mediante comisión calica-
dora integrada por dos perso-
nas nombradas por cada una
de las funciones, Legislativa,
Ejecutiva y de Transparen-
cia y Control Social. La se-
lección de los miembros se
realizará de entre las candi-
daturas presentadas por las
funciones anteriores.
Se mantiene el mismo pre-
sidente de la Corte ante-
rior. Muchos de los jueces
constitucionales designados
ocuparon cargos de conan-
za en el gobierno de Rafael
Correa
16-04-2012
Contralor General
del Estado
Carlos Pólit Faggioni
Comisiones Ciudadanas de
Selección
El mismo Contralor ante-
rior. Se lo designó por una-
nimidad.
Fuente: Elaborado por los autores con base en Ospina 2013, 152-153.