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Robalino, C. La construcción de sujetos sexuados en Ecuador. (2022). 9 (17). 75 - 84
N° 17, Vol 9 - enero 2022
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
la identidad sexuada es que nunca elegimos categorizarnos, de hecho como hemos visto es un
tercero el que nos asigna un sexo cuando nacemos. Por un lado, cuando no podemos expresar
si queremos entrar dentro de las dos opciones que ofrece la categoría sexo, porque acabamos de
nacer y no podemos comunicarnos. Y por otro lado está el tema de adquirir derechos a través
del status de persona que es otorgado por el sexo, y que te permiten acceder a la ciudadanía.
¿Porque tenemos que categorizarnos?
Desde el derecho, hablar de ciudadanía tal y como la entendemos hace referencia al conjunto
de deberes y obligaciones que el estado tiene con respecto a sus habitantes. En sentido literal
la ciudadanía toma como base un modelo de sujetos denidos por ciertas condiciones sociales,
biológicas, de género, de clase, que vistas en conjunto conceptualizan el alcance de esta palabra.
Si la ciudadanía representa derechos y deberes que rige el estado con sus ciudadanos, este concep-
to toma al estado como sujeto activo, que otorga derechos a sus ciudadanos, que son considerados
como sujetos pasivos, es decir quiénes reciben derechos. (Araujo 2007, 82-83) Pero ¿qué sujetos
son ciudadanos? Si problematizamos el concepto de ciudadanía al incorporar la categoría sexo
evidenciamos el proceso por el cual adquirimos la categoría de ciudadanía. Si el estado, a través
de los hospitales y el Registro Civil, es quién dene y determina el sexo de los sujetos que en lo
posterior serán ciudadanos estamos hablando de que las personas somos “receptores de derechos
y no sujetos de derechos” (Araujo 2007, 82). En este sentido denir cuáles son los sujetos que
acceden a los derechos que establece la categoría ciudadanía resulta de vital importancia.
Maximme Molineux dene a la ciudadanía como fundamental para el reconocimiento legal de
las personas en la sociedad. Sin embargo este reconocimiento ya está mediado por la pregunta
de ¿quiénes son los sujetos de la ciudadanía? ¿Quién decide a los sujetos? Es el estado, las ins-
tituciones, Kattya Araujo (2005), nos aproxima a la respuesta cuando explica que el concepto
mismo de ciudadanía “está imbricado por teorías que se produjeron con ellas”, y que estas teo-
rías limitan comprender la relación entre ciudadanía y sexo (Araujo 2005, 83).
La Constitución ecuatoriana en sus artículos 8 y 10 reconoce que todas las personas, pueblos,
comunidades, y colectivos son sujetos de derecho
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. Pero, cuando dene a persona involucra a
un sujeto con una identidad determinada a partir de la genitalidad. Es decir la noción misma de
sujeto de derechos “parte de una visión de los individuos como sujetos de ciudadanía: son indi-
viduos abstractos o abstraídos por las instancias de poder que imparten los derechos, y terminan
por imponer las versiones más legítimas sobre sus identidades” (Araujo 2005, 82).
3. Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art 45.- Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los especícos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad 35 social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma
y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre
de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.