SurAcademia | N° 17, Vol 9 - enero 2022 | ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190
| Enero - Junio 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
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Cueva, A., Martínez, E. y Cobos, C. (2017). LOS COSTOS AMBIENTALES DEL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
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Décimo in-
forme
2021 La reforma a la Ley de Cuotas en 2000
reconoce una cuota obligatoria de parc-
ipación de las mujeres en un 30% en todas
las candidaturas de elección popular, para
candidaturas principales y 30% para candi-
daturas suplentes, con excepción del bino-
mio presidencial. En el mismo cuerpo legal
se establece que la cuota se incrementa-
rá en 5% en cada proceso electoral hasta
alcanzar la paridad, tomando en cuenta
además la parcipación étnica y cultural.
Si se comparan los resultados de las candi-
daturas entre 2014 y 2019, se observa un
incremento de 0,8%; en 2014 hubo 42,1%
de mujeres candidatas frente a 57,9% de
hombres; y, en 2019, se contó con el 42,9%
de mujeres ante 57,1% de hombres.
Frente a este escenario, la Defensoría del
Pueblo, junto con organizaciones de mu-
jeres, inició en 2019 un proceso de defen-
sa del principio de paridad en las viceal-
caldías del país como garana del derecho
a la igualdad material.
Hasta marzo de 2020, la Defensoría del
Pueblo ha presentado 89 acciones de pro-
tección de las cuales se han ganado 27 y
dos se encuentran en espera de audiencia.
Se ha logrado la designación de 23 viceal-
caldesas como resultado de las acciones
de protección presentadas por la Defen-
soría del Pueblo.
En 2019 la Función Electoral, el CNE, con
el apoyo de ONU Mujeres, realizó dos es-
tudios que aportaron con evidencia para la
reforma legislava y cambios normavos
e instucionales sobre igualdad de géne-
ro: “Situación de Paridad Democráca en
el Ecuador” y “Estudio: violencia políca
contra las mujeres en Ecuador”.
En febrero de 2020 entró en vigencia la
Reforma al Código de la Democracia, con
avances en materia de género, entre ellos,
la incorporación de medidas para garan-
zar que la ley y el principio constucional
de paridad se cumplan.
El Comité hace notar que, tras apro-
barse en 2020 la reforma del Códi-
go de la Democracia, el 50 % de los
candidatos de las listas de los par-
dos polícos para las elecciones
de 2025 han de ser mujeres. No ob-
stante, observa con preocupación:
a) El hecho de que
únicamente 8 de los 25 Ministros
son mujeres y solo 52 candidatas
resultaron electas en las elecciones
legislavas celebradas en 2021, lo
que supone el 38 % de los asam-
bleístas;
b) La prevalencia del
discurso de odio y el hosgamien-
to contra las mujeres en el debate
políco, que diculta su parci-
pación en la vida políca y pública;
c) El escaso número
de mujeres en los niveles de toma
de decisiones de la administración
pública, el servicio exterior y las
fuerzas armadas del Estado parte;
d) El ínmo índice de
parcipación de las mujeres de gru-
pos desfavorecidos y marginados
en la vida políca y pública.
Recordando su recomendación
general núm. 23 (1997), relava a
la mujer en la vida políca y públi-
ca, así como la meta 5.5 de los Ob-
jevos de Desarrollo Sostenible, el
Comité recomienda al Estado parte
que:
Vele por que las candidatas
puedan obtener suciente nan-
ciación para sus campañas. Al ha-
cerlo, el Estado parte debe prestar
especial atención a los grupos de
mujeres subrepresentados, como
las indígenas, las mujeres con dis-
capacidad y las mujeres lesbianas,
bisexuales y transgénero.
Elaboración propia, información recopilada de la página ocial de Naciones Unidas