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Dentro del contexto sudamericano, Ecuador a través de su Constitución vigente, ha implementado la
posibilidad de disolver la Asamblea Nacional con la utilización del mecanismo jurídico de la “muerte
cruzada”, por medio de la cual, el Presidente de la República, toma las atribuciones establecidas en
el texto constitucional, para terminar el ejercicio legislativo de todos y todas las representantes del
país, y siguiendo el procedimiento establecido en este mismo texto, disponer que se convoque a
elecciones anticipadas a n de culminar con el periodo que quedó vigente. La presente investigación,
está orientada a establecer un estudio que comprenda en esencia el análisis jurídico-social que trae
como consecuencia su vigencia en la Constitución, y cuáles son aquellos presupuestos u opciones
que permiten que el Primer Mandatario acuda a esta alternativa para disolver de plano un proceso
democrático previo de elecciones legislativas. Es necesario referir la utilización de un método de
investigación dogmático y analítico sintético en el desarrollo de este texto, a n de otorgar un con-
tenido plausible en el enfoque que se le pretende dar a esta investigación.
Palabras claves:
Constitución de la República del Ecuador; muerte cruzada; facultad presidencial; disolución o termi-
nación anticipada, hiperpresidencialismo.
Within the South American context, Ecuador through its current Constitution, has implemented the
possibility of dissolving the National Assembly with the use of the legal mechanism of “cross death”,
through which the President of the Republic takes the powers established in the constitutional text,
to end the legislative exercise of all the representatives of the country, and following the procedure
established in this same text, provide that new elections be called in order to culminate with the
period that remained in force. The present investigation is oriented to establish a study that essen-
tially understands the legal-social analysis that results in its validity in the Constitution, and what are
those budgets or options that allow the President to resort to this alternative to dissolve outright a
prior democratic process of legislative elections. It is necessary to refer to the use of a dogmatic and
synthetic analytical research method in the development of this text, in order to grant a plausible
content in the approach that is intended to be given to this research.
Key words:
Constitution of the Republic of Ecuador, cross death, presidential power, dissolution or early termi-
nation, hyperpresidentialism.
Condiciones para la aplicación de la “Muerte Cruzada”
en Ecuador: la utopía constitucional.
RESUMEN
Juan Carlos Montaño Escobar , Universidad Técnica Particular de Loja,
Ecuador
mont-esco@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5813-9764
Andrea Katherine González Sigcho, Consejo de la Judicatura, Ecuador
andrea.gonzalez@funcionjuficial.gob.ec
https://orcid.org/0000-0003-1036-6615
Sur Academia | N° 21, Vol 11 - enero 2024| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Enero - junio 2024 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v11i21.2117
Recibido: 2023- 11- 03 | Revisado: 2023-12-16
Aceptado: 2024- 01-06 | Publicado: 2024-01-26
Conditions for the application of the “Death Cross” in Ecua-
dor: the constitutional utopia
ABSTRACT
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Condiciones para la aplicación de la “Muerte Cruzada”
en Ecuador: la utopía constitucional.
El Estado ecuatoriano, en los últimos años de democracia y participación colectiva e individual, se ha
convertido en el escenario idóneo para aplicar el contenido dogmático e institucional constante en
nuestra Constitución de la República del Ecuador (CRE en este documento), debido a los permanen-
tes e inevitables surgimientos de fenómenos sociales, políticos, económicos, culturales, y judiciales,
que han logrado que, una de las guras jurídicas tutelada y patrocinada por la Carta Magna, como
lo es la Disolución de la Asamblea Nacional esté presente en las mentes y palabras de todos los ha-
bitantes de este país. Sin duda, esto repercute de manera directa en el sino del país, ya que adoptar
esta decisión supone un resquebrajamiento en la democracia propia del modelo de aplicación de
derechos en esta nación, aunque su adopción y ejecución, la patrocine la misma norma constitucio-
nal.
Contrario a esto, son los máximos dignatarios de este país, quienes han soportado este resquebraja-
miento democrático, cuando a partir de manifestaciones públicas y hostiles de parte del conglomer-
ado, han sucumbido al abandono de su cargo, interrumpiendo el ejercicio presidencial de este país,
socavando a la voluntad del pueblo quien, en democracia, ha elegido a su representante.
Basado en este exordio, debemos decir que la facultad presidencial de iniciar, tramitar y emitir un
decreto de disolución de la Asamblea Nacional, parte por la vericación de la existencia de las condi-
ciones propicias para que esto suceda, y que en nuestra CRE se mencionan en forma taxativa; no
obstante, y pese a los años de vigencia del texto constitucional actual hasta la presente fecha, en una
única ocasión, se recurrió a su utilización, argumentado la existencia de uno de los requisitos que
constan en el texto constitucional.
Ahora, y en el ínterin de su última reforma en el año 2008 hasta esta fecha, el país como tal, ha sido
sacudido por la existencia de factores sociales de gran connotación e impacto, que han puesto al
Poder Ejecutivo en el vilo de decidir la utilización de la “muerte cruzada” para frenar el antagonismo
que ha existido entre los Poderes del Estado, y las consecuencias de estos fenómenos sociales, que
no han sido solucionados más que con las decisiones judiciales, emanadas por el máximo organis-
mo de control constitucional, que en el caso ecuatoriano es la Corte Constitucional.
En la medida que se describe estos hechos, la presente investigación establece estos ejes como parte
del esbozo argumentativo que se va a plasmar en este texto, que a la postre servirá para tener clari-
dad en esta gura constitucional, y cómo es que en la actualidad su aplicación suena como una op-
ción en busca de “estabilizar” a la política en relación con la sociedad, agitada en estos últimos años.
La presente actividad académica, se estructuró bajo la utilización del método dogmático jurídico, el
mismo que permitió la recolección sistemática y matizada de la información documental, del tema
constitucional que se investiga, información que obtenida que fue, ha sido debidamente sustentada
con el criterio personal de los investigadores, considerando que la esencia y espíritu de este método
de investigación “propone estudiar el ordenamiento jurídico para conocerlo, transmitir ese cono-
cimiento, utilizarlo, optimizarlo y mejorarlo” (Rojas Tuledo, 2019, s.a), lo cual es visible en el resultado
investigativo, el que se direccionó conforme el enfoque investigativo.
Asimismo, es necesario mencionar que el método dogmático jurídico, y como lo instruye Tantaleán
(2016) plantea un estudio “esencialmente, en la legislación y la doctrina como fuentes del derecho
objetivo, y eventualmente comprendería algún precedente vinculante, en tanto, tiene similar funda-
mento y efectos que la legislación” (pág. 4), por lo que el estudio investigativo realizado en este doc-
umento, recoge elementos de transcendencia y utilidad argumentativa plenamente identicables,
conforme lo aportan cada uno de los presupuestos singularizados, conforme lo direcciona el estudio
investigativo dogmático jurídico.
Además, se recurrió a la utilización del método de investigación analítico-sintético, el mismo que
tiene como meta académica presentar un enfoque investigativo plausible, que exponga los princi-
pales hallazgos y contradicciones que se presentan en el tema que se seleccionó como parte de un
estudio constitucional, doctrinario y jurisprudencial, respecto de la “muerte cruzada” en el Estado
ecuatoriano, ya que: “El análisis se produce mediante la síntesis de las propiedades y características
de cada parte del todo, mientras que la síntesis se realiza sobre la base de los resultados del análisis”
(Rodríguez y Pérez, 2017, pág. 186), lo cual ha sido debidamente representado y ejercitado en este
texto.
INTRODUCCIÓN
METODOLOGÍA
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Disolución de la Asamblea Nacional o “muerte cruzada” en la norma constitucional.
El Estado ecuatoriano, en el contexto constitucional, ha adoptado la posibilidad de disolver al Poder
Legislativo que tiene como morada la Asamblea Nacional, en razón de la existencia de condiciones
sine qua non para ejercitar esta decisión que es una iniciativa atribuible y facultada al presidente de
la República. De esto, podemos decir que la acepción de “muerte cruzada” surge como una denom-
inación folklórica, común, un argot popular que Landívar (2018) aporta en dilucidar, cuando reere
que:
[l]a palabra “muerte” hace alusión al cese de poderes cuando se destituye al Presidente o cuando se
disuelve a la Asamblea Nacional, y en cuanto a la palabra “cruzada” hace referencia a los efectos de
ejercer la muerte, siendo así que una vez ejercida, se produce un cese de funciones para ambos (p.6).
Podemos apreciar que en efecto, la “muerte cruzada” se traduce en el momento en que el Presidente
de la República, cesa en sus funciones a todos y a todas las asambleístas, apegando esta decisión en
la forma en que prescribe la CRE, concepto que aunque suene escueto y anodino, intenta pergeñar
esta categoría y facultad exclusiva del Primer Mandatario. Esta facultad sin embargo, no es amplia ni
sempiterna en la investidura presidencial, ya que deben existir y suceder las condiciones que explica
la Norma Suprema, además de que debe también vericarse las acciones previas a esta iniciativa, que
serán explicadas en buena manera en este texto.
Así las cosas, y como sostiene Mora (2011):
Resulta que el sistema presidencial se enriquece mutati mutandis con ciertos elementos del sistema par-
lamentario al operar entre ambos una especie de entrelazamiento (cooperación) y control político sui
géneris que implica la necesidad no sólo de posesionar a la Presidente o Presidente de la República, sino,
además en la permanencia en los cargos cuando no se incurra en la llamada muerte cruzada (p. 44-45).
Por lo que corresponde interpretar el hecho dedigno, que si bien la potestad de disolver a la Asam-
blea Nacional la posee el Presidente, es la misma Asamblea la que bajo su discrecionalidad, puede
llegar a destituir al máximo representante del Ejecutivo, estableciendo una guerra fría que en su
momento, puede ser el ardid que genera el efecto de activación constitucional.
En esta línea y centrando nuestra investigación, podemos advertir que la norma constitucional es
directa y precisa cuando establece que “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver
la Asamblea Nacional (…) a su juicio…” (CRE, art. 148), conriendo in extenso una probabilidad que
puede engendrarse en una decisión personal del máximo mandatario, ya que a su juicio están suce-
diendo y se palpan de manera evidente –según la norma constitucional- los factores que incentivan
la necesidad de llegar a la disolución de la Asamblea Nacional.
Esta reexión como tal, establece la prerrogativa de la norma, cuando conere al Presidente de la
República la posibilidad de asumir bajo su criterio, que el escenario para activar eventualmente una
“muerte cruzada” se está germinando en Ecuador, descartando como tal, un proceso previo que
revele, de manera implacable, el origen de los factores desencadenantes a una “muerte cruzada”.
En razón de lo dicho, y repasando lo referido, se habla de un proceso previo cuando no existe un
espacio legal que permita probar el hecho o los hechos fácticos que expongan la vigencia de las
causales o condiciones para demostrar que, efectivamente existe el motivo para iniciar la “muerte
cruzada”. Así y como apoya Oyarte (2019):
En este caso no se establece un proceso para que el Presidente de la República decida la disolución,
a diferencia de cuando la Asamblea destituye sumariamente al Jefe de Estado (…) (…) por lo que no
se prevé la presentación de pruebas de descargo, ni el ejercicio del derecho de la defensa (p. 580).
Esta referencia, es sumamente importante porque demuestra que efectivamente, la iniciación de
un proceso de disolución legislativa, genera como resultado la interrupción incluso de los ingresos
remunerativos y derecho al trabajo –democráticamente elegido- de quienes ostentan como asam-
bleístas en nuestra nación; por lo que en un primer momento, hablamos de la vulneración agrante
a derechos constitucionales de participación, de elegir y ser elegido, y al trabajo, fundamentalmente
en todos y cada uno de los y las asambleístas.
Entonces la denominada “muerte cruzada” prima facie, disuelve y termina el periodo de ejercicio rep-
resentativo-político de aquellos que participaron en un proceso democrático, en razón de la iniciati-
RESULTADOS
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va del Presidente de la República, por lo que supone que en el evento de su aplicación, los principios
del debido proceso quedan relevados e inexistentes en el marco constitucional, y así: “mientras que
la Asamblea requiere reunir dos tercios de votos armativos para destituir al presidente (92 votos), el
ejecutivo puede disolver la Asamblea con un solo decreto” (Cervantes, 2022, s.p).
Conforme se ha venido razonando en este texto, la deciencia normativa constitucional en esta
gura jurídica, la convierte en una herramienta de desproporción de derechos y oportunidades de
defensa legítima, ya que lo que se deende es la integridad personal de una representación legíti-
mamente adquirida; ante circunstancias que destruyen por medio de un decreto ejecutivo, la repre-
sentación y la participación.
Para reforzar el enfoque en esta investigación, es necesario repasar estas líneas además, cuál es el
contenido del artículo 148 de la CRE, y llegar a la reexión en cuanto: ¿son sucientes los requisitos
o condiciones para que exista y se aplique la “muerte cruzada” en nuestro país? Dicha inquietud se
abordará -a modo respuesta- a continuación.
Condiciones para la aplicación de la denominada “muerte cruzada”.
Es necesario resaltar que la “muerte cruzada” permite al Presidente, disolver la Asamblea Nacional
por la disposición expresa de nuestra Carta Fundamental, empero, esta posibilidad debe suceder
cuando existan los principales eventos o condiciones para materializar esto. En un primer momento,
se advierte que cuando la Asamblea Nacional se arrogue funciones que no son parte de sus faculta-
des, el Presidente puede iniciar una disolución de la misma; empero esto debe suceder con la anuen-
cia de la Corte Constitucional a través de un dictamen. La norma constitucional dice: “La Presidenta
o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera
arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional” (CRE, art. 148).
Así las cosas, debemos apreciar como tal dos escenarios que no se excluyen entre sí, sino que se
concatenan en el n jurídico expreso: arrogación de funciones y dictamen constitucional. Dentro del
contexto de este presupuesto normativo, y como aporta nuevamente Landívar (2018) el que una
Asamblea se arrogue funciones es “como la apropiación de funciones que la Constitución no le ha
otorgado, y son alejadas a las inherentes al ejercicio de sus funciones” (p. 11), en coyuntura con la
denición de que, arrogarse funciones es “[a]propiarse indebida o exageradamente de cosas inma-
teriales, como facultades, derechos u honores” (Real Academia de la Lengua, 2022, s.p).
Bajo esta apreciación, se advierte prima facie que la forma en que el texto constitucional prevé una
condición de arrogación de funciones por parte de la Asamblea Nacional, como un impulso a una
eventual “muerte cruzada”, es exiguo y anodino en su contenido, en razón de que la aplicación de las
deniciones hacia un caso hipotético es inexistente en nuestro país. Así mismo, es necesario que esta
descripción, se ajuste hacia un escenario en el que el representante del Ejecutivo, bajo su criterio,
pudiera detectar su acontecimiento, por lo que correspondería que sea el Dictamen Constitucional,
el que permita (y autorice) la aplicación de la muerte cruzada.
Debemos entonces comprender que el Dictamen Constitucional que emite la Corte Constitucional,
tiene una nalidad que busca como tal el entregar una respuesta a la solicitud de Disolución de la
Asamblea “por cuanto al no existir Litis constitucional, solo se necesita motivar adecuadamente las
razones de la decisión y argumentar sólidamente el proceso y el método hermenéutico utilizados”
(Montaña Pinto, 2011, p. 52), esto en cuanto al papel preponderante de dicho organismo, previo a
emitir un dictamen favorable.
Este hecho, si bien ha sido ya referido recientemente a través del máximo organismo de interpretación
y control Constitucional en referencia, la misma que determina que “la Constitución y la LOGJCC
establecen que es[a] Magistratura intervenga como una garantía institucional y se pronuncie con
razones jurídicas” (Corte Constitucional del Ecuador, Dictamen No. 1-23-DJ/23, par. 27) no garantiza
que una respuesta a la solicitud de disolución sea favorable per se.
Ahora, si existiese un dictamen favorable, la norma constitucional proyecta el efecto jurídico de la
“muerte cruzada”, cuando reere que: “En un plazo máximo de siete días después de la publicación
del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elec-
ciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos” (CRE, art. 148), situación
que en la realidad y en la práctica, convierte en inejecutable la posibilidad de que en un plazo de
siete días, se convoque a elecciones que como tal, busca que sean designados, a través de un pro-
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ceso democrático, aquellos representantes en razón de que los anteriores, fueron agrantemente
separados de sus funciones.
Si se pretende, a través de la vericación de primer presupuesto direccionado a la “muerte cruzada”
(arrogación de funciones), por medio del contenido constitucional, se anticipa una complejidad y
dicultad de lograr que exista una debida representación parlamentaria en la nueva Asamblea Na-
cional, en un corto tiempo y bajo los procesos presupuestarios, logísticos, humanos y geográcos
que existen para una debida convocatoria a elecciones; esto como un primer comentario crítico a la
gura constitucional de la “muerte cruzada”.
Obstrucción en el Plan Nacional de Desarrollo.
Dentro del análisis de la normativa constitucional, también se incluye como motivo o razón para una
“muerte cruzada”, al hecho que la Asamblea Nacional “de forma reiterada e injusticada, obstruy[a]
la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo” (CRE, art. 148), lo que signica que es el Poder Legisla-
tivo, el que con sus acciones u omisiones, interere en la debida ejecución de este plan de desarrollo,
que consta en nuestra Norma Fundamental.
Como lo expone Cornejo (2018): “En el caso concreto del Ecuador, se consideran los Planes de De-
sarrollo: 1) “Plan Nacional del Buen Vivir (2013- 2017)” y, 2) “Plan Toda Una Vida (2017-2021)” (p. 36),
por lo que si bien la norma constitucional establece una imputación o cargo bajo responsabilidad de
la Asamblea Nacional, no hace alusión a cuál sería este procedimiento para conocer ampliamente, la
forma en que dicho óbice lo realiza la Asamblea.
Basado en este contenido, el texto constitucional faculta al Presidente o Presidenta de la República
“presentar al Consejo Nacional de Planicación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su
aprobación” (CRE, art. 147, num. 4) así como el de hacer conocer a la Asamblea Nacional “el informe
sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo” (Ejesdum, num. 7), entonces como tal, el
efecto jurídico de las atribuciones y deberes del Máximo Mandatario está en presentar el Plan Nacio-
nal de Desarrollo e informar a la Asamblea Nacional de su cumplimiento; no obstante, estas mismas
facultades no son un motivo para enjuiciar o destituir al Presidente por su marcado incumplimiento
(art. 129 y 130 de la CRE).
Así las cosas, debemos reparar que incluso se prevé que la Presidencia actual, jó una visión loable
en su Plan Nacional de Desarrollo, cuando determinó que: “la propuesta siempre fue clara: más liber-
tad. El Estado puede ser eciente sin convertirse en un ente omnipresente en nuestras vidas y puede
generar mejoras en la vida de los ciudadanos sin ser restrictivo” (Plan Nacional de Desarrollo, 2021,
p. 8); sin embargo, este principio, parece verse enervado, cuando la mejora en la vida de los ciudada-
nos y ciudadanas, tiene la oportunidad de que el mismo Presidente, disuelva el espacio legítimo y
democráticamente elegido como parte de un enderezamiento de su política, afectando como tal, la
libertad de elegir y ser elegidos que promueve la CRE.
Entonces, y conforme lo descrito, la Asamblea Nacional, recibe un contrapeso desproporcionado en
razón del artículo 148 de la Carta Magna, cuando se aprecia que al Legislativo, se le puede imponer
una salida anticipada de sus funciones, por considerar que quienes conforman este poder estatal,
obstruyen, bloquean y dicultan el desarrollo y ejecución de un Plan Nacional de Desarrollo, propi-
ciado por el Presidente, que como se dijo, debe ser anticipada por dicha autoridad, y supervisada su
ejecución por la Asamblea.
Esta situación, emite un resultado complejo de comprenderlo cuando se establece la obstrucción de
un Plan Nacional de Desarrollo por parte de la Asamblea Nacional; ya que en la práctica, las fuent-
es de literatura jurídica, no dan luces a priori sobre el efecto jurídico de obstaculizar, a través de la
omisión u acción, la ejecución de este plan; sumando a esto, que los antecedentes republicanos de
este país, no nos han dejado la muestra de este tipo de impedimento que sucedería, si la Asamblea
interpone diligencias para que no se cumpla el mencionado plan de desarrollo.
En este contexto, el enunciado normativo que consta en la CRE sobre esta condición o requisito, en
la práctica, no tiene un ejemplo concreto sobre el cual se centre la explicación desarrollada en esta
investigación; so pena, de lo expuesto hasta el presente momento.
Grave crisis política y conmoción interna.
En esta parte, debemos ser honestos en reconocer que este requisito o condición para la existencia
de la “muerte cruzada”, debería ser el argumento toral para asumirlo como el principal, o el que debe
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o debió servir a la sazón de la marcada historia del Ecuador, que tiene mucho de qué hablar respecto
de la crisis política o la conmoción social.
Según la investigación de Andrade y Pazmiño (2018):
[l]a muerte cruzada es un mecanismo para que en caso de graves conmociones que no permitan
generar condiciones de gobernabilidad, las dos principales funciones que se eligen por la vía elec-
toral – el ejecutivo y legislativo – puedan volver a conformarse desde el hecho originario que les da
su legitimidad, esto es el voto popular (p. 141).
La referencia supra, enfatiza que la conmoción social es un factor primigenio en la tesitura de la
“muerte cruzada”, ya que la grave crisis política y conmoción social es un aspecto de causa y efecto
que siempre ha sucedido en nuestro país. De esta forma, algunos politólogos sugieren que esta
crisis, puede ser el motivo ideal de una disolución anticipada de la Asamblea Nacional, conforme lo
plantea CELAG (2023), quien luego de manejar datos cuantitativos respecto de la crisis ejecutiva-leg-
islativa por la que atraviesa Ecuador en su actualidad, sugiere que:
La única salida que tiene Lasso para evitar este juicio político es adelantarse con lo que en Ecuador
se conoce como “muerte cruzada”, un mecanismo constitucional que permite al presidente disolver
la Asamblea Nacional y convocar a elecciones Presidenciales y Legislativas en un plazo máximo de
seis meses durante los cuales gobernaría por decreto (s.p).
Según se aprecia, la “muerte cruzada” es una opción o la salida al desbordamiento de las crisis políti-
cas que acarrean a Ecuador, y esta distinción se advierte como el n de estas crisis; situación que es
absurda en todo su contexto. Tal vez, esto puede suceder debido a que convergen situaciones que
pueden direccionar y reforzar la conmoción social, como lo puede ser:
[l]a generación de una alarma dentro de la sociedad y de forma usual estos hechos son presentados
a través de los medios de comunicación ya sean estos nacionales o internacionales; a su vez se en-
tiende que una conmoción social se puede dar como la perturbación agravada de la normalidad u
orden público (Barrionuevo, 2022, p. 5).
Entonces, al momento de interpretar el contenido constitucional, las crisis políticas y la conmoción
social, son los elementos indispensables que servirían para que el Máximo Mandatario disponga la
disolución de todo el aparataje legislativo, con el n de evitar la progresión de una de ellas o las dos,
escenario que en la proyección interpretativa y extensiva, crea más dudas que certezas, a sabiendas
que un fenómeno social de crisis y conmoción social, ciertamente, no desaparece por una decisión
del Poder Ejecutivo.
Explayando la interpretación, la CRE utiliza a estos dos eventuales sucesos como propicios en la
medida que la facultad presidencial, pueda hacerla efectiva por medio de una decisión del Ejecutivo.
Verbigracia, debemos recordar el acontecimiento suscitado en el vecino país del Perú, cuando su
destituido presidente, en el afán imperioso de superar la crisis política, económica y social de su país,
diluyó el congreso nacional. El portal informativo El País (2022) reportaba este suceso como: “Esta
huida hacia adelante de un presidente asediado por una eterna crisis política desde que comenzó a
gobernar había generado un enorme rechazo, incluso entre sus las, que calicaron la decisión de
“golpe de Estado en marcha” (s.p).
De lo referenciado, la crisis política de esta nación, no representó su n en razón de la disolución del
congreso; es más, horas más tarde, el mismo congreso destituyó al presidente que tomó la decisión
previa de acabar con el mandato de los congresistas, lo que en observación a lo dicho, la facultad del
presidente quedó como una mera y antojadiza decisión.
Así las cosas, la “muerte cruzada” desde el contenido constitucional ecuatoriano sobredimensiona
conceptualmente una facultad que se le conere al Primer Mandatario, ya que “las atribuciones
entregadas por la Constitución al presidente de la República, maniestan la vigencia de un post
presidencialismo o lo que también se ha denominado en la doctrina como hiperpresidencialismo”
(Chalco, 2017, p. 62), lo que supone que la facultad del Presidente del Ecuador, rebasa a través de
esta gura jurídica, la potestad constitucional de respeto y garantías que tienen las personas elegidas
democráticamente, en este caso los y las asambleístas.
Hechos actuales y la vigencia de la muerte cruzada.
Para abordar este capítulo, debemos relacionar lo constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente
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consultado, con los hechos de última data que se han suscitado en el país. Conforme se advirtió, la
crisis política y/o conmoción social son previstos como una causal para que opere la “muerte cruza-
da”, y con fecha 17 de mayo del presente año 2023, se ha efectivizado por primera vez en la historia
republicana del Ecuador, el efecto jurídico del artículo 148 de la CRE, que se ha esbozado en este
texto, disolviendo la Asamblea Nacional, por la causal antes singularizada.
A través del Decreto Ejecutivo No. 741, el Presidente Constitucional del Ecuador, tomó la decisión de
disolver la Asamblea Nacional, y cesar íntegramente a los representantes de cada provincia, los mis-
mos que, debieron abandonar las instalaciones en las cuales realizaban su función de legisladores,
actividad a la cual accedieron después de participar en un proceso democrático en el país, que sig-
nicó como tal, la erogación de recursos económicos y humanos, a n de lograr la representación
democrática-constitucional de elegir y ser elegido.
El Decreto Ejecutivo No. 741, de fecha 17 de mayo de 2023 (Decreto 741 en adelante), se constituyó
en la salida que el actual presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, utilizó para frenar la grave crisis
política y conmoción interna que se suscitaba en el país; o bien, para socavar el juicio político que
se instauró en su contra, a través de la Asamblea Nacional en mayoría de votos, previo el dictamen
favorable de la Corte Constitucional de fecha 29 de marzo del 2023.
De lo referenciado, el hecho descrito conguró un escenario inaudito en este país, que nunca antes
emprendió un juicio político en contra de su propio presidente, con la anuencia e iniciativa de la
Asamblea Nacional (Chiriboga y Pascual, 2023), situación que el Presidente de la República, la con-
frontó con la utilización de la herramienta constitucional de la “muerte cruzada”, pese a las graves
acusaciones en su contra que, nalmente, la Corte Constitucional, la delimitó como:
En lo que concierne al examen del contenido de la solicitud, el tercer cargo singulariza el tipo penal
entre aquellos del artículo 129 de la Constitución (peculado), así como los hechos, no incurre en in-
coherencias, no se reere a hechos maniestamente falsos o imposibles, ni notoriamente infundados
que le lleven a incumplir el criterio de verosimilitud mínima. En consecuencia, es admisible que la
Asamblea Nacional formule un juicio político en contra del presidente exclusivamente por este cargo
(Corte Constitucional del Ecuador, Dictamen No. 1-23-DJ/23, num. 95.4).
Lo que revela la gravedad de la imputación penal direccionada al Presidente de la República, lo que
inevitablemente alentó a que el mismo buscara la salida constitucional de disolver la asamblea. En
este sentido, el Decreto 741 se compone en su estructura de elementos constitutivos, derivados a la
necesidad de que el cargo de grave crisis política y conmoción interna, se vea justicado en la medi-
da de que los hechos sociales y políticos evidentes se pusieron de maniesto, durante la decisión de
emitir el decreto en comento. De esta forma, se menciona lo siguiente en esta especie:
Que la crisis política puede ser interna o externa. Constituyen crisis política interna los conictos que
ocurren dentro de una misma función o alianza política, por ejemplo, en una misma bancada legis-
lativa. El debilitamiento de una organización política acarrea incertidumbre y desconanza para sus
votantes. Ejemplo de esto es el fenómeno del transfuguismo que sufren varias fuerzas políticas den-
tro de la propia legislatura. Por otro lado, la crisis política es externa cuando los conictos ocurren
entre funciones, como entre el Legislativo y el Ejecutivo, generando incertidumbre sobre la dirección
política pública aplicables en ámbitos que dependen de la coordinación de ambos poderes, como
es por ejemplo, el proceso legislativo en la promulgación de leyes (Decreto Ejecutivo 741, pág. 4).
Así se colige, que dicho Decreto, estuvo orientado a describir los acontecimientos negativos que
emprendió el Legislativo, hacia las decisiones del Ejecutivo, aunque también exista un análisis di-
reccionado a exponer los conictos, desaciertos y desacuerdos entre los miembros de una bancada
política, situación que no puede ser entendida como el non plus ultra para decidir plena y discrecio-
nalmente, la utilización de la “muerte cruzada”. Esto se arma, ya que las conductas intransigentes y
no concordantes han estado presentes siempre entre las bancadas, grupos y movimientos políticos,
por lo que el argumento que se expone, no puede prosperar como un motivo, sino como un mero
justicativo.
De lo dicho, el escenario que se avizoró a la perspectiva del representante del Ejecutivo, se basa en
argumentos de conictos internos entre grupos políticos del Poder Legislativo, la implantación del
juicio político en contra del Primer Mandatario; y, la forma en que con estas actuaciones reprochables
de las bancadas políticas –a decir del Presidente- se obstruía los planes del gobierno, que: “(…) hu-
bieran contribuido en el mejoramiento de políticas públicas en benecio de todos los ecuatorianos,
lo que genera una grave crisis política” (Decreto Ejecutivo 741, pág. 5). Lo mencionado, en la práctica
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constitucional, se enmarca en la obstrucción del plan nacional, y no en una conmoción o grave crisis
política, lo que hace que este Decreto 741 sea insuciente y contrario al n que se lo emitió.
Avanzando en esta argumentación, la idea central o la utopía constitucional que plantea esta inves-
tigación, respecto del mecanismo constitucional de “muerte cruzada”, avizora una implementación
artera y abusiva de quien ejerce la presidencia de este país, como en efecto sucedió con el gobierno
de turno, ya que por medio de este Decreto 741, se terminó todo un proceso democrático, sin más
ni menos. En este contexto, la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la jurisprudencia que escasa-
mente se refería a esta gura jurídica y hacía una alusión directa al referir:
A través de los mecanismos de control político, como el ahora en comento -al que se suma mecanis-
mo de doble vía comúnmente denominado “muerte cruzada”, establecido en los artículos 130 y 148
de la Constitución-, consistente en la facultad de la Asamblea Nacional de destituir al Presidente de
la República y de este último de disolver la primera, y en ambos casos, ocasionar que se convoque
a elecciones anticipadas-, las constituciones buscan garantizar que las actuaciones de los servidores
con más altas posiciones institucionales respondan a los representantes del pueblo ecuatoriano y se
sometan al imperio de la Norma Suprema, so pena de ser destituidos del cargo, en caso de que el
legislativo considere que han incurrido en las infracciones políticas establecidas en ella. (Corte Con-
stitucional del Ecuador, Dictamen No. 001-17-DD.T-CC, caso No. 0001-17-D; pág. 8).
En el contexto que describe la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, se destacaba en el mo-
mento de la emisión de este dictamen, que el mecanismo de la “muerte cruzada” era un medio de
control político, que permitía que los representantes en elecciones y elegidos democráticamente,
se sometan al imperio de la Norma Suprema; empero, no se podía anticipar que esta herramienta
jurídica, tiene un n distinto al del control de las actividades de los representantes de elecciones
democráticas; la “muerte cruzada”, es un n antes que un medio de control, y no es otro que el de
terminar la representación legislativa en una Asamblea Nacional.
Esto indudablemente, es una afectación al principio constitucional del Estado social de derechos, ya
que el hecho de nalizar un proceso de representación democrática, como lo es un sufragio como
derecho universal y la elección de un representante en el legislativo, no encaja en el concepto de la
representación que cumple el Estado y sus instituciones en el Estado social, ya que decisiones de este
tipo, amparadas en el texto constitucional “imponen restricciones sobre el espacio cívico, sobre la li-
bre expresión, sobre la libertad de los medios así como sobre otros derechos que son fundamentales
para la democracia” (Bachelet, 2022, s.p).
Entonces, el hecho de que exista una norma constitucional que prescriba el cese denitivo de ac-
tividades de representación, es un acto que, con la permisión de la Norma Vigente, conlleva a que
la vulneración de derechos de participación se vean afectados de manera agrante, ya que “[la]
participación es el derecho a través del cual el poder político puede actuar de forma democrática,
garantizando que la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos sea el límite y origen de la
legitimidad de su ejercicio” (Civilis Derechos Humanos, 2017, s.p) concepto claro y concreto que se
expone en esta parte del texto.
Así las cosas, los factores constantes en la vía de culminación y cese denitivo de las actividades leg-
islativas que emprendió el gobierno de turno, bajo el argumento de grave crisis política y conmoción
interna, no justica que se haya emprendido de manera unilateral una terminación anticipada de
funciones legislativas, considerando que tanto el motivo por el que se lo hizo -pese a constar en la
Carta Magna- no se justicó a la realidad de nuestro país, que en su momento, no atravesaba una
crisis política y conmoción interna, sino que simplemente, se lo emprendió y materializó como un
mecanismo tutelado por la CRE, para evitar el juicio político instaurado en contra del Presidente de
la República.
Discusión:
Lo analizado en el presente texto, describe y presenta algunos resultados encomiosos al enfoque in-
vestigativo que se planteó en este documento. En un contexto general, la Carta Fundamental a través
de su normativa, plantea la posibilidad de conducir a una disolución de la Asamblea Nacional, por
motivos estrictos y especícos, que el constituyente en su momento, los estableció como arrogación
de funciones, obstrucción reiterada e injusticada de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o
por grave crisis política y conmoción interna, los cuales han sido destacados en el transcurso de esta
investigación.
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Asimismo, resulta importante el enfatizar, que la medida tomada por el Presidente de la República,
es una decisión que se originó en base a la CRE vigente, que entre otros principios, garantías y dere-
chos, congura un hiperpresidencialismo extremo, cuando la gura del máximo mandatario ocupa
una presencia hegemónica imperante e imbatible en ciertos casos, donde prima la presencia política
e institucional de la máxima autoridad del país (Chalco, 2019), lo cual dio como resultado que, con
el n de evitar un juicio político plena y constitucionalmente autorizado, se haya desembocado en
la “muerte cruzada”.
Esta situación, provoca fuertes e irreconciliables expresiones de descontento social, señalando el
hecho mismo de los críticos a la estructura funcional de la Carta Magna, anticipaban un uso del con-
texto constitucional distorsionado, como lo menciona y aporta Ortiz (2018):
Los detractores de la estructura de los poderes creen encontrar señales claras de la posición fuerte
del Jefe de Estado en: el mayúsculo poder de veto, que le permite inuir decisivamente en el proced-
imiento legislativo (art. 138 CR); la atribución de disolver la Asamblea Nacional y de dictar decretos
de urgencia económica hasta que se instale en nuevo órgano legislativo. (s.p).
Lo cual revela que en el año 2023, este “Poder en la Constitución”, se desbordó de manera abrupta
e injusticada, en el evento mismo de disolver la Asamblea Nacional, demostrando que el poder del
cual está investido el Presidente de la República, sobre todo a través de la activación de la “muerte
cruzada”, es insondable e irresistible en un espacio geográco-democrático como lo es Ecuador, lo
que hace ver que el modelo “imperialista” y “absolutista” del Primer Mandatario, surgió y se con-
solidó por medio de la Carta Magna, a través de una estrategia que se direccionó en el sentido de
que, la gobernabilidad y sostenibilidad, sea el punto fuerte del representante del ejecutivo, por me-
dio de la Constitución (Guerrero, 2018).
Así las cosas, el concepto de que “[l]a idea de los constituyentes al redactar la Constitución fue la de
blindar al presidente y evitar su posible destitución arbitraria en manos de mayorías legislativas in-
apelables” (Echeverría, 2023, s.p), fuera posible de asimilar, si es que efectivamente se hubiera obser-
vado esa crisis política latente, y que la conmoción social hubiera causado un desajuste y afectación
social severa e innegociable entre mandantes y autoridades nacionales en este año 2023, como para
que la “destitución arbitraria” sea el motivo central de esta utilización apresurada e injusticada de la
disolución de la Asamblea Nacional; empero, y como se insiste, el juicio político debidamente instau-
rado en contra del Presidente de la República, no puede ser considerado como un motivo suciente
para que se haya terminado ipso facto las funciones de una Asamblea Nacional.
De ahí que, en la idea central de este texto, recurre a analizar el escenario político del país y su
congruencia con lo acontecido en este año, cuando se inició el juicio político en contra del máximo
mandatario de Ecuador, frente a la decisión del mismo de aplicar una muerte cruzada; empero, las
causales utilizadas para lograr esto, no pueden ser asimiladas como el motivo central de esta de-
cisión, ya que la crisis política y conmoción no fueron sucientes para este cometido.
En este contexto, menciona Nicholls (2023) referenciado por el portal Rojas, que la:
(…) ‘muerte cruzada’ tiene muchos problemas, pero si uno ve la historia de Ecuador, cuando las
fuerzas políticas ya no pueden llevar grano a su molino, usualmente se desataban grandes peleas
callejeras, botaban al presidente y, en última instancia, los militares dirimían la situación (s.p).
Presupuestos que si bien se sujetan a un hecho histórico del país, no pueden relacionarse con el que
en la actualidad sucedió en este territorio, que es propiamente la utilización legal de la herramienta
de “muerte cruzada” para evitar un juicio político, por lo que la expresión de “costumbre” o “práctica”
de derrocamientos de presidentes en Ecuador, no pueden establecerse como la justicación de que
la disolución de la Asamblea Nacional opere de manera inmediata.
Ahora bien, constitucionalmente hablando, el artículo 174 de la CRE, posee una estructura especíca
y concreta para ejercer y emprender una disolución de la Asamblea Nacional por parte del Máximo
Mandatario de este país, y aunque se repare en que deben operar los requisitos mencionados y
analizados en esta investigación, para que la “muerte cruzada” surta el efecto jurídico destinado, no
consta y no existe que dicha herramienta constitucional pueda o deba utilizarse para esquivar un
juicio político.
En este contexto, lo que sucedió en esta década, respecto de la emisión del Decreto 741, es un prec-
edente que, amparado por la CRE, debilita y cuestiona la forma en que los derechos, principios y
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garantías constitucionales, armonizan per se con los derechos humanos y los derechos laborales, de
participación, de elegir y ser elegido que constan en la Carta Magna; máxime si estos derechos se los
obtiene en un proceso legítimo democrático como lo es un sufragio, y que, por medio de él, se logra
la representación loable y valedera de la democracia como tal.
Entonces, la forma en que se compone la estructura democrática de la Nación, parte por la man-
ifestación misma de las decisiones del conglomerado, en cuanto la representación política en el
Poder Ejecutivo y Legislativo, de esta forma:
Un ejecutivo con poderes considerables en la Constitución, generalmente con control total de la
composición de su gabinete y la administración, es elegido directamente por el pueblo por un
período de tiempo jo y no depende del voto formal de conanza de los representantes elegidos
democráticamente en el parlamento (Ayala, 2023, pág. 6)
De lo dicho, y dentro de la organización de los poderes del Estado, es el poder Ejecutivo y Legislativo,
los que deben conjugar acciones tendientes al desarrollo, benecio y adelanto del país; ya que el
solo hecho de plantear un escenario antagonista entre los mismos, generaría un Estado autoritarista
y despótico (González Pogo, 2017), y siendo así, la misma idea de emitir un decreto ejecutivo que
termine un proceso democrático en donde los legisladores han obtenido un voto de apoyo de la
ciudadanía, genera el declive y resquebrajamiento de la representación que hace un presidente para
con sus mandantes, so pena que el mismo, cumple también una representación democrática.
En este sentido, se advierte que el texto constitucional ha provisto de manera taxativa cuáles son las
circunstancias que deben ser propicias para que una eventual aplicación de la “muerte cruzada”, se
dé en el espacio de representación democrática, enfatizando en que el hecho de evitar un aparente
delito penal en contra del Máximo Mandatario, no es parte de una opción o alternativa que autorice
la CRE; y todo aquello que sucedió en el presente año, pasa a la historia como el blindaje artero y
oportunista que se utilizó para un n arbitrario e ilegítimo, como lo fue el disolver la Asamblea Na-
cional.
CONCLUSIONES
La presente investigación, establece y desnuda los presupuestos constitucionales que se contienen
en la potestad del Presidente de la República de disolver por decreto la Asamblea Nacional, en este
caso la denominada “muerte cruzada”; por lo que, en este contexto, se emiten las siguientes conclu-
siones:
La CRE vigente, estableció en su contenido, la posibilidad de que el presidente de la República pueda
disolver la Asamblea Nacional, ante la existencia de las condiciones que se presenten en el Estado, y
que sean apreciables per se. De lo dicho, la única condición que debe rearmarse con un Dictamen
Constitucional, es la de la aparente arrogación de funciones, por parte de la Asamblea Nacional,
conforme se describió ut supra. Entonces, y como se describe en esta investigación, la instauración
e implementación de la disolución de la Asamblea Nacional, basado en una causal de grave crisis
política es alejada, contraria y forjada a la realidad nacional, y es por este motivo, que el Presidente
de la República de aquel entonces, con el n de evitar el juicio político instaurado en su contra, aplicó
la “muerte cruzada”, y se culminó de raíz, el proceso de representación legislativa a nivel nacional.
Ciertamente, esta gura constitucional debe ser revisada en su integridad, principalmente por los
hechos fácticos que sucedieron en Ecuador, a nales del año 2023, en donde quedó demostrado que
las causales, y la emisión del Decreto 741, nunca conjugaron un n técnico-jurídico para implemen-
tar la “muerte cruzada”, siendo esta una deciencia notable y reprochable en la CRE vigente, que deja
en deuda al contenido constitucional de un verdadero Estado social de derechos.
Finalmente, esta investigación debe ser valorada de manera independiente a un prejuicio político, o
que esté realizado en base a una tendencia partidista de los suscritos investigadores; siendo única-
mente el criterio y enfoque crítico que se expone, el que prima en el desarrollo de este documento;
así como la valoración del contenido constitucional, y las consecuencias nefastas y negativas que
manchan la historia del Ecuador, cuando se recurre a este tipo de actuaciones arteras y desmedidas
hacia la representación democrática.
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