Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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RESUMEN
La Ley 31060, ley del ejercicio profesional del licenciado en administración, publicada en el
diario ocial El Peruano el 25 OCT 2020, para su cumplimiento ecaz (capacidad de hacerse
realidad) por parte de las entidades públicas (en la condición de empleadores o comitentes) y
los licenciados en administración (en la condición de trabajadores o locadores de servicios),
necesita de una interpretación exegética respecto de la esencia del mandato de sus preceptos
jurídicos; en ese sentido, la importancia de disponer de una norma interpretada, facilitaría a
las entidades públicas y a los licenciados en administración a dar un mejor cumplimiento de la
referida Ley, considerando, que los incumplimientos están relacionadas con el desconocimiento
de la mencionada Ley; facilitaría a los Consejos Directivos de los Colegios Regionales de
Licenciados en Administración -CORLAD- a tener mayor dominio de la Ley, para ejercer
la defensa de los miembros de la orden en la vía administrativa o judicial o para ejercer los
debidos procesos disciplinarios; y, cuya nalidad de la aplicación de la Ley, es lograr a través
del ejercicio profesional del licenciado en administración, entidades públicas adecuadamente
planicadas, mejor organizadas, bien dirigidas y debidamente controladas. El objetivo de
investigación, fue analizar la capacidad de interpretación de la Ley por los sujetos de estudio,
para explicar el nivel de aplicación respecto a los derechos, obligaciones y prohibiciones de
los licenciados en administración colegiados y habilitados. Los sujetos de estudio fueron tres
estratos: Consejo Directivo Regional del CORLAD Piura, miembros de la orden del CORLAD
Piura, y las autoridades municipales y regionales de Piura. El método interpretativo fue la
exégesis jurídica, que consiste en explicar cada precepto con el número necesario de palabras para
aclarar, precisar y entender mejor el bien jurídico protegido (ejercicio profesional del licenciado
en administración) contenidos en el mandato jurídico que el legislador ha dispuesto para su
cumplimiento. En los resultados, prevaleció por un lado una baja capacidad de interpretación
de la ley 31060 y por otro lado ningún nivel seguida de poca aplicación de la ley, por parte
Claudio Arcos, C. (2019). MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: ECUADOR
Exégesis de la Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en
Administración en el Perú
Exegesis of the Law of the Professional Practice of the Graduate in Administration in
Peru
Pedro Ciro Peña Maraví, Universidad Nacional de Piura, Perú.
ppmaravi@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8300-1890
Recibido: 2023- 04-12 | Revisado: 2023-05-12
Aceptado: 2023- 07- 07 | Publicado: 2023-07-28
Sur Academia | N° 20, Vol 10 - enero 2023| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Julio - Diciembre 2023 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v10i20.1866
61
de los sujetos de estudio. Se concluyó que, la variable “capacidad de interpretación de la ley”
está asociadas directamente, en una correlación positiva moderada con la variable “nivel de
aplicación de la ley”; entonces, se acepta la hipótesis de investigación porque la aplicación de la
Ley, está asociada signicativamente a la capacidad de interpretación; por lo tanto, los sujetos
de estudio creen que, si hubiera habido una mejor capacidad de interpretación de la Ley, mayor
hubiera sido el cumplimiento de la Ley por parte de las entidades públicas y los miembros de
la orden del CORLAD Piura, durante el periodo OCT 2020 FEB 2023; y, en consecuencia,
por inferencia los resultados del CORLAD Piura, también serían los resultados de los otros 27
CORLAD.
Palabras clave: interpretación exegética; y, aplicación jurídica.
ABSTRACT
Law 31060, law on the professional practice of the administration graduate, published in
the ocial newspaper El Peruano on OCT 25, 2020, for its eective compliance (ability to come
true) by public entities (in the capacity of employers or principals) and administration graduates
(as workers or service providers), need an exegetical interpretation regarding the essence of the
mandate of their legal precepts; In this sense, the importance of having an interpreted standard
would make it easier for public entities and administration graduates to better comply with the
aforementioned Law, considering that breaches are related to ignorance of the aforementioned
Law; It would make it easier for the Boards of Directors of the Regional Colleges of Graduates
in Administration -CORLAD- to have a greater mastery of the Law, to exercise the defense
of the members of the order in administrative or judicial channels or to exercise the due dis-
ciplinary processes; and, whose purpose of the application of the Law, is to achieve, through
the professional practice of the graduate in administration, properly planned, better organized,
well directed and properly controlled public entities. The research objective was to analyze the
ability to interpret the Law by the study subjects, to explain the level of application regarding
the rights, obligations and prohibitions of the licensed and qualied administration graduates.
The study subjects were three strata: CORLAD Piura Regional Board of Directors, members
of the CORLAD Piura order, and the municipal and regional authorities of Piura. The interpre-
tive method was legal exegesis, which consists of explaining each precept with the necessary
number of words to clarify, specify and better understand the protected legal right (professional
practice of the administration graduate) contained in the legal mandate that the legislator has
provided for its fulllment. In the results, prevailed on the one hand a low ability to interpret
law 31060 and on the other hand no level followed by little application of the law, by the study
subjects. It was concluded that the variable “ability to interpret the law” is directly associated,
in a moderate positive correlation with the variable “level of law enforcement”; then, the re-
search hypothesis is accepted because the application of the Law is signicantly associated with
the ability to interpret; therefore, the study subjects believe that, if there had been a better ability
to interpret the Law, greater compliance with the Law would have been on the part of public
entities and members of the order of CORLAD Piura, during the period OCT 2020 FEB 2023;
and, consequently, by inference the results of the CORLAD Piura would also be the results of
the other 27 CORLAD
Keywords: exegetical interpretation; and, legal application.
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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INTRODUCCIÓN
. En 1978, mediante el Decreto Ley 22087, se creó el Colegio de Licenciados en Admin-
istración del Perú (en adelante el CLAD Perú) y adscritos a ella los Colegios Regionales de
Licenciados en Administración (en adelante CORLAD), 28 años después en el año 2006, se
actualizó su Estatuto, mediante el Decreto Supremo 020-2006-ED. Ambos documentos norma-
tivos, tienen carácter institucional porque regulan la estructura organizacional y el funciona-
miento del CLAD Perú. Luego, 42 años después de haber sido creado el CLAD Perú, se aprobó
la Ley 31060, Ley del ejercicio profesional del licenciado en administración (en adelante la Ley
31060), que regula los derechos, obligaciones y prohibiciones para el ejercicio profesional en
sus distintas especialidades y menciones a nivel nacional.
Primero, en el periodo anterior a la dación de la Ley 31060 (1978-2020), prevaleció la
indisposición o la negativa de la gran mayoría de los licenciados en administración para cole-
giarse, reriendo que la colegiatura no le daba ningún tipo de benecio, por cuanto, colegiado
o no, podían trabajar sin ningún impedimento en el sector público o privado. En el periodo
después de la dación de la Ley 31060 (OCT 2020 - FEB 2023), en más de dos años de vigencia
de dicha ley, el incremento de la colegiatura fue poco signicativa, alcanzando a nivel nacional
en 45 años de vida institucional, más 40.000 colegiados de los aproximadamente 130.000 li-
cenciados en administración en el Perú, lo que signica que más del 70% de los licenciados en
administración no encuentran aún, motivos sucientes para colegiarse y habilitarse. Segundo,
se denota poca difusión de la ley a nivel del CLAD PERÚ y de los CORLAD; y, en consecuen-
cia, existe cierto conocimiento parcial y hasta desconocimiento de la Ley 31060, por parte de
los miembros de la orden (colegiados) e inclusive de los miembros del Consejo Directivo Re-
gional, pero, por parte de los licenciados en administración no colegiados y de las autoridades
de los tres poderes y/o tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) prevalece un de-
sconocimiento signicativo, lo que conlleva a una inecacia (incapacidad de hacerse realidad)
de la Ley, con el riesgo, a más tiempo sin difusión debidamente interpretada, termine como
una norma nominal (letra muerta). Tercero, se evidencia para el proceso de implementación
de la Ley 31060, desidia e indiferencia por parte de la mayoría de los miembros directivos del
CLAD PERÚ y de los CORLAD, especícamente para el desarrollo de las labores, servicios y
competencias profesionales establecidas en el Artículo 6 de la Ley 31060, para ser ejercidas con
carácter de exclusividad por los licenciados en administración colegiados y habilitados, y por
otras profesiones previa certicación otorgada por el CLAD PERÚ o los CORLAD. Y, cuarto,
la mayoría de las universidades aún no han adecuado sus planes de estudio y mallas curriculares
de la carrera de administración al perl que contempla la Ley 31060. Entonces, ¿En qué medi-
da la capacidad de interpretación se relacionó con el nivel de aplicación de la Ley 31060 en la
región Piura, durante el periodo OCT 2020 a FEB 2023?
Objetivos de investigación. (i) Interpretar mediante la exégesis jurídica los ocho artículos
y disposiciones complementarias de la Ley 31060; y, (ii) explicar la aplicación de la Ley 31060,
respecto a los derechos, obligaciones y prohibiciones para el ejercicio profesional del licencia-
do en administración.
Hipótesis de investigación. La capacidad de interpretación exegética de la Ley por las au-
toridades locales y regionales, y por los directivos y miembros de la orden del Colegio Regional
de Licenciados en Administración de Piura, se ha relacionado de manera signicativa con el
nivel de aplicación de la Ley respecto a su cumplimiento irrestricto de los derechos, obliga-
ciones y prohibiciones en el ejercicio profesional de los licenciados en administración, durante
Peña. P. - Exégesis de la Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración en el Perú.
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63
el periodo OCT 2020 – FEB 2022.
MÉTODO
La exégesis jurídica, como método interpretativo de la Ley del Ejercicio Profesional del Li-
cenciado en Administración, consistió básicamente en la interpretación de la norma por la mis-
ma norma, denotando el derecho escrito en su forma expresa; en ese sentido, la interpretación
se ha realizado, con total apego connotativo a los preceptos textuales de la propia norma, con-
siderando en todo orden el mandato del bien jurídico protegido y la voluntad del legislador
peruano, respecto al ejercicio profesional. Se ha interpretado la ley, texto por texto de cada
inciso o artículo, tratando de conceptualizar y enunciar de manera más amplia, con el número
suciente de palabras adicionales, sobre el signicado normativo de cada una de las disposi-
ciones, evitando dejar dudas a través de las armaciones concluyentes, como síntesis nal de
resultados, fundado en derecho, en forma objetiva y de manera inequívoca.
La población de estudio, está conformada por los sujetos obligados a cumplir y hacer cum-
plir la aplicación de la Ley 31060 a nivel nacional; y, por su magnitud y heterogeneidad de la
población se ha aplicado el muestreo estraticado e intencional, el primer estrato comprende a
los directivos regionales del Colegio de Licenciados en Administración, que gozan de capaci-
dad de representación institucional; el segundo estrato, comprende a los miembros de la orden,
que tienen la capacidad de ejercer la profesión con los derechos, obligaciones y prohibiciones
establecidas en la Ley; y, el tercer estrato comprende a las autoridades de las entidades públicas
locales y regionales, que gozan de la capacidad de decisión en las relaciones laborales o con-
tractuales de los miembros de la orden en el ejercicio profesional. La muestra estraticada de
los sujetos de estudio: (i) 09 directivos del CORLAD Piura; (ii) 100 miembros de la orden del
CORLAD Piura; y, (iii) 32 Autoridades municipales y regionales: 08 alcaldes provinciales de
Piura y 24 directores de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Piura.
RESULTADOS
Fueron obtenidos a partir de la aplicación del cuestionario de encuesta para conocer, prim-
ero, la capacidad de interpretación de la Ley 31060, a través de cualquiera de los métodos de
interpretación jurídica (exegética, sistemática, dogmática u otros), por parte de los directivos
y miembros de la orden del CORLAD PIURA y por las autoridades municipales y regionales,
considerando que, si la capacidad es alta, entonces queda garantizada el cumplimiento del man-
dato legal en tiempo, espacio y persona, caso contrario, si la capacidad de interpretación es baja,
prevalecería el cumplimiento parcial e incluso el incumplimiento; y, segundo, conocer el nivel
de aplicación de la Ley 31060, es decir, el cumplimiento de ocio por parte de las entidades de
la administración pública o el cumplimiento a pedido de parte interesada, considerando que,
un alto nivel de aplicación de la ley, signica el pleno desarrollo de los derechos, obligaciones
y prohibiciones en el ejercicio profesional del licenciado en administración, caso contrario,
ningún nivel signica el estado nominal de la ley, es decir, es letra muerta, que no benecia por
una parte a los miembros de la orden (licenciados en administración colegiados y habilitados)
y por otra parte a la sociedad peruana.
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Tabla 1
Análisis de la capacidad de interpretación de la Ley y su relación con el nivel de aplicación de
la Ley, en Piura, durante el OCT 2020 – FEB 2023
Estrato
Ningún
Poco
Alto
Nivel de aplicación de la Ley
31060
Total
Directi-
vos del
CORLAD
Piura
Capacidad de inter-
pretación de la Ley
31060
Baja
N 5 1 0 6
% 55,6% 11,1% 0,0% 66,7%
Media
N 1 1 0 2
% 11,1% 11,1% 0,0% 22,2%
Alta
N 1 0 0 1
% 11,1% 0,0% 0,0% 11,1%
Total
%
N 7 2 0 9
77,8% 22,2% 0,0% 100,0%
Miem-
bros de la
Orden del
CORLAD
Piura
Capacidad de inter-
pretación de la Ley
31060
Baja
N 68 11 0 79
% 68,0% 11,0% 0,0% 79,0%
Media
N 12 9 0 21
% 12,0% 9,0% 0,0% 21,0%
Alta
N 0 0 0 0
% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Total
%
N 80 20 0 100
80,0% 20,0% 0,0% 100,0%
Autori-
dades mu-
nicipales
y regio-
nales
Capacidad de inter-
pretación de la Ley
31060
Baja
N 21 4 0 25
% 65,6% 12,5% 0,0% 78,1%
Media
N 3 2 0 5
% 9,4% 6,3% 0,0% 15,6%
Alta
N 0 0 0 0
% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Total
%
N 24 6 0 32
75.0% 18,8% 0,0% 100,0%
Fuente: Aplicación del cuestionario de encuesta.
Interpretación: En la Tabla 1, se observa en los directivos del CORLAD Piura que, el
66,7% opinaron de “baja” capacidad de interpretación de la Ley 31060 y el 77,8% de “ningu-
na” aplicación de la Ley 31060; mientras en los miembros de la orden del CORLAD PIURA
el 79% opinaron de “baja” capacidad de interpretación de la Ley 31060 y el 80% de “ninguna”
aplicación de la Ley 31060; y, en las autoridades municipales y regionales el 78,1% opinaron de
Peña. P. - Exégesis de la Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración en el Perú.
(2023) 10 (20) 60 - 84
65
“baja” capacidad de interpretación de la Ley 31060 y el 75% de “ninguna” aplicación de la Ley
31060. Se ha podido evidenciar que, prevalece la baja capacidad de interpretación de la Ley por
los tres estratos, debido entre otros factores a la no disponibilidad de la Ley interpretada para
su mejor entendimiento, también por la baja difusión por los canales de comunicación ocial y
medios de comunicación masiva, mediante conferencias, seminarios, talleres, paneles, foros y
otras actividades académicas. Por otro lado, prevalece en los tres estratos, ninguna aplicación
de la Ley, lo que ha demostrado que, en más dos (02) años de vigencia, la Ley 31060 ha sido
una norma nominal, es decir, letra muerta, debido entre otros factores a la baja interpretación
acompañada de cierta indiferencia, desidia e indolencia sistemática contextual.
Considerando los resultados de las encuestas a los tres estratos, se ha procedido al proceso
técnico de contrastación de la hipótesis a través de la prueba del coeciente de correlación Rho
de Spearman, según los fundamentos siguientes:
Tabla 2
Análisis de correlación entre la capacidad de interpretación de la Ley y su relación con imple-
mentación de la Ley en la región Piura, OCT 2020 – FEB 2023
Capacidad de
interpretación de
la Ley 31060
Nivel de aplicación
de la Ley 31060
Rho de
Spearman
Capacidad de interpre-
ta-ción de la Ley 31060
Coeciente de
correlación
1,000 ,867
*
Sig. (bilateral) . ,000
N 141 141
Nivel de aplicación de
la Ley 31060
Coeciente de
correlación
,867
*
1,000
Sig. (bilateral) ,000 .
N 141 141
Fuente: Aplicación del cuestionario de encuesta.
Interpretación: En la Tabla 2, se observa que la prueba del coeciente de correlación
Rho de Spearman es signicativa (p = 0,000 < 0,05) y la correlación encontrada entre ambas
variables fue de rS = 0,867 es decir, las dos variables están asociadas directamente, en una
correlación positiva moderada; por lo tanto, se acepta la hipótesis de investigación –Hi, donde,
la capacidad de interpretación de la Ley 31060 se relacionó signicativamente con el nivel de
aplicación de la Ley 31060, en la región Piura, durante el periodo OCT 2020 – FEB 2023.
La discusión. Contiene básicamente la interpretación exegética de la Ley 31060, Ley del
ejercicio profesional del licenciado en administración, en respuesta a los resultados obtenidos,
que indican una “baja capacidad de interpretación de la Ley 31060” por parte de la mayoría de
los sujetos de investigación; y, por prevalecer “ningún nivel de aplicación de la Ley 31060” por
la mayorá de las entidades de la administración pública.
OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto normar a nivel nacional el ejercicio profesional del Licen-
ciado en Administración y de sus distintas especialidades y menciones.
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
66
En este artículo el legislador peruano ha establecido, en primer lugar, una norma mandatoria y
no una norma declarativa, de alcance nacional y de contenido con preceptos jurídicos perento-
rios
1
u obligatorios, taxativos
2
o prohibitivos, facultativos
3
o convenidos y discrecionales
4
o al-
ternativos; y, segundo, cuyo objeto es regular el ejercicio profesional del licenciado en adminis-
tración en sus distintas especialidades y menciones, por lo tanto, deja de ser una profesión libre
y pasa a ser una profesión regulada dentro del ordenamiento jurídico peruano, otorgándosele
derechos, obligaciones y prohibiciones con carácter de exclusividad al licenciado en adminis-
tración para ejercer su profesión y en ese sentido, los preceptos contenidos en la Ley 31060,
tiene alcance a todas las especialidades y menciones de la ciencia administrativa a la que hace
referencia el artículo 4 de la Ley 31060; y, en consecuencia, los preceptos jurídicos exclusivos
para el ejercicio profesional del licenciado en administración son para aquellos que se encuen-
tren debidamente colegiados y habilitados, dicha exclusividad no se repiten y tampoco deben
repetirse en otra norma con rango de ley, por mandato constitucional y de acuerdo a la doctrina
de la sistemática jurídica.
Entonces, para la irrestricta observación y cumplimiento del mandato de la Ley 31060, es per-
tinente indicar el Artículo IV del Decreto Supremo 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, sobre el principio de legalidad establece que: Las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los nes para los que les
fueron conferidas”. Considerando, que los principios sirven para interpretar las normas, para
cubrir los vacíos de las normas y para la toma decisiones por parte de las autoridades; en-
tonces, a través del principio de legalidad, la Ley 31060 se interpreta para su real y efectivo
cumplimiento; para ello, las autoridades, funcionarios y servidores públicos como sujetos de
derecho público, están en la imperiosa obligación de cumplir y hacer cumplir los mandatos de
las disposiciones que en forma expresa se encuentran establecidas en la Ley 31060, por cuan-
to, es una norma imperativa, mientras que, los sujetos de derecho privado están en la relativa
obligación de cumplir dichos preceptos, por cuanto, para ellos es una norma facultativa; y, en
consecuencia, por legalidad formal las autoridades, funcionarios y servidores públicos deben
someterse a los procedimientos y formas que establece la Ley 31060, y por legalidad sustantiva
ellos mismos, están obligados a cumplir los contenidos de las materias de la referida ley, por
cuanto, cualquier incumplimiento son pasibles de responsabilidad administrativa, civil y penal
según corresponda.
1 Norma legal imperava. Obliga a su destinatario (administrado) un comportamiento
bien denido y en determinado sentido.
2 Norma legal taxava. Expresamente contiene un mandato a su destinatario, pero no de
actuación, sino de una abstención (norma prohibitiva) o de una exclusión (norma de excepción
dentro de una norma general).
3 Norma legal facultava. Prescribe para su destinatario una autorización para un com-
portamiento más o menos determinado.
4 Norma legal discrecional. Consiste en una prescripción para actuar bajo determinando
criterio rector destinado a jar objetivos a la acción, pero no ja una sola manera de llevarlas
a cabo, habilitando a la autoridad para seguir su parecer, aprecie circunstancias, posibilidades,
escenarios y compulse determinados supuestos, motive su decisión y actúe siguiendo los linea-
mientos previstos en la ley.
Peña. P. - Exégesis de la Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración en el Perú.
(2023) 10 (20) 60 - 84
67
LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
El título profesional de licenciado en administración, con sus diferentes denominaciones,
es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a la ley de la
materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a
la Ley 30220, Ley Universitaria.
1. m
En este artículo el legislador peruano ha establecido, el reconocimiento de la profesión de licen-
ciado en administración de procedencia universitaria para todo efecto de la Ley 31060, quedan-
do fuera de los alcances de la citada ley los profesionales en administración, egresados de los
Institutos Superiores Tecnológicos, sujetos a la Ley 30512. Cuando la ley hace referencia al
título profesional de licenciado en administración con sus diferentes denominaciones, el térmi-
no “denominaciones” debe entenderse tomando en cuenta los Artículos 1 y 4 de esta misma ley,
que contempla las diferentes especialidades y menciones, considerando que la universidad pe-
ruana, otorga títulos en algunos casos haciendo referencia a las especialidades y en otros casos,
haciendo referencia a las menciones dentro del marco epistémico de la ciencia administrativa.
Para la Ley 31060, solo gozan de validez aquellos títulos otorgados por universidades que
tienen la condición de haber sido creadas y reconocidas, es decir, el término “creadas” debe
entenderse en el caso de las universidades públicas a su ley de creación, y en el caso de las
universidades privadas a la iniciativa de promotores en observancia al Decreto Legislativo N°
882, Ley de promoción de la inversión en educación; y, con el término “reconocidas”, debe en-
tenderse a la condición de universidad licenciada por la Superintendencia Nacional de la Edu-
cación Universitaria -SUNEDU- y/o acreditada por organismo competente, según corresponda
el estado situacional de cada universidad.
En ese sentido, un titulado en administración cualquiera sea su especialidad o mención, en al-
guna universidad peruana en proceso de creación o creada pero no licenciada, está fuera de los
alcances de la Ley 31060, por su procedencia ilegal de una universidad no creada o no recon-
ocida; y, también están fuera de los alcances de la Ley 31060, aquellos extranjeros titulados en
administración que no han revalidado sus títulos de acuerdo a la ley universitaria y otras normas
conexas.
ROL DE LA PROFESIÓN
El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como formación humanística,
cientíca y tecnológica es una actividad civil y profesional, y se desarrolla en materias de
planicación, organización, dirección y control.
2. m
En este artículo el legislador peruano ha establecido, la delimitación de las materias para el de-
sarrollo del rol de la profesión del licenciado en administración. La Ley 31060, en este precepto
jurídico considera: primero, a la formación profesional; y, segundo, al ejercicio profesional,
como el bien jurídico protegido sobre la base epistémica de las cuatro áreas temáticas propias
de la ciencia administrativa como son la planicación, organización, dirección y control. En ese
orden temático, el ejercicio profesional fundamenta su desarrollo en los contenidos (humanísti-
cos, cientícos y tecnológicos) de su formación profesional, es decir, el ejercicio profesional
debería ser el reejo de su formación profesional o trabajar en base a lo que se ha estudiado.
Es importante resaltar que las cuatro áreas temáticas de la ciencia administrativa antes men-
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68
cionadas, epistemológicamente desde inicios del siglo XX, fueron reconocidas por las diversas
escuelas doctrinarias en administración y por la comunidad cientíca (universidades) de todas
partes del mundo; y, ahora, mediante la Ley 31060 jurídicamente el legislador ha delimitado la
frontera del conocimiento de la ciencia administrativa, considerando a la planicación, organi-
zación, dirección y control como áreas temáticas, para el ejercicio profesional del licenciado en
administración con sus diversas denominaciones, especialidades y menciones, con carácter de
exclusividad y solo pueden ser compartidas con otras profesiones con el consentimiento (cer-
ticación de competencias) por el CLAD PERÚ o cualquiera de los 28 CORLAD.
El rol de la profesión está relacionado directamente con el plan de estudios o malla curricular de
la formación profesional; por lo tanto, el perl del egresado en administración además de otras
cualidades debe: ser un estratega (planicador), ser un racionalizador (organizador), ser un líder
(director/gerente) y ser un contralor (auditor del desempeño). Para ello, la formación profesion-
al debe fundamentarse en las cuatro áreas temáticas de la ciencia administrativa (planicación,
organización, dirección y control), cuyo número de disciplinas cientícas (asignaturas o cursos)
y la cantidad de créditos, no menor al 30% del total establecido en los planes de estudios de las
facultades o escuelas profesionales en administración, para asegurar, una sólida formación y
una solvencia profesional acorde a la Ley 31060; entonces, la formación profesional en ciencia
administrativa, debe comprender mínimo cinco (05) asignaturas por cada área temática desar-
rollados en cinco (05) semestres; considerando, que aquellas carreras en administración que
solo dictan un (01) curso en planicación estratégica, no aseguran que esos egresados sean un
“planicador” o en el otro caso, con un (01) curso en auditoría administrativa, tampoco asegura
que logre ser un “auditor”; pero, si llevarían los cursos de Planicación Estratégica I, II, III, IV
y V, por su puesto, que si aseguraría un perl de estratega o planicador, igualmente, si llevarían
los cursos de Auditoría Administrativa I, II, III, IV y V, asegurarían el perl básico de auditor.
Téngase en cuenta que, a mayor número de créditos en planicación, organización, dirección y
control, será mayor la cienticidad en ciencia administrativa.
El rol de la profesión también está relacionado con el mercado laboral, en materia de plani-
cación: de acuerdo a ley, cada municipalidad tienen una alta demanda de formular y/o actualizar
34 planes, cada gobierno regional 31 planes y el gobierno nacional a través de los ministerios
demandan cientos de planes; en materia de organización, más de cinco mil entidades del sector
público tienen una alta demanda de actualizar sus reglamentos de organización y funciones
-ROF, Manuales de Puestos Tipo -MPT, Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE- o Cuadro para
Asignación de Personal Provisional -CAPP, Manuales de Perles de Puestos -MPP, Manuales
de Procesos y Procedimientos -MAPPRO- y Textos Únicos de Procedimientos Administrativos
-TUPA; y, en materia de control, más de cinco mil entidades del sector público, tienen una alta
demanda para realizar las auditorías del desempeño, considerando que durante el periodo 2018-
2022 solo se han realizado 61 auditorías del desempeño, por falta de especialistas en la materia.
ALCANCE
La presente ley es de aplicación para los licenciados en administración en sus diferentes
denominaciones: licenciado en ciencias administrativas, administración de empresas, ad-
ministración en cooperativismo, administración de negocios internacionales, comercial-
ización, administración nanciera, administración pública, dirección de empresas, cien-
cias gerenciales, ciencias de la gestión, administración militar y policial, administración
turística y hotelera, marketing y todos los diversos títulos análogos a los de licenciados en
administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras
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profesionales que en un futuro se constituyan con el perl y competencias del licenciado
en administración.
En este artículo el legislador peruano ha establecido, el alcance de la Ley 31060, en tres niveles:
primero, las 13 denominaciones más comunes de la licenciatura en administración literalmente
descritas; segundo, todos los títulos análogos en sus distintas especialidades y menciones exis-
tentes, pero, no descritas literalmente, además de las 13 denominaciones; y, tercero, todas las
futuras denominaciones que se constituyan con el perl y competencias del licenciado en ad-
ministración, establecidas de manera concordante en los Artículos 4 y 6 de la Ley 31060. En ese
sentido, el alcance del segundo y tercer nivel está supeditado a la formación profesional, cuyo
plan de estudios comprende asignaturas con créditos en materia de planicación, organización,
dirección y control, que son áreas temáticas propias de la ciencia administrativa.
Para mayor ecacia del alcance, es importante, la apertura del Registro Nacional de Denomina-
ciones, Especialidades y Menciones de la Licenciatura en Administración -RENADEM- en tres
secciones por niveles del alcance y considerándose a sus respectivas Facultades y Escuelas Pro-
fesionales en Administración de las Universidades del Perú. La elaboración del RENADEM,
debe realizarse de manera concertada entre el CLAD PERÚ y las Universidades, respecto al
segundo y tercer nivel del alcance, para todo efecto del Artículo 109 de la Ley 30220, Ley Uni-
versitaria. Este registro permitirá establecer la base de datos para la modicación del Estatuto
del CLAD PERÚ, en materia de los capítulos profesionales, que debe adecuarse a lo establecido
en la Ley 31060.
No pueden y deben deben crearse nuevos colegios profesionales con alguna de las denomina-
ciones, especialidades y menciones establecidas en la Ley 31060, por dos razones fundamen-
tales, primero, es anticonstitucional la duplicidad legal respecto a la regulación de una misma
materia, ejemplos: es un imposible jurídico pretender crear el Colegio de Ingenieros Agróno-
mos o el Colegio de Médicos Pediatras, porque el Colegio de Ingenieros del Perú o el Colegio
de Médico del Perú son únicos debidamente fundamentados por los principios de integralidad
y especialidad con sus respectivos capítulos profesionales; y, segundo, es antitécnico consider-
ar a una especialidad o mención cientícamente distinta, pese, a que la formación profesional
contiene un mismo plan de estudios con las áreas temáticas de determinada ciencia al cual le
corresponde estar adscrita. Para ambos casos, la Ley 31060 ha establecido en la primera dis-
posición complementaria nal El Colegio de Licenciados en Administración se constituye
por capítulos de acuerdo a las especialidades o menciones y es regulado por sus estatutos”,
entendiéndose este precepto, que el CLAD PERÚ debió iniciar la modicación estatutaria,
creándose los 13 primeros capítulos que literalmente están establecidos en la Ley 31060; y,
luego los otros capítulos de acuerdo al desarrollo del RENADEM.
El poder legislativo puede crear un nuevo colegio profesional y modicar la Ley 31060, cuando
alguna especialidad o mención no tenga acceso a su capítulo profesional respectivo y por la
inoperancia de la habilitación de las competencias para el ejercicio profesional. Entonces, el al-
cance de la Ley 31060 se disminuiría por dos causales: primero, por inaccesibilidad al capítulo
profesional por parte de alguna especialidad o mención, debido a la inhabilitación estructural
orgánica, funcional y procedimental de los capítulos profesionales en el Estatuto del CLAD
PERÚ, con sus respectivas normas administrativas (reglamentos, manuales, directivas y otros)
que asegure el desarrollo profesional e institucional de la especialidad o mención; y, segundo,
por la inoperancia en la capacidad de respuesta en el cumplimiento de los servicios profesio-
nales, labores y competencias, establecido en el Artículo 6 de la Ley 31060, por la falta de la
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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normatividad administrativa (reglamentos, manuales, directivas, guías, instructivos y protoco-
los) que asegure la debida habilitación para el ejercicio profesional de dichas competencias, y
evitar cualquier denuncia en contra de algún miembro de la orden por mala praxis profesional.
Ambas omisiones, serían atentatorias en contra del derecho constitucional a la libertad de tra-
bajo y libertad de contratación, muy desfavorable para alguna especialidad o mención; y, serían
riesgos atentatorios contra la unicidad o integralidad del Colegio de Licenciados de Adminis-
tración del Perú. En consecuencia, el CLAD PERÚ debe actuar con inmediatez.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
La profesión en administración es ejercida por quien ostente el título de licenciado en
administración y en sus diversas denominaciones análogas contempladas en el artículo 4.
Para tales efectos, para el ejercicio profesional en la administración pública es requisito
obligatorio encontrarse colegiado y habilitado. El sector privado se rige en estricto cum-
plimiento al derecho a la libre contratación y libre competencia entre profesionales.
El Colegio de Licenciados en Administración y los colegios regionales de licenciados en
administración tienen la facultad de emitir la certicación de las competencias adquiridas
para ejercer las funciones laborales del licenciado en administración a favor de aquellos
profesionales distintos al del licenciado en administración. Se realiza previa solicitud de
los interesados.
En este artículo el legislador peruano ha establecido, como requisitos la colegiatura y la habil-
itación para el ejercicio profesional en el sector público. La Ley 31060, en materia de requisitos
para el ejercicio profesional ha establecido: primero, que es requisito primordial ostentar el
título profesional de procedencia universitaria sujetos a la Ley 30220; y, segundo, ha clasica-
do el ejercicio profesional del licenciado en administración en el sector público con requisitos
obligatorios (colegiatura y habilitación), con carácter institucional y laboral respectivamente;
y, en el sector privado con requisitos facultativos (determinado por el empleador, sujetándose
a la oferta y demanda del mercado laboral), en este último caso, el legislador ha regulado con
exibilidad facultativa en observancia a los Artículos 59, 60, 61 y 62 de la Constitución Política
del Perú de 1993, respecto a la libertad de trabajo, libertad de empresa, la libre competencia y
libertad de contratación.
La colegiatura es un acto administrativo distinto a la habilitación profesional. Primero, la cole-
giatura está relacionada a la actividad institucional y la habilitación a la actividad laboral, pero,
ambos son requisitos indispensables para el ejercicio profesional, para ello, el licenciado en ad-
ministración “colegiado” institucionalmente pasa a ser miembro de la orden, y para mantenerse
en esa condición de miembro de la orden, tiene la obligación de abonar con puntualidad las cuo-
tas correspondientes (Inc. ‘d’ del Art. 33 del Estatuto) y se suspende la calidad de miembro de
la orden por no cumplir con el pago de tres cuotas mensuales (Inc. ‘a’ del Art. 34 del Estatuto),
lo que demuestra, que los pagos de las cuotas mensuales están relacionados con la colegiatura;
y, segundo, la habilitación profesional como tal, no ha sido establecido (no existe) en el Decreto
Ley 22087, Ley que crea al Colegio de Licenciados en Administración del Perú, pero, aparece
de manera sesgada en el Decreto Supremo 020-2006-ED, Estatuto del CLAD PERÚ, relacio-
nada indirectamente al pago de las cuotas mensuales de los miembros de la orden para tener
la condición de “miembro hábil” para elegir y ser elegido, mas no para el ejercicio profesional
propiamente, por lo tanto, este sesgo situacional, ha generado el control difuso de la norma en
materia de habilitación profesional, y es por ello, que la Ley 31060 establece a la habilitación
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como requisito indispensable para el ejercicio profesional, especícamente para el desarrollo
de las labores, servicios y competencias contempladas en el Artículo 6 de la Ley 31060, por
lo tanto, la habilitación profesional está relacionado a la actividad laboral, por lo que requiere
ser reglamentada, para establecer sus requisitos, plazos, instancias y demás elementos jurídicos
para la validez del acto administrativo.
Los requisitos para la colegiatura están reglamentados, pero, con dos irregularidades: (i) So-
licitud de colegiatura; (ii) Ficha de datos personales; (iii) Constancia de inscripción de título
profesional en SUNEDU; (iv) 01 copia del título profesional; (v) 01 copia del grado de ba-
chiller; (vi) 01 copia de DNI; (vii) 04 fotografías tamaño carné; y, (viii) Pago por derecho de
colegiatura. Al respecto, exigir la copia del DNI es ilegal porque contraviene lo establecido en
el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, sobre medidas de simplicación
administrativa; en ese mismo sentido, exigir una copia del grado de bachiller, tampoco tiene
justicación jurídica y/o académica porque el título profesional implica la tenencia del grado
de bachiller previamente, por lo que debería ser eliminado de ocio este requisito innecesario
al igual que el requisito de una copia del DNI. Estar colegiado o colegiarse es el acto jurídico de
incorporación al colegio profesional en la condición de miembro de la orden, previa aceptación
de un compromiso ético, moral y deontológico, para el ejercicio profesional y ser susceptible de
denuncias por mala praxis, pero, también para recibir la defensa pertinente según corresponda,
y participar de los programas de capacitación y otros benecios.
Los requisitos para la habilitación profesional aún no están reglamentados. Por ahora, de mane-
ra transitoria, los CORLAD vienen otorgando la habilitación profesional a aquellos miembros
de la orden que se encuentran al día con sus cuotas mensuales, desnaturalizando la nalidad de
la habilitación profesional. Según la doctrina española (Colegio Ocial de Ingenieros Técnico
Industriales -COETICOR), sobre la habilitación profesional tiene el concepto siguiente: Por
‘habilitación profesional’ se entiende la acreditación, por el organismo competente, a que la
formación académica de los titulados universitarios les hace aptos para el ejercicio profesion-
al, sobre la base de la cualicación de la educación recibida”, al respecto, primero resaltar que
habilitación profesional es la acreditación (reconocimiento garantizado) al miembro de la or-
den; segundo, es la declaratoria de aptitud del miembro de la orden para el ejercicio profesional
en alguna competencia especíca; y, tercero, otorgar la cualicación de la educación recibida
(capacitación, asistencia técnica, pasantía, etc.) recibida en ciencia, humanidades o tecnología.
Entonces, considerando la doctrina y el principio de eciencia, corresponde a la Asamblea del
CLAD PERÚ
5
, con el quorum de ley, reglamentar los requisitos de la habilitación para el ejer-
cicio profesional; con el objeto que los CORLAD otorguen la habilitación correspondiente, fun-
damentado en tres componentes: (i) la acreditación, que consiste en el reconocimiento garan-
tizado al miembro de la orden que tiene el aval institucional; (ii) la declaratoria de aptitud, que
consiste en especicar en que competencia o competencias de las establecidas en el Artículo 6
de la Ley 31060, se encuentra apto el miembro de la orden para ejercerlas profesionalmente; y,
(iii) la cualicación de la capacitación, que consiste en indicar que módulo temático (96 horas),
especialización básica (480 horas) o especialización avanzada (960 horas) ha recibido o ha
5 Asamblea del CLAD PERÚ, está constituida por el decano(a) nacional y los decanos
de los 27 CORLAD, con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los
miembros directivos del CLAD o CORLAD, pueden participar con voz, pero, sin voto a soli-
citud de cualquier miembro de la Asamblea y con la respectiva aprobación por mayoría simple
de la Asamblea, para las cuestiones previas o cuestiones de orden.
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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convalidado el miembro de la orden, relacionadas a las competencias establecidas en la Ley
31060; cuyo propósito es fortalecer la capacidad de respuesta de los miembros de la orden a la
alta demanda técnica-especializada, por parte de las entidades del sector público, respecto a los
servicios profesionales, labores y competencias establecidas en el Artículo 6 de la Ley 31060,
y evitar la mala praxis profesional con consecuencias administrativas y judiciales; y, cuya na-
lidad es que los miembros de la orden sean artíces del logro que, las entidades públicas sean
altamente planicadas, mejor organizadas, bien dirigidas y debidamente controladas.
La habilitación profesional tiene varios modelos alternativos, el más práctico sugerido por la
doctrina, es el modelo de habilitación dual o dos tipos: la habilitación general y la habilitación
especializada. Primero, la habilitación general, se basa en las facultades que le son otorgadas al
licenciado en administración, mediante el título a nombre de la nación, que implícitamente rep-
resenta su formación profesional, entonces, todo licenciado en administración se encuentra ha-
bilitado para ejercer parcialmente las labores, servicios y competencias del Artículo 6 de la Ley
31060, respecto al Inciso 6.1 para la preparación de documentos administrativos; en el Inciso
6.2 para la elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional, aprobados
por instituciones privadas en los que estén implícitas actividades de desarrollo empresarial; en
el Inciso 6,3 para el desempeño de cargos de la administración pública con requisitos generales;
en el Inciso 6.4 para las asesorías en materias relativas a asuntos a la profesión; en el Inciso
6.6 para el desempeño de la docencia e investigación; y, en todas las labores, servicios y com-
petencias que la Ley 31060 no lo ha regulado. Segundo, la habilitación especializada, se basa
en la acreditación, aptitud y cualicación en una competencia especíca no comprendida por
la habilitación general, en ese sentido, en el Inciso 6.1 para la formulación de los documentos
administrativos; en el Inciso 6.2 para la elaboración de documentos técnicos normativos de
gestión institucional, aprobados por organismos públicos; en el Inciso 6.3 para el desempeño de
cargos de la administración pública con requisitos de alta especialización; en el Inciso 6.4 para
las consultorías y asistencia técnica en materias relativas a asuntos a la profesión; y, en el In-
ciso 6.5 para efectuar los peritajes administrativos y auditorías del desempeño. La habilitación
especializada se obtiene como perfeccionamiento profesional (Art. 4 Decreto Ley 22087) medi-
ante programas capacitación evaluada y aprobada; y, asimismo, por convalidación con estudios
de posgrado (diplomados, maestrías o doctorados) relacionado a la competencia especíca o
convalidación con la sustentación de tesis de pre o posgrado relacionada a la competencia es-
pecíca. La habilitación especializada tiene carácter permanente, sujeto a las actualizaciones
(obligatorias o facultativas según el reglamento de habilitación) brindados por los sistemas na-
cionales del Estado, CLAD PERÚ o CORLAD, la universidad peruana o del extranjero y otras
entidades similares.
La certicación de competencias, facultativamente pueden ser otorgadas por el CLAD PERÚ
o CORLAD, a otros profesionales distintos al de licenciados en administración, para ejercer
profesionalmente las competencias establecidas en el Artículo 6 de la Ley 31060, este precepto
debe entenderse que es un precepto facultativo, y por ello, requiere ser reglamentada por parte
de la Asamblea del CLAD PERÚ, para su mejor aplicación. Para ello, debe tenerse en cuenta
los siguientes criterios del legislador: primero, el legislador ha querido asegurar que los servi-
cios profesionales, labores y competencias establecidas en el Artículo 6 de la Ley 31060, sea
ecaz, es decir, tenga la capacidad de hacerse realidad y se desarrolle de manera real y efectiva,
prioritariamente por los licenciados en administración o en su defecto en segunda opción, por
otros profesionales distintos (economistas, contadores, ingenieros industriales, abogados, etc.),
para que las entidades públicas funcionen con regularidad y eciencia; segundo, considerando
Peña. P. - Exégesis de la Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración en el Perú.
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el criterio anterior, el legislador para asegurar el buen funcionamiento de las entidades públicas
a nivel nacional, en el caso que queden desiertas las plazas a concurso por regímenes laborales
o los procesos de selección de contratación del Estado para la prestación de servicios por li-
cenciados en administración, se puede cubrir dichas plazas o servicios por otros profesionales
distintos a del licenciado en administración, previa certicación de competencias; tercero, el
legislador también ha querido que se respete la libertad de trabajo por mandato constitucional,
dado el supuesto caso, que si los licenciados en administración se rehúsan o en absoluto se nieg-
uen a ser habilitados en las competencias establecidas en el Artículo 6 de la Ley 31060, entonc-
es, corresponde otorgar los certicados de competencia a otros profesionales, de manera tem-
poral, para resguardar la oferta/demanda laboral de los futuros licenciados en administración
o de quienes se retracten después de haber rehusado sus competencias; y, cuarto, asimismo el
legislador ha querido que dichas competencias establecidas en el Artículo 6 de la ley antes men-
cionada, siempre estén bajo control directo del CLAD PERÚ o de los CORLAD, y para ello, a
través de este precepto le ha dado la facultad de otorgar o no, los certicados de competencias
a otros profesionales, bajo los criterios de razonabilidad y criterios de proporcionalidad, dentro
del marco del principio de autonomía del colegio profesional.
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, LABORES Y COMPETENCIAS
Los servicios profesionales, labores y competencias del licenciado en administración serán
requeridos en todos aquellos casos en que leyes o normas especiales lo exijan y en los que
se indican a continuación:Segundo Nivel
1.1 En la preparación y formulación de documentos administrativos en los procesos
de planeación, organización, dirección y control inherentes a la profesión, que requieren
autorización o registro por parte de las autoridades competentes.
En este inciso el legislador peruano, ha establecido la primera competencia de mayor comple-
jidad, para las labores, servicios y competencias profesionales del licenciado en administración,
regulando de manera integral las actividades generales (preparación) y actividades especializa-
das (formulación) de los documentos administrativos, que se realizan en los procesos técnicos
de planeación, organización, dirección y control.
La preparación de los documentos administrativos, es la actividad básica profesional del li-
cenciado en administración no especializado, que consiste en la revisión, análisis y redacción
de los documentos de gestión (ocios, cartas, memorandos, solicitudes, etc.); documentos de
información (informes, reportes, etc.); documentos de evaluación (dictámenes, opinión técnica,
etc.); y, documentos normativos (proyectos de normas administrativas como ordenanzas o reso-
luciones), que autoriza el inicio del proceso de formulación de los documentos técnicos (planes,
proyectos, programas, etc.) o que aprueba dichos documentos técnicos; es decir, la preparación
de los documentos administrativos son al inicio y al nal del proceso de formulación de los
documentos técnicos.
La formulación de los documentos administrativos, es la actividad especializada profesion-
al del licenciado en administración, que consiste en la revisión, análisis, diseño, redacción y
validación de los documentos técnicos como son los planes, reglamentos, manuales, directi-
vas, informes de auditoría y otros. La formulación documentaria comprende las actividades de
actualización o de elaboración de documento nuevo. Para la formulación de los documentos
administrativos, previamente se prepara la documentación administrativa pertinente de gestión,
información y evaluación; y, después de la formulación documentaria, se prepara nuevamente
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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los documentos normativos para la aprobación de los documentos formulados, por la autoridad
competente de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico peruano.
El proceso de planeación en el Estado, es el desarrollo de las actividades técnicas sujeto a las
disposiciones del órgano rector (Centro de Planeamiento Estratégico del Estado -CEPLAN)
que, en forma lógica y sistematizada, comprende cuatro fases de manera secuencial: prospec-
tiva, estratégica, institucional y seguimiento. Realizar el proceso de planeamiento estratégico
del Estado, implica convertir la información contextual en conocimiento cientíco; luego, el
conocimiento cientíco (abstracto) convertir en acción (práctica), mediante estrategias basa-
das en las políticas públicas; y, luego, convertirlos en objetivos y resultados de impacto socio,
económico, ambiental e institucional. La demanda por los servicios profesionales de planeación
es de aproximadamente de 34 planes diversos a nivel local (1874 municipalidades), de 31 planes
a nivel regional (26 gobiernos regionales) y otros cientos de planes a nivel del gobierno nacio-
nal (19 ministerios) y los organismos públicos autónomos y descentralizados; y, esta demanda
de los servicios de planeación es periódica debido a que algunos planes se deben actualizar y/o
formular cada un (01) año los planes operativos, cada tres (03) años los planes estratégicos, y
cada cinco (05) años los planes de desarrollo o prospectivos.
El proceso de organización en el Estado, es el desarrollo de las actividades técnicas sujeto
a las disposiciones del órgano rector (Secretaría de Gestión Pública adscrita a la Presidencia
del Consejo de Ministros SGP-PCM), que comprenden las normas administrativas: reglamen-
tos, manuales, directivas, instructivos, guías, protocolos y otros. La demanda por los servicios
profesionales de organización comprende los procesos de reestructuración orgánica o fortalec-
imiento institucional a nivel de los gobiernos locales, regionales y nacional, que sumados son
más de cinco mil entidades del sector público, que consiste generalmente en la actualización de
sus normas administrativas; y, en algunos casos, los procesos de reorganización, que consiste en
el cambio de la razón social y por ende el cambio en las competencias, atribuciones y funciones
respectivamente.
El proceso de dirección en el Estado, es el desarrollo de las actividades técnicas especializadas
para ocupar cargos estructurales a nivel de gerencias, direcciones, jefaturas y otros, por des-
ignación en cargos de conanza (de libre nombramiento y remoción) o por concurso a cargos
directivos (de nombramiento y remoción regulados). En ambos casos, por principio de especial-
idad le corresponde al licenciado en administración, ocupar plazas en los tres niveles de gobi-
erno, con carácter de exclusividad: (i) Gerencias o subgerencias de planeamiento, por cuanto es
un área temática propia de la ciencia administrativa; (ii) Gerencias o subgerencias de desarrollo
institucional, encargada de las funciones de organización del Estado, y la organización también
es otra área temática de la ciencia administrativa; (iii) Ocina General de Administración o Ge-
rencias de Administración, porque es la práctica de la ciencia administrativa; (iv) Subgerencias
de recursos humanos, porque se planica, organiza, dirige y controla a los recursos humanos;
(v) Subgerencias de logística, porque se planica, organiza, dirige y controla las adquisiciones
y contrataciones de los bienes, servicios y obras; y, otros. Asimismo, le corresponde ocupar
plazas en los tres niveles de gobierno, de carácter opcional priorizado: (i) Gerencia General
Regional o Gerencia Municipal, porque es la práctica de la ciencia administrativa; (ii) Órganos
de Control Institucional, por cuanto el control es un área temática de la ciencia administrativa;
y, otros.
El proceso de control en el Estado, es el desarrollo de las actividades técnicas especializadas,
sujetas a las disposiciones del órgano rector (Contraloría General de la República) del sistema
nacional de control. Le compete al licenciado en administración con carácter de exclusividad
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la prestación de los servicios profesionales o laborales en auditorías del desempeño, a través de
las sociedades de auditoría debidamente constituidas o como auditores adscritos a los Órganos
de Control Institucional de las entidades de los tres niveles de gobierno nacional, regional y
locales.
El requerimiento autorización o registro por parte de las autoridades competentes, es el acto
jurídico en términos generales y especícamente es el acto administrativo, mediante el cual
la autoridad competente decide la autorización de iniciar el proceso de planeamiento, orga-
nización o control institucional, según corresponda; y, al término del proceso, la autoridad
competente aprueba el documento técnico mediante un documento normativo. En ese sentido,
en los gobiernos locales son autoridades competentes según los Artículos 9 y 20 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y el alcalde, en concordan-
cia con sus normas administrativas y otras normas conexas; en los gobiernos regionales son
autoridades competentes, según los Artículos 15 y 21 de la Ley 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional y el Gobernador Regional, en concordancia con
sus normas administrativas y otras normas conexas; y, en el gobierno nacional, son autoridades
competentes, según los Artículos 8, 11, 19 y 23 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, es el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros,
en algunos casos especícos los directores nacionales del ministerio respectivo. Finalmente,
el registro se reere a los aplicativos informáticos establecidos por los órganos rectores de los
sistemas administrativos, ejemplo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-
se elabora y queda registrado en el aplicativo MI COSTO, adscrito a la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
1.2 En la elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional,
aprobados por organismos públicos o instituciones privadas en los que estén implícitas
actividades de desarrollo empresarial.
En este inciso el legislador peruano, considerando las competencias del inciso anterior, ha pre-
cisado con claridad la segunda competencia del licenciado en administración, en materia de
organización realizables en los organismos públicos (entendiéndose a las entidades de los tres
poderes del Estado y tres niveles de gobierno) y en las instituciones privadas de actividades
empresariales (entendiéndose a las entidades privadas de derecho público) como son las cajas
municipales, empresas administradoras de agua potable -EPS- y otros similares. En ese sentido,
las actividades técnicas especializadas, comprende la elaboración de los seis (06) documentos
técnicos normativos de gestión institucional de las entidades del sector público: el Reglamen-
to de Organización y Funciones -ROF; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
-CAPP- o Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE; el Manual de Puestos Tipo -MPT; el Manual
de Perles de Puestos -MPP; el Manual de Procedimientos y Procesos -MAPPRO; y, el Texto
único de Procedimientos Administrativos -TUPA. Asimismo, por otro lado, ha regulado elabo-
rar los documentos técnicos normativos de gestión institucional de las instituciones privadas:
Estatutos, reglamentos internos, manuales y otros.
La aprobación por organismos públicos, se reere las normas con los cuales son aprobados los
documentos técnicos normativos de gestión institucional: (1) el Reglamento de Organización
y Funciones -ROF- es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Regional o Municipal; el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAPP- o Cuadro de Puestos de la Entidad
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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-CPE-, es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Regional o Municipal; Manual de Pues-
tos Tipo -MPT- es aprobado por Resolución de la máxima autoridad administrativa; Manual de
Perles de Puestos -MPP- es aprobado por Resolución de la máxima autoridad administrativa;
Manual de Procesos y Procedimientos -MAPPRO- es aprobado por Resolución de la máxi-
ma autoridad administrativa; y, el Texto único de Procedimientos Administrativos -TUPA- es
aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Regional o Municipal.
La aprobación por instituciones privadas, se reere al documento normativo que aprueba sus
documentos técnico normativos de gestión institucional, de acuerdo a los establecido en sus
estatutos y/o las normas de alcance nacional, que en forma expresa así lo disponen para cada
institución privada con personería jurídica de derecho público, también reconocidas como em-
presas estatales.
1.3 En el desempeño de aquellos cargos de la administración pública contemplados en
el ámbito de aplicación de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
en los cuales se requieran los conocimientos y servicios profesionales del licenciado en
administración comprendidos en la Ley. Excepcionalmente, pueden ejercer dichos cargos
aquellos profesionales ajenos a la profesión del licenciado en administración, siempre y
cuando cuenten con la certicación de las competencias correspondiente.
En este inciso el legislador peruano, ha establecido la tercera competencia para las labores,
servicios y competencias profesionales del licenciado en administración, regulando el derecho
de acceso a cargos estructurales o funcionales en las aproximadamente cinco mil entidades del
sector público, que se encuentran descritas en el Artículo I del Título Preliminar del Decreto
Supremo 004-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, los cuales son:
1) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;
2) El Poder Legislativo;
3) El Poder Judicial;
4) Los Gobiernos Regionales;
5) Los Gobiernos Locales;
6) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes coneren au-
tonomía;
7) Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran su-
jetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las reera a
otro régimen.
Entonces, para acceder a los cargos de las entidades del sector público, es suciente que la de-
nominación del cargo o las funciones asignadas al cargo, estén relacionadas a las competencias
establecidas en el Artículo 6 de la Ley 31060. Estos cargos o plazas, se encuentran en el Manual
de Puestos Tipo -MPT- o Clasicador de Cargos, Cuadro para Asignación de Personal Provi-
sional -CAPP- o Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE- y en el Manual de Perles de Puestos
-MPP; asimismo, se encuentran en los términos de referencia -TDR- en las áreas de logística o
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áreas de recursos humanos indistintamente.
En caso que los licenciados en administración se rehúsen a concursar y ocupar algún cargo que
por derecho le corresponde en alguna entidad del sector público; el legislador ha previsto, para
asegurar el funcionamiento y eciencia de la entidad, los cargos sean ocupados excepcional-
mente por otros profesionales distintos al de licenciado en administración, siempre y cuando,
dichos profesionales cuenten previamente con la certicación de habilitación, a partir de la
fecha de entrada en vigencia la Ley 31060.
1.4 En las asesorías, consultorías y asistencia técnica en materias relativas a asuntos
inherentes a la profesión, cuando sean requeridos por los órganos respectivos.
Este inciso el legislador peruano, ha establecido la cuarta competencia para las labores, servi-
cios y competencias profesionales del licenciado en administración, regulando tres actividades
técnicas especializadas que se realizan en los procesos de planeamiento, organización, direc-
ción y control, como son: (i) las asesorías, consiste en analizar y explicar el problema, sugerir
quienes pueden o deben solucionarlos y no tienen carácter vinculante; (ii) las consultorías, con-
siste en analizar, explicar y solucionar un problema especíco en un determinado tiempo y lu-
gar, a través de servicios especialísimos y tiene carácter vinculante; y, (iii) la asistencia técnica,
consiste en analizar, explicar, solucionar un problema especíco y hacer seguimiento el proceso
de implementación (sensibilización, socialización, sostenibilidad y transferencia) en materia de
planeación, organización, dirección o control, también con carácter vinculante.
Las asesorías, consultorías y asistencia técnica en materia de procesos de planeación, orga-
nización, dirección o control, son de carácter exclusivo del licenciado en administración, por
cuanto el legislador, no ha considerado pertinente que de manera alternativa o supletoria sean
desarrolladas por otras profesiones distintas al de licenciado en administración, por consider-
arse servicios especialísimos. Por lo tanto, las autoridades u órganos competentes de las en-
tidades del sector público, cuando requieran de asesores, consultores o asistentes técnicos en
materia de planeación, organización, dirección o control, tienen la imperiosa obligación de
convocar y contratar al licenciado en administración debidamente colegiado y habilitado, de no
hacerlo, caen en la comisión del ilícito administrativo y penal, por incumplimiento del mandato
de la Ley 31060.
1.5 Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño en los procesos
judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando sean requeridos por los órganos re-
spectivos.
En este inciso el legislador peruano, ha establecido la quinta competencia para los servicios
profesionales o laborales del licenciado en administración, regulando dos actividades técnicas
especializadas, dentro del área temática de control propia de la ciencia administrativa: peritajes
administrativos y las auditorías del desempeño.
Los peritajes administrativos, son exámenes de profundidad o investigaciones de experticia que
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concluye en un informe profesional, que se aplica a los actos administrativos (acto jurídico) o a
los actos de administración (considerado como actividades funcionales), dentro de los procesos
de planeación, organización, dirección o control, realizados en las entidades del sector público
en un determinado periodo. Los peritajes administrativos se realizan en la vía administrativa,
como parte del control previo, control concurrente e incluso en el control posterior (a solicitud
de la Contraloría de la República o por ofrecimiento de parte interesada), procedimientos ad-
ministrativos disciplinarios y otros procedimientos propias de las entidades del sector público;
en la vía judicial, durante la etapa preparatoria (investigación preliminar e investigación pre-
paratoria a cargo del Ministerio Público); y, en la etapa intermedia a cargo de la judicatura del
poder judicial; y, en la vía extrajudicial, en las conciliaciones extrajudiciales, arbitrajes y otros
procesos establecidos en la ley en forma expresa. La prestación de los servicios profesionales
de peritaje administrativo, pueden realizarse como persona natural o como persona jurídica en
ambos casos, deben contar previamente con la habilitación especializada de perito administra-
tivo, de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento de habilitación profesional.
La auditoría del desempeño, según la Contraloría General de la República es un examen de
la ecacia, eciencia, economía y calidad de la producción y entrega de los bienes o servicios
que realizan las entidades públicas, con la nalidad de alcanzar resultados en benecio del
ciudadano”. El órgano rector y área usuaria de las auditorías del desempeño es la Contraloría,
siendo la única entidad con carácter de exclusividad que autoriza el servicio de auditoría del
desempeño, para realizarse en cualquiera de las entidades del sector público. La auditoría del
desempeño se ejerce como trabajador dependiente de la Contraloría, del Órgano Regional de
Control Institucional o Órgano de Control Institucional; y, la otra forma, es a través de las so-
ciedades de auditoría del desempeño, que se constituyen y prestan servicios por concurso de
acuerdo a las normas establecidas por la Contraloría. Entre el año 2018-2022, solo se han real-
izado sesenta y un (61) auditorías del desempeño a nivel nacional, esta situación de control muy
incipiente, se debería entre otros factores al escaso número de auditores del desempeño; y, en
ese sentido, es un gran reto para el ejercicio profesional del licenciado en administración asumir
esa alta responsabilidad, para ello, primero, coordinar con la Contraloría para la capacitación
de auditores del desempeño para que sean reconocidos como tal por la Contraloría, segundo,
iniciar el proceso de constitución de la sociedad de auditoría del desempeño adscrito al COR-
LAD o de manera particular sujetos a la ley general de sociedades y normatividad del sistema
nacional de control, y tercero, otorgar la habilitación especializada a los miembros de la orden
que se hayan recibido como auditores del desempeño para ejercer profesionalmente.
1.6 En el desempeño de la docencia e investigación en todas las etapas y niveles del
sistema educativo, cumpliendo con las normas de la materia.
En este inciso el legislador, ha establecido la sexta competencia para las labores, servicios y
competencias del licenciado en administración, al delimitar el derecho a la docencia y la inves-
tigación dentro de las áreas temáticas de la ciencia administrativa: planeación, organización,
dirección y control.
La docencia correspondiente a las áreas temáticas de la ciencia administrativa, deben ser desar-
rolladas con carácter de exclusividad por el licenciado en administración colegiado y habilita-
do, en todo el sistema educativo peruano: (i) En la educación superior, en todas las facultades
y escuelas profesionales de administración y en otras facultades y escuelas profesionales cuyos
planes de estudio contengan asignaturas en materia de planeamiento, organización, dirección
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o control, de las universidades públicas o privadas e institutos superiores tecnológicos o ped-
agógicos; y, (ii) en la educación regular o especial del nivel secundario o primario en las asig-
naturas que estén relacionadas a materias en planeamiento, organización, dirección o control.
La investigación correspondiente a las áreas temáticas de la ciencia administrativa (planea-
miento, organización, dirección y control), deben ser realizados con carácter de prioridad, pero,
no de exclusividad, por los licenciados en administración, de tipo básica para producir nuevos
conocimientos o tipo aplicada para mejorar una parte de la realidad social de la ciencia admin-
istrativa. Entendiéndose por prioridad, a la consideración de por lo menos una de las variables
de investigación relacionadas a la planicación, organización o dirección, en las tesis, artículos
cientícos u otros tipos de producción cientíca, con la nalidad de desarrollar la ciencia ad-
ministrativa.
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
Ejerce ilegalmente la profesión de licenciado en administración:egundo Nivel
1.7 Quien sin poseer título universitario de licenciado en administración se presenta
como tal o se atribuye esas competencias como persona natural o jurídica.
En este Inciso el legislador peruano, ha regulado el ejercicio ilegal de la profesión de licen-
ciado en administración dentro de los alcances del derecho penal, bajo la gura de “falsedad
genérica” que tipica para todo aquel que, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la
verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre,
calidad o empleo que no le corresponde. La falsedad genérica es por presentarse como licen-
ciado en administración, pese a no poseer el título profesional de licenciado en administración
en diversas denominaciones, especialidades y menciones; y, el agravante, sería el atribuirse las
competencias establecidas en el Artículo 6 de la Ley 31060. La aplicación de este ilícito penal
es especícamente cuando los hechos, se han suscitado en entidades del sector público y la
denuncia debe ser formulada por el titular de la entidad pública o por el representante legal del
CLAD PERÚ o CORLAD, asimismo, por cualquier ciudadano en su pleno derecho; y, en el
caso de hechos suscitados en entidades del sector privado, corresponde presentar la denuncia,
únicamente por quien se encuentre afectado por daños consumados o en prevención del delito.
1.8 Quien teniendo título válido de licenciado en administración realiza actos y gestio-
nes profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión
tal como se establece en el artículo 5 de la presente ley.
En este Inciso el legislador peruano, ha regulado el ejercicio ilegal de la profesión de licenciado
en administración, también dentro de los alcances del derecho penal, bajo la misma gura de
falsedad genérica para quienes, teniendo el título profesional de licenciado en administración,
pero, no están debidamente colegiados y/o habilitados; sin embargo, actúan como si estuvieran
colegiados y habilitados; y, con el agravante, de haber realizado actos administrativos o actos
de administración, aplicando cualquiera de las labores, servicios o competencias establecidas
en el Artículo 6 de la Ley 31060. Corresponde presentar la denuncia al titular de la entidad
pública donde se ha suscitado los hechos, al representante legal del CLAD PERÚ o CORLAD
o cualquier ciudadano en su pleno derecho.
1.9 Quien, habiendo sido sancionado con la suspensión o separación denitiva del car-
go en la vía administrativa o judicial, ejerza la profesión en el tiempo que estuviese impe-
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dido de hacerlo.
En este Inciso el legislador peruano, ha regulado el ejercicio ilegal de la profesión de licenciado
en administración, también dentro de los alcances del derecho penal y bajo la misma gura de
falsedad genérica para quienes, hayan sido sancionados en la vía administrativa por instancia
competente de alguna entidad del sector público o CLAD PERÚ y/o CORLAD, siempre y
cuando dicha sanción disciplinaria (suspensión temporal o separación denitiva) haya quedado
administrativamente rme y consentida con adecuación al Código de ética actualizado para
tales efectos; o, haya sido sancionado en última instancia en la vía penal y se haya agotado el
proceso judicial. Corresponde presentar la denuncia al titular de la entidad pública donde se ha
suscitado los hechos, al representante legal del CLAD PERÚ o CORLAD o cualquier ciudada-
no en su pleno derecho.
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Son causas de la suspensión o cancelación del ejercicio profesional de licenciado en admin-
istración las siguientes:
1 Segundo Nivel
1.1 Se suspende el ejercicio profesional de licenciado en administración por haber
trasgredido las normas de ética profesional.
En este Inciso el legislador peruano, delimita la sanción de carácter disciplinario de suspensión
temporal del ejercicio profesional, en forma directa e indirecta. En el caso de responsabilidad
directa, es cuando la infracción administrativa previamente establecida en el Código de ética
está relacionada a la mala praxis de alguna de las competencias del Artículo 6 de la Ley 31060;
y, en el caso de responsabilidad indirecta es por la comisión de infracciones administrativas,
distintas a la anterior, cuya suspensión recae por la pérdida temporal de la colegiatura, cuyas
causales para ambos casos deben encontrarse de manera expresa establecidas previamente en
el Código de ética.
1.2 Se suspende la inscripción del profesional por tener sentencia condenatoria rme
por delito doloso.
En este Inciso el legislador peruano, ha establecido una sanción administrativa complementaria
como consecuencia de una sanción penal al haber sido condenado el miembro de la orden, por
haber estado incurso en algún delito doloso, mas no por delito culposo. Este tipo de suspensión
temporal, es por el periodo que dure la pena, por cuanto al término de dicha sanción penal, el
sancionado recobra todos sus derechos por el hecho de haber pagado sus culpas de acuerdo a
las normas en la materia.
1.3 Se cancela la inscripción del profesional por haber utilizado documentación falsa,
adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado profesional.
En este inciso el legislador peruano, ha establecido una sanción administrativa de cancelar la
inscripción de la condición de miembro de la orden por incumplimiento de requisitos; sin em-
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bargo, por este mismo hecho y de ocio el CLAD PERÚ o CORLAD tiene la obligación de
presentar la denuncia penal por la comisión del delito de falsedad genérica.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera. El Colegio de Licenciados en Administración se constituye por capítulos de acu-
erdo a las especialidades o menciones y es regulado por sus estatutos.
En esta disposición, el legislador peruano ha establecido una medida de fortalecimiento in-
stitucional, para ello, primero ha considerado la nueva estructura organizacional del CLAD
PERÚ por capítulos profesionales, sobre la base de las especialidades o menciones, cuyas 13
denominaciones y todos los títulos análogos, que se encuentran descritas en el Artículo 4 de la
Ley 31060; y, segundo, la disposición que los capítulos profesionales, deben estar regulados por
los estatutos del CLAD PERÚ.
En antecedentes, tenemos al Decreto Ley 22087, Ley de creación del CLAD PERÚ, que no
ha regulado en materia de capítulos profesionales, pero, en el D.S. 020-2006-ED, Estatuto del
CLAD PERÚ, aparece de manera imprecisa en la primera disposición complementaria: El
Consejo Directivo Nacional constituirá los capítulos que corresponda conforme con el ámbito
profesional y la evolución de las ciencias administrativas”; entonces, ante el control difuso por
la discordancia sistemática entre la norma legal y la norma administrativa, motivó al legislador,
considerar en la Ley 31060 la constitución de los capítulos profesionales sobre la base de las
especialidades y menciones descritas en la norma precitada.
Para el proceso de implementación, primero, la Asamblea del CLAD PERÚ entre sus miembros
debe elegir por ternas a la Comisión Estatutaria; segundo, la Comisión Estatutaria propone a la
Asamblea, el proyecto de Estatuto del CLAD PERÚ por: (i) Modicatoria integral, que es lenta
y requiere de mayor plazo; o, (ii) Modicatoria especíca, que es rápida en el plazo inmediato;
tercero, la Asamblea, después de la sustentación y deliberación, valida el proyecto de Estatuto
y eleva al despacho del Ministerio de Educación para la modicación del D.S. 020-2006-ED.
El acto omisivo o dilatorio de no constituir en el estatuto los capítulos profesionales, pone en
riesgo la integralidad del CLAD PERÚ y de los CORLAD, por cuanto, se convierte en el ar-
gumento justicado de la exposición de motivos de cualquier proyecto de ley que crea algún
nuevo colegio profesional, en base a cualquiera de las especialidades o menciones del título
del licenciado en administración, al no encontrar accesibilidad a la colegiatura en su respectivo
capítulo profesional.
Segunda. Las disposiciones de la presente ley no limitan las funciones, derechos y obliga-
ciones del licenciado en administración, establecidas en el Decreto Ley 22087 y en otras
normas legales conexas.
En esta disposición, el legislador peruano en observancia a la sistemática jurídica, ratica la
vigencia del Decreto Ley 22087, en todos sus extremos en forma especíca respecto a las fun-
ciones, derechos y obligación del licenciado en administración. Cuando esta disposición hace
referencia a “otras normas legales conexas”, debe entenderse que se trata de otras normas de
igual rango, considerando que la jerarquía del ordenamiento jurídico peruano se clasica en
tres tipos de normas: constitucionales, legales y administrativas; en ese sentido, el Decreto Ley
22087, está en la clase de normas legales, entonces, “otras normas legales conexas” compren-
de a toda norma solo con rango de ley; por lo tanto, en ella no están comprendidas las normas
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administrativas como el D.S. 020-2006-ED, Estatuto del CLAD PERÚ o sus reglamentos inter-
nos, por cuanto, éstas últimas tienen que adecuarse al mandato de la Ley 31060.
Tercera. Excepcionalmente, el empleador, previo acuerdo con el trabajador, puede otor-
gar permisos o facilidades dentro de la jornada laboral para que los miembros del Conse-
jo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional puedan ejercer sus funciones.
En esta disposición, el legislador peruano ha establecido una norma discrecional, dejando abi-
erto la posibilidad de reglamentar un derecho de permiso o licencia para labores directivas del
licenciado en administración, según corresponda en cada entidad sea pública o privada. Es una
norma discrecional y no imperativa, debido a la observancia del principio de autonomía de las
entidades del sector público establecidas por mandato constitucional y en sus leyes orgánicas;
y, en las entidades del sector privado, corresponde la adecuación a las normas de negociaciones
colectivas.
Disposición Complementaria Transitoria
Única. En forma progresiva en un plazo de un año a partir de la publicación de la presente
ley, los licenciados en administración tienen la obligación de colegiarse y habilitarse para
continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y competencias del licenciado
en administración.
En esta disposición, el legislador peruano ha establecido una disposición de carácter peren-
torio con un plazo improrrogable del 26 OCT 2020 al 26 OCT 2021, orientado para aquellos
licenciados en administración que se vienen desempeñando en entidades del sector público, en
algún cargo estructural o funcional de cualquier régimen laboral o por contratos de prestación
de servicios, con funciones asignadas o actividades por términos de referencia, relacionadas
en alguna de las competencias del Artículo 6 de la Ley 31060. No están comprendidos, en el
alcance de esta disposición, los licenciados en administración que vienen trabajando en las en-
tidades del sector público con funciones o servicios distintas a las competencias del Artículo 6
de la Ley 31060; tampoco están comprendidos los licenciados en administración que se encuen-
tran trabajando en las entidades del sector privado. A la fecha, esta disposición complementaria
transitoria ha caído en inecacia, por cuanto, algunos licenciados en administración no han
cumplido y otros se han colegiado, pero, no han logrado su habilitación. Urge que la Asamblea
del CLAD PERÚ, atenúe el cumplimiento de esta disposición, aunque tardía.
CONCLUSIONES
Si, el coeciente de correlación Rho de Spearman es signicativa (p = 0,000 < 0,05) y la cor-
relación encontrada entre ambas variables fue de rS = 0,867 es decir, las dos variables están
asociadas directamente, en una correlación positiva moderada; por lo tanto, se acepta la hipóte-
sis de investigación –Hi, donde, la variable “capacidad de interpretación” de la Ley 31060 por
parte de los sujetos de estudio, se relacionó signicativamente con la variable “nivel de apli-
cación de la Ley”, en las entidades públicas de la región Piura, durante el periodo OCT 2020
FEB 2023, armándose, que si hubiera sido mayor la capacidad de interpretación de la Ley,
denitivamente mayor hubiera sido el nivel de aplicación de la Ley, fundado en derecho, en
forma objetiva y de manera inequívoca; entonces, esta conclusión queda corroborada con los
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resultados del estudio, basado en las opiniones de los directivos y los miembros de la orden del
CORLAD Piura y de las autoridades municipales y regionales de Piura, quienes creen que, el
nivel de aplicación o cumplimiento de la Ley 31060, se encuentra directamente asociada a la
capacidad de interpretación jurídica de la Ley, por cuanto, no basta solo leer la normatividad,
sino, la de escudriñar cada precepto para analizar, comprender y explicar la esencia del man-
dato de la Ley, para su mejor ecacia, es decir, la capacidad de hacerse realidad a través de su
cumplimiento del mandato de la ley; y, en consecuencia, se puede inferir por validez externa,
que los resultados obtenidos en el CORLAD Piura, también serían resultados símiles en los
otros 27 CORLAD, en ese sentido, ahora con la Ley 31060 interpretada parcialmente, es el
momento oportuno para iniciar el programa de difusión ocial de la Ley ante las autoridades
y funcionarios de las entidades públicas locales y regionales, asimismo, iniciar el programa de
comunicación masiva de la Ley orientado a los profesionales, egresados y estudiantes de la
ciencia administrativa con sus diversas especialidades y menciones. Por otro lado, por mandato
de la misma Ley se hace imprescindible, la actualización del Estatuto del CLAD Perú a través
de la Comisión Estatutaria, la implementación de los reglamentos internos validados previa-
mente por la asamblea de Decanos regionales, que regulen el proceso de habilitación profesion-
al; proceso de certicación a otros profesionales para ejercer las competencias del licenciado
en administración; programa de perfeccionamiento profesional por competencias basado en el
Artículo 6 de la Ley 31060; coordinaciones con las Facultades de Ciencia Administrativa, sobre
los planes de estudio al amparo del Artículo 109 de la Ley Universitaria; y, otras actividades
técnicas que permita la ecacia real de la Ley 31060, por cuanto, considérese de no realizar ni-
nguna de las actividades técnicas antes descritas, la precitada Ley, terminaría como una norma
nominal (letra muerta) más del montón
La interpretación de la Ley 31060, mediante el método de la exégesis jurídica, ha permitido
reconocer parcialmente o limitada el ejercicio profesional (derechos, obligaciones y prohibi-
ciones) del licenciado en administración, como el bien jurídico protegido, y cuya nalidad,
de dicho ejercicio profesional es la de contribuir en el desarrollo de las entidades públicas y
privadas sean altamente planicadas, mejor organizadas, bien dirigidas y debidamente contro-
ladas. Entonces, considerando esa limitación metodológica, es pertinente continuar posterior-
mente interpretando a la Ley 31060, a través del método de la sistemática jurídica, para conocer
la concordancia con las normas constitucionales, legales y administrativas; con el método de la
dogmática jurídica, para determinar los principios jurídicos y recrear escenarios de aplicación
de la ley; con el método de la hermenéutica jurídica, para lograr una mayor comprensión doc-
trinaria y un mejor entendimiento cientíco de la mencionada ley; y, otros métodos interpreta-
tivos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Agudelo, O., León, J., Prieto, M., Jiménez, J. & Alarcón, A. (2018). La pregunta por el método:
derecho y metodología de la investigación. Universidad Católica de Colombia.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental. Heliasta.
COECITOR (SF). Habilitación profesional. Consejo General de Colegios Ociales de Inge-
nieros Técnicos Industriales [Foro en línea]. https://www.coeticor.org/habilitacion-profe-
sional
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
84
Diario El Peruano (09 JUL 2014). Ley 30220, Ley universitaria. [Archivo PDF]. https://diario-
ocial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
Diario El Peruano (25 OCT 2020). Ley 31060, Ley del ejercicio profesional del licenciado en
administración. [Archivo PDF]. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-ejer-
cicio-profesional-del-licenciado-en-administracio-ley-n-31060-1896825-2
García, D. (2016). Metodología de la investigación para administradores. Ediciones de la U.
Maldonado, E., Báez, J., Armenta, P. & Díaz, M. (2019). Tópicos de metodología de la investi-
gación jurídica. Universidad de Xalapa.
Sáenz, J. (2017). Metodología de la investigación en el derecho. Mizrachi&Pujol.
Serna, G., Gutiérrez, G., Zenozain, C., Damián, R., Yanovosky, R. & Vargas, K. (2023). Artícu-
los cientícos. Preparación, diseño y publicación. Instituto Universitario de Innovación,
Ciencia y Tecnología. DOI: https://doi.org/10.35622/inudi.b.084
Traba, L., Barletto, M. & Velásquez, J. (2020). Teoría y práctica de las organizaciones. Herra-
mientas para la gestión de la calidad. Universidad Nacional del Litoral.
Zusman, S. (2018). La interpretación de la ley. Teoría y métodos. Ponticia Universidad Católi-
ca del Perú.
Peña. P. - Exégesis de la Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración en el Perú.
(2023) 10 (20) 60 - 84