N° 21. Vol 11 - enero 2024
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190
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naturaleza ha sido parte de la cultura de los pueblos indígenas de forma histórica, este tipo de ac-
ciones han logrado ser incorporadas en la vida política, social y económica de dichas sociedades de
una forma exitosa, lo que podría ser tomado como ejemplo para el Estado liberal que actualmente
incorpora este tipo de normativa. Se trata de lograr de forma efectiva la protección a la naturaleza
y la protección a la ciudadanía, entendiendo que existe la necesidad de una convivencia pacíca y
sostenible entre ellos, (Cruz, Bajaña y Morales, 2022). Se puede reconocer en este tema, una nueva
perspectiva de sociedad civil, donde se debe resguardar la naturaleza como un elemento integral de
la sociedad y no como proveedora de recursos que pasan a ser explotados de forma no controlada,
por el contrario, se promueve el cuidado y la preservación de todo lo que es parte de la naturaleza.
Bajo estas consideraciones, la actual Constitución establece que “la naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el man-
tenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, (Con-
stitución del Ecuador, 2008, artículo 71). En este mismo sentido el Estado ecuatoriano reconoce que
la exigibilidad de los derechos de la naturaleza puede gestionarse de forma individual y colectiva.
Como se puede reconocer el precepto constitucional se orienta a lograr una amplia protección de
los recursos naturales, entendiendo que deben existir garantías para su plena vigencia. Se trata de un
desafío para las actuales sociedades por su ambicioso campo de acción, pero no deja de constituir
un referente importante de la voluntad política para integrar la naturaleza a la protección estatal.
Esta nueva propuesta conocida como biocentrista ha signicado importantes cambios e inter-
pretaciones en las leyes para asegurar los derechos de la naturaleza sin generar contradicción con
otros derechos constitucionales. Se trata de un tema ampliamente analizado, pero sobre el cual,
aún se reconocen diversos problemas y limitaciones como se indica en los siguientes apartados.
Los derechos de la naturaleza en la Constitución de Ecuador
Desde la vigencia de la Constitución en 2008, nuestro país reconoce a la naturaleza como sujeto de dere-
chos, un tema de gran actualidad e importancia en el campo del Derecho. En este apartado se desarrolla un
breve análisis de las reexiones generadas en torno a estos cambios propuestos en Ecuador, los mismos
que permiten conocer de qué forma estos derechos se cumplen y la capacidad del Estado para respetarlos.
En primer lugar, se debe reconocer que la Constitución del país incorpora estos derechos como un
elemento que permite armonizar los principios del buen vivir desde una visión biocentrica, (Morales,
2013). Estos cambios intentan reconocer que priman los derechos colectivos y el ser humano convive
de forma respetuosa con otros seres vivos. El Estado bajo esta perspectiva debe generar las acciones
pertinentes para cuidar este nuevo orden social y una parte de ello se relaciona con el aspecto normativo,
donde podemos ya reconocer la formación de jurisprudencia y antecedentes que aseguran esta visión.
En primer lugar, es importante considerar que estos derechos entraron en vigencia a nivel constitucio-
nal en relación con la losofía del buen vivir, el mismo que fue incorporado en Ecuador y Bolivia con el
ánimo de mantener la visión andina de protección y respeto a los seres vivos. Sobre este mismo tema,
se arma que la reforma que se aplicó en Ecuador, aspira a incorporar tradiciones indígenas milenar-
ias para que sean parte de la visión y los derechos estatales, (Pinto, Carneiro, Da Silva y Maluf, 2018).
Este enfoque reconocido como biocentrismo, se enfoca en el respeto a los seres vivos como parte inte-
gral de la naturaleza, sin que esta protección sea dependiente del ser humano,(Amado, 2014). Por el con-
trario, la norma se propone generar una protección amplia y efectiva que permita la armonización de los
diversos elementos que integran nuestro entorno. Esta propuesta se orienta a alcanzar la armonización
de la convivencia entre los seres humanos y la naturaleza, generando para ello un Estado que intervenga
en su regulación y que genere los dispositivos e instituciones necesarias para asegurar su cumplimiento.
Por su parte, Gregor (2014) analiza la implementación de los derechos de la naturaleza en las con-
stituciones de Bolivia y Ecuador, a partir de lo cual, considera que en el caso de este último se
impone la visión normativa donde el rol del Estado y de las instituciones es fundamental. Las políti-
cas públicas como las acciones que promueven el desarrollo deben ser armónicas con los seres
vivos, una propuesta asociada al derecho de bienestar y al concepto de buen vivir que propone
nuestra normativa. Esta nueva visión reconocida como biocentrica ha impuesto grandes retos
para el país, ya que requiere de visiones sociales y legales más amplias, inclusivas e innovadoras.
Los recursos naturales, sometidos de forma constante a diversas maneras de explotación pasan a tener
una protección más efectiva a partir de los preceptos constitucionales. Desde el 2008 se ha impuesto
Ochoa, C. Los derechos de la naturaleza en Ecuador. Análisis desde la jurisprudencia constitucional. (2024).11 (21).
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