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RESUMEN
En este ensayo analizo la ley de inscripción de nacimientos emitida por el Registro Civil del
Ecuador que establece la obligatoriedad de inscribir el sexo de las personas al momento de
nacer. Parto de la premisa que la identidad sexuada es una categoría socialmente construida,
y que al igual que el género se nos impone al momento de nacer. En el desarrollo del ensayo
abordo la manera en que las concepciones médicas en torno al sexo refuerzan la idea de que las
personas somos constituidas por dos sexos, masculino y femenino. Por ello, lo que planteo es
que tanto la ley de inscripción de nacimientos (artículos 28-32) como los conceptos médicos
construyen sujetos sexuados y que para ser ciudadanos primero debemos ser determinados, en
una identidad. Esta identidad siempre es sexuada y al margen de ella no adquirimos el status de
persona, y tampoco se nos considera ciudadanos, por ende, sujetos de derecho dentro del estado
ecuatoriano.
Palabras Clave: género, derechos, Ecuador.
Abstract
In this essay I analyze the birth registration law issued by the Civil Registry of Ecuador that
establishes the obligation to register the sex of people at the time of birth. I start from the pre-
mise that sexual identity is a socially constructed category, and that, like gender, it is imposed
on us at birth. In the development of the essay, I address the way in which medical conceptions
around sex reinforce the idea that people are made up of two sexes, male and female. Therefo-
re, what I propose is that both the birth registration law (articles 28-32) and medical concepts
build gendered subjects and that to be citizens we must rst be determined, in an identity. This
identity is always gendered and aside from it we do not acquire the status of a person, nor are
we considered citizens, therefore subjects of law within the Ecuadorian state.
Keywords: gender, rights, Ecuador.
Claudio Arcos, C. (2019). MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: ECUADOR
La construcción de sujetos sexuados en Ecuador
The construction of gendered subjects in Ecuador
Cristian Robalino Cáceres, FLACSO- Ecuador
cris3432@yahoo.com
https://orcid.org/000-0001-5190-8826
Recibido: 2021- 10- 17 | Revisado: 2021-11-29
Aceptado: 2021- 12-17 | Publicado: 2022-01-21
Sur Academia | N° 17, Vol 9 - enero 2022| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Enero - Junio 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v9i17.1255
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene como objetivo analizar la construcción de la sexualidad de las personas
desde las condiciones legales del Registro Civil y que se encuentran establecidas en los artículos
28 y 32 de la Ley de Inscripción de Nacimientos que establece el Registro Civil ecuatoriano. Para
ello realizo la siguiente pregunta: ¿cómo se construyen ciudadanos sexuados en el Ecuador a par-
tir de esta ley y de los protocolos médicos? Para responderla se identica el proceso por el cual nos
convertimos en personas, desde lo regulado por el Estado y que nos transforma en ciudadanos, en
tutelares de derechos, en donde la identidad sexuada es el inicio de cada consideración.
Utilizo la observación realizada en el Hospital Pediátrico “Baca Ortiz” y en la Maternidad
“Isidro Ayora” de la ciudad de Quito, donde pude evidenciar el proceso de que la primera
forma de identicarnos viene dada por la genitalidad de los recién nacidos. En este sentido la
determinación viene por parte de una tercera persona, el estado a través del Registro Civil y los
hospitales. Otro recurso que utilizo es la entrevista realizada al Doctor Jorge García, director del
Departamento de Urología del Hospital “Baca Ortiz” con la nalidad de entender los criterios
que conforman la concepción de sexo.
Una vez determinado el procedimiento médico-jurídico (Maternidad-Registro Civil) por el cual
existimos en el estado ecuatoriano, tomo de referencia a las siguientes autoras para comprender
el alcance y concepto de ciudadanía: Sofía Argüello, Mery Dietz, Maxine Molyneux, Virginia
Vargas y Nancy Fraser. Así también utilizo a otros autores: Michel Foucault, Diana Maía, y
Dora Barrancos, entre otros.
La identidad sexual constituye una categoría ampliamente utilizada por los Estados y los orga-
nismos de salud, ha estado ampliamente relacionado con aspectos de identidad de las personas.
La Organización Mundial de la Salud la ha denido como “el marco de referencia, que permite
a un individuo formular un concepto de sí mismo sobre la base de su sexo, género y orientación
sexual” (OMS 2000, p. 7). Sobre este tipo de datos que se consideran inherentes a cada perso-
na, es importante considerar la manera en la que el Estado las construye y las asigna. Alcántara
(2013) considera que la identidad sexual constituye un término indeterminado que incluye con-
diciones de sexo y género y que su asignación se ve condicionada por las interpretaciones que
desde el campo legal cada Estado realiza.
Con este trabajo se busca analizar cómo el concepto de ciudadanía inicia con la asignación de
un sexo, y que para ejercer derechos la primera forma de obtenerlos es a través de la determina-
ción de la identidad sexuada. Porque hablar de la identidad sexuada es redundante, no podemos
existir al margen de esta, es lo que nos constituye como personas.
Del proceso por el cual nos convertimos en personas
El Registro Civil del Ecuador es una institución pública, que como su nombre lo indica tiene
la función de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas tales como:
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nacimientos, matrimonios, defunciones. En este orden de ideas, el capítulo tercero de la ley de
Registro Civil, cedulación e identicación, cuyo título es “De la inscripción de nacimientos”
establece en sus artículos 28 al 32 los requisitos para la inscripción de los nacimientos. Si ana-
lizamos lo que maniesta el artículo 29 determina lo siguiente:
Prueba sobre el nacimiento: el hecho del nacimiento, para ser inscrito en el registro
civil, se probará con el “informe estadístico de nacido vivo”, autorizado por el mé-
dico, obstetra, o enfermero que atendió el parto. A falta de atención de estos profe-
sionales, el informe se llevará en base a la declaración de dos testigos.
Mientras que el artículo 31 y 32 de la misma ley maniestan la obligatoriedad y los requisitos
de y para inscribir los nacimientos:
Art.31 Obligados a informar.-
Cuando un Jefe de Registro Civil, Identicación y Cedulación lo pidiere, estarán
obligados a informar por escrito sobre el hecho de un nacimiento bajo su responsa-
bilidad, el médico, la obstetriz, el enfermero u otra persona que hubiese asistido al
parto; el Jefe del establecimiento médico donde hubiere ocurrido el hecho y quien
hubiere recogido a unexpósito o abandonado. El informe deberá enviarse dentro del
término de tres días de solicitado, bajo la multa de diez a cincuenta sucres por cada
día de retardo.De comprobarse la falsedad de los datos consignados en el “informe
estadístico de nacido vivo”, quien lo autorizare con su rma será sancionado con
multa de mil a cinco mil sucres, sin perjuicio dela acción penal a que hubiere lugar.
Art. 32.-Datos de inscripción.
El acta de inscripción de un nacimiento deberá contener los siguientes datos: 1. El lugar
donde ocurrió el nacimiento; 2. La fecha de nacimiento; 3. El sexo del nacido; 4. Los
nombres y apellidos del nacido; 5. Los nombres y apellidos y la nacionalidad del padre
y de la madre del nacido, y los números de sus cédulas de identidad o de identidad y
ciudadanía o de sus pasaportes en el caso de que fueren extranjeros no residentes…
Si realizamos una lectura minuciosa de estos artículos observamos que dentro de los requisitos
para inscribir a un bebé, existe la prueba de nacimiento establecida en el artículo 28 de la ley de
Registro Civil. En las observaciones que he realizado en la maternidad Isidro Ayora de la ciudad
de Quito, esta prueba se la denomina como “registro de nacido vivo” y de acuerdo al artículo
28, la realizan los médicos que atienden el parto, y consiste en asignar un sexo a los bebés, sea
este masculino o femenino. Cabe resaltar en este punto que los doctores tienen obligatoriamente
que llenar el casillero que indica el sexo de los recién nacidos.
Esta “inscripción de nacido vivo” es el requisito que se exige para registrar el nacimiento de
los bebés en el Registro Civil y tener la conocida partida de nacimiento. Sin este requisito (la
prueba o registro de nacido vivo) no hay posibilidad para legitimar la existencia de una persona.
Una vez registrado el nacimiento, un tomo y folio dan fe de los nombres, el sexo, la liación, el
lugar y la fecha de nacimiento de las personas.
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La partida de nacimiento es un requisito indispensable para adquirir la identidad personal. “La
identidad personal de los habitantes de la República se acreditará mediante la cédula de identi-
dad y ciudadanía…”
1
la cédula de ciudadanía es la materialización del proceso por el cual todas
y todos adquirimos una identidad, y el estatus de ciudadanía. Donde se plasman categorías
como: sexo, edad, estado civil, ocupación, nacionalidad, nombres y apellidos…etc.
Por lo tanto el proceso por el cual nos convertimos en ciudadanos, pasa en primer lugar
por la prueba o inscripción de nacido vivo que establece el artículo 29 de la ley de Registro
Civil, en donde el médico, obstetra, enfermero, que atendieron el parto están obligados a
determinar el sexo al recién nacido. La asignación sexual está determinada por la marca
corporal que presentan nuestros cuerpos –sexo- representado por la genitalidad. Este sexo
es leído a partir de una ideología de género que establece dicotómicamente si es masculino
o femenino.
El sexo se convierte en el primer registro, en la primera identidad que determina quiénes somos.
Y lo que somos está determinado por la identidad sexuada que el médico asigna el momento de
nacer, para que luego el Registro Civil legitime esta identidad a través de la cédula de identidad
y ciudadanía.
En todo este proceso ¿cómo nos constituimos en ciudadanos sexuados? ¿Podemos ser ciuda-
danos al margen de la identidad sexuada? ¿Es necesario tener una identidad? ¿Por qué catego-
rizarnos? Estas preguntas podrán direccionarnos a la manera en cómo estamos estructurados
dentro del estado ecuatoriano.
Desde el nacimiento, el primer registro que todas las personas tenemos, viene designado por
nuestra genitalidad. El médico, persona de saber, atiende el parto y asigna el sexo de acuerdo a
lo que observa en los genitales: el pene es asignado a un niño y la vagina a una niña. Esta forma
de determinar nuestra identidad determina por un lado quién es normal, (lo natural, lo verda-
dero, lo cientíco) y por otro lado quién no lo es (lo antinatural, lo defectuoso, lo patológico).
Estas decisiones son apoyadas por un conocimiento que rige la anatomía de los cuerpos que por
lo general son aplicados por doctores. Se entiende que:
Las teorías de la sexualidad, las concepciones jurídicas del individuo, las formas de control
administrativo en los Estados Modernos… acarrean el rechazo a la idea de la mezcla de dos
sexos…A partir de entonces, se tendrá un solo sexo para cada uno. A cada uno su identidad
sexual, primera profunda, determinada y determinante (Maía, Foucault 2003, 22).
1. Cédula de identidad y ciudadanía Art. 97.- Documento que acredita la identidad personal.- La identidad personal de los habitantes de la
República se acreditará mediante la cédula de identidad o la de identidad y ciudadanía, que serán expedidas por las Jefaturas de Registro Civil,
Identicación y Cedulación, a base de los datos de liación constantes en las actas de Registro Civil o en el correspondiente documento de
identicación si se tratare de extranjeros, y de las impresiones digitales, palmares o plantares, según el caso. Nota: Mediante D.E. 8 (R.O.
10, 24 VIII 2009), se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identicación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones
y Sociedad de la Información. Art. 98.- Datos de las cédulas. Art. 98.- Datos de las cédulas. 1. Clase y número de la cédula; 2. Nombres
y apellidos del cedulado; 3. Lugar y fecha de nacimiento; 4. Especicaciones de registro civil sobre su nacimiento; 5. Nacionalidad; 6.
Fotografía del cedulado; 7. Estado civil; 8. Instrucción; 9. Profesión u ocupación; 10. Clasicación individual dactiloscópica; 11. Nombres
y apellidos de los padres; 12. Firmas del cedulado y de la autoridad competente; y, 13. Fechas de expedición y de expiración de la cédula.
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Dentro de las consideraciones médicas el sexo es denido por un conjunto de criterios fenotípi-
cos, que tienen que ver con el conjunto de características anatómicas como: gonadales (ovarios
y testículos), gametos (espermatozoides y óvulos), hormonas (testosterona y progesterona) y
genitales (pene y vagina). También a través de criterios genotípicos o cromosómicos (XX y
XY) que tienen que ver con características genéticas (García Jorge, entrevista, 2015). Este con-
junto de elementos físicos y genéticos también denen el concepto de lo que es sexo, y ayudan a
reforzar las consideraciones legales de la determinación sexual como binaria, en efecto el sexo
es determinado como masculino y femenino.
Sin embargo, estas consideraciones indican que existen tres características que conforman el
sexo: lo genital, lo siológico y lo cromosómico. Pero ¿por qué lo genital determina nuestra
identidad? ¿Dónde queda lo siológico y cromosómico? Respuestas que no las analizo direc-
tamente por lo complejo que resulta establecer los nexos históricos, sociales y políticos que
conguraron que la genitalidad es lo que determina la identidad de las personas.
No hay una certeza de cuando se inició el proceso por el cual el sexo inicia a regular la vida de
las personas. Pero Michel Foucault a partir del concepto de biopolítica nos acerca bastante a la
respuesta. En el libro la Genealogía de las razas (1992) describe el autor cómo los mecanismos
de poder sobre la vida cambian a partir de la Edad Media. El poder de soberanía que antes con-
trolaba la muerte ahora controla y regula la vida. El poder pasa de “hacer morir y dejar vivir, a
hacer vivir y dejar morir” (Foucault Michel 1992, 249).
De acuerdo con Foucault (1992) el cuerpo es controlado por una serie de saberes que lo discipli-
nan y lo regulan, a través de instituciones que producen y reproducen sujetos. El autor también
establece que el problema ahora es gestionar la vida, los procesos biológicos del hombre-espe-
cie, y asegurar no tanto su disciplina como su regulación. En la práctica lo que se realiza en el
Registro Civil a través de la regulación de la natalidad por medio de la inscripción y registro.
En los hospitales los doctores fundados en la disciplina del saber médico, crean ciertas verdades
acerca de la biología de las personas, y que le facultan a imponer el sexo a las personas.
Armar que los sexos son dos, es armar también que todos estos elementos irán encolumna-
dos, que el sujeto tendrá la identidad subjetiva de género de su sexo anatómico y cromosómico,
lo expresará y aceptará los roles correspondientes, y hará una elección heterosexual. Lo que
escape a esta disciplina se considerará perverso, desviado, enfermo, antinatural, y será comba-
tido con la espada, con la cruz, con la pluma, con el bisturí y con la palabra (Maía 2003, 6).
Anne Faustlo Sterling (2006) maniesta que el sexo mismo es conceptualizado como dicotó-
mico a través de lo que la ciencia establece, como “verdades médicas, y que éstas proceden del
medio social y son reforzadas en parte por la tradición médica” (Sterling 2006, 45). Si el sexo
es representado como dicotómico las dos únicas formas de existencia de sujetos vienen deli-
mitadas por los hombres y las mujeres. Cualquier otra forma infrecuente de representación del
sexo será negada, intervenida, agredida. Y esto se debe a que la suposición de la existencia de
dos sexos naturales, biológicos, y binarios (macho/hembra) en todos los seres humanos es una
idea considerada universal y normal.
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A pesar de que la ciencia médica hegemónica ha apoyado estas consideraciones, a través de la
creación de discursos que refuerzan la idea de mirar a la sexualidad como dicotómica, la naturaleza
no siempre se presenta de esta manera. De hecho la existencia de las personas intersexuales hacen
cuestionar la manera tradicional de mirar al sexo y evidenciar la manera en cómo está estructurada
esta categoría que se la asume como biológica, pero en la práctica es política (Butler 1997).
El proceso médico legal asociado al reconociemeinro de las personas y asignación del sexo
de las personas, es un proceso se viene repitiendo de manera continua en Ecuador. Cuando el
Registro Civil se encarga de controlar que se cumpla con el requisito de inscribir todos los na-
cimientos a través del artículo 28 que como observamos establece la obligatoriedad, (médicos
de manera particular, y a las personas que atienden el parto de manera general) de inscribir un
sexo en todos los nacimientos. Convirtiéndose en un elemento indispensable para el acceso a
servicios de salud, educación, trabajo. Además que la identidad sexuada reconocida a través de
este organismo (Registro Civil) efectiva el derecho a la personalidad jurídica, e identidad en un
documento que reconoce la ciudadanía e identidad: la cédula de ciudadanía.
Todo este proceso que inicia en el nacimiento dene quiénes somos y seremos. Y el estado lo
que hace es, a través de estas dos instituciones el Registro Civil y los hospitales, reconocer a las
personas a partir de clasicarlas, “esta manera de categorización forma parte de un proceso de
regulación sobre el género y la sexualidad”. Proceso que responde a una ideología de la sexua-
lidad dual, que muestran que las categorías hombre/mujer toman como base para la creación de
políticas y que además tienden a organizar la vida de las personas de acuerdo a una lógica dual
(Argüello 2013, 113-116).
Del proceso por el cual nos convertimos en ciudadanos
Una vez determinado nuestro sexo que como lo indicamos anteriormente es la primera identi-
dad asignada. El siguiente paso es la inscripción en la partida de nacimiento, que en conjunto
con el registro de nacido vivo, rearma que efectivamente ese bebé es un varón o es una mujer.
Este reconocimiento permitirá que el niño o niña, tenga sus vacunas, acceso a medicina, pueda
estudiar, en denitiva lo que nos permite la asignación de sexo a todos/as es el ejercicio y tutela
efectiva de derechos.
Pero ¿Para qué categorizarnos? Parafraseando a Sofía Argüello (2013), la identidad sexuada
otorga derechos. Si hablamos de la construcción identitaria del “sistema sexo-género”
2
, el cual
toma como base el dimorsmo sexual de las personas para elaborar leyes, normas, reglamentos
políticas, el soporte central de este sistema es nuestra identidad.
La identidad (sexuada) viene hacer algo constitutivo de las personas. Inicia con los juegos interac-
tivos, y se basa en nuestras expectativas de rol, femenino y masculino. Estos roles forman parte de
lo que conocemos como género. El género es el condicionamiento de las interpretaciones acerca
de lo que llamamos realidad biológica (sexo). Entonces iniciamos con los juegos, después es casi
2. Rubin Gayle. “El tráco de las mujeres” (1986)
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como una instrucción de socialización básica: “comportarse como un varón, comportarse como
una mujer; porque los otros, la comunidad, y lo que llamamos el sistema de representaciones cul-
turales [estado], esperan, esto y no aquello según nuestro sexo” (Barrancos 2005, 248).
La identidad no sólo actúa en el sentido de ubicarnos socialmente, sino que nos legitima a partir
de delimitarnos. Dora Barrancos arma que a lo largo de nuestras vidas “estamos delimitados
por un orden que actúa en el sentido de evitar los cambios de identidad en relación al sexo”. Lo
dicho por Barrancos conrma el corsé que implica la categoría sexo, hombre-mujer.
Sin embargo, en el plano jurídico-legal la identidad da derechos, porque es considerada como
un derecho de los ciudadanos que habitan un estado “democrático” como el Ecuador. Visto de
esta forma la identidad funciona como agente legitimador a partir de denir quiénes somos. La
identidad inicia a congurarse como una estructura organizadora de la vida, usada para repre-
sentar a las personas y garantizar derechos dentro de un estado.
La identidad funciona como una moneda (anverso y reverso) de dos caras Sofía Argüello (2013).
Por un lado nos permite reclamar derechos y conseguir la “igualdad” pero al mismo tiempo la
identidad nos constriñe nos somete, nos encasilla. Aunque la mayoría de personas piensan que
la identidad es algo jo, estable, e innato; que mantenemos una identidad para toda la vida.
Esto, necesariamente, no es así, por los diferentes relatos de personas (transexuales) podemos
darnos cuenta que no existe una estabilidad permanente en la identidad sexual, que si bien es un
concepto determinante, no es jo.
La identidad te encasilla, te determina, y te estereotipa. En el caso de la identidad sexuada ser
hombre, ser mujer determina posibilidades limitantes. Los roles de género son vistos como
parte fundamental en el desarrollo de la vida de las personas, en donde es muy difícil salir de
la norma.
Al analizar identidades sexuales, una premisa fundamental de la identidad heterosexual es -no
debes relacionarte erótica o sexualmente con personas de tu mismo sexo- o es el caso de la
identidad homosexual- no debes tener sexo con personas de diferente sexo-. La identidad en sí
se convierte es un concepto jo, inmutable no da lugar a elegir, ser hombre, ser mujer, deniti-
vamente no son opciones son limitaciones.
Pero si transgredir el modelo heteronormativo resulta peligroso, no encasillarte resulta aún
más. Porque si no se tiene una identidad no se adquiere reconocimiento por parte del estado. La
identidad sexuada otorga el estatus de persona. Si hablamos de reconocimiento, Nancy Fraser
(2008) lo conceptualiza como un elemento que “se enfrenta injusticias que interpreta como cul-
turales, que supone enraizadas en patrones sociales de representación, interpretación, y comu-
nicación” (Fraser 2008, 87). Si este aporte lo articulamos con el reconocimiento a la identidad
sexuada, esta categoría brinda, seguridad, derechos y protección a través del reconocimiento.
El reconocimiento a la identidad viene dado por parte del estado pero, para ser reconocidos se
asigna primero un sexo y de ahí se delimita la existencia jurídica de una persona. La paradoja de
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la identidad sexuada es que nunca elegimos categorizarnos, de hecho como hemos visto es un
tercero el que nos asigna un sexo cuando nacemos. Por un lado, cuando no podemos expresar
si queremos entrar dentro de las dos opciones que ofrece la categoría sexo, porque acabamos de
nacer y no podemos comunicarnos. Y por otro lado está el tema de adquirir derechos a través
del status de persona que es otorgado por el sexo, y que te permiten acceder a la ciudadanía.
¿Porque tenemos que categorizarnos?
Desde el derecho, hablar de ciudadanía tal y como la entendemos hace referencia al conjunto
de deberes y obligaciones que el estado tiene con respecto a sus habitantes. En sentido literal
la ciudadanía toma como base un modelo de sujetos denidos por ciertas condiciones sociales,
biológicas, de género, de clase, que vistas en conjunto conceptualizan el alcance de esta palabra.
Si la ciudadanía representa derechos y deberes que rige el estado con sus ciudadanos, este concep-
to toma al estado como sujeto activo, que otorga derechos a sus ciudadanos, que son considerados
como sujetos pasivos, es decir quiénes reciben derechos. (Araujo 2007, 82-83) Pero ¿qué sujetos
son ciudadanos? Si problematizamos el concepto de ciudadanía al incorporar la categoría sexo
evidenciamos el proceso por el cual adquirimos la categoría de ciudadanía. Si el estado, a través
de los hospitales y el Registro Civil, es quién dene y determina el sexo de los sujetos que en lo
posterior serán ciudadanos estamos hablando de que las personas somos “receptores de derechos
y no sujetos de derechos” (Araujo 2007, 82). En este sentido denir cuáles son los sujetos que
acceden a los derechos que establece la categoría ciudadanía resulta de vital importancia.
Maximme Molineux dene a la ciudadanía como fundamental para el reconocimiento legal de
las personas en la sociedad. Sin embargo este reconocimiento ya está mediado por la pregunta
de ¿quiénes son los sujetos de la ciudadanía? ¿Quién decide a los sujetos? Es el estado, las ins-
tituciones, Kattya Araujo (2005), nos aproxima a la respuesta cuando explica que el concepto
mismo de ciudadanía “está imbricado por teorías que se produjeron con ellas”, y que estas teo-
rías limitan comprender la relación entre ciudadanía y sexo (Araujo 2005, 83).
La Constitución ecuatoriana en sus artículos 8 y 10 reconoce que todas las personas, pueblos,
comunidades, y colectivos son sujetos de derecho
3
. Pero, cuando dene a persona involucra a
un sujeto con una identidad determinada a partir de la genitalidad. Es decir la noción misma de
sujeto de derechos “parte de una visión de los individuos como sujetos de ciudadanía: son indi-
viduos abstractos o abstraídos por las instancias de poder que imparten los derechos, y terminan
por imponer las versiones más legítimas sobre sus identidades” (Araujo 2005, 82).
3. Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art 45.- Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los especícos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad 35 social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma
y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre
de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
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Para Mary Dietz (2001), la ciudadanía es un concepto que no es momentáneo, esto quiere decir
que la ciudadanía se sigue construyendo, a través de reconocimiento. El concepto de Dietz sugiere
que adquirir una identidad no determina a un sujeto estable, sino la ciudadanía siempre está abier-
ta a nuevas interpretaciones donde el estado se convierte en un campo de lucha para congurar
nuevas acepciones del concepto, a través de ir evidenciando nuevos actores, nuevos sujetos.
Desde la perspectiva de Vargas (2012) la ciudadanía es concebida desde como mutable, cam-
biante, en continua construcción social y cultural. Si consideramos el origen mismo del concep-
to de ciudadanía resulta impensable, inimaginable que existan ciudadanos sin sexo, es lo que
nos hace como personas no sólo como ciudadanos, imaginarnos un ciudadano sin una identidad
sexuada pone en cuestión la manera en cómo estamos estructurados, no existimos al margen de
esta identidad, no es posible.
CONCLUSIONES
La manera como se construyen sujetos sexuados en el estado ecuatoriano es un proceso médi-
co-jurídico. Como hemos visto los artículos 28 y 32 de la Ley de Registro Civil, permiten evi-
denciar que no podemos ser personas al margen del sexo, y que este es designado por la persona
que atendió el parto, que por lo general es un médico. Entonces, la ley obliga a inscribir un sexo,
para posteriormente adquirir el estatus de persona a través de la partida de nacimiento que es un
documento exigido como requisito para obtener la cédula de ciudadanía.
Hablamos de un proceso porque inicia con el nacimiento. Denir a un niño o niña por una de las
características que involucran el concepto médico de sexo, es limitar y constreñir en un corsé
de lo masculino o femenino a las personas. En el transcurso de ver los genitales y armar que,
por tener pene es un niño, y por tener una vagina es una niña, universaliza sujetos, no involucra
en ningún instante la subjetividad de las personas en decidir si desean tener la identidad que el
sexo otorga.
Por lo tanto se construyen sujetos sexuados a partir de la ley de Registro Civil, pero también en
base a lo que maniesta la ciencia médica hegemónica cuyas consideraciones en torno al sexo
implican por un lado, una dicotomía en las personas que se aplica a partir de lo que se observa,
los genitales. Esta manera de dividir sexualmente a las personas responde a lo denominado por
Foucault como biopolítica, que es el control y la regulación de los cuerpos a través de institu-
ciones, en este caso por el Registro Civil y la Maternidad Isidro Ayora.
Las consideraciones anteriores, de que la biología determina quién es o no persona a través de
la asignación de una identidad sexuada vienen acompañadas de quiénes son, o no son ciuda-
danos. Diana Maía (2005) en el artículo titulado “El contrato moral” maniesta que el sujeto
de la ciencia y el sujeto de la ciudadanía resultan ser el mismo sujeto, porque no hay sujeto sin
un sexo. No podemos ser personas al margen de la identidad, la identidad siempre es sexuada,
y es que hablar de identidad es redundante, porque es lo que nos dene, nos determina, esa ca-
racterística es lo que nos hace o convierte en ciudadanos, en personas y en sujetos de derecho.
N° 17, Vol 9 - enero 2022
ISSN: 1390-9045
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