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SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2464 Páginas 22-35
Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Desnaturalización de la acción de protección como mecanismo
para evadir decisiones judiciales en Ecuador
Denaturalization of the Protection Action as a Mechanism to Evade Judicial
Decisions in Ecuador
Edison Jair Arcos León
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(edison.arcos@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0003-8920-0438)
RESUMEN
El presente artículo analiza la desnaturalización de la acción de protección en el sistema judicial
ecuatoriano, examinando su uso indebido para evadir decisiones judiciales; mediante un enfoque
metodológico mixto, se realizaron encuestas a 30 profesionales del derecho y entrevistas a 5 expertos
constitucionalistas, se identicaron factores críticos como la corrupción, la falta de jueces especializados
en materia constitucional y la inobservancia de normas procesales; los resultados evidenciaron que el 83
% de los encuestados percibe una pérdida del propósito original de esta garantía, vinculada a prácticas que
vulneran principios como el debido proceso (afectado en el 70 % de los casos analizados) y la seguridad
jurídica; como conclusiones, se proponen la creación de judicaturas especializadas, capacitaciones
continuas para operadores judiciales y sanciones estrictas contra el abuso procesal, medidas clave para
restaurar la ecacia de la acción de protección y la conanza ciudadana en el sistema de justicia.
Palabras clave: Abuso del derecho, garantías jurisdiccionales, independencia judicial, seguridad
jurídica, tutela judicial efectiva.
ABSTRACT
The present article analyzes the distortion of the protective action within the ecuadorian judicial system,
examining its misuse to evade judicial decisions; using a mixed methodological approach, surveys were
conducted with 30 legal professionals and interviews with 5 constitutional law experts; critical factors
such as corruption, the lack of judges specialized in constitutional matters, and non-compliance with
procedural norms were identied; the results revealed that 83 % of respondents perceive a loss of the
original purpose of this guarantee, linked to practices that undermine principles such as due process
(aected in 70 % of the analyzed cases) and legal certainty; as conclusions, the study proposes the
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2464
Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(diosgrafo.chamba@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-7180-2391)
Recibido: 09/04/2025 • Revisado: 21/04/2025 • Aceptado: 10/06/2025 Publicado: 22/07/2025
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creation of specialized courts, continuous training for judicial operators, and strict sanctions against
procedural abuse, key measures to restore the eectiveness of the protective action and public trust in
the justice system.
Keywords: Abuse of rights, jurisdictional guarante, judicial independences, legal certainty, eective
judicial protection.
INTRODUCCIÓN
La desnaturalización de la acción de protección ha sido objeto de interés y estudio a nivel nacional, por
ello, esta investigación se centrara en los casos que utilizaron una garantía jurisdiccional como mecanismo
para evadir decisiones judiciales en el Ecuador, esta problemática es de suma importancia por su impacto
en las decisiones judiciales y por afectar considerablemente derechos constitucionales y principios
fundamentales para garantizar una actuación inmediata y ecaz de la administración de justicia; en este
sentido, el presente artículo busca identicar los factores que contribuyen a la desnaturalización de la
acción de protección y sus efectos, así como también, analizar una sentencia de la Corte Constitucional
del Ecuador.
La importancia de analizar las decisiones judiciales al amparo del uso inadecuado de la acción de
protección radica en la afectación a la administración de justicia, a la disminución de la conanza del
pueblo ecuatoriano en la justicia y en la protección de sus derechos constitucionales, el planteamiento
del problema se enfoca en analizar el uso inadecuado y contrario a la normativa constitucional con el
que se demanda y se tramita la acción de protección, afectando de manera signicativa los derechos
constitucionales de las personas.
La investigación presenta importantes alternativas de solución al problema para ser consideradas por los
actores involucrados y por los organismos jurisdiccionales del Estado, además de brindar información
crucial para diseñar lineamientos efectivos que prevengan el uso inadecuado de la acción de protección
por parte de los profesionales en derecho y en formación, así como proporciona conocimientos para la
toma de decisiones efectivas y conforme a la Constitución de la República del Ecuador en relación a la
acción de protección y las demás garantías jurisdiccionales.
Este estudio se circunscribe en una investigación previa sobre la desnaturalización de la acción
de protección, aportando un enfoque especíco para impugnar decisiones judiciales, en virtud del
artículo 42 numeral 6, sobre las causales de improcedencia que establece la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; además, se relaciona con trabajos anteriores que han examinado
la desnaturalización de la acción de protección, el abuso de derecho y sus efectos en los principios como
el de economía procesal, entre otros necesarios para que garantizar el derecho al debido proceso; y,
contribuir al aporte de la investigación de este problema.
Como objetivos de la investigación se plantea el analizar la desnaturalización de la acción de protección
en el sistema judicial ecuatoriano y sus efectos sobre la ecacia de las decisiones judiciales y la protección
de los derechos constitucionales; identicar factores que han contribuido a la desnaturalización de la
acción de protección en el sistema judicial ecuatoriano; analizar el contenido de la Sentencia No. 3638-
22-JP de la Corte Constitucional en relación con la acción de protección y su uso indebido; y, conforme
a estos resultados proponer lineamientos propositivos y prácticas que fortalezcan la correcta aplicación
de la acción de protección, evitando su uso como mecanismo para evadir decisiones judiciales.
En cuanto a los alcances y limitaciones de la investigación, esta se basó en información disponible en el
contexto nacional y entre las limitaciones se podría señalar la escasa disponibilidad de datos sobre las
acciones de protección desnaturalizadas en la justicia constitucional.
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En resumen, esta investigación analiza el fenómeno de la desnaturalización de la acción de protección,
destacando la importancia de que en la justicia constitucional se la aplique adecuadamente y conforme lo
establece la Constitución y la ley, planteando posibles soluciones y buscando contribuir al entendimiento
de esta problemática en el Ecuador que afecta a las decisiones judiciales y la conanza en la justicia.
DESARROLLO O RESULTADOS
La acción de protección
La garantía jurisdiccional de la acción de protección, es frecuentemente utilizada dentro del sistema de
justicia, esta garantía tiene como objeto proteger y reparar un derecho vulnerado.
El artículo 88 menciona que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
ecaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista
una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio
de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si
la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa
por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación. (Constitución de la República del Ecuador , 2008, p. 37).
De esta manera, la garantía jurisdiccional como la acción de protección es considerada un mecanismo
importante en la reparación de derechos fundamentales, debido a su inmediatez y ecacia al momento de
actuar, vale recalcar que no solamente se podrá interponer en los derechos reconocidos en la Constitución,
sino que también los reconocidos en tratados internacionales, tal y como lo menciona el artículo 39 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, normativa que al igual que
la Constitución de la República del Ecuador denen el objeto de esta garantía, dichos ordenamientos
maniestan que esta acción podrá ser aplicable siempre y cuando no busque defender alguno de los
derechos de los cuales son objeto las otras garantías jurisdiccionales. “…una garantía como la acción de
protección permite a los beneciarios a acudir de manera directa ante un juez para efectos de obtener una
resolución enderezada a la efectiva e inmediata protección de un derecho fundamental” (José Vicente
Barreto, citado por Ismael Quintana, 2020, p. 78). Por consiguiente, esta garantía es un recurso ágil, es
decir que permite a los ciudadanos obtener una respuesta judicial rápida ante la amenaza o violación
de sus derechos fundamentales, esta acción de protección es un mecanismo de acceso directo en el cual
cualquier persona, sin ningún intermediario o sin necesidad de tener conocimientos sobre leyes, pueden
defender sus derechos de manera sencilla, sin tener que recurrir a procedimientos judiciales largos y
complejos.
La desnaturalización de la acción de protección
“La desnaturalización de las garantías jurisdiccionales son aquellos actos que contravienen directa o
indirectamente las características de las garantías jurisdiccionales.” (Academia, debate y sociedad,
2023). Por lo tanto, sé destaca la importancia de respetar el objetivo que se establece para cada garantía
jurisdiccional en el Constitución de la República del Ecuador en el 2008, ya que lo que se busca es
la justicia, equidad, y la igualdad de derechos de cada persona a ser escuchada y que se resuelva la
violación de derecho en caso de que exista, por lo tanto, es fundamental que la comunidad jurídica y los
ciudadanos entiendan que a pesar de ser un recurso útil para llegar a la reparación de algún daño, se debe
respetar su objeto y no presentarla para ver que va a suceder, si se admite o no, desde luego teniendo en
cuenta que es un recurso el cual es inmediato y que en el primer momento que sea presentado va a tener
toda la atención de los jueces.
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“La desnaturalización de la acción de protección se entiende como aquella deformación de su nalidad
y su objetivo, produciéndose en muchos casos la problemática por iniciativa de los peticionarios o
abogados o los juzgadores quienes las resuelven.” (Tapia, 2023, p. 21). Consecuentemente, el propósito
de la acción de protección es restablecer el goce de los derechos constitucionales, pero en la práctica
judicial existe una tendencia preocupante en relación a la desnaturalización de esta garantía jurisdiccional,
debido a la forma en que jueces y abogados manejan este tipo de asuntos, la omisión de la inobservancia
de los principios y normas que regulan la protección de derechos, generan decisiones que contradicen el
objeto de esta acción.
Factores que contribuyen a la desnaturalización de la acción de protección.
La Corrupción.- Es un fenómeno que lamentablemente ocurre con normalidad en cualquier país
latinoamericano y Ecuador no es la excepción, generando graves impactos en su legislación, ya que se
maniesta en diversas formas con el objetivo de obtener benecios grupales o personales de manera
lícita, afectando la política y los medios de producción, debilitando la democracia, contaminando a las
instituciones del Estado y generando desconanza de la sociedad en la justicia.
Según el Banco Mundial (2020) menciona que: “La corrupción, es decir, el abuso de un cargo público
para obtener benecios privados abarca una amplia gama de comportamientos que van desde el soborno
hasta el hurto de fondos públicos.” Por lo tanto, al ser una acción que se desarrolla con el objetivo de
obtener benecios propios para una o varias personas, es uno de los comportamientos que afectan al
sistema de justicia, más cuando se ven implicados jueces, scales, operadores de justicia y abogados,
esto en el ámbito político, ya que al verse implicados estos agentes de justicia que realizan este actuar
de manera consiente, se ve transgredida la conanza de las personas hacia los procedimientos que se
manejan para proteger sus derechos, debido que existe el abuso del poder por parte de los jueces y el
abuso del derecho por parte de los abogados quienes actúan como parte importante para que se desarrolle
la corrupción.
Ausencia de judicaturas especializadas.- Al no existir actualmente jueces especializados para la resolución
de las garantías jurisdiccionales, es muy probable que se vean desnaturalizadas, ya que dichas causas
recaen ante jueces multicompetentes o jueces de distinta especialización, por ello es relevante contar con
magistrados que tengan conocimiento sobre los procedimientos constitucionales y cómo actuar cuando
se presenta una garantía jurisdiccional como la acción de protección.
En relación a ello el principio de especialidad es muy claro y menciona lo siguiente:
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las
diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios
o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las
especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código… (Código Orgánico de
la Función Judicial, 2013, p. 5).
Este principio que menciona el Código Orgánico de la Función Judicial es importante para la administración
de justicia ya que se hace énfasis en que los jueces ejercerán su potestad de forma especializada y solo en
casos como cantones existirán jueces multicompetentes es decir que podrá ejercer varias especializaciones
con la nalidad de obtener justicia, por lo tanto la normativa es clara en que deben tramitarse las causas
con jueces especializados en la materia, teniendo como resultado una mejor coherencia y aplicación de
la normativa constitucional.
Inobservancia de normativa.- La inobservancia de la normativa constitucional es una violación de los
derechos constitucionales, debido a que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra, esto en razón a la conocida pirámide de Kelsen, por lo tanto cualquier persona, autoridades e
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instituciones están sujetas a ella, pero esto se ha visto afectado cuando se producen decisiones judiciales que
no tienen razones que justiquen su contenido, e incluso cuando no existe independencia e imparcialidad
en los funcionarios para administrar justicia, esto hace que se produzcan desnaturalizaciones de las
garantías jurisdiccionales, entre estas la ya mencionada acción de protección. Esta inobservancia de la
normativa constitucional afecta gravemente al sistema de justicia, transgrediendo la seguridad jurídica al
momento de que toda persona tenga conocimiento de las consecuencias jurídicas, por ende, cuando esta
no es aplicada de forma adecuada, se vulnera la conanza del pueblo.
Conforme a ello el principio de aplicación directa e inmediata de la norma constitucional se ve vulnerado,
ya que el mismo menciona lo siguiente:
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función
Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados
en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato
cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas
para justicar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para
desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos
(Código Orgánico de la Función Judicial, 2013, p. 3).
Por lo cual, la normativa citada es relevante para la administración de justicia, ya que tanto jueces,
como operadores de justicia deben estar atentos y siempre tener en cuenta lo que establece la normativa
constitucional sobre la situación o caso que se les presente, de esta manera están en el deber de tener
estricto cumplimiento y aplicación de la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto no
se puede alegar un desconocimiento o inobservancia de la ley, ya que es clara en estas situaciones,
para evitar que se genere una transgresión al sistema de justicia y por ende se vulnere derechos de las
personas, incluso se violente principios sustanciales como lo son el de legalidad, seguridad jurídica,
entre otros, los cuales ayudan a la búsqueda de justicia y así mismo evitar, mitigar y reparar aquellos
derechos que se han visto vulnerados.
Principios y derechos vulnerados por la desnaturalización de la acción de protección en contra
de decisiones judiciales.
Cuando una demanda de acción de protección busca un n diferente al de la situación que debe analizarse,
especícamente cuando busca impugnar decisiones judiciales, generan consecuencias que restringen y
violan principios importantes para el cumplimiento de la garantía del debido proceso, para evitar la
interferencia entre decisiones judiciales y la colisión normativa; la admisión de estos casos contradice
a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estas garantías jurisdiccionales.
Principio de independencia judicial.
La independencia judicial externa o institucional implica que los jueces no sufran ilegítimas
injerencias de poderes externos a la función judicial en sus actos jurisdiccionales, teniendo
presente que sus únicos límites son la Constitución y los derechos fundamentales. Para ello
deben existir condiciones institucionales que ayuden a eliminar ciertos factores que han
provocado su dependencia o vulnerabilidad (Jadán, 2019, p. 22).
Por ello la independencia judicial es esencial para garantizar un sistema de justicia imparcial y
conable, al negarse esta independencia o al verse comprometida, se pone en riesgo a la capacidad del
sistema judicial para proteger los derechos de las personas de manera justa y efectiva, esto genera una
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incertidumbre en que las personas no puedan prever con seguridad las consecuencias de sus acciones o
conar en que sus derechos serán respetados.
Además en el artículo 168 de la Constitución se menciona que la administración de justicia en el
cumplimiento de sus deberes aplicara principios como la independencia interna y externa, además de
que toda vulneración a ese principio acarreara las consecuencias que prevé la ley, esto con el n de que
las decisiones judiciales no se vean comprometidas con casos de corrupción o negligencia por parte de
los agentes judiciales, debido a esto en varias situaciones que se han visto en el país, algunos juzgadores
han sido sancionados administrativa y penalmente al haber tramitado acciones de protección cuando no
correspondían y por verse implicados en temas delictivos, de esta manera se afecta a la independencia
judicial, ya que existe vulneraciones a las leyes por parte de los juzgadores o personal de los órganos de
la función judicial.
Otro escenario de desnaturalización de las garantías jurisdiccionales tiene que ver con el rol que
realizan los jueces constitucionales al momento de resolver garantías, más allá de la existencia
de abogados que abusan de las garantías jurisdiccionales, también existen jueces que resuelven
garantías jurisdiccionales y que incluso las aceptan cuando no tienen que hacerlo, ya sea por
las razones antes expuestas, o, por desconocimiento del Derecho Constitucional y Procesal
Constitucional (Rios, 2023, p. 34).
El principio de Independencia Judicial requiere que los jueces actúen con autonomía, tomando las
decisiones basadas en derecho y no en controversias externas o desconocimiento, pero cuando los jueces
resuelven aceptar acciones de protección cuando en realidad no proceden, como menciona Rios se genera
una percepción de falta de rigor judicial, debido a esto la comunidad empieza a dudar sobre la capacidad
de los operadores de justicia, ya que esto puede dar lugar a un abuso de esta garantía, debido que actores
interesados pueden aprovechar esta vulnerabilidad en los jueces.
Principio de celeridad procesal.
El principio de celeridad procesal signica que cualquier procedimiento judicial o jurisdiccional tiene
que ser tramitado de manera dinámica, integrando en un solo acto los tramites, evitando también
los formalismos, a n de que la tramitación se lleve a cabo sin retrasos innecesarios, como hemos
mencionado a lo largo del trabajo, la acción de protección se caracteriza por su aplicación inmediata y
rápida, debido a esto una demanda de esta garantía puede ser hasta de forma oral, con el n de garantizar
la celeridad procesal. Pero todo esto se ve perjudicado cuando se incurre en improcedencia de la acción
de protección, ya que cuando interviene en decisiones judiciales de algún otro juzgador, genera una
carga procesal y una lentitud en la búsqueda de subsanar los derechos de las personas, afectando una de
las características de la garantía.
En este sentido, es muy importante tener en cuenta de que el principio de celeridad procesal no sea
vulnerado, ya que la acción de protección es un mecanismo rápido y ecaz, precisamente tiene esa
característica porque busca llegar a la protección y resarcimiento de daños en el menor tiempo posible,
por lo tanto la acción de protección debe ser planteada cumpliendo los requisitos de forma y fondo que
se establecen en la ley, para evitar estas demoras en los procesos, así como también debe ser planteada
según su objeto, para no verse inmersas en situaciones de improcedencia, ya que esto genera congestión
en el sistema judicial.
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Principio de economía procesal.
La desnaturalización de la acción de protección incide en el principio de economía procesal en
virtud de que se ha puesto en movimiento a todo el sistema judicial por una causa improcedente,
con el n de obtener resultados más rápidos, pudiendo haberse destinado tiempo, recursos y
estudio a otras causas (Moreno, 2021, p. 11).
Ahora bien, partiendo desde el punto de vista del objeto del principio de economía procesal el cual es
optimizar el uso de los recursos del sistema judicial, minimizando costos y tiempos en la resolución
de conictos. Cuando se activa una acción de protección cuyo objeto es desnaturalizarla, se obliga
al sistema judicial a destinar tiempo y recursos a un caso que no debería de haberse tramitado por la
vía jurisdiccional. Por lo tanto, este principio requiere que los recursos que maneja el sistema judicial
se utilicen de manera racional priorizando los casos que verdaderamente requieren una intervención
urgente o especializada por esta vía.
En este sentido el principio de economía procesal no solamente es relevante dentro de la resolución
de conictos por la vía jurisdiccional, sino que también por las otras vías que se ofrecen para resolver
conictos, ya que al utilizar recursos del Estado se busca generar el mayor ahorro posible y cuando
estas acciones de protección son planteadas transgrediendo el principio de buena fe, se está afectando al
sistema judicial, ya que esos recursos podrían ser destinados a la resolución de otras causas.
Principio de tutela judicial efectiva.- La acción de protección es un método de resguardo de derechos, que
se acciona cuando se presenta una afectación en el ámbito constitucional y legal, ya que, si se demanda
por medio de esta garantía jurisdiccional toda vulneración de derechos, se debería proponer este tipo
de acción, por lo tanto, la misma se desnaturalizaría volviéndose ordinaria y por lo tanto presentada de
forma equivoca o abusiva, aquello solamente entorpece la justicia y perjudica precisamente a las partes
procesales.
“Este que hacer de protección fue instaurado para la tutela judicial efectiva de los derechos, y que el
componente procesal sea entendido como un instrumento para alcanzar la justicia” (Mendoza et al.,
2021, p. 13). La tutela judicial efectiva tiene como objetivo que todas las personas tengan acceso a una
justicia que les garantice la protección de sus derechos y les ofrezca soluciones justas y adecuadas, de
esta manera se viola además derechos como el de tener un proceso justo, rápido y ecaz, en el que las
decisiones judiciales sean respetadas y ejecutadas.
Por lo tanto, la tutela judicial efectiva es importante para mantener un proceso correcto, que vaya
conforme a los principios que anteriormente se ha hablado, ya que de esta manera se está garantizando
a las personas un acceso a la justicia seguro y conable, protegiendo así aquellos derechos que están
siendo vulnerados, por ende, si se desnaturaliza o se dilata un proceso de manera intencional, se está
vulnerando este principio.
Derecho al debido proceso.
El debido proceso es una regla orientadora que obliga a las autoridades judiciales y administrativas a
actuar con equidad, justicia y siempre con el cumplimiento de la ley, este principio garantiza que los
procedimientos legales se manejen de manera justa, garantizando la imparcialidad, la igualdad de las
partes, el derecho a ser escuchado y el derecho a un juicio justo.
….. como algunos protervos profesionales del derecho, pretenden desnaturalizar a la acción de
protección, en razón de que la presentan para ver qué pasa, como dicen en el vulgo, incluso,
sin contar con el respectivo fundamento de violación de derechos; e incluso, pretendiendo que
la Jueza o Juez Constitucional encargado de resolver declare un derecho a favor del accionante
o accionantes, y peor todavía, en la audiencia pública no logran demostrar a los juzgadores la
sola existencia de tal vulneración (Viteri, 2023).
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El debido proceso exige que cualquier acción legal, incluyendo a las acciones de protección, sean
propuesta con pruebas claras y sucientes en la vulneración de derechos. Si los abogados y personas
presentan este tipo de acciones sin una justicación adecuada están obstaculizando su funcionamiento
efectivo, ya que provoca una congestión en el sistema y afecta a los verdaderos accionantes que buscan
protección efectiva. Por lo tanto, si un juez o jueza se ve obligado a atender casos que no tienen merito,
esto no solo retrasa a la justicia para aquellos que en serio lo necesita, sino que también pueden llevar
decisiones erróneas o falta de protección en los derechos fundamentales.
Derecho a la seguridad jurídica.
El derecho de Seguridad jurídica es importante para garantizar la paz y armonía dentro del sistema
judicial y la ciudadanía, es por ello que según la Corte Nacional de Justicia menciona que:
El concepto de la seguridad jurídica alude al conjunto de condiciones necesarias para anticipar
las consecuencias jurídicas de la conducta personal y de la de terceros; que propuesto como
principio constitucional, signica que el orden jurídico proscribe cualquier práctica en el
ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre, es decir, a la imposibilidad de anticipar o
predecir las consecuencias jurídicas de la conducta; que no se trata de una regla susceptible de
invocarse para valorar los actos de poder creadores de normas particulares, si son el resultado
de facultades regladas. En efecto, si tales actos se apartan de lo ya establecido en la ley, habrá
un problema de legalidad del acto en sí, sin que pueda decirse que está en juego la garantía
constitucional de la seguridad jurídica, porque el conjunto de condiciones que la conguran no
ha sido alterado…. (Corte Nacional de Justicia , 2002).
La Corte Nacional de Justicia resalta la importancia de este derecho para garantizar la justicia y la paz
social, de esta manera el principio de la seguridad jurídica es fundamental ya que garantiza a las personas
la certeza y previsibilidad de las consecuencias jurídicas que pueden implicar alguna acción u omisión
que realicen, además implica la existencia de un ordenamiento jurídico claro, estable y accesible que
permita a las personas conocer sus derechos y obligaciones, y tomar decisiones informadas.
Según el artículo 82 de la Constitución menciona que “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008, p. 34). Como se
menciono anteriormente es importante este principio ya que otorga una garantia a las personas a saber
de que el ordenamiento juridico protegera sus derechos y que a aquellas personas cuyos derechos fueron
vulnerados podran actuar con total conanza, sabiendo como se va a manejar el sistema judicial.
Sentencia No. 3638-22-JP/24 – Corte Constitucional del Ecuador
Resumen del caso.- La presente causa se origina en la formulación de cargos por lavado de activos en
contra de varias personas naturales y jurídicas como medida cautelar, el juez penal competente ordenó la
incautación de bienes, entre ellos un inmueble ubicado en Samborondón; la empresa LIONFF REALTY
INC interpuso una acción de protección, alegando que dicho bien era de su propiedad y no constaba
en el proceso penal; el juez de La Concordia, Ángel Lindao, asumió competencia por el domicilio del
representante legal y concedió la acción, ordenando la devolución del bien.
El problema jurídico planteado es ¿Puede utilizarse la acción de protección para impugnar medidas
cautelares dictadas por jueces penales dentro de un proceso penal en curso?
Decisión de la Corte Constitucional.- La Corte concluyó que se produjo una desnaturalización de la
garantía jurisdiccional; el juez de La Concordia actuó sin competencia territorial, conoció una acción
improcedente (por impugnar una providencia judicial), y dio lugar a una interferencia indebida en una
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causa penal activa; se estableció además la existencia de abuso de derecho por parte de los accionantes
y sus abogados.
Fundamentos clave:
Improcedencia de la acción de protección.- Conforme al art. 88 de la CRE y art. 42.6 de la LOGJCC,
esta garantía no procede contra providencias judiciales; el objeto de la acción fue dejar sin efecto una
incautación dispuesta por juez penal, lo que vulnera el principio de independencia judicial.
Desnaturalización de la garantía.- El uso de la acción de protección para interferir en un proceso penal
constituye una tergiversación de su nalidad; existía una vía idónea en el proceso penal ordinario para
impugnar la medida cautelar, lo que hace innecesaria la tutela constitucional.
Incompetencia territorial del juez.- El juez de La Concordia se declaró competente con base en el
domicilio del representante legal, no de la persona jurídica cuyos derechos se pretendían proteger; se
vulneró la garantía del juez natural y se incurrió en maniesta negligencia judicial.
Abuso del derecho.- Se vericó un uso malicioso y desleal de la garantía jurisdiccional con ánimo de
causar daño, congurando el supuesto del art. 23 de la LOGJCC.
Medidas adoptadas:
Se declara la desnaturalización de la acción de protección.
Se ratica la decisión de segunda instancia sobre la inadmisión de la demanda.
Se remite el expediente a la Fiscalía General del Estado para investigar al juez Ángel Lindao
por posible prevaricato.
Se remite al Consejo de la Judicatura para iniciar sumarios contra los abogados patrocinadores
por abuso de derecho.
Se dispone la difusión de esta sentencia como precedente para evitar nuevos casos de uso
distorsionado de garantías jurisdiccionales.
En conclusión, la Corte Constitucional, al revisar la sentencia No. 3638-22-JP/24, determinó que la
acción de protección presentada por LIONFF REALTY INC fue improcedente al dirigirse contra una
providencia judicial dictada en el marco de un proceso penal; Se identicó una desnaturalización de la
garantía y abuso del derecho, al haber sido utilizada esta vía constitucional para invalidar una medida
cautelar legítima. El juez Ángel Lindao actuó fuera de su competencia territorial y vulneró principios
fundamentales del debido proceso. La sentencia marca un precedente para la interpretación rigurosa de
los requisitos de procedencia de las acciones de protección, la defensa del principio de independencia
judicial, y la prevención del uso fraudulento del sistema de garantías jurisdiccionales.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de este estudio se emplearon diversos métodos de investigación que permitieron un
análisis riguroso y fundamentado sobre la desnaturalización de la acción de protección. A continuación,
se detallan:
A través de la aplicación del método cientíco, se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la literatura
jurídica y cientíca con el propósito de construir el marco teórico de este estudio. Este proceso implicó el
análisis y la síntesis de diversas posturas doctrinales sobre la desnaturalización de la acción de protección.
Además, el respaldo de citas bibliográcas permitió fundamentar un punto de vista sólido y delimitar
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el problema central: el uso indebido de esta garantía jurisdiccional para impugnar decisiones judiciales,
una práctica que atenta contra los principios fundamentales del sistema de justicia.
El método deductivo permitió partir de los principios generales para analizarlos en un caso especíco,
fue clave para realizar un estudio riguroso sobre la desnaturalización de la acción de protección. Esta
metodología facilitó la construcción de un marco teórico sólido sustentado en doctrina y jurisprudencia,
así como la identicación de patrones y tendencias en el uso de esta garantía jurisdiccional.
El método analítico resultó esencial para evaluar el cumplimiento de los objetivos generales y especícos
del presente Trabajo de Integración Curricular. Además, permitió un estudio detallado de la normativa
vigente aplicable, incluyendo la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El método estadístico jugó un papel fundamental en la recopilación y análisis de datos cuantitativos.
A través de esto, se diseñaron y aplicaron técnicas de recolección de información, como encuestas y
entrevistas. Posteriormente, los datos obtenidos fueron tabulados y representados mediante grácos
de barras y diagramas circulares, con el n de interpretar de manera clara y precisa las opiniones de
profesionales del derecho con experiencia en temas constitucionales.
Técnicas de investigación
Se diseñó un cuestionario estructurado de siete preguntas para realizar una encuesta, con el objetivo
de recabar la opinión de 30 profesionales del derecho con conocimientos relevantes sobre la materia
constitucional; y, se llevó a cabo un diálogo estructurado basado en cinco preguntas de una entrevista
dirigida a cinco profesionales del derecho con experiencia en garantías jurisdiccionales. Esta técnica
permitió profundizar en la percepción de los expertos sobre el uso indebido de la acción de protección y
su impacto en el sistema judicial.
Análisis de resultados
La presente encuesta fue aplicada a 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja, Pichincha y
Santo Domingo de los Tsáchilas, con un banco de siete preguntas, obteniéndose las siguientes respuestas:
Tabla 1. Pérdida de Propósito de la Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente de acuerdo 7 23,33%
De acuerdo 13 43,33%
Neutral 5 16,67%
En desacuerdo 3 10%
Totalmente en desacuerdo 2 6,66%
Total 30 99,9%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas
Tabla 2. Impacto del Uso Indebido de la Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Incrementa la conanza 2 6,66%
No afecta la conanza 0 0,00%
Reduce la Conanza 25 83,33%
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Indicadores Variables Porcentajes
Otro 3 10%
Total 30 99,9%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 3. Factores que Contribuyen a la Desnaturalización de la Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Corrupción en el sistema judicial 21 70%
Falta de formación especializada de los jueces 11 36,67%
Desconocimiento e inobservancia de las normas constitucionales 7 23,33%
Otro 0 0%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 4. Casos de Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Incrementa la conanza 17 56,66%
No afecta la conanza 13 43,33%
Total 30 99,9%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 5. Capacitación Especializada y Continua de Jueces en Materia Constitucional
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente de acuerdo 17 56,66%
De acuerdo 11 36,67%
Neutral 2 6,67%
En desacuerdo 0 0,00%
Totalmente en desacuerdo 0 0,00%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 6. Mecanismos de Control y Sanción
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente sucientes 4 13,33%
Parcialmente insucientes 17 56,67%
Insucientes 9 30,00%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
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Tabla 7. Judicaturas Especializadas en Materia Constitucional
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente de acuerdo 12 40%
De acuerdo 14 46,67%
Neutral 3 10,00%
En desacuerdo 1 3,33%
Totalmente en desacuerdo 0 0,00%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
RESULTADOS
La técnica de la entrevista se aplicó a cinco profesionales del derecho especializados, entre ellos jueces,
un scal y abogado en libre ejercicio con experiencia en materia constitucional, con un banco de cinco
preguntas.
Pregunta 1: En su experiencia, ¿Qué situaciones o casos en concreto ejemplican la desnaturalización
de la acción de protección en el sistema de justicia ecuatoriano?
Entrevistado Caso identicado
Primer entrevistado Caso Isaías: devolución de bienes con supuesta inuencia económica en decisiones judiciales.
Segundo entrevistado
Casos laborales y crediticios: suspensiones y destituciones por desnaturalización de garantías
jurisdiccionales.
Tercer entrevistado
Acción de protección en contra de Fiscales por decisiones judiciales, a pesar de improcedencia
según la ley.
Cuarto entrevistado
Uso de la acción de protección contra providencias judiciales y para declarar derechos,
contrariando la Constitución y la LOGJCC.
Quinto entrevistado Presentación de acciones de protección sin vulneración real de derechos constitucionales.
Pregunta 2: ¿Cómo considera que la desnaturalización de la acción de protección afecta la ecacia
de las decisiones judiciales y la garantía efectiva de los derechos constitucionales?
Entrevistado Impacto en el sistema judicial
Primer entrevistado Afectación a la seguridad jurídica por corrupción o presión política.
Segundo entrevistado Acumulación de causas y transgresión de principios de celeridad y economía procesal.
Tercer entrevistado Uso abusivo de la LOGJCC, desperdicio de recursos y tiempo judicial.
Cuarto entrevistado Alteración del objeto de la acción de protección, vulneración del debido proceso.
Quinto entrevistado Pérdida de ecacia de la acción de protección por su uso indebido.
Pregunta 3: ¿Qué factores identica como los principales contribuyentes a la desnaturalización de la
acción de protección?
Entrevistado Factores identicados
Primer entrevistado Corrupción judicial y fallos inuenciados por dinero.
Segundo entrevistado Abuso del derecho por abogados y fallos judiciales sin límites claros.
Tercer entrevistado Falta de conocimiento, corrupción y ausencia de sanciones.
Cuarto entrevistado Falta de jueces especializados y corrupción en distintas jurisdicciones.
Quinto entrevistado Uso inadecuado de la acción de protección por rapidez y ecacia inmediata.
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Pregunta 4: Desde su experiencia en la práctica jurídica, ¿Qué lineamientos propondría para mejorar
la aplicación de la acción de protección en el sistema judicial ecuatoriano?
Entrevistado Propuestas de mejora
Primer entrevistado Auditorías a jueces y sanciones severas por corrupción.
Segundo entrevistado Nombramiento de jueces especializados en materia constitucional.
Tercer entrevistado Sanciones especícas por el mal uso de la acción de protección.
Cuarto entrevistado Aplicación de sanciones representativas para evitar abusos del derecho.
Quinto entrevistado Designación de jueces constitucionales con formación especializada.
Pregunta 5: ¿Cómo cree que debería implementarse la creación de judicaturas especializadas en
materia constitucional para mejorar la gestión judicial?
Entrevistado Propuesta de implementación
Primer entrevistado Asignación de presupuesto para la creación de unidades especializadas.
Segundo entrevistado Sistema independiente de jueces constitucionales fuera del Consejo de la Judicatura.
Tercer entrevistado Análisis poblacional para determinar cantidad de jueces por provincia.
Cuarto entrevistado Evaluación estadística por parte del Consejo de la Judicatura.
Quinto entrevistado Asignación de un juez por cada 50.000 habitantes.
Se evidencia que la desnaturalización de la acción de protección en Ecuador es un problema recurrente,
inuenciado por factores como corrupción, abuso del derecho y falta de especialización judicial.
Se recomienda fortalecer la aplicación de sanciones, mejorar la selección de jueces especializados
y garantizar un uso adecuado de las garantías jurisdiccionales para proteger de manera efectiva los
derechos constitucionales de los ciudadanos.
CONCLUSIONES
Primera: En los últimos cinco años de justicia constitucional en el Ecuador, la desnaturalización de la
acción de protección ha generado un impacto negativo en la ecacia de las decisiones judiciales. De los
resultados del trabajo de campo se advierte que este mecanismo, en lugar de garantizar la protección
de los derechos constitucionales, se ha utilizado con nes escabrosos, generando inseguridad jurídica
y debilitando la independencia de la función judicial. Esta desnaturalización afecta gravemente la
credibilidad del sistema de justicia y la conanza ciudadana.
Entre los factores más frecuentes que contribuyen a la desnaturalización de la acción de protección
están la corrupción en el sistema judicial, la falta de jueces especializados en materia constitucional y la
inobservancia de la normativa constitucional por parte de los juzgadores. Estos factores han permitido la
manipulación de la justicia constitucional con nes ajenos a la protección de los derechos fundamentales.
La Sentencia No. 3638-22-JP evidencia el abuso reiterado de la acción de protección en contra de
providencias judiciales. Este uso indebido vulnera principios fundamentales como el debido proceso,
la seguridad jurídica y la independencia judicial, afectando la administración de justicia y facilitando la
intervención indebida en decisiones judiciales.
La falta de jueces especializados en materia constitucional y el abuso del derecho por parte de algunos
abogados representan desafíos signicativos en la correcta aplicación de la acción de protección. Para
garantizar la independencia judicial y fortalecer la conanza en el sistema de justicia, es de suma
importancia la adopción de medidas estructurales.
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