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https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2471 Páginas 76-87
Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Democracia directa y control ciudadano: la revocatoria del mandato
por incumplimiento del plan de trabajo en Ecuador
Direct democracy and citizen control: the recall of mandates for failure to
comply with the work plan in Ecuador
María de los Ángeles Ochoa Jiménez
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(maria.d.ochoa@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-8672-6221)
RESUMEN
Este estudio analiza la revocatoria del mandato como un mecanismo de democracia directa. Se trata de
un derecho reconocido en la Constitución que le permite a la ciudadanía terminar democráticamente el
mandato a las autoridades de elección popular antes del período para el que fueron elegidos. En Ecuador,
el marco jurídico ecuatoriano establece el incumplimiento del plan de trabajo como una de las causales
para activar este mecanismo de democracia directa. Por ello, el estudio enfatiza en la importancia
de los planes de trabajo por cuanto constituyen un compromiso sustancial que asume la autoridad al
momento de ser electa y por ende, un instrumento efectivo de control y de fortalecimiento del principio
de responsabilidad política. Se concluye que es fundamental establecer criterios objetivos, cuanticables
y vericables para evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo; fortalecer los procesos de rendición
de cuentas; y, asegurar la responsabilidad política de los actores.
Palabras clave: Marco jurídico, plan de trabajo, participación ciudadana, rendición de cuentas,
revocatoria del mandato.
ABSTRACT
This study analyzes recall as a mechanism of direct democracy. This is a constitutionally recognized
right that allows citizens to democratically terminate the mandate of elected ocials before the end of
their term. In Ecuador, the legal framework establish failure to comply with the work plan as one of
the grounds for activating this mechanism of direct democracy. Therefore, the study emphasizes the
importance of work plans, as they constitute a substantial commitment made by the authority upon
election and, therefore, an eective instrument of oversight and reinforcement of the principle of political
accountability. It concludes that it is essential to establish objective, quantiable, and veriable criteria
to evaluate compliance with work plans; strengthen accountability processes; and ensure the political
accountability of stakeholders.
Keywords: Legal framework, work plan, citizen participation, accountability, recall of mandate.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2471
Johana Cristina Sarmiento Vélez
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(johana.sarmiento@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-6767-6986 )
Recibido: 13/11/2025 • Revisado: 12/12/2025 • Aceptado: 15/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
La democracia contemporánea exige más que la participación episódica a través del sufragio; demanda
mecanismos efectivos de control ciudadano que fortalezcan la responsabilidad política y la rendición
de cuentas de las autoridades electas. En este contexto, la revocatoria del mandato emerge como un
instrumento esencial de democracia directa, al permitir a la ciudadanía retirar su conanza a aquellos
representantes que incumplen sus compromisos. Según Contreras y Montesinos (2019), la democracia
auténtica se sostiene en la capacidad de los ciudadanos de intervenir de manera directa en la toma
de decisiones, transformando la relación entre gobernantes y gobernados en un ejercicio continuo de
soberanía popular.
En el caso ecuatoriano, la Constitución reconoce la participación ciudadana como un principio
sustantivo, habilitando herramientas como la revocatoria del mandato para sancionar políticamente a
las autoridades. No obstante, la efectividad de este mecanismo depende de la existencia de estándares
objetivos que permitan evaluar el cumplimiento del plan de trabajo, entendido no solo como una promesa
electoral, sino como un compromiso jurídico y político vinculante. La ausencia de parámetros claros en
la legislación vigente, como lo advirtió el Tribunal Contencioso Electoral en su sentencia N° 170-2022-
TCE, debilita la ecacia de este derecho ciudadano y obstaculiza el control democrático.
Este artículo analiza la revocatoria del mandato por incumplimiento del plan de trabajo en Ecuador,
abordando su fundamentación constitucional, las deciencias normativas que limitan su aplicación y
la necesidad de fortalecer la representación política mediante mecanismos efectivos de rendición de
cuentas y participación ciudadana.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo y analítico. Se
empleó el método dogmático-jurídico para examinar el marco normativo que regula la revocatoria del
mandato en Ecuador, incluyendo la Constitución de 2008, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
y el Código de la Democracia. Asimismo, se utilizó el método hermenéutico para interpretar las normas
aplicables y la jurisprudencia relevante, particularmente la Sentencia N° 170-2022-TCE del Tribunal
Contencioso Electoral. Complementariamente, se aplicó el método analítico-sintético para llevar a cabo
una revisión exhaustiva de la literatura académica recurriendo a fuentes doctrinarias. La metodología
permitió identicar las limitaciones normativas y prácticas que afectan la ecacia de la revocatoria del
mandato como mecanismo de control democrático, así como proponer lineamientos que fortalezcan la
participación ciudadana y la responsabilidad política en el sistema ecuatoriano.
DESARROLLO
La revocatoria del mandato como mecanismo de democracia directa
En los sistemas democráticos, los ritos tradicionales que se basan simplemente en elegir o ser elegido
perpetúan un régimen obsoleto, que pierde legitimidad al limitar la intervención ciudadana a elección
de representantes cada cierto periodo. En la actualidad, uno de los ejes fundamentales de la democracia
es la toma directa de decisiones por parte de los ciudadanos (Contreras & Montesinos, 2019). En este
sentido, hay democracia cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre gobernantes
y gobernados es entendida en el sentido de que el Estado está al servicio de los ciudadanos y no los
ciudadanos al servicio del Estado (Sartori, 1994). Es decir, la democracia funge en la idea de la misma
capacidad que poseen los miembros de una sociedad para tomar decisiones destinadas al funcionamiento
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de un Estado (Dahl, 2015). Bajo este criterio, esta forma de organización social y política permite que
la toma de decisiones no se atribuya a un cierto grupo, sino que, se dé a través de la voluntad popular de
manera directa.
La revocatoria del mandato constituye uno de los instrumentos más signicativos de la democracia
directa, mediante el cual la ciudadanía puede ejercer control sobre sus representantes sin necesidad de
esperar al n del período electoral. Es uno de los mecanismos de democracia directa convocados “desde
abajo” para contrarrestar el olvido de las obligaciones, la corrupción y desmanes de funcionarios y
autoridades de elección popular (Molina, et al., 2021). De acuerdo con Arévalo (2022), la revocatoria
del mandato es la facultad de los electores de realizar lo que se podría llamar un juicio de carácter
político, no judicial, que busca castigar a las autoridades que incumplen con el deber de representarlos.
Este mecanismo fortalece la soberanía popular al permitir que el pueblo, como titular del poder, pueda
retirar su conanza cuando las autoridades incumplen sus compromisos. Lissidini, et al., (2008), arman
que los mecanismos de democracia directa como la revocatoria, el referéndum o la iniciativa popular
legislativa, permiten mejorar la calidad de la representación democrática y propician una mayor rendición
de cuentas. En este sentido, la revocatoria además de constituir un derecho, también es una herramienta
de control político.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social y democrático (…). La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa (…)” (Art. 1). De este modo, la norma suprema consagra la
base del sistema democrático participativo otorgando al pueblo la potestad de tomar decisiones por
medio de los distintos tipos de democracia directa. La revocatoria del mandato constituye en efecto un
recurso legítimo de democracia directa. La misma Constitución expresa: “Las personas en goce de los
derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular (…)” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, Art. 61 num. 6 y Art. 105). En complemento, la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana (2010) señala como causales: “(…) por incumplimiento de su plan de trabajo,
de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones
establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de
elección popular” (Art. 25). Adicionalmente, la Ley Orgánica de Elecciones, Código de la Democracia,
así como, el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa instrumentan la revocatoria del
mandato. El procedimiento de revocatoria del mandato se explica la siguiente tabla:
Tabla 1. Procedimiento de revocatoria del mandato
Etapa de
procedimiento
Descripción Marco normativo
1. Solicitud de
formulario para
recolección de
rmas.
Solicitud del formulario al CNE. Debe ser motivada e invocar
la causal aplicable. Si es por incumplimiento del plan de
trabajo, debe adjuntarse el mismo y cumplir los requisitos
(formales) de admisibilidad.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. Innumerado a
continuación del Art. 25. Reglamento
para el Ejercicio de la Democracia
Directa, Arts. 14 y 19.
2. Noticación
a la autoridad
cuestionada.
Admitida a trámite la solicitud de formulario para recolección
de rmas, se correrá traslado a la autoridad cuestionada,
adjuntando copia de la petición para que en el plazo de siete
días impugne, en forma documentada, si ésta no cumple los
requisitos de admisibilidad.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. Innumerado a
continuación del Art. 25; Reglamento
para el Ejercicio de la Democracia
Directa, Art. 15.
3. Admisión o
negativa de la
solicitud.
El Consejo Nacional Electoral emitirá resolución motivada
admitiendo o negando la solicitud. Si es aceptada entregará
el formulario para recolección de rmas.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. 27; Reglamento para
el Ejercicio de la Democracia Directa,
Art. 16.
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Etapa de
procedimiento
Descripción Marco normativo
4. Recolección de
rmas.
Se entregan formularios y se establece número de rmas y
plazo, según el caso.
Constitución, Art. 105; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Arts. 26 y
27; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Arts. 17 y 18.
Porcentaje de rmas:
Varía según el tamaño de los electores inscritos en el padrón
de la circunscripción. Desde 10% (más de 300.000 electores)
hasta 25% (hasta 5.000 electores).
Plazo para recolección:
Oscila entre 60 y 180 días dependiendo del tamaño de la
circunscripción.
5. Validación del
número mínimo
de registros y
vericación de la
autenticidad de
las rmas.
El CNE validará que se cumpla con el número mínimo de
registros requeridos. De no cumplirse con esto, no procederá
con la vericación de la autenticidad de las rmas. En caso
contrario, convocará al proceso revocatorio correspondiente.
Constitución, Art. 106; Código de la
Democracia, Art. 200; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Art. 27;
Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Arts. 24, 25 y 30.
6. Proceso
revocatorio
Se desarrollará en un plazo máximo de sesenta días. En
el proceso de revocatoria el CNE garantizará la difusión
equitativa de los planteamientos de la autoridad cuestionada
y del proponente de la revocatoria.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. 27.
7. Referéndum
revocatorio.
Para que la autoridad sea revocada se necesita mayoría
absoluta de los votos válidos, excepto para el Presidente de
la República para el cual se necesita mayoría absoluta de
sufragantes. De aprobarse, la autoridad cesará del cargo.
Constitución, Art. 106, Código de la
Democracia, Art. 201; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Art. 28.
Nota. Constitución del Ecuador, Código de la Democracia, Ley de Participación Ciudadana y, Reglamento para el ejercicio
de la Democracia Directa.
El ejercicio efectivo de la democracia directa depende de que existan condiciones normativas y
procedimentales claras. Se expone a continuación algunos elementos clave para la conguración de este
mecanismo:
Tabla 2. Elementos clave del procedimiento de revocatoria del mandato
Elemento Descripción Normativa
Sujetos
legitimados
Podrán presentar esta solicitud las electoras y electores
que estén empadronadas/os en la circunscripción
respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar
el mandato.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Autoridades
revocables
Todas las de elección popular.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Causales
Por incumplimiento del plan de trabajo, de las
disposiciones legales relativas a la participación
ciudadana y las demás funciones y obligaciones
establecidas en la Constitución de la República y la
ley correspondiente a cada una de las dignidades de
elección popular.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Art. 25; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Art. 14.
Temporalidad
Solamente podrá presentarse una vez cumplido el
primer año de gestión y antes del último. Durante el
período de gestión de una autoridad podrá realizarse
solo un proceso de revocatoria del mandato.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
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Elemento Descripción Normativa
Límites de
motivación
No procede para cuestionar el cumplimiento de
funciones, atribuciones, competencias establecidas por
ley.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Art. 27; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Art. 14
Restricción a la
promoción
Ejecutivos no pueden promover revocatoria contra
legislativos ni viceversa; tampoco beneciarios
directos.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Art. Innumerado 27; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Nota. Constitución del Ecuador, Código de la Democracia, Ley de Participación Ciudadana y, Reglamento para el
ejercicio de la Democracia Directa.
Si bien el marco normativo que regula la revocatoria del mandato en Ecuador es amplio, no se han
establecido indicadores claros, vericables y cuanticables que permitan a los ciudadanos y a los órganos
de control valorar si la autoridad ha ejecutado su plan de gobierno conforme a lo propuesto. Ello trunca
la efectividad de este mecanismo de democracia directa. La democracia alienta, deende y promueve
las libertades de opinión, expresión. Ya lo advierte Urbinati (2006), si no están bien regulados los
mecanismos de democracia directa, pueden volverse inecaces o incluso contraproducentes, afectando
la estabilidad institucional y debilitando la participación ciudadana.
El plan de trabajo, un compromiso político-jurídico
El plan de trabajo presentado por una autoridad al momento de postularse a un cargo de elección
popular constituye un instrumento político-jurídico vinculante, que representa un contrato simbólico
entre el candidato y el electorado. No debe entenderse como un simple requisito formal, sino como un
compromiso sustancial que asume la autoridad al momento de ser electa, por lo tanto, su cumplimiento
es un deber ético y político que da sustento a la legitimidad del mandato. Es un instrumento de acción
política, económica y social materializado en un documento, que establece el conjunto de objetivos a
alcanzarse por el gobierno en un determinado plazo y los medios que le servirán para ello (Borja, 2012).
El ejercicio del poder público debe estar sometido a límites materiales y a principios de racionalidad,
entre los que se encuentra la responsabilidad frente al electorado. Bajo estas consideraciones, el plan de
trabajo es una herramienta para guiar y orientar las decisiones y acciones del gobierno, promoviendo
cambios en la economía y la sociedad implementando políticas que cumplan objetivos planteados dentro
de un determinado tiempo y como tal, debe ofrecer criterios de evaluación sobre el desempeño de la
autoridad.
En el caso ecuatoriano, el plan de trabajo es un requisito para inscribir una candidatura de elección
popular. La Guía para la elaboración de planes de trabajo diseñada por el Consejo Nacional Electoral
y el Instituto de la Democracia, los dene como un pacto colectivo entre el candidato y sus electores,
un compromiso asumido entre representantes y representados con respecto a la construcción colectiva
de una mejor calidad de vida de la población, lograda a través del reconocimiento de derechos y el
cumplimiento de obligaciones, satisfacción de necesidades y atención a sus problemas más prioritarios
(CNE e IDD, 2014). En efecto, se trata de un instrumento de planicación para mejorar las condiciones
socioeconómicas de una realidad territorial determinada, pero sobre todo, se trata de una herramienta de
control social sobre las acciones de las autoridades electas que da paso a un control político que se ha de
manejar mediante la rendición de cuentas.
Como bien señala Bobbio (2000), los compromisos políticos deben estar sujetos a mecanismos de
vericación, ya que, sin control ni consecuencias por el incumplimiento, el principio de responsabilidad
pierde ecacia. En este sentido, el plan de trabajo es el punto de referencia para juzgar el cumplimiento
de las promesas hechas en campaña y activar mecanismos como la revocatoria del mandato cuando
exista un incumplimiento. En Ecuador, han existido pedidos de revocatoria del mandato que han dado
como resultado autoridades revocadas, sin embargo, en cuanto al tema que nos interesa la evaluación
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del plan de trabajo se vuelve compleja, lo cual torna inviable este mecanismo democrático. El mismo
Tribunal Contencioso Electoral ha dejado sentado su criterio al respecto:
Tabla 3. Caso revocatoria del mandato por la causal de incumplimiento de plan de trabajo
Procedimiento Descripción
1. Solicitud de
formulario para
recolección de rmas.
El 25 de mayo de 2022, la “Coordinadora Nacional por la Revocatoria del Mandato de Políticos
Demagogos”, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, la petición de entrega de formularios
para iniciar la campaña de recolección de rmas, tendente a lograr la revocatoria del mandato
del señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente de la República del Ecuador.
2. Causal que se invoca
Incumplimiento del plan de trabajo.
En tres ejes centrales: social, económico e institucional; así como, en cuanto a los objetivos: a)
Establecer una plena democracia; b) Promover una economía de ciudadanos libres y prósperos;
y, c) Empoderar a los ciudadanos para que elijan con libertad los medios para alcanzar su
realización personal.
3. Noticación a la
autoridad cuestionada.
Una vez vericado el cumplimiento de las formalidades pertinentes, por parte del secretario
general del Consejo Nacional Electoral, se dio el trámite correspondiente a la solicitud y se
corrió traslado a la autoridad cuestionada, adjuntando copia de la petición, para que en el plazo
de siete días impugne, en forma documentada si ésta no cumple los requisitos de admisibilidad.
La autoridad cuestionada presenta escrito de contestación a la petición de formularios para
revocatoria del mandato, y solicita “(…) Inadmitir las Solicitudes de Revocatoria de Mandato
presentadas (…)”, para lo cual adjunta documentos como prueba de descargo.
4. Negativa de
entrega de formato
de formulario para la
recolección de rmas
de respaldo para
la revocatoria del
mandato.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral luego de analizar el contenido de la petición de
revocatoria del mandato y la contestación de la autoridad cuestionada, con base en el informe
Nro. 0042-DNA J-CNE -2022, de 04 de julio de 2022 expidió la Resolución No. PLE-
CNE-2-4-7-2020, de 4 de julio de 2022, mediante la cual resolvió:
“Artículo Único.- NEGAR la entrega del formato de formulario para la recolección de rmas de
respaldo para la revocatoria del mandato solicitada (…), por no cumplir con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; numeral 3 del artículo innumerado
a continuación del artículo 25, y artículo 27 de la ley ibídem, así como lo señalado en el artículo
14 literal a), y, artículo 19 literal b), e incisos octavo y noveno del Reglamento para el Ejercicio
de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares,
Referéndum y Revocatoria del Mandato”
Nota. Sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Electoral N° 170-2022-TCE.
En esta parte es importante señalar que ante la negativa de entrega de formularios, la impulsora del
proceso de revocatoria del mandato interpuso recurso administrativo de corrección mediante el cual
solicitó, entre otros, al Consejo Nacional Electoral: 7...) amplíe su Resolución e indique cuáles de los
incumplimientos del plan de trabajo que acusó la compareciente, fueron desvirtuados documentalmente
por el Presidente de la República y las razones o motivación jurídica de tales conclusiones” (Sentencia
del Tribunal Contencioso Electoral N° 170-2022-TCE, p. 17). En respuesta, mediante Resolución No.
PLE-CNE-3-10-7-2022, de 10 de julio de 2022 se dispuso negar la petición de corrección presentada por
improcedente y raticar de forma íntegra el contenido de la resolución Nro. PLE-CNE 2-4-7-2022, de 04
de julio de 2022, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Vale recalcar que el argumento central de la resolución Nro. PLE-CNE 2-4-7-2022, de 04 de julio de
2022, es el siguiente: “(...) De acuerdo a la normativa legal expuesta, se determina que, todos los planes
de trabajo que viene ejecutando los diferentes niveles de gobierno, tienen el carácter de Plurianual por
mandato legal; por lo tanto, éstos pueden ser realizados en el transcurso de los cuatro años que dura la
administración de las autoridades electas (…)” La Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral N° 170-
2022-TCE, más adelante agrega:
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(...) Es importante señalar que, la palabra plurianual para la Real Academia de la Lengua Española,
signica «que dura varios años”, por lo cual tomando en cuenta que, ha transcurrido un año desde
el inicio de la gestión, no se puede alegar el incumplimiento del plan de trabajo, el mismo que
en cada ámbito cuestionado no contempla una calendarización con fechas que permita evaluar a
precisión su cumplimiento o ejecución y sus acciones no están determinadas ni en forma trimestral,
semestral o anual, más aún, cuando la peticionaria no ha adjuntado ningún elemento de convicción
que justique dicho incumplimiento: pues el solo mero enunciamiento de los hechos, no constituye
un sustento válido que permita arribar a una certeza respecto de las aseveraciones y comentarios
realizados en su escrito (p. 20).
El análisis del Pleno del Consejo Nacional Electoral tiene como base la Ley Orgánica Electoral, Código
de la Democracia (2020) que dispone: “Todos los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta,
Gobernador o Gobernadora Regional, Prefecto o Prefecta, Alcalde o Alcaldesa, presentarán junto con
el formulario de inscripción un plan de trabajo con al menos el siguiente contenido: 3. Plan de trabajo
plurianual de acuerdo a la dignidad a la que hubieren optado, en el que se establecerán las propuestas y
estrategias a ejecutarse dé resultar electos (Art. 97). La autoridad electoral considera que si bien la citada
norma legal exige -expresamente- la presentación de un plan de trabajo de carácter PLURIANUAL
por parte de los candidatos a cargos de elección popular, en cambio no prevé -la referida disposición
legal- la determinación de fases o etapas para su ejecución, que permita la medición del avance o no del
mismo, lo que impide establecer o atribuir a la autoridad cuestionada -de manera objetiva y precisa- el
incumplimiento del referido plan de trabajo por parte de la autoridad electa por votación popular, como
pretende la ahora recurrente.
En conclusión, el Tribunal Contencioso Electoral coincide con el criterio expuesto por el Consejo
Nacional Electoral expuesto en la resolución Nro. PLE-CNE 2-4-7-2022, de 04 de julio de 2022, de negar
la entrega de formularios para la recolección de rmas tendientes a impulsar el proceso de revocatoria
del mandato en contra del Presidente de la República a razón de que no existe razón fundada en estricto
derecho para imputar incumplimiento del plan de trabajo. La negativa de entrega de formularios para
iniciar el proceso de revocatoria del mandato en Ecuador, basada en la falta de calendarización y en el
carácter plurianual de los planes de trabajo, evidencia una profunda debilidad normativa que compromete
el ejercicio efectivo de la democracia directa. La falta de parámetros claros y vericables para evaluar
el cumplimiento de los compromisos asumidos por las autoridades electas convierte a la revocatoria en
un mecanismo inoperante, privando a la ciudadanía de un derecho fundamental de control político. Esta
situación no solo obstaculiza el acceso efectivo a los instrumentos de participación ciudadana, sino que
también genera un retroceso en la calidad democrática, pues la ausencia de reglas claras favorece la
opacidad y la impunidad en el ejercicio del poder público. Para que la revocatoria del mandato cumpla su
propósito en un Estado democrático de derecho, resulta urgente reformar el marco normativo, dotándolo
de criterios objetivos que permitan evaluar de manera justa y efectiva la gestión de las autoridades
electas.
Participación ciudadana y control democrático de las autoridades
La participación ciudadana es uno de los pilares fundamentales de una democracia sustantiva, en la
medida en que permite a la población no solo elegir a sus representantes, sino también ejercer un control
activo y permanente sobre el ejercicio del poder público. Este control se maniesta tanto en mecanismos
formales como la revocatoria del mandato, como en prácticas sociales deliberativas que fortalecen la
legitimidad de las decisiones públicas. De acuerdo con Habermas (1998), la legitimidad democrática no
solo se deriva del sufragio, sino también de la capacidad de la ciudadanía de participar en la formación
de la voluntad política mediante espacios de deliberación pública. En este sentido, el control ciudadano
a través de la revocatoria es un acto de democracia deliberativa y correctiva, que permite sancionar
políticamente a las autoridades que incumplen con sus compromisos.
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La Constitución del Ecuador en su Título IV: Participación y organización del poder, Capítulo
primero” Participación en democracia, Sección primera: Principios de la participación, consagra que
las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en
la toma de decisiones, planicación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano (Constitución del Ecuador, Art. 95). La disposición constitucional es uno de los
pilares fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia, pues, reconoce el ejercicio de
la soberanía no solo en el acto electoral, sino como un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. Su alcance es amplio y transformador, ya que promueve una ciudadanía activa y deliberativa,
facultada no solo para elegir representantes, sino también para intervenir directamente en la denición
de políticas públicas, el diseño de planes de desarrollo, la scalización de la gestión gubernamental y la
exigencia de rendición de cuentas. En este contexto, la revocatoria del mandato por incumplimiento del
plan de trabajo encuentra sustento en esta norma, ya que reconoce el derecho de la ciudadanía a evaluar y
sancionar el desempeño de sus representantes pero sobre todo, institucionaliza el poder ciudadano como
parte integral del sistema democrático.
O’Donnell (1994) en su teoría sobre la “accountability horizontal y vertical”, reere que la participación
requiere de condiciones institucionales adecuadas para que sea efectiva, pues, en contextos donde
no existen estándares para evaluar la gestión, ni canales accesibles de denuncia o scalización, la
participación se reduce a un ideal normativo sin ecacia real. En el Ecuador, los mecanismos de control
social están desarrollados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Las veedurías ciudadanas por
su parte, permiten a la población y a las organizaciones sociales monitorear, opinar y exigir rendición
de cuentas sobre la actuación de autoridades; la rendición de cuentas en cambio constituye un proceso
obligatorio, sistemático e interactivo mediante el cual las autoridades deben informar y someterse a
evaluación por parte de la ciudadanía; mientras que, el acceso a la información pública reconoce el
derecho de todas las personas a obtener libremente datos del sector público, facilitando la transparencia,
la participación y la vigilancia democrática.
Establecer espacios de vigilancia ciudadana fortalezcan el derecho de participación y aseguren la
responsabilidad política de los actores. Sin embargo, en el caso ecuatoriano, el control político durante
el mandato se vuelve complejo e incluso inecaz por cuanto no se han establecido criterios objetivos,
cuanticables y vericables para evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo. De ahí la necesidad
de establecer las condiciones jurídicas, institucionales y materiales para garantizar un efectivo control
democrático de las autoridades.
Representación política, responsabilidad política y rendición de cuentas
La representación política está referida a especicar lo que puede esperarse de un representante, cómo
debería actuar, cuáles son sus obligaciones, cómo se dene su papel. La representación política está
emparentada con la idea de control y de responsabilidad (Martínez, 2017), pues el representante elegido
debe actuar con absoluta responsabilidad respecto de las exigencias de la ciudadanía que lo sostiene,
de manera que si no son satisfechas le será retirada la conanza. En palabras de Pitkin (1985), la
representación política es una actuación sustantiva por otros; es actuar en interés de los representados
de una manera sensible ante ellos; incluye la idea de una autorización, pero también de rendición de
cuentas. Alude a la consideración de aptitud para el desempeño del quehacer político, es decir, a la
capacidad del representante para cumplir las expectativas del elector (Casas, 2009).
Lo esencial de la representación política gravita en la calidad de la acción del representante para cumplir
las demandas del elector; en la capacidad para trasladar los intereses de los representados a la agenda
pública; en la correspondencia entre los ciudadanos y sus representantes. La representación política
por lo tanto, no es cualquier acto; implica tener la autoridad suciente para viabilizar los propósitos
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nacionales permanentes; demanda capacidad para gestionar los asuntos de interés público; se relaciona
con el desarrollo, el bienestar, la justicia y la consolidación del estado constitucional de derechos
(Sarmiento & Rosero, 2022).
La representación política implica un nivel superlativo de responsabilidad frente a los mandantes. En
esta línea de pensamiento, la responsabilidad política es uno de los pilares del Estado democrático,
en tanto exige a las autoridades responder por sus decisiones y acciones frente a los ciudadanos. Este
principio se articula estrechamente con la rendición de cuentas, entendida como el proceso mediante
el cual los gobernantes informan, justican y se someten a evaluación pública. Como bien señala Held
(2006), la democracia contemporánea no puede limitarse al acto electoral, sino que debe sostenerse en
la rendición de cuentas continua. Autores como Bovens (2007) distinguen entre rendición de cuentas
vertical —la que se da entre ciudadanos y autoridades— y horizontal —entre instituciones del Estado—,
destacando que ambas deben coexistir para asegurar la integridad institucional. En el caso ecuatoriano,
a continuación se exponen aspectos relevantes de la rendición de cuentas:
Tabla 4. Aspectos relevantes sobre la rendición de cuentas en el Ecuador
Elemento Descripción Normativa
1.¿Qué es la
rendición de
cuentas?
Es un proceso mediante el cual quienes manejan y toman decisiones sobre
la gestión de lo público, dan a conocer a la ciudadanía los resultados de
dicha gestión para que ésta la evalúe. Es un proceso participativo, periódico,
sistemático, deliberado, interactivo y universal.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 89
2. ¿Quiénes
rinden cuentas?
Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción (las establecidas en
el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador) están obligados a
rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades previstas.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 90
3. Objetivos de
la rendición de
cuentas
Garantizar a los mandantes, el acceso a la información de manera periódica y
permanente, con respecto a la gestión pública.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 91
Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u
omisiones de los gobernantes, funcionarias y funcionarios o de quienes manejen
fondos públicos.
Exigir la consecución de resultados que garanticen el ejercicio de derechos.
Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
4. ¿Cómo rendir
cuentas?
Fase 1. Elaboración de un informe preliminar deberá ser socializado a la
ciudadanía, a través de grupos focales, para validar la claridad y pertinencia de
la información.
Fase 2. Presentación del informe de rendición de cuentas a la ciudadanía en
eventos de retroalimentación en territorios y a nivel nacional.
Fase 3. Entrega de informe de rendición de cuentas al consejo de participación
ciudadana y control social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía.
Guía de Rendición
de Cuentas para
instituciones
y entidades de
la Función de
Transparencia y
Control Social.
5. Periodicidad.
La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al nal de la gestión,
teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera
individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 95
6. Rol del Consejo
de Participación
Ciudadana y
Control Social
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
Guía de Rendición
de Cuentas para
instituciones
y entidades de
la Función de
Transparencia y
Control Social.
- Establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para
la rendición de cuentas.
- Receptar los informes de rendición de cuentas, lo cual incluye la responsabilidad
del registro, revisión, retroalimentación y archivo de los mismos.
- Monitorear y dar seguimiento a los procesos de rendición de cuentas y
publicar, a través de su página web, la lista de autoridades e instituciones que
rindieron cuentas y las que no lo hicieron.
Nota. Ley Orgánica de Participación Ciudadana y, la Guía de Rendición de Cuentas para instituciones y entidades de la
Función de Transparencia y Control Social.
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En Ecuador la rendición de cuentas es un derecho y una obligación. En todos los niveles de gobierno
deben conformarse instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno. La
participación en estas instancias se ejerce, entre otros, para “Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008), Art. 100, num. 4). En el marco de la revocatoria del mandato, la rendición de cuentas
debe trascender su naturaleza formal. Su reconocimiento constitucional y legal debe fortalecer el vínculo
de responsabilidad entre gobernantes y gobernados. De ahí la necesidad de establecer criterios objetivos
y estándares vericables que permitan contrastar lo prometido con lo ejecutado. Sin canales accesibles
para scalizar la gestión, el principio de responsabilidad política se vuelve difuso y el derecho a ejercer
control democrático se ve truncado.
CONCLUSIONES
La revocatoria del mandato constituye uno de los instrumentos más relevantes de la democracia directa.
Este mecanismo fortalece la soberanía popular y rearma que el poder emana del pueblo y debe ser
ejercido en benecio de sus intereses. Sin embargo, su efectividad depende de condiciones jurídicas
claras y de procedimientos accesibles que garanticen su aplicación real, evitando que se convierta en un
recurso simbólico sin impacto en la dinámica democrática.
El plan de trabajo presentado por los candidatos no es un simple documento programático, sino un
compromiso político y jurídico ante el electorado. Su cumplimiento debería ser evaluable y vericable
para garantizar que la representación política no se limite a promesas de campaña, sino que se traduzca en
acciones concretas de gobierno. La falta de estándares claros para medir su ejecución, como se evidencia
en la normativa ecuatoriana, debilita la posibilidad de activar ecazmente la revocatoria del mandato y
limita el ejercicio del control ciudadano sobre el desempeño de las autoridades electas.
La participación ciudadana, como principio sustantivo de la democracia, trasciende el acto electoral para
constituirse en un ejercicio permanente de control y deliberación pública. La representación política
implica responsabilidad y exige rendición de cuentas constante por parte de las autoridades. Solo
mediante el fortalecimiento de mecanismos de control ciudadano, como la revocatoria del mandato, se
puede garantizar que los representantes actúen en correspondencia con los intereses de sus mandantes,
consolidando así un Estado democrático de derechos y de una ciudadanía activa y empoderada
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