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RESUMEN
La investigación realizada y sobre la cual, versa el contenido del presente artículo, permitió
determinar la vulneración del derecho a la estabilidad laboral en el contrato especial emergente
establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario de Ecuador. Con un en-
foque cualitativo y apreciando los hechos suscitados durante la pandemia por COVID19 dicta-
das por el Estado ecuatoriano para enfrentar la crisis económica producida por el connamien-
to, los autores describen el tratamiento jurídico que se dio a las formas de contratos de trabajo
y su consecuente afectación al derecho a la estabilidad laboral de los empleados y trabajadores,
concluyendo que, en efecto, este derecho había sido transgredido por inobservancia al conte-
nido de la Carta Magna del país y sus principios, concluyendo que, por inconstitucional, esta
norma debe ser derogada. A través del método analítico – deductivo, se partió de las máximas
o principios generales del derecho del trabajo que conducen a explicaciones particulares sobre
el derecho a la estabilidad del trabajador. Es una investigación de tipo teórico – documental por
sus fuentes y descriptiva por su alcance, con diseño no experimental porque se limitó a describir
la realidad sin interferir o provocar reacciones distintas a las que naturalmente se encuentran
en el contexto. De la discusión de resultados se desprende que, los autores, han analizado ar-
gumentadamente el espíritu, propósito y razón del legislador para tratar la estabilidad como
garantía jurídica y la imposibilidad de aceptación de su anulación o transgresión.
Palabras clave
contrato especial emergente, estabilidad laboral, constitucionalidad.
Abstract
The research performed and the subject of this article has enabled the violation of the right to
job security to be determined in the special contract laid down in Article 19 of Ecuadors Orga-
Nicole Pazmiño, Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
nicole7_p@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9709-0107
Asdrúbal Granizo Haro, Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
agranizo@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3369-7401
Constitucionalidad de la legislación dictada en pandemia por
Covid-19 en Ecuador sobre derecho del trabajo .
Constitutionality of the legislation dictated in pandemic by Covid-19 in
Ecuador on labour law.
Sur Academia | N° 19, Vol 10 - enero 2023| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Enero - Junio 2023 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v10i19.1563
Recibido: 2022- 12-12 | Revisado: 2023-01-03
Aceptado: 2023- 01- 10 | Publicado: 2023-01-20
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nic Law on Humanitarian Support. Using a qualitative approach and assessing the facts raised
during the COVID19 pandemic dictated by the Ecuadorian State to address the economic crisis
caused by isolation, the authors describe the legal treatment given to the forms of employment
contracts and their consequent impact on the right to labor stability of employees and workers,
concluding that, in eect, this right had been transgressed due to non-observance of the content
of the country’s Magna Carta and its principles, concluding that, as unconstitutional, this rule
should be repealed. It was based on the maxims or general principles of labor law which led to
particular explanations of the workers right to stability by the analytic-deductive method. It is
a theoretical-documentary type of research because of its sources and descriptive because of
its scope, with a non-experimental design because it was limited to describing reality without
interfering or provoking reactions dierent from those naturally found in the context. The dis-
cussion of the results shows that the authors have analyzed the spirit, purpose, and reason of the
legislator to treat stability as a legal guarantee and the impossibility of accepting its annulment
or transgression.
Keywords
special emergent contract, constitutionality, labor stability
1. INTRODUCCIÓN
El presente artículo ja su objetivo general en determinar si se vulnera el derecho a la estabili-
dad laboral en el contrato especial emergente establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica
de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada de Covid-19 en Ecuador, con
el n de proteger las máximas esenciales del Derecho del Trabajo y defendidas globalmente
por la legislación, los Tratados Internacionales y la doctrina jurídica. (Asamblea Nacional,
2020)
En Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para enfrentar las conse-
cuencias económicas derivadas del connamiento ordenado por el Estado para controlar los
contagios y preservar la vida ante la aparición del virus COVID19, calicado como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud, un hecho notorio y de conocimiento público.
La crisis general ocasionada por el COVID-19, perturbó todos los aspectos del desenvol-
vimiento productivo del país, alterando como es lógico, las relaciones de trabajo que dan
soporte a la economía nacional, por lo que, el gobierno envió una propuesta de ley económi-
ca urgente para regular, a través de medidas tendientes a mitigar los efectos adversos de la
pandemia, las formas del contrato de trabajo hasta ese momento conocidas.
Sin embargo, en la referida ley, se estableció una forma de contrato llamada “Contrato es-
pecial emergente” según el cual, con el consentimiento libre y voluntario del trabajador, el
empleador podría proponer una relación contractual a tiempo jo a un año, con posibilidad
de prórroga hasta por el doble se ese tiempo, para defender la producción por encima de los
intereses y derechos constitucionales del trabajador. Igualmente crea una jornada especial y
una reducción del salario que a todas luces promueve la precarización del empleo.
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El problema va más allá de una norma, de sus defectos de forma y de los principios del dere-
cho del trabajo que vulnera, el problema se enraíza en la dignidad humana, en la humillación
a la que se encuentra sometido el trabajador cuando, conociendo la norma orgánica superior
y la naturaleza de sus derechos adquiridos personalmente y también socialmente, se enfrenta
a una cruel disyuntiva: o, acepta la propuesta o se queda sin empleo, sin sustento personal ni
familiar y sin oportunidades de desarrollo profesional.
He aquí, la justicación de esta investigación puesto que no es posible que, ante la mirada
complaciente de la función legislativa, la función ejecutiva y la Corte Constitucional, esta si-
tuación de vulneración de derechos continúe existiendo lesionando a la ciudadanía trabajadora
del país, por esta razón, el problema que se formula es: ¿De qué forma el artículo 19 de la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario de Ecuador vulnera el derecho a la estabilidad laboral?
Para responder a la misma, se planteó como objetivos especícos: 1) enfocar el derecho a
la estabilidad laboral dentro del contexto de la Ley de Apoyo Humanitario en lo que corres-
ponde a los contratos especiales emergentes, así como también, 2) determinar la constitucio-
nalidad de dicho contrato.
2. MÉTODO
Para desarrollar la presente investigación se ha empleado el método analítico – deductivo por-
que su punto de inicio son conceptos generales que conducen a explicaciones particulares. Es
una investigación de tipo teórico – documental por sus fuentes y descriptiva por su alcance, en
virtud de que se limita a caracterizar el fenómeno de análisis tal como se presenta en la reali-
dad. Tiene un diseño no experimental y su enfoque es netamente cualitativo.
3. RESULTADO
Para dar inicio a los sustentos teóricos necesarios para entender jurídicamente la investigación
que se presenta, es necesario explicar de forma precisa y concisa lo que se entiende como
estabilidad laboral. Por su parte, la doctrina expone respecto a la estabilidad laboral que:
Es el derecho de la clase trabajadora para la continuidad ocupacional en el medio empresa-
rial, para el cual ha desenvuelto sus actividades, con la reciproca obligación del empleador
de no privarle del trabajo mientras no hubiese hechos justicables que determinen la separa-
ción. (Jaramillo, 2021, p. 45)
Esto quiere decir, que la estabilidad laboral puede denirse como la garantía que tiene todo
trabajador a conservar su cargo durante un tiempo indenido. En este sentido, es pertinente
mencionar que:
La estabilidad de los trabajadores en sus empleos es un principio de doble proyección: posee
una proyección eminentemente social, que se reere al interés del trabajador a permanecer
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en Ecuador sobre derecho del trabajo. (2023) 10 (19) 26 - 41
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vinculado a la empresa y una proyección eminentemente económico-productiva, que se reere
al interés del empresario en adaptar el volumen y la duración del trabajo a las necesidades
productivas, organizativas o de otra índole, de la empresa. (Montserrat, 2014, p.53)
Así se tiene que, el principio de estabilidad laboral para diferentes autores, se puede proyectar
en dos dimensiones, por una parte, vincula socialmente al trabajador con su entorno, forta-
leciendo la inclusión y no discriminación y, por otro lado, refuerza el interés económico y
productivo del empleador para poner a funcionar su empresa o establecimiento.
Finalmente se puede armar que la estabilidad laboral, además de ser un principio, es un
derecho que faculta a los trabajadores a mantenerse en sus puestos de trabajo, en forma pací-
ca, capacitándose integralmente y con la opción de progresar dentro del sitio de trabajo, sin
la amenaza cierta o imaginaria de que puedan ser despedidos injusticadamente o de forma
arbitraria.
La estabilidad laboral, es un principio fundamental del derecho laboral, el cual resulta ser un
mecanismo práctico y seguro para la correcta ejecución de mandatos constitucionales respecto
a la protección del trabajo, siendo importante en los procesos de despido injusticado. (Salce-
do, 2021, p.26)
En tal sentido, la estabilidad laboral es un mecanismo constitucional que garantiza la protec-
ción del trabajo frente a los despidos, desmejoras y traslados efectuados de forma unilateral
y arbitraria.Para concluir, la estabilidad laboral es el derecho que poseen los trabajadores a
conservar sus puestos de trabajo y a no ser despedidos sin una justicación previa.
Protocolo de San Salvador
Ahora bien, se va a tratar el tema de estabilidad laboral en el Protocolo de San Salvador de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en 1988, se ha ocupado de describir y regular
que el trabajo es uno de los medios para garantizar el derecho a la dignidad, la cual, no po-
dría ser alcanzada en una situación de angustia e inseguridad permanente respecto al riesgo
de insubsistencia de las personas. En este Tratado se enfatiza que toda persona, tiene derecho
al trabajo en el cual se incluye la oportunidad de obtener, con decencia y paz las actividades
lícitas escogidas.
Según el Protocolo de San Salvador de la Organización de Estados Americanos (OEA), con
justas razones vinculadas al derecho de la propiedad, no puede existir una inamovilidad labo-
ral indenida, pero tampoco una discreción ilimitada del empleador para mover a los trabaja-
dores y dejarlos en estado de inseguridad, no se permiten los despidos caprichosos, sino que
se dispone, imperativamente, que parte de una condición justa del trabajo sea la indemniza-
ción en caso de separación del trabajador del cargo por voluntad unidireccional del empleador
.
Art 7.- Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: Los estados partes en el
presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo (…) supone que toda persona goce
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del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias para lo cual dichos Estados
garantizarán en sus legislaciones nacionales (…) d.- La estabilidad de los trabajadores en sus
empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de
justa separación. En casos de despido injusticado, el trabajador tendrá derecho a una indem-
nización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legisla-
ción nacional. (OEA, 1988, pp.9-10)
Se observa, entonces que, para la Organización de Estados Americanos, la estabilidad laboral
de los trabajadores se garantiza mediante la respectiva indemnización por despido sin causa
justa o en su defecto, lo que disponga la ley del país respectivo para no dejarlo a la deriva ni al
arbitrio del empleador.
Después del análisis doctrinario establecido sobre la estabilidad laboral se debe mencionar
que la estabilidad laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores a permanecer en sus
puestos de trabajo de forma garantizada por la ley y por los instrumentos internacionales que
velan por los derechos del trabajo.
La Estabilidad Laboral en la Jurisprudencia
En el presente apartado, se procederá a analizar la sentencia número 1342-16-EP/21, siendo
jurisprudencia ecuatoriana de la Corte Constitucional que declara la vulneración del derecho a
la seguridad jurídica en una acción de protección. Además, examina el mérito del caso respec-
to a la vulneración a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad material de una persona
con discapacidad. ( Acción Extraordinaria de Protección, 2021)
Como parámetros facticos se tiene que la acción de protección fue presentada el 15 de marzo
de 2016, Renato David Romero Villacís, persona con un grado de discapacidad auditiva del
30%, en contra del “Estado Ecuatoriano (sic), representado por la Procuraduría General del
Estado”, la directora provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua, el director gene-
ral del Consejo de la Judicatura y el presidente del Consejo de la Judicatura. ( Acción Extraor-
dinaria de Protección, 2021)
El accionante impugnó la acción de personal No. 369-DP18-2016-EO de 24 de febrero de
2016, por medio de la cual se dio por terminado su nombramiento provisional, a pesar de
padecer una discapacidad. Alegó que dicho acto habría vulnerado sus derechos al trabajo, a la
continuidad por formar parte de un grupo vulnerable por su condición de discapacidad, a la
estabilidad laboral, a ocupar cargos y empleos públicos, a la seguridad jurídica y a la igualdad.
( Acción Extraordinaria de Protección, 2021)
En la ratio decidendi, se ha determinado que “las personas con discapacidad tienen, entre
otros derechos, el de trabajar en condiciones de igualdad de oportunidades, en un marco de
estabilidad laboral, que permita alcanzar la realización económica y personal de este grupo
de personas con derecho a recibir atención prioritaria”. La decisión de la Corte fue aceptar la
acción de protección y declarar la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada
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en Ecuador sobre derecho del trabajo. (2023) 10 (19) 26 - 41
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y a la igualdad material del señor Renato David Romero Villacís ( Acción Extraordinaria de
Protección, 2021)
Para concluir con esta sentencia se debe mencionar que se vulneró el derecho a la estabilidad
laboral reforzada a una persona con discapacidad auditiva porque se constituye un derecho
que tiene el servidor público a permanecer en su sitio de trabajo y a no ser despedido en virtud
de su situación de vulnerabilidad.
Del análisis del caso se desglosa que la Corte Constitucional declaró que la sentencia de
apelación dictada dentro de la acción de protección, vulneró el derecho del accionante a la
seguridad jurídica, porque inobservó el precedente contenido en la sentencia 258-15-SEP-
CC, respecto de la improcedencia de la terminación de la relación laboral de una persona con
discapacidad por decisión unilateral de la entidad contratante, debiendo procurar de ser posi-
ble reubicar a la persona con discapacidad acorde a sus circunstancias particulares. ( Acción
Extraordinaria de Protección, 2021)
Mediante sentencia de mérito, la Corte Constitucional del Ecuador declaró que el Consejo de
la Judicatura, vulneró el derecho del accionante a la igualdad material, porque no consideró su
discapacidad auditiva del 39%, para decidir sobre su situación particular y sobre la proceden-
cia de la terminación anticipada y unilateral del nombramiento provisional; por el contrario,
asumió que el accionante se encontraba en la misma situación que el resto de funcionarios. La
Corte declaró la vulneración del derecho del accionante a la estabilidad laboral reforzada por
cuanto, fue desvinculado de la entidad pública, sin considerar su situación en particular, pues
no observó que se haya buscado una alternativa a la terminación de su nombramiento, ni que
se lo haya indemnizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley. ( Acción Extraordinaria de
Protección, 2021)
Como parte de las medidas de reparación, se declaró que la sentencia adoptada, en sí misma,
constituye una medida de satisfacción para el accionante, y, ordenó que el Consejo de la Judi-
catura pague al accionante, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la noticación
de la sentencia, una indemnización equivalente a 18 meses de su mejor remuneración deven-
gada mientras trabajó en dicha institución, de conformidad con lo prescrito por el artículo 51
de la Ley Orgánica de Discapacidades, debiendo ofrecerle disculpas públicas. ( Acción Ex-
traordinaria de Protección, 2021)
En conclusión, el criterio que se desglosa del estudio de caso sobre la estabilidad laboral
reforzada, debió lograr una garantía efectiva al derecho constitucional que tienen todas las
personas en circunstancias de vulnerabilidad como es el caso del accionante ya que tiene una
discapacidad auditiva al no ser despedido por razón de su condición.
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del
COVID-19
Cabe mencionar que la ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria
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derivada del Covid19 fue creada con el propósito de establecer acuerdos entre los empleado-
res y trabajadores para llegar acuerdos sobre las condiciones económicas de la relación laboral
preservando las fuentes de trabajo y evitando la quiebra de empresas y garantizando la estabi-
lidad.
Con la pandemia de Covid-19 Ecuador, al igual que casi todos los países del mundo, se vio
afectado por la muerte de miles de personas, familias rotas y a la vez quebrantadas por la au-
sencia de miembros que antes pudieron llevar el sustento alimentario y económico a éstas. El
país estuvo devastado porque las familias, base de la sociedad, también lo estaban.
El connamiento produjo baja en la demanda de productos y baja en la producción, especial-
mente de los sectores secundario y terciario de la economía, incluso las siembras, pertenecien-
te al sector primario, se veía afectada porque no había libre circulación para continuar con las
rutas de reparto y comercialización. La economía del país se detuvo. Una economía sostenida
por la fuerza obrera y trabajadora que miraba impávida como la muerte por COVID19 y la
muerte por hambre les asechaban, mientras el gobierno intentaba velar por la estabilidad
económica y productiva. Sin embargo, esta armación parece contradecir lo establecido en el
cuerpo normativo cuando expresa:
Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario,
necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio
ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con
especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares,
empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.
(Asamblea, 2020. Ènfasis propio)
Las medidas que se optaron por el legislador para enfrentar las consecuencias que conllevaba
la pandemia de Covid-19 para obtener una mejoría con la reactivación económica y con el
mantenimiento de empleo en el país, estaba enfocado más, en proteger la producción que a los
trabajadores.
Analizado el propósito o el objetivo que tiene la ley Orgánica de Apoyo Humanitario para
combatir la crisis sanitaria derivada por el COVID19 es importante mencionar que dicha ley
establece acuerdos entre los trabajadores con los empleadores para evitar quiebra en las em-
presas y el desempleo de miles de trabajadores.
El Contrato Especial Emergente
Luego de revisar en un aspecto general el objeto de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
para combatir la crisis sanitaria derivada por el COVID19 los autores se centrarán en el artícu-
lo 19 denominado contrato especial emergente.
Durante la pandemia de Covid-19, estando activo un Estado de Excepción en Ecuador, la
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en Ecuador sobre derecho del trabajo. (2023) 10 (19) 26 - 41
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Asamblea Nacional por convocatoria presidencial implementa la Ley de Apoyo Humanitario
y con ella, nace una nueva forma de contrato de trabajo. Este es llamado contrato especial
emergente y se trata de una contratación atípica que hace referencia al contrato a plazo jo
que se había eliminado de la legislación nacional motivado en la afectación al derecho de
estabilidad laboral y que ahora, volvía a reaparecer, esta vez, como contrato individual de
trabajo por tiempo denido destinado es mantener la producción y las fuentes de ingresos en
situaciones de emergencia. (Lemos, 2022)
Es decir, se trata de un contrato de trabajo diseñado para proteger y mantener las actividades
de producción en las empresas e industrias. El rol protagónico del empresario en esta moda-
lidad de contratación claramente retrocede los derechos alcanzados por la fuerza trabajadora
antes de la pandemia.
Este contrato tiene como plazo un año y se puede renovar una vez más por el mismo tiempo,
pero terminado el contrato, se abandona al trabajador y se le deja en desequilibrio económico,
cuando ha sido éste quien ha mantenido la empresa en funcionamiento durante la crisis. La
ley lo expresa así:
Art. 19.- Contrato especial emergente. - Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo
denido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situa-
ciones emergentes o para nuevas inversiones por parte de personas naturales o jurídicas. El
contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez
por el mismo plazo. La jornada laboral podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte
(20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6)
días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración serán proporcio-
nales. (Asamblea, 2020,p.9)
El descanso semanal será de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan se pa-
garán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo. Al terminar el
plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador
antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes,
bonicación por desahucio y demás benecios de ley calculados de conformidad al Código
del Trabajo.
Si nalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará
como indenido. (Asamblea,2020,p.9,énfasis propio)
En el contrato especial emergente acogido por los trabajadores se recalca el retroceso que
existe en materia de derechos del trabajador, debido a que se volvió al desequilibrio profesio-
nal lo cual nos lleva a recordar el contrato a plazo jo, eliminado en el año 2016 de la legisla-
ción ecuatoriana.
Al desglosarlo se observa que:
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Existe la manifestación de priorizar los derechos de producción por encima de los derechos
del trabajador.
Se reduce la jornada laboral y con ello, la disminución salarial por mandato legal. Se reduce
el descanso, produciendo al trabajador una afectación a sus derechos de esparcimiento, recrea-
ción, descanso y derecho a la salud, que son protegidos a través del descanso continuo de 48
horas.
Se omite la jación del domingo de descanso y la remuneración que corresponde jada en el
Código de Trabajo que además es una norma de rango superior.
Solo se mantienen estables las normas relativas al despido injusticado y a la conversión
automática del contrato a indenido, en caso de prolongación de la relación de trabajo una vez
sobrepasado el límite de la prórroga.
Todo lo anterior deja en evidencia la protección que un Estado paternalista demuestra a la
parte fuerte de la relación laboral, es decir, al empleador, contraviniendo la Constitución de la
República y los Tratados Internacionales de los cuales esta nación es suscribiente.
Vale la pena enfatizar que,
Los contratos emergentes se emitirán por un tiempo indenido, podrán crearse para las nuevas
inversiones o líneas de negocio. A estos podrán acceder las empresas que buscan la sostenibi-
lidad de la producción o los negocios que atraviesen dicultades económicas y que requieren
de la contratación emergente. La jornada laboral tendrá un mínimo de 20 horas y un máximo
de 40 horas a la semana, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana y su remuneración
será proporcional a la jornada pactada. (Jaramillo, 2021, pág. 42)
Con este cuerpo normativo se han adoptado medidas para garantizar estabilidad económica de
las empresas, mas no un apoyo humanitario pues no ha tomado en cuenta el respeto al princi-
pio de estabilidad laboral de los trabajadores y en ese sentido permite que durante cualquier
situación de emergencia que se presuma sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la
pandemia por COVID19, las empresas pueden implementar el uso de este contrato tomando
como único requisito adicional, el cual se denomina como “Contrato Especial Emergente”. Se
maniesta que:
El Contrato Especial Emergente no es ninguna innovación dentro de nuestra legislación y
viene a ocupar el lugar del antes llamado “contrato a plazo jo” que fue eliminado de nuestro
Código del Trabajo en las reformas de abril del 2015. (Jaramillo, 2021, pág. 43)
Como se puede deducir el contrato especial emergente sería una nueva modalidad de Contrato
individual de Trabajo para que se constituya debe estar dentro del parámetro establecido en el
primer inciso del artículo 19, lo que claramente tiene aspecto favorecedor hacia el empleador.
Para nalizar se puede observar que el contrato especial emergente es precario, ya que devuel-
ve al ordenamiento al uso del contrato a plazo jo eliminado del Código de Trabajo en años
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en Ecuador sobre derecho del trabajo. (2023) 10 (19) 26 - 41
35
pasados.
La Inconstitucionalidad del Contrato Especial Emergente
En el siguiente apartado se va a tratar que es la inconstitucionalidad del contrato especial
emergente tema de absoluta importancia el primer punto estudiado de forma general y el
segundo punto observado de una forma especíca con un estudio de caso, pero antes se debe
mencionar que la inconstitucionalidad es una garantía de aplicación directa e inmediata, que
permite a toda persona sea natural o jurídica denunciar la tensión existente entre la Constitu-
ción y una norma de inferior jerarquía.
“La acción de inconstitucionalidad es una garantía jurisdiccional que se presenta para remover
del ordenamiento jurídico una norma que, por la forma o por el fondo, es contraria a la Cons-
titución o al bloque de constitucionalidad.” (Pérez Loose, 2020)
La misma se puede ejercer a través de una acción de inconstitucionalidad, el cual, es un me-
canismo de control que sirve para extraer del ordenamiento jurídico nacional las normas que
contradicen la Constitución de la República del Ecuador.
Control abstracto
El control abstracto funciona en primer caso como una medida frente a las leyes, referentes en
correlación con su jerarquía normativo. El control abstracto puede preverse como un control
de carácter preventivo o a priori, lo cual es posible en virtud del principio de supremacía de
la Constitución frente a las leyes. Se trata de un control directo, ya que la norma fundamental
establece un autocontrol, circunscribiendo la actuación de los órganos públicos a la esfera
competencial preestablecida con el n de evitar conictos normativos o limitaciones excesi-
vas de los derechos fundamentales. El ejercicio de esta forma de control puede ser atribuido al
Poder Legislativo o bien al Judicial aun cuando su objeto sea tan sólo un proyecto de ley, más
que una norma. (Ochoa, 2003)
Para concluir el control abstracto se verica la necesidad de colisión entre normas ya que la
función del control abstracto será la de mitigar que la aplicación de este precepto provoque
escenarios de conicto.
Sobre el ejercicio de control abstracto de constitucionalidad la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo 74 maniesta: “El control abstracto de
constitucionalidad tiene como nalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento
jurídico a través de la identicación y la eliminación de las incompatibilidades normativas,
por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones
que integran el sistema jurídico”. (Hidalgo, 2022,p.41)
Es así como el control abstracto de constitucionalidad garantizará el ordenamiento jurídico a
través de la eliminación de las discordancias normativas por razones de forma o fondo.
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Caso: Acción Pública de Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. (IN
- Acción Pública de Inconstitucionalidad, 2020)
Es preciso analizar el caso sobre Acción Pública de Inconstitucionalidad de absoluta impor-
tancia en la jurisprudencia ecuatoriana, el caso de acción pública de Inconstitucionalidad
Nro. 49-20-IN que fue presentada por el Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo de
Ecuador; Mgs. Harold Burbano Villareal, Coordinador General de Protección de Derechos
Humanos; y Ab. Alexandra Almeida Unda, Directora Nacional de Protección de Derechos de
Personas Trabajadoras y Jubiladas, en la que demandan la inconstitucionalidad del artículo 19
referente al contrato especial emergente de la Ley de Apoyo Humanitario. (IN - Acción Públi-
ca de Inconstitucionalidad, 2020)
Los legitimados activos manifestaron que los trabajadores contratados bajo esta modalidad
se encuentran en menoscabo de sus derechos en relación con otros trabajadores que han sido
contratados bajo el contrato indenido y mencionan que el contrato especial emergente tiene
condiciones para que el trabajador no goce de estabilidad laboral y por tal razón sea dicho
contrato declarado incompatible con los derechos del trabajador. (IN - Acción Pública de
Inconstitucionalidad, 2020)
La decisión del Tribunal de la Corte Constitucional fue admitir a trámite la acción pública de
inconstitucionalidad, sin que la decisión implique un pronunciamiento de fondo respecto a la
norma cuya inconstitucionalidad se demanda y se niega la solicitud de suspensión provisional
de la norma impugnada, asumiendo la Corte una postura cargada de desinterés y tibieza frente
a la vulneración de derechos humanos, fundamentales y constitucionales. (IN - Acción Públi-
ca de Inconstitucionalidad, 2020)
En el caso estudiado sobre la acción de inconstitucionalidad es importante mencionar que
los accionantes arman que el contrato especial emergente tiene condiciones que vulneran el
derecho a la estabilidad laboral. Del análisis de la causa N° 49-20-IN y acumulados se des-
prende que corresponde a varias acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas res-
pecto de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del
COVID-19. (IN - Acción Pública de Inconstitucionalidad, 2020)
La presente acción de inconstitucionalidad arma la incompatibilidad entre los preceptos de
los artículos 16. 17, 18. 19, 20. Disposición Reformatoria Primera y Disposición Reformatoria
Segunda de la “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada
del COVID19 con los articulo 3 numeral 1, articulo 11 numerales 2, 4 y 7, artículo 66 nu-
merales 2. 4 y 15. Artículo 326 numerales 2, 4, 6 y 11 y artículo 327 de la Constitución de la
República. (IN - Acción Pública de Inconstitucionalidad, 2020)
Al desglosarlo los artículos se observa que el artículo 16 de la ley permite la modicación
de las condiciones económicas de la relación profesional basándose en la preservación de las
fuentes de trabajo, lo que afecta directamente el derecho a la seguridad jurídica en los contra-
tos, por lo que se considera incompatible con el artículo 33 de la Carta Magna.
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en Ecuador sobre derecho del trabajo. (2023) 10 (19) 26 - 41
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El artículo 17 en este artículo se reere a que, en caso de incumplimiento, se trata como
criterio adicional el Código de Trabajo como norma supletoria inobservando el numeral 12
del artículo 326 de la Constitución de la República que establece que los conictos laborales
serán sometidos a un tribunal de conciliación y arbitraje.
En el artículo 18 se evidencia que es de aplicación general y discrecional, colocando en su-
perioridad al empleador, se vulnera el artículo 326 de la Constitución en el cual reconoce a la
gura jurídica de transición para resolver conictos en el ámbito laboral.
En el artículo 19 bajo la premisa de, sostener fuentes presentes y futuras de ingreso ante situa-
ciones emergentes, se crea una nueva forma de contratación, con plazo de un año y renovable
de un año que permite el trabajo por horas, un pago proporcional a las horas trabajadas, y dis-
minuye los días de descanso a 24 horas consecutivas, todo esto atenta y contradice lo señalado
en el artículo 327 de la Carta Magna.
El artículo 20 de la ley está en conicto con los artículos 325-326-327 de la Constitución dado
que deja la posibilidad para que el empleador por caso fortuito o fuerza mayor debidamen-
te justicado en cualquier circunstancia se puede invocar el caso fortuito y se disminuya la
jornada.
La Corte Constitucional deberá confrontar las disposiciones acusadas con todas las normas
constitucionales vigentes, incluso con aquellas que no fueron invocadas en la presente deman-
da, se solicita declare la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados de la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID19. (IN
- Acción Pública de Inconstitucionalidad, 2020)
Atendido el profundo impacto que genera la aplicación del contenido de las normas acusa-
das de inconstitucionalidad en los proyectos de vida de las personas trabajadoras y actividad
productiva del país, se solicita se disponga la suspensión provisional de las normas objeto de
esta acción de inconstitucionalidad. De conformidad a lo establecido en el artículo 79 nume-
ral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (IN - Acción
Pública de Inconstitucionalidad, 2020)
Los efectos que provoca la aplicación de estas medidas son cada vez más críticos por lo que
es imperioso que hasta que la Corte Constitucional emita una sentencia denitiva, se suspenda
su aplicación. La pertinencia de la medida se justica en que la aplicación de su contenido
genera violaciones a los derechos constitucionales que agravan la condición de vulnerabilidad
en la que se encuentran las personas trabajadoras. (IN - Acción Pública de Inconstitucionali-
dad, 2020)
En este sentido, es conocido que la exigencia de requisitos arbitrarios, lejos de frenar la
migración, incentiva la irregularidad desproporcionalidad en las relaciones asimétricas entre
empleadores y empleados. (IN - Acción Pública de Inconstitucionalidad, 2020)
Como conclusión el criterio que se desprende de este análisis de caso es lo que se ha venido
N° 19, Vol 10 - enero 2023
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
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tratando a lo largo de esta investigación, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humani-
tario para combatir la crisis derivada del Covid-19 afecta garantías constitucionales reconoci-
das en la Constitución de la República del Ecuador por lo que se debería declarar inconstitu-
cional la ley antes mencionada.
Para nalizar con este apartado resumiendo lo anteriormente expuesto se debe mencionar que
la inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para extraer del ordenamiento
jurídico nacional las normas que contradicen la Constitución de la República del Ecuador.
Además, se trató el tema de control abstracto de constitucional que funciona en primera ins-
tancia como una acción contra leyes, con el caso de acción pública de inconstitucionalidad el
contrato especial emergente de la tratada ley afecta garantías constitucionales reconocidas en
la Constitución de la República del Ecuador por lo que se debería declarar inconstitucional la
ley antes mencionada.
Análisis de Inconstitucionalidad del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
En el siguiente apartado se va a realizar un análisis sobre la inconstitucionalidad del artículo
19 donde se observa, que el contrato especial emergente de la referida ley, estipula una nueva
modalidad contractual, que se justica según la Asamblea Nacional, por haberse expedido en
miras de sostener la productividad de negocios en el Ecuador que se vio alterada por la crisis
sanitaria y económica.
En virtud de la afectación económica que sufrieron muchas empresas por la crisis, se vieron
en la necesidad de prescindir de la prestación de los servicios de cientos de sus trabajadores
porque los indicadores nancieros apuntaban a que el trabajo no podría ser regularmente re-
munerado si la producción era inferior por lo que, para que no se produjeran quiebras masi-
vas, el Estado optó por legislar a favor de la productividad sin tomar en cuenta que son los
trabajadores quienes hacen operar cualquier sistema de obtención de recursos.
Se entendió que al darse un reajuste a la jornada laboral existiría un gasto menor para la em-
presa y al colocar una jornada de trabajo inferior a la acostumbrada, se justicaría la reduc-
ción del salario desacatando todos los principios sustantivos y procesales del Derecho del
Trabajo.
El artículo 19 es inconstitucional porque vulnera los derechos de los trabajadores también
afectados por la crisis de la pandemia, ya que esta disminución de jornadas equivale a una
clara caída del empleo, y del pago de sus salarios.
Del contenido del artículo 19 se puede inferir que se tratará de un nuevo tipo contractual que
debe tener criterios especicados en el primer párrafo de dicho artículo que involucra al em-
pleador a acudir a este tipo de contratos en casos de disminución de la productividad, se hace
hincapié en favorecer al empleador.
Se entiende que debe existir un límite de horas semanales que pueden llegar hasta 8 horas
diarias así también reduciendo el período de descanso a 24 horas consecutivas.
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en Ecuador sobre derecho del trabajo. (2023) 10 (19) 26 - 41
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En cuanto a la disminución del salario de los trabajadores cuando laboran 30 horas semanales,
esta situación afecta la economía de los trabajadores y por ende vulnera los derechos.
Existen casos donde los trabajadores se vieron en la circunstancia de rubricar nuevos contra-
tos bajo esta nueva modalidad del contrato especial emergente si bien es cierto se debe lle-
gar acuerdos entre los empleadores con los trabajadores, existen empleados que solo fueron
informados sobre esta nueva característica contractual tuvieron que cambiar tanto el horario
de trabajo como la remuneración a percibir.
Con estas condiciones es evidente que existe una clara vulneración a sus derechos a quienes
no les quedo de otra que aceptar para poder seguir en sus lugares de trabajo, precarizando las
relaciones laborales. La precarización en materia laboral constituye un atentado contra los
derechos del trabajador, porque como su signicado lo indica, genera un ambiente de inestabi-
lidad para los trabajadores.
“Para entender mejor el signicado de la palabra precario proviene del latín precarius deriva-
do del verbo “precare” que reere a súplica, insuciente, inseguro o inestable”. (Diccionario
de la Real Academia Española, 2014)
Otro signicado de la palabra precario dado por el Diccionario Jurídico Elemental de Guiller-
mo Cabanellas es: ” En el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, el signi-
cado de la palabra precario es inestable, inseguro, revocable”. (Cabanellas, 1993)
Como conclusión la precarización laboral según varios doctrinarios considera un atentado en
contra de los derechos de los trabajadores aquí se demuestra la inestabilidad de los trabajado-
res y no se garantiza la estabilidad laboral, los trabajadores son obligados a trabajar en condi-
ciones precarias generando bajo desempeño entre los trabajadores.
La precarización conduce a un ambiente laboral inseguro que no garantiza la estabilidad de
los trabajadores, obligándolos a prestar sus servicios bajo condiciones de explotación, con
bajos salarios, horarios extendidos y no remunerados lo que genera incertidumbre y preocupa-
ción, dando como resultado una baja calidad en las labores que desempeñan y una frustración
continúa. (Navarrete, 2021)
Ahora bien, la Constitución de la República del Ecuador expresa en su artículo que:
Art.327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y direc-
ta. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización
en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación
laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en
forma individual o colectiva. (Asamblea, 2008,p.102)
El Contrato Especial Emergente es contrario al artículo 327 de la Constitución de la República
del Ecuador puesto que es una gura que precariza la relación laboral y que posteriormente
lograría ser abusada por empleadores para contratar trabajadores con salarios inferiores.
Para nalizar se puede armar que toda ley jerárquicamente inferior a la Carta Magna no debe
infringir derechos adquiridos en benecio de los ciudadanos ecuatorianos, lo que tiene su
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soporte en todo lo presentado doctrinaria y normativamente.
4. CONCLUSIONES
Dando respuesta al problema de investigación, se vulnera el artículo 327 de la Constitución
de la República del Ecuador puesto que es una gura que precariza la relación laboral y que
posteriormente los empleadores podrían abusar de dicho contrato para emplear trabajadores
con salarios inferiores.
En relación a lo manifestado se puede deducir que la estabilidad laboral es el derecho que fa-
culta a los trabajadores a mantenerse en sus puestos de trabajo sin la amenaza de que puedan
ser despedidos de forma arbitraria.
La ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada por el
Covid19 establece acuerdos entre los empleadores y trabajadores con la nalidad de evitar la
quiebra de empresas y el desempleo.
Se puede concluir que el control abstracto de constitucionalidad garantiza el ordenamiento
jurídico a través de la eliminación de las discordancias normativas por razones de forma o
fondo.
Para nalizar se puede destacar que la tratada ley es inconstitucional y debe ser derogada
incluyendo la anulación de todos los efectos que haya producido y la reparación integral de
los daños ocasionados, porque va en contra de los derechos reconocidos en la Constitución y
de los instrumentos internacionales, por las razones sucientemente expuestas en el recorrido
que se ha descrito en el cuerpo de este artículo.
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