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RESUMEN
El derecho de las mujeres a la participación en la vida política y pública es una de las conquistas
del movimiento de mujeres que ha logrado su reconocimiento y protección a nivel internacion-
al, tanto en el Sistema Universal de Derechos Humanos, como en el Sistema Interamericano de
Protección a los derechos Humanos; así como en los ordenamientos internos, y Ecuador no es la
excepción. A pesar de los avances normativos e institucionales que se han dado en el país, aún
no se consigue una verdadera igualdad en la participación de las mujeres en los espacios de la
vida política y pública, en cargos de selección y designación, y en todo espacio donde se toman
las decisiones. El presente artículo analiza la problemática a través de métodos cuantitativos
como la aplicación de encuestas; y, cualitativos a través del análisis de los exámenes periódicos
realizados por Comité CEDAW al Estado ecuatoriano; así como de un estudio bibliográco de
los estudios realizados; y, normativo de la legislación nacional e internacional en la materia.
Finalmente se propone posibles soluciones para superar la disonancia entre la protección nor-
mativa y la realidad.
Palabras clave: igualdad, instrumentos internacionales, obligaciones nacionales, toma de de-
cisiones, violencia política.
ABSTRACT
The right of women to participate in political and public life is one of the achievements of the
women’s movement that has achieved recognition and protection at the international level, both
in the universal human rights system and in the inter-american protection system to human
rights; as well as in internal regulations, and Ecuador is no exception. Despite the regulatory
and institutional advances that have taken place in the country, true equality has not yet been
achieved in the participation of women in spaces of political and public life, in positions of
selection and appointment, and in all spaces where decisions are made. This article analyzes
the problem through quantitative methods such as the application of surveys; and, qualitative
through the analysis of the periodic examinations carried out by the CEDAW Committee to the
Claudio Arcos, C. (2019). MECANISMOS PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: ECUADOR
Derecho a la igualdad y no discriminación en la participación
en la vida política y pública
Right to equality and non-discrimination in participation in political and
public life
María Isabel Espinosa Ortega, Universidad de Salamanca, España
isabel.espinosaortega@usal.es
https://doi.org/10.54753/suracademia.v10i20.1876
Recibido: 2023- 04-12 | Revisado: 2023-05-12
Aceptado: 2023- 07- 07 | Publicado: 2023-07-28
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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Ecuadorian State; as well as a bibliographic study of the studies carried out; and, normative of
the national and international legislation in the matter. Finally, possible solutions are proposed
to overcome the dissonance between regulatory protection and reality.
Keywords: equality, international instruments, national obligations, decision-making, political
violence.
INTRODUCCIÓN
Ecuador se proclama como un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el cual la Con-
stitución es la norma jurídica suprema y los derechos en ella proclamados se encuentran en la
más alta cúspide normativa de respeto y protección, al igual que los derechos contemplados en
instrumentos internacionales de derechos humanos, como lo señala el propio texto constitucio-
nal. Cuando nos referimos a un Estado de derechos, pensamos en el pluralismo jurídico recon-
ocido en el Estado, pero además en los procesos de reivindicación y conquista de derechos que
anteceden todo cambio institucional y normativo. Reexionar sobre la justicia sin duda es un
ejercicio más complejo que nos lleva a entender que toda actividad estatal debe ir encaminada
a la realización de los derechos de las personas y a equilibrar las condiciones de desigualdad y
exclusión.
Pese a este avance normativo, en la realidad Ecuador sigue enfrentando varios retos
para llevar su ideario constitucional a la práctica. En materia de derechos humanos de las mu-
jeres, las estadísticas recientes nos indican que para el 2019, 65 de cada 100 mujeres hemos
experimentado alguna forma de violencia en el país (Instituto Nacional de Estadística y Censos
[INEC], 2019, encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las
mujeres).
¿Qué hay detrás de esta violencia? Mientras buscamos atender a la violencia desde la
supercie, nos olvidamos de que detrás de ella está la desigualdad histórica que ha existido
entre hombres y mujeres. Por lo que es indispensable que regresemos a ver la igualdad formal
y material, la cual considero como el horizonte y prioridad máxima que nuestras autoridades
deben tener en cuenta a la hora de diseñar política pública y proponer acciones para poner n a
las distintas formas de violencia contra mujeres y niñas.
Respecto a la igualdad en la participación en la vida política y pública, el Consejo Na-
cional Electoral en conjunto con el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, publicaron
un estudio sobre la participación política de las mujeres en Ecuador, el cual recoge una reseña
histórica de esta; los avances normativos; los instrumentos internacionales aplicables, en con-
junto con la norma nacional y los instrumentos de planicación; así como cifras sobre la par-
ticipación política de las mujeres en base a los resultados de los procesos electorales entre el
2009 y el 2019.
En el presente artículo me enfocaré en la igualdad entre hombres y mujeres en la partic-
ipación en la vida política y pública, analizando las obligaciones nacionales e internacionales
del Estado en la materia; haciendo énfasis en las recomendaciones efectuadas por el Comité
CEDAW al Estado ecuatoriano; y, la relación entre el ejercicio de este derecho y la violencia
política contra las mujeres, para lo cual se toma como referencia la Ley Modelo Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política.
Es así que realizo un estudio del camino recorrido y por recorrer en la materia, con el
objetivo de identicar las brechas y obstáculos que aún se presentan para el ejercicio de nuestro
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
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derecho a la participación en la vida política y pública; sosteniendo que, la violencia contra
las mujeres en la vida política y pública, es una consecuencia de las relaciones históricamente
desiguales de poder entre mujeres y hombre, y además, esta violencia ahonda aún más las
brechas existente, ya que sin la participación de las mujeres en la vida política y pública, la ig-
ualdad y no discriminación esta lejos de hacerse realidad. Por lo que es necesario que se aborde
la igualdad con planes, políticas, acciones, esfuerzos, presupuesto, entre otros.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo del presente artículo se realizó una investigación doctrinaria y nor-
mativa respecto del derecho a la igualdad y no discriminación, especícamente en el ámbito de
la vida política y pública y de la violencia política basada en género. Es así como se realizó un
estudio de los instrumentos internacionales en la materia; la legislación nacional aplicable; la
ley modelo interamericana; y, los estudios realizados a nivel nacional.
Se utilizaron métodos cualitativos a través del análisis de los exámenes periódicos re-
alizados por Comité CEDAW al Estado ecuatoriano y de un estudio doctrinario y normativo
de la legislación nacional e internacional en la materia; y, cuantitativos como la aplicación de
encuestas; para conocer la percepción de la población sobre las problemáticas estudiadas, así
como las deudas pendientes del Estado en la materia. Finalmente, se propusieron acciones que
se deben tomar para cerrar la brecha de desigualdad y acabar con las violencias en contra de
mujeres y niñas.
RESULTADOS
Conseguir la igualdad en la diversidad y el respeto a los derechos humanos ha sido uno
de los más grandes retos que a nivel internacional y nacional nos hemos planteado. A nivel
internacional el Ecuador ha adquirido varias obligaciones, tanto a nivel de Sistema Universal,
como del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. En cuanto al prim-
ero, sobre el tema que nos ocupa, en 1979 fue adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, más conocida como CEDAW, la cual fue raticada por el Estado ecuatoriano en 1981.
El artículo 1 de la CEDAW señala lo que ha de entenderse como discriminación contra
la mujer, indicando que la misma:
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer”
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, inde-
pendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW], 1979, art.1)
A lo largo de su texto, la CEDAW condena la discriminación contra la mujer y estipula
las obligaciones que deben adoptar los Estados Parte para acabar contra toda forma de discrim-
inación contra las mujeres en todo ámbito, incluida la vida política y pública; y, la interrelación
con otras esferas (CEDAW, 1979). Es así que, la CEDAW, en su artículo 7 señala:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombre s, el derecho a: a) Votar en todas
las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos
miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las
políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer
todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en or-
ganizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y
política del país. (CEDAW, 1979, art. 7)
Derecho que ha sido desarrollado a través de la Recomendación General Nro. 23, de-
nominada “Vida Política y Pública”, que fue adoptada por el Comité CEDAW en el 16º Período
de Sesiones, el 03 de enero de 1997, e indica:
41. Los Estados Partes deben garantizar que sus constituciones y su legislación se ajusten
a los principios de la Convención, en particular, a los artículos 7 y 8.
43. Los Estados Partes deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para ga-
rantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas que abarcan
los artículos 7 y 8.
45. Las medidas que hay que idear, ejecutar y supervisar para lograr la ecacia incluyen,
en virtud del párrafo a) del artículo 7, las que tienen por objeto:
a) Lograr un equilibrio entre mujeres y hombres que ocupen cargos de elección pública
(…)
46. Las medidas en virtud del párrafo b) del artículo 7 incluyen las que están destinadas
a asegurar:
(…) b) Su goce efectivo de la igualdad de derechos a ocupar cargos públicos;
47. Las medidas en virtud del párrafo c) del artículo 7, incluyen las que están destinadas
a:
a) Asegurar la promulgación de una legislación ecaz que prohíba la discriminación
de las mujeres (Comité CEDAW, Recomendación General Nro. 23, denominada “Vida
Política y Pública”, 1997).
Por lo que la Convención se mantiene vigente es a través de estas recomendaciones,
que son la interpretación ocial de la misma, en este caso en especíco, la recomendación 23
mantiene vigente y desarrolla el alcance del artículo 7 de la CEDAW. Interpretación que debe
entenderse adherida al mismo texto de la Convención, por lo que es de cumplimiento y obser-
vancia obligatoria por los Estados Parte.
Es importante además indicar que, el artículo 17 de la CEDAW señala que:
1. Con el n de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Con-
vención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada
en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su raticación o adhesión por el
trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y compe-
tencia en la esfera abarcada por la Convención. (CEDAW, 1979, art. 17)
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
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Es así como, este Comité examina la aplicación de la CEDAW en cada Estado parte a
través de exámenes, estipulados en el artículo 18 de la misma Convención, a través de cual,
los Estados presentan un informe sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposi-
ciones de la Convención y los progresos alcanzados.
El reglamento del Comité CEDAW establece el mecanismo de examen a partir de la
sección XIV, señalando que “el Comité podrá, sobre la base del examen de los informes y de los
datos transmitidos por los Estados partes, hacer recomendaciones de carácter general dirigidas
a los Estados partes” (Reglamento CEDAW, art.52). Además. Luego de examinar a los Estados,
el Comité podrá “formular observaciones sobre los informes con miras a prestar asistencia a
los Estados partes en el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en virtud de la
Convención (…)” (Reglamento CEDAW, art.53).
Ecuador ha sido examinado por el Comité CEDAW en 10 periodos de sesiones, desde
1986 hasta el 2021, fecha en la cual se desarrolló el último examen. En esas ocasiones, en
materia de participación en la vida política y pública, se han desarrollado las siguientes obser-
vaciones:
Tabla 1
Resumen Exámenes Comité CEDAW a Ecuador
Periodo
de ses-
iones
Año Reportado por el Estado Observaciones y recomendaciones
del Comité
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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Primer in-
forme
1986 Al presentar el informe, el representante
del Ecuador informó al Comité de que la
Constución del Ecuador garanzaba ig-
ualdad de derechos para todas las perso-
nas y que el Gobierno fomentaba la apli-
cación de todas las disposiciones jurídicas
para asegurar el disfrute de esos derechos.
Armó que las disposiciones de la Con-
vención se reejaban en el ordenamiento
jurídico nacional.
El representante del Ecuador señaló que,
en el plan nacional de desarrollo del Ecua-
dor, el subprograma relavo a la mujer y la
juventud reejaba el reconocimiento o-
cial por el Gobierno del importante papel
que podía desempeñar la
mujer en el desarrollo del país, recono-
cimiento que se había visto reforzado con
la creación de la Ocina Nacional de la
Mujer para supervisar, planicar, evaluar
y realizar acvidades relacionadas con la
condición jurídica y social de la mujer.
La plena parcipación de la mujer en el de-
sarrollo de los recursos humanos se recon-
ocía como un aspecto importante del
desarrollo económico y social.
Se señaló que la mayoría de los votantes en
las úlmas elecciones habían sido mujeres
y que había un número cada vez mayor de
mujeres con cargos en la administración
pública.
Los miembros del Comité manife-
staron su reconocimiento por la
presentación del representante,
que complementaba la información
contenida en el informe escrito y
lamentaron que no se hubiera fa-
cilitado parte de la información
estadísca mencionada en ese in-
forme.
Muchos miembros expresaron
preocupación por la persistencia de
prejuicios y criterios tradicionales
con respecto al papel de la mujer.
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
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Segundo y
tercer in-
forme
1994 Ante la pregunta sobre si exisa alguna ley
o medida desnada a aumentar el número
de mujeres en el Parlamento y en el Pod-
er Ejecuvo, la representante dijo que no
se habían adoptado ese po de medidas.
Ningún pardo políco fomentaba la par-
cipación de mujeres mediante un sistema
de cuotas o por otro medio.
No obstante, se había nombrado a cierto
número de mujeres para desempeñar car-
gos elevados. La presidencia de la Junta
Monetaria y el cargo de Ministro de Edu-
cación estaban desempeñados ahora por
mujeres. Había tres mujeres secretarias de
Estado y cinco diputadas en el Parlamento.
Varios miembros expresaron su
preocupación por el número de
obstáculos remanentes para el lo-
gro de la igualdad. Aun cuando el
Ecuador fue ya en 1929 uno de los
primeros países de la región en con-
ceder el derecho de voto a las mu-
jeres, éstas siguen siendo objeto de
discriminaciones en 1994.
El Comité expresó la idea de que la
actud prevaleciente en el Ecuador
era que el Gobierno no estaba ex-
aminando seriamente el problema
del adelanto de la mujer. Había una
brecha de jure y de facto en el logro
de la igualdad de la mujer. Además,
algunos miembros preguntaron si
las propias mujeres del Ecuador
querían cambiar su situación actu-
al. Si tal no era el caso, había que
elevar la conciencia de las mujeres
sobre su situación y sus derechos.
La solidaridad entre todas las mu-
jeres es requisito previo para el tri-
unfo de la lucha por la igualdad de
derechos de la mujer.
En otro comentario, el Comité
señaló que el ejemplo del Ecuador
demostraba lo importante que era
contar con mujeres en los niveles
de adopción de decisiones a n de
lograr cambios cualitavos y cuan-
tavos. La resistencia del Gobierno
a la reforma se había visto incre-
mentada por el hecho de contar
con escaso apoyo en los órganos
legislavos. El respaldo al proceso
de reforma legislava debía prove-
nir también de las más altas esferas
del Poder Ejecuvo.
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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Cuarto y
quinto in-
forme
2003 La reforma de la Ley de Elecciones del año
2000 dispuso una cuota mínima de repre-
sentación del 30% de mujeres en las listas
electorales, lo que determinó un impor-
tante aumento del acceso de la mujer a
los puestos públicos cubiertos mediante
elecciones.
Pese a las profundas crisis económicas y
polícas de los años 90, se emprendieron
importantes reformas legislavas para
eliminar la discriminación contra la mujer.
La Constución de 1998 incorporó el prin-
cipio de la igualdad y la no discriminación
por movos de sexo, y se propusieron una
serie de medidas legislavas para erradicar
la discriminación y establecer la igualdad
de oportunidades, como la Ley contra la
Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103),
aprobada en 1995, y una Ley para la Sexu-
alidad y el Amor, así como la revisión de la
Ley de Elecciones y reformas a los Códigos
Civil y Penal.
Pese a los importantes progresos logra-
dos por las mujeres en disntas áreas, las
percepciones y práccas culturales siguen
discriminando contra la mujer. Sin embar-
go, aunque estaba aumentando, la repre-
sentación de la mujer seguía siendo baja a
nivel nacional, provincial y local. Análoga-
mente, el número de mujeres en los nive-
les más altos del poder judicial era bajo y
sólo había una mujer entre los 39 jueces
de la Corte Suprema. En 1999, el 26,1% de
los ministros del gabinete eran mujeres.
Aunque no había discriminación de jure
en cuanto al ingreso en el servicio exterior,
las mujeres todavía tropezaban con resis-
tencias y dicultades para gozar de igual-
dad de oportunidades en ese ámbito. En
1998 de un total de 61 embajadores sólo
tres eran mujeres, pero en 2003 el número
había aumentado a cinco.
El Comité recomienda que se de-
sarrollen polícas y se implement-
en programas dirigidos a mujeres y
hombres que contribuyan a garan-
zar la eliminación de los estereo-
pos asociados a los roles tradicio-
nales en la familia, la educación, el
empleo, la políca y la sociedad.
Pese a la reforma de la Ley Electoral,
preocupa al Comité el bajo porcen-
taje de parcipación políca de las
mujeres y la falta de aplicación, de
forma alternava y secuencial, del
arculo 40 de la Ley Electoral que
regula la cuota de 30% de mujeres
en las listas electorales. El Comité
muestra su preocupación también
por la posibilidad de que este ar-
culo sea rerado de la ley.
El Comité recomienda que se
adopten estrategias dirigidas a
lograr un aumento del número
de mujeres que parcipan en la
adopción de decisiones a todos los
niveles, incluyendo la aplicación
de medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del ar-
culo 4 de la Convención, y que se
refuercen las acvidades encamina-
das a promover a mujeres a cargos
de dirección, tanto en el sector pú-
blico como en el privado, con pro-
gramas de capacitación especiales y
campañas de sensibilización sobre
la importancia de su parcipación
en la vida políca del país.
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
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Sexto y
séptimo
informe
2008 La parcipación políca de mujeres y hom-
bres adquiere caracteríscas diferentes
debido a su socialización, a estereopos
culturales, a culturas organizavas y a nor-
mas y procedimientos.
La parcipación políca fortalece a las mu-
jeres como grupo social en la medida que
les permite organizarse, arcular sus de-
mandas, expresar sus opiniones y aanzar
sus derechos.
Las reformas a las leyes impulsadas por
una serie de factores, entre los cuales el
movimiento de mujeres fue el más impor-
tante, primero en la Ley de Amparo Laboral
(1997) y luego en la Ley de Parcipación
Políca (2000), mediante cuotas para la
parcipación de las mujeres en las candi-
daturas de elección popular, han constui-
do acciones estratégicas para promover la
parcipación políca de las mujeres.
Tal como lo recoge la Fundación Equidad
y Desarrollo, organización especializada
en parcipación políca de las mujeres , el
número de candidatos varones a la Prefec-
tura fue de 118, frente a 12 mujeres que
terciaron por las 22 vacantes. La elección
de 4 mujeres prefectas de entre 12 mujeres
candidatas, equivale a un 33,33% de éxito;
sin embargo, si hacemos el análisis desde
otro punto de vista se presentaron un 9%
de mujeres como candidatas frente a un
21% de varones y para los resultados, las
mujeres alcanzaron el 18,18% de presen-
cia en las Prefecturas, mientras los varones
el 81,82%. Las primeras duplicaron su por-
centaje de parcipación comparado entre
el porcentaje de candidatas y el porcentaje
de electas, mientras los segundos bajaron
de un 94% existente en candidaturas de
varones a un 81,82% de realmente electos.
Esto demuestra que las mujeres candida-
tas a Prefectas han sido favorecidas por el
electorado.
El Comité se congratula por la Ley
de Parcipación Políca y toma
nota con sasfacción de que, por
primera vez desde su promulgación,
la Ley ha sido aplicada plenamente
en las elecciones para la Asamblea
Constuyente celebradas en 2007.
El Comité también celebra los avanc-
es logrados en la representación de
la mujer en todas las esferas de la
vida pública. Con todo, todavía le
preocupa que sigan exisendo ob-
stáculos estructurales, polícos,
culturales y socio-económicos a la
parcipación de las mujeres, espe-
cialmente las mujeres indígenas y
de ascendencia africana, en muchas
esferas de la vida pública.
El Comité insta al Estado parte a ve-
lar por la aplicación sistemáca de
la legislación que ene por nali-
dad garanzar la parcipación de la
mujer en la vida pública y a adoptar
otras medidas con ese objevo, so-
bre todo medidas orientadas a las
mujeres indígenas y de ascendencia
africana. El Comité alienta al Estado
parte a adoptar medidas especiales
de carácter temporal de conformi-
dad con el párrafo 1 del arculo 4
de la Convención y la recomen-
dación general 25 del Comité. El
Comité invita al Estado parte a que,
en el próximo informe periódico,
proporcione información amplia so-
bre la parcipación de la mujer en
todas las esferas de la vida pública.
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
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Octavo y
noveno in-
forme
2015 La Constución de la República garanza
los principios de proporcionalidad, igual-
dad del voto, equidad, paridad y altern-
abilidad entre hombres y mujeres, en las
elecciones pluripersonales. Asimismo, es-
tablece que “…el Estado promoverá la rep-
resentación paritaria de mujeres y hombres
en los cargos de nominación o designación
de la función pública, en sus instancias de
dirección y decisión…adoptará medidas de
acción armava para garanzar la parci-
pación de los sectores discriminados”.
Entre las leyes más relevantes aprobadas
por la Asamblea Nacional en el año 2009,
se encuentra la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Polícas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, que
a más de regular la aplicación de la pari-
dad entre hombres y mujeres en las listas
para elecciones pluripersonales, establece
los impedimentos para la inscripción de
candidaturas. Asimismo, como medida de
acción armava dispone que, en la proc-
lamación de dignidades electas, cuando
exista empate por el úlmo escaño entre
un hombre y una mujer, se le adjudique
el escaño a la mujer. Adicionalmente,
promueve la representación paritaria en
los cargos de nominación o designación de
la función pública, en sus instancias de di-
rección y decisión, así como en los pardos
y movimientos polícos.
A noviembre de 2012, el Gabinete Presi-
dencial está compuesto por 38 Ministeri-
os y Secretarías Nacionales. En el 2008, la
representación de las mujeres en el Gabi-
nete fue del 38,2%, cifra que en abril del
2010 se aumentó al 42,1%.
El Comité encomia al Estado parte
por haber adoptado un sistema de
paridad entre los géneros y altern-
abilidad de candidatos y candidatas
en las listas electorales para elec-
ciones pluripersonales. Sin embar-
go, observa con preocupación que
la representación de la mujer en
las elecciones unipersonales y en
los órganos polícos locales sigue
siendo limitada, especialmente en
el caso de las mujeres indígenas y
afroecuatorianas.
El Comité recomienda que el Estado
parte:
a) Adopte medidas
para aumentar la parcipación de la
mujer en elecciones unipersonales
y en órganos polícos, especial-
mente a nivel local; y
b) Aplique medidas
especiales y temporales para au-
mentar la parcipación de las mu-
jeres indígenas y afroecuatorianas
en la vida pública, entre otras cosas
jando cuotas obligatorias e impar-
endo formación especíca sobre
la parcipación en la vida pública.
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
SurAcademia | N° 17, Vol 9 - enero 2022 | ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190
| Enero - Junio 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
pp: 00 - 00
Cueva, A., Martínez, E. y Cobos, C. (2017). LOS COSTOS AMBIENTALES DEL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
95
Décimo in-
forme
2021 La reforma a la Ley de Cuotas en 2000
reconoce una cuota obligatoria de parc-
ipación de las mujeres en un 30% en todas
las candidaturas de elección popular, para
candidaturas principales y 30% para candi-
daturas suplentes, con excepción del bino-
mio presidencial. En el mismo cuerpo legal
se establece que la cuota se incrementa-
en 5% en cada proceso electoral hasta
alcanzar la paridad, tomando en cuenta
además la parcipación étnica y cultural.
Si se comparan los resultados de las candi-
daturas entre 2014 y 2019, se observa un
incremento de 0,8%; en 2014 hubo 42,1%
de mujeres candidatas frente a 57,9% de
hombres; y, en 2019, se concon el 42,9%
de mujeres ante 57,1% de hombres.
Frente a este escenario, la Defensoría del
Pueblo, junto con organizaciones de mu-
jeres, inició en 2019 un proceso de defen-
sa del principio de paridad en las viceal-
caldías del país como garana del derecho
a la igualdad material.
Hasta marzo de 2020, la Defensoría del
Pueblo ha presentado 89 acciones de pro-
tección de las cuales se han ganado 27 y
dos se encuentran en espera de audiencia.
Se ha logrado la designación de 23 viceal-
caldesas como resultado de las acciones
de protección presentadas por la Defen-
soría del Pueblo.
En 2019 la Función Electoral, el CNE, con
el apoyo de ONU Mujeres, realizó dos es-
tudios que aportaron con evidencia para la
reforma legislava y cambios normavos
e instucionales sobre igualdad de géne-
ro: “Situación de Paridad Democráca en
el Ecuador y “Estudio: violencia políca
contra las mujeres en Ecuador.
En febrero de 2020 entró en vigencia la
Reforma al Código de la Democracia, con
avances en materia de género, entre ellos,
la incorporación de medidas para garan-
zar que la ley y el principio constucional
de paridad se cumplan.
El Comité hace notar que, tras apro-
barse en 2020 la reforma del Códi-
go de la Democracia, el 50 % de los
candidatos de las listas de los par-
dos polícos para las elecciones
de 2025 han de ser mujeres. No ob-
stante, observa con preocupación:
a) El hecho de que
únicamente 8 de los 25 Ministros
son mujeres y solo 52 candidatas
resultaron electas en las elecciones
legislavas celebradas en 2021, lo
que supone el 38 % de los asam-
bleístas;
b) La prevalencia del
discurso de odio y el hosgamien-
to contra las mujeres en el debate
políco, que diculta su parci-
pación en la vida políca y pública;
c) El escaso número
de mujeres en los niveles de toma
de decisiones de la administración
pública, el servicio exterior y las
fuerzas armadas del Estado parte;
d) El ínmo índice de
parcipación de las mujeres de gru-
pos desfavorecidos y marginados
en la vida políca y pública.
Recordando su recomendación
general núm. 23 (1997), relava a
la mujer en la vida políca y públi-
ca, así como la meta 5.5 de los Ob-
jevos de Desarrollo Sostenible, el
Comité recomienda al Estado parte
que:
Vele por que las candidatas
puedan obtener suciente nan-
ciación para sus campañas. Al ha-
cerlo, el Estado parte debe prestar
especial atención a los grupos de
mujeres subrepresentados, como
las indígenas, las mujeres con dis-
capacidad y las mujeres lesbianas,
bisexuales y transgénero.
Elaboración propia, información recopilada de la página ocial de Naciones Unidas
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
96
Es así como el Ecuador ha sido examinado y observado a nivel internacional por avanc-
es, pero sobre todo desafíos y retos en conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en general
y en especíco en la participación en la vida política y pública. A pesar de estas observaciones
reiteradas en el tiempo, muchas de estas observaciones no han sido consideradas ni ejecutadas
por el Estado lo cual debe llamar la atención de las y los tomadores de decisiones y del Comité.
En cuanto a Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos se reere,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23 estipula que:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país. (Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH], 1969, art. 23)
Disposiciones que se refuerzan con la Convención para la eliminación de todas las for-
mas de discriminación contra la mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará,
la cual fue adoptada en 1994 y raticada por el Ecuador el 15 de septiembre de 1995.
Esta Convención dene la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado” (Convención para la eliminación de todas las formas de discrimi-
nación contra la mujer [Convención de Belém do Pará], 1995, art.1) y desarrolla derechos situ-
ados para eliminar la violencia contra las mujeres, así como obligaciones de los Estados Parte.
En materia de violencia política, la Organización de Estados Americanos, a través de la
Comisión Interamericana de Mujeres, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém
do Pará (MESECVI), expidió la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradi-
car la violencia contra las mujeres en la vida política, la cual pretende orientar a las legisla-
ciones nacionales en la materia.
Esta ley modelo indica que su objeto la prevención y erradicación de la violencia con-
tra las mujeres en la vida política, con el n de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos
políticos y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios y
funciones de la vida política y pública, particularmente en los cargos de gobierno. (Ley Modelo
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida
política, 2017, art. 1)
La referida ley modelo, dene a la violencia política contra las mujeres como las ac-
ciones, conductas u omisiones que, por razones de género, causen daño o sufrimiento a una o
varias mujeres; y que, además, tenga como objeto o cause como resultado, el menoscabo o an-
ulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Además,
señala que esta violencia puede incluir menoscabos físicos, sexuales, psicológicos, morales,
económicos o simbólicos. (Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la vida política, 2017, art. 3)
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
97
El articulo 6 de la Ley Modelo, recoge las manifestaciones de violencia contra las mu-
jeres en la vida política, las cuales son:
a) (Femicidio/feminicidio) Causen, o puedan causar, la muerte violenta de mujeres en
razón de su participación o actividad política;
b) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o
anular sus derechos políticos;
c) Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resul-
tado de menoscabar o anular sus derechos políticos;
d) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de na-
turaleza sexual, que inuyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condi-
ciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública;
e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus fa-
milias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la
renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;
f) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;
g) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres
en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el obje-
tivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos
políticos;
h) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus
familias, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus derechos políticos;
i) Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos hu-
manos por razones de género, o contra aquellas defensoras que deenden los derechos
de las mujeres;
j) Usen indebidamente el derecho penal sin fundamento con el objeto de criminalizar la
labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las
causas que persiguen;
k) Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en es-
tado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia
justicada, de acuerdo a la normativa aplicable;
l) Dañen en cualquier forma elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo
que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
m) Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la
identidad o sexo de la persona candidata y designada con objeto de impedir el ejercicio
de los derechos políticos de las mujeres;
n) Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones,
costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de dere-
chos humanos;
o) Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus
derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-elec-
toral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduz-
can relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el
objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos;
p) Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos
políticos;
q) Impongan sanciones injusticadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio
de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
r) Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
98
al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones
de igualdad;
s) Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso adminis-
trativo o judicial en defensa de sus derechos políticos;
t) Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan
a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones;
u) Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, er-
rada o imprecisa y/u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio
de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
v) Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos,
impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de
igualdad;
w) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las
funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la lim-
itación del ejercicio de la función política. (Ley Modelo Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, 2017, art. 6)
La tipicación realizada en la Ley Modelo constituye un avance importante en el recon-
ocimiento de las distintas manifestaciones que puede tener la violencia contra las mujeres en la
vida política y pública. Por lo que debería ser observada por los Estados a la hora de tipicar las
conductas que constituyen este tipo de violencia en sus legislaciones internas.
Así las cosas, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las
mujeres deben comprenderse y aplicarse en su integralidad, reriendo además que en Ecua-
dor, conforme los señala la Constitución de la República (2008): los derechos establecidos en
los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación
y cumplimiento; los tratados internacionales de derechos humanos raticados por el Estado
que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecen sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; las juezas y jueces, autoridades adminis-
trativas y servidoras y servidores públicos, deben aplicar directamente las normas previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución.
En el ámbito nacional, la Constitución de la República de Ecuador también recoge el
derecho a la igualdad formal, material y no discriminación, así como señala que el Estado
adoptará medidas de acción armativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. La paridad se encuentra en la actual
Constitución en sus artículos 61.7 y 65, que indican:
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en
un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista
y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional. (Constitución de la República de Ecuador [CRE], 2008, art.61.7)
Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los
cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de direc-
ción y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las
elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. (CRE,
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
99
2008, art. 65)
Por lo que, la paridad constituye también un principio sobre el cual deben reposar las
decisiones de nominación y de designación en la función pública, en todos los niveles de gobi-
erno, nacional o descentralizado.
En cuanto a violencia política se reere, Ecuador dio un gran avance con el establec-
imiento de la violencia política en las reformas del año 2020 a la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, la cual sanciona este tipo de violencia en
su artículo 280 en los siguientes términos:
Art. 280.- Violencia política de género, es aquella agresión cometida por una perso-
na o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas,
militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos
humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta vio-
lencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de
las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de
su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones,
incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cum-
plimiento de sus responsabilidades. Son actos de violencia contra las mujeres en la vida
política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres
que, basadas en su género, en el ámbito político:
1. Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y
que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia
al cargo o función que ejercen o postulan;
2. Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;
3. Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral
y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el
objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos
políticos;
4. Dañen, en cualquier forma, material electoral de la campaña de la mujer, impidiendo
que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
5. Proporcionen a los órganos electorales datos falsos o información incompleta de la
identidad de la candidata con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de
las mujeres;
6. Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa,
errada o imprecisa u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio
de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
7. Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de
sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político
electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan o repro-
duzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con
el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;
8. Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus dere-
chos políticos;
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
100
9. Impongan sanciones administrativas o judiciales injusticadas o abusivas, impidiendo
o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
10. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente
al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones
de igualdad;
11. Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos
asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condi-
ciones;
12. Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos,
impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no
discriminación; y,
13. Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a
las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la lim-
itación del ejercicio de la función política. (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador [Código de la Democracia], 2009, art. 280)
Es así como, ha dado pasos importantes, impulsados y demandados por los movimientos
de las mujeres, para cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en la materia,
pese a ello, la aún disminuida participación de las mujeres en la vida política y pública del país
sigue llamando la atención, así como los casos de violencia política de los cuales no tenemos
estadística real y solo unos pocos han logrado ser sancionados, por lo que si bien estas normas
han sido necesarias no han sido sucientes.
Ante aquello, se aplicó una encuesta con el n de analizar la percepción de la ciudadanía
respecto a la violencia política, cuyos resultados reejaron los siguiente:
Respecto a la pertenencia a alguna organización o espacio de participación ciudad-
ana y/o política, se evidenció que el 36,4% pertenece o a pertenecido a espacios social, como
clubes, grupos culturales, grupo de mujeres, grupo de jóvenes, otras organizaciones, etc.; el
27,3% en partidos o movimientos políticos; otro 27,3% en el servicio público como autoridad
local, autoridad nacional, técnico/a; el 22,7% en espacios barriales como comité barrial, comité
pro mejoras, vecindario, urbanización; el 15,9% en ninguna; el 13,6% en espacios comuni-
tarios como junta de agua, centro educativo, deportivo, religioso, etc.; el 2,3% en gobiernos
autónomos descentralizados en espacios de rendición de cuentas, veedurías, consejo ciudadano
o consultivo, etc.; y, otro 2,3% en otras como Consejo estudiantil. Se debe considerar que las
personas encuestadas podían elegir más de una opción.
Encuesta violencia política
¿Usted pertenece o alguna vez ha pertenecido a alguna organización o espacio de
participación ciudadana y/o política?
Luego se consultó sí en alguno de los espacios de participación descritos en la pregunta
1 ha experimentado alguna situación que podría congurarse en violencia política basada en
género, ante lo cual se evidenció que las situaciones más frecuentes que experimentaron fueron:
53,1% no le consultaron su opinión, la callaron mientras opinaba o realizaba alguna
propuesta, la invisibilizaron o excluyeron de espacios de tomas de decisiones, reuniones, co-
municaciones institucionales; 31,3% cuestionaron su capacidad para opinar sobre algún tema;
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
101
25% la difamaron, calumniaron, injuriaron o realizaron cualquier expresión que la denigró en
ejercicio de sus funciones políticas, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen
pública y/o limitar o anular sus derechos políticos; 21,9% le restringieron el uso de la palabra,
en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa
aplicable y en condiciones de igualdad; 21,9% le impusieron, por estereotipos de género, la
realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición,
con el objeto o resultado de limitar el ejercicio de la función política; 18,8% evitaron por cual-
quier medio que en ejercicio de sus derechos políticos asista a cualquier actividad que implique
la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.
15,6% la descalicaron o ridiculizaron su opinión o propuesta; 15,6% la amenazaron,
asustaron o intimidaron en cualquier forma a usted y/o a sus familias, con objeto o resultado de
anular sus derechos políticos, que haya incidido en la intención o materialización de renuncia
al cargo o función que ejercía o postulaba; 15,6% la amenazaron, agredieron o incitaron a la vi-
olencia en su contra por sus actividades como defensora de los derechos humanos, por razones
de género, o por ser defensora de los derechos de las mujeres; 12,5% divulgaron información
personal o íntima de usted; 12,5% limitaron o negaron arbitrariamente el uso de cualquier re-
curso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa, impidiendo el ejercicio del cargo en
condiciones de igualdad.
9,4% la acosaron o agredieron sexualmente con objeto o resultado de menoscabar o
anular sus derechos políticos; 9,4% le realizaron proposiciones, tocamientos, acercamientos
o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que inuyeron en sus aspiraciones políticas
y/o en las condiciones o el ambiente donde desarrolla su actividad política y pública; 9,4% la
amenazaron, asustaron o intimidaron en cualquier forma a usted y/o a sus familias, con el objeto
o por resultado menoscabar sus derechos políticos; 9,4% dañaron en cualquier forma elementos
de su campaña electoral; 9,4% le impusieron sanciones injusticadas y/o abusivas, impidien-
do o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; 9,4% la
obligaron a conciliar o a desistir cuando se encontraba en un proceso administrativo o judicial
en defensa de sus derechos políticos; 9,4% le proporcionaron, en el ejercicio de sus derechos
políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitieron información, que induzca al ina-
decuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
3,1% le restringieron o anularon el derecho al voto libre y secreto; 3,1% la discrimin-
aron en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto,
puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justicada, de acuerdo a la nor-
mativa aplicable; 3,1% divulgaron imágenes, mensajes o revelaron información de las mujeres
en ejercicio de sus derechos políticos, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra
que, basadas en estereotipos de género, transmitieron y/o reprodujeron relaciones de domi-
nación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su im-
agen pública y/o limitar sus derechos políticos; 3,1% obstaculizaron o impidieron el acceso a la
justicia para proteger sus derechos políticos.
0% la golpearon o agredieron físicamente con objeto o resultado de menoscabar o anular
sus derechos políticos; 0% usaron indebidamente el derecho penal sin fundamento con el objeto
de criminalizar su labor de defensora de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar
las causas que deende; 0% proporcionen al CNE datos falsos o información incompleta de su
identidad o sexo con objeto de impedir el ejercicio de sus derechos políticos; 0% restringieron
sus derechos políticos debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos
internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos. Se debe considerar que las
Honores, J., y Samaniego, A., (2018). BENEFICIOS Y LIMITACIONES DEL MICROCRÉDITO:CASO CANTÓN ZAMORA
102
personas encuestadas podían elegir más de una opción.
Encuesta violencia política
Si en alguno de los espacios de participación descritos en la pregunta 1 seleccionó
alguna de las opciones, identique a continuación si ha vivido algunas de las siguientes
situaciones:
¿En esta participación usted ha experimentado alguna de estas situaciones?
En cuanto a las personas que contestaron no en la pregunta 1, se consultó los motivos
más frecuentes por los cuales no ha participado en espacios de la vida política y pública, ree-
jando: 28,6% porque no le interesa; 21,4% porque no se siente con la capacidad para hacerlo;
otro 21,4% porque no tiene recursos para movilizarse; 14,3% porque es un espacio donde asis-
ten principalmente hombres; 14,3% porque no la han convocado; 14,3% porque no tiene con
quién dejar a sus hijos/as; 14,3% porque la difamaron o divulgaron información personal o ín-
tima; 7,1% otro (por ser servidor público, policía nacional); 0% Porque no tiene tiempo debido
a las tareas del hogar; 0% Porque su pareja no le permite. Se debe considerar que las personas
encuestadas podían elegir más de una opción.
Encuesta violencia política
Si no contestó o selecciono la opción “Ninguna” en todos los espacios de la pregunta
1, seleccione a continuación uno o varios motivos por los cuales no ha participado. ¿Por
qué no ha participado?
En cuanto a la pregunta respecto de su rol en las reuniones de la comunidad, barrio,
vecindad, organización política, laboral, indicaron que la participación más frecuente se da en
52,4% como audiencia; 42,9% como lideresa; 26,2% como autoridad; y, el 9,5% no ha partic-
ipado en ninguno de estos espacios. Se debe considerar que las personas encuestadas podían
elegir más de una opción.
Encuesta violencia política
En las reuniones de la comunidad, barrio, vecindad, organización política, laboral,
ha participado:
En cuanto a la percepción de las personas encuestadas respecto de la protección de la
ley ante la violencia política por razones de género, el 62% consideró que hay una mediana pro-
tección; el 19% considera que sí hay protección; y, el otro 19% considera que esta protección
no existe.
Encuesta violencia política
¿Considera que las mujeres están protegidas por la ley y las instituciones ante la
violencia política por razones de género?
En cuanto a las situaciones que generan más preocupación de posible ocurrencia duran-
te un proceso de elección interna y en campañas políticas, en 50% indicó que se nulique la
trayectoria profesional; otro 50% ser difamada; en 45,5% vivir un ambiente hostil; otro 45,5%
ser ridiculizada por contrincantes o medios; y, en 22,7% vivir una experiencia de acoso sexual.
Se debe considerar que las personas encuestadas podían elegir más de una opción.
Encuesta violencia política
Espinosa. I. - Derecho a la igualdad y no discriminación en la parcipación en la vida políca y
pública. (2023) 10 (20) 85 - 105
103
De las siguientes situaciones que se enuncian, seleccione las dos que más le preocu-
pan que ocurran durante el proceso de elección interna y en las campañas políticas
Respecto a los casos en los que se considera que se discrimina más a una mujer dentro
de la política, las personas encuestadas señalaron en 60,5% por su apariencia física; 48,8% por
edad; otro 48,8% por su activismo; 44,2% por embarazo, lactancia o planicación de familia;
37,2% por su forma de vestir; 34,9% por su orientación sexual; 30,2% por su nivel educativo;
27,9% por alguna discapacidad; 25,6% por estado civil; 23,3% por práctica religiosa y/o políti-
ca. Se debe considerar que las personas encuestadas podían elegir más de una opción.
Encuesta violencia política
¿En qué casos considera usted que se le discrimina más a una mujer dentro de la
política?
Por su parte, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en su calidad de Institución Nacional
de Derechos Humanos, recogió testimonios de concejalas que han sido víctimas de violencia
política en el país, de los cuales se evidenció acciones en su contra como expresiones de de-
scrédito y deshonra; restricciones económicas para hacer campaña; amenazas de revocatoria
cuando emprendían acciones por sus derechos; exclusión de su presencia en eventos institucio-
nales ociales; recorte de su imagen en fotografías instituciones ociales; invisibilización en
los eventos públicos; no asignación de funciones; descalicación a sus profesiones; obstaculi-
zación para la intervención en espacios públicos; cuestionamiento a su capacidad profesional;
desprestigio a través de redes sociales; insultos; exclusión de agendas de medios; ataques a su
vida personal y familiar; desvalorización de a opinión; restricción de la información necesaria
para el ejercicio de sus funciones, entre otros. (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2020, pág.
94 - 102).
CONCLUSIONES
Lo expuesto evidencia que, si bien se han dado pasos importantes como el recono-
cimiento a nivel constitucional e internacional del derecho a la igualdad y no discriminación en
la vida política y pública; y, la protección especíca contra la violencia política de género, aún
existen retos importantes como efectivizar los derechos conquistados.
Por lo que es indispensable que se tomen acciones para garantizar la participación de
las mujeres en la vida política y pública, a nivel nacional, descentralizado y desconcentrado,
en espacios estatales y también de sociedad civil, asegurando que se cumplan las disposiciones
normativas al respecto, pero también que exista más conciencia de que la igualdad en la partic-
ipación en la vida política y pública es necesario para continuar conquistando otros derechos.
También es necesario revisar si la normativa actual, especícamente la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia,
al momento de tipicar las sanciones por violencia política de género, recoge todas las situa-
ciones fácticas que pueden constituirse como violencia, ya que de lo encuestado se evidenciar-
on otras acciones que aún no están recogidas por la ley, pero sí constan en directrices de organ-
ismos internacionales como la Ley Modelo Interamericana y que se presentan en el país de lo
evidenciado en las encuestas y en los testimonios recogidos por la Defensoría del Pueblo, por
lo que el Estado aún debe adecuar su normativa a las obligaciones internacionales en la materia.
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Cueva, A., Martínez, E. y Cobos, C. (2017). LOS COSTOS AMBIENTALES DEL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
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También se reejó que aún existen roles y estereotipos de género que impiden la partic-
ipación en los espacios de toma de decisiones y de la vida política y pública en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres. Por lo que es importante recordar que, el ver a las mujeres en
los espacios de toma de decisiones, sin duda tendrá un efecto multiplicador para las presentes y
futuras generaciones, rompiendo con prácticas estereotipadas y los roles de género que no han
permitido la participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad.
Se debe además recoger datos sobre violencia política de género, de manera desagrega-
da y a nivel nacional, a n de identicar y caracterizar la problemática para poder tomar deci-
siones y ejecutar acciones. Pese a no contar con estos datos, la percepción es que la violencia
política contra las mujeres va en aumento al igual que crece la percepción de denunciar y dar
acompañamiento a las víctimas.
La legislación es importante pero no suciente, y eso se reeja en que la percepción es
que no existe una completa protección de la ley para incentivar la participación de las mujeres
en la vida política y pública y la erradicación de la violencia política, por lo que es importante
replantearse si la legislación actual y su institucionalidad, cubre todas las necesidades.
Hemos dado pasos importantes, ahora es momento de demandar una verdadera política
pública de Estado que promueva la participación de las mujeres en la vida política y pública en
condiciones de igualdad y que ponga n a la violencia política de género.
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