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SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2301 • Páginas 71-81
Dentro de los manifestado podemos deducir que, para asegurar un suministro adecuado de agua, es
crucial desarrollar políticas y planes basados en estudios detallados del sector del agua en el país. Esto
implica entender cómo funciona el abastecimiento de agua y qué desafíos enfrenta, no obstante, estos
mandatos van relaciones con las atribuciones que conciernen el mantener y mejorar las instalaciones de
agua existentes y asegurarse de que el agua que se suministra cumpla con los estándares de calidad. Esto
implica una vigilancia constante para garantizar que el agua sea segura para el consumo.
Suspensión del servicio de agua potable
Es importante analizar las causas y efectos de posibles vulneraciones a grupos de atención prioritaria, y
como parte de la investigación nos centraremos en la sentencia No. 232-15-JP.
Esta sentencia se reere al derecho al agua y su relación con el servicio de agua potable y con la atención
a grupos de atención prioritaria. Por otro lado, se pronuncia sobre el papel de los juzgadores respecto
del requisito legal de que la parte accionante declare que no ha presentado otra garantía constitucional;
así como, acerca de la acción de protección frente a actos u omisiones provenientes de la prestación del
servicio de agua potable. (Ecuador, 2021)
El tema conferido se reere a la vulneración del derecho del agua potable, la Corte analiza las causas de
la suspensión del medidor de agua de una persona que pertenencia a un grupo de atención prioritaria,
esta medida, afecto su acceso al agua potable y por ende consigo el ejercicio de los demás derechos
consagrados en norma supra. Esta sentencia se enfoca en determinar si la suspensión fue justicada y si
se respetaron los derechos constitucionales, especialmente considerando la relevancia del acceso al agua
como un derecho humano fundamental y la situación de doble vulnerabilidad de los afectados.
Como parte fundamental de los argumentos que apoyaron estructura de la sentencia y consigo la toma de
decisión. Por cuanto, tomamos como referente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales dentro de la obra jurídica del tratadista (Molina, 2009) en concordancias con su artículo 11,
el cual establece que el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación,
vestimenta y vivienda adecuadas, así como una mejora continua de las condiciones de existencia. Sin
embargo, aunque hace mención explícitamente el derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, se ha encargado de corroborar que el acceso al agua potable es fundamental para
garantizar un nivel de vida adecuado, ya que el agua es esencial para la vida y la salud.
Para correlacionar aspectos importantes, se hace énfasis en lo manifestado dentro del párrafo 1 del
artículo 12 el cual dene el derecho a la salud, y el párrafo 2 del artículo 12 que nos da algunos ejemplos
de las obligaciones contraídas por los Estados Partes (14, 2000), respecto al derecho a la salud y por
considerarse estrictamente vinculado con el acceso del recurso hídrico puesto que sin este no es posible
el desarrollo de la vida humana, por lo que este debe tener un alcance a través del acceso efectivo como
equitativo a estos derechos:
Asequibilidad: Se reere a la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de los recursos
y servicios necesarios para la realización de los derechos. Esto implica que los bienes y servicios
relacionados con los derechos, como el agua potable, la educación, la salud, etc., deben estar disponibles
en cantidades sucientes para toda la población. En el contexto del derecho al agua, por ejemplo, el
Estado debe asegurar que haya suciente agua potable para satisfacer las necesidades de la población.
Esto incluye la infraestructura, los recursos nancieros y humanos necesarios para mantener el servicio
de agua disponible y accesible.
Accesibilidad: Garantiza el acceso a los derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación. La
accesibilidad tiene varias dimensiones, todas importantes para asegurar que todas las personas puedan
ejercer sus derechos sin impedimentos.