Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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derechos especiales, mas allá de los comunes, en función a la pertenencia grupal. Distingue tres
tipos de derechos enfocados en diferencias nacionales y étnicas : 1) derechos de autogobierno, 2)
derechos poliétnicos, y 3) derechos especiales de representación. El reconocimiento de estos tipos
de derechos hace posible la ciudadanía multicultural. Por otra parte, desataca la importancia de
distinguir la ciudadanía diferenciada del grupo y los derechos colectivos. La denominación dico-
tómica de derechos individuales versus derechos colectivos es errónea. “Debemos distinguir entre
dos tipos de reivindicaciones que un grupo étnico o nacional podría hacer. El primero implica la
reivindicación de un grupo contra sus propios miembros; el segundo implica la reivindicación de
un grupo contra la sociedad en la que está englobado.” (ídem: 58). Distingue a estas reivindica-
ciones como “restricciones internas” y “protecciones externas”. Las primeras deben proteger al
grupo del disenso interno y las segundas de las decisiones externas (Idem.). Sin embargo, ambas
son consideradas como “derechos colectivos”. Esta perspectiva pone en tensión la opresión indi-
vidual e injusticia entre grupos que se analizará más adelante con un caso concreto.
Otra categoría analítica es la “ciudadanía étnica” postulada por De La Peña (1995, 2007). Se
reere a las demandas de grupos étnicos y la acción “en el proceso de redenir las reglas de la
participación social y política, es decir, la conguración de los espacios públicos.” (1995: 118).
Esta concepción no se contrapone con la visión liberal de ciudadanía. Según el autor, los grupos
étnicos no cuestionan ni refutan la validez de derechos civiles y políticos, pero si su carácter in-
dividualista; deenden la legitimidad del sujeto comunal que no se debe reducir a la comunidad
local e interpela la creación de un sujeto social y político que no se exime de alianzas político par-
tidarias (De la Peña 1995). Se centra principalmente en la apertura de espacios públicos estatales
que hagan posible la participación política que implica lo individual y comunal al mismo tiempo.
Postero en un estudio sobre los procesos de ciudadanización en Bolivia desde los documentos
personales (carnet de identidad) y de asociación (personería jurídica), propone el concepto de
“ciudadanía posmulticultural” como una forma de activismo social. Las políticas multiculturales
de inclusión no son sucientes y debido a su fracaso “los pobres e indígenas bolivianos están
transitando más allá de las formas neoliberales del multiculturalismo (…) hacia una nueva época
de prácticas y luchas ciudadanas concentradas en la redenición del Estado y el acceso de los sec-
tores populares al mismo”. (2009: 23). Destaca el activismo político por su carácter resignicativo
de la ciudadanía después de las reformas constitucionales multiculturales del neoliberalismo.
Finalmente, el concepto de “doble ciudadanía”: colectiva e individual, propuesto en el Informe
del PNUD (2007). Plantea que la demanda por derechos ciudadanos tiene doble entrada. Por un
lado, las luchas sociales desde las asociaciones y por otro el Estado reconoce derechos a indi-
viduos organizados. Como postula García Linera en su denición de “ciudadanía corporativa”,
“ser ciudadano es ser miembro de un sindicato” (1999: 142). En efecto, la concepción y recono-
cimiento de ciudadanos en tanto sujetos políticos construidos colectivamente. Pero, a diferencia
de ésta, la doble ciudadanía no se centra solo en la visión colectiva. Por el contrario, pone énfasis
en los efectos de los derechos que reconoce el Estado, que desembocan en la individualización
y colectivización de las identidades ciudadanas. Para Wanderley (2008), la ciudadanía es colec-
tiva en tanto status como individuos y miembros de organizaciones, es así que los individuos se
conciben como ciudadanos. En este sentido se dene a la ciudadanía “como el conjunto de rela-
Fuertes,N. La ciudadanía étnica en empos electorales: práccas de democracia comunitaria en
Bolivia. (2023) 10 (19) 79 - 89