N° 21. Vol 11 - enero 2024
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
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pora con fuerza principios o derechos que hay que tener en cuenta y que se convierten en principios de
actuación: principio del interés superior del niño y del adolescente, principio de oportunidad, principio
de intervención mínima, principio de exibilidad, principio de no discriminación, principio de excep-
cionalidad de la privación de libertad, principio de especialización, principio acusatorio, principio de
subsidiariedad, principio de legalidad, principio de participación social, principio de celeridad, derecho
del menor a ser escuchado, presunción de inocencia, derecho a la asistencia legal y juicio imparcial.
Sin duda alguna el proceso penal en adolescentes es diferenciado de los adultos y con person-
al especializado, no se impone penas sino medidas socioeducativas, no se los envía a cen-
tros carcelarios sino, a centros de internamiento por el menor tiempo posible, por ello se
habla de justicia restaurativa que lo que pretende es reparar el daño a la víctima y que el
ofensor se responsabilice por el delito cometido, teniendo un enfoque educador siempre.
Así mismo vericada la doctrina la especialidad en justicia juvenil no es nueva, en el año de 1899, en el es-
tado de Illinois, Estados Unidos, ya se creó el primer Tribunal Especial de menores, cuya nalidad era que
los adolescentes en conicto con la ley penal sean procesados de manera diferente a los adultos y por tri-
bunales especiales, debiéndoseles emitir medidas socioeducativas y no sean sancionados con penas altas.
Pese a que se ha hablado del principio de especialidad en el proceso penal y su enfoque restau-
rativo, en la realidad son pocos los jueces especializados en adolescentes infractores, esta infor-
mación la devela la misma Sentencia N° 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional de Ecuador, indi-
cando que en Ecuador hay 358 jueces de familia y solo ocho jueces especializados en esta materia,
es decir donde no hay jueces de adolescentes infractores los jueces de familia atiende los casos
de adolescentes infractores, vulnerándose de esta manera el principio de especialidad, pero la
pregunta es ¿existen universidades que ofertan dicha especialidad o maestría?. Así mismo, en la
legislación de Ecuador no existe la justicia restaurativa, más bien con las guías de la defensoría
pública y juzgadores, direccionan a los jueces y defensores, por un lado, a proponer las formas
de terminación anticipada como enfoque restaurativo; y, por otro lado, los jueces aceptar las mis-
mas para desjudicializar los procesos y acatar los estándares internacionales de justicia juvenil.
Una vez que se ha abordado como y donde nace el tribunal especializado en justicia juvenil y como
se aplica el corpus juris en justicia juvenil en la legislación de Ecuador, así como en las legislaciones de
México y Argentina, respecto del juzgamiento y edad de los adolescentes infractores, colegimos que
un desao en la legislación de Ecuador poder contar en todos los juzgados con jueces especializados
en justicia juvenil o delincuencia juvenil, pues la Sentencia N° 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional
sobre Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores, reere que no cuentan con
presupuesto y que es mínimo el personal especializado, por ello se llega a las siguientes conclusiones:
Primera. - Que no se cuenta al 100% con operadores de justicia especializados en justicia juve-
nil o delincuencia juvenil por ello a n de cumplir con lo determinado en la Convención Amer-
icana de Derechos Humanos, Convención de Derechos del Niño, Observación General 24,
Opinión Consultiva OC17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, y
más normativa internacional, se debe contar con jueces, scales y defensores especializa-
dos en justicia juvenil, para garantizar los derechos humanos de los adolescentes infractores.
Segunda. - Que, pese a que se carecía de normativa sustantiva y adjetiva en el año de 1899 en el estado
de Illinois, Estados Unidos a n de garantizar los derechos humanos de los menores de edad infrac-
tores, se creó el primer Tribunal Especial de menores, cuya nalidad era que los adolescentes en con-
de manera integral y respetuosa al adolescente o joven infractor, a las víctimas directas o indirectas y a la comunidad. • Que
propone una nueva visión humanista sobre el rol de las propias instituciones que forman parte del sistema de justicia y de sus
operadores. • Que visibiliza al adolescente haciéndolo sujeto de derecho y de garantías. • Que hace del proceso penal un pro-
ceso fundamentalmente educativo y pedagógico que permita llegar a la responsabilización. • Que entiende la responsabilidad
no solo en términos jurídico penales, sino también como un proceso de crecimiento personal que permite comprender a los
adolescentes y jóvenes las consecuencias de sus actos, y que promueve la empatía con aquellas víctimas que se hubieran visto
afectadas por sus hechos. • Que la víctima es entendida como sujeto de derechos y de garantías y es una parte clave para la
resolución del conicto. • Que sus intereses legítimos y sus necesidades van a ser atendidas, y que de igual modo va a evitar
el estigma y la revictimización. • Que desde este enfoque se va a tomar muy en cuenta la participación de la comunidad, de
sus recursos institucionales, sociales e individuales. • Que estos recursos son puestos a disposición de la resolución pacíca y
efectiva del conicto derivado de la acción delictiva, pero que se hará uso de ellos de una manera articulada y coordinada. • Por
último, que el enfoque restaurativo propone y propondrá siempre la reparación y la paz social, como objetivo principal frente al
concepto de retribución.
CONCLUSIONES
Cevallos, F.; Cabrera, S. Quizhpe, J.; Mena, P. Los desafíos en la especialidad de justicia juvenil,
el procedimiento y su enfoque restaurativo (2024).11 (21). 7 - 19