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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2301 Páginas 71-81
Vulneración del derecho al agua potable en grupos de atención
prioritaria en relación a la sentencia 232-15-JP
Infringement of the right to drinking water in priority groups in relation to 232-
15-JP
Pablo Andrés Rojas Fierro
Investigador particular
(pablo.a.rojas@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0002-2364-8603)
RESUMEN
El presente artículo examina la sentencia número 232-15-JP, la cual evidencia la vulneración del derecho
al agua potable debido a la suspensión del medidor de agua, señalando la incorrecta aplicación de la
justicia constitucional en este contexto. Se analiza el derecho al agua, con énfasis en su relación con
el servicio de agua potable y la protección de grupos prioritarios. Además, se estudia la acción de
protección ante la interrupción de este servicio vital, y se explora el rol de los Gads municipales en la
garantía de los servicios básicos conforme a la Constitución de Ecuador. El artículo también aborda el
derecho al agua para personas con discapacidad, destacando la importancia de no privarles del acceso
a una cantidad mínima diaria necesaria para el consumo humano, y se propone la implementación de
estrategias basadas en derechos fundamentales y justicia restaurativa para prevenir la vulneración de
derechos.
Palabras clave: Derecho al agua, grupos de atención prioritaria, alcance del suministro de agua potable,
el Estado y su rol para garantizar el derecho al agua.
ABSTRACT
This article examines judgment number 232-15-JP, which evidences the violation of the right to drinking
water due to the suspension of the water meter, pointing out the incorrect application of constitutional
justice in this context. The right to water is analyzed, with emphasis on its relationship with the drinking
water service and the protection of priority groups. In addition, it studies the action of protection against
the interruption of this vital service, and explores the role of the municipal governments in guaranteeing
basic services under the Constitution of Ecuador. The article also addresses the right to water for persons
with disabilities, highlighting the importance of not depriving them of access to a minimum daily amount
necessary for human consumption, and proposes the implementation of strategies based on fundamental
rights and restorative justice to prevent the violation of rights.
Keywords: Right to water, priority groups, scope of drinking water supply, the State and its role in
guaranteeing the right to water
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2301
Recibido: 24/03/2025 • Revisado: 30/05/2025 • Aceptado: 06/06/2025 Publicado: 22/07/2025
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https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2301 Páginas 71-81
INTRODUCCIÓN
Este artículo cientíco tiene como objeto analizar y guiar a profesionales del derecho que se especialicen
en derechos humanos, y, por ende, tratar posibles vulneraciones de derechos fundamentales para de los
grupos de atención prioritaria.
El derecho al agua potable es un componente esencial del derecho a una vida digna, tal como lo
reconocen diversos instrumentos internacionales y constituciones nacionales. En Ecuador, este derecho
ha sido objeto de atención judicial en múltiples ocasiones, reejando la importancia vital del acceso
al agua para la población. No obstante, la correcta aplicación de este derecho en el ámbito jurídico
no siempre es garantizada, como lo ilustra la sentencia número 232-15-JP. Este fallo judicial, que
trata sobre la suspensión del medidor de agua, revela importantes deciencias en la aplicación de la
justicia constitucional, especialmente en lo que concierne a la protección de personas en situación de
vulnerabilidad.
En el presente artículo, se analizará críticamente la sentencia 232-15-JP desde la perspectiva del derecho
al agua potable, con un enfoque particular en la protección de los derechos de personas con discapacidad.
Se evaluará cómo la incorrecta interpretación y aplicación de la normativa vigente puede llevar a la
vulneración de derechos fundamentales, y se discutirán las implicaciones que este tipo de fallos tienen
para el desarrollo de una jurisprudencia que realmente garantice el acceso al agua potable como un
derecho humano inalienable.
REVISIÓN LITERARIA
En relación al tema de investigación, nos referimos al estudio de las personas con discapacidad cuyos
derechos fundamentales suelen ser vulnerados por diversos factores, tales económicos o la omisión de
las instituciones cuya facultad recae en la administración de los servicios de agua potable y como el
Estado repara estas actuaciones.
Grupos en situación de vulnerabilidad
Estos grupos se los puede considerar como colectivos especícos de personas que, debido a su situación
de vulnerabilidad, características particulares, o contextos sociales, económicos, o de salud, requieren
de medidas especiales de protección y apoyo por parte del Estado y la sociedad. Estos grupos necesitan
políticas y recursos especícos para garantizar el respeto y cumplimiento de sus derechos fundamentales,
así como para promover su inclusión y bienestar en la sociedad.
Para (Espinosa, 2015) se reere a la vulnerabilidad que somete a grupos de atención prioritaria cuando
dicha vulnerabilidad o estado de mayor riesgo se presenta debido a condiciones o características
individuales o de aspectos esenciales de una persona, o la imposibilita para satisfacer sus necesidades
básicas o defender sus derechos, estamos frente a un posible acto de discriminación contrario a la
dignidad humana que, de ejecutarse, resultará en una violación a sus derechos humanos y libertades
fundamentales. Consecuentemente, la vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la
cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos.
En consideración de los aspectos fundamentales en los que los grupos de atención prioritaria ejercen
sus derechos, por cuanto, a la disponibilidad de los mismos, considerando que el Estado como ente de
derechos y justica el cual garantiza, respeta y promueve a través de políticas públicas.
En la investigación de la tratadista (Salas, 2019), hace mención a que la vulnerabilidad que presiden
dichos grupos radica precisamente en las desventajas que enfrentan y en la indefensión ante posibles
daños o abusos, muchas veces como resultado de un trato social desigual. Esta vulnerabilidad los
convierte en víctimas frecuentes de violaciones a sus derechos humanos.
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Además, la falta de acceso a la información es un factor clave que agrava su situación. Al no estar
adecuadamente informados sobre sus derechos y los mecanismos de protección disponibles, estos grupos
no solo son más propensos a sufrir violaciones, sino que también enfrentan mayores dicultades para
defenderse y buscar justicia.
Acceso al agua potable, un derecho fundamental
En este apartado es necesario basarnos en la norma supra como máximo ente de derechos, por lo que
haremos mención al “Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida.” (Nacional, 2008). Este artículo demuestra la importancia del agua como un
derecho fundamental y como un recurso estratégico. Al calicar el agua como “patrimonio nacional
estratégico de uso público”, se está armando su carácter esencial para la vida y su importancia para la
nación en su conjunto. La mención de que es “inalienable, imprescriptible, inembargable” refuerza la
idea de que el derecho al agua no puede ser renunciado ni limitado, y que su acceso debe ser garantizado
y protegido en todo momento.
Consideramos que es necesario aportar con la manifestación de la asamblea general de las naciones
unidas, por cuanto a su reconocimiento que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho
humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. (Unidas, 2010).
Este reconocimiento implica que el agua y el saneamiento no son solo bienes o servicios, sino derechos
fundamentales que deben ser garantizados por los Estados. Este enfoque subraya que el acceso a estos
recursos es esencial para vivir con dignidad y para el goce de otros derechos humanos, como el derecho
a la salud y a un nivel de vida adecuado.
Dado que el agua es esencial y fundamental para la vida, se reconoce como una necesidad humana
básica. El concepto de necesidad, según algunas de sus acepciones, se reere a “aquello de lo cual es
imposible prescindir, faltar o resistirse”, o a “la carencia de lo necesario para la conservación de la vida”.
(Moreno, 2008). A diferencia de otras necesidades humanas, como las intelectuales, afectivas, religiosas
o morales, que, aunque son importantes para el desarrollo pleno de las personas, no son vitales para la
supervivencia o la salud, el agua es indispensable para mantener la vida misma.
Otro aporte signicativo dentro de las resoluciones internacionales, es la del informe del Director General
acerca de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua; Enterada de las recomendaciones hechas
por esa Conferencia, en particular por lo que respecta al abastecimiento público de agua y a la prioridad
que ha de darse a la provisión de agua potable y servicios de saneamiento para todos en 1990 (Agua, 1997)
a) establecimiento de políticas y los planes de desarrollo sectorial mediante la ejecución de
estudios pormenorizados del sector nacional del abastecimiento público de agua;
b) habilitación de nuevos criterios y medios materiales que respondan en todo lo posible a las
particulares condiciones del país;
c) identicación y preparación de proyectos de inversión;
d) mejora del funcionamiento y de la conservación de las instalaciones, y en particular vigilancia
de la calidad del agua potable;
e) evaluación de los recursos hídricos y de su conservación;
f) prevención de la contaminación de dichos recursos y de la propagación de enfermedades
ocasionadas por su explotación;
g) mejora de los recursos de personal y de los servicios de gestión
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Dentro de los manifestado podemos deducir que, para asegurar un suministro adecuado de agua, es
crucial desarrollar políticas y planes basados en estudios detallados del sector del agua en el país. Esto
implica entender cómo funciona el abastecimiento de agua y qué desafíos enfrenta, no obstante, estos
mandatos van relaciones con las atribuciones que conciernen el mantener y mejorar las instalaciones de
agua existentes y asegurarse de que el agua que se suministra cumpla con los estándares de calidad. Esto
implica una vigilancia constante para garantizar que el agua sea segura para el consumo.
Suspensión del servicio de agua potable
Es importante analizar las causas y efectos de posibles vulneraciones a grupos de atención prioritaria, y
como parte de la investigación nos centraremos en la sentencia No. 232-15-JP.
Esta sentencia se reere al derecho al agua y su relación con el servicio de agua potable y con la atención
a grupos de atención prioritaria. Por otro lado, se pronuncia sobre el papel de los juzgadores respecto
del requisito legal de que la parte accionante declare que no ha presentado otra garantía constitucional;
así como, acerca de la acción de protección frente a actos u omisiones provenientes de la prestación del
servicio de agua potable. (Ecuador, 2021)
El tema conferido se reere a la vulneración del derecho del agua potable, la Corte analiza las causas de
la suspensión del medidor de agua de una persona que pertenencia a un grupo de atención prioritaria,
esta medida, afecto su acceso al agua potable y por ende consigo el ejercicio de los demás derechos
consagrados en norma supra. Esta sentencia se enfoca en determinar si la suspensión fue justicada y si
se respetaron los derechos constitucionales, especialmente considerando la relevancia del acceso al agua
como un derecho humano fundamental y la situación de doble vulnerabilidad de los afectados.
Como parte fundamental de los argumentos que apoyaron estructura de la sentencia y consigo la toma de
decisión. Por cuanto, tomamos como referente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales dentro de la obra jurídica del tratadista (Molina, 2009) en concordancias con su artículo 11,
el cual establece que el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación,
vestimenta y vivienda adecuadas, así como una mejora continua de las condiciones de existencia. Sin
embargo, aunque hace mención explícitamente el derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, se ha encargado de corroborar que el acceso al agua potable es fundamental para
garantizar un nivel de vida adecuado, ya que el agua es esencial para la vida y la salud.
Para correlacionar aspectos importantes, se hace énfasis en lo manifestado dentro del párrafo 1 del
artículo 12 el cual dene el derecho a la salud, y el párrafo 2 del artículo 12 que nos da algunos ejemplos
de las obligaciones contraídas por los Estados Partes (14, 2000), respecto al derecho a la salud y por
considerarse estrictamente vinculado con el acceso del recurso hídrico puesto que sin este no es posible
el desarrollo de la vida humana, por lo que este debe tener un alcance a través del acceso efectivo como
equitativo a estos derechos:
Asequibilidad: Se reere a la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de los recursos
y servicios necesarios para la realización de los derechos. Esto implica que los bienes y servicios
relacionados con los derechos, como el agua potable, la educación, la salud, etc., deben estar disponibles
en cantidades sucientes para toda la población. En el contexto del derecho al agua, por ejemplo, el
Estado debe asegurar que haya suciente agua potable para satisfacer las necesidades de la población.
Esto incluye la infraestructura, los recursos nancieros y humanos necesarios para mantener el servicio
de agua disponible y accesible.
Accesibilidad: Garantiza el acceso a los derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación. La
accesibilidad tiene varias dimensiones, todas importantes para asegurar que todas las personas puedan
ejercer sus derechos sin impedimentos.
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Tipos de Accesibilidad:
Acceso sin Discriminación: Todas las personas deben poder acceder a sus derechos sin ser
discriminadas por razones de raza, género, condición social, discapacidad, orientación sexual,
entre otros. Esto es fundamental para asegurar la igualdad y la no discriminación.
Accesibilidad Material: Requiere que existan las infraestructuras y servicios necesarios para
que las personas puedan ejercer sus derechos. Por ejemplo, en el caso del derecho al agua,
debe haber tuberías, plantas de tratamiento, redes de distribución, etc.
Accesibilidad Económica: Implica que los costos asociados a la satisfacción de los derechos
no deben ser prohibitivos para ninguna persona. Los servicios esenciales como el agua deben
ser asequibles, y no debe privarse a nadie de acceder a ellos por falta de recursos económicos.
Aceptabilidad: Se reere a que las medidas, políticas y contenidos adoptados para garantizar
un derecho deben ser culturalmente apropiados y respetar las creencias y costumbres de las
personas. Esto signica que las intervenciones del Estado no deben contradecir las creencias
religiosas, sociales o culturales de los beneciarios. Por ejemplo, en la provisión de servicios de
salud, las prácticas médicas y los tratamientos ofrecidos deben respetar las creencias culturales
de los pacientes. En el caso del derecho al agua, las formas de acceso y tratamiento del agua
deben ser compatibles con las prácticas tradicionales de las comunidades.
Adaptabilidad: La adaptabilidad se reere a la capacidad de los servicios y derechos de ajustarse
a las necesidades y circunstancias de las personas. Esto implica que las políticas públicas y
los servicios deben ser exibles y adaptarse a las condiciones cambiantes y a las necesidades
especícas de los individuos y comunidades. Por ejemplo, en el contexto educativo, los
programas de enseñanza deben poder adaptarse a las necesidades de diferentes grupos de
estudiantes, incluyendo aquellos con discapacidades o que pertenecen a minorías lingüísticas.
En términos del derecho al agua, las políticas deben poder ajustarse a las realidades de las
comunidades, como las zonas rurales versus las urbanas.
Estos aspectos de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad son pilares esenciales
para la realización efectiva de los DESC. Garantizar que estos principios se apliquen en la práctica
es crucial para que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad,
dignidad y respeto. Se vincula con los parámetros de la sentencia los cuales demuestran el refuerzo
del marco jurídico en Ecuador, destacando la importancia de asegurar que el derecho al agua potable
sea asequible, accesible, aceptable y adaptable para todos, con especial atención a las personas en
situación de vulnerabilidad. El fallo de la Corte Constitucional establece un precedente importante en
la protección del derecho al agua como un derecho humano fundamental, y en la obligación del Estado
de garantizar su cumplimiento en todas las circunstancias, salvaguardando derechos del Buen Vivir,
así como el ejercido de los demás, por cuanto es importante mencionar que cuando existen casos de
doble vulnerabilidad las decisiones deben ser acertadas y efectivas tanto para la medida de reparación
inmediata como la consideración de evitar posibles omisiones del derecho el agua.
Sentencias referentes a la vulneración del acceso al agua potable de personas con discapacidad
Se considera necesario revisar la estructura de algunas sentencias vinculadas al tema central, por cuanto
nos darán una idea de cómo la Corte Constitucional aplica y vincula normativa en disponibilidad de las
instituciones para garantizar derechos consagrados en la Constitución para el análisis y resolución de
problemas jurídicos.
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Tabla Nro. 1.
CASO No 232-15-JP/21
PROBLEMA JURÍDICO PRECEDENTE CRITERIO PERSONAL
Esta sentencia se reere al
derecho al agua y su relación con
el servicio de agua potable y con
la atención a grupos de atención
prioritaria. Por otro lado, se
pronuncia acerca de la acción
de protección frente a actos u
omisiones provenientes de la
prestación del servicio de agua
potable.
Las empresas encargadas de la
prestación del servicio de agua
potable deberán suministrar la
cantidad mínima vital de agua,
conforme la ley y la normativa
establecida para el efecto por parte
de la Autoridad Única del Agua.
La suspensión total del suministro
o retiro de medidor por falta de
pago del servicio de agua potable
de una persona o su grupo familiar
que se encuentren en situación
de vulnerabilidad constituye una
vulneración de su derecho al agua.
Las empresas de agua potable tienen la
responsabilidad de garantizar el suministro
del agua en conformidad con la ley y la
normativa establecida por la Autoridad Única
del Agua.
Cantidad Mínima Vital: Se proporcione
la cantidad mínima de agua necesaria para
satisfacer las necesidades básicas de consumo
y saneamiento, sin importar la situación
económica del usuario.
Protección a Grupos Vulnerables: Se
presten especial atención a las personas
y familias en situación de vulnerabilidad,
asegurando que no se les prive de su derecho
al agua debido a la falta de pago.
La responsabilidad de las empresas de agua
potable y de las autoridades es garantizar
que el acceso al agua se mantenga como
un derecho fundamental para todos. La
implementación de políticas efectivas y
justas es esencial para asegurar que nadie,
especialmente los más vulnerables, se vea
privado de este recurso vital.
Nota. En esta tabla se analiza la sentencia principal por medio de análisis con el objeto de captar argumentos que fueron
esenciales para su desarrollo. (Consticuional, 2021)
La presente sentencia en análisis abarca varios aspectos clave relacionados con el derecho al agua, la
provisión de agua potable y la atención a grupos de atención prioritaria, así como el rol de los jueces y
los requisitos legales para presentar acciones constitucionales. Se subraya la importancia del derecho
fundamental al agua, indispensable para la vida y la dignidad humana. Asimismo, se destaca la necesidad
de garantizar que el suministro de agua potable sea accesible y continuo para toda la población. Es
esencial que el servicio de agua potable se proporcione de manera adecuada, suciente y con estándares
de calidad y accesibilidad. La sentencia aborda de manera integral la interrelación entre estos elementos,
resaltando la importancia de los procedimientos legales y el papel de los jueces en la protección de estos
derechos fundamentales.
Tabla Nro. 2.
Sentencia 533-15-EP/23
Legislación
aplicable
Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Derechos Económicos Sociales y culturales
Código Orgánico General de Procesos
Código orgánico de la Función Judicial
Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
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Sentencia 533-15-EP/23
Organismos Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito del cantón Loja, provincia Loja
Sala de Admisión de la Corte Constitucional
Caso concreto A. Michael Burton y Linda Cluckie1 se presentó una demanda de acción de protección con medidas
cautelares2 en contra de Guillermo Ulises Acosta Coronel, Terry Parker, Carl William Eidsness y James
William Davison, en sus calidades de presidente y miembros de la preasociación de propietarios de la
Hacienda San Joaquín, respectivamente. En la demanda se impugnó la decisión de la preasociación de
suspender los servicios básicos de la propiedad de Michael Burton y Linda Cluckie por la falta de pago
de sus alícuotas, a pesar de que la Hacienda San Joaquín no estaría sometida al régimen de propiedad
horizontal
B. La actuación de la preasociación habría vulnerado su derecho al agua porque el corte arbitrario
de este servicio básico sería irrazonable y les habría impedido atender sus necesidades principales. Al
respecto, señaló que no es “plausible pensar que una persona joven pueda vivir sin agua y luz eléctrica
siendo estos los servicios básicos necesarios para proteger otros derechos, por lo tanto, peor aún
podríamos pensar que una persona enferma de la tercera edad pueda vivir sin estos servicios”.
C. Por tanto, ningún particular puede suspender “poco” o “mucho” el suministro de agua. La
Constitución establece que la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria. En consecuencia,
me parece que la formulación de la sentencia genera un riesgo de confusión indeseable en donde, por un
lado, la administración de los condominios pueda considerar que tienen la facultad de suspender el agua
hasta donde ellos piensen que no se afecta el mínimo vital; y, por otro lado, los propietarios consideren
que podrían no pagar sus alícuotas porque igual deben tener acceso a un mínimo de agua. El acceso,
disponibilidad y suministro de agua independientemente de la cantidad, sencillamente, no es una carta
de negociación en las relaciones vecinales.
Nota. En esta tabla se muestran los criterios y resolución que se plantean en la sentencia para asegurar la vigencia del derecho
al agua de personas pertenecientes grupos vulnerables y evitar posibles futuras vulneraciones de este tipo. (Constitucional,
Sentencia 533-15-EP/23. Derecho al agua frente a particulares, 2023)
Tabla Nro. 3.
Sentencia 376-17-EP/24
Legislación
aplicable
Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 15
Código Orgánico General de Procesos
Código orgánico de la Función Judicial
Organismos Corte Constitucional
Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia
Gads Cantonales
Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento- SENAGUA
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Sentencia 376-17-EP/24
Caso concreto A. El 30 de septiembre de 2016, María Belén Bedón Cueva, en calidad de delegada provincial
de la Defensoría del Pueblo del Ecuador en Cotopaxi, presentó una acción de protección con medidas
cautelares en contra de Alfredo Tapia, presidente de la Junta Administradora de Agua “Cuilche el
Progreso” (“Junta de Agua Cuilche el Progreso”) de la parroquia Pastocalle para proteger los derechos
de las señoras Gloria Esthela Guerra Carrillo, Silvia Lucía Guerra Carrillo, Olga Lidia Guerra Carrillo
y Martha Aurora Carrillo Carrillo.
B. La jurisprudencia de la Corte ha determinado que el contenido del derecho al agua comprende
“el derecho de todas las personas a disponer de este recurso para su empleo en las actividades vitales
para la existencia de los seres humanos, tales como la alimentación y la higiene”. La prestación del
servicio público de agua es una de las formas por medio de las cuales las personas pueden ejercer
precisamente su derecho al agua.
C. Se dispone que, en el término de 20 días contados a partir de la noticación de la presente
sentencia, la Junta de Agua “Cuilche el Progreso” emita disculpas públicas a favor de las accionantes.
Las disculpas públicas deberán ser realizadas en un acto público ante la comunidad y entregadas por
escrito a las accionantes. Para el cumplimiento de la medida, la Junta de Agua remitirá a este Organismo
un informe donde consten las actividades realizadas, el texto de las disculpas emitidas por la Junta, y el
respectivo registro fotográco del acto público.
Nota. En esta tabla se muestran los criterios y resolución que se plantean en la sentencia para asegurar la vigencia del
derecho al agua de particulares o de doble vulneración, y evitar posibles futuras vulneraciones de este tipo. (Constitucional,
Sentencia 376-17-EP/24, 2024).
METODOLOGÍA
La investigación utiliza un método dogmático para comprender el derecho al agua desde la doctrina,
priorizando los derechos humanos y combinando este enfoque con el marco jurídico vigente, especialmente
en lo referente a personas y grupos de atención prioritaria, como las personas con discapacidad. El método
analítico-sintético se emplea para analizar distintos aspectos de la investigación, especialmente el acopio
teórico sobre el acceso al agua potable, demostrando los efectos de su privación. La investigación se
organiza con lógica y secuencia para realizar la síntesis nal.
Las técnicas utilizadas incluyen la revisión documental para el marco teórico y entrevistas a técnicos
y profesionales involucrados en el tratamiento del agua, cuyos datos se analizan e interpretan en la
discusión. Por cuanto, para cumplir el objetivo de la presente investigación se considera necesario aplicar
los resultados de las entrevistas para obtener un panorama general de la opinión pública, respecto a los
desafíos que representa el alcance del derecho al agua.
El diseño de la investigación fue no experimental, descriptivo y transversal, permitiendo la obtención
de datos de casos resueltos por la Corte Constitucional y de las entrevistas realizadas en un tiempo
determinado. El procedimiento de análisis y síntesis permitió descomponer cada parte del trabajo para
llegar a conclusiones claras y fundamentadas.
RESULTADOS
Los resultados que expondremos a continuación son en base al método elegido a través de entrevistas,
por cuanto, se elaborado un resumen y análisis de todas las respuestas obtenidas a través de este
procedimiento:
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El agua es visto como un derecho fundamental amparado por la Constitución, dado que se demuestra la
comprensión de su importancia que es esencial para la vida y el bienestar humano, por lo que el acceso
al agua debe ser universal, sin discriminación, pero también se reconoce la necesidad de garantizar un
acceso prioritario a los grupos de atención prioritaria. Esto sugiere una doble dimensión: asegurarse de
que todos tengan acceso al agua y, al mismo tiempo, proporcionar una atención especial a quienes están
en situaciones de vulnerabilidad.
Según la mayoría de los entrevistados, no evidencia alguna vulneración especíca de los derechos de los
grupos de atención prioritaria en relación con la falta de agua potable. Sin embargo, algunos encuestados
consideran que la falta de infraestructura es la causa de ciertas vulneraciones para estos grupos. Al analizar
la distribución de la conexión de agua potable en zonas rurales y urbanas, se observan deciencias,
especialmente en áreas rurales. Estas deciencias son aún más signicativas cuando se trata de personas
con discapacidad y con limitaciones económicas.
Bajo la consideración de una normativa que se adapte, los entrevistados arman que debe existir reformas
ante los subsidios que son proporcionados a las personas con discapacidad ya que sostienen que las
tarifas deben ser reguladas para no perjudicar la economía, aunque, también consideran un mejor manejo
dentro de lo administrativo para cualicar la atención ante estos grupos, para garantizar y promover la
gestión del recurso hídrico por parte de las instituciones competentes.
Consideran que las entidades locales reciban capacitación y recursos adecuados es crucial. Examina
cómo la capacitación puede contribuir a una gestión más efectiva y a la correcta implementación de
políticas de acceso al agua. Además, considera las implicaciones de la falta de recursos y formación en
la calidad del servicio.
DISCUSIÓN
La falta de acceso a agua potable puede tener un impacto desproporcionado en las personas con
discapacidad. La dependencia de apoyo externo para realizar actividades cotidianas se vuelve aún más
complicada cuando no se dispone de agua en cantidad suciente. La higiene personal, la preparación
de alimentos y la limpieza del hogar son esenciales y, este recurso hídrico, estas actividades pueden
volverse inalcanzables.
Además, las dicultades de acceso a fuentes de agua no adaptadas representan un problema adicional. La
falta de infraestructura accesible para recoger y transportar agua puede ser una barrera signicativa. Es
crucial considerar estas necesidades al diseñar políticas y soluciones para asegurar que el acceso al agua
sea equitativo para todos, especialmente para aquellos en situaciones de vulnerabilidad.
La Constitución, al garantizar el acceso al agua potable como un derecho fundamental, subraya la
responsabilidad del Estado de asegurar no solo el acceso sino también la calidad y equidad en la provisión
del servicio. La combinación de principios constitucionales, la normativa vigente y la gestión municipal
establece un marco integral para la prestación del servicio, que debe ser inclusivo y equitativo.
Por otra parte, se demuestra bajo el análisis que la gestión pública del servicio, con posibilidad de
participación privada y comunitaria, refuerza la idea de que el agua debe ser tratada como un bien
común. La competencia municipal para la gestión del servicio refuerza la necesidad de que las políticas
y prácticas locales reejen los principios de universalidad y accesibilidad.
Además, el enfoque dado por la opinión pública y en análisis de las sentencias por las mismas partes
procesales, se reeja en la protección de las personas en condiciones de vulnerabilidad que destaca
la importancia de que tanto el Estado como la sociedad implementen las disposiciones legales y
constitucionales de manera efectiva. Las situaciones especícas de los accionantes pueden servir como
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un recordatorio de la necesidad de una aplicación rigurosa y equitativa de estas normas para proteger los
derechos de todos, especialmente los más vulnerables.
CONCLUSIONES
El agua es un derecho fundamental, indispensable para la vida. Por tanto, el acceso al agua está protegido
por la Constitución como un derecho básico, considerándose un bien estratégico de propiedad pública.
Esto signica que su gestión debe orientarse al benecio colectivo y no puede ser privatizada de manera
que limite el acceso para la población en general. Al ser inalienable, imprescriptible e inembargable,
el derecho al agua se protege legalmente como un bien común, asegurando que nadie pueda perder su
acceso a este recurso esencial o utilizarlo como un medio para garantizar deudas. El acceso al agua
es crucial para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida, la salud y la alimentación.
Este derecho abarca no solo la garantía del acceso al agua, sino también la responsabilidad del Estado
de asegurar que sea disponible, de buena calidad y segura para todos, cumpliendo con los estándares
internacionales de derechos humanos.
Para prevenir la repetición de situaciones que violen los derechos humanos, como las que dieron lugar a este
caso, la Corte Constitucional ha establecido diversas medidas de corrección y prevención. Estas medidas
tienen el objetivo no solo de reparar los daños ocasionados, sino también de implementar salvaguardas
que aseguren el respeto continuo a los derechos fundamentales, como el derecho al agua potable. En
particular, se requiere que las Empresas Públicas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado elaboren
un protocolo detallado para abordar las necesidades de las personas con discapacidad. Este protocolo
debe ofrecer instrucciones claras sobre cómo manejar situaciones que puedan afectar el acceso al agua
potable, asegurando que las acciones de la empresa respeten los derechos humanos. Además, es crucial
que el protocolo incluya un sistema de atención ágil y efectivo para los usuarios, garantizando respuestas
rápidas y adecuadas ante emergencias o reclamos.
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