Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias para lo cual dichos Estados
garantizarán en sus legislaciones nacionales (…) d.- La estabilidad de los trabajadores en sus
empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de
justa separación. En casos de despido injusticado, el trabajador tendrá derecho a una indem-
nización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legisla-
ción nacional. (OEA, 1988, pp.9-10)
Se observa, entonces que, para la Organización de Estados Americanos, la estabilidad laboral
de los trabajadores se garantiza mediante la respectiva indemnización por despido sin causa
justa o en su defecto, lo que disponga la ley del país respectivo para no dejarlo a la deriva ni al
arbitrio del empleador.
Después del análisis doctrinario establecido sobre la estabilidad laboral se debe mencionar
que la estabilidad laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores a permanecer en sus
puestos de trabajo de forma garantizada por la ley y por los instrumentos internacionales que
velan por los derechos del trabajo.
La Estabilidad Laboral en la Jurisprudencia
En el presente apartado, se procederá a analizar la sentencia número 1342-16-EP/21, siendo
jurisprudencia ecuatoriana de la Corte Constitucional que declara la vulneración del derecho a
la seguridad jurídica en una acción de protección. Además, examina el mérito del caso respec-
to a la vulneración a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad material de una persona
con discapacidad. ( Acción Extraordinaria de Protección, 2021)
Como parámetros facticos se tiene que la acción de protección fue presentada el 15 de marzo
de 2016, Renato David Romero Villacís, persona con un grado de discapacidad auditiva del
30%, en contra del “Estado Ecuatoriano (sic), representado por la Procuraduría General del
Estado”, la directora provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua, el director gene-
ral del Consejo de la Judicatura y el presidente del Consejo de la Judicatura. ( Acción Extraor-
dinaria de Protección, 2021)
El accionante impugnó la acción de personal No. 369-DP18-2016-EO de 24 de febrero de
2016, por medio de la cual se dio por terminado su nombramiento provisional, a pesar de
padecer una discapacidad. Alegó que dicho acto habría vulnerado sus derechos al trabajo, a la
continuidad por formar parte de un grupo vulnerable por su condición de discapacidad, a la
estabilidad laboral, a ocupar cargos y empleos públicos, a la seguridad jurídica y a la igualdad.
( Acción Extraordinaria de Protección, 2021)
En la ratio decidendi, se ha determinado que “las personas con discapacidad tienen, entre
otros derechos, el de trabajar en condiciones de igualdad de oportunidades, en un marco de
estabilidad laboral, que permita alcanzar la realización económica y personal de este grupo
de personas con derecho a recibir atención prioritaria”. La decisión de la Corte fue aceptar la
acción de protección y declarar la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada
Pazmiño,N..& Granizo, A.. Constucionalidad de la legislación dictada en pandemia por Covid-19
en Ecuador sobre derecho del trabajo. (2023) 10 (19) 26 - 41