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SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2302 • Páginas 62-70
Personas con discapacidad a nivel mundial.
Con los avances tecnológicos, la evolución de las sociedades y los cambios pragmáticos en las perspectivas
humanas, se ha logrado también cambiar la concepción del término discapacidad, logrando superar
no solo enfoques médicos o asistenciales, dotándolo de una conceptualización desde la perspectiva de
derechos humanos, de igual de oportunidades.
Sin embargo, pese a que los derechos de las personas con capacidades especiales están reconocidos en
diferentes ordenamientos jurídicos, no se garantiza un verdadero, pleno y efectivo cumplimiento de
los mismos, ya que, no se ha logrado erradicar todas las formas de discriminación existentes sen estás
directas o indirectas, por lo que, es requirente la eliminación de todas las brechas y barreras existentes
que impide el verdadero goce y disfrute de los derechos humanos.
Así también, es importante destacar que, con el paso de los años, los organismos internaciones han
pasado de reconocer a las personas con discapacidad como objetos de asistencia, a sujetos de derechos
humanos, el cual se ha dado gracias a la interpretación de instrumentos de carácter general.
Dichos instrumentos, si bien es cierto buscan proteger los derechos de este sector vulnerable de la
sociedad y su no discriminación, no obstante, dichas acciones no son sucientes si los Estados y entes
gubernamentales no dotan de insumos, recursos, materiales, formación y atención que requiere el caso,
lo que provoca una brecha signicativa entre la educación y las personas con capacidades diferentes.
Por lo cual, es loable que los derechos de las personas con discapacidad estén contemplados en
ordenamiento jurídicos internacionales y nacionales, más sin embrago, es necesario se garantice su
verdadero y efectivo cumplimiento, se emprenda las medidas necesarias para incentivar entornos
educativos inclusivos.
Situación que, en la actualidad, es reejada en la ciudad de Ecuador, Macas, donde se ve una grave y
relevante carencia de políticas y programas que incentiven entornos educativos inclusivos libres de
discriminación, con plantas docentes altamente capacitados, que cuenten con las actitudes y aptitudes
necesarias para el manejo de cada uno de los educandos y de sus necesidades especícas y especiales.
Derecho a la educación y la discapacidad.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), reere que, la
discapacidad hace referencia a una condición originada por “la interacción entre las personas con
deciencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (ONU, 2006).
Basado en dicho postulado se entiende que la discapacidad forma parte de la diversidad de la naturaleza
humana, al mismo nivel, que la etnia, genero o cultura, más sin embrago, hasta la actualidad se ha
considerado a las capacidades especiales como algo negativo, anormal o peligroso, lo que nos reere a
una practica discriminatoria, la cual incentiva la segregación, la exclusión de los entes de una sociedad
y por ende el exterminio a una sociedad.
El incumplimiento al derecho a la educación se ve considerablemente afectado por la inclusión de
personas con discapacidad, lo cual, es probado a causa de la poca o nula atención que reciben este
grupo de la sociedad por parte del Estado, entes educativos, así como la falta de políticas públicas que
incentiven su inclusión, la carencia de programas educativos que no busquen la segregación y busquen
la eliminación de concepción erróneas sobre la discapacidad.
Dichas poblaciones entonces, enfrentan grandes y diversos riegos, dado que, los mismos atentan contra
el ejercicio de sus derechos fundamentales, ya que, su condición también contribuye a otra arista como
la pobreza.