Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
Claudio Arcos, C. (2019). MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: ECUADOR
RESUMEN
La Constitución de la República del Ecuador, entre sus principios y garantías, otorga un apar-
tado especial a las personas privadas de la libertad. Dentro de las mismas consta el Indulto,
con singularización y exclusividad de las atribuciones que tiene la Asamblea Nacional para
concederla o negarla, previa la iniciativa y petición del Presidente de la República. El Indulto,
establece la condonación a una pena privativa de libertad en materia penal, y para este n se
ha estructurado en normas constitucionales y legales, el procedimiento y las condiciones para
que la misma se concrete, a favor de quien la requiera, previo los requisitos de Ley. El presente
estudio, pone en consideración aquellos elementos que han servido para que la gura jurídica
del indulto, en nuestra legislación se constituya como una posibilidad jurídica de obtener la
libertad; pero que pudiendo ser para todos aquellos que cumplen una pena de reclusión, no
favorece a todos en la realidad.
A través de los métodos investigativos cientícos, como el exegético, analítico y bibliográco,
se desarrolla una línea investigativa proyectada a explicar ampliamente la gura del Indulto,
sus características y la forma en que se desarrolla en nuestra legislación ecuatoriana. Todos
estos métodos de investigación, nos llevarán a obtener elementos jurídicos que analizados ín-
tegramente, nos darán como resultado el establecer si esta garantía, cumple con una función
practicable y realizable en nuestra legislación.
Juan Carlos Montaño Escobar, Universidad Técnica Particular de Loja
mont-esco@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5813-9764
Andrea González, Universidad Yacambú
andrea.gonzalez@funcionjucial.gob.ec
https://orcid.org/0000-0003-1036-6615
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Publicación Semestral Julio 18, 2022
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
Nº 18 Vol. 9
https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
Facultad
Jurídica, Social
y Administrativa
El indulto presidencial, principales elementos jurídicos
en la legislación ecuatoriana.
The presidential pardon, main legal elements in Ecuadorian
legislation.
Sur Academia | N° 18, Vol 9 - julio 2022| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Julio - Diciembre 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v9i18.1399
Recibido: 2021- 06- 02 | Revisado: 2021-06-28
Aceptado: 2021- 07-14 | Publicado: 2022-07-18
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Palabras clave
Indulto, norma jurídica, prisión y reclusión, persona privada de la libertad (PPL)
ABSTRACT
The Constitution of the Republic of Ecuador, among its principles and guarantees, grants a
special section to persons deprived of liberty. Among them is the Pardon, with singularization
and exclusivity of the powers that the National Assembly has to grant or deny it, prior to the
initiative and request of the President of the Republic. The Pardon establishes the condonation
of a custodial sentence in criminal matters, and for this purpose it has been structured in cons-
titutional and legal norms, the procedure and the conditions for it to be carried out, in favor of
whoever requires it, prior to the Law requirements. The present study puts into consideration
those elements that have served so that the legal gure of pardon, in our legislation, is constitu-
ted as a legal possibility of obtaining freedom; but that being able to be for all those who serve
a sentence of imprisonment, it does not favor everyone in reality.
Through scientic investigative methods, such as exegetical, analytical and bibliographical, a
line of research projected to fully explain the gure of the Pardon, its characteristics and the
way in which it is developed in our Ecuadorian legislation is developed. All these research me-
thods will lead us to obtain legal elements that, analyzed in full, will give us the result of esta-
blishing whether this guarantee fullls a practicable and achievable function in our legislation.
Keywords
Pardon, legal rule, prison and seclusion, person deprived of liberty.
1. INTRODUCCIÓN
El indulto es una garantía. Cuando decimos garantía, se obtiene como principal característica a
la posibilidad de que una norma, nos benecie in extenso, y que el efecto que la garantía pro-
duce, sea apreciado como un acto inmediato, positivo y duradero. Ahora que, el indulto es un
mecanismo jurídico, que al estar prescrito en normas legales, conere a quien purga una pena
privativa de libertad, con sentencia en rme, una posibilidad de terminar anticipadamente una
pena, a partir de activarse la garantía constitucional y legal del indulto.
En nuestra Constitución ecuatoriana, así como en las normas legales vigentes en nuestro siste-
ma legal, consta el indulto como la facultad del Presidente de concederla, pero previo a esto,
debe existir la concesión de la Asamblea Nacional, para hacer efectiva esta gracia a quien, ajus-
tando las condiciones necesarias, sea apto e idóneo de recibir como benecio el indulto.
Si bien existe la debida formación de estructuras jurídicas en nuestro país, para que eventual-
mente sea activada, solicitada y tramitada favorablemente a las personas privadas de la liber-
tada (PPL) las mismas deben cumplir, con los requisitos que la misma norma solicita que sean
atendidas para su emisión; por lo que, no cualquier ciudadano que cumpla con una pena de pri-
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sión, puede recibir un indulto, máxime si es un recurso jurídico excepcional, único y especíco.
En relación a esta reexión, es importante además el esbozar que, la situación carcelaria en
nuestro sistema penitenciario está atravesando la peor de sus crisis, caracterizada por muer-
tes violentas, motines, lucha de bandas, contrabando interno de armas, sustancias sujetas a
scalización, entre otras, problemas que deben enfrentar los PPL cada día, convirtiendo un
cumplimiento de una pena, en una supervivencia diaria. Esto, expone a la gura jurídica del
indulto, como una solución o alternativa que podría ocuparse en resolver los frecuentes proble-
mas de sobrepoblación en las cárceles del país, ya que su emisión es absolutamente legítima y
ecaz; entonces, lejos de colisionar entre normas punitivas sancionadoras penales, o derechos
humanos consagrados en la Constitución, el indulto debe ser tomado como una posibilidad de
acceder a una libertad previa.
Estas características, nos dan el escenario óptimo para elaborar sobre este texto, las principales
ideas que merecen ser emitidas en cuanto al indulto, así como las bases legales sobre las cuales
se asienta, su doctrina y sus efectos, así como razonar en el hecho de que el indulto debe dejar
de ser exclusivo o selectivo para su aplicación, considerando la realidad penitenciaria y carce-
laria, las normas constitucionales y legales, y la condición humana, social y legal de las PPL, al
momento en el que se encuentran cumpliendo con sus penas privativas de libertad.
Para lograr este planteamiento, es necesario analizar en la doctrina y normas jurídicas al indulto
en sí, establecer la forma en que se emite y cuáles serían aquellas condiciones que deben operar
o existir para que el mismo se emita favorablemente. Así mismo, a partir del método analítico,
que es el desentrañar un todo, para atender y analizar cada una de sus partes; el método exegé-
tico, que consiste en asimilar y proyectar la interpretación del legislador en determinada norma;
y, el método dogmático, que nos permite estudiar el ordenamiento jurídico en su totalidad, y en
base a esto, emitir los criterios necesarios para enlazarlos al esquema estructural que se imprime
en este ensayo, se realizará este aporte investigativo, que a través de las conclusiones, demos-
trará el resultado encomioso, formal y reexivo del mismo.
2. MÉTODO
El objetivo de este proceso investigativo, está encaminado a obtener la mayor información en
cuanto al tema del Indulto y sus principales características. Para lograr este n, se ha realizado la
aplicación del método de investigación cualitativo, el mismo que busca la interpretación de los
textos jurídicos en relación al tema a investigar, haciendo práctica y necesaria la recopilación de
información documental-bibliográca, así como la revisión de enfoques y posturas en pro y en
contra de esta gura jurídica.
Además, se ha utilizado el método exegético, que permite el proyectar la idea del legislador en
nuestras propias palabras y cosmovisión, con el resultado del enfoque que se plasma en el desa-
rrollo del texto. Asimismo, para la debida conexión de ideas y desarrollo de argumentos, se ha
tomado al análisis bibliográco que en su aplicación, logra plasmar la mayor cantidad de textos en
los criterios que se contienen en el presente documento, sin dejar de lado la importancia de aplicar
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el método analítico, que posee como característica esencial, el que a través de un razonamiento
intelectual, se puede materializar la idea especíca de una información general, que en este caso
se reere al Indulto. Todo esto sirve esencialmente, para reforzar los criterios y reexiones que
se esbozan en el texto, y que son autoría del investigador, en cuanto al enfoque que se expresa en
cuanto el tema seleccionado.
3. RESULTADO
El indulto y sus orígenes en Ecuador.
La historia del indulto en nuestro sistema jurídico es limitada –en su inicio- al contexto princi-
pal contenido en la Ley de Gracia, constante en Registro ocial No. 183 del 30 de septiembre de
1976. En esta Ley, se da inicio a la posibilidad de que sea el Primer Mandatario el que actúe en
la forma que puede perdonar la pena a purgar por un presidiario. Según describe García (2018)
“era facultad del Presidente de la República como tal perdonar, conmutar o rebajara (sic) las
penas por sentencia judicial una vez que esta se encuentre ejecutoriada” (s.p.).
Posteriormente, y como aporta León (2021), la historia de esta importante gura jurídica, tam-
bién tiene la presente cronología:
Años más tarde es creado el Instituto de Criminología para el año de 1970 mediante decreto
ejecutivo 1053, quien poseía la competencia en materia de indultos, a este ente le correspondía
la facultad de evaluar el caso concreto y determinar si procedía el perdón de la pena o no. Dicho
decreto hacía referencia a la creación de un consejo de estado a los nes de evaluar las solici-
tudes de indulto (p.7).
La base de esta Ley, es propiamente el permitir un espacio legal para perdonar una pena, lo cual
se revela con la aparición de esta primera norma. Posteriormente, a través de la emisión del
Código Penal ecuatoriano (R.O. Suplemento 147, enero 22 de1971), se establece en primera
oportunidad el término “amnistía” o “remisión” para otorgar un perdón o gracia a la pena a ser
cumplida; a más de esto, en esta mismo norma penal, se describe que: “La pena se extingue
también por declaración de la Cámara del Senado rehabilitando la honra y establecien-
do la inocencia de los condenados injustamente” (art. 100), dando paso a una aprobación
a realizar para este perdón, a la Cámara del Senado. Esto indica, que el proceso de amnistía
se originaba y se aprobaba en este organismo; empero, es de notar que en esta modalidad, se
establece que a los condenados injustamente se los rehabilitaba en su honra e inocencia, lo que
revela que el proceso judicial previo, que concluyó con una sentencia condenatoria, estuvo vi-
ciado de nulidades, ilegalidades e indebidas pruebas -a decir de esta norma- para que se maneje
el argumento legal de condenados injustamente.
Esto, por supuesto se reere al hecho de que el procedimiento penal en aquella época, sucum-
bía a normas tenues y precavidas del accionar jurídico y decisorio en la implantación de penas
privativas de libertad, así como la aparición timorata aún de una herramienta jurídica y legal,
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que intente aproximarse al perdón de una pena, y que la misma no sea emitida de un órgano
jurisdiccional, sino por medio de una institución ejecutiva o legislativa.
Este proceso, lento pero evolutivo, originó que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP en
adelante), norma vigente, se adecúe un espacio en el cual se establezca prima facie, al indulto
como la gura jurídica encargada de otorgar una gracia o condonación al cumplimiento de una
pena privativa de libertad. De esta forma, y a partir de la emisión de esta gura en el COIP, se
determinó al indulto como la extinción de una pena, ya que se adecúa y agrega, a que las formas
de extinguir una pena, a más de las que ya constaban en la normativa derogada, conste el deno-
minado indulto (Art. 72, num. 4), dando paso al reconocimiento legal adjetivo de esta norma.
A más de esto, es la misma norma penal la que direcciona el proceso legal a seguir, cuando
sugiere en su contenido jurídico, que sea el Presidente de la República el que puede indultar a
determinada persona privada de la libertad. Pero, además de esta alternativa, existe en la norma
de marras, las opciones de conmutación o rebaja de penas impuestas en sentencia ejecutoriada
(Art. 74 COIP). Debe tenerse en cuenta, que la conmutación y el indulto, tienen en su contenido
hermenéutico semejanza y analogía que pudiera merecer una misma interpretación; sin embar-
go, según Bidart (1993) en palabras de Tagliatinetti (2019) “El indulto es conceptuado como el
perdón absoluto de la pena ya impuesta; y la conmutación, como el cambio de una pena mayor
por otra menor” (p. 197), claricando las deniciones estándar al COIP ecuatoriano, que cla-
sica como indulto, conmutación o rebaja de penas, a la decisión del representante del poder
Ejecutivo en el evento de atender una solicitud de indulto.
En el análisis de la gura jurídica del indulto, en relación al contenido del artículo 74 COIP,
se destaca además, que estas probabilidades se las “concederá a la persona sentenciada que se
encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito” (prf. 2), asi-
milando como tal, que la buena conducta de la PPL, debe ser desarrollada en el espacio físico
en donde cumpla la pena privativa de libertad el reo. En muchas legislaciones, se prima a la
buena conducta como el factor de algunos benecios pro sentenciado; entendiendo que la buena
conducta, son las acciones personales voluntarias, tendientes a demostrar un comportamiento
plausible y encomioso ante nuestros semejantes; más aún, si se purga una pena.
Asimismo, el artículo 74 COIP, establece que el trámite favorable (desde su aceptación) es una
facultad discrecional y absoluta del Presidente de la República, ya que como comenta Oyarte
(2019) “las facultades del primer Mandatario superan por mucho las de mera administración
y gobierno del Estado, pues posee otras de importancia como, por ejemplo, las siguientes; en
materia judicial, a través de la potestad de conceder indultos por delitos comunes” (p. 559).
Entonces, la potestad y facultad, surge en sus efectos cuando se forma la solicitud directa al
Presidente, para que aceptado el mismo, se pueda obtener un resultado favorable, que en este
caso es la libertad inmediata.
Para atender este punto, es necesario explicar la pertinencia de la solicitud de indulto en base
al contenido constitucional respecto del mismo, concatenado a lo dispuesto en el numeral 4 del
mencionado artículo 74 de la norma penal, que establece que: “La solicitud se dirigirá a la o
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al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará
si la solicitud es o no procedente”; el mismo que será abordado en el siguiente punto, a saber.
El Indulto en la Constitución de la República del Ecuador.
La estructura de la CRE, es amplia en su contenido respecto de las garantías y derechos que
ofrecen a las y los ecuatorianos, entendiendo que los mecanismos jurídicos como el indulto, son
el vínculo que hace efectivo el derecho constitucional con la participación de los mismos en la
sociedad. Quintana (2016) razona al decir que “[s]e debe comprender que el grado de aplica-
ción y satisfacción de un derecho depende, en gran medida, de la implementación de procesos
que, indudablemente, deben observar la normativa constitucional y legal que regule cada caso
(p. 1)”.
Por tanto, la acepción del indulto en nuestro sistema judicial-jurisdiccional, debe ser interpre-
tado como una verdadera posibilidad jurídica que aproxima a que una PPL, obtenga la libertad
a su pena privativa, a través de un instrumento jurídico pleno, legal y alcanzable, dentro de
nuestra legislación; aunque también es innegable que “no signica que se ha perdonado el de-
lito por el que la persona está privada de la libertad, sino que se ha perdonado el cumplimiento
de la pena. La persona indultada sigue siendo culpable del delito por el que fue sentenciada”
Montaño (2021).
Así mismo, y como lo menciona Fliquete (2017) en relación al origen constitucional del Indul-
to:
El indulto es una institución constitucional. Y con su reconocimiento en nuestra Constitu-
ción, tales afecciones son admisibles por la voluntad del poder constituyente, pues no puede
concebirse el indulto sino asumiendo que éste tiene, en su misma esencia, la naturaleza de la
excepción (p. 220).
Es por esto, que la CRE, establece que una de las atribuciones del Presidente de la República
es “Indultar, rebajar o conmutar las penas de acuerdo con la Ley” (art. 147, num. 18), siendo
el representante del poder ejecutivo, el que puede aportar como un verdadero garantista de los
derechos de un ciudadano o ciudadana, cuando el mismo está cumpliendo con una pena deriva-
da de un proceso penal; por lo que es menester que los mecanismos legales que se ofrecen para
concretar esta alternativa, estén al alcance de ambos bandos –tanto como del Presidente de la
República, como del solicitante del indulto- y se logre efectivizar plenamente el efecto jurídico
del indulto como tal.
Al establecer esta facultad, apreciamos que la actividad del ejecutivo para conceder un indulto,
a través del Presidente, debe ser formalizada en un Decreto Ejecutivo, que contenga los ele-
mentos que se han considerado para entregar este benecio. En la actualidad, y debido al haci-
namiento carcelario que se vive en nuestro territorio, se han emitido sendos decretos ejecutivos
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que han permitido la concesión de indultos, con el cumplimiento de ciertos requisitos a los PPL,
aspecto que será explayado en este texto más adelante. Ergo, el autor Salgado (s.a) expresa que:
A diferencia del indulto donde se toma muy en cuenta a la persona del delincuente y donde
juega sobre todo un sentimiento humanitario, de clemencia o de equidad, para con los infracto-
res penales; en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene por punto
de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos
y conictos sociales, de una seria alteración del orden constituido (p. 104)
Este criterio en referencia, y conforme los decretos que se van a recrear y analizar en el desa-
rrollo de este trabajo, surgen debido a la crisis carcelaria que se suscita en nuestro territorio,
y no precisamente en razón de la descripción de la referencia y la forma en que se ofrece a la
amnistía como el medio que permite condonar una pena.
Siguiendo la misma línea analítica en este punto, la norma constitucional establece que la Fun-
ción Legislativa, posee entre sus deberes y atribuciones la de “conceder amnistías por delitos
políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto de las dos terceras partes de sus in-
tegrantes” (CRE, art. 120, num. 13), lo cual se interpreta en el sentido de que la iniciativa para
la concesión de los mismos no se individualiza únicamente al Presidente de la República, sino
que es la misma Asamblea, la que puede diligenciar esta herramienta jurídica del indulto; sin
que esto represente una colisión de poderes, sino la alternativa abierta de otorgar esta gracia
condonativa.
Al apreciar esto, es claro que nuestra norma constitucional, desde la emisión de su última
Constitución en el año 2008, ha logrado este espacio jurídico que establece al indulto como
la posibilidad de reducir una pena o condonarla, lo cual es benecioso en materia penal y en
rehabilitación, ya que en el ánimo de poder servirse favorablemente de este mecanismo legal,
el PPL ajustará a su conducta los requisitos que se consideran como exigencia para obtener la
gracia del indulto; y que, conjuntamente con otros, son necesarios para cumplir con el formalis-
mo jurídico que se establece, por ejemplo, en los Reglamentos expedidos para cumplir este n.
La CRE reconoce plenamente la prioridad y atención que merecen los PPL, ya que están cate-
gorizados como grupos de atención prioritaria, conforme reza el artículo 35 de la norma cons-
titucional, cuando dice que las “personas privadas de libertad” (…) recibirán atención priori-
taria y especializada en los ámbitos público y privado”, entonces, se observa la anidad de los
preceptos constitucionales con la norma penal para la debida otorgación del indulto como tal,
esto sumado a los crudos factores que se suscitan en las cárceles del país, que inciden a que el
mecanismo jurídico del indulto, sea hoy por hoy, una necesidad imperiosa de atender a través
del Ejecutivo.
Al reexionar en lo dicho, la situación carcelaria en nuestro sistema penitenciario, ha causado
muertes violentas en las PPL, amotinamientos, lucha entre pandillas, actos de corrupción, y la
desnaturalización del sistema de rehabilitación social que supone el purgar una pena privativa
de libertad, en condiciones en donde se comprenda en esencia, que la rehabilitación es “restituir
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a una persona a su condición anterior, a n de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando
la libertad, cumpla ecazmente una función o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos”
(DerechoEcuador 2019).
Consecuentemente, la meta del n constitucional y legal del indulto, se encuentra justicada
por los precedentes negativos del sistema penitenciario, el cual se ha acentuado en estos últimos
tiempos y que representa la alarma que nuestro gobierno está atendiendo en aplicación a estas
garantías. Siendo así, lo que se espera es que eventualmente, se refuerce el contenido jurídico de
esta gura jurídica, y que las condiciones o requisitos que sirvan para beneciarse del mismo,
perduren en tiempo y espacio, y que, esencialmente, no se convierta en el óbice para acudir a la
solicitud que pudiera atender el poder Ejecutivo o Legislativo, que como se dijo, están faculta-
dos legalmente para tramitar estas solicitudes.
Es menester en el avance de este estudio, el mencionar que nuestra legislación ecuatoriana, ha
emitido algunos reglamentos que permiten marcar el ritualismo a seguir para obtener un indul-
to, el mismo que será analizado en el siguiente capítulo.
Los Reglamentos y Decretos ejecutivos en materia del Indulto.
Se ha repasado las normas jurídicas que avalan al indulto como la garantía y posibilidad de
cumplir (terminar) la purga de una pena, correspondiendo el incluir en este texto, aquellos re-
glamentos y decretos que son los instrumentos jurídicos que guían en el procedimiento a seguir
para el trámite respectivo. Para esto, es necesario referenciar en un primer lugar, los reglamen-
tos emitidos para este n, así como el Decreto Ejecutivo 355, emitido recientemente (a la fecha
de la elaboración de este artículo), orientado a indultar al conglomerado de las PPL (en casos
especícos), en nuestro país.
Propiamente, los mismos se expidieron para orientar el procedimiento a seguir en los casos
singulares donde es procedente su aceptación, pero que atienden a una solicitud general, que
es la probabilidad de obtener la libertad, como quimera a la salida de la reclusión por las que
atraviesa este grupo de personas. A saber, se tiene la siguiente información.
Reglamentos para la Concesión del Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas.-
El Reglamento como tal, establece las pautas necesarias para singularizar el ritualismo propio
de los indultos. Como ribete a la introducción de esta mención, el mismo se emitió con fecha
29 de septiembre de 2014, a través del Decreto Ejecutivo 461, siendo entre sus principales
características la de “establecer y regular los procedimientos para solicitar el benecio del in-
dulto presidencial” (Art. 1); la de especicar aquellas PPL solicitantes que no pueden acceder
al mismo, por tener una sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos que sean de “genocidio,
tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de con-
ciencia” (art. 2, lit. b), inciso 3); el procedimiento, mencionado en el artículo 5; y, la decisión
presidencial, expresada en el artículo 6.
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Ahora, resulta importante el mencionar la relevancia de este Reglamento en aspectos llamativos
que se presentan en el artículo 4, cuando el mismo establece que es el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos el organismo que debe revisar si la solicitud de indulto se ajusta a
la exigencia reglamentaria; empero, se prescribe en el literal b, lo siguiente:
b) Se informará a la víctima del delito por el cual el posible beneciario se encuentra
sentenciado, de existir, acerca de la solicitud de Indulto Presidencial formulada. La víc-
tima podrá comunicar su opinión al respecto, la cual no tendrá carácter vinculante (s.p).
Esta parte del Reglamento, describe un procedimiento que destinaba la comunicación (noti-
cación) del inicio del proceso de Indulto a la víctima del delito cometido, entendiendo que
es la persona que originó, a través de su denuncia un proceso penal, y posteriormente, la im-
posición de una pena; aspecto que, atenta directamente al principio de no revictimización en
nuestra legislación, y que aparece como un “camino a seguir” en este Reglamento, presupuesto
incomprensible en este articulado, pero que fue emitido con la anuencia del poder legislativo y
ejecutivo. Además de esto, esta noticación del inicio del indulto, solo era parte del formalismo
a recorrer en todo el proceso del trámite, ya que la expresión o pronunciamiento que pudiera
hacer eventualmente la víctima, no tenía ninguna injerencia en la decisión –favorable o no- del
indulto. Entonces, la oposición que hubiera protestado la víctima, era un mero enunciado que
legal y administrativamente, no tenía ningún asidero, validez o contundencia en el inicio, trá-
mite y resolución del indulto solicitado.
La emisión de este Reglamento, supone el inicio de las directrices legales para establecer el
ritualismo propio del Indulto, así como las pautas que sirvieron para encaminar a esta herra-
mienta jurídica a un n plausible, que es la de obtener la libertad con el perdón otorgado por el
Presidente de la República. Entonces, al marcar el camino inicial, el indulto contó con el sopor-
te legal que merecía para tener su debida existencia en el ámbito jurídico ecuatoriano, y sobre
todo para ser aplicado en este grupo de personas que están cumpliendo una pena.
Ahora que, resulta imprescindible el reconocer que este primer Reglamento, abarcaba informa-
ción general del trámite para el Indulto, tipicaciones legales no delimitadas en cuanto delitos
o contravenciones, falta de especicación en el tiempo a ser descontado de la pena original,
esto, como una deciencia que se advierte de su primera lectura, empero esto sería corregido
eventualmente con la aparición de una primera reforma a este Reglamento, la misma que se
materializó a través del Decreto Ejecutivo No. 861, de fecha 07 de enero de 2016, que agregó
a las características de este Reglamento, el de la Conmutación de la Pena y Rebaja de la Pena,
esto como las deniciones constantes en el artículo 2.
Es necesario establecer que, la conmutación de una pena, según criterio de Taglianeti (2019)
“supone la mo¬dicación de una pena por otra menor, ya sea en el quantum o en la calidad de
la pena” (p.197); empero, este Reglamento, a más de conmutar, dejaba entrar al concepto de re-
baja de penas como una nueva posibilidad de acercar la condonación a la condición privativa de
libertad de un ser humano; generando a la conmutación y/o a la rebaja de penas como el meca-
nismo orientado a establecer la reducción de tiempo en una determinada sanción punitiva penal.
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Todo lo expuesto, abarca distintas interpretaciones que pueden hacer parecer al Indulto como
el mecanismo jurídico que es cómplice de un acto de aparente impunidad al delito cometido;
observando que esta reexión se emite en razón de que una conmutación o rebaja de penas, per-
mite que la purga de una pena sea cumplida por un determinado tiempo, obteniendo con estas
guras la reducción del tiempo; pero el indulto, es el perdón denitivo de una pena; empero,
con las aproximaciones a estas guras, no se establece un benecio superior del indulto como
gura jurídica, sino que en la práctica, todas son parte de un benecio.
El n que persigue este Reglamento, está en el de otorgar una amalgama de opciones para que
una PPL, pueda obtener un rebaja de penas o un perdón denitivo de la misma, por lo que la
emisión del Reglamento y su reforma, permitió a posterior efectuar su utilización, a partir de
relacionarlo con los Decretos Ejecutivos emitidos por el Presidente de la República, que como
se revisará, tienen características más amplias, precisas y ecaces; esto además, en relación a la
situación carcelaria que se vive en nuestro territorio.
Decretos Ejecutivos en relación al Indulto.
Los Decretos Ejecutivos en nuestro Estado constitucional de derechos, han permitido el control,
organización y administración de la República, desde el nacimiento de la nación. Según aporta
Molina (2014) decreto es: “es toda decisión, disposición o mandamiento emanado de autoridad
superior de un poder u órgano administrativo, en especial del jefe de estado. Su contenido pue-
de ser general o individual. El acto individual implicará una decisión; el acto general signicará
una disposición” (p. 27).
Esta facultad prevista por la CRE, hace posible que la investidura presidencial, pueda adoptar
decisiones en la medida que los fenómenos sociales se presenten en el espacio geográco y
humano de determinado territorio. Esto no es ajeno en el nuestro, especialmente en los espacios
físicos donde la denominación de centro de privación de personas adultas hace posible el cum-
plimiento de una pena. La diversidad de delitos y PPL pudieran merecer un análisis extensivo
de la institución jurídica del delito, de la pena, de los privados de libertad, el sistema penitencia-
rio, de las mecanismos legales post condena, entre otros; sin embargo, lo que delimita este texto
se enfoca en el indulto, precisamente por el análisis que se realizará de los Decretos Ejecutivos,
y que se lo hace de esta forma:
Decreto Ejecutivo No. 1440.
Con data 23 de mayo de 2017, se emite el decreto No. 1440 (Decreto 1440 en adelante), el cual
tiene tres características especícas y nuevas: i) se lo emite a través de un Decreto Ejecutivo,
pese a que en su contenido y especie, se aprecia como un reglamento, ii) se establece una cuan-
ticación en días o años, en cuanto el tiempo a ser descontado del resto de la pena, y, iii) se
establecen cuáles son los delitos en los que el indulto aparece como conmutador de penas; así
como en este decreto, las enfermedades catastrócas son el factor para indultar a aquella PPL
que las padezca.
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Bajo este contexto, este Decreto se emite en razón de una facultad presidencial basada princi-
palmente al hecho de que existen reos que “no represent[an] riesgo o peligro para la sociedad”
(Decreto 1440), así como se establece que el indultar a los PPL que cumplan con los requisitos
impresos en este decreto, permitirá “mejor[ar] las condiciones de vida de los internos (…) dis-
minuyendo los costos que el Estado debe incurrir en su manutención” (Ibídem), siendo este el
n plausible para que, a través del Ejecutivo, se materialice al indulto como tal.
A la vez, en este mismo Decreto 1440, aparecen dos aspectos que se suceden en su artículo 1, y
esto se reere a que el Indulto Presidencial se condiciona a que existan estos dos presupuestos:
1. Que el delito por el cual hayan sido sentenciados, tenga una pena máxima de cinco
(5) años.
2. Que la persona privada de libertad haya cumplido al menos el treinta por ciento
(30%) de la pena (Art. 1).
De lo dicho, la forma en que opera esta herramienta jurídica, se limita a los factores de pena
máxima de cinco años, y que la misma pena, se encuentre cumplida hasta el treinta por ciento,
requisitos que deben estar consumados a la sazón de la emisión de este decreto, pero además,
este mismo Decreto determina e individualiza cuáles son los delitos que están dentro de la apro-
bación favorable del indulto; y para esto, se establece que se concederá el indulto presidencial
a las personas “que hayan sido sentenciadas por el delito de tráco de ilícito de sustancias es-
tupefacientes y psicotrópicas sujetas a scalización, que se consideren mulas del narcotráco”
(art. 2).
Este apartado, hace una particular selección del delito especíco a ser indultado, esto es las
“mulas” del narcotráco, delito que según la Comunidad de policías de América (AMERIPOL;
2015), en palabras de Sturla (2020) se reere:
al tráco de cocaína vía aérea, para lo cual se utilizan personas que denomina “bu-
rriers” (combinación de los vocablos burro y courier), y remarca cuatro formas para
realizar el traslado: oculta entre sus pertenencias, adherida al cuerpo, escondida
en sus partes íntimas, o bien en el interior del organismo (p.13).
Destaca la aplicación del Indulto a este conglomerado de personas, ya que como sostiene Metal
(2009): “El indulto muestra la cara humana hacia un grupo grande de personas totalmente aban-
donado por las autoridades, además reconoce el nivel de barbarie de una legislación antidroga
impuesta a los países de la región desde los años ochenta” (p. 6-7).
Cuando este Decreto 1440 se emitió, se lo hizo basado principalmente en los requisitos del
tiempo y la especicidad del delito en referencia; sin embargo, prima facie de este decreto, es
como que permite la remisión a los delitos en general si se aprecia el contenido del artículo 1.
Para dilucidar esta interpretación, es que el artículo 5 nos presenta los requisitos nales a aplicar
para el benecio del Indulto Presidencial. A saber, se considera puntual y necesario el contenido
del numeral 6, que reere que:
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No podrán ser beneciarios del presente Decreto, quien haya cometido delitos de graves
violaciones a los Derechos Humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario;
contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal, salvo Lesiones o Intimidación;
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la
integridad sexual y reproductiva; extorsión; estafa; ocupación, uso ilegal de suelo o tráco de
tierras; contra la producción o tráco ilícito de sustancias catalogadas sujetas a scalización,
salvo lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; peculado, enriquecimiento ilícito; co-
hecho, concusión; incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente; tráco
de inuencias; testaferrismo; enriquecimiento privado no justicado; defraudación tributaria,
defraudación aduanera; receptación aduanera; usura; lavado de activos; captación ilegal de di-
nero; delincuencia organizada; y, asociación ilícita (Art. 6).
Este catálogo de delitos son los que en el contenido de este Decreto, no son admisibles para
obtener la gracia del Indulto, denotando una amplia clasicación en cada uno de estos, así como
también se aprecia aquellos que no han sido considerados como idóneos de poder indultarse.
La estructura de este decreto establece una base positiva por decirlo así, a la hora de emitirse un
Indulto, ya que se relieva la aparición de un tiempo como base a considerar para este benecio,
así como se delimita al grupo de PPL que podrían recibirlo, que como se dijo son las “mulas”
del narcotráco, y aquellos que padezcan de enfermedades terminales o catastrócas en el mo-
mento de la emisión de este Decreto. Es necesario además indicar, que el Decreto Ejecutivo que
se expone, entró en vigencia el mismo 23 de mayo de 2017.
Decreto Ejecutivo No. 355.
Ahora, en las circunstancias actuales en nuestro territorio, caracterizados por execrables acon-
tecimientos que se suscitan en las cárceles (los mismos que serán analizados concisamente más
adelante), con fecha 21 de febrero de 2022 se emite el Decreto Ejecutivo No. 355, el cual está
vigente y que aparece como la herramienta jurídica, plenamente legal, que amplía y robustece
al Indulto.
Destacable es el hecho de que, este decreto en sus considerandos reconoce que existió y existe
un problema en cuanto el espacio donde se realiza el cumplimiento de una pena privativa de li-
bertad, y para esto, la motivación que recoge el Poder Ejecutivo para emitir este nuevo Decreto,
se basa principalmente –a más de la norma legal- en los pronunciamientos de la Corte Consti-
tucional, que expresados en sus textos jurisprudenciales, advierte y reconoce el problema tras-
cendental que representa el hacinamiento, las condiciones de vida de los PPL, décit de guías
penitenciarios; entre otros. A la práctica, el Decreto en mención, establece en sus considerandos
que es la Corte Constitucional quien, a través del Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21,
reconoce que se debe “aplicar el principio de derecho penal mínimo encaminado a considerar
la privación de libertad como excepcional y reducir el hacinamiento carcelario” (Decreto 355).
Además, se estructura con lo manifestado en la sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados de
fecha 24 de marzo de 2021, ya que este Decreto acierta a la realidad penitenciaria cuando uno
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de sus considerandos nos expone que la violencia y criminalidad en los centros de privación de
libertad, podría erradicarse si es que existe: “la asignación de suciente personal capacitado e
idóneo” (Decreto 355), pero además, existe el pleno reconocimiento de aquellas deciencias
en las cárceles del país y que en este mismo párrafo y en referencia a la sentencia en mención,
nos dice que: “sumados a la carencia de servicios básicos, infraestructuras deterioradas, alimen-
tación inadecuada, limitación al acceso al agua y en general el deterioro de las condiciones de
permanencia propician escenarios para la ocurrencia de hechos violentos, tales como los deno-
minados amotinamientos” (Ibídem).
Siendo esta la base del Decreto vigente de indulto en nuestro país, se emite una lista de delitos
que entran a la posibilidad de obtener esta garantía legal, que sumados a los descritos en líneas
ut supra, son el componente ideal para entender el espíritu de la implementación del Indulto en
nuestro país, que como se viene diciendo, se lo maneja como la posibilidad de obtener el perdón
de la pena, y la libertad como absoluto deseo de quien purga una pena.
El Decreto Ejecutivo 355 de plena vigencia en nuestro país, reconoce que efectivamente el
hacinamiento y sobrepoblación carcelaria se convierte en el motivo propicio que expone al ser
humano que cumple una pena privativa de libertad, a delitos contra la vida y la supervivencia;
y es por este motivo que este Decreto agrega una lista de nuevos delitos que pueden ser condo-
nados con un Indulto presidencial. Los delitos que entran en esta posibilidad se los explica en
el artículo 1, que dice:
Artículo 1.- Conceder el Indulto Presidencial que consiste en el perdón de la pena impuesta
a favor de toda persona privada de la libertad con sentencia ejecutoriada que, a la fecha de la
expedición de este Decreto Ejecutivo, reúna los siguientes requisitos:
1. Sentencia condenatoria ejecutoriada bajo las normas del Código Penal y Código de Pro-
cedimiento Penal por alguno de los siguientes delitos: robo (salvo las excepciones indicadas en
este artículo), hurto, estafa o abuso de conanza (Decreto 355).
Como se puede apreciar, este signicativo incremento en los delitos a indultar, se lo establece
en este Decreto 355, máxime si relacionamos el razonamiento planteado en cuanto las condi-
ciones en las que los PPL deben cumplir la pena privativa de libertad. El aspecto trascendental
y valedero de este Decreto, se maniesta cuando se incluye a nuevos delitos para obtener como
tal este benecio.
Entonces, reparamos en que el robo y como lo dene Cuenca et al (2019) “signica el apodera-
miento o arrebato de las cosas, muebles de otra persona” (s.p), determinando a la vez que está
dentro de los delitos que pueden obtener el Indulto Presidencial, así como nos pone una excep-
ción para que no proceda favorablemente, y el cual se resuelve en el mismo artículo 1, cuando
dice: “No recibirán indulto aquellas personas sentenciadas por el delito de robo tipicado en los
dos últimos incisos del artículo 552 del Código Penal, es decir, aquellas personas sentenciadas
por robo que ha ocasionado muerte o incapacidad permanente” (par. 3).
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Se incluye al delito de hurto como uno de los hechos antijurídicos que pueden ser indultados a
través de este Decreto, y que como lo identica Gonzalez (2019), son aquellas personas “que
con ánimo de lucrarse y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas,
toman las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño” (p.3). Aquello permite apreciar
la diferencia entre estas dos guras delictivas, basado principalmente en que el robo incluye la
fuerza y en ciertos casos la violencia para acceder a las cosas y perpetrar el robo; y, en el hurto,
no se accede a la violencia ni a la fuerza, ya que el hurtador lo hace con o sin la presencia del
hurtado.
Además, consta la estafa como el delito por el cual, y como lo señala Cisneros y Jiménez
(2021) “una persona toma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una dispo-
sición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en benecio propio o de
un tercero” (s.p); y, también se incluye al abuso de conanza como el delito que, como apoya
Morales (2020) “es una conducta que defrauda la conanza depositada por la víctima en un
funcionario o empleado, o en la persona a quien se le ha entregado a título precario una cosa
mueble con la obligación de restituirla oportunamente o hacer uso distinto del convenido” (s.p).
La inclusión de estos delitos en el Decreto 355, permitió sin duda poder materializar este de-
creto después de la publicación ocial del mismo, en el sentido de que posterior a este dato se
empezaron a tramitar en los Juzgados de Garantías Penitenciarias los procedimientos judiciales
que permitan obtener como pronunciamiento judicial, la resolución favorable a la petición del
Indulto. Debe tomarse en cuenta además, que en el Decreto 1440, los requisitos para la imple-
mentación y favorabilidad del Indulto son los que se mencionaron en el artículo número 1 su-
pra; empero, el Decreto 355 establece que los delitos juzgados formalmente –con sentencia eje-
cutoriada- tienen un porcentaje que debe estar cumplido en la sentencia para acceder al Indulto.
A saber, consta en el Decreto 355 que se concederá el Indulto Presidencial a la PPL que “ha[ya]
cumplido al menos el 40% de la pena privativa de libertad” cuando este delito haya sido juzga-
do a través del Código Penal y Código de Procedimiento Penal, esto en cuanto al artículo 1. De
aquello, en el artículo 2 del Decreto de marras, reere que esta misma gracia, se concederá a
la PPL que haya purgado su pena en un Centro de Privación de Libertad en un 60% del tiempo
impuesto, pero que el juzgamiento respectivo se lo haya hecho “bajo las normas del Código
Orgánico Integral Penal”. Se puede apreciar que existe una diferencia de porcentaje de pena
devengado para otorgar el Indulto, entendiendo que esto ocurre debido a que la expedición del
Código Orgánico Integral Penal se la realizó en el año 2014 (28 de enero), y el mismo derogó
al Código Penal y Código de Procedimiento Penal.
Además, este mismo artículo 2 dispone que el delito de estafa descrito anteriormente, podrá ser
indultado si su petición se funda únicamente en el contenido del artículo 186 del Código Inte-
gral Penal vigente, inciso primero, el que reza:
Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un benecio patrimonial para sí misma
o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocul-
tamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el n de que realice un acto que
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perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
Como se puede apreciar, este Decreto establece los límites de los delitos a ser indultados a tra-
vés de esta herramienta jurídica que es una garantía constitucional, matizando aquellos que por
su naturaleza y condiciones no revisten de una peligrosidad ante la sociedad, y no se ubican en
las prohibiciones que han sido narrados en el presente texto.
Para el efectivo cumplimiento de este Decreto, el mismo debe ser liderado por el Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes In-
fractores (SNAI en adelante), entidad que como orienta este Decreto, deberá “remiti[r] de o-
cio la información al juez de garantías penitenciarias competente para que en ejercicio de sus
facultades expida la boleta de excarcelación” (Decreto 355), entendiendo que el efecto de esta
disposición, se generará cuando se denote la suciencia de los requisitos que se presentan en el
anuncio de este Decreto Ejecutivo. Además, es necesario establecer que este Decreto 355, den-
tro de su hermenéutica no deja sin efecto, deroga o invalida el contenido del Decreto 1440, por
lo que la vigencia de estas dos especies se encuentran en franca existencia en nuestro sistema
judicial ecuatoriano.
4. DISCUSIÓN
Se ha analizado el Indulto Presidencial, su existencia jurídica y aplicación en los casos en los
que la PPL puede pedir que su pena privativa pueda indultarse y salir en libertad. Bajo este
contexto, es importante en esta parte, el proyectar el enfoque en cuanto a esta gura jurídica y
su incidencia en el sistema penitenciario ecuatoriano, aspecto que se ha esbozado brevemente
en el desarrollo de este artículo, y que pretende reforzarse bajo las siguientes consideraciones.
El Indulto Presidencial, es una gura jurídica que progresivamente ha tomado protagonismo en
nuestro medio judicial y penitenciario, y precisamente esto ha sucedido en virtud de que se ha
velado por las garantías y derechos de las personas que están privadas de la libertad, en razón
de una sentencia que restringió como tal el derecho de vivir libremente en la sociedad. Miñaca
(2019) apoya al referir que:
En el Estado Constitucional no hay espacio para la duda de las razones por las cuales se
otorga un indulto y la motivación que debe estar concatenada con los hechos y la norma. Los
motivos deben ser claros, válidos y sucientes para que las consecuencias que traiga el indulto
no sean contrarias a la justicia y no se encuentren en tela de duda y así disipar toda la idea de
desconanza, irregularidad o abuso de poder (p. 30).
El poder legislativo, ejecutivo y judicial se ha encargado de expedir y aplicar aquellos medios
que persiguen la materialización del Indulto como garantía a las PPL, destacando que el mis-
mo no es el único que existe en nuestra legislación, ya que la amnistía, régimen semiabierto o
abierto, prelibertad, rebaja de penas por el sistema de méritos; y, libertad controlada, son los
mecanismos reconocidos en las normas legales para beneciar en el cumplimiento de una pena
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a la persona que la está purgando.
Ahora que, muchos creen que esta solución jurídica no debe ser parte de una salida o alternativa
para culminar con la purga de una pena anticipativamente. Salomé (2013) sostiene que:
Y es que parece ser que el indulto común no presenta razones objetivas para premiar con
un benecio intenso (el perdón de la pena) a un sentenciado con características paritarias
a otros, de tal modo que esta gracia terminaría separando a condenados sin la existencia de
razones justicantes que permitan conocer por qué es factible en aquel caso y por qué no en
otro de igual connotación, creando una desigualdad en la aplicación de la ley (p. 44).
Empero, estas garantías penitenciarias, se han mantenido vigentes en el transcurso del tiempo,
y han sido activadas, tramitadas y resueltas favorablemente a los solicitantes; sin embargo de
esto, es menester que se reera que en los últimos años, acontecimientos como los que se están
dando en las cárceles del país hacen que las guras jurídicas como el Indulto sean necesarias de
impulsarlas y otorgarlas en el menor tiempo posible, ya que la función que cumple este medio
jurídico es justicado y necesario para las PPL, más aún si las noticias y reportes de las cárce-
les del país, coinciden en informar que existen amotinamientos, asesinatos, luchas de bandas
criminales y situaciones de vivencias y supervivencias inhumanas que deben soportar aquellos
que fueron condenados a purgar una pena, precisamente en el lugar donde todo esto converge;
tanto así que a la elaboración de este artículo, se reporta un nuevo amotinamiento y asesinatos
en un centro de privación de libertad, evento que es común en estos tiempos, y que revela las
deciencias del sistema penitenciario, y como el hacinamiento genera como consecuencia el
azar de las muertes violentas, sin hacer diferencia entre los asesinos y asesinados.
Esta situación, ha sido un factor preocupante para el Estado ecuatoriano, quien ha adoptado
nalmente el incluir “nuevos delitos” que pueden ser condonados en el tiempo a través de la -
gura del Indulto Presidencial, el cual se ve representado en los Decretos Ejecutivos en mención,
y que han ajustado la probabilidad de atender esta urgencia de oxigenar los centros de privación
de libertad, a través de un medio jurídico legal y ecaz en su contexto.
Ya la Corte Constitucional, con fecha 18 de agosto de 2021, emitió la sentencia en el Caso No.
8-20-CN, la cual es una efeméride en cuanto la situación carcelaria, y la impresión textual a la
apología de las alternativas para superar -en buena medida- la sobrepoblación carcelaria. Esta
sentencia, que viene resuelta como Consulta de Norma (CN), recoge palmariamente la situa-
ción que se vive en las cárceles y se aproxima a la idea que se congura en este texto, así como
deende la existencia y aplicación del principio de mínima intervención penal, ya que en esta
sentencia se aborda a la prisión preventiva como la medida de ultima ratio para evitar preci-
samente el hacinamiento. Para esto, la sentencia en referencia, en el voto concurrente reere:
En este país, privar de la libertad a una persona, por disponer una medida cautelar o una
privativa de libertad, por el hacinamiento y las masacres de los últimos meses, signica some-
terla al riesgo de que signique una medida o pena que implica la muerte, estar sometido a un
ambiente violento y a contar con servicios públicos básicos insucientes, como la alimentación
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o la atención a la salud (par. 13).
Nótese que existe la descripción palmaria de la situación carcelaria en esta parte del fallo des-
crito. Por lo tanto, abogando a que esta sentencia en realidad recoge un aspecto dedigno de
nuestro país; so pena de que a la fecha en que se emitió esta sentencia en la actualidad persisten
los eventos execrables que se describen en el párrafo que precede, la emisión contemporánea
del Decreto Ejecutivo 355 aboga también a la posibilidad de depurar el sistema penitenciario
ecuatoriano, proceso que se lo realiza de manera legal, consciente y justicado a la realidad que
se vive en el día a día de los centro de privación de libertad.
Entonces, es pertinente y encomioso lo que sucedió con la emisión del Decreto Ejecutivo 355,
en el sentido de que se implementa un campo abierto a la remisión de nuevos delitos, y que se
amplíe la posibilidad de que las PPL que estén dentro de estos requisitos, puedan recibir una
condonación del resto de su condena y obtener la libertad, para alejarse de la exposición que
signica el estar dentro de un centro de privación de libertad, que pudiera convertirse incluso,
en un centro de privación de la vida, y la esperanza de remediar con una purga, el delito come-
tido.
Este razonamiento, pretende exponer un criterio en cuanto el estricto ritualismo para acceder al
Indulto Presidencial, y sobretodo enfatizar, a que se debe intentar darle una nueva oportunidad
al PPL que está cumpliendo una pena privativa de libertad y que desea cumplir con la misma
para satisfacer el poder punitivo del Estado, pero que también implica el deseo imperioso de
cumplir con el cargo mental y sentimental de haber cometido una falta que causó una condena
en la persona procesada.
Por lo que, en la medida que existan normas jurídicas reglamentarias que comprendan la situa-
ción de las PPL, y éstas estén dirigidas a oxigenar los centros de privación de libertad; así como
se entienda que una cárcel no es una zona de batalla y de narcotráco, mucho menos un campo
de exterminio, la privación de libertad será el efecto jurídico de una sentencia, y el Estado po-
drá administrar correctamente la justicia a través de un sistema penal y penitenciario eciente
y humano.
Cuando se valoran instrumentos jurídicos humanos y posibles como el Indulto, se advierte que
los poderes del Estado actúan en pro de los derechos humanos de las PPL, pero basándose en
instrumentos legales y permitidos; ya que todo el conglomerado humano debe colegir que las
masacres y muertes violentas en las cárceles del país, no son espacios destinados a resistir al
momento de dictarse una sentencia condenatoria, sino el escenario de purga, reexión y espe-
ranza, a n de lograr una reinserción idónea y correcta en la sociedad.
De lo dicho, sostengo que el Indulto en la forma en que ahora se contiene y expide a través de
los Reglamentos y Decretos que se han referenciado, son medios jurídicos ecaces y humanos,
racionales y empáticos a la realidad penitenciaria que sucede en nuestro medio, y que conlleva
precisamente a considerarlo como una forma de anticipar la purga de una pena, y la posibilidad
cierta de obtener la libertad, antes que la exposición a la muerte.
87
5. CONCLUSIONES
La elaboración del presente trabajo, ha dejado aportes trascendentales y valederos para entender
a la gura del Indulto desde una perspectiva constitucional, legal y reglamentaria, así como la
forma en que opera para que en ciertos y especícos casos, se obtenga la libertad anticipada a la
condena judicial, previamente establecida. En este caso, se obtiene la claridad de cuáles son los
delitos que jurídica y administrativamente terminan una pena privativa de libertad a través del
Indulto, y cuáles son los instrumentos legales vigentes y constitucionales que permiten que el
evento de una libertad previa suceda. Todo lo mencionado, ha sido recreado textual y analítica-
mente en el presente documento; sumando a esto, la postura y el enfoque que inequívocamente,
apoyan a que se humanice la privación de libertad, se atienda urgentemente la problemática que
se origina y sucede en las cárceles, y que el Indulto se constituya sin más, en una posibilidad
real de terminar una purga a través de un medio efectivo jurídico, en la forma en que ha sido
presentado en este texto.
Además, el desarrollo del presente artículo, nos aporta las siguientes conclusiones:
El Indulto presidencial, tiene la base constitucional y legal que permite que su objetivo pri-
mordial –perdón de una pena- se vea correctamente materializada en las especies como los
Reglamentos y Decretos Ejecutivos; así como se explica los delitos que son los que pueden ser
condonados con la aplicación expedita del instrumento del Indulto, siendo esta la parte central
de este documento.
En base a la información singularizada, así como las razones que apoyan a que la resolución de
aceptación a la solicitud de Indulto sea prioritaria, las Unidades Judiciales Penales o Juzgados
de Garantías Penitenciarias, deben atender dichas solicitudes considerando la urgencia del caso,
y la forma en que las masacres carcelarias continúan dándose en los centros de privación de
libertad del país. Consecuentemente, los órganos jurisdiccionales respectivos, deben atender,
tramitar y resolver los procesos judiciales en los que se esté requiriendo la aplicación de alguna
garantía penitenciaria, entre las que se incluya al Indulto.
Se debe exigir a través de los órganos e instituciones pertinentes, la información real y dedigna
respecto del hacinamiento en las cárceles del país; por lo que, a más de revelar el porcentaje o
estadística, deben exponer cuáles son aquellas PPL que estén dentro del espacio de idoneidad
para acceder a la garantía del Indulto Presidencial, a n de clasicar y diligenciar céleremente
estas solicitudes.
El poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, eventualmente podrá concordar reuniones para de-
nir cuáles son los “nuevos delitos” que podrían merecer entrar en un nuevo decreto, en el que se
establezca condiciones, requisitos y delitos a considerar como opciones a ser conmutados por
medio del Indulto Presidencial, así como establecer los requisitos y condiciones que deben ser
atendidas y cumplidas por todos los reclusos, basándose exclusivamente en el resultado de la
emisión de los Indultos en esto tiempos, y ponderando los pros y los contras de dicha actividad.
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Los delitos que constan en los decretos ejecutivos actuales, y que pueden ser indultados, no
revisten de una peligrosidad extrema a la sociedad a la que deben reintegrarse las PPL una vez
que reciban el Indulto como tal, por lo que se debe considerar y reconocer el acierto del poder
legislativo y ejecutivo en la expedición de los mismos; por lo que es necesario el concatenar
esta conclusión con la que precede.
.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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