N° 21. Vol 11 - enero 2024
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
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consultado, con los hechos de última data que se han suscitado en el país. Conforme se advirtió, la
crisis política y/o conmoción social son previstos como una causal para que opere la “muerte cruza-
da”, y con fecha 17 de mayo del presente año 2023, se ha efectivizado por primera vez en la historia
republicana del Ecuador, el efecto jurídico del artículo 148 de la CRE, que se ha esbozado en este
texto, disolviendo la Asamblea Nacional, por la causal antes singularizada.
A través del Decreto Ejecutivo No. 741, el Presidente Constitucional del Ecuador, tomó la decisión de
disolver la Asamblea Nacional, y cesar íntegramente a los representantes de cada provincia, los mis-
mos que, debieron abandonar las instalaciones en las cuales realizaban su función de legisladores,
actividad a la cual accedieron después de participar en un proceso democrático en el país, que sig-
nicó como tal, la erogación de recursos económicos y humanos, a n de lograr la representación
democrática-constitucional de elegir y ser elegido.
El Decreto Ejecutivo No. 741, de fecha 17 de mayo de 2023 (Decreto 741 en adelante), se constituyó
en la salida que el actual presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, utilizó para frenar la grave crisis
política y conmoción interna que se suscitaba en el país; o bien, para socavar el juicio político que
se instauró en su contra, a través de la Asamblea Nacional en mayoría de votos, previo el dictamen
favorable de la Corte Constitucional de fecha 29 de marzo del 2023.
De lo referenciado, el hecho descrito conguró un escenario inaudito en este país, que nunca antes
emprendió un juicio político en contra de su propio presidente, con la anuencia e iniciativa de la
Asamblea Nacional (Chiriboga y Pascual, 2023), situación que el Presidente de la República, la con-
frontó con la utilización de la herramienta constitucional de la “muerte cruzada”, pese a las graves
acusaciones en su contra que, nalmente, la Corte Constitucional, la delimitó como:
En lo que concierne al examen del contenido de la solicitud, el tercer cargo singulariza el tipo penal
entre aquellos del artículo 129 de la Constitución (peculado), así como los hechos, no incurre en in-
coherencias, no se reere a hechos maniestamente falsos o imposibles, ni notoriamente infundados
que le lleven a incumplir el criterio de verosimilitud mínima. En consecuencia, es admisible que la
Asamblea Nacional formule un juicio político en contra del presidente exclusivamente por este cargo
(Corte Constitucional del Ecuador, Dictamen No. 1-23-DJ/23, num. 95.4).
Lo que revela la gravedad de la imputación penal direccionada al Presidente de la República, lo que
inevitablemente alentó a que el mismo buscara la salida constitucional de disolver la asamblea. En
este sentido, el Decreto 741 se compone en su estructura de elementos constitutivos, derivados a la
necesidad de que el cargo de grave crisis política y conmoción interna, se vea justicado en la medi-
da de que los hechos sociales y políticos evidentes se pusieron de maniesto, durante la decisión de
emitir el decreto en comento. De esta forma, se menciona lo siguiente en esta especie:
Que la crisis política puede ser interna o externa. Constituyen crisis política interna los conictos que
ocurren dentro de una misma función o alianza política, por ejemplo, en una misma bancada legis-
lativa. El debilitamiento de una organización política acarrea incertidumbre y desconanza para sus
votantes. Ejemplo de esto es el fenómeno del transfuguismo que sufren varias fuerzas políticas den-
tro de la propia legislatura. Por otro lado, la crisis política es externa cuando los conictos ocurren
entre funciones, como entre el Legislativo y el Ejecutivo, generando incertidumbre sobre la dirección
política pública aplicables en ámbitos que dependen de la coordinación de ambos poderes, como
es por ejemplo, el proceso legislativo en la promulgación de leyes (Decreto Ejecutivo 741, pág. 4).
Así se colige, que dicho Decreto, estuvo orientado a describir los acontecimientos negativos que
emprendió el Legislativo, hacia las decisiones del Ejecutivo, aunque también exista un análisis di-
reccionado a exponer los conictos, desaciertos y desacuerdos entre los miembros de una bancada
política, situación que no puede ser entendida como el non plus ultra para decidir plena y discrecio-
nalmente, la utilización de la “muerte cruzada”. Esto se arma, ya que las conductas intransigentes y
no concordantes han estado presentes siempre entre las bancadas, grupos y movimientos políticos,
por lo que el argumento que se expone, no puede prosperar como un motivo, sino como un mero
justicativo.
De lo dicho, el escenario que se avizoró a la perspectiva del representante del Ejecutivo, se basa en
argumentos de conictos internos entre grupos políticos del Poder Legislativo, la implantación del
juicio político en contra del Primer Mandatario; y, la forma en que con estas actuaciones reprochables
de las bancadas políticas –a decir del Presidente- se obstruía los planes del gobierno, que: “(…) hu-
bieran contribuido en el mejoramiento de políticas públicas en benecio de todos los ecuatorianos,
lo que genera una grave crisis política” (Decreto Ejecutivo 741, pág. 5). Lo mencionado, en la práctica
Montaño, J.; González, A. Condiciones para la aplicación de la “Muerte Cruzada” en Ecuador: la utopía constitucional.
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