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SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2328 • Páginas 48-61
En este sentido, es importante establecer que se entiende por íntimo o privado. La Corte Constitucional
del Ecuador (2021) en su sentencia número 2064-14-EP/21 ha proporcionado una lista de referencia que
incluye ciertos comportamientos, tales como: “las relaciones familiares, a las costumbres, a las prácticas
sexuales, a las creencias religiosas, a la salud, al domicilio, a los espacios para la utilización de datos a
nivel informático y a los secretos profesionales de una persona”. (párr. 113) Reiterando que esto es solo
un punto de referencia, ya que en la realidad de las relaciones sociales pueden presentarse diversas formas
y dinámicas. Por ello, hay un elemento muy importante a destacar dentro del derecho a la intimidad que
son los datos personales e información sobre una persona que, la antes referida Corte Constitucional
del Ecuador (2020) en su sentencia número 1868-13-EP/20, señala que se deben interpretar de manera
amplia, conforme al principio pro homine, que busca proteger al máximo los derechos humanos y que
hace relación a: “toda información que haga referencia de forma directa o indirecta a cualquier aspecto
relativo a una persona o sus bienes, en sus distintas esferas o dimensiones”. (párr. 24)
Asimismo, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha señalado que el ámbito de protección del
derecho a la intimidad se extiende también a los espacios virtuales, bajo la misma lógica que se aplica
al espacio físico privado donde una persona ejerce su libertad. En este sentido, las redes sociales, en su
mayoría, ofrecen tanto espacios privados como públicos. A través de estas plataformas, las personas
pueden realizar publicaciones públicas sobre su vida privada, a la vez que tienen la facultad de elegir
con quién compartir dichas publicaciones. Es fundamental distinguir entre lo privado y lo público.
En los espacios privados, como el intercambio de mensajes a través de aplicaciones de mensajería
instantánea, como WhatsApp, se está tratando de correspondencia, lo cual corresponde a un ámbito
estrictamente privado. Esta aplicación conforme al avance de la protección de datos y al Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión europea cifra las conversaciones de sus usuarios, para que
no existan injerencias, por parte del estado, de las compañías telefónicas o de cualquier otro tercero en
la conversación.
Sin embargo, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) en el caso Tristán Donoso Vs.
Panamá, ha expuesto que el derecho a la vida privada, no es un “derecho absoluto” y podría justicarse
una injerencia siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: “estar prevista en ley, perseguir un
n legítimo, y ser idónea, necesaria y proporcional. En consecuencia, la falta de cumplimiento de alguno
de dichos requisitos implica que la medida es contraria a la Convención”. (párr. 56)
Certicación notarial de documentos o soportes electrónicos
Anteriormente, un documento se lo concebía como un archivo físico, la era digital cambio por completo
ese paradigma y en la actualidad existen los documentos electrónicos como una respuesta a esa nueva
etapa del ser humano. Al respecto, han surgido deniciones más completas, como la que explica que
un documento es toda información o hecho registrado en cualquier tipo de soporte físico o electrónico.
(Fernández , García , & Blázquez , 2019) Con lo cual se concluye que un documento ya no es una
expresión solo en papel, sino que, también puede ser por soportes electrónicos u otro medio que demuestra
o valida algo sobre un evento, situación o condición, de conformidad a lo que determina el artículo 12,
de la Ley de Comercio Electrónico, que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor jurídico
que los documentos físicos.
Respecto a los documentos físicos el Notario Público tiene la atribución de certicar las copias de
documentos exhibidos en original, sentando razón que son el copia del original. De igual manera, podrá
sentar razón en copias de documentos exhibidos en copias certicadas, lo que signica que podrá certicar
la copia certicada del original. Pero aquí se presenta una duda, ¿qué sucede cuando el documento original
es electrónico? El numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial, determina que, si se podrá certicar los
documentos electrónicos en dos modalidades, la certicación electrónica y la materialización, que de
acuerdo a lo que maniesta el Notario Paul Arellano (2019) la primera corresponde sentar la razón