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La constante vulneración a los derechos de la naturaleza ha motivado continuas causas dentro del
país, donde se deja en evidencia los criterios jurídicos para su resolución, el presente trabajo se pro-
pone identicar dichos aportes con el ánimo de conocer cuál es el avance de estos derechos dentro
del país, a partir de su reconocimiento dentro de la Constitución. El desarrollo de este trabajo se
ajusta a un diseño metodológico de corte cualitativo basado en el análisis documental como en la
aplicación de entrevistas a expertos, estos datos están orientados a conocer los casos resueltos como
la validez y oportunidad de los criterios emitidos por los jueces del país y que se relacionan con los
derechos de la naturaleza previstos en la Constitución. Entre los principales resultados se destaca la
existencia de casos resueltos por la Corte Constitucional y una jurisprudencia que ayuda a cristalizar
la visión biocentrista de estos derechos. Entre los criterios jurídicos analizados, se destacan aquellos
que reconocen como titulares de derechos a los diferentes elementos de la naturaleza y que los
reconocen como parte de un todo, desde donde se promueve una protección integral de los recur-
sos naturales. Se advierte además que, los casos más frecuentes en el país son aquellos relacionados
con la protección de los ríos y bosques, como aquellas relacionados con el impacto de la minería.
Palabras clave:
Derechos de los bosques; Corte Constitucional; Derechos de la Naturaleza; Ecuador; Jurisprudencia;
Derechos de los ríos; Derechos de los animales; Visión biocentrista.
This work aims to analyse the Constitutional Court of Ecuador input on the rights of nature, based
on its jurisprudential development to evaluate the legal criteria that have been applied, to identify
the rights that have been violated and on which constitutional actions have been proposed. This
research relies on a qualitative design based on documentary analysis and the application of in-
terviews to experts. These data are aimed at knowing the cases resolved, such as the validity and
timeliness of the criteria issued by the country’s judges, and that are related to the rights of nature
provided in the Constitution. Among the main results, the existence of cases resolved by the Con-
stitutional Court and a jurisprudence that helps crystallize the biocentric vision of these rights stand
out. Among the legal criteria that stand out are those related to the recognition of the elements
of nature as subjects of rights and as part of a whole, from where a comprehensive protection of
natural resources is promoted. It is also noted that the most frequent cases in the country are those
related to the protection of rivers and forests, as well as those related to the impact of mining.
Carlos Ochoa Jiménez, Ministerio del Ambiente, Ecuador
carlos.ochoa@ambiente.gob.ec
https://orcid.org/ 0009-0007-3185-354X
Los derechos de la naturaleza en Ecuador.
Análisis desde la jurisprudencia constitucional.
RESUMEN
The rights of nature in Ecuador.
Analysis from constitutional jurisprudence.
Sur Academia | N° 21, Vol 11 - enero 2024| ISSN: 1390-9045 | e-ISSN: 2602-8190 |
Julio - Diciembre 2022 | https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/index
https://doi.org/10.54753/suracademia.v11i21.2150
Recibido: 2023- 11- 03 | Revisado: 2023-12-16
Aceptado: 2024- 01-06 | Publicado: 2024-01-26
ABSTRACT
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Key words:
Forest rights; Constitutional court; Nature rights; Ecuador; Jurisprudence; River rights; Animal rights;
Biocentric vision.
En el presente artículo se desarrolla el análisis en torno a las sentencias que ha emitido la Corte
Constitucional del Ecuador en relación a los derechos de la naturaleza, un tema de actualidad que
desde su incorporación ha sido cuestionado en relación al alcance del mismo como de su cum-
plimiento y operatividad. Se considera que, sobre este tema, existen varias dicultades que lim-
itan el cumplimiento de esta normativa, algunos de ellos pueden derivar del mismo procedimien-
to jurídico o de su comprensión dentro de las instancias de justicia. La presente investigación
está orientada a identicar las sentencias que la Corte Constitucional ha generado en atención
a los derechos de la naturaleza, este dato ayudará a determinar la jurisprudencia que existe en
el país sobre este tema y otros aspectos importantes relacionados con la judicialización de es-
tos derechos. Se considera un tema de gran importancia y actualidad en especial por que per-
mite identicar tanto los aportes como las limitaciones que existen en el cumplimiento de di-
chos derechos. Se reconoce bajo esta perspectiva que en el país existen vacíos normativos para
dicha regulación y en este contexto el rol de los jueces constitucionales cobra mayor relevancia.
Los derechos de la naturaleza han signicado un importante cambio a nivel constitucio-
nal ya que implicó el desafío de introducir el paradigma bio céntrico dentro de la regu-
lación normativa del país, el mismo que sigue sin comprenderse de forma plena. A la fecha se
sigue considerando que los procesos de aplicabilidad y efectividad de estos derechos es críti-
co. Sin embargo, se han logrado reconocer importantes aportes como por ejemplo se ha de-
stacado el rol comunitario frente a la protección de los recursos y las amenazas ante ac-
ciones extractivistas y contaminantes que son muy frecuentes en Ecuador, (Rodríguez, 2021).
El presente trabajo se ubica en el campo del derecho constitucional, ya que se trata de relacionar
las referidas sentencias con la vigencia de este tipo de preceptos, destacando que se trata de te-
mas de actualidad, relevancia y novedad. Este tipo de análisis destaca la prevalencia de los dere-
chos fundamentales destacando que los mismos en este caso están orientados a lograr un contex-
to de bienestar y desarrollo integral. Para el caso de Ecuador ha prevalecido, una visión pluralista
e intercultural que se propone la protección de la naturaleza de forma paralela al ser humano,
(Guzmán y Botina, 2023), condiciones que la distinguen de otras instituciones del país y la región.
El presente trabajo se orienta por las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los argumentos jurídicos
que ha establecido la Corte Constitucional en Ecuador para aplicar el derecho a la naturaleza?, un
tema que será resuelto a partir de las sentencias que se analizan; y ¿de qué forma las instituciones
de justicia han logrado la judicialización de los derechos de la naturaleza en Ecuador? un aspec-
to que será valorado a partir del análisis documental como de las entrevistas que se aplicarán a
los expertos en derecho que son considerados para este trabajo. Por tanto, para lograr responder
estas preguntas se aplica una metodología de corte cualitativo basado en el análisis de las sen-
tencias emitidas por la Corte Constitucional y la aplicación de entrevistas. Estos datos son utiliza-
dos para generar importantes conclusiones, en especial la existencia de jurisprudencia donde se
otorga la titularidad de los derechos a diversos recursos naturales, reexiones y aportes en tor-
no a su respeto y protección y la naturaleza misma de este tipo de derechos donde destaca la
complementariedad con los derechos que protegen al ser humano y su visión integral a entorno.
Este trabajo se organiza a partir de un marco teórico donde se analizan los trabajos que hasta la fecha
se han publicado sobre el tema organizados bajo aquellos que abordan las implicaciones del recono-
cimiento jurídico de los derechos de la naturaleza, las limitaciones o problemas de estos derechos y el
rol de las Cortes de Justicia frente a este tema. En un segundo apartado se desarrolla la metodología, a
continuación, se presentan los resultados obtenidos del análisis de datos, la discusión de los mismos y
nalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones a partir de los hallazgos más relevantes.
En este apartado se presenta una revisión bibliográca de los principales aportes que sobre este
tema se han desarrollado. A continuación, se exponen los principales antecedentes legales y teóri-
INTRODUCCIÓN
MARCO TEÓRICO
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cos derivados de los estudios realzados hasta la fecha y que abordan el reconocimiento jurídico de
los derechos de la naturaleza en diversas realidades, así como la naturaleza misma de este derecho.
Los derechos de la naturaleza en el marco legal ecuatoriano
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza puede ser comprendido como una mani-
festación del interés colectivo y del Estado por proteger los recursos naturales, en este tema se
reconoce un compromiso por detener aquellas acciones que pueden considerarse lesivas a este
tipo de recursos y que pone en riesgo su desarrollo y preservación. El marco legal que se ha
formado en Ecuador constituye uno de los más importantes en la región frente a este tema, se
trata de preceptos legales que permiten la construcción de precedentes que apoyan la armoni-
zación de los recursos naturales con las formas de vida y de producción en la sociedad actual.
Ahora bien, para Ecuador el reconocimiento de los derechos de la naturaleza signicó una in-
novación, sin embargo, este reconocimiento y protección ya se hallaba vigente en varios orde-
namientos jurídicos, principalmente a nivel de gobiernos locales de otros países, (Baldín, 2017)
lo cual, va en correspondencia con lo que consagra la Carta de la Naturaleza de Naciones Uni-
das. Este tipo de leyes han incorporado los intereses de varios movimientos sociales que a cri-
terio de Ávila Santamaría (2010) se trata de conquistas jurídicas que requieren metes abiertas
y que, además, implican que los contextos de protección del medio ambiente puedan cambiar.
Pese a lo importante de este tipo de reformas que se dieron en Ecuador, actual-
mente se considera que existen problemas como puede ser la falta de claridad en
la norma y en el procedimiento que se aplica dentro de las Cortes para su resolu-
ción, (Borras, 2014) del mismo, así como por la ausencia de medios efectivos para su defensa.
Sobre este mismo tema Cóndor (2016) arma que los derechos de la naturaleza permiten alentar
la ampliación de los derechos incluyendo a seres vivos que conviven con el ser humano y que de
forma histórica no han sido parte de las normativas o del derecho. Este cambio implica un de-
safío para el Estado como para las sociedades en general en especial por la insuciente capaci-
dad institucional que pueda existir para ofrecer las garantías de cuidado que exigen los recursos
naturales y la poca armonía entre estos preceptos y las actividades productivas de una sociedad.
Las sociedades actuales han generado actividades productivas y económicas en gran parte aso-
ciadas a la explotación de recursos naturales, esto ha dejado como consecuecia un impacto di-
recto en sostener la armonía entre los recursos y la actividad humana. Introducir en la Consti-
tución los derechos de la naturaleza representan un cambio signicativo y un reto por generar
de forma trasversal acciones sostenibles que permitan su cumplimento efectivo. Este nuevo en-
foque se reconoce como integral y biocentrista, que implica una nueva propuesta para la impor-
tancia del reconocimiento de la naturaleza desde el campo de los derechos, (Martínez, 2019).
Actualmente se sigue cuestionando la correcta comprensión y vigencia de estos derechos,
ya que se considera un problema porque implica dejar de lado la comprensión jurídica tradi-
cional del derecho para proponer una visión biocentrista que permita generar un desarrollo in-
tegral de los recursos naturales y su protección de forma mucho mas efectiva, (Morejón, 2012)
La introducción del biocentrismo ha signicado una ruptura con la visión europea que se había mar-
cado en las normas, y ha logrado proponer una visión que corresponde con la forma de compren-
der el entorno propia de los países andinos. Si bien la visión del Estado liberal que se ha impuesto
como modelo político de nuestras sociedades, ha dejado de lado los derechos colectivos y la pro-
tección de los recursos naturales, esta nueva visión permite generar este cambio en el paradigma
y en los procesos de armonización y de cuidado frente a los recursos naturales. El biocentrismo
jurídico en América Latina ha signicado el máximo grado de evolución de las normas ecológi-
cas y ha enfrentado los esquemas tradicionales de gestión del patrimonio natural, (Molina, 2016).
Esborraz (2016) considera que este tipo de paradigma en el cual se sostiene los derechos de la naturaleza
se reconoce como constitucionalismo social. Estas nuevas visiones proponían además regular las formas
de explotación con el animo de proteger los recursos naturales, un tema que aun sigue cuestionándose,
(Esborraz, 2016). Como respuesta a estas nuevas visiones legales se han propuesto nuevas formas de
producción encaminadas a lograr la efectividad de esta normativa y por su parte el Derecho ha logrado
desarrollar formas reguladoras y sancionatorias para regular este tema y asegurar su cumplimiento.
Si bien para la tradición positivista del derecho este cambio se vuelve novedoso, la protección de la
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naturaleza ha sido parte de la cultura de los pueblos indígenas de forma histórica, este tipo de ac-
ciones han logrado ser incorporadas en la vida política, social y económica de dichas sociedades de
una forma exitosa, lo que podría ser tomado como ejemplo para el Estado liberal que actualmente
incorpora este tipo de normativa. Se trata de lograr de forma efectiva la protección a la naturaleza
y la protección a la ciudadanía, entendiendo que existe la necesidad de una convivencia pacíca y
sostenible entre ellos, (Cruz, Bajaña y Morales, 2022). Se puede reconocer en este tema, una nueva
perspectiva de sociedad civil, donde se debe resguardar la naturaleza como un elemento integral de
la sociedad y no como proveedora de recursos que pasan a ser explotados de forma no controlada,
por el contrario, se promueve el cuidado y la preservación de todo lo que es parte de la naturaleza.
Bajo estas consideraciones, la actual Constitución establece que “la naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el man-
tenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, (Con-
stitución del Ecuador, 2008, artículo 71). En este mismo sentido el Estado ecuatoriano reconoce que
la exigibilidad de los derechos de la naturaleza puede gestionarse de forma individual y colectiva.
Como se puede reconocer el precepto constitucional se orienta a lograr una amplia protección de
los recursos naturales, entendiendo que deben existir garantías para su plena vigencia. Se trata de un
desafío para las actuales sociedades por su ambicioso campo de acción, pero no deja de constituir
un referente importante de la voluntad política para integrar la naturaleza a la protección estatal.
Esta nueva propuesta conocida como biocentrista ha signicado importantes cambios e inter-
pretaciones en las leyes para asegurar los derechos de la naturaleza sin generar contradicción con
otros derechos constitucionales. Se trata de un tema ampliamente analizado, pero sobre el cual,
n se reconocen diversos problemas y limitaciones como se indica en los siguientes apartados.
Los derechos de la naturaleza en la Constitución de Ecuador
Desde la vigencia de la Constitución en 2008, nuestro país reconoce a la naturaleza como sujeto de dere-
chos, un tema de gran actualidad e importancia en el campo del Derecho. En este apartado se desarrolla un
breve análisis de las reexiones generadas en torno a estos cambios propuestos en Ecuador, los mismos
que permiten conocer de qué forma estos derechos se cumplen y la capacidad del Estado para respetarlos.
En primer lugar, se debe reconocer que la Constitución del país incorpora estos derechos como un
elemento que permite armonizar los principios del buen vivir desde una visión biocentrica, (Morales,
2013). Estos cambios intentan reconocer que priman los derechos colectivos y el ser humano convive
de forma respetuosa con otros seres vivos. El Estado bajo esta perspectiva debe generar las acciones
pertinentes para cuidar este nuevo orden social y una parte de ello se relaciona con el aspecto normativo,
donde podemos ya reconocer la formación de jurisprudencia y antecedentes que aseguran esta visión.
En primer lugar, es importante considerar que estos derechos entraron en vigencia a nivel constitucio-
nal en relación con la losofía del buen vivir, el mismo que fue incorporado en Ecuador y Bolivia con el
ánimo de mantener la visión andina de protección y respeto a los seres vivos. Sobre este mismo tema,
se arma que la reforma que se aplicó en Ecuador, aspira a incorporar tradiciones indígenas milenar-
ias para que sean parte de la visión y los derechos estatales, (Pinto, Carneiro, Da Silva y Maluf, 2018).
Este enfoque reconocido como biocentrismo, se enfoca en el respeto a los seres vivos como parte inte-
gral de la naturaleza, sin que esta protección sea dependiente del ser humano,(Amado, 2014). Por el con-
trario, la norma se propone generar una protección amplia y efectiva que permita la armonización de los
diversos elementos que integran nuestro entorno. Esta propuesta se orienta a alcanzar la armonización
de la convivencia entre los seres humanos y la naturaleza, generando para ello un Estado que intervenga
en su regulación y que genere los dispositivos e instituciones necesarias para asegurar su cumplimiento.
Por su parte, Gregor (2014) analiza la implementación de los derechos de la naturaleza en las con-
stituciones de Bolivia y Ecuador, a partir de lo cual, considera que en el caso de este último se
impone la visión normativa donde el rol del Estado y de las instituciones es fundamental. Las políti-
cas públicas como las acciones que promueven el desarrollo deben ser armónicas con los seres
vivos, una propuesta asociada al derecho de bienestar y al concepto de buen vivir que propone
nuestra normativa. Esta nueva visión reconocida como biocentrica ha impuesto grandes retos
para el país, ya que requiere de visiones sociales y legales más amplias, inclusivas e innovadoras.
Los recursos naturales, sometidos de forma constante a diversas maneras de explotación pasan a tener
una protección más efectiva a partir de los preceptos constitucionales. Desde el 2008 se ha impuesto
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en la región y en el país un debate importante en torno a la relación que debe existir entre el derecho, el
Estado y la naturaleza, orientada esta a lograr la armonización y la adecuada convivencia de los mismos.
En este sentido, la protección a la naturaleza implica que no sólo se reconoce la visión tradicional y andi-
na de estos países, por cuanto, también se considera como parte de un proceso de descolonización que
propone una ruptura con las visiones impuestas en la región a través de los procesos de conquista, (Cruz,
2014). En este sentido los derechos de la naturaleza pueden ser comprendidos como una ruptura con los
procesos tradicionales del derecho donde se imponen acciones más diversas y propias de la región andina.
Pineda (2020) considera que las leyes deben estar orientadas a la disminución del impacto am-
biental que generan ciertas actividades económicas, sin embargo, aun es difícil armonizar todos
estos aspectos. La creación de esta normativa ha logrado poner en evidencia la necesidad de con-
trarrestar y sancionar los actos lesivos para la naturaleza. Es por ello que se considera una Consti-
tución pionera en la región y que va en coherencia con el llamado neoconstitucionalismo andino.
Sobre los mecanismos de protección jurídica de los derechos de la naturaleza, Salazar (2021) con-
sidera que se trata de garantías que se siguen enfocando en las sanciones, siendo aun necesario tra-
bajar en temas asociados a la protección, prevención y reparación. Estos mecanismos de protección
legal se han logrado incorporar en el mundo andino, proponiendo con ello, una nueva visión del
constitucionalismo y la importancia de las diversas formas de vida que interactúan como un todo.
Limitaciones en el cumplimiento de los derechos de la naturaleza
Los derechos de la naturaleza pese a su reconocimiento constitucional, aún encuentra prob-
lemas para su aplicabilidad. A nivel de instancias judiciales, no ha sido superado este nue-
vo paradigma el que ha signicado “un cambio radical en los conceptos de ambiente, desar-
rollo y justicia”, (Gudynas, 2011, p. 240) que no logran concretarse de forma clara y exitosa. Se
considera en este caso que existen problemas en la interpretación y aplicación de los derechos,
debido a que se debe reconocer valores propios en la naturaleza como sujeto de derechos.
El respeto de los derechos de la naturaleza aun cuenta como una deuda pendiente para la sociedad ecu-
atoriana, persiste una visión de explotación de los recursos naturales que resulta lesiva para los mismos.
Se considera, en algunos casos, que existe una implicación clara y emotiva frente a la protección ambi-
ental, pero que ello no implica que dicha protección pueda mejorar de forma efectiva con la declaración
constitucional, lo que hace pensar que este tipo de reformas puedan explicarse más como un proyecto
político que, desde el campo jurídico, donde siguen encontrando varias limitaciones, (Simon, 2013).
Crespo (2009) considera que los derechos de la naturaleza no han logrado combatir los princi-
pales problemas de contaminación y deterioro de los recursos que existe en el país. Los casos
que hasta la fecha han llegado a instancias de justica dejan en evidencia es importante for-
talecer las acciones de cuidado, prevención y reparación para los recursos naturales. En los
términos previstos en la Constitución del 2008, los derechos de la naturaleza deben asegu-
rar una adecuada armonía frente a las actividades humanas, sin embargo, esto aun no se logra
siendo necesario promover un desarrollo más efectivo de dichos principios y compromisos,
(Vernaza, 2021). El Estado ecuatoriano en este sentido destaca por ser pionero en el recono-
cimiento de dichos derechos y por generar con ello compromisos para alcanzar su vigencia.
Este tipo de argumentos mantienen el debate en torno al adecuado cumplimiento de este dere-
cho, el rol del Estado y el alcance de las decisiones judiciales, dejando de maniesto que, no es
suciente la incorporación o reconocimiento normativo, toda vez que, resulta necesario ase-
gurarnos que la misma se cumpla, a partir de cambios culturales, sociales, políticos, sin per-
juicio del establecimiento de parámetros para que los jueces e instituciones, hagan cumplir.
Pazmiño (2023) considera que la legislación ecuatoriana que se encamina proteger los derechos de
la naturaleza aun no logra un pleno desarrollo, persisten vacíos y una comprensión deciente de los
mismos que generan problemas en el cumplimiento de este derecho constitucional. Los principios
en los que se sostiene el Sumak Kawsay se relacionan con un entorno sano y con una concepción de
bienestar de forma integral y efectiva donde el ser humano puede generar procesos de convivencia
basados en el respeto y la armonía entre todos los elementos que integran la naturaleza. Es relevante
en este sentido orientar las políticas públicas tanto como las decisiones judiciales al cumplimien-
to de estos compromisos y metas colectivas, donde el entorno alcance un equilibrio adecuado.
Los procesos de judicialización de los derechos de la naturaleza se relacionan precisamente con la
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visión que aplican los jueces, reconociendo que esta nueva propuesta se basa en eliminar al ser humano
como centro de la ley y pasar a incorporar nuevos elementos que exigen la misma protección, que es el
caso de la naturaleza y todo lo que pertenece a ella,(Narváez, 2021), un aspecto que limita el alcance de
estas decisiones para lograr una adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la naturale-
za. Se trata de enfoques y limitaciones que se han reconocido y sobre las cuáles es importante actuar.
Sobre este mismo tema, Vernaza y Cutié (2022), consideran los derechos de la naturaleza actualmente
tienen una protección poco clara y que enfrenta problemas de dispersión y ambigüedad, siendo importante
generar mayo precisión en su judicialización. Los autores indican además que la jurisprudencia que existe
hasta la fecha, es limitada, considerando la relevancia y el verdadero alcance que tienen estos derechos.
Algunos de los estudios desarrollados sobre este tema advierten que, si bien las resoluciones
de la Corte Constitucional han aportado con relevantes criterios jurídicos, aún no logran en to-
dos los casos una efectiva protección de la naturaleza. Existe por tanto la necesidad de desarr-
ollar criterios jurídicos que no se limitan a comprender únicamente al ser humano como sujeto
hacia el cual se dirige la protección del Estado, se debe desarrollar criterios que incorporen a nue-
vos elementos de la naturaleza como parte de esta protección. Las sentencias que hasta la fecha
han sido emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador se aproximan a la visión biocentrista
y proponen estrategias y compromisos directas para preservar los recursos naturales, sus criteri-
os dejan claro que se trata de seres vivos que son parte integral del entorno y que como tal de-
ben estar protegidos para asegurar el equilibrio y bienestar de todos, (Martínez y Coronel, 2019).
Si bien es cierto que, para el caso ecuatoriano y boliviano, se ha reconocido que ha sido for-
mulado de forma coherente al incorporar la visión de protección colectiva y reconoci-
endo diversos ciclos de la naturaleza, no deja de cuestionarse su plena validez. Se con-
sidera que es necesario construir una cultura jurídica ambiental que permita generar un
“proceso de comprensión y adopción de los valores del paradigma ecológico, y apoye la con-
strucción de puentes entre ley y ecología legitimados a distinguir la enunciación de normas en
materia ambienta y se construya un nuevo diálogo con la naturaleza”. (Iacovino, 2020, p. 284)
Pese a la importancia de la normativa actual, el cumplimiento de estos derechos dentro de las instancias
judiciales y del Estado aun no logra ser efectiva frenando el desarrollo legal y generando nuevos desafíos
frente al equilibrio y protección de la naturaleza. Si bien en el caso del Ecuador existe un cuerpo jurídico
que los regulan este se considera escaso. Sin embargo, con el paso del tiempo, se han construido criterios
que ayudan a solventar estos problemas y que rearman la importancia de los órganos jurisdiccionales.
Cortes de Justicia y derecho de la naturaleza
Para lograr la plena vigencia de la norma y de los derechos es importante que las instituciones,
en este caso las Cortes logren la canalización efectiva de los casos donde la población ex-
ige su cumplimiento. Bajo estas consideraciones, se puede inferir que las Cortes ejercen un
rol importante a través de la generación de jurisprudencia, resolución de casos y creación
de antecedentes, un tema de gran relevancia para asegurar el cumplimiento de los mismos.
Para analizar el rol de las Cortes de Justicia frente al derecho de la naturaleza es importante men-
cionar que se han empezado a identicar conictos o acciones a partir de las cuales se puede
exigir derechos o reparaciones. Sobre este tema Narváez (2021) reere la necesidad de armonía
en la convivencia de los seres humanos asegurando contextos integrales de protección ha-
cia los recursos naturales, asegurando que la naturaleza como el ser humano cuenten con ac-
ciones adecuadas de convivencia y diversidad en los términos previstos en la Constitución.
Es importante mencionar que los principales atentados a los derechos de la naturaleza han esta-
do asociados a la explotación de recursos como a la falta de políticas públicas para preservar la
naturaleza y evitar acciones lesivas a dichos recursos. Otra limitación para la vigencia de los dere-
chos de la naturaleza se relaciona con la capacidad de las instituciones del Estado para asegurar su
cumplimiento, así como también la poca conciliación que aun existe en torno a los derechos de la
naturaleza y la conducta de la población en general donde el conocimiento y compromiso sobre el
cumplimiento de la norma en este tema, aun es bajo. Es importante, proponer un cambio integral
en las acciones políticas, sociales y económicas que sea compatible con los derechos en mención.
Con el aporte expuesto se destaca la importancia de este nuevo paradigma orientado a la sostenib-
ilidad y el buen vivir. A partir del 2008 en Ecuador se ha convertido en un derecho fundamental y en
compromiso directo del Estado la protección de los seres vivos en todas sus manifestaciones. En con-
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secuencia, las actividades de explotación irracional y poco controlada pueden ser entendidas como
lesivas al marco jurídico del país, siendo que contravienen los compromisos del Estado y la política
pública que debe aplicarse en nuestro territorio para asegurar la protección de todos los seres vivos.
En este mismo tema Narváez (2021) considera que todas las actividades que van en con-
tra de los derechos de la naturaleza deben interpretarse como un problema social y políti-
co. En este sentido, el rol del juez es de gran relevancia ya que permite reconocer los criterios
que deben aplicarse en la valoración de este derecho y en la prevalencia de los derechos colec-
tivos que debe ser lo primordial en este caso. Si bien se trata de un desafío grande, ya que con-
tradice la tradición liberal del Estado, es importante reconocer estos primeros esfuerzos por
construir la idea de un bienestar colectivo bajo el respeto de los derechos de la naturaleza.
Para el caso ecuatoriano, la Corte Constitucional ha resuelto desde el 2015 hasta la actualidad, varios
casos relacionados con los derechos de la naturaleza, sin embargo, los criterios jurisprudenciales
siguen siendo escuetos. Es importante en este caso reconocer que siendo importante la generación
de dichos criterios para formar una jurisprudencia que asegure el cumplimiento de este derecho.
Hasta la fecha los casos resueltos por el máximo intérprete de la Constitución, destacan en la im-
portancia del cuidado de la naturaleza como una responsabilidad del Estado y de las personas,
además se deende la concepción de la naturaleza como parte del desarrollo humano y de la
vida en sí, (Orbe, 2023). Se trata de fundamentos que han orientado las sentencias hasta ahora
emitidas y que van en correspondencia con la norma internacional y constitucional, generando de
esta manera una visión clara del espíritu de la jurisprudencia que se va formando sobre este tema.
Se trata de opiniones importantes que, si bien no son parte de la norma, ayudan al cum-
plimiento de este derecho ya que la jurisprudencia orienta la resolución de los casos, logran-
do visibilizar el aporte de los jueces sobre los temas en controversia, (Schiele, 2008). Por
tanto, se trata de demostrar la aplicabilidad del derecho de una forma práctica a par-
tir de la deliberación y resolución de casos, pasa a se entendida como un elemento fuen-
te del derecho que opera en la práctica, bajo un rol de complementariedad para los jueces.
Lo que hasta la fecha ha sido generado desde las cortes de justicia del país orienta la reexión en torno a
la protección de la naturaleza y las controversias que bajo este objetivo se puedan generar. Se trata de un
tema relevante para el país y la región, en especial al reconocer que se trata de pronunciamientos actuales.
Martínez y Alarcón (2021) estudian este tema y reconocen que las competen-
cias de la Corte Constitucional permiten asegurar el cumplimiento de la normativi-
dad y la supremacía de la Constitución siendo por tanto relevante los criterios que des-
de esta instancia se generan para garantizar los derechos. Los referidos autores, señalan que:
la Corte tiene la competencia de cambiar sus precedentes, pero esto involucra, necesariamente,
la identicación de lo dicho en el pasado por el órgano, y la justicación sólida, argumenta-
da, de su alejamiento, reconceptualización o cambio. El respeto al precedente es una cuestión
institucional, que garantiza seguridad jurídica y predictibilidad. (Martínez y Alarcón, 2021, p. 38)
Las causas que hasta la fecha han llegado a instancias de la Corte Constitucional han teni-
do como propósito la protección de recursos hídricos, bosques, animales y manglares, los mis-
mos que han sido reconocidos como elementos sometidos a constantes actos de contaminación
y sobre los cuales no existen políticas públicas efectivas que los protejan. Estas contradicciones
han generado maltrato y deterioro en los mencionados recursos. Los jueces en las senten-
cias emitidas han destacado el valor de la naturaleza como un elemento que requiere protec-
ción y respeto en todos los ciclos vitales imponiendo con ello la visión biocéntrica del Estado.
A continuación, se exponen algunos de estos criterios en función de los elementos de la naturaleza
a los cuales se dirige dicha protección:
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Tabla 1. Criterios jurídicos de la Corte Constitucional frente a los derechos de la naturaleza.
Causas Criterios Jurídicos
Bosques - Asegurar el equilibrio entre la norma y la protección hacia la naturaleza
para que las actividades que realiza el ser humano no genere daños y se realicen de
forma sustentable, sostenible y racional,(Corte Constitucional del Ecuador, Senten-
cia No. 1149-19-JP/2. Caso No. 1149-19-JP/20, 10 de noviembre de 2021).
- El derecho al medio ambiente se logra a través del cuidado a los eco-
sistemas, (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1149-19-JP/2. Caso No.
1149-19-JP/20, 10 de noviembre de 2021).
Ríos - Los ríos son titulares de derechos y se debe asegurar se caudal, así como su
adecuado funcionamiento y estructura, (Corte Constitucional del Ecuador, Senten-
cia No. 1185-20-JP/2. Caso No. 1185-20-JP, 15 de diceimbre de 2021).
- Los ríos deben recibir protección efectiva en correspondencia con su
aporte a la vida en sus diversas manifestaciones, (Corte Constitucional del Ecuador,
Sentencia No. 1185-20-JP/2. Caso No. 1185-20-JP, 15 de diceimbre de 2021).
- Proteger los ciclos vitales y evolutivos de los ríos como elementos que con-
centran gran valor para la vida humana y diversas especies,(Corte Constitucional
del Ecuador, Sentencia No. 2167-21-EP/22. Caso No. 2167-21-EP, 19 de enero de
2022).
Manglares - Los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la
naturaleza y tienen derecho a que se respete integralmente su existencia y el man-
tenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 22-18-IN/21. Caso No.
22-18-IN, 8 de septiembre de 2021).
Nota. En esta tabla se muestran los criterios que se han emitido en las sentencias para asegurar la vigencia
de los derechos de la naturaleza, agrupados por tipo.
Los argumentos jurídicos plasmados en las sentencias de la Corte Constitucional represen-
tan aportes de gran relevancia para lograr el cumplimiento de este derecho constitucional y de
imponer un nuevo paradigma. Esta nueva visión logra recongurar y armonizar los recursos na-
turales con la acción humana, proponiendo que estas dos ameritan una protección efectiva.
La presente investigación se ha desarrollado a partir de un enfoque cualitativo, descriptivo orientado
a identicar las principales condiciones de la jurisprudencia en torno a los derechos de la naturaleza.
Para cumplir con los objetivos propuestos en la presente investigación, el autor propone trabajar con
datos obtenidos a través de la página web de la Corte Constitucional, al ser una fuente ocial donde
este tipo de información se consolida. El trabajar con estos datos permite identicar los casos que
han llegado hasta dicha institución de justicia y con ello poder reconocer la jurisprudencia que sobre
este tema se ha formado. La factibilidad de trabajar con este tipo de datos se justica por tratarse
de canales ociales, de acceso gratuito que permiten procesar y analizar este tipo de información.
En relación a los datos, la investigación es de tipo cualitativo, ya que se trata de análisis de senten-
cias con las que se logró identicar los casos que se resuelven, las vulneraciones que se demandan
al Estado, así como los criterios con los cuales los jueces de esta instancia logran resolver este tipo
de controversias y entrevistas que se aplicaron a expertos, estos son abogados con conocimien-
tos en materia constitucional a quienes se consultó sobre los aportes de la Corte sobre los dere-
chos de la naturaleza y la importancia de la jurisprudencia generada sobre este tema en el país.
Por tratarse de un estudio basado en el análisis de las sentencias se destaca un método analíti-
co enfocado en el análisis de archivos. Sobre la factibilidad de desarrollar este trabajo es impor-
METODOLOGÍA
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tante indicar que la misma se sustenta en el acceso a los datos de forma gratuita y mediante
plataformas de acceso libre. Así mismo se considera que por ser parte de un proceso de for-
mación académica de posgrado, se contó con la asesoría de docentes que orienten el proceso
de análisis y valoración de la información recolectada para cumplir con los objetivos propuestos.
RESULTADOS
Los resultados que a continuación se exponen corresponden al análisis de las sentencias emitidas
por la Corte Constitucional del Ecuador y en los que se resuelve en torno a los derechos de la na-
turaleza. La revisión se realizó a través de la plataforma digital de la Corte Constitucional donde se
pudo revisar desde el año 2015 todos los procesos que se han resuelto a través de esta instancia.
Entre los resultados encontrados están las causas por las que se han iniciado procesos ju-
diciales que exigen el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. En estos te-
mas puede advertirse que de forma mucho más recurrente se aborda los temas relaciona-
dos con la protección de los bosques y de los ríos, como se representa en el siguiente gráco.
Figura 1
Principales causas resueltas por la Corte Constitucional del Ecuador en relación con derechos de la
naturaleza.
Nota. Esta gura reeja las causas que han motivado acciones judiciales y que han obtenido sentencia de la
Corte Constitucional, con el ánimo de poder identicar los casos más recurrentes.
Para el caso de Ecuador estos resultados nos permiten reconocer que los eventos que se consid-
eran lesivos para los derechos de la naturaleza se asocian, en mayor medida con la conservación
de los recursos naturales, como son los bosques y los ríos, siendo también recurrente el análisis
en tormo al impacto de la minería sobre la naturaleza, la protección de los manglares a partir de
los daños generados por los monocultivos y la protección a los animales como parte de la na-
turaleza. En los casos conocidos por la Corte Constitucional se ha reconocido que este tipo de
problemas muchas de las veces son provocados por proyectos y obras que resultan invasivas a los
entornos naturales o áreas protegidas, generando con ello la judicialización de dichas acciones.
Por otra parte, al ser los objetivos de este trabajo el identicar los aportes de la Corte Consti-
tucional en el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, los entrevistados a quienes se con-
sultó sobre este tema, en su mayoría consideran que mediante la resolución de controversias la
Corte ha logrado generar un aporte altamente signicativo. En la siguiente gura se representa
los criterios obtenidos en este tema donde se puede advertir que el rol de la Corte sobre este
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tema se considera relevante a partir de la forma en la que dicha institución de justicia cumple
con sus funciones, en este caso se reere a la emisión de criterios jurídicos que se aplican a los
derechos de la naturaleza y la resolución de los conictos que se generan en torno a este tema.
Figura 2
Contribuciones de la Corte Constitucional para la vigencia de los derechos de la naturaleza
Nota. En esta gura se reeja la opinión de los entrevistados en relación a las formas en la que la Corte Con-
stitucional ha apoyado el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Otro de los resultados que se obtuvo en este trabajo a partir de las entrevistas aplicadas, se
relaciona con los problemas que surgen al momento de judicializar estos derechos. La po-
blación con la que se trabajó en la presente investigación considera que existe aun insu-
ciente normativa que regule los derechos de la naturaleza, que a esto se suma la demo-
ra que existe dentro de las Cortes por despachar este tipo de causas, lo que puede llegar a
constituirse en nuevos elementos que limitan la vigencia de los derechos de la naturaleza.
Existen otros problemas que también se identican, como es la poca comprensión de la ver-
dadera implicación de la declaratoria constitucional en torno a estos derechos, y la ambigüedad
en la aplicación de los derechos de la naturaleza conforme lo establece la norma ecuatoriana.
Figura 3
Problemas que se presentan al judicializar los derechos de la naturaleza en Ecuador
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Nota. En esta gura se reeja la opinión de los entrevistados en relación a los problemas que se encuentran
en el país y que motivan los casos en relación a los derechos de la naturaleza.
De conformidad con lo advertido en la parte teórica de este trabajo de investigación, una
de las principales limitaciones de los derechos naturaleza se relaciona con la nueva visión
que estos imponen lo que hace que existan varias opiniones en cuanto a su cumplimien-
to. Al consultar a los entrevistados sobre la posibilidad que estos derechos se cumplan de for-
ma efectiva, la mayoría (60%) considera que no es posible actualmente que esto suceda.
Figura 4
Cumplimiento de los derechos de la naturaleza conforme lo establece la Constitución
Nota. En esta gura se reeja la opinión de los entrevistados sobre la vigencia de los derechos de la naturale-
za en Ecuador.
Entre las opiniones emitidas se destaca el hecho que la Constitución del país establece preceptos de la
naturaleza como un todo, lo que ha intentado aplicarse en las sentencias de la Corte Constitucional pero
que se generan contradicciones con modos de producción y actividades extractivistas que no pueden ser
limitadas. Existen por lo tanto diversas realidades que impiden que estos derechos se cumplan plenamente.
Sin embargo, es importante reconocer lo que hasta la fecha se ha logrado reexionar en térmi-
nos jurídicos en torno a estos derechos a través de los casos resueltos. En la siguiente tab-
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la se sintetiza los principales aportes que, de acuerdo a cada tema, los jueces constitucio-
nales han emitido. De esta manera se logra dejar en evidencia que pese a los problemas
normativos que se atribuyen a los derechos de la naturaleza existe un aporte importante
que ayuda a esclarecer la forma en la que el Estado cumple lo previsto en la Constitución.
Como se puede observar los criterios emitidos por la Corte Constitucional se orientan al cum-
plimiento de una visión biocentrista del derecho en donde priman los derechos colectivos y la
armonía de los seres vivos, dejando de lado la visión liberal tradicional que daba paso a las ac-
ciones individuales que pueden en este caso estar asociadas al deterioro del entorno. Se recon-
oce además que existen diversas formas en las que se pueden vulnerar sus derechos, siendo al-
gunas de ellas las relacionadas con la contaminación o explotación de recursos naturales y que
generan un impacto directo hacia el medio ambiente. Lo que implica la vigencia de los derechos
de la naturaleza, constituyen nuevas formas de asegurar el bienestar y el desarrollo descartan-
do una visión basada en la explotación de recursos que ponga en riesgo el equilibrio natural.
En todos los casos la Corte reconoce a la naturaleza como titular de derechos y ante
esta condición la necesidad de no cometer actos que generen datos de cualquier tipo.
Se reconoce así mismo la capacidad del Estado para sancionar estos actos y promov-
er acciones tendientes al cuidado o a la reparación de los daños generados hacia la naturaleza.
Los resultados alcanzados a partir de la presente investigación dejan en evidencia que la Corte Con-
stitucional del Ecuador ha logrado generar jurisprudencia que ratica la visión bio centrista que im-
ponen los derechos de la naturaleza. Las sentencias que se han emitido desde la Corte Constitucional
han logrado consolidar un aporte clave para comprender el alcance de los derechos de la naturaleza
en un ambiente seguro donde se generen políticas públicas acordes con la visión de protección.
Narváez y Escudero (2021) analizan las sentencias que se han emitido desde las cortes
de justicia del país y advierten sobre el aporte que las mismas han generado frente a
los derechos de la naturaleza. Las sentencias hasta le fecha emitidas han logrado dar
mayor precisión a las reformas legales que orientan la protección de la naturaleza.
En la presente investigación se logra reconocer que para el caso de los bosques y los ríos existen declara-
ciones claras donde se las reconoce como sujetos de derecho, estas sentencias ayudan a particularizar
los entornos a los cuales se aplican los derechos de la naturaleza. Dichas particularidades ayudan a
superar el problema menciona, Vernaza (2021) cuando reconoce que pueden existir ambigüedades
en este derecho si llegamos a considerar que todo lo que nos rodea es naturaleza. Los casos resuel-
tos por la Corte Constitucional en Ecuador reconocen que la naturaleza amerita protección y recon-
ocimiento de derechos efectivos y en correspondencia con sus principales exigencias y condiciones.
Tabla 2
Criterios jurídicos aplicados a la resolución de los casos relacionados con los derechos de la natu-
raleza en Ecuador
DISCUSIÓN
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Año Causa Derechos
vulnerados
Criterios jurídicos
2015 0507-12-EP Área protegida la
Reserva Ecológica
Cayapas
La naturaleza es sujeto, independiente
y con derechos especícos o propios
(…)
Se exige para la naturaleza una visión
biocéntrica del derecho descartando
que se le otorgue a sus recursos un
destino de explotación dervado de la
capacidad de proveer recursos para el
ser humano.
2021 1149-19-
JP/20
Bosque Protector
Los Cedros
Los derechos de la naturaleza prote-
gen ecosistemas y procesos naturales
por su valor intrínseco, de esta forma
se complementan con el derecho hu-
mano a un ambiente sano y ecológica-
mente equilibrado
2021 1185-20-JP Protección del río …el Río Aquepi es sujeto y titular de
los derechos reconocidos a la naturale-
za y tiene derecho a que se respete su
estructura y funcionamiento al afectar
su caudal.
2021 22-18-IN Protección de man-
glares
Los ecosistemas del manglar son titu-
lares de los derechos reconocidos a la
naturaleza y tienen derecho a “que se
respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos.”
2021 1185-20-JP Caudal del río Aque-
pi ubicado en Santo
Domingo de los
Tsáchilas
La naturaleza es un todo que recibe
protección (…) El río, como otros ele-
mentos de la naturaleza, debe tener
valoración en sí mismo y en función de
lo que aporta a la vida de las comuni-
dades bióticas, incluida la de la especie
humana, apostadas a lo largo de sus
riberas.
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2022 273-19-JP Concesiones mineras La naturaleza y cada uno de los ele-
mentos que la componen, deben ser
respetados, promovidos y garantizados
sin distinción de ningún tipo…el Estado
está obligado a respetar los ecosiste-
mas y los elementos que lo conforman,
para cumplir sus ciclos vitales, proteger
su estructura, funciones y procesos
evolutivos.
2022 28-19-IN Zona intangible Ta-
gaeri Taromenane
Respetar las consultas pre legislativas
en pueblos no contactados.
2022 2167-21-EP Adecuado manejo
de aguas residuales
El río Monjas es sujeto y titular de los
derechos reconocidos a la naturale-
za y tiene derecho a “que se respete
integralmente su existencia y el man-
tenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos”; y declarar que el
Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito vulneró sus derechos.
2022 253-20-JH Animales como suje-
tos de derechos
Reconocimiento de los animales como
sujetos de derechos (…) los animales
no deben ser protegidos únicamente
desde una perspectiva ecosistémica
o con vista en las necesidades del
ser humano, sino que principalmente
desde una óptica que se centre en su
individualidad y en su valoración in-
trínseca. Los derechos de los animales
adquieren su propia particularidad.
Nota. En esta tabla se ubican las causas que han llegado hasta la Corte Constitucional y agunos de los crite-
rios jurídicos que se han emitido en las sentencias, esta información se encuentran disponibles en la página
web de la Corte Constitucional.
En el presente artículo se ha identicado las sentencias de Corte Constitucional en relación a los dere-
chos de la naturaleza logrando con ello identicar las principales causas que lesionan estos derechos
y los criterios que se han emitido para resolverlos. Para cumplir con los objetivos propuestos, el autor
ha desarrollado un amplio análisis teórico como jurisprudencial a partir de los datos obtenidos. Una
vez que se ha realizado el análisis teórico y empírico de la presente investigación, se plantean las sigui-
entes conclusiones, las mismas que se relacionan con el cumplimiento de los objetivos planteados.
Desde el 2015 hasta la presente fecha es posible encontrar sentencias que abor-
CONCLUSIONES
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dan el tema de los derechos de la naturaleza, dejando en evidencia por una par-
te las acciones que pueden proponerse para sancionar su incumplimiento como los cri-
terios con los cuales se los interpreta y se los resuelve en las Cortes de justicia del país.
Los casos que con mayor frecuencia han motivado acciones judiciales en el país relacionados
con los derechos de la naturaleza, son aquellos en los que se resuelve sobre contaminación a
los ríos, afectación a áreas protegidas e impacto de las actividades mineras. Existe en estas ac-
ciones un reconocimiento de alteración al medio ambiente y por tanto vulneración de los dere-
chos de la naturaleza. Estas sentencias constituyen un referente importante que orienta el cum-
plimiento de los derechos Constitucionales como de la política pública que debe generarse para
lograr el pleno respeto a la naturaleza. Se trata de proponer acciones conjuntas que logren impon-
er la visión biocentrica del derecho en las actividades económicas y productivas que se desarrol-
lan en el país y que están identicadas como principales causas de lesividad para estos derechos.
Las sentencias que se han emitido por la Corte Constitucional en torno a los derechos de la na-
turaleza aun son escasos, esto por tratarse de un derecho de reciente incorporación. Si bien se
encuentran sentencias desde el año 2015, más del 60% de las sentencias emitidas se han gen-
erado en el año 2021. Considerando la revisión de los documentos como la opinión de los ex-
pertos la evolución del derecho de la naturaleza ha sido positiva en los últimos años, desde el
2021, estos casos han aumentado y eso permite generar antecedentes que orientan la vigencia
y cumplimiento de este derecho. Por otra parte, es importante generar una mayor claridad so-
bre la forma de aplicar o judicializar estos derechos sobre todo cuando existe un entorno
donde se generan diversas actividades que contradicen lo previsto en la Constitución en rel-
ación a la protección de la naturaleza, como es el caso de la contaminación, la explotación, etc.
A partir de la reforma constitucional en el 2008, los derechos de la naturaleza proponen una
nueva visión del derecho, a través de la cual se logra generar nuevos cambios y retos para in-
tegrar estos derechos en las políticas públicas y las acciones del Estado. Si bien se trata de un
tema que ya ha sido planteado en otros Estados, aun son varias las limitaciones que existen en
su aplicación y vigencia, siendo importante impulsar el desarrollo de esta área del Derecho para
lograr asegurar el bienestar colectivo, que es la visión que se ha impuesto en este tipo de derechos.
Pese a la normativa vigente y a la jurisprudencia generada existen problemas que persisten y que
obstaculizan la vigencia de los derechos de la naturaleza, los principales se relacionan con la demora
en los procesos, los vacíos legales, la ambigüedad en la norma y la poca comprensión de este nuevo
paradigma que corresponde con los derechos de la naturaleza. Las acciones que hasta la fecha han
sido sancionadas a través de las instancias de justicia dan cuenta de los actos lesivos que enfrentan
los bosques, los ríos, los manglares y los animales en el país, se trata de actos que atentan contra
su protección y que deben ser sancionados y prevenidos de forma efectiva a través de decisiones
públicas. Se ha logrado demostrar que persisten modos de producción y prácticas que de forma
generalizada contravienen los preceptos constitucionales a favor de la naturaleza y sus derechos.
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