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SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2471 • Páginas 76-87
Etapa de
procedimiento
Descripción Marco normativo
4. Recolección de
rmas.
Se entregan formularios y se establece número de rmas y
plazo, según el caso.
Constitución, Art. 105; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Arts. 26 y
27; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Arts. 17 y 18.
Porcentaje de rmas:
Varía según el tamaño de los electores inscritos en el padrón
de la circunscripción. Desde 10% (más de 300.000 electores)
hasta 25% (hasta 5.000 electores).
Plazo para recolección:
Oscila entre 60 y 180 días dependiendo del tamaño de la
circunscripción.
5. Validación del
número mínimo
de registros y
vericación de la
autenticidad de
las rmas.
El CNE validará que se cumpla con el número mínimo de
registros requeridos. De no cumplirse con esto, no procederá
con la vericación de la autenticidad de las rmas. En caso
contrario, convocará al proceso revocatorio correspondiente.
Constitución, Art. 106; Código de la
Democracia, Art. 200; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Art. 27;
Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Arts. 24, 25 y 30.
6. Proceso
revocatorio
Se desarrollará en un plazo máximo de sesenta días. En
el proceso de revocatoria el CNE garantizará la difusión
equitativa de los planteamientos de la autoridad cuestionada
y del proponente de la revocatoria.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. 27.
7. Referéndum
revocatorio.
Para que la autoridad sea revocada se necesita mayoría
absoluta de los votos válidos, excepto para el Presidente de
la República para el cual se necesita mayoría absoluta de
sufragantes. De aprobarse, la autoridad cesará del cargo.
Constitución, Art. 106, Código de la
Democracia, Art. 201; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Art. 28.
Nota. Constitución del Ecuador, Código de la Democracia, Ley de Participación Ciudadana y, Reglamento para el ejercicio
de la Democracia Directa.
El ejercicio efectivo de la democracia directa depende de que existan condiciones normativas y
procedimentales claras. Se expone a continuación algunos elementos clave para la conguración de este
mecanismo:
Tabla 2. Elementos clave del procedimiento de revocatoria del mandato
Elemento Descripción Normativa
Sujetos
legitimados
Podrán presentar esta solicitud las electoras y electores
que estén empadronadas/os en la circunscripción
respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar
el mandato.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Autoridades
revocables
Todas las de elección popular.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Causales
Por incumplimiento del plan de trabajo, de las
disposiciones legales relativas a la participación
ciudadana y las demás funciones y obligaciones
establecidas en la Constitución de la República y la
ley correspondiente a cada una de las dignidades de
elección popular.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Art. 25; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Art. 14.
Temporalidad
Solamente podrá presentarse una vez cumplido el
primer año de gestión y antes del último. Durante el
período de gestión de una autoridad podrá realizarse
solo un proceso de revocatoria del mandato.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13