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eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2328 Páginas 48-61
Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
El derecho a la intimidad en las materializaciones notariales de
documentos desde página web o cualquier soporte electrónico
The right to privacy in notarial executions of documents from websites or any
electronic medium
Alexander Michael Castillo Gonzaga
Investigador particular
(alexander.castillo@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0002-9604-7868)
RESUMEN
La materialización notarial es un proceso mediante el cual los notarios convierten páginas web o
documentos constantes en soportes electrónicos a documentos físicos con validez legal. Sin embargo, esta
práctica plantea preocupaciones sobre la vulneración del derecho a la intimidad, en las materializaciones
notariales de conversaciones de carácter privado constantes en páginas web. El presente artículo
examina si la materialización notarial de conversaciones privadas de redes sociales cumple con los
estándares constitucionales e internacionales, así como los procedimientos jurisdiccionales establecidos.
Mediante un enfoque cualitativo basado en análisis documental y entrevistas a expertos, se identicaron
inconvenientes en el proceso de materialización que podrían vulnerar la privacidad de las personas,
especialmente cuando no se cuenta con el consentimiento de las partes involucradas. Se concluye que el
procedimiento requiere ajustes para garantizar una mayor protección de la intimidad en el contexto de la
digitalización de la información, evitando prácticas que vulneren derechos fundamentales.
Palabras clave: autodeterminación informativa; consentimiento; redes sociales; privacidad; protección
de datos personales.
ABSTRACT
Notarial materialization is a process through which notaries convert web pages or constant documents in
electronic media into physical documents with legal validity. However, this practice raises concerns about
the violation of the right to privacy, in notarized materializations of constant private conversations on web
pages. This article examines whether the notarial materialization of private social media conversations
complies with constitutional and international standards, as well as established jurisdictional procedures.
Through a qualitative approach based on documentary analysis and interviews with experts, drawbacks
were identied in the materialization process that could violate people’s privacy, especially when the
consent of the parties involved is not available. It is concluded that the procedure requires adjustments
to guarantee greater protection of privacy in the context of the digitization of information, avoiding
practices that violate fundamental rights.
Keywords: informational self-determination; consent; social networks; privacy; protection of personal data.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2328
Recibido: 17/03/2025 • Revisado: 30/04/2025 • Aceptado: 30/04/2025 Publicado: 22/07/2025
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INTRODUCCIÓN
En un mundo digital que se expande de forma inexorable, preservar la privacidad e intimidad corresponde
un reto cuya complejidad crece en paralelo a su avance, siendo la era digital un fenómeno cada vez más
omnipresente en todas las esferas que versan sobre el ser humano. El desarrollo inminente y el uso
creciente de medios digitales nos expone aún más al escrutinio público, exhibiendo nuestra información
personal de manera cada vez más accesible y demostrando la incapacidad de autonomía y control sobre
nuestros datos de carácter personal. Este fenómeno plantea importantes interrogantes sobre la seguridad
y la ética en el tratamiento de datos en las instituciones públicas y privadas, así como sobre la necesidad
de fortalecer la protección de la privacidad en las herramientas tecnológicas y digitales que dichas
instituciones emplean para cumplir sus nes.
La cuestión que ocupa abordar en el presente artículo surge en el contexto notarial, especícamente en
la atribución exclusiva prevista en el artículo 18 numeral 5 literal b de la Ley Notarial, en concordancia
con la práctica que se instauró con la promulgación de la Resolución número 083 – 2020, que trata sobre
el trámite de materialización de documentos electrónicos constantes en páginas web o cualquier otro
soporte digital. Para el destacado Notario Paul Arellano (2019) según sus palabras, la materialización
implica convertir un documento electrónico en una forma física tangible, llevándolo al papel mediante
la impresión, utilizando equipos especializados en la notaría. Es el Notario Público quien da fe de esta
materialización, otorgando así validez legal al documento físico. (p. 3)
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 19 y 20, reconoce el derecho
a la intimidad personal en concordancia con lo que determina el artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
nadie puede ser objeto de injerencias ilegales, arbitrarias o abusivas en su esfera privada, la de su familia,
su hogar o su correspondencia, ni a ataques ilegítimos contra su honor y reputación. Este artículo se
adentra en el análisis minucioso de cómo las conversaciones que se suscitan en el intangible espacio de
las redes sociales o en otros medios electrónicos pueden ser, bajo la atribución antes expuesta del notario
público, transmutadas en documentos físicos. Asimismo, a través de la metodología se busca analizar
si este procedimiento, revestido de aparente legitimidad, se ciñe a los principios constitucionales e
internacionales, se ajusta a los procedimientos jurisdiccionales vigentes y, sobre todo, si no vulnera el
derecho a la intimidad y la privacidad.
La pregunta que subyace en este estudio es, en su forma esencial, una inquietud derivada de una
problemática amplia, que planteó lo siguiente: ¿Las materializaciones notariales de conversaciones
íntimas por redes sociales o cualquier soporte electrónico afecta el derecho fundamental a la intimidad?
Ante ella, el presente trabajo no pretende ofrecer respuestas denitivas, sino más bien una pausa en el
incesante avance de la tecnología en las instituciones públicas y especícamente en las Notarías, para
reexionar sobre esta atribución notarial que, en su atribución de materializar documentos electrónicos
de páginas web o de cualquier soporte electrónico, debe someterse a lo establecido en la Constitución
del Ecuador y de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Por ello, la investigación
impone la tarea y necesidad de analizar si esta atribución, el proceso y el resultado del trámite notarial
de materialización realmente responde a la categoría fundamental de proteger la intimidad frente a las
vastas sombras del progreso digital.
METODOLOGÍA
Métodos y técnicas
La presente investigación se ha llevado a cabo a través de los siguientes métodos:
El método dogmático jurídico, ha permitido desde el enfoque doctrinario y desde el ordenamiento
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jurídico pertinente, analizar el régimen de protección de datos personales, intimidad y privacidad, la
comunicación por medios informáticos y redes sociales, la certicación notarial de documentos, así
como las materializaciones de documentos electrónicos y conversaciones por medios electrónicos.
Mediante el método analítico - sintético, se ha ejecutado el trabajo de investigación a través de la
descomposición de las categorías antes referidas en sus elementos constitutivos para luego sintetizar la
información obtenida y alcanzar una comprensión integral del objeto de investigación.
El método histórico ha permitido entender el surgimiento, la trayectoria y evolución del concepto de
intimidad, su determinación en los tratados internacionales de derechos humanos, y su adaptación y
coligación de nuevos elementos conforme el avance de la tecnología en el decurso de su historia.
El método lógico permitió analizar las distintas etapas por las que atraviesa el objeto de estudio, en
relación con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, con el objetivo de identicar
tendencias. Este método de investigación teórica reproduce, en el plano conceptual, los aspectos más
relevantes del fenómeno estudiado.
Las técnicas utilizadas en el desarrollo del proceso investigativo fueron: la revisión bibliográca y
documental para efectos de la elaboración del marco teórico; la entrevista que se aplicaron en un número
de cinco estuvieron dirigidas a los profesionales del Derecho Notarial con experticia en este tema de
investigación. La encuesta que fueron aplicadas a quince personas vinculadas con la práctica notarial y
ejercicio libre de la profesión de abogado.
Enfoque y tipo de investigación
De igual manera, en el presente artículo se utilizó el enfoque mixto de investigación. El enfoque
cualitativo, mediante revisión bibliográca, documental y particularmente la entrevista permitió analizar,
comprender e interpretar el trámite notarial de materialización, la protección de datos, a través de las
percepciones y signicados. El enfoque cuantitativo, mediante la aplicación de la encuesta ha tenido como
nalidad comprender la protección de datos a través del análisis pormenorizado de las materializaciones
notariales de conversaciones por páginas web y si este trámite cumple con los presupuestos nacionales e
internacionales del derecho a la intimidad.
El diseño de la investigación se basó en una metodología no experimental, de nivel descriptivo y de
corte transversal, utilizando como fuentes tanto la doctrina y el ordenamiento jurídico como los datos
obtenidos a partir de entrevistas y encuestas aplicadas en un periodo determinado. En cuanto al enfoque
correlacional, se ha analizado la relación entre la materialización de los datos y el derecho a la intimidad.
DESARROLLO O RESULTADOS
A continuación, se desplegarán los resultados, que, siguiendo la meticulosa metodología previamente
delineada, emergen de los fundamentos teóricos, partiendo de la noción de intimidad.
El Dr. Darío Echeverría (2024) menciona que, el derecho a la intimidad agarra importancia en el siglo
XX, con la promulgación de la augusta Declaración Universal de los Derechos Humanos, este texto
representa una respuesta a las atroces experiencias que trajo la segunda guerra mundial que condujo al
ser humano al más oscuro de los escenarios (p. 122). Es la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) la que considera, por primera vez, en su artículo 12, a la intimidad como un derecho humano.
Posteriormente, este derecho es recogido y desarrollado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP), instrumento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el
año 1966, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 y siguientes, este organismo es de carácter
vinculante, obligando a los Estados parte el reconocimiento, garantía y protección del derecho que el
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Centro de Derechos Civiles y Políticos lo denomina como el “derecho a la intimidad”.
El derecho a la intimidad se menciona explícitamente en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966), el cual reconoce que este derecho implica la determinación de presupuestos
interrelacionados. En los primeros caracteres, el artículo de manera expresa detalla que nadie puede
intervenir, sin justicación legal o sin previo consentimiento, en la vida privada de las personas, sus
actividades, su domicilio, incluso reriéndose a la de su familia. Esto corresponde que, para que una
persona pueda conocer aspectos de la vida privada de una persona o hacer uso de esta información, se
necesita de la autorización y el consentimiento informado, expreso y libre de la persona que se encuentra
protegida por el alcance del derecho a la intimidad.
Respecto a la correspondencia, característica que es indispensable analizar en el presente artículo, la
Observación general N.º 16 respecto al Derecho a la intimidad, (Art. 17) expone que: “El cumplimiento
del artículo 17 exige que la integridad y el carácter condencial de la correspondencia estén protegidos
de jure y de facto”. (pág. 2) Es decir, que la protección de la condencialidad de las comunicaciones de
las personas debe ser por medios legales y prácticos como un mecanismo de garantía de la privacidad
del contenido de las interacciones por cualquier medio, incluso soportes electrónicos y la prohibición de
la interferencia por parte de terceros.
El ser humano siempre ha buscado la manera de poder comunicarse, convivir y relacionarse con sus
semejantes, con la llegada de la era digital esa comunicación se ha vuelto más cómoda, rápida y accesible,
y en la actualidad las redes sociales facilitan poder relacionarse. No obstante, esta nueva realidad ha
generado grandes cantidades de información que contiene datos de toda naturaleza, entre ellos, los datos
de carácter personal que su manejo es incontrolable por su titular. De ahí, la importancia de garantizar la
privacidad en estos ámbitos como un elemento para precautelar el derecho a la intimidad, dado que, por
la naturaleza de estas conversaciones, quedan grabadas en un soporte electrónico y la mala utilización
de esta información puede afectar la honra, el honor y la reputación, por la vulneración del derecho a la
intimidad del titular.
Bajo esta línea, desde un enfoque regional, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) en
su artículo 11, le da otro alcance al derecho a la intimidad abordándolo como: “protección de la honra
y la dignidad”, en el contenido de este artículo se aprecia que cuenta con 3 numerales y 2 de ellos están
desarrollados y transcritos casi de forma literal con lo que establece el PIDCP, a excepción del numeral
1, que dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad”. (art. 11 num.1) Este nuevo paradigma no solo subraya la importancia de respetar la privacidad
de las personas, sino que alerta sobre las posibles consecuencias de las injerencias ilegales o arbitrarias
en su esfera íntima, especialmente en lo que respecta a la correspondencia, las cuales pueden inigir un
daño irreparable a la honra y al valor intrínseco del ser humano en la sociedad.
Reconociendo que este derecho tiene como objetivo principal la protección de aspectos fundamentales
de la persona, como la honra y la dignidad. Estos valores son esenciales para el desarrollo y bienestar
de los individuos en sociedad, y el derecho a la intimidad actúa como un escudo frente a cualquier
forma de injerencia que pueda amenazarlos. Es importante destacar que, aunque previamente se hacía
referencia a injerencias “ilegales”, el término “abusivas” constante en el Pacto de San José es utilizado
con un enfoque distinto. Mientras que “ilegales” hace alusión a actos que contravienen la ley, “abusivas”
pone énfasis en el carácter excesivo y desproporcionado de estas injerencias, independientemente de su
legalidad. Este matiz resalta la importancia de analizar no solo la conformidad con la ley, sino también
el impacto y la justicia de tales acciones y como también dentro del ámbito notarial que nos compete
y se analizará con detenimiento en líneas posteriores, se usa una atribución de forma discrecional para
materializar correspondencia electrónica.
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En este sentido, es importante establecer que se entiende por íntimo o privado. La Corte Constitucional
del Ecuador (2021) en su sentencia número 2064-14-EP/21 ha proporcionado una lista de referencia que
incluye ciertos comportamientos, tales como: “las relaciones familiares, a las costumbres, a las prácticas
sexuales, a las creencias religiosas, a la salud, al domicilio, a los espacios para la utilización de datos a
nivel informático y a los secretos profesionales de una persona”. (párr. 113) Reiterando que esto es solo
un punto de referencia, ya que en la realidad de las relaciones sociales pueden presentarse diversas formas
y dinámicas. Por ello, hay un elemento muy importante a destacar dentro del derecho a la intimidad que
son los datos personales e información sobre una persona que, la antes referida Corte Constitucional
del Ecuador (2020) en su sentencia número 1868-13-EP/20, señala que se deben interpretar de manera
amplia, conforme al principio pro homine, que busca proteger al máximo los derechos humanos y que
hace relación a: “toda información que haga referencia de forma directa o indirecta a cualquier aspecto
relativo a una persona o sus bienes, en sus distintas esferas o dimensiones”. (párr. 24)
Asimismo, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha señalado que el ámbito de protección del
derecho a la intimidad se extiende también a los espacios virtuales, bajo la misma lógica que se aplica
al espacio físico privado donde una persona ejerce su libertad. En este sentido, las redes sociales, en su
mayoría, ofrecen tanto espacios privados como públicos. A través de estas plataformas, las personas
pueden realizar publicaciones públicas sobre su vida privada, a la vez que tienen la facultad de elegir
con quién compartir dichas publicaciones. Es fundamental distinguir entre lo privado y lo público.
En los espacios privados, como el intercambio de mensajes a través de aplicaciones de mensajería
instantánea, como WhatsApp, se está tratando de correspondencia, lo cual corresponde a un ámbito
estrictamente privado. Esta aplicación conforme al avance de la protección de datos y al Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión europea cifra las conversaciones de sus usuarios, para que
no existan injerencias, por parte del estado, de las compañías telefónicas o de cualquier otro tercero en
la conversación.
Sin embargo, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) en el caso Tristán Donoso Vs.
Panamá, ha expuesto que el derecho a la vida privada, no es un “derecho absoluto” y podría justicarse
una injerencia siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: “estar prevista en ley, perseguir un
n legítimo, y ser idónea, necesaria y proporcional. En consecuencia, la falta de cumplimiento de alguno
de dichos requisitos implica que la medida es contraria a la Convención”. (párr. 56)
Certicación notarial de documentos o soportes electrónicos
Anteriormente, un documento se lo concebía como un archivo físico, la era digital cambio por completo
ese paradigma y en la actualidad existen los documentos electrónicos como una respuesta a esa nueva
etapa del ser humano. Al respecto, han surgido deniciones más completas, como la que explica que
un documento es toda información o hecho registrado en cualquier tipo de soporte físico o electrónico.
(Fernández , García , & Blázquez , 2019) Con lo cual se concluye que un documento ya no es una
expresión solo en papel, sino que, también puede ser por soportes electrónicos u otro medio que demuestra
o valida algo sobre un evento, situación o condición, de conformidad a lo que determina el artículo 12,
de la Ley de Comercio Electrónico, que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor jurídico
que los documentos físicos.
Respecto a los documentos físicos el Notario Público tiene la atribución de certicar las copias de
documentos exhibidos en original, sentando razón que son el copia del original. De igual manera, podrá
sentar razón en copias de documentos exhibidos en copias certicadas, lo que signica que podrá certicar
la copia certicada del original. Pero aquí se presenta una duda, ¿qué sucede cuando el documento original
es electrónico? El numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial, determina que, si se podrá certicar los
documentos electrónicos en dos modalidades, la certicación electrónica y la materialización, que de
acuerdo a lo que maniesta el Notario Paul Arellano (2019) la primera corresponde sentar la razón
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con rma electrónica del Notario al documento semejante asociado al documento electrónico original.
Y la segunda, imprimir el documento y a esa impresión sentarle razón de que es copia del documento
electrónico original conforme el inciso segundo del literal b, numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial.
La Resolución 083-2020, explica el procedimiento que debe seguir el Notario para materializar, pero
aquí se extiende un poco más, y no se reere solo a documentos electrónicos, sino, también abarca
cualquier página web, esto conlleva que podrá materializar conversaciones por medios electrónicos con
el n de justicar cualquier hecho.
Siguiendo las reexiones del Dr. Paul Arellano (2019), conviene subrayar que, para llevar a cabo la
diligencia de materialización, se debe atender, entre otros, a los siguientes requisitos: el proceso de
certicación de la materialización de mensajes de datos, como los enviados a través de WhatsApp,
Messenger, o publicaciones en redes sociales como Facebook o Instagram, debe realizarse directamente
desde la página web correspondiente, utilizando el equipo de la Notaría. Asimismo, menciona que, solo
el remitente o destinatario debe certicar un correo materializado para evitar vulnerar la intimidad y el
secreto de correspondencia constitucional. Es decir, basta que comparezca el remitente o el destinatario
(cualquiera de los dos) de la conversación que consta en una página web para que se proceda con
su materialización. La presencia de solo una de las partes excluye la necesidad de contar con el
consentimiento de la otra.
La Corte Nacional De Justicia (2021), absuelve una consulta, a pesar que no es vinculante, concluye que
bajo ciertos parámetros estrictamente analizados se podrá usar como prueba el documento electrónico
(WhatsApp), esto corresponde que una demanda puede ir acompañada como prueba una materialización
notarial de conversaciones por esta plataforma de mensajería. Por ello, no en tanto al documento sino
al uso que se le va a dar a la materialización es que acuden donde el Notario para se materialice estas
conversaciones para que sirva como medio de prueba y de esa forma poder justicar sus pretensiones.
Sin embargo, la atribución notarial y lo que ha absuelto la Corte Nacional de Justicia tiene un límite que
no se lo ha previsto ampliamente, que es, el derecho a la intimidad. Conforme a la sentencia del Caso
N.º 06310-2021-00073 que resuelve una acción constitucional de habeas data emitida por la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chunchi de la provincia de Chimborazo (2021), se
declaró: “la vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal y autodeterminación
informativa, honra y buen nombre, así como el derecho de intimidad de la accionante”. (p.7) La adopción
de esta decisión, en este caso concreto, se fundamentó en dos aspectos el proceso de materialización y
la utilización de la materialización notarial de una conversación de WhatsApp como medio de prueba en
el juicio. Dicha conversación contenía información de carácter reservado y fue tramitada notarialmente
sin el consentimiento de la parte accionante.
Entrevistas
Se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las entrevistas realizadas a cinco notarios públicos de las
ciudades de Loja, Zamora y Yantzaza. Una vez recopilados y organizados los datos obtenidos, se procede
a presentarlos de la siguiente manera:
Pregunta No. 1. La Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 083-2020, en su artículo
6, establece el procedimiento para la materialización de un documento electrónico desde una página
web o cualquier soporte electrónico. En este contexto, ¿Cuáles son los mecanismos que ustedes utilizan
para proteger los datos personales y la intimidad durante el proceso de materialización notarial de estos
documentos electrónicos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Según la información proporcionada por los entrevistados, se observa que la mayoría coincide en la
utilización de un parámetro crucial denominado examen de admisibilidad que, durante la fase inicial
de materialización, contiene la revisión y valoración del contenido de lo que se pretende materializar.
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Esta fase resulta fundamental para determinar la pertinencia y viabilidad de la materialización de
conversaciones por medio de páginas web. En el marco del examen de admisibilidad, la revisión
documental se realiza utilizando mecanismos similares a los empleados en otros tipos de certicaciones,
actos, contratos o diligencias que se legalizan en una notaría. Uno de los entrevistados señala que, al
igual que con las certicaciones de documentos físicos, no es posible materializar cualquier tipo de
documento electrónico o contenido de páginas web.
El rol del notario está regido por principios como la reserva, condencialidad y secreto, que guían su
actividad notarial. Por ende, el notario es un funcionario idóneo para conocer la petición, el contenido,
el contexto, la naturaleza y el uso de la materialización de conversaciones constantes en páginas web
o redes sociales. En virtud de estos principios, el notario, al realizar el examen de admisibilidad y al
conocer el contenido íntimo de una conversación que se solicita materializar, tiene la obligación de
mantener la condencialidad.
En cuanto al contexto, contenido y naturaleza de las conversaciones a través de páginas web o cualquier
soporte electrónico, uno de los entrevistados es categórico al armar que no todo documento electrónico
o página web puede ser materializado. Al igual que con las certicaciones de documentos físicos, se
aplican los mismos criterios, tales como asegurar que el documento no contenga injurias, fotografías
íntimas, palabras perniciosas, declaraciones incriminatorias o apologías a un delito, entre otros, todos
ellos relacionados con el ámbito penal. Además, menciona que, conforme a lo estipulado en el artículo
500 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se emplearán técnicas digitales forenses especícas
para la investigación de estos documentos. La fase de revisión, por lo tanto, se constituye como un
mecanismo imprescindible para evitar la exposición de datos privados, delicados, íntimos, condenciales
o reservados, y así prevenir vulneraciones de derechos.
Pregunta No. 2. ¿Existen protocolos o procedimientos especícos para manejar de manera adecuada
la información sensible o condencial durante el proceso notarial de materialización de documentos
desde páginas web u otros soportes electrónicos, con el objetivo de minimizar los riesgos de exposición
indebida?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
La mayoría de entrevistados menciona que, en el ámbito notarial en lo que corresponde con documentación
electrónica y concretamente con materialización de estos documentos, existen políticas, normas y
acuerdos de condencialidad, así como procesos de revisión y autorización formal de estos documentos,
empero, estas medidas no son sucientes sin un protocolo estandarizado. La seguridad de la información
de carácter personal debe ser prioritaria, dado que, esto podría acarrear una discreción excesiva entre los
notarios. Asimismo, esto genera un escenario adverso donde algunos notarios, por temor a sanciones,
eviten materializar documentos electrónicos o páginas web, lo que viola el derecho de los ciudadanos al
acceso a servicios públicos notariales. La discrecionalidad excesiva también puede resultar en la difusión
inapropiada de documentos, poniendo en riesgo la privacidad y condencialidad de la información.
Por ello, destacan que, es crucial implementar un protocolo adecuado para la gestión y materialización
de documentos electrónicos en el ámbito notarial para garantizar la seguridad, condencialidad y
accesibilidad de la información. La falta de estos protocolos no solo pone en riesgo la privacidad de los
ciudadanos, sino que también puede obstaculizar el acceso a los servicios notariales. Los entrevistados
coinciden en la necesidad de este protocolo, y uno de ellos señala que regularía adecuadamente estos
aspectos, sugiriendo que se debe considerar parte del ordenamiento jurídico infraconstitucional, y así
reduzca la discrecionalidad de los notarios respecto a estos trámites.
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Pregunta No. 3. ¿Considera que la materialización de conversaciones de redes sociales, páginas web o
de cualquier soporte electrónico sin el consentimiento de todas las personas involucradas puede afectar
la protección de datos, la privacidad y el derecho a la intimidad de los individuos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Los entrevistados mencionan que, el consentimiento de todos los involucrados es fundamental para la
materialización de conversaciones por medios informáticos. La naturaleza privada y el soporte de muchas
interacciones hace que obtener este consentimiento sea complicado, pero no por ello innecesario. Sin
el consentimiento de todos los participantes en un proceso de materialización, se vulnera la protección
de datos y la privacidad de las personas, exponiéndolas a riesgos como el robo de identidad, el acoso,
vulneración al derecho a la honra y reputación. La divulgación no autorizada de información personal
puede tener graves consecuencias negativas para los individuos afectados, destacando la necesidad de
un protocolo riguroso que asegure la condencialidad y la seguridad.
Asimismo, consideran que, para materializar conversaciones, es imperativo cumplir con las normativas de
protección de datos vigentes y respetar los derechos de todas las personas involucradas. Las aplicaciones
de mensajería como WhatsApp se utilizan para compartir información personal, y la materialización
de estas conversaciones sin el consentimiento de los participantes vulnera su privacidad y derecho a
la intimidad. Exponer datos personales sin consentimiento puede violar normativas de protección de
datos y derechos constitucionales, lo que subraya la importancia de revisar cuidadosamente el trámite de
materialización para evitar la vulneración de derechos.
Los entrevistados destacan que la materialización de conversaciones constantes en páginas web debe
basarse en una evaluación rigurosa de la necesidad y la proporcionalidad. No todas las conversaciones
pueden o deben ser materializadas. La certicación de documentos electrónicos debe seguir los mismos
principios que los documentos físicos. Esto signica que, aunque no siempre se requiere la autorización
de todas las partes para ciertos documentos físicos, hay ciertos documentos que es necesario que solo
los titulares comparezcan a solicitar su certicación. Sucede lo mismo en el caso de materialización
de documentos electrónicos o páginas web, se debe garantizar que la privacidad y la condencialidad
no se vean comprometidas. Implementar medidas de protección robustas y obtener el consentimiento
adecuado son pasos esenciales en este proceso.
Uno de los entrevistados, maniesta que existen limitaciones claras en cuanto a qué tipo de conversaciones
de páginas web pueden ser materializadas. No se deben certicar conversaciones íntimas o documentos
anónimos sin una autoría clara, ya que esto comprometería la privacidad de los individuos involucrados.
Solo se deben materializar conversaciones no íntimas, como aquellas relacionadas con contrataciones
o despidos realizados a través de WhatsApp. Estas interacciones, al ser de carácter profesional, pueden
ser materializadas sin violar derechos fundamentales siempre que se sigan los procedimientos legales
adecuados.
La materialización de conversaciones electrónicas plantea desafíos signicativos en términos de
protección de datos y privacidad. Es esencial obtener el consentimiento de todos los involucrados,
cumplir con las normativas de protección de datos personales y evaluar cuidadosamente la necesidad y
proporcionalidad de dicha materialización. Solo de esta manera se puede garantizar que los derechos de
privacidad e intimidad de las personas sean respetados y protegidos, evitando consecuencias negativas
como el robo de identidad, el acoso, vulneración al derecho a la honra y reputación. En última instancia,
la ética y el cumplimiento legal deben guiar cualquier proceso de materialización de conversaciones
constantes en páginas web, asegurando que se actúe con responsabilidad y respeto hacia todos los
individuos involucrados.
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Pregunta No. 4. Si tuviéramos que ponderar entre el derecho al acceso al servicio público de los usuarios
y el derecho a la intimidad de los involucrados en los documentos electrónicos ¿En qué términos debería
proceder con respecto a la materialización de datos personales e íntimos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Los funcionarios entrevistados, mencionan que los notarios deben poseer un conocimiento profundo de
los derechos constitucionales y fundamentales para desempeñar sus funciones de manera efectiva. No
se debe proteger un derecho a costa de lesionar otro; por lo tanto, es esencial comprender y equilibrar
adecuadamente los diferentes derechos en juego. En particular, existe un delicado equilibrio entre la
intimidad de las personas y el derecho a la información pública. Este equilibrio requiere una cuidadosa
consideración de todas las partes involucradas y de los contextos especícos de cada caso.
El principio de proporcionalidad debe ser central en este proceso, asegurando que cualquier materialización
sea necesaria y se realice con el mínimo impacto en la privacidad de las personas. La materialización
de conversaciones realizadas por páginas web debe hacerse solo cuando sea estrictamente necesaria. En
casos donde no se pueda obtener el consentimiento de todas las partes, se deben implementar medidas
para proteger la privacidad, pero toda medida analizada afecta el contenido y uso del documento, y, por
ende, inecacia del trámite. Los notarios tienen la obligación de garantizar los derechos constitucionales
y fundamentales, priorizando el derecho a la intimidad en cualquier ponderación con otros derechos.
Por ello, los entrevistados destacan que es crucial realizar evaluaciones de impacto en la privacidad antes de
materializar conversaciones realizadas por páginas web. Estas evaluaciones ayudan a identicar y mitigar
posibles riesgos para la privacidad de los individuos. Además, se debe utilizar tecnología adecuada para
proteger los datos personales, asegurando la condencialidad y seguridad en todo momento. Los datos
íntimos y personales no son públicos y no deben difundirse sin una justicación clara y proporcional. El
notario debe analizar la procedencia de cada solicitud de materialización de documentos electrónicos o
de páginas web, considerando a quién se entregan y facturan dichos documentos. Los notarios y otros
funcionarios deben tener un conocimiento profundo de los derechos, aplicar el principio de proporcionalidad
y cumplir con la normativa de protección de datos. Solo a través de medidas estrictas de protección,
evaluaciones de impacto en la privacidad y el uso de tecnología adecuada se puede garantizar que los
derechos fundamentales de las personas sean respetados y protegidos en todo momento.
Pregunta No. 5. ¿Qué posibles consecuencias legales puede enfrentar un Notario o Notaria si
una conversación electrónica es materializada incorrectamente y vulnera la intimidad de uno de los
involucrados?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Los entrevistados mencionan que pueden enfrentar graves consecuencias legales si materializan
incorrectamente documentos electrónicos o páginas web. Aunque no se presenta un criterio especíco
para determinar estas faltas, se menciona que existen múltiples consecuencias legales, incluyendo
demandas civiles, cargos penales y sanciones administrativas. Las faltas administrativas y penales
pueden derivarse de la Ley de Protección de Datos Personales, el Código Orgánico Integral Penal y otras
normativas relevantes. Debido a la posibilidad de enfrentar sanciones severas, muchos notarios temen
realizar este tipo de certicaciones. Además, la pérdida de conanza y reputación profesional puede
tener un impacto duradero en su carrera. Estos temores resaltan la necesidad de que los notarios actúen
con diligencia y se adhieran estrictamente a las normativas aplicables.
Uno de los entrevistados, sostiene que es poco probable que un documento electrónico materializado
incorrectamente tenga valor legal, pero si se vulnera el derecho a la intimidad, el notario podría enfrentar
responsabilidad penal. La intención dañina detrás del uso de dicho documento podría agravar las
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consecuencias legales. Por lo tanto, es esencial que los notarios ejerzan un alto nivel de cuidado en
la prestación de sus servicios para evitar cualquier acción que pueda interpretarse como una falta de
deber de cuidado. Los notarios deben asegurarse de que todas las partes involucradas comprendan el
proceso y den su consentimiento, y deben seguir estrictamente los procedimientos legales para certicar
la autenticidad y validez de los documentos electrónicos que se pretende materializar.
Pregunta No. 6. ¿Qué aspectos debe incluir el protocolo de protección de datos personales en la
materialización de conversaciones provenientes de redes sociales, páginas web y otros soportes
electrónicos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
De la sexta pregunta, los entrevistados han sabido exponer que, en el contexto notarial, la obtención,
participación, conservación y reproducción de documentos presenta características únicas que dieren
de otros actos notariales. Con el avance de la tecnología y el incremento de documentos electrónicos,
las notarías enfrentan desafíos signicativos en cuanto a la protección de datos y la privacidad. De la
presente respuesta se argumenta la importancia de políticas de privacidad claras, evaluaciones regulares
de riesgos, y la necesidad de capacitación y actualización constante para garantizar la protección de la
privacidad en los procedimientos notariales.
Cada acto notarial, como los testamentos cerrados, tiene su protocolo especíco, y la materialización
de documentos electrónicos no es una excepción. Esta debe regirse por la ley de protección de datos,
asegurando que todas las medidas necesarias se tomen para proteger la información sensible. Aunque
la legislación actual no siempre requiere el consentimiento de todas las partes involucradas en la
materialización de documentos electrónicos, es recomendable informarles para reforzar la transparencia
y el respeto a la privacidad. Esto también ayuda a construir conanza entre los usuarios y la notaría.
Uno de los principales desafíos en la protección de datos en las notarías es el riesgo de ltración de
información. Es esencial que las notarías tomen medidas para concientizar a sus empleados sobre la
importancia de la protección de datos y las mejores prácticas para mantener la privacidad. Además,
la constante actualización y mejora de los mecanismos de protección de datos es crucial para prevenir
ltraciones y otros incidentes de seguridad. La capacitación continua en derecho digital, tecnología y
reconocimiento de documentos electrónicos originales es fundamental para mantener a los notarios y
operadores al día con las últimas herramientas y técnicas.
Para mejorar la protección de la privacidad en los procedimientos notariales, es necesaria una mayor
regulación y supervisión. Las autoridades deben establecer y hacer cumplir normativas que aseguren que
las notarías cumplen con los estándares de protección de datos. La supervisión regular y las auditorías
pueden ayudar a identicar áreas de mejora y asegurar que las notarías implementen las mejores
prácticas en la gestión de datos. Además, los notarios deben analizar la procedencia de cada certicación
o materialización de documentos, asegurándose de que solo se procesen aquellos que cumplen con los
requisitos legales y de privacidad.
La protección de datos en las notarías es un desafío continuo que requiere políticas de privacidad claras,
evaluaciones regulares de riesgos, y una actitud proactiva hacia la mejora continua. Las notarías deben
regirse por la legislación vigente y adoptar las mejores prácticas para garantizar la seguridad y privacidad
de los documentos electrónicos. La capacitación constante en derecho digital y tecnología, junto con una
mayor regulación y supervisión, son esenciales para mantener la conanza del público en la profesión
notarial y proteger los derechos de privacidad de los individuos.
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DISCUSIÓN
Las materializaciones notariales presentan riesgos signicativos para la intimidad y la protección de
datos personales, especialmente cuando se trata de conversaciones privadas de redes sociales o correos
electrónicos. De los resultados obtenidos se desprende que efectivamente puede ser afectado el derecho
a la intimidad, dado que, en virtud del derecho de protección de datos personales y familiares, analizado
ampliamente en el presente artículo, toda correspondencia constante en cualquier soporte electrónico para
su tratamiento y exposición necesita obligatoriamente la autorización expresa e informada del titular,
en este caso, las partes de la correspondencia en la que se encuentren datos personales y familiares,
si alguno quiere exponer dicha información a un tercero o de manera pública, imprescindiblemente
necesita del consentimiento de todos los involucrados en dicha conversación.
No obstante, en el caso de que la información que se pretende materializar no sea catalogada como
privada o familiar, conforme al derecho de protección de datos. El artículo 66 numeral 18, 19 y 20, de
la Constitución del Ecuador, en concordancia con los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina
que, nadie puede ser víctima de injerencias abusivas e ilegales en su correspondencia, es decir, que la
correspondencia relativa a cualquier tipo de diálogo o interacción, independientemente de su carácter
de privado, realizada mediante páginas web o cualquier soporte electrónico, no puede ser materializada.
Esto quiere decir que, el resguardo de la intimidad no nace meramente de la existencia de información
personal dentro de una conversación por medio digitales, sino que se enraíza en el acto mismo de la
comunicación privada que se despliega en el espacio virtual, a través de páginas web.
Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), en el caso Tristán Donoso vs. Panamá,
ha establecido que para justicar una injerencia se deben cumplir ciertos requisitos, estos han sido
adoptados y analizados también por la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 2064-14-
EP/21. El primer requisito es que la injerencia debe “estar prevista en la ley”. La Ley Notarial establece
que el notario puede emitir copias físicas de documentos electrónicos originales, pero no menciona
especícamente las conversaciones de páginas web. Sin embargo, la Resolución 083-2020 amplía esta
facultad en respuesta a los avances tecnológicos. No obstante, una Resolución no tiene carácter de ley.
En segundo lugar, el requisito de “perseguir un n legítimo” puede analizarse desde dos perspectivas:
el proceso en sí, que es la materialización de un documento electrónico original, y el uso que se le dará
a dicho documento. Aunque el proceso no puede prever todas las aplicaciones posibles del documento,
los extractos de los trámites indican que la responsabilidad recae en el peticionario. A pesar de eso,
desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales, esto puede parecer insuciente.
Por último, el requisito de “ser idónea, necesaria y proporcional”. El artículo 193 del Código General
de Procesos (COGEP) establece que no es necesaria la materialización del documento. Además, el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone procedimientos periciales exclusivos para manejar
dicha información electrónica. En este sentido, de conformidad a la CorteIDH (2009) establece que: “En
consecuencia, la falta de cumplimiento de alguno de dichos requisitos implica que la medida es contraria
a la Convención”. (párr. 56)
La resolución número 083-2020, determina que, la realización de actos, contratos y diligencias notariales
a través del uso de medios electrónicos serán ejecutados mediante un proceso de implementación que se
introducirá progresivamente esto con la nalidad de que pueda adaptarse a un nuevo paradigma digital
que se encuentra en constante desarrollo. Lo que corresponde que las atribuciones aquí establecidas aún
no se encuentran desarrolladas del todo, y no han podido prever los distintos escenarios que se pueden
manifestar, como es de saber de las resoluciones, su alcance siempre será limitado a la multitud de
fenómenos que se presentan en la realidad. Por ello, al ser el derecho a la intimidad una categoría de
carácter fundamental, siempre se va a sobreponer sobre cualquier trámite. Las resoluciones, en ocasiones,
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realiza interpretaciones que contravienen la lógica o el espíritu de la ley y los derechos humanos. Este
tipo de interpretaciones pueden generar confusión y contradicciones, especialmente cuando la resolución
parece estar en desacuerdo con lo que claramente establece la propia ley, la Constitución y los tratados
y convenios internacionales. Esta disonancia entre la interpretación de la resolución y lo que establece
la Constitución respecto al derecho a la intimidad y la protección de datos puede llevar a inconsistencias
en su aplicación y, en última instancia, socavar la seguridad jurídica.
Insisto, distinguido lector, es crucial aclarar que el presente articulo no pretende desmerecer la fe pública
otorgada a las materializaciones notariales, ni mucho menos poner en duda su ecacia. Al contrario, por
medio del presente trabajo se reconoce su valiosa función de dicho mecanismo que permite la exhibición
en físico copias de documentos electrónicos. Empero, existe una preocupación subyacente en esta
práctica extendida en numerosas notarías del país. En virtud de la Ley Notarial, la resolución antedicha
y el pronunciamiento no vinculante de la Corte Nacional de Justicia con el tema: prueba por medio de
documentos electrónicos (WhatsApp), demostrando que, así como no todo documento físico se puede
certicar, no todos los documentos electrónicos constantes en páginas web y otros soportes electrónicos
se pueden materializar.
Respecto a la variedad de respuestas de los Notarios entrevistados, se evidencia que muchos de ellos
utilizan mecanismos rescatados de otras normas, lo que demuestra la falta de unanimidad en los criterios
aplicados. Esta diversidad en la interpretación y aplicación de la normativa genera un alto grado de
discrecionalidad por parte de los Notarios, lo que puede derivar en inconsistencias en la materialización de
documentos electrónicos y afectar la seguridad jurídica de los actos notariales. Por ello, los entrevistados
consideran que es fundamental que se establezcan lineamientos más uniformes para reducir la disparidad
en los procedimientos y asegurar un tratamiento equitativo y transparente para todos los usuarios.
En Ecuador, la Resolución 083-2020, aunque relevante, no aborda sucientemente las particularidades de
la materialización de documentos electrónicos en lo que respecta a la protección de datos y la privacidad.
Esta normativa se enfoca principalmente en los procedimientos técnicos y operativos, dejando lagunas
en cuanto a las garantías que deben ofrecerse a los usuarios sobre la seguridad y condencialidad de
su información personal. Los notarios entrevistados, maniestan que es esencial que se incorporen
directrices claras que regulen cómo se manejan, almacenan y resguardan los datos sensibles durante el
proceso de materialización, para evitar vulneraciones al derecho a la intimidad, el derecho de protección
de datos personales, la honra, el buen nombre y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Al ser un funcionario público, el notario debe adherirse en el ejercicio de sus funciones, al control
de convencionalidad. Este control consiste en la obligación de vericar que sus actos y decisiones no
solo estén alineados con las leyes nacionales, sino también con los tratados internacionales de derechos
humanos raticados por el Estado. De esta manera, el Notario debe asegurar que su actuación no vulnere
los derechos fundamentales protegidos a nivel internacional, reforzando así la protección de los derechos
de las personas y contribuyendo a una interpretación y aplicación de la ley que esté en armonía con los
estándares internacionales. La responsabilidad del Notario no se limita a la ejecución mecánica de actos
notariales, sino que también incluye el deber de interpretar y aplicar las normas de manera coherente
y fundamentada, evitando cualquier forma de arbitrariedad o discrecionalidad que pueda afectar la fe
pública en el sistema notarial.
Ahora bien, si lo que se busca es la certeza del documento electrónico o página web para justicar un
hecho un acto, porque la naturaleza es esa, para presentar ante una autoridad judicial o administrativa,
la autoridad natural que va a conocer estos casos es la misma función judicial o la administración
pública, y es esa misma autoridad, la que está obligada a realizar ese ejercicio de convalidación de la
información que se le presenta. Como se ha tratado anteriormente, en el ámbito penal, el artículo 500
del COIP, menciona expresamente que existe un procedimiento exclusivo para validar la información de
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documentos electrónicos de páginas web o de cualquier soporte electrónico. Y en las causas dentro de
los ámbitos no penal, el artículo 193 del COGEP menciona que, no se requerirá su materialización para
presentar una demanda, para examinar la validez de un documento debe hacerse a través de un experto
en informática.
Consecuentemente, el rol del notario carece de las competencias y experticias necesarias para certicar
la autenticidad de conversaciones constantes en páginas web, lo que podría generar dudas sobre la
abilidad de esa prueba ante los organismos jurisdiccionales, para ello existen peritos expertos en
informática que con metodologías bien elaboradas, en determinados procedimientos, están capacitados
para manejar esta información y dar la certeza de la originalidad del documento electrónico o página
web. Por tanto, en respuesta a la interrogante planteada en el presente artículo, se conrma que la falta
de consentimiento de todas las partes involucradas en la materialización, la prohibición de injerencias
en la correspondencia virtual sin justicación fundamentada, vulneran el derecho a la intimidad según lo
establecido por normativas nacionales e internacionales.
CONCLUSIONES
El análisis de los procedimientos empleados en el tratamiento de datos personales, así como la
protección de la intimidad y privacidad de las partes involucradas en conversaciones por redes
sociales durante el proceso de materialización notarial, revela la necesidad de fortalecer las
prácticas actuales. Asegurar que estos procedimientos sean rigurosos y respetuosos con los derechos
fundamentales de los individuos es esencial para garantizar que la materialización notarial no vulnere
la condencialidad y la dignidad de las personas, manteniendo un equilibrio entre la veracidad de los
documentos y la protección de datos personales.
La materialización notarial de conversaciones íntimas o personalísimas por redes sociales o
cualquier soporte electrónico, realizada sin el consentimiento de la parte afectada, constituye una
clara vulneración del derecho fundamental a la intimidad. Este derecho, protegido tanto por la
Constitución como por tratados y convenios internacionales, garantiza que las personas puedan
mantener el control sobre su vida privada y la información personal que desean compartir. Por tanto,
cualquier intervención en la correspondencia virtual o divulgación de estos contenidos sin el debido
consentimiento atenta contra la dignidad y privacidad de los individuos.
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