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RESUMEN
Este documento se centra en el análisis de la construcción de ciudadanía étnica en Bolivia en
espacios electorales a partir del voto colectivo. Se plantea que éste es un mecanismo de garan-
tía de derechos para los pueblos indígenas, recongurando el espacio electoral de base liberal.
Para ello, se revisan los principales aportes teóricos acerca de la ampliación de la ciudadanía. Y
luego se hace un análisis empírico del ejercicio ciudadano del voto electoral indígena, a través
del voto orgánico, en el contexto de las elecciones judiciales de 2011 y las elecciones generales
de 2014.
Palabras Clave: Derechos colectivos, ciudadanías plurales, ciudadanía étnica, voto orgánico.
Abstract
This document focuses on the analysis of the construction of ethnic citizenship in Bolivia in
electoral spaces from the collective vote. It is argued that this is a mechanism to guarantee ri-
ghts for indigenous peoples, reconguring the liberal-based electoral space. For this, the main
theoretical contributions about the expansion of citizenship are reviewed. And then an empiri-
cal analysis is made of the citizen exercise of the indigenous electoral vote, through the organic
vote, in the context of the judicial elections of 2011 and the general elections of 2014.
Keywords: Collective rights, plural citizenships, ethnic citizenship, organic vote
1. INTRODUCCIÓN
Sin duda la teoría de Marshall deja sentadas las bases sobre las que se constituyen las ciudadanías
en los diferentes Estados con el planteamiento del reconocimiento de derechos civiles, políticos
y sociales, como universales e iguales para todos en correspondencia con el Estado de Bienestar,
Claudio Arcos, C. (2019). MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: ECUADOR
La ciudadanía étnica en tiempos electorales: prácticas de la
democracia comunitaria en Bolivia
Ethnic citizenship in electoral times: practices of community democracy in
Bolivia
Nelba Fuertes Sánchez, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador
nfuertes@acso.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1932-6284
Recibido: 2022- 12-12 | Revisado: 2023-01-03
Aceptado: 2023- 01- 10 | Publicado: 2023-01-20
Sur Academia | N° 19, Vol 10 - enero 2023| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Enero - Junio 2023 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v10i19.1744
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sistema capitalista y gobierno democrático. De este modo, la igualdad de los ciudadanos ante la
ley es el eje que concibe la ciudadanía homogénea e individualista en la que se basa la inclusión
estatal. Sin embargo, esta propuesta queda tensionada en sociedades ampliamente heterogéneas
y étnicas como Bolivia. Donde la diversidad interactúa entre la ciudadanía liberal otorgada por el
Estado y la que se construye y practica desde la comunidad o ciudadanía étnica, haciendo alusión
a una especie de “doble ciudadanía”. La emergencia de diversas propuestas teóricas para entender
las ciudadanías más allá de lo individual permite acercarnos a este tipo de procesos donde aparen-
temente se pone en tensión una forma de ciudadanía individual frente a otra colectiva en el ámbito
político.
¿Cómo entender las prácticas de “elección colectiva” en el ejercicio democrático de ciudadanía?
Es la pregunta que atraviesa esta reexión teórica y empírica. El artículo se propone reexionar
acerca de la ciudadanía étnica a partir de la interacción entre derechos individuales y derechos
colectivos en un contexto electoral, donde se observa la participación política indígena atravesada
por estas dos lógicas, dando cuenta de una reconguración de los derechos políticos. La partici-
pación política liberal (derecho a elegir y ser elegido) se readecua a normas y resoluciones comu-
nales como el Voto Orgánico (público y colectivo) u otras prácticas ancestrales que subyacen al
voto liberal (secreto e individual).
El objetivo es examinar la participación política indígena como interacción de ambas formas de
“hacer ciudadanía” y hasta dónde interviene la una frente a la otra. Se analizará en especíco el
Voto Orgánico como un mecanismo de ampliación de la ciudadanía y de la democracia. Para
esto, se revisarán las propuestas teóricas respecto a la ciudadanía y su ampliación como formas
de inclusión de las diversidades étnicas. Asimismo, artículos y notas de prensa en torno al voto
orgánico expuestas en las elecciones judiciales de 2011 y las elecciones generales del 2014.
El documento está estructurado en tres partes. En la primera, se revisa la literatura respecto a los
diferentes enfoques teóricos sobre ciudadanías y la tensión entre derechos individuales y colec-
tivos en la esfera política. En la segunda, a partir de los casos de las elecciones judiciales y ge-
nerales en Bolivia se reexiona sobre la práctica del voto orgánico como una forma de “sufragio
colectivo”, en el marco de la democracia comunitaria, donde el voto no es libre, individual ni
secreto, sino todo lo contrario. Finalmente, se plantean algunas conclusiones sobre la ciudadanía
étnica en Bolivia como formas de interacción entre factores liberales-universales y colectivos-di-
ferenciados.
2. RESULTADOS
Ciudadanos iguales pero diferentes: Enfoques teóricos sobre las ciudadanías
El enfoque clásico de ciudadanía planteada por Marshall deja sentadas las bases para los regíme-
nes democráticos . Por un lado, la pertenencia a una comunidad política en términos de igualdad,
“exigencia de una igualdad humana básica asociada al concepto de la pertenencia plena a una
comunidad –yo diría, a la ciudadanía- que no entra en contradicción con las desigualdades que
distinguen los niveles económicos de la sociedad.” (1998: 339). Es decir, el reconocimiento de
igualdad frente al Estado y las leyes. “La ciudadanía es un status que se otorga a los que son miem-
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bros de pleno derecho de una comunidad. Todos los que posean ese status son iguales en lo que se
reere a los derechos y deberes que implica.” (ídem: 312). De este modo, la igualdad de los ciuda-
danos ante la ley es el eje que concibe la ciudadanía homogénea e individualista en la que se basa
la inclusión estatal. Por otro lado, el reconocimiento de tres tipos de ciudadanías y de derechos,
civiles, políticos y sociales que actúan de manera interdependiente y en su conjunto haría posible
la pertenencia plena a la comunidad política. El rol de un Estado de bienestar es fundamental, que
no solo reconozca los derechos ciudadanos, sino que garantice las condiciones sociales necesarias
para que todos los ciudadanos ejerzan sus derechos: un mínimo de seguridad material, educación
y acceso a la información (Marshall, 1998).
Sin embargo, esta concepción igualitaria y universalista ha sido criticada por diferentes autores
que cuestionan la estreches unidimensionaldad del concepto de ciudadanía, denotando la existen-
cia de desigualdades y diferencias tanto individuales como colectivas planteando las ciudadanías
plurales. Las propuestas atraviesan dos visiones centrales: de diferenciación y de reconocimiento.
En la primera, autores como Kimlicka (1996) y Yung (1996) se cuestionan el carácter universal e
igualitario de los ciudadanos concebidos por el Estado, rescatando la importancia de la diferencia
en tanto construcción de identidades distintas, “muchos grupos (…) todavía se sienten excluidos
de la “cultura compartida”, pese a poseer los derechos comunes propios de la ciudadanía. Los
miembros de tales grupos se sienten excluidos no sólo a causa de su situación socioeconómica
sino también como consecuencia de su identidad sociocultural: su “diferencia”.” (Kimlicka, 1996:
27). Young hace referencia a la “ciudadanía diferenciada” como representación de grupos forjados
por identidades. “Los procesos sociales generan grupos mediante la creación de diferenciaciones
relacionales, situaciones de acercamiento y vinculación afectiva en que las personas sienten ani-
dad por otras personas.” (Young, 1996). De este modo la pertenencia a una comunidad política no
siempre es compartida ni inclusiva. Del otro lado, Taylor y Frasser, también critican la universa-
lidad de la ciudadanía clásica, pero desde el “reconocimiento” igualitario de las identidades parti-
culares por las instituciones públicas para hacer posible la incorporación de sus demandas, lo cual
exige “el reconocimiento de estatus a algo que no es universalmente compartido” (Taylor, 1993),
aunque el recogimiento solo tampoco es suciente. Frente a la existencia de colectividades biva-
lentes como las de género y raza surge el dilema del reconocimiento-distribución . “Las personas
sujetas tanto a injusticias culturales como económicas necesitan reconocimiento y redistribución.
Necesitan armar y negar a la vez su especicidad.” (Frasser, 2006: 9).
Ahora, por razones metodológicas nos centramos en cuatro conceptos de ciudadanías orientadas a
grupos étnicos, basadas tanto en reconocimiento como diferenciación: Ciudadanía multicultural,
ciudadanía étnica, ciudadanía posmulticultural y doble ciudadanía.
Kimlicka (1996) plantea la categoría de “ciudadanías multiculturales” que consiste en la imple-
mentación de derechos diferenciados a minorías nacionales y grupos étnicos respecto a la auto-
determinación, representación y diferenciación en el afán de incluirlos en el Estado. No desco-
noce los derechos individuales ni el vínculo a la comunidad en el ejercicio ciudadano, pero es
importante cuenta la diferencia entre grupos sociales. Algunas formas de diferencia derivadas
de la pertenencia a un grupo sólo pueden acomodarse si sus miembros poseen algunos derechos
especícos como grupo, es decir “ciudadanía diferenciada” (Kimlicka, 1996: 47). Se reere a
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derechos especiales, mas allá de los comunes, en función a la pertenencia grupal. Distingue tres
tipos de derechos enfocados en diferencias nacionales y étnicas : 1) derechos de autogobierno, 2)
derechos poliétnicos, y 3) derechos especiales de representación. El reconocimiento de estos tipos
de derechos hace posible la ciudadanía multicultural. Por otra parte, desataca la importancia de
distinguir la ciudadanía diferenciada del grupo y los derechos colectivos. La denominación dico-
tómica de derechos individuales versus derechos colectivos es errónea. “Debemos distinguir entre
dos tipos de reivindicaciones que un grupo étnico o nacional podría hacer. El primero implica la
reivindicación de un grupo contra sus propios miembros; el segundo implica la reivindicación de
un grupo contra la sociedad en la que está englobado.” (ídem: 58). Distingue a estas reivindica-
ciones como “restricciones internas” y “protecciones externas”. Las primeras deben proteger al
grupo del disenso interno y las segundas de las decisiones externas (Idem.). Sin embargo, ambas
son consideradas como “derechos colectivos”. Esta perspectiva pone en tensión la opresión indi-
vidual e injusticia entre grupos que se analizará más adelante con un caso concreto.
Otra categoría analítica es la “ciudadanía étnica” postulada por De La Peña (1995, 2007). Se
reere a las demandas de grupos étnicos y la acción “en el proceso de redenir las reglas de la
participación social y política, es decir, la conguración de los espacios públicos.” (1995: 118).
Esta concepción no se contrapone con la visión liberal de ciudadanía. Según el autor, los grupos
étnicos no cuestionan ni refutan la validez de derechos civiles y políticos, pero si su carácter in-
dividualista; deenden la legitimidad del sujeto comunal que no se debe reducir a la comunidad
local e interpela la creación de un sujeto social y político que no se exime de alianzas político par-
tidarias (De la Peña 1995). Se centra principalmente en la apertura de espacios públicos estatales
que hagan posible la participación política que implica lo individual y comunal al mismo tiempo.
Postero en un estudio sobre los procesos de ciudadanización en Bolivia desde los documentos
personales (carnet de identidad) y de asociación (personería jurídica), propone el concepto de
“ciudadanía posmulticultural” como una forma de activismo social. Las políticas multiculturales
de inclusión no son sucientes y debido a su fracaso “los pobres e indígenas bolivianos están
transitando más allá de las formas neoliberales del multiculturalismo (…) hacia una nueva época
de prácticas y luchas ciudadanas concentradas en la redenición del Estado y el acceso de los sec-
tores populares al mismo”. (2009: 23). Destaca el activismo político por su carácter resignicativo
de la ciudadanía después de las reformas constitucionales multiculturales del neoliberalismo.
Finalmente, el concepto de “doble ciudadanía”: colectiva e individual, propuesto en el Informe
del PNUD (2007). Plantea que la demanda por derechos ciudadanos tiene doble entrada. Por un
lado, las luchas sociales desde las asociaciones y por otro el Estado reconoce derechos a indi-
viduos organizados. Como postula García Linera en su denición de “ciudadanía corporativa”,
“ser ciudadano es ser miembro de un sindicato” (1999: 142). En efecto, la concepción y recono-
cimiento de ciudadanos en tanto sujetos políticos construidos colectivamente. Pero, a diferencia
de ésta, la doble ciudadanía no se centra solo en la visión colectiva. Por el contrario, pone énfasis
en los efectos de los derechos que reconoce el Estado, que desembocan en la individualización
y colectivización de las identidades ciudadanas. Para Wanderley (2008), la ciudadanía es colec-
tiva en tanto status como individuos y miembros de organizaciones, es así que los individuos se
conciben como ciudadanos. En este sentido se dene a la ciudadanía “como el conjunto de rela-
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ciones continuamente negociadas entre individuos y colectividades en ámbitos especícos y ante
las diferentes instancias estatales.” (PNUD, 2007: 367-368). Por tanto, está imbricada la noción
de status ciudadano y la pertenencia a la comunidad política con la de participación colectiva en
espacios públicos desde los cuales ejercen y demandan sus derechos ciudadanos.
Ahora, para comprender la ciudadanía de los pueblos indígenas, en los contextos electorales, es
necesario considerar otros elementos más, como los derechos políticos colectivos, la autodetermi-
nación, la autonomía y la democracia comunitaria.
El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los derechos de los
pueblos indígenas sentaron los precedentes para que los Estados diseñen e incluyan mecanis-
mos constitucionales de reconocimiento de estos derechos colectivos como parte de los Derechos
Humanos y garantizar la participación de los indígenas. Así, el Art. 4, de la Declaración de las
Naciones Unidades, señala que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre deter-
minación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus
asuntos internos y locales. (Mamani, 2019). Además de intereses colectivos en torno a el con-
sentimiento libre, previo e informado, denir los sistemas propios de alimentación y agricultura,
manejo colectivo de la tierra y otros recursos naturales, entre los principales (Nuila, 2018).
El Estado boliviano, en correspondencia con estos mandatos internacionales, incluye en el nuevo
Texto constitucional (2009) una serie de derechos orientados a los pueblos indígenas: el recono-
cimiento de la ciudadanía individual y colectiva, la elección y nominación directa de los repre-
sentantes de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, de acuerdo con sus normas
y procedimientos propios (Art 26). Asimismo, promulga la Ley 031 Marco de Autonomías y
descentralización (CPE 2010b) donde reconoce la autonomía indígena y el autogobierno.
Por último, en la esfera de la democracia, Bolivia hace una ampliación de la misma con la incor-
poración de la Democracia Comunitaria como una de las tres formas de la Democracia Intercul-
tural. En ésta, se establece el ejercicio de los derechos políticos de las naciones indígenas según
sus normas y procedimientos.
En este contexto el procedimiento de conformación de la Autonomía Indígena Originario Campe-
sina (AIOC), es desarrollado en el marco de sus normas y procedimientos propios, establecidos en
muchos de los casos en sus estatutos y reglamentos, los cuales también establecen la instituciona-
lidad y estructura gubernativa de cada AIOC. Todos ellos bajo la supervisión y acompañamiento
del Órgano Electoral. (Mamani, 2019: 133).
Sin embargo, el alcance de la Democracia Comunitaria se limita al ámbito local. De acuerdo con
la Ley 026 del Régimen Electoral (CPE, 2010a) la elección de representantes de las naciones
indígenas a las Asambleas Legislativas Departamentales debe estar especicadas en los estatutos
autonómicos departamentales donde se especique el número de representantes de las naciones
indígenas. A nivel municipal, pueden elegir su concejal municipal de forma directa. La implemen-
tación plena de la Democracia Comunitaria mediante procedimientos propios se da en la Auto-
nomía indígena Originario Campesina (AIOC). A nivel nacional, se crean las circunscripciones
especiales en la Asamblea Legislativa Plurinacional, donde los indígenas eligen representantes
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diputados, pero esta elección aún está mediada por el sistema de partidos que se rige por la de-
mocracia liberal. Estos derechos se restringen, con la nalidad de garantizar la universalidad del
sufragio, la igualdad y no discriminación. (Pérez y Verboonen, 2019).
¿Elijo yo o elige la comunidad?: El Voto Orgánico en las contiendas electorales
Con la vigencia del nuevo texto constitucional en Bolivia se dio un proceso de ampliación de la
democracia con el reconocimiento de la democracia comunitaria basada en usos y costumbres de
los pueblos indígenas originarios campesinos , que son anteriores a la democracia liberal y que
permanecieron vigentes al interior de las distintas comunidades por fuera de la democracia libe-
ral. En consecuencia, el ejercicio político de las comunidades indígenas recongura el carácter
democrático y de ciudadanía. La forma de elección de autoridades indígenas locales se rige por
diferentes usos y costumbres que se fundamentan en criterios distintos como la aclamación, la ro-
tación de cargos, entre otros que no implica el anonimato del voto. Sin embargo, no son prácticas
aisladas de la democracia liberal, sino más bien mecanismos frente a los límites de la democracia
comunitaria que se pretende subordinar ante la liberal. A veces son combinaciones con ambiva-
lencias reconocidas.
El año 2011 se llevaron a cabo, por primera vez, las elecciones judiciales en las que se postularon
candidatos indígenas. Para asegurar la representación indígena, algunas organizaciones optaron
por votar orgánicamente: “Con el n de garantizar el cupo indígena en la Justicia, organizaciones
sociales anes al ocialismo decidieron articular su voto en determinadas candidaturas autoiden-
ticadas como indígenas para asegurar el principio intercultural en la justicia.” (La Razón 25 de
junio de 2011). Sin embargo, esta práctica ya no es exclusiva de las comunidades indígenas, es
asumida también por otras instancias: “Se hizo público que los representantes del MAS votaron
en bloque por los candidatos que en denitiva fueron seleccionados; la presidenta de la Cámara de
Diputados, Gabriela Montaño, denominó “decisión orgánica” al voto de los asambleístas del par-
tido de gobierno por los candidatos que los dirigentes del partido señalaron.” (Fundación para el
Debido Proceso, 2018: 9). Con ello se pone en cuestión el predominio de la democracia liberal en
la esfera electoral, en contiendas nacionales. Es decir, la capacidad de elegir libre y secretamente
frente a las decisiones orgánicas comunales que se yuxtaponen.
Pero, ¿en qué medida estas dos formas de elegir afectan o favorecen la ciudadanía de las comu-
nidades indígenas? Ortiz en su investigación sobre ¿comuneros kishwas o ciudadanos ecuatoria-
nos?, hace un acercamiento a esta problemática. Armando que los indígenas lograron ser ciuda-
danos iguales pero diferentes. “Si bien la intervención de los ciudadanos se redujo al voto, ello
generó condiciones que fueron aprovechadas por los indígenas para candidatizar a sus dirigentes
y abrir canales de representación en el Concejo Municipal de Cotacachi, iniciando una larga ex-
periencia en el marco de la democracia representativa”. (2012: 178). Un hecho parecido al caso
que analizamos registra este comportamiento ciudadano en los indígenas:
Ya en 1979 había un ambiente de preocupación en los cabildos sobre la participación en las elec-
ciones. Los indígenas siempre dábamos el voto al que el patrón ordenaba, dábamos el voto por
el que el curita decía, dábamos el voto por el que el teniente político o personas inuyentes nos
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pedían. Nos pusimos a conversar sobre la política y analizábamos que ya no debíamos dar el voto
a los contrarios, a los que nos pisotean, nos explotan, a nuestros enemigos. Analizamos partido por
partido, a nuestra manera de ver el Social Cristiano era de los hacendados, el Conservador de los
hacendados también y después decíamos que el Frente Amplio de Izquierda (FADI) dice que “la
tierra es para quien la trabaja” y también hablaba de la “educación bilingüe”. Entonces todos, por
unanimidad, acordamos por el FADI (Entrevista a AA, 2002 en Ortiz, 2012: 178).
De acuerdo con el autor, estas prácticas generaron espacios públicos inclusivos y democráticos a
nivel local, “una suerte de comunidad política donde los indígenas eran reconocidos como iguales
y diferentes, con su cultura e identidad.” (ibid: 186), que combina rasgos colectivos, familiares e
individuales.
En las elecciones generales realizadas el 2014 en Bolivia, de manera similar emerge este fenóme-
no:
La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) controlará
la votación de sus aliados en las elecciones del 12 de octubre, para evitar el voto cruzado que
perjudique al gubernamental MAS, declaró el dirigente máximo de esa organización, Damián
Condori. “Nosotros somos muy orgánicos y vamos a cumplir. Para nosotros es prohibido el voto
cruzado (...). Y eso se va a controlar a través de las federaciones departamentales, las federaciones
provinciales y centrales”, armó el dirigente campesino. (Página 7, 27 de agosto de 2014).
Estas prácticas políticas reconguran nuevamente las concepciones de ciudadanía planteadas
arriba ¿Cómo entender la ciudadanía en Bolivia en términos étnicos en espacios electorales? El
concepto de ciudadanía étnica nos acerca a entender este fenómeno no tanto como demandas de
grupos étnicos, sino sobre todo como redenición de reglas para la participación social y política,
que hacen posible “la reconguración de los espacios públicos” (De La Peña, 1995), en este caso
del espacio de participación democrática: las elecciones.
Los procesos electorales en Bolivia ya no pueden concebirse por fuera de las prácticas comunita-
rias. Existe una combinación de la democracia liberal con la comunitaria durante el proceso elec-
toral. De acuerdo con Izurieta (2020) se combinan dos momentos en este proceso: La selección
de candidatos por vía orgánica, donde se practican los mecanismos por usos y costumbres propios
de las naciones indígenas (democracia comunitaria). Y la subsunción de estos mecanismos por
las estructuras partidarias (democracia liberal), debido a que los candidatos deben someterse a
la carrera electoral a través de los partidos políticos. No obstante, en este segundo momento se
incorpora el Voto Orgánico como mecanismo de la democracia comunitaria:
El voto orgánico es una decisión colectiva consensuada que responde a lógicas de acción comu-
nitarias, en concordancia con los principios y formas de selección de autoridades al interior de
sus niveles más básicos como lo son las comunidades indígenas. Un voto es la expresión de una
demanda colectiva, que es manifestada sin reservas. (Izurieta, 2020).
Esta resignicación del voto ciudadano aún está en tensión no solo a nivel externo con las insti-
tuciones electorales, sino a nivel interno. El Tribunal Supremo Electoral mantiene la prevalencia
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del voto libre y secreto. Pero las organizaciones determinan castigos para los que no acaten sus
resoluciones. “Un dirigente ocialista en Bolivia anunció un acuerdo para castigar con latigazos
a quienes no voten por el partido del presidente Evo Morales en las elecciones de octubre.” (BBC
Mundo, 3 de septiembre de 2014). Evidentemente se están produciendo cambios en las prácticas
ciudadanas en los espacios públicos, pero a diferencia de lo que señala De La Peña no son de-
mandas étnicas de reconocimiento. El derecho al voto ya está reconocido y garantizado, lo que se
pone en evidencia es la forma de votación que se está ejerciendo que no calza con lo que promul-
ga la Ley Electoral, libre, individual y secreto. Sin embargo, existen posibilidades de las formas
comunitarias de la democracia más allá de las prácticas de gobierno local y de gobierno nacional”
(Orrego, 2019), y el voto orgánico es una de ellas.
El voto orgánico en el Beni fue la expresión contestataria ante las estructuras de poder tradiciona-
les, y fue el instrumento de emancipación más efectivo para desmontar las prácticas habituales de
clientelismo y prebendalismo con el que los partidos tradicionales capturaban el voto indígena a
su favor. (Izurieta (2020).
Estas combinaciones de prácticas, derechos y democracias son las que van delineando la ciudada-
nía étnica, la cual es una construcción en constante proceso, es dinámica, y creativa.
Ahora, la doble ciudadanía planteada por el PNUD permite explicar la coexistencia de derechos
individuales y colectivos. La noción de ciudadanía:
…se reere tanto al “estatus” de miembros de una comunidad política nacional –y por lo tanto a los de-
rechos y obligaciones otorgados por el Estado–, como a la “participación” en espacios públicos plurales
entendidos como ámbitos participativos en los cuales actores con múltiples identidades interactúan como
un cuerpo político en negociaciones y disputas sobre asuntos públicos, decisiones colectivas y acciones
estatales. (PNUD, 2007: 368).
Sin embargo, la referencia a espacios participativos plurales son los espacios públicos burocráti-
cos donde interactúan derechos individuales y colectivos. “La constatación es que tanto el carnet
de identidad como la personería jurídica son documentos que adquirieron una enorme relevancia
social con las reformas institucionales de los años noventa y llegaron a simbolizar la doble vi-
vencia y signicado de ciudadanía en la sociedad boliviana: individual y colectiva.” (ibid: 368).
Entonces, esta concepción se funda en los espacios públicos burocráticos donde los ciudadanos
interactúan con los funcionarios sea como sujetos individuales o colectivos. En consecuencia, la
limitante de esta denición es la especicidad de los espacios públicos donde interactúan y se
reconguran los signicados de la ciudadanía, donde no llega a los ámbitos de democracia am-
pliada.
Por último, cabe rescatar la propuesta de Kimlicka sobre derechos colectivos y su distinción en-
tre restricciones internas y protecciones externas. Las segundas pueden ser aplicadas al caso de
análisis arguyendo que el “voto colectivo” hace posible la efectividad de derechos colectivos de
este sector protegiendo el impacto que puedan generar las decisiones externas. Es decir, si no ga-
rantizan la elección de sus representantes mediante su voto colectivo, las decisiones políticas que
salgan de otros electos pueden tener impactos negativos en el grupo étnico campesino. Entonces,
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se puede argüir que este tipo de voto es un mecanismo de derecho colectivo para garantizar no
solo el ejercicio de la participación política sino la protección de decisiones externas mediante sus
representantes que ellos decidan colectivamente.
3. CONCLUSIONES
Ahora bien, después de la revisión teórica y análisis de caso, deducimos dos conclusiones princi-
pales que permitirán, al mismo tiempo, responder a la pregunta inicial planteada en la introduc-
ción de este documento.
Una primera conclusión está orientada a la pluralidad de ciudadanías. Sin duda el ejercicio y la
concepción de ciudadanía están en constante redenición. Considerando las limitaciones del ca-
rácter universal, igualitario y liberal de la ciudadanía emergen otras alternativas analíticas para
entender esta diversidad de ciudadanías que emanan de las desigualdades socioeconómicas y
diferencias identitarias de clase, género, etnia, entre otros.
El reconocimiento y la deferencia son elementos principales que atraviesan estas propuestas, aun-
que existen críticas también entre ambos; pero lo central es dar cuenta de la pluralidad de concep-
ciones de ciudadanías que evidencia no universalidad de los individuos y por ende del trato igua-
litario. Asimismo, se hace indispensable salir de la visión dicotómica de derechos individuales
versus derechos colectivos. Tanto Kimlicka como el PNUD hacen referencia a la no exclusión an-
tagónica del uno o del otro. Por el contrario, una de las características actuales de la construcción
de ciudadanías es la imbricación de ambos tipos de derechos. Sin embargo, las otras categorías
analíticas como: ciudadanía multicultural, étnica y posneoliberal prestan atención principalmente
al reconocimiento de demandas de grupo ya sea por canales institucionales o de acción colectiva.
La segunda conclusión que planteamos es que el “voto colectivo” o “voto orgánico” es una for-
ma de reconguración y resignicación de la concepción de ciudadanía en sociedades étnicas
heterogéneas. No se concibe dentro del marco de la doble ciudadanía propuesta por el PNUD en
tanto limitada a espacios públicos burocráticos. Empero, la noción de interacción entre derechos
individuales y colectivos se hace efectiva en esta otra forma de ciudadanía que se construye en
espacios electorales de corte liberal, como es el sufragio universal libre y secreto.
Se puede concebir como una tendencia de introducción de prácticas políticas comunales a ámbitos
democráticos institucionales de origen occidental, pero sería un error asumir la interposición de
uno sobre el otro. Resulta más pertinente considerar como la resignicacion del espacio electoral
donde conuyen prácticas individuales, colectivas y familiares que hacen posible otra forma de
ciudadanía electoral colectiva.
No obstante, esta aparente contradicción no limita el ejercicio ciudadano étnico, sino más bien es
una forma de ampliación de la ciudadanía donde el ejercicio de los derechos individuales y colec-
tivos se realizan paralelamente.
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4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BBCMundo(2014).DiputadoanunciaacuerdoparadarlagazosaquienesnovotenporEvo
Morales.En:hp://www.bbc.com/mundo/ulmas_nocias/2014/09/140903_ultnot_bolivia_elec-
ciones_morales_diputado_lagazos_jp
DelaPeña,Guillermo(1995).LaciudadaníaétnicaylaconstruccióndelosindiosenMéxico
contemporáneo.Enrevista,RIFPNo,6.México,pp.116-140
__________________(1999).Territorioyciudadaníaétnicaenlanaciónglobalizada.Centro
deInvesgacionesyEstudiosSuperioresenAntropologíaSocial.Desacatos,núm.1,primavera,Distri-
toFederal,México.
___________________(2007).Derechosindígenasyciudadaníaétnica.Derechosypolícas
sociales,UNAM-MiguelÁngelPorrúa,México.Pag.142-156.
CPE(2009).EstadoPlurinacionaldeBolivia.LaPaz:GacetaOcial.
____(2010a).Ley026delRégimenElectoral.LaPaz:GacetaOcial.
____(2010b).Ley031MarcodeAutonomíasyDescentralización“AndrésIbáñez”.LaPaz:
GacetaOcial
Fraser,Nancy(2006).Lajusciasocialenlaeradelapolícadeidendad:redistribución,
reconocimientoyparcipaciónenNancyFraser-A.Honneth¿Redistribuciónoreconocimiento?:
2006(1ed.)EdicionesMorata,S.L.Madrid,Pág.89-149.
FundaciónparaelDebidoProceso(2018).EleccionesjudicialesenBolivia:¿aprendimosla
lección?FundaciónparaelDebidoProceso.WashingtonD.C.En:hps://www.dplf.org/sites/default/
les/informe_dplf_elecciones_judiclaes.pdf
GarcíaLinera,Álvaro(1999).CiudadaníaydemocraciaenBolivia1900-1998,Cap.3,enEn
RevistaCienciaPolíca,(LaPaz)Nº4,Pág.133-149.
GuzmánPrudencio,GuillermoyRodríguez-López,Fernando(2018).VotoétnicoenBolivia.
Cohesión,disgregaciónyclivajesétnicos.Polícaygobierno.Vol.25,No1.CiudaddeMéxico.Pág.:
65-100.
IzurietaGuayacuma,EdgarF.(2020)¿ElvotoorgánicoenelBeniseguirásiendolaexpresión
contestatariaantelasestructurasdepodertradicionales?CIPCA.En:hps://cipca.org.bo/anali-
sis-y-opinion/cipca-notas/el-voto-organico-en-el-beni-seguira-siendo-la-expresion-contestataria-an-
te-las-estructuras-de-poder-tradicionales
LaRazón(2014).CSUTCBdecidecontrolarelvotoafavordeEvoMorales.En:hp://
www.la-razon.com/nacional/animal_electoral/Elecciones-CSUTCB-decide-controlar-Evo_Mo-
rales_0_2114788558.html
LaRazón(2011).Sectoresvanporvotoorgánicoparagaranzarcupoindígena.En:
hp://www.la-razon.com/index.php?_url=/nacional/Sectores-voto-organico-garanzar-indige-
na_0_1437456248.html
Kymlicka,Will(1996).CiudadaníaMulcultural.Paidos,BarcelonaEspaña.
KymlickaWillyWayne,Norman(1996).ElRetornodelciudadano:unarevisióndelaproduc-
ciónrecienteenteoríadelaciudadanía,enlaPolíca,revistadeestudiossobreelestadoylasocie-
dad,España.
Fuertes,N. La ciudadanía étnica en empos electorales: práccas de democracia comunitaria en
Bolivia. (2023) 10 (19) 79 - 89
SurAcademia | N° 17, Vol 9 - enero 2022 | ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190
| Enero - Junio 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
pp: 00 - 00
Cueva, A., Martínez, E. y Cobos, C. (2017). LOS COSTOS AMBIENTALES DEL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
89
MamaniRomero,Idelfonso(2019).Conformacióndegobiernosindígenasmediantenormas
yprocedimientospropiosenBoliviaaparrdelreconocimientodelderechoalalibredeterminación
delospueblos.RevistaJuridicaDerecho.Vol.8,No10.Pág:132-154.En:hps://repositorio.umsa.bo/
handle/123456789/23080
Marshall,ThomasHumphrey(1998).Ciudadaníayclasesocial.RevistaEspañoladeInvesga-
cionesSociológicas.No.79.
Nuila,Andrea(2018).Derechoscolecvos.Enladeclaracióndelasnacionesunidadessobre
losderechosdeloscampesinosydeotraspersonasquetrabajanenzonasrurales.NotaInformava.
FIANInternacional.En:hps://www.an.be/IMG/pdf/droits_collecfs_esp_web.pdf
Orrego,Bayron(2019).Democraciacomunitariayconguracióndeapuestaspolícasdegobi-
ernosindígenasenLanoamérica.CienciaPolíca.Vol.14,No27.Pag:227-249.
OrzSanago(2012)¿Comuneroskichwasociudadanosecuatorianos?Laciudadaníaétnica
ylosderechospolícosdelosindígenasdeOtavaloyCotacachi,1990–2009.FLACSO.Quito.
Página7(2014).Campesinosanunciancontroldelvotoenlaselecciones.En:hp://www.
paginasiete.bo/nacional/2014/8/27/campesinos-anuncian-control-voto-elecciones-30544.html
PérezCepeda.MaríayVerboonenBazán,Rocío(2019).Losderechosdelaspersonasindí-
genasenlademocraciaactual.Endiálogosdemocrácos(Coords.)LuisEspíndolaMoralesRogelio
FloresPantoja.Pág.117-134.
PNUD(2007).ElestadodelEstado.InformesobreDesarrolloHumanoenBolivia.
PosteroGrey,Nancy(2009).Ahorasomosciudadanos.LaPaz:MueladelDiabloEditores.Pág:
45-90/269-306.
Rosaldo,Renato(2000).Lapertenencianoesunlujo:Procesosdeciudadaníaculturaldentro
deunasociedadmulcultural.CentrodeInvesgacionesyEstudiosSuperioresenAntropologíaSo-
cial.Desacatos,núm.3,primavera,DistritoFederal,México.
TaylorCharles(1993).LaPolícadelreconocimiento.EnC.Tayloretal.,ElMulculturalismoy
la“polícadelreconocimiento”.México,FCE,Pág.23-61.
Wanderley,Fernanda(2008).AccionescolecvasyciudadaníaenBolivia.TemasSociales.No
28.LaPaz.Pág.219-243.
Young,IrisMarion(l996).Vidapolícaydiferenciadegrupo,unacrícadelidealdeciu-
dadaníauniversal.EnCarmenCastells(Comp)Perspecvasyfeministasenteoríapolíca.Barcelona,
Paidos.
N° 19, Vol 10 - enero 2023
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190