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eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2431 Páginas 36-47
Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Ámbito laboral de conductores profesionales: condiciones,
derechos e inclusión en el sector del transporte terrestre
Professional Drivers’ Work Environment: Conditions, Rights, and Inclusion in
the Land Transport Sector
Nathalia Salomé Riofrío Castillo
Investigador particular
(nathriofrio@gmail.com)(https://orcid.org/0009-0003-1690-8232)
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo dar a conocer mediante un análisis sistemático de
la normativa ecuatoriana que regula la relación laboral dentro del sector del transporte terrestre las
condiciones en las que los conductores profesionales se desenvuelven en su labor y retos para la inclusión
basada en género. A través del uso de los métodos exegético y hermenéutico, se recopiló información
relevante para determinar la existencia de vulneraciones de derechos en este grupo de trabajadores,
abordando principalmente aspectos como las condiciones laborales y la regularización normativa tanto
a nivel nacional como internacional. Los resultados demuestran que este grupo se encuentra en una
posición de precariedad laboral debido a la falta de mecanismos de control y el poco desarrollo de la
normativa que impide el desempeño de un trabajo saludable para los conductores profesionales.
Palabras clave: Código de trabajo, acuerdo ministerial, salud, tiempo de conducción, tiempo de
descanso. Regulación, Procariedad Laboral
ABSTRACT
This research aims to reveal, through a systematic analysis of Ecuadorian regulations governing labor
relations within the land transportation sector the conditions under which professional drivers perform
their duties and Gender-Based Inclusion Challenges. Using exegetical and hermeneutical methods,
relevant information was collected to determine the existence of rights violations in this group of workers,
primarily addressing aspects such as working conditions, regulatory compliance at both national and
international levels. The results show that this group is in a precarious labor position due to the lack of
control mechanisms and the underdevelopment of regulations, which hinders the performance of healthy
work for professional drivers.
Keywords: Labor Code, ministerial agreement, health, driving time, rest time.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2431
Recibido: 03/02/2025 • Revisado: 21/03/2025 • Aceptado: 26/05/2025 Publicado: 22/07/2025
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INTRODUCCIÓN
El sector del transporte terrestre es un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del
Ecuador, ya que gran parte de las actividades productivas dependen del transporte y por supuesto de
quienes laboran dentro de este sector. En este contexto, los conductores profesionales, que además
conforman una parte representativa de la población económicamente activa, desempeñan un papel
esencial en la operatividad del sistema de transporte, enfrentándose a condiciones laborales que pueden
afectar su bienestar. A pesar de la importancia de su labor, estos trabajadores deben afrontar largas
jornadas, exposición a riesgos laborales y, en algunos casos, vulneraciones de sus derechos.
Además de los desafíos generales que se presentan dentro del sector, existe un problema adicional de
gran relevancia: la brecha de género en el acceso al empleo y desarrollo profesional en el transporte
terrestre. Tradicionalmente, este sector ha estado dominado por hombres, limitando la participación de
mujeres en roles de conducción profesional. Esta desigualdad se debe a factores como la discriminación,
los estereotipos de género y la falta de políticas inclusivas que fomenten la participación equitativa en el
sector. A pesar de que la Constitución de la República del Ecuador en su art. 331 reconoce el derecho a la
igualdad laboral, la realidad muestra una exclusión signicativa de las mujeres en el transporte terrestre,
lo que evidencia la necesidad de analizar y abordar esta problemática.
Para comprender la problemática que enfrentan los conductores profesionales en Ecuador, es necesario
abordar conceptos fundamentales como jornada laboral, tiempo de trabajo, lugar de trabajo, remuneración,
condiciones laborales e inclusión, los cuales se examinarán a partir del análisis de las disposiciones
contenidas en la normativa ecuatoriana vigente.
La presente investigación busca evaluar los factores que afectan las condiciones laborales de los
conductores profesionales en Ecuador, así como las barreras que limitan la participación equitativa de
las mujeres en el sector, teniendo como objetivo identicar estos problemas y proponer soluciones que
mejoren la calidad del empleo, garanticen condiciones dignas y fomenten la igualdad de género dentro
del sector del transporte terrestre.
METODOLOGÍA
Con la nalidad de argumentar y sustentar de manera adecuada la presente investigación, se empleó un
enfoque cualitativo, el cual permitió examinar la normativa nacional vigente con el propósito de analizar
las condiciones laborales de los conductores profesionales y detectar posibles vulneraciones de derechos.
En primer lugar, se recurrió al método de investigación exegético, el cual, desde su concepción
interpretativa, constituye una herramienta fundamental en el estudio de los textos legales y normativos.
Este método se centra en la identicación del sentido propio de la norma jurídica a partir de su literalidad,
otorgando signicado a la terminología utilizada por el legislador mediante reglas gramaticales y el
uso del lenguaje. Tal como lo señala Anchondo (2012, p. 37), este procedimiento permite precisar la
formulación de los términos dentro de una disposición normativa, favoreciendo una interpretación
objetiva del contenido legal.
De la misma forma, se implementó el método hermenéutico, el cual, de acuerdo con Hernández
(2019), tiene como principal función la interpretación jurídica, permitiendo no solo la comprensión del
signicado de la norma, sino también su explicación y vinculación con el contexto social y legal. Este
método proporciona un marco de análisis en el que la norma es relacionada con los hechos facilitando la
argumentación jurídica respecto a las condiciones laborales de los conductores profesionales.
La aplicación combinada del método exegético y el método hermenéutico posibilitó la construcción de
un análisis detallado de los cuerpos normativos pertinentes a la presente investigación. A través de esta
metodología, se logró identicar los criterios normativos que regulan la actividad de los conductores
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profesionales, determinar posibles vulneraciones a sus derechos y los retos para la inclusión basada en
género asegurando una fundamentación académica sólida para el desarrollo de la presente investigación.
DESARROLLO O RESULTADOS
Dentro de la presente investigación se ha considerado pertinente el estudio de dos cuerpos normativos
para su respectivo análisis, en primer lugar, el Código de trabajo que regula la relación laboral entre
empleador y trabajador y, en segundo lugar, el acuerdo ministerial MDT-2015-0262 que regula la relación
laboral especícamente dentro del sector del transporte terrestre. Además, también es menester realizar
una comparación con la normativa internacional para tener un mejor panorama sobre las condiciones
laborales de los conductores profesionales, si existe la protección legal adecuada y aquellos retos que
enfrentan las mujeres a la hora de desempeñar su labor como conductoras profesionales de manera que
se demuestre o se descarte la vulnerabilidad de este grupo de trabajadores.
Jornada laboral
El Código de trabajo regula la relación laboral entre trabajador y empleador, reglamentando entre muchos
otros aspectos de la relación laboral, la jornada de trabajo, la cual no debe exceder de ocho horas diarias
y cuarenta horas semanales con sus respectivos días de descanso obligatorio (sábado y domingo), no
obstante, respecto a los conductores profesionales maniesta lo siguiente:
Jornadas especiales de trabajo. - Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración
podrá exceder de las ocho horas diarias, siempre que se establezcan turnos en la forma
que acostumbraren hacerlos las empresas o propietarios de vehículos, de acuerdo con las
necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los sábados, domingos y días
de descanso obligatorio.
La empresa o el propietario de vehículos hará la distribución de los turnos de modo que
sumadas las horas de servicio de cada trabajador resulte las ocho horas diarias, como jornada
ordinaria. (Código de trabajo, 2005, art. 325)
Es visible que debido a la naturaleza del trabajo del transporte terrestre resulte complejo la regulación
de la jornada laboral lo cual ha llevado a la implementaciones de jornadas especiales por factores como
la variabilidad en las rutas, el tráco, el tiempo entre carga y descarga, etc, convirtiéndose en uno de los
desafíos para la protección de los derechos laborales de este grupo de trabajadores ya que las extensas
jornadas de trabajo tienden a afectar signicativamente la salud de los conductores profesionales.
Como expresan Noroña & Vega (2022), la postura que deben mantener durante largas horas los
conductores genera tensión en la espalda, hombros, cuello y brazos, afectando la columna, además al
estar expuestos al ruido de manera constante puede ocasionar la pérdida de audición. Situaciones como
el tráco y los horarios nocturnos que alteran en ciclo del sueño y generan estrés, también repercuten de
manera signicativa en su salud física y mental de los conductores profesionales.
Es por ello por lo que se reeja la necesidad de implementación de mecanismos de supervisión
y cumplimiento con el objetivo de asegurar que las jornadas laborales dentro de este sector no sean
excesivas, lo cual podría contribuir con la mejora de la calidad de vida de los conductores profesionales
y reducir riesgos asociados a la fatiga laboral.
Tiempo de trabajo
El cuerpo normativo que trata especícamente la regulación de la relación laboral en el sector del
transporte terrestre (MDT-2015-0262) establece la denición de tiempo de trabajo y al respecto maniesta
lo siguiente:
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Período que comprende el inicio hasta el nal de una determinada operación de transporte
terrestre de pasajeros o de carga, conforme lo establecido en el artículo anterior, así como
también el tiempo durante el cual el trabajador está a órdenes del empleador en el ejercicio de
sus funciones y labores relacionadas a la actividad del transporte, que incluye:
a) El tiempo dedicado directamente a la conducción.
b) Los períodos durante los cuales el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y
tiene que permanecer en su unidad de trabajo, realizando determinadas tareas relacionadas con
el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga; los períodos de espera por
congestión vehicular, accidentes en las rutas o actividades de tipo administrativo directamente
vinculadas a una operación de transporte; tareas de limpieza y mantenimiento técnico de la
unidad de trabajo; y, demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de
la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente
vinculadas a una operación de transporte especíca que se esté llevando a cabo, incluidos el
control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, etc. (A. M.
MDT-2015-0262, 2015, art. 2)
De lo anterior, se puede vislumbrar que el tiempo de trabajo para los conductores se caracteriza por tener
una doble dimensión: a. Los tiempos de conducción y; b. Los periodos de espera de carga y descarga y
demás obligaciones derivadas de la operación de transporte.
Tomando en cuenta que los periodos de espera están incluidos en el tiempo de trabajo, implica que los
conductores pueden pasar largas jornadas fuera de su hogar, dicultando la gestión libre de sus descansos
y desencadenando así el riesgo de fatiga laboral, lo que conlleva afectaciones tanto en la seguridad vial
como en la salud de los conductores profesionales.
Lugar de trabajo
El acuerdo ministerial que regula la relación laboral en el sector del transporte terrestre establece distintas
deniciones y entre ellas se reere al lugar o unidad de trabajo manifestando lo siguiente:
Abarca el lugar donde está ubicado el establecimiento principal del empleador y sus diversos
establecimientos secundarios a nivel nacional, coincidan o no con su domicilio social o
su establecimiento principal; el vehículo que utiliza la persona que realiza actividades
de transporte cuando realiza su trabajo; y, cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las
actividades relacionadas con la actividad del transporte. (Acuerdo Ministerial MDT-2015-
0262, 2015, art. 2)
El lugar de trabajo en el contexto del transporte terrestre no se limita a una ubicación ja como ocurre en
la mayoría de los sectores laborales. Para los conductores profesionales el vehículo es su entorno laboral
ya que es el medio por el cual ejecutan distintas tareas derivadas de su actividad profesional, de allí la
importancia de que el empleador garantice que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para el
conductor como la seguridad, la ergonomía y un adecuado mantenimiento.
Remuneración
Otro de los aspectos importantes de la relación laboral es la remuneración, la cual se entiende como
una contraprestación que realiza el empleador a su trabajador por la labor que se ha pactado. Dentro de
la denición de contrato individual que la legislación ecuatoriana proporciona, el Código de trabajo en
su artículo 8 establece que la remuneración será jada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
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En virtud de lo descrito anteriormente, en el Ecuador, la remuneración mínima que puede recibir
un trabajador está determinado por la ley, actualmente el salario básico unicado se encuentra en
cuatrocientos sesenta dólares. Sin embargo, el art. 8 de Acuerdo Ministerial MDT-2015-0262 maniesta
que en ningún caso la remuneración de las personas que laboran en el sector del transporte puede ser
inferior a los mínimos sectoriales. Estos mínimos sectoriales corresponden a lo siguiente:
Tabla 1. Mínimos sectoriales en el sector del transporte
CARGO / ACTIVIDAD
SALARIO MÍNIMO
SECTORIAL 2025
Chofer: para servicio de pasajeros (intercantonales, interprovinciales, intraprovinciales) 722,44
Chofer: para camiones pesados y extrapesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas 722,44
Chofer: tráiler 722,44
Chofer: tanqueros 722,44
Chofer: plataformas 722,44
Chofer: otros camiones 722,44
Chofer: taxis convencionales, ejecutivos 698,02
Chofer: para transporte escolares-personal y turismo, hasta 45 pasajeros 714,86
Nota. Adaptado de Ministerio de Trabajo anexo 1: salarios mínimos sectoriales y tarifas 2025
En Ecuador, la remuneración de los conductores profesionales se establece conforme a la modalidad
de transporte y la actividad especíca que desempeñan dentro del sector del transporte terrestre. Es
claro que la normativa tiene como objetivo garantizar condiciones laborales equitativas y acordes con la
importancia del servicio prestado, asegurando una retribución justa dentro de cada categoría.
Sin embargo, aunque estos salarios buscan reejar un equilibrio económico en el sector, es necesario
considerar otros factores que inuyen en la realidad laboral de los conductores, por ejemplo, el riesgo
asociado a la profesión, ya que los conductores, especialmente aquellos que operan vehículos de carga
pesada o transporte de pasajeros en largas distancias, enfrentan condiciones laborales de alta exigencia
que incluyen jornadas extensas, exposición a accidentes de tránsito y responsabilidades operativas que
afectan su bienestar físico y mental, de manera que la compensación económica debería reconocer estos
factores de manera proporcional a los riesgos inherentes a la actividad.
Por otro lado, el impacto económico de la actividad dentro del sector del transporte inuye directamente
en la sostenibilidad de la remuneración. La uctuación de costos operativos, como el precio de los
combustibles, mantenimiento de los vehículos, impuestos y demanda del servicio, puede afectar la
estabilidad nanciera de los empleadores y, en consecuencia, la capacidad de pagar salarios competitivos.
Este aspecto es fundamental para evaluar si la remuneración establecida se ajusta realmente a la realidad
económica del sector y permite una calidad de vida digna para los conductores profesionales.
Causas de terminación de la relación laboral
El Código de Trabajo establece las causas de terminación legal de la relación laboral descritas en el
artículo 169, no obstante, existen causas adicionales dirigidas especícamente a los conductores
profesionales las cuales son:
1. Desempeñar el servicio bajo la inuencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de
substancias estupefacientes o psicotrópicas;
2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin causa justicada, por más de veinticuatro horas:
3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando se repita por más de tres veces en el mes; y,
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4. La inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa, legalmente
aprobados, en lo que se reere a evitar accidentes. (Código de Trabajo, 2005, art. 329)
Estas causales reejan la importancia de garantizar un servicio seguro, eciente y libre de riesgos. Sin
embargo, es fundamental que su aplicación sea justa y proporcional, existiendo un equilibrio entre la
protección de los derechos laborales y la responsabilidad del conductor, de manera que se consideren
excepciones en casos de fuerza mayor o circunstancias externas que puedan afectar el desempeño del
trabajador.
Asimismo, la implementación de controles internos, capacitaciones regulares, incentivos y mecanismos
de supervisión tecnológica pueden contribuir a reducir el cometimiento de infracciones dentro del
sector, siendo esencial que la normativa no contemple únicamente sanciones sino que también promueva
mejores condiciones laborales.
Condiciones laborales
Para Berrones & González (2018), la Organización Internacional del Trabajo establece como condiciones
laborales determinados aspectos como la remuneración, el tiempo dedicado al trabajo o jornada laboral,
la seguridad, la dicultad de conciliar el trabajo y el tiempo en familia e inclusive las condiciones de
carácter higiénicas dentro del trabajo. (p.22)
Es preciso mencionar que las condiciones laborales dentro del sector del transporte terrestres pueden
variar ligeramente dependiendo del tipo de servicio que desempeñe el conductor profesional. En el
Ecuador, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTSV) clasica los
servicios de transporte terrestre en público, comercial, por cuenta propia y particular; estos servicios (a
excepción del servicio por cuenta propia y particular) operan en distintas modalidades. El servicio de
transporte público, según lo establece el artículo 56.a de la LOTTTSV puede ser colectivo o masivo. Por
su parte, el servicio de transporte comercial se clasica en “servicio de transporte escolar e institucional,
taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de
pasajeros y/o bienes; y, turístico…” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
2008, art. 57)
Por consiguiente, se debe considerar que una de las características principales respecto a las condiciones
laborales es el lugar de trabajo, es decir, el vehículo en el cual desempeñan su labor ya sea transportando
bienes y/o personas.
En este sentido, Arias et al., (2021) en la investigación titulada “Condiciones de trabajo y estado de
salud en conductores de transporte público: una revisión sistemática” determina que los trabajadores del
sector del transporte terrestre están expuestos a altas temperaturas, vibraciones y ruidos (emitidas por el
vehículo) y en consecuencia se evidencia problemas como dolores constantes de espalda, piernas, cuello
y muñecas relacionados a la postura inadecuada y movimientos repetitivos a la hora de conducir.
Otro de los aspectos que engloban las condiciones laborales mencionado previamente, son las jornadas
de trabajo, las cuales tienden a ser extensas, especialmente en los conductores que se dedican al
transporte de carga pesada o transporte interprovincial debido a que tienden a realizar gran parte de
sus labores durante la noche, impidiendo su descanso y por ende ocasionando alteraciones en el sueño
que se traducen en un estado constante de somnolencia. Al respecto, Serrano et al., (2021) dentro de su
investigación arman lo siguiente:
Los factores relacionados con el trabajo, como el trabajo por turnos o las largas jornadas
laborales, juegan un papel importante en la pérdida de sueño. Así, los conductores profesionales,
cuyo trabajo demanda mucho tiempo, corren un mayor riesgo de sufrir accidentes, y más
graves, que los conductores no profesionales. (p.393)
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En el mismo sentido, corresponde analizar brevemente el artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-
0262 que en su parte pertinente establece:
En los casos en los cuales sumado el tiempo de trabajo señalado en el numeral 1 del artículo
2 del presente Acuerdo, la jornada exceda las ocho horas diarias, sin que puedan superar los
límites establecidos en la Ley; o, cuando el mismo se desarrolle los sábados, domingos o días
de descanso obligatorio, el empleador podrá compensar a la respectiva persona trabajadora las
horas mensuales acumuladas que excedan a las ocho de la correspondiente jornada ordinaria
-en el primer caso- y las desarrolladas en sábados, domingos o días de descanso obligatorio,
con días de descanso equivalentes, durante el mes corriente o hasta el siguiente al de ocurridas.
(Acuerdo Ministerial MDT-2015-0262, 2015, art. 3)
Los límites establecidos por la ley respecto a la jornada laboral en Ecuador, corresponde a:
Ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al
día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la
semana. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las
pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de este Código. (Código de Trabajo, 2005,
art. 47.2)
Derecho comparado
En otras partes del mundo, el sector del transporte terrestre se encuentra estrictamente regulado en lo que
a tiempos de conducción y descansos respecta y en consecuencia también se implementan mecanismos
de control para velar por el cumplimiento de las normas establecidas como es el caso de la Unión
Europea que contempla estos aspectos en el Reglamento (CE) no 561/2006, manifestando:
1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario
de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la
semana.
2. El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el
tiempo semanal de trabajo máximo, jado en la Directiva 2002/15/CE.
3. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior
a 90 horas.
(Parlamento y Consejo de la Unión Europea, 2006, art. 6)
El mismo cuerpo normativo, en relación a los tiempos de descanso, establece lo siguiente:
1. Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.
2. Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24
horas siguientes al nal de su período de descanso diario o semanal anterior. Si la parte del
período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero
inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.
3. Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso
semanal normal o reducido.
4. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre
dos períodos de descanso semanales.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo,
los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9
horas en el espacio de 30 horas desde el nal de su período de descanso diario o semanal anterior.
6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: —
dos períodos de descanso semanal normal, o — un período de descanso semanal normal y
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un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se
compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de nalizar la tercera
semana siguiente a la semana de que se trate. Un período de descanso semanal tendrá que
comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el nal
del anterior período de descanso semanal
7. Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido
deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso
semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse
en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada
uno de los conductores y esté estacionado.
9. Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera
de ellas, pero no en ambas
(Parlamento y Consejo de la Unión Europea, 2006, art. 8)
Igualmente, en Estados Unidos también se encuentran regulados los tiempos de conducción y descanso,
siendo así que Berrones & González (2018) dentro de su investigación dan a conocer que en este país no
se puede conducir mas de 11 horas diarias y máximo 60 horas en un periodo de siete días consecutivos,
es decir, que el conductor no puede ejercer su labor sin haber transcurrido un periodo de descanso de 10
horas consecutivas.
Los tiempos de conducción y descanso son dos aspectos importantes que encontrándose regulados
adecuadamente, mejoran las condiciones laborales de los conductores, lo cual es prescindible para
determinar la calidad de vida de estos individuos, por ello es importante que las regulaciones a nivel
nacional se alineen con los estándares internaciones adaptándolos a las condiciones del país.
Inclusión de la mujer en el sector del transporte terrestre
La igualdad de género es un eje central para el desarrollo económico y social en América Latina y el
Caribe (ALC), constituyendo un requisito esencial para intervenciones sostenibles en todos los sectores
productivos (CEPAL, 2021). El sector de transporte se ha asociado históricamente con habilidades físicas
y resistencia, cualidades que se consideran tradicionalmente masculinas.
En Ecuador, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) reporta que solo el 7.8 % de las
personas que conducen transporte pesado son mujeres (INEC, 2022). Esta baja representación se debe,
en gran parte, a la percepción tradicional del transporte como un ocio reservado para hombres, al sesgo
de género en los procesos de contratación y a la limitada capacitación dirigida a mujeres en conducción
de vehículos de carga.
La creencia de que las mujeres no son aptas para enfrentar las jornadas extenuantes o condiciones
adversas de la carretera refuerza la exclusión laboral en el sector (ONU Mujeres, 2022).
Las principales motivaciones para incorporar mujeres de parte de las empresas serían la escasez de
mano de obra y el que hayan comenzado a valorar positivamente algunas características denominadas
‘naturales’ de las trabajadoras, que les otorgan potencial laboral, como: tener buen trato, ser pacientes,
respetuosas, capaces de construir equipos, entre otras.
Para lograr una mayor igualdad de género en las funciones de conducción dentro del sistema de transporte,
es fundamental no solo incentivar la incorporación de más mujeres conductoras a través de medidas que
eliminen las barreras de entrada, sino también asegurar que se proporcionen las condiciones adecuadas
para que puedan realizar su trabajo de manera efectiva y mantener su empleo a largo plazo. (Granada et
al., 2019)
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Dentro de los principales retos que enfrentamos es la falta de políticas de conciliación de la vida laboral
y familiar, ya que las tareas de cuidado recaen tradicionalmente sobre las mujeres siendo uno de los
principales impedimentos para su inserción en el mercado laboral. Los horarios de trabajo suelen ser
complejos para la conciliación con la vida familiar, y la naturaleza del empleo no permite pausas o
salidas ocasionales para atender citas médicas o compromisos escolares antes de volver al trabajo.
Los empleadores de este sector deben contar con determinadas políticas como el establecer turnos
intermedios cuyo horario no exceda de las 8 horas y tenga su respectiva hora de descanso por lo menos
una vez a la semana o de manera alternativa, que se pueda dar a los conductores, un n de semana libre
mínimo una vez al mes con el objetivo de que puedan compartir tiempo de calidad con su familia. Con
estrategias de inclusión adecuadas, el sector del transporte no solo avanzará hacia una equidad de género
real, sino que también mejorará su eciencia y sostenibilidad.
DISCUSIÓN
Para tener una mejor perpectiva acerca de las condiciones laborales, es importante destacar que Berrones
(2017) ha determinado que los conductores profesionales “tienen siete veces mas probabilidades de
morir en el trabajo que un trabajador promedio” (p. 253) además, concluye que este grupo, de manera
general, es más suceptible a padecer problemas de salud ya que por su trabajo, el estilo de vida de
los conductores incluye malos hábitos de alimentación, exigencia tanto física como mental, horarios
irregulares en el trabajo cuya consecuencia es la privación del sueño y la falta de descanso adecuado,
sumado a la falta de actividad física. Por supuesto, también hace énfasis que estas condiciones varían
según el tipo de vehículo, el material que transportan, la distancia que recorren, la regulación laboral y
la protección social de acuerdo al territorio donde laboran.
Con el propósito de enfatizar la regulación laboral en el Ecuador, se presenta a continuación una tabla
comparativa que contrasta la información relevante en cuanto a los cuerpos normativos analizados en
esta investigación.
Tabla 2. Comparación normativa vigente de trabajo y Acuerdo Ministerial MDT-2015- 0262
Código de trabajo Acuerdo ministerial MDT-2015-0262
Objeto y
ámbito de
aplicación
Regula la relación laboral entre empleador y
trabajador en distintas modalidades.
Aplica únicamente al sector transporte
terrestre de pasajeros y de carga en todas sus
modalidades
Jornada
laboral
Jornada Máxima. - 8 horas diarias, 40 horas
semanales.
Jornada Prolongada. – mediante acuerdo escrito,
puede exceder las 8 horas diarias sin superar las
40 horas semanales.
Jornada Especial. - Determinada por la ley.
Jornada Nocturna. - entre las 19h00 y 06h00 con
incremento del 25 %.
Descanso obligatorio. - sábado y domingo; si la
naturaleza del trabajo lo exige, se asignará otro
descanso igual en la semana.
Duración. - Podrá exceder de las ocho
horas diarias, de lunes a domingo.
Jornada Ordinaria. - 8 horas diarias, 40
semanales (Horas de Conducción), si
sobrepasa pueden ser recompensadas.
Pausas. – Tiempo exclusivo que será
reconocido por el empleador.
Descanso Obligatorio. 48 horas de
descanso semanales. Jornadas especiales
aprobadas por el ministerio de trabajo.
Trabajo Suplementario y extraordinario. –
debe pagarse según el código de trabajo.
Trabajo Nocturno. - Remuneración con
recargo.
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SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2431 Páginas 36-47
Código de trabajo Acuerdo ministerial MDT-2015-0262
Remuneración
Salario mínimo: $470 Remuneración. - No menor a lo
establecido en la tabla sectorial.
Periodos de pago. - Mensual, quincenal,
semanal o diario según el contrato.
Obligaciones
del empleador
Remuneración según el contrato y benecios de
ley.
Creación de ambientes seguros.
Indemnización por accidentes o enfermedades
profesionales
Registro de trabajadores
Suministro de herramientas
Permisos para cuestiones de salud y sufragio.
Respetar las asociaciones y reglamentos internos.
Socializar la reglamentación interna.
Fijar turnos y horarios según la necesidad,
informando al trabajador con anicipación.
Registro de Información de Trabajadores
sistema SAITE. Sin perjuicio del Código
de Trabajo.
Obligaciones
del trabajador
Cumplir con las funciones laborales establecidas
en el contrato.
Conservar las herramientas y útiles de trabajo.
Trabajar en casos de peligro inminente con
compensación.
Buena conducta en el trabajo, cumplir el
reglamento interno.
Avisar sobre ausencias o peligros en el trabajo.
Guardar condencialidad sobre secretos técnicos,
comerciales o de fábrica.
Poseer licencia de conducción vigente
Multas de tránsito a nombre del
empleador, podrán descontarse al infractor
con respaldos.
Inobservancia de reglamentos internos y
de tránsito causales de visto bueno.
Reglamentos de las cooperativas o
compañías podrán ser aplicadas por el
socio cuando es empleador.
Contratación
eventual
Contrato Eventual. - para reemplazos por ausencia,
licencia o aumento en demanda.
Contratación Eventual Discontinua. - Para
cubrir descansos obligatorios, vacaciones,
licencias o necesidades del servicio.
Nota. Adaptado de las condiciones y garantías laborales del chofer profesional de transporte público interprovincial, por
Jerez, H., 2022
En este sentido, si bien se reeja una regularización normativa en el sector del transporte terrestre,
se evidencia una falta de reglamentación respecto al uso de herramientas de control para asegurar el
cumplimiento de los tiempos de trabajo y tiempos de descanso, como, por ejemplo en la Unión Europea, al
considerar la importancia que tiene el sector del transporte y por ende, en aras de mejorar las condiciones
de trabajo y velar por la seguridad vial, es un requisito indispensable para circular por las vías, que
cada conductor tenga en su vehículo el tacógrafo
1
con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las
normativas de conducción y descanso para los conductores profesionales, el cuál será revisado por las
autoridades competentes. Es así como plasmar únicamente aspectos generales sin contemplar medidas o
sanciones para garantizar que se cumplan las disposiciones, no es suciente.
1 Instrumento para registrar la velocidad y la distancia recorrida por un vehículo, así como los tiempos de conducción
y descanso de los conductores
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Por consiguiente, los conductores profesionales, tomando en cuenta el tipo de servicio que ejecutan,
tienen un tiempo de trabajo que supera las 10 horas diarias, llevadas a cabo no solo en una jornada
ordinaria, sino en su mayor parte, nocturna.
Por otra parte, es imperativo mencionar que la conducción profesional es un trabajo que requiere
mantener la concentración por un largo periodo de tiempo y existen diversos factores que contribuyen
al deterioro físico y cognitivo por su trabajo, especialmente por la falta de un descanso adecuado, que
también es una de las principales causas de accidentes de tránsito.
CONCLUSIONES
Los resultados reejan que la conducción profesional es una tarea compleja, ya que exige un considerable
esfuerzo tanto físico como mental. Los conductores deben mantener largas horas de concentración,
enfrentar la privación del sueño y lidiar con diversos factores del entorno laboral, como la temperatura, las
vibraciones y el ruido. Estos elementos tienden a deteriorar la salud de los conductores, convirtiéndolos
en un grupo especialmente propenso a padecer diversas enfermedades.
Desde el punto de vista normativo, la regulación laboral para los conductores profesionales en Ecuador
es insuciente en comparación con la de otros trabajadores y con la normativa de otras partes del mundo,
como por ejemplo, la Unión Europea. Esto permite la precariedad laboral dentro de este sector estratégico
para el desarrollo económico del país. Las disposiciones contenidas tanto en el Código de Trabajo como
en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0262 no llegan a implementar medidas de supervisión efectivas
que garanticen el cumplimiento de las normas relacionadas con las condiciones laborales, especialmente
en lo que respecta a la jornada laboral.
Es evidente la vulneración del derecho al descanso y a un trabajo saludable, derechos que están
estrechamente relacionados con las condiciones laborales de los conductores profesionales. El Estado
tiene tanto la posibilidad como la obligación de tomar medidas dirigidas a la protección de este grupo
de trabajadores que desempeña su labor en un sector clave de la economía. Una mayor regularización
sobre los tiempos de conducción y de descanso reduciría considerablemente el riesgo de accidentes
y/o muertes en el lugar de trabajo, mejorando así la calidad de vida de los conductores profesionales y
promoviendo un entorno de trabajo más seguro y saludable.
Finalmente, La falta de participación de la mujer en el sector del transporte terrestre responde a factores
como los estereotipos ya que se percibe a esta actividad como dirigida únicamente para el género
masculino y las condiciones de trabajo que, como se ha abordado a lo largo de la presente investigación
son incompatibles con las responsabilidades que generalmente recaen sobre las mujeres.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acuerdo para regular relaciones trabajo sector transporte terrestre. (2015). Registro Ocial 635.
Anchondo, V. (2012). Métodos de interpretación jurídica. Quid iuris (Chihuahua), 33-58.
Arias, C., Comte, P., Donoso, A., Gómez, G., Luengo, C., & Morales, I. (2021). Condiciones de trabajo
y estado de salud en conductores de transporte público: una revisión sistemática. Medicina y
seguridad del trabajo, 278-297.
Berrones, L. (2017). Choferes del autotransporte de carga en México: investigaciones sobre condiciones
laborales y la cadena de suministro. Revista Transporte y Territorio(17), 251-266.
Berrones, L., & González, E. (2018). Estado del arte de las condiciones laborales y de salud de los
choferes profesionales. RIST, 21-29.
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SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2431 Páginas 36-47
CEPAL. (2021). Mujeres en el mercado laboral: Desafíos para la inclusión y equidad en América Latina.
Naciones Unidas.
Código de Trabajo. (2005). Registro Ocial Suplemento 167 - 16-12-2005.
Granada, I., Navas Cristian, Ramos Camila, Glen Claudia, Reyes Francisca, Ayala Veronica, Weinstein
Maria, Bersezio Maria, Quiroz Soledad, & Rubio Daniela. (2019). INCLUSIÓN LABORAL
FEMENINA EN LABORES.
Hernández, J. (2019). Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano.
Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). (2022). Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación
en el Transporte. Quito, Ecuador.
Jérez, H. (2022). Las condiciones y garantias laborales del chofer profeisonal del transporte público
interprovincail. Repositorio digital de la Universidad Técnica de Ambato: https://repositorio.
uta.edu.ec/server/api/core/bitstreams/cc64f7c2-cd46-456f-ba75-cae1befba4d9/content
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (2008). Registro Ocial Suplemento
398.
Ministerio de Trabajo. (2024). Salarios mínimos sectoriales y tarifas 2024. https://www.trabajo.gob.ec/
wp-content/uploads/downloads/2024/01/3.-Salarios-minimos-sectoriales-2024.pdf
Noroña, D., & Vega, V. (2022). Fatiga laboral percibida en conductores de compañías de transporte .
Revista Médica Electrónica, 652-667.
ONU Mujeres. (2022). Brecha de género en el empleo en América Latina. Nueva York, EE.UU.
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2006). Reglamento (CE) n.º 561/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.
Serrano, M., Boada, J., Lluis, R., & Vigil, A. (2021). Predictive variables for sleep quality in professional
drivers. Anales de Psicología, 37(2), 393-401. https://doi.org/https://dx.doi.org/10.6018/
analesps.37.2.419911