N° 21. Vol 11 - enero 2024
ISSN: 1390-9045
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La especialidad en justicia juvenil se ha vuelto un desafío en la legislación de Ecuador y más aun
con el enfoque restaurativo que como nalidad tiene desjudicializar los procesos penales en
los que se encuentra los adolescentes que han cometido un delito y reparar los daños provoca-
dos por el ofensor hacia las victimas primarias, secundarias y la comunidad. A pesar de los fal-
los jurisprudenciales de la Corte Constitucional que garantizan el corpus juris, sigue la prob-
lemática en que los operadores de justicia y todos los que intervienen en el proceso no tienen
la formación de cuarto nivel o se justique la especialidad en justicia penal para adolescentes
y de esta manera se garantice los derechos humanos de los adolescentes infractores. Por
ello se analiza los estándares internacionales, jurisprudencia y legislación interna en cuan-
to al principio de especialidad en justicia juvenil, recurriendo al método exegético, analítico.
Palabras claves:
Adolescente infractor, derechos humanos, especialidad, justicia restaurativa, responsabilidad penal.
The specialty in juvenile justice has become a challenge in the legislation of Ecuador and even more
so with the restorative approach that aims to dejudicialize the criminal processes in which adolescents
who have committed a crime are found and repair the damage caused by the offender. towards prima-
ry and secondary victims and the community. Despite the jurisprudential rulings of the Constitutional
Court that guarantee the corpus juris, the problem continues in which justice operators and all those in-
volved in the process do not have fourth-level training or the specialty in criminal justice for adolescents
is justied. and in this way the human rights of adolescent offenders are guaranteed. For this reason,
international standards, jurisprudence and domestic legislation are analyzed regarding the principle
of specialty in juvenile justice, resorting to the exegetical, analytical and comparative law methods.
Key words:
Adolescent offender, human rights, specialty, restorative justice, criminal responsibility.
En 1899 en Illinois, Chicago se creó el Primer Tribunal Especial de Menores, cuya nalidad fue pro-
teger a este grupo vulnerable por los delitos cometidos y evitar que sean juzgados como adultos y
Los desafíos en la especialidad de justicia juvenil,
el procedimiento y su enfoque restaurativo.
RESUMEN
Francisco Javier Cevallos Ortega, Universidad Nacional de Loja, Ecuador
francisco.cevallos@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-7491-2822
Santiago Vladimir Cabrera Cabrera, Consejo de la Judicatura, Ecuador
santiago.cabrera@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0000-0001-5504-3049
Johanna Cecibel Quizhpe Guamán, Universidad, Naciona de Loja, Ecua-
dor
johanna.quizhpe@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0959-8568
Paulina Leticia Mena Manzanillas, Investigador independiente
paulety950@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2352-0968
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
Sur Academia | N° 21, Vol 11 - enero 2024| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Julio - Diciembre 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v11i21.2123
Recibido: 2023- 11- 03 | Revisado: 2023-12-16
Aceptado: 2024- 01-06 | Publicado: 2024-01-26
The challenges in the specialty of juvenile justice,
the procedure, and its restorative approach.
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trasladados a centros penitenciarios; así mismo, en el año de 1989, las Naciones Unidas aprobó el
instrumento internacional de mayor jerarquía en garantía de los derechos de niños, niñas y adoles-
centes como es la Convención de Derechos del Niño (1989), cuyo estándar internacional de ius cogens
reguló el procedimiento y la creación de tribunales especializados en el juzgamiento de menores.
El principio de especialidad o justicia diferenciada no es reciente, puesto que lleva en auge más de 124
años desde la creación del Tribunal de Menores en Illinois, el mismo fue producto de los delitos ma-
sivos por parte de adolescentes, esto debido al capitalismo, sumado a ellos la negligencia de los cuida-
dos de los parentales, la disertación escolar y la pobreza que los llevaba al cometimiento de delitos.
Cortes Morales (2016) citando a Frank Orlando, ¿(1999) en The Centennial of the rst Juvenile
Court-A wake or a celebration?, reere que:
Antes de la creación del Tribunal especial de menores en el “régimen penal mitigado, a los niños
o adolescentes que cometían un delito grave se les imponía la misma pena que a un adulto cuyo
resultado era su hacinamiento en los centros penitenciarios de adultos y cuando los delitos eran
pequeños se sancionaba con multas. Dicha gura sancionadora en contra de los adolescentes era
criticada, puesto que argumentaban que las cárceles se hacinaban de menores y en realidad no se
rehabilitaban, ya que el menor, al tener contacto con delincuentes adultos aprendía a perfeccio-
narse en su carrera delictual. Con la creación del referido tribunal especializado, lo que se pretendía
era que en lugar de encerrarlos se creen reformatorios (escuelas industriales para aprender un o-
cio), no siendo el castigo la solución, sino la rehabilitación en personas útiles a la sociedad (p. 65)
Pese a que existió el tribunal especializado en Illinois Estados Unidos en el año de 1970 en el caso
Kent vs United States, se siguió vulnerando este principio de especialidad y diferenciado, pues no se
respetó la edad de responsabilidad penal y el debido proceso, es decir no se comunicó a los padres,
no tuvo defensa y se lo sancionó por un presunto delito de robo y violación, el adolescente Kent de 16
años fue sentenciado de 30 a 90 años de prisión. En la misma línea, en el estado de Arizona en el caso
de Gerard Gault de 15 años, fue sancionado con 6 años internamiento por presunto delito de hacer lla-
madas telefónicas obscenas a su vecina, sin embargo, dicha denuncia no fue raticada por la perjudi-
cada, tampoco se noticó a los padres, ni estuvo asignado defensor público que le asista en la defensa.
Posterior a ello por la apelación impuesta, la Corte Suprema evidencio que se violaron las
siguientes garantías: el derecho a ser noticados de los cargos que se les acusa; estar acom-
pañado por su abogado defensor; el derecho al carteo y contra interrogación de la vícti-
ma y testigos; y, el derecho a permanecer callado o autoincriminarse (Cortes Morales, 2016,
p. 69), de esta forma el máximo órgano judicial dispuso se garantice el debido proceso en jus-
ticia juvenil y que los procesos sean llevados por personal especializado y diferenciado, pues lo
que se pretende es rehabilitar y no que el adolescente infractor se perfeccione en el delito.
Sin duda alguna los desafíos en justicia juvenil son un reto en la legislación de Ecuador espe-
cícamente en cuanto a la especialidad, pese a que esta justicia juvenil es diferenciada de los
adultos y con un procedimiento distinto y con enfoque restaurativo, aún no se cumple a caba-
lidad este principio que se reforzó con la Sentencia 9-17-CN/19 de la Corte Constitucio-
nal de Ecuador, que decreto sobre el Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes
infractores; y, en el cual expresa que en ningún caso el adolescente que ha cometido un deli-
to podrá ser procesado por un juez penal sin especialidad acreditada, de igual forma deve-
la que en Ecuador hay 358 jueces de familia y solo ocho jueces especializados en esta materia.
Esta especialidad es necesaria por cuanto al no conocerse todo el corpus juris de justicia ju-
venil se puede perjudicar los derechos humanos del adolescente que está en un proceso penal,
para muestra se puede enunciar la destitución del Fiscal de Pastaza
1
, por no garantizar lo de-
terminado en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), en cuanto a la presunción de edad
que expresa: “Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o
niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años (Art. 5)
En el presente este artículo se analiza que el problema de la especialización en justicia juvenil en América
Latina ha vulnerado los derechos de los adolescentes que han cometido un delito, de igual forma se anal-
iza su fase pre procesal y procesal y las formas de terminación anticipada como enfoque restaurativo.
1 Con fecha 22 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó del cargo a Irar A.T. quien se desempeñaba
como agente scal de Pastaza. El exservidor de acuerdo a lo que consta en el expediente disciplinario, el exservidor no garantizó
que, en el citado caso, actúen scales especializados en asuntos de adolescentes infractores. Además, no dispuso la práctica de
las diligencias investigativas necesarias para establecer la edad de la persona investigada en la causa.
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No fue fácil denir la metodología en el presente trabajo de investigación, ya que la plu-
ralidad de enfoques, teorías, disciplinas, categorías y métodos permiten realizar una bue-
na indagación (Lariguet, 2016), en el mismo contexto el investigador Haba Muller (2007) re-
ere que “en las pesquisas se arribe a algún conocimiento que no sea bastante ligero y no esté
ya indagado. Una investigación no tiene sentido si no es para arribar a algún tema de transcen-
dental importancia” (p.133) con ello lo que se pretende es dar a conocer la problemática de la
alienación parental en los niños, niñas y adolescentes, por ello los métodos utilizados fueron:
Método Analítico: se realizó un análisis haciendo una separación de todo un campo de información
desglosándolo en sus partes, esto permitió develar la naturaleza de la investigación y sus efectos, para
percibir adecuadamente lo estudiado, por lo que, de la revisión bibliográca se expondrá el logro de
los resultados de obtenidos en la investigación sin que exista ambigüedad alguna, lo que permite
indagar acerca de la situación actual del principio de especialidad, sus desaos y la justicia juvenil.
Método Exegético: se basa en la exégesis de los textos legales, que ayudará a establecer las bases concep-
tuales del para que, de las normas jurídicas y de esta manera la investigación sea más clara e imparcial posible.
Toda la metodología descrita sirvió para justicar la investigación del principio de especialidad en la legis-
lación de Ecuador, sus desafíos y alcances frente a los delitos cometidos por los adolescentes infractores.
Normativa que garantiza los derechos humanos de los adolescentes infractores
El sistema procesal de justicia juvenil en Ecuador y América latina está garantizado por un corpus
juris variado, así como también de jurisprudencia, por ello a lo largo de estos años se han emitido
varios tratados de índole internacional que han conminado a los Estados partes a regular su nor-
mativa interna a n de precautelar la integridad de los adolescentes cuando son procesados por un
delito.
Estos tratados han instado que en materia de adolescentes infractores se promulguen reglas que
sirvan de guía, para que antes de emitir penas se dicte medidas socioeducativas alternas al inter-
namiento, y cuando esto no sea posible se garantice la integridad en los Centros de Internamiento
para los Adolescentes. Así mismo los Estados a través de la ONU preocupados por la integridad de
los adolescentes delincuentes, han regulado procedimiento en justicia juvenil restaurativa con la
nalidad de desjudicializar los procesos a través de programas o prácticas restaurativas para que el
adolescente deserte de la conducta delictiva, por ello se devela y menciona brevemente el corpus
iuris relevante en materia de justicia juvenil.
Imagen: 1
Fuente: Elaborado por: Cevallos Ortega y otros.
METODOLOGÍA
RESULTADOS
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) conocida también como (Pacto de San
José), reconoce los derechos de los adolescentes que cometen delitos, tal es así que en su nu-
meral 5 del Art. 5, prevé e insta a los estados partes a que sean tribunales especializados los que
juzguen a los adolescentes, debiendo ser separados de los adultos y que el proceso sea ágil, de
igual forma en el Art. 19, dispone que se emita medidas de protección acorde a su edad, por ello se
habla de medidas socioeducativas para los adolescentes y no penas como se impone a los adultos.
La Reglas Mínimas de las Naciones Unidas de Administración de Justicia de Menores, cono-
cidas también como Reglas de Beijing (1985), estas responden a las diversas necesidades de
los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos, para satisfacer
las necesidades de la sociedad y aplicar cabalmente la justicia de los menores, por ello la regla
5, 14 y 22, se reera a autoridades competentes y especializadas en materia de justicia juvenil.
La Convención de Derechos del Niño de (1989) dio paso a que se reconozca al niño, niña o adolescente
como sujetos de derechos dejando atrás a la vieja doctrina de protección irregular, por eso se dice que
esta tratado de índole internacional es uno de los más importantes por que garantiza en todos los ám-
bitos los derecho del niño, en especial la justicia de adolescentes pues dispone que ningún adolescen-
te procesado será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena
capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado
de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a man-
tener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.
Las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de Libertad, conocidas
también como las Reglas de Tokio (1990), contienen una serie de principios básicos para promover la
aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas
a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión. En este sentido las disposiciones pertinen-
tes de las presentes Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cum-
plimiento de una medida socioeducativa, en todas las fases de la administración de la justicia penal.
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas tam-
bién como las RIAD (1990), estas constituyen uno de los documentos más modernos que existen, en
el marco del derecho penal, esta directriz pretende prevenir ecazmente la delincuencia juvenil. Con
este tratado entre sus principios esta la prevención de la delincuencia pues es parte esencial de la
prevención del delito en la sociedad. En este sentido si los adolescentes se dedican a actividades líci-
tas y socialmente útiles, se orientarán hacia la sociedad y enfocarán la vida con criterio humanista y
útiles a la sociedad, a n de que no pueden ser presa fácil de las bandas delictivas y cometan delitos.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad conoci-
das como Reglas de la Habana (1990), tienen como objetivo establecer normas mínimas aceptadas
por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus for-
mas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrar-
restar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.
Su lema principal es que el encarcelamiento deberá usarse como último recurso y en caso de
privárselo de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto
de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros
el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano
desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y cono-
cimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad y por ello
reintegrarse a la sociedad como personas de bien sin que sean estigmatizados por la comunidad.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las personas en condición de Vulnerabili-
dad (2008), estas reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando
el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno
goce de los servicios del sistema judicial, esta reglas engloban a migrantes, personas con disca-
pacidad, comunidades indígenas, migrantes y en especial de los niños, niñas o adolescentes cuan-
do están siendo procesadas por un delito, por ello dispone que se adoptarán medidas destina-
das a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial juvenil.
La Declaración Iberoamericana en Justicia Juvenil Restaurativa, (2015), es importante porque
vela por la aplicación de la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil, se visuali-
za como la forma adecuada para resolver la responsabilidad de niños, niñas y adolescentes
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en conictos jurídico penales, promoviendo una amplia variedad de medidas que van des-
de la desjudicialización hasta la reparación integral a la víctima, prioriza las medidas no privati-
vas de libertad y convierte la privación de libertad en el último recurso por el más breve tiem-
po posible, por ello en Ecuador se apunta la desjudicialización con las formas de terminación
anticipada del proceso entre ellos la mediación, conciliación, suspensión a prueba, remisión.
La Observación General núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia ju-
venil, es la mas importantes en materia de adolescente infractores, pues insta a los estados a no reg-
ular a temprana la edad de responsabilidad penal, puesto que el lóbulo prefrontal del cerebro esta
desarrollándose, por ello se solicita que los tribunales sean especializados debiendo tener en partic-
ular el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados para el cometimiento de delitos.
Así mismo en cuanto a jurisprudencia existe la Opinión Consultiva OC-17 (2002) respecto de la
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, el caso Mendoza y otros Vs. Argentina
2
,
emitida con fecha 14 de mayo de 2013; y el caso Instituto de Reeducación del menor” Vs. Par-
aguay
3
; emitida con fecha 2 de septiembre de 2004, estas dos sentencias de carácter vincu-
lante falladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dispone que por haberse
vulnerado los derechos humanos de los adolescentes en conicto con la ley penal o en contac-
to con el sistema penal, reparen los daños causados a sus familiares y que se regule la norma-
tiva interna para garantizar la especialidad con un debido proceso diferenciado de los adultos.
Principio de especialidad
El principio de especialidad y que es materia principal del presente trabajo de investigación está
determinado en el corpus juris, en la doctrina y normativa interna de la legislación de Ecuador.
En el contexto internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en cuan-
to al principio de especialidad y tribunales especializados expresa El régimen penitenciario con-
sistirá en un tratamiento cuya nalidad esencial será la reforma y la readaptación social. Los meno-
res delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado
a su edad y condición jurídica”. (Art. 10.3), este pacto internacional conmina a los estados partes
a regular la normativa interna y procesar a los adolescentes infractores por tribunales especializa-
dos y a imponer medidas socioeducativas acorde a su edad, cuya nalidad será la rehabilitación.
De igual forma, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) en cuan-
to a los tribunales especializados reere que “Cuando los menores puedan ser procesa-
dos, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribuna especializados, con la
mayor celeridad posible” (Art. 5.5), el tratado de ámbito regional también se pronuncia re-
specto a la especialidad de los jueces en justicia juvenil, en este sentido los jueces de famil-
ia, mujer, niñez y adolescencia son especializados se cumple con los estándares internacionales.
La norma de mayor garantía de niñez y adolescencia que dio paso a la doc-
trina de protección integral, como es la Convención de Derechos del Niño
(1989), en cuanto al principio de especialidad y debido proceso, expresa que:
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia
adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra au-
toridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción (CDN. Art. 37.d);
Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e
imparcial, en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de
asesor adecuado y, a menos que se consideraré que ello fuere contrario al interés superior del niño, tenien-
do en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales (CDN. Art. 40. 2.iii).
Esta norma internacional y de cumplimiento obligatorio insta a los estados partes a que
se regule la normativa, debiendo disponer de tribuales de menores especializados y con
un proceso diferenciado de los adultos en pro de garantía del interés superior de niño.
2 El caso en especial trata a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposición de la prisión y reclusión perpetuas
a menores de 18 años, y a los recursos interpuestos contra las sentencias condenatorias. Asimismo, por la falta de tratamiento
médico a un interno, y por la falta de investigación y sanción de los responsables de un acto de tortura.
3 Así mismo Paraguay es responsable internacional por la muerte y lesiones de niños internos en el Instituto de Reeducación del
Menor “Coronel Panchito López”, así como a las decientes condiciones de dicho centro, hacinamiento y torturas por parte de
los guías.
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La Observación General N° 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil,
reere que los adolescentes procesados deben ser sometidos a un procedimiento juvenil e insta a
los estados partes a regular su ordenamiento jurídico sobre las edades mínimas para aplicar medidas
no privativas de libertad y a quienes se aplica el sistema juvenil, para ello los estados partes deben
contar con toda la infraestructura y personal idóneo para la aplicación del sistema integral penal.
La Organización de Naciones Unidas (1985) en las Reglas mininas de las Naciones Unidas para la Ad-
ministración de Justicia de Menores “Reglas de Beijing” en cuanto a la especialidad expresa: “Para ga-
rantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal
que se ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de capacitación duran-
te el servicio y cursos de repaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instrucción” (Regla 22).
De igual forma, al decidir sobre litigios o escenarios que impliquen niños y adolescentes, se debe
salvaguardar la especialidad de los operadores de justicia y quienes intervengan en todo el pro-
ceso penal. Además, en materia penal, la autoridad deberá ser judicial, salvo cuando se presenta
la gura de la “remisión” a sede administrativa, en casos en que sea lo mejor para las partes in-
volucradas, especialmente, el niño o niña. Igualmente, debe brindarse la capacitación de las au-
toridades que resuelven los conictos de los menores de edad, como un requisito fundamental
del ejercicio de sus funciones (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consulti-
va OC-17, 2002), esta opinión de la CIDH insta a preparar o formar a los operadores de justicia
y los que prestan sus servicios en las Juntas Cantonales de Protección de Niñez y Adolescencia.
Este derecho de los adolescentes en conicto con la ley penal se maniesta en el pro-
ceso a través del llamado “principio de especialidad”, que tiene dos aristas: a) la apli-
cación del derecho sustantivo y adjetivo diferente; y b) juzgados o tribunales judiciales es-
pecícos, dicho procedimiento especíco nacen con las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing” (Terragni, 2019).
Por otro lado, se insta a que los Estados formen y fortiquen la especialización de los Sistemas
Penales Juveniles por medio de conocimientos de formación completa que permitan la profe-
sionalización del sector y el mantenimiento de la competencia y los cuales incluyan a todos los
intervinientes de dichas unidades especializadas, instando a las Universidades incorporen su
malla curricular la especialización en justicia juvenil, así mismo que se prevalezca como políti-
ca institucional el sistema de preparación continua dirigidos al personal operador de Justicia Ju-
venil en cada país, los cuales garanticen su especialización e implementación a través de las Es-
cuelas o Unidades de Capacitación o Formación de las Instituciones. (Campistrol y Herrero, 2016)
De igual forma, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en la mis-
ma línea de los estándares internacionales en cuanto a la especialidad dice:
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia
especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los prin-
cipios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la
competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores (Art. 175)
La Carta Magna eleva en mandato constitucional la especialidad en justicia juvenil, en igual forma
el Art. 255
4
y 259
5
del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en cuanto a la administración de
justicia especializada la divide: en Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes
Infractores, estos son los regulados en la norma sustantiva de justicia de adolescentes infractores.
Por otro lado, en cuanto a la jurisprudencia, en la legislación de Ecuador se emitió la Senten-
cia 9-17-CN19 de la Corte Constitucional sobre el Juzgamiento imparcial y especializado
de adolescentes infractores, y reere que un operador de justicia juvenil es especializado cuan-
do tiene las siguientes capacidades: 1) Conocimiento sobre derechos de niños, niñas y adoles-
centes (doctrina de protección integral); 2) Comprensión de la distinción entre la justicia de ad-
olescentes infractores y otras forma de hacer justicia en particular la justicia penal para adultos;
3) Compromiso con los nes del proceso de adolescentes infractores. (Corte Constitucional, 2019)
4 Especialidad. - Establécese la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judi-
cial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas
y adolescentes reglados en este Código.
5 Órganos jurisdiccionales. - La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los
Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores
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La referida sentencia, pese a que nos habla de la especialidad en su párrafo 63 dice al momento, el dere-
cho a una justicia imparcializada y especializada para adolescentes infractores es imposible de cumplir
en todo el territorio ecuatoriano y en todos los casos. Según la información proporcionada en la audien-
cia por la sociedad civil y corroborada por el Consejo de la Judicatura, apenas existen ocho jueces espe-
cializados en todo el país y trescientos cincuenta y ocho jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia.
Pese a que existe jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto al princip-
io de especialidad, el Consejo de la Judicatura a través de la Escuela de Función Ju-
dicial ha preparado una malla curricular de especialidad de justicia juvenil de cuarto.
Para ello en la legislación de México al referirse a la especialización del juez determina como
una cualidad especíca exigible que forma parte del sistema integral de justicia, el cual debe
acreditarse como sucede con otros requerimientos legales exigidos para ejercer el cargo en
justicia juvenil, debiendo este ser de dos formas: a) por medio de una certicación expedi-
da por una institución educativa con reconocimiento ocial, y b) por una práctica profesion-
al en la materia, por un plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento ad-
quirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado (Poder Judicial de México,
2008,p. 610), esto conlleva a colegir que quien participe para juez debe tener el perl exigido y
cuando ya está ejerciendo el cargo debe adquirir los conocimientos y formarse continuamente.
Así mismo cuando alguien va a ejercer o patrocinar la defensa en justicia penal para adolescentes y
este no se identica en la audiencia y no justica la especialidad, no se puede armar que tiene con-
ocimientos técnicos en derecho, y mucho menos que cuenta con los conocimientos especializados
exigidos en ese sistema, relativos a una adecuada capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre
el régimen de procuración e impartición de justicia juvenil, en la materia y con énfasis particular y
preponderante al aspecto jurídico y con un perl especial en cuanto al trato y la actitud humani-
taria hacia el adolescente (Primera Sala Corte Suprema de Justicia de la Nación de México, 2015).
En Argentina se juzga a partir de los 16 años y como política de estado es la formación e incluso existe la Ley
Lucio
6
establece la capacitación obligatoria sobre derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y
adolescentes para todos aquellos que ejercen la función pública en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Con este análisis jurídico, doctrinal y jurisprudencial se colige que la especialidad en justicia ju-
venil no es nueva, puesto que nace en Illinois Estados Unidos en 1899, teniendo su lucha por
más de 124 años, así mismo se visualiza que esta principio de quien administra justicia o pre-
tende garantizar sus derechos en proceso debe ser justicada, pero para ello el Consejo de la
Judicatura debe ofertar dicha especialidad o en coordinación con alguna universidad se pro-
mocione y se oferte, y de esta manera existan jueces con la formación requerida a n de ga-
rantizar los derechos humanos de los adolescentes que han cometido un delito. Ello también
conllevará a que se adecuen las medidas socioeducativas acorde al delito cometido, debien-
do tener en cuenta el enfoque restaurativo a través de las formas de terminación anticipada del
proceso o de los diferentes programas que ofrece el nuevo paradigma de justicia restaurativa.
El sistema procesal juvenil y la justicia restaurativa
Como lo digo el experto en el tema de justicia juvenil Terragni Martiniano, en los procesos de
justicia juvenil deben ser diferenciados de los adultos, por ello Bellof (2018) maniesta que
en Latinoamérica con aciertos o desaciertos han ido implementando en la normativa inter-
na los procedimientos diferenciados de los adultos con tribunales especializados, con edades
de responsabilidad penal diferente tanto en América del Sur o América Central y Europa (p.58).
Por ello para hablar del proceso penal y la responsabilidad penal del adolescente denamos quien es
niño en base a la Convención de Derechos del Niño (1989) reriendo que es “todo ser humano menor
de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable” (Art. 1), un concepto
más concreto sobre el niño, niña o adolescente da el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) el mis-
mo que enuncia que niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad y adolescente
6 En honor al niño Lucio nace esta ley y el caso versa El 17 de febrero de 2023, la Justicia argentina condenó a prisión perpetua a
Magdalena Espósito Valenti, madre de Lucio Dupuy, por el homicidio triplemente calicado de su hijo de 5 años, y a Abigail Páez,
pareja de la mujer, de homicidio doblemente calicado del menor y también de abuso sexual con objeto fálico.
Lucio murió el 26 de noviembre de 2021. Los médicos forenses determinaron que falleció por “edema cerebral con enclavamien-
to, asociado a múltiples golpes violentos”.
Según la investigación, el niño de 5 años fue víctima de “una modalidad abusiva crónica” durante los meses anteriores y sufrió
repetidas lesiones, algunas de ellas con “especial forma de crueldad”.
Cevallos, F.; Cabrera, S. Quizhpe, J.; Mena, P. Los desafíos en la especialidad de justicia juvenil,
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es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad (Art. 4) y en cuanto a quienes
pueden ser sometidos a un proceso reere que los adolescentes son penalmente inimputables y, por
tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en
las leyes penales que cometan infracciones tipicadas en el Código Orgánico Integral Penal, indican-
do que más bien se les impondrá medidas socioeducativas por su responsabilidad; y, en el caso de los
niños cuando cometan delitos son denitivamente inimputables y jamás se le dirá que son respons-
ables; por tanto, no pueden ser procesados no imponerse medidas socioeducativas. (Arts. 305-307)
Con estas deniciones se puede decir que los adolescentes son responsables penalmente; y, en
cuando estén en conicto por la ley, no pueden ser juzgados por jueces penales y peormente que
se les imponga una pena, ya que la responsabilidad penal juvenil acarrea medidas socioeducativas.
Responsabilidad penal
Fuente: Dra. Mary Beloff https://youtu.be/ZJztDoKz7nU
La Constitución de la República del Ecuador (2008) respecto a los derechos de los
niños, niñas y adolescentes maniesta que las niñas, niños y adolescentes estarán suje-
tos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a opera-
dores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de
protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en pro-
tección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores (Artículos 148 y 175).
El sistema procesal penal juvenil garantiza los derechos humanos de los adolescentes que han com-
etido un delito, tal es así que la entidad estatal que vela por los intereses de este grupo vulnerable
como es la Defensoría Pública del Ecuador (2019) dispone que los defensores públicos especializa-
dos que asuman la defensa técnica desde la aprehensión hasta su culminación, conozcan los prin-
cipios de justicia juvenil, para la aplicación correcta de dichos principios, y con ello de asegurar una
defensa técnica y profesional, orientada a desjudicializar los procesos y su enfoque sea restaurativo
reparando el daño y reinsertando al adolescente y de esta manera a futuro deserte del delito. (p. 17).
Por ello, en el Código de la Niñez y Adolescencia, en el Libro cuarto de responsabilidad del ado-
lescente infractor, Titulo IV del juzgamiento de las Infracciones, Capítulo I, determina sobre la ac-
ción y los sujetos procesales, en el primer enunciado es el scal quien está a cargo de la acción
pública y privada, en cuanto a los sujetos procesales son: el scal y defensor público especializado,
la víctima y ofensor. En cuanto a las etapas del juzgamiento son la instrucción scal, evaluación y
preparatoria de juicio y juicio, por la falta de jueces especializados la Sentencia de la Corte Con-
stitucional signada con el No. 9-17-CN/19 sobre el juzgamiento imparcial y especializado de ado-
lescentes infractores, ha establecido que el juez que conoció las etapas de instrucción, evaluación,
preparatoria de juicio, no podrá sustanciar la fase de juicio ni dictar sentencia, por el principio de
imparcialidad. Por ello, la audiencia de juicio debe ser enviado a otro juez especializado en ado-
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lescentes infractores y de esta manera resuelva teniendo en cuenta las circunstancias del hecho,
la personalidad del adolescente y su conducta; y, el medio familiar y social en el que se desen-
vuelve. Se debe tener claro que previo a ello existe fase procesal que es la investigación previa y
esta no excederá de cuatro meses en los delitos de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquel-
los sancionados con pena superior a cinco años, una vez recopilados o no los elementos de con-
vicción el scal formula cargo e inicia instrucción scal o archiva el proceso según corresponda.
En los procesos donde los adolescentes han cometido un delito el Estado ecuatoriano lo que pre-
tende es reconocer los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes que están en
conicto con la ley penal, por ello la Defensoría Pública del Ecuador (2016) en su Guía Práctica
para el litigio en Justicia penal Juvenil con enfoque restaurativo entre sus principios tiene “Apli-
car los principios de la justicia juvenil penal especializada con enfoque restaurativo, con miras a
restablecer la relación de los adolescentes con la comunidad y víctimas, promoviendo su plena
integración y desarrollo personal” (p.17) de igual forma el Consejo de la Judicatura (2015) emite
la Guía para la aplicación del Enfoque Restaurativo en la justicia juvenil, dicha herramienta tiene
como objetivo principal contribuir al compromiso diario de los operadores de justicia, especial-
mente aquello/as que resuelven contiendas respecto de adolescentes en conicto con la ley pe-
nal. Con la referida guía, los jueces les permitirán conocer y analizar los principios de una jus-
ticia especializada con enfoque restaurativo, con el propósito de tomar decisiones judiciales
coherentes y consistentes que favorezcan un juicio justo, especializado y orientado a una efectiva
resocialización y reeducación de las y los adolescentes en conicto con la ley penal, respetando
de esta manera los intereses de la comunidad y de las personas afectadas por sus actos (p. 9).
Con estas referidas guías, tanto el defensor publico como el juez deben garan-
tizar un proceso justo y especializado al adolescente infractor, propendiendo si es
posible desjudicializar los procesos con las siguientes formas de terminación anticipada:
Conciliación promovida por el Fiscal de justicia juvenil, procede en los delitos sanciona-
dos con penas de hasta 10 años, se lleva a efecto una reunión entre la persona ofendi-
da, el adolescente y sus representantes legales, en el caso de que se llegue a un acuer-
do material e inmaterial, el mismo se presentará ante el juez para la terminación de la causa.
Conciliación promovida por el juez, se la propone en la audiencia evaluatoria de juicio, una vez
aprobada, el ofensor o adolescente procesado debe cumplir con lo acordado, caso contrario se con-
tinuará con la etapa procesal, en igual forma si la víctima no acepta se agota las instancias legales.
Mediación penal, procede en las mismas condiciones que la conciliación, es decir, en los delitos
sancionados con pena privativa de libertad de hasta 10 años. En cambio, aquí puede solicitarla
cualquier sujeto procesal hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción scal, debe ex-
istir el consentimiento libre, informado, voluntario y expreso de la víctima y adolescente proce-
sado. De haber acuerdo total, el juez declarará extinguida la acción penal y de no haber acuerdo
centro de mediación especializado o al incumplimiento del acuerdo se continuará con el proceso.
La suspensión a prueba, se solicita hasta la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio en los del-
itos sancionados con penas privativas de libertad de hasta 10 años; debe existir como requisito el
consentimiento del adolescente. Cumplidas las medidas o reparaciones por parte del adolescente,
se solicitará el archivo de la causa, en caso incumplimiento, se continuará con el cauce procesal.
Remisión del scal, procede en los casos de delitos sancionados con pe-
nas de hasta 2 años; y, si se ha reparado a la víctima por parte del ofensor, el s-
cal automáticamente se declara la remisión del caso y archiva el expediente.
La remisión con autorización judicial, en cambio, procede en los delitos sancionados con penas privati-
vas de libertad de hasta 5 años, esto no signica que el adolescente reconozca el delito, pero es necesa-
rio que exista el consentimiento del adolescente y que no se haya beneciado anteriormente con este
tipo de medida o socioeducativa que la propone el scal o adolescente en la audiencia evaluatoria y
preparatoria de juicio. Aceptada por el juez, se extingue el proceso siempre y cuando cumpla integral-
mente la medida socioeducativa impuesta. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Arts. 345-351).
Las formas de terminación anticipada descritas pretender que el defensor especializado las pro-
ponga siempre y cuando se conguren en las penas del Código Orgánico Integral Penal, y por otra
parte, el juzgador las acepte con los requisitos exigidos, esto a n de promover la justicia restau-
rativa, es decir no sancionar si no reparar el daño causado a la víctima y las víctimas secundarias.
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El padre de la justicia restaurativa Zehr (2007) reere que este nuevo paradigma aporta un
verdadero cambio de paradigma, del modelo retributivo (castigo) al restaurador, toman-
do como eje central los daños y las necesidades tanto de la víctima como el delincuente (ofen-
sor) y la comunidad; por lo tanto, es solidaria y cooperativa en los procedimientos en los
que estarán involucrados. Todo esto con el n de corregir los caminos que nacieron mal (p. 6).
En la misma línea´, la Ocina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (2006) expresa
que los términos que se usan para describir el movimiento de justicia restaurativa son: “justicia co-
munitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “jus-
ticia restauradora”, todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados
restaurativos”. (…) El énfasis en esta denición está claramente presente en los procesos participati-
vos diseñados para alcanzar resultados deseados. Un “proceso restaurativo” se dene como “todo
proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miem-
bros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la reso-
lución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. (pp. 6-7)
El nuevo de paradigma de la justicia restaurativa pretender apuntar a la repa-
ración y no al castigo; utilizando de programas y procesos que se centren en la solu-
ción del conicto, desde las partes que lo originaron y no en el ius puniendi del Estado.
La Ocina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (2006) describe que la justicia restaurativa
tiene 6 objetivos especícos: a). Apoyar a las víctimas; b). Reparar las relaciones dañadas por el crimen;
c). Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y rearmar los valores de la comunidad;
d) Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente de los delincuentes;
e) Identicar resultados restaurativos y directos. En lugar de enfatizar las reglas que se han roto y el
castigo que debe ser impuesto, tienden a enfocarse principalmente en las personas dañadas. La jus-
ticia restaurativa se basa en las relaciones y se esfuerza en conseguir resultados que satisfagan a un
grupo amplio; f) Reducir la reincidencia, motivando el cambio en los delincuentes particulares y fa-
cilitando su reintegración a la comunidad; g) Identicar los factores que causan el delito e informar a
las autoridades responsables para que implementen estrategias de reducción del delito (pp. 10-11).
Justicia Restaurativa
Fuente: https://youtu.be/BZl5he5nXOw
Estos objetivos de la justicia restaurativa pretenden reconstruir el tejido social por el daño causado
por el ofensor, involucrando a todos los perjudicados en el proceso, de forma más especíca en la
Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa (2016) en cuanto al enfoque de justicia
juvenil
7
restaurativa reere que debe tener una visión diferente del derecho penal tradicional e incor-
7 La justicia con enfoque restaurativo puede entenderse como una mirada diferente de la justicia juvenil. • Mirada que aborda
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pora con fuerza principios o derechos que hay que tener en cuenta y que se convierten en principios de
actuación: principio del interés superior del niño y del adolescente, principio de oportunidad, principio
de intervención mínima, principio de exibilidad, principio de no discriminación, principio de excep-
cionalidad de la privación de libertad, principio de especialización, principio acusatorio, principio de
subsidiariedad, principio de legalidad, principio de participación social, principio de celeridad, derecho
del menor a ser escuchado, presunción de inocencia, derecho a la asistencia legal y juicio imparcial.
Sin duda alguna el proceso penal en adolescentes es diferenciado de los adultos y con person-
al especializado, no se impone penas sino medidas socioeducativas, no se los envía a cen-
tros carcelarios sino, a centros de internamiento por el menor tiempo posible, por ello se
habla de justicia restaurativa que lo que pretende es reparar el daño a la víctima y que el
ofensor se responsabilice por el delito cometido, teniendo un enfoque educador siempre.
Así mismo vericada la doctrina la especialidad en justicia juvenil no es nueva, en el año de 1899, en el es-
tado de Illinois, Estados Unidos, ya se creó el primer Tribunal Especial de menores, cuya nalidad era que
los adolescentes en conicto con la ley penal sean procesados de manera diferente a los adultos y por tri-
bunales especiales, debiéndoseles emitir medidas socioeducativas y no sean sancionados con penas altas.
Pese a que se ha hablado del principio de especialidad en el proceso penal y su enfoque restau-
rativo, en la realidad son pocos los jueces especializados en adolescentes infractores, esta infor-
mación la devela la misma Sentencia 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional de Ecuador, indi-
cando que en Ecuador hay 358 jueces de familia y solo ocho jueces especializados en esta materia,
es decir donde no hay jueces de adolescentes infractores los jueces de familia atiende los casos
de adolescentes infractores, vulnerándose de esta manera el principio de especialidad, pero la
pregunta es ¿existen universidades que ofertan dicha especialidad o maestría?. Así mismo, en la
legislación de Ecuador no existe la justicia restaurativa, más bien con las guías de la defensoría
pública y juzgadores, direccionan a los jueces y defensores, por un lado, a proponer las formas
de terminación anticipada como enfoque restaurativo; y, por otro lado, los jueces aceptar las mis-
mas para desjudicializar los procesos y acatar los estándares internacionales de justicia juvenil.
Una vez que se ha abordado como y donde nace el tribunal especializado en justicia juvenil y como
se aplica el corpus juris en justicia juvenil en la legislación de Ecuador, así como en las legislaciones de
México y Argentina, respecto del juzgamiento y edad de los adolescentes infractores, colegimos que
un desao en la legislación de Ecuador poder contar en todos los juzgados con jueces especializados
en justicia juvenil o delincuencia juvenil, pues la Sentencia N° 9-17-CN/19 de la Corte Constitucional
sobre Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores, reere que no cuentan con
presupuesto y que es mínimo el personal especializado, por ello se llega a las siguientes conclusiones:
Primera. - Que no se cuenta al 100% con operadores de justicia especializados en justicia juve-
nil o delincuencia juvenil por ello a n de cumplir con lo determinado en la Convención Amer-
icana de Derechos Humanos, Convención de Derechos del Niño, Observación General 24,
Opinión Consultiva OC17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, y
más normativa internacional, se debe contar con jueces, scales y defensores especializa-
dos en justicia juvenil, para garantizar los derechos humanos de los adolescentes infractores.
Segunda. - Que, pese a que se carecía de normativa sustantiva y adjetiva en el año de 1899 en el estado
de Illinois, Estados Unidos a n de garantizar los derechos humanos de los menores de edad infrac-
tores, se creó el primer Tribunal Especial de menores, cuya nalidad era que los adolescentes en con-
de manera integral y respetuosa al adolescente o joven infractor, a las víctimas directas o indirectas y a la comunidad. • Que
propone una nueva visión humanista sobre el rol de las propias instituciones que forman parte del sistema de justicia y de sus
operadores. • Que visibiliza al adolescente haciéndolo sujeto de derecho y de garantías. • Que hace del proceso penal un pro-
ceso fundamentalmente educativo y pedagógico que permita llegar a la responsabilización. • Que entiende la responsabilidad
no solo en términos jurídico penales, sino también como un proceso de crecimiento personal que permite comprender a los
adolescentes y jóvenes las consecuencias de sus actos, y que promueve la empatía con aquellas víctimas que se hubieran visto
afectadas por sus hechos. • Que la víctima es entendida como sujeto de derechos y de garantías y es una parte clave para la
resolución del conicto. Que sus intereses legítimos y sus necesidades van a ser atendidas, y que de igual modo va a evitar
el estigma y la revictimización. • Que desde este enfoque se va a tomar muy en cuenta la participación de la comunidad, de
sus recursos institucionales, sociales e individuales. Que estos recursos son puestos a disposición de la resolución pacíca y
efectiva del conicto derivado de la acción delictiva, pero que se hará uso de ellos de una manera articulada y coordinada. • Por
último, que el enfoque restaurativo propone y propondrá siempre la reparación y la paz social, como objetivo principal frente al
concepto de retribución.
CONCLUSIONES
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icto con la ley penal sean procesados de manera diferente a los adultos y por tribunales especiales.
Tercera. - Que, para garantizar el principio de especialidad en justicia juvenil determinado en el corpus
juris, los jueces, scales y defensores públicos cuenten con especialidad o maestría en justicia juvenil,
debidamente reconocidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT), esto a n de que se cumpla emanado por los tratados internacionales y reglas de ius cogen.
Cuarta. - Se colige que en la legislación de Ecuador se carece de la gura legal de justi-
cia restaurativa y sus prácticas restaurativas, debiendo aplicar las formas anticipadas de ter-
minación de los procesos tales como mediación, conciliación, remisión, suspensión a
prueba y remisión scal y judicial, como justicia restaurativa, por ello es imperativo su reg-
ulación a n de reintegrar al adolescente a la sociedad y deserte de la conducta delictiva.
Quinta. - En la legislación de México, se debe estar registrado en el Poder Judicial como defen-
sor especializado para patrocinar procesos judiciales de adolescentes en conicto con la ley penal
caso contrario no pueden porque se vulnera el derecho a una defensa especializada y adecuada.
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