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SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2513 Páginas 68-75
Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
La inimputabilidad de menores de edad como una causal en el
incremento de la violencia en el Ecuador
The non-imputability of minors as a cause of the increase in violence in
Ecuador
Darwin Rafael Manchay Medina
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
(darwinleos@hotmail.com)(https://orcid.org/0009-0009-7464-4179)
RESUMEN
La inimputabilidad de los adolescentes como sujetos responsables del cometimiento de delitos en
nuestra legislación ha constituido un debate controversial, concientizar a la sociedad es urgente, pues los
grupos delincuenciales que reclutan menores de edad para cometer actos punibles. El presente trabajo
investigativo tiene por objeto aportar jurídicamente a la sociedad elementos necesarios para un cambio
en nuestra legislación, entendiendo que la evolución de la sociedad conlleva implícitamente cambios
normativos. La inecacia por parte de entidades estatales a cargo de tutelar nuestros derechos intrínsecos
entre los cuales son los derechos de buen vivir, nos esta costando a todos los ecuatorianos el menoscabo
de bienes jurídicos protegidos y que ante las constantes declaratorias de conicto armado interno por
parte del Presidente Constitucional del Ecuador con el objeto de intentar hacerle frente a la delincuencia
y a los altos índices delictivos, cabe hacernos la siguiente pregunta ¿Estamos frente a un Estado fallido?
Palabras clave: Inimputabilidad, Adolescente, Delito, Conicto, Derechos.
ABSTRACT
The legal incapacity of adolescents to be held responsible for committing crimes under our legislation
has been a controversial debate. Raising awareness in society is urgent, given the criminal groups that
recruit minors to commit punishable acts. This research aims to provide society with the legal elements
necessary for a change in our legislation, understanding that the evolution of society implicitly entails
normative changes. The ineectiveness of state entities responsible for protecting our intrinsic rights,
including the right to a good life, is causing all Ecuadorians to experience the erosion of protected legal
rights. Furthermore, given the constant declarations of internal armed conict by the Constitutional
President of Ecuador in an attempt to combat crime and high crime rates, we must ask ourselves: Are we
facing a failed state?.
Keywords: Non-imputability, Adolescent, Crime, Conict, Rights.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2513
Recibido: 20/07/2025 • Revisado: 18/12/2025 • Aceptado: 24/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad el Ecuador se encuentra viviendo una ola de inseguridad sin precedentes y con un
nivel violento nunca antes registrado, el Estado por medio del presidente Daniel Noboa a principios del
año 2024 declaró el “conicto armado interno” entendiéndose que esta declaración se la realiza por la
extrema violencia que ejecuta grupos armados no estatales en contra de la población civil, identicando
a grupos del crimen organizado como organizaciones terroristas. Dentro de las acciones emprendidas
por parte del Estado se encuentran arrestos de 3.086 menores de edad aproximadamente por diversos
crímenes, en los que predomina los asesinatos, secuestros y extorsiones, siendo estos menores quienes
también planican, coordinan y ejecutan actos violentos y que a su vez utilizan armas y municiones de
uso militar.
El cometimiento de actos delictivos por parte de menores de edad, se ha proliferado por ser inimputables,
convirtiéndose en una problemática que se incrementa día tras día para la sociedad y una ventaja en
auge para la criminalidad, el legislador ha determinado en nuestra normativa que para que exista la
culpabilidad, la persona que se considere responsable penalmente deberá ser imputable; así el Código
Orgánico Integral Penal COIP determina que en caso de que un menor de edad se encontrare en conicto
con la ley por un delito cometido, este se someterá a lo determinado en el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia, en las que dispone medidas socio-educativas.
Cabe hacernos la interrogante ¿A que se debe la inimputabilidad de los menores de edad en el Ecuador?,
podemos decir que esto se debe a que en el Ecuador se maneja un sistema correcional (cuyo objeto es
la reinserción del sujeto a la sociedad), y que a su vez se hace referencia a que carecen de madurez, con
ello excluye al menor su responsabilidad penal para responder por delitos cometidos. Entre los diversos
convenios internacionales suscritos por parte del Estado Ecuatoriano se encuentra la Convención de los
Derechos del Niño que obliga a “establecer una edad mínima por debajo de la cual se presumirá que los
niños y niñas no han infringido la ley penal”, reforzando derechos para los menores que se encuentren
en conicto con la ley.
MÉTODOLOGÍA
Denir la metodología para el desarrollo de una investigación jurídica no es una tarea sencilla, se deberá
considerar como lo sostiene Lariguet (2015), la pluralidad de enfoques, teorías, disciplinas, categorías y,
en última instancia, métodos para abordar lo jurídico.
Las investigaciones de carácter jurídico como los derechos, y su vinculación con proyectos de interés
global a través del análisis de sentencias, es un proceso que puede generar nuevas experiencias y
expectativas en el ámbito profesional. Para Haba (2007, 133), las investigaciones propiamente dichas
requieren que mediante ellas se arribe a algún conocimiento que no sea bastante trivial y no esté ya
adquirido antes. Una investigación no tiene sentido si no es para arribar a alguna novedad.
En el desarrollo de la investigación se aplicó el método cualitativo, porque la información investigada ha
sido organizada en forma ordenada y secuencial, mediante categorías vinculantes, previamente denidas
para poder utilizar la información en forma productiva.
La investigación por su orientación al proceso de revisión de jurisprudencia, normas jurídicas y doctrina
es de tipo teórico - deductiva; por integrar una vinculación entre el Derecho y los fenómenos sociales y
económicos, tiene el carácter de socio-jurídica. Para el estudio minucioso de sentencias y los elementos
motivacionales expuestos para resolver sobre la tutela de bienes jurídicos (vida, integridad personal,
salud, medio ambiente) se aplicó el método de análisis y síntesis.
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La investigación desarrollada tiene el carácter de jurídico-exploratoria, porque se analizaron enfoques
previos sobre el estado situacional de fenómenos jurídicos, identicando sus variables y características.
También se ajusta al tipo jurídico proyectiva, porque se realiza una predicción acerca del funcionamiento
de una institución jurídica, partiendo de premisas actualmente vigentes (Romero, 2016).
DESARROLLO
Impunidad vs imputabilidad
La delincuencia que en la actualidad se está viviendo a nivel nacional es preocupante, cada vez los
delincuentes ganan terreno en barrios, ciudades y provincias, encontrando altas ganancias en las que
son destinadas a adquirir armas de fuego para seguir delinquiendo, la protección del núcleo familiar
conforme lo establece la Constitución y que esta protección no se está cumpliendo, para Alarcón-Cedeño
& Suárez Montes a la familia la dene como una institución inserta en todas las sociedades humanas,
adicionalmente reconocida entre los factores más valorados en la vida siendo así como elemental, de la
sociedad y en consecuencia, merece y debe ser protegida por el Estado, por medio de todo el aparataje
estatal, siendo la familia fuente de vida principal vinculo hacia el estado, entonces no se esta cumpliendo
el rol principal del estado ecuatoriano.
Dentro de tantos delitos cometidos por menores de edad nos encontramos algunos que al ser de conmoción
social se convierte en noticia en todos los medios de comunicación así como en redes sociales, el más
reciente caso (07 de junio de 2025) es el atentado en contra de Miguel Uribe Turbay Guevara senador y
precandidato presidencial colombiano, en donde se encontraba realizando un acto de campaña, recibiendo
varios disparos por una persona que se encontraba entre el público, siendo el autor un adolescente de 14
años mismo que fue acusado por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas. Debido a
que se trata de un menor de edad este es inimputable, y las sanciones contempladas dentro del Sistema
de Responsabilidad Penal Adolescente Colombiano no son de carácter punitivo, sino que buscan la
resocialización de los menores de edad, hay que mencionar que los menores de edad en los años 80 en
plena época del terror de Pablo Escobar, muchos niños y adolescentes se dedicaron al sicariato.
Uno de los sicarios más emblemáticos dentro de Colombia fue John Jairo Arias Tascón, alias “Pinina”,
a quien se le vincula con varios crímenes, dentro de ellos el asesinato del entonces ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla, en 1984; el atentado al avión de Avianca 203 en que murieron 110 personas en
1989 y varios homicidios de políticos, periodistas, civiles y adversarios, los jóvenes de la ruralidad
muchas veces son reclutados por los grupos armados e incorporados a los mismos a grupos armados
delictivos, los cuales son considerados una mano de obra barata, fácil de reemplazar.
El 09 de mayo de 2025 el congreso promulgó la LEY No 32330, la misma que modica el Código Penal
Peruano con el n de incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del
sistema penal, con ello disponen cárceles especiales de conformidad a la edad, el art. 163 prescribe que en
los delitos de sicariato o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave tipicados
en la normativa penal, la medida de internación puede durar de seis (6) a ocho (8) años, si el adolescente
tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años, con ello la modicación pretende armonizar la
responsabilidad penal con la realidad social y de derechos humanos, consecuentemente han dejado de
ser inimputables quienes frisen edades desde los 16 y 17 años y estos sean considerados plenamente
responsables en el sistema penal. Esta medida pretende fortalecer la respuesta frente a delitos graves que
se encuentra aquejando a toda la región, también plantea importantes desafíos en la protección de los
derechos al momento de su juzgamiento y en la adecuación de las políticas penitenciarias y de justicia
juvenil.
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En EEUU el niño Jeremiah Hill de 13 años de edad asesinó a una persona el 20 de junio del año 2015 en
el estado de Florida, en el cual los menores de edad que cometen crímenes son juzgados como adultos,
otro caso podemos citar el de Cristian Fernández menor de 12 años, mató a su hermanastro de dos años
al golpearle la cabeza contra una repisa, la scalía lo acusó de homicidio en primer grado. En el estado
de Florida, sometiéndolo a un juicio ordinario, no juvenil, y la posibilidad de una sentencia de por vida.
Si el proceso hubiera seguido ese curso, Fernández se hubiera convertido en el reo más joven en la
historia de Estados Unidos en recibir cadena perpetua. Apenas un poco más joven que Lionel Alexander
Tate, condenado en 2001 por el homicidio en segundo grado de su hermana de seis años cuando él
contaba 12.
Inimputabilidad de los menores en Ecuador
La edad de responsabilidad penal es la edad por debajo de la cual un niño se considera incapaz de
cometer un, a lo que podemos indicar que es la defensa de la infancia, una defensa conocida como
excusa que exime de responsabilidad penal a los acusados que se consideran “infantes” por sus actos. La
edad de responsabilidad penal es la edad por debajo de la cual un niño se considera incapaz de cometer
un acto punible y que este acto merece una sanción, tal les actos contrarios a la ley los menores de
edad gozan de este benecio legal, pues el código orgánico integral penal en el que reza que “Personas
menores de dieciocho años. Las personas menores de dieciocho años en conicto con la ley penal,
estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.”, el artículo 305 y 307 del Código
de la Niñez y Adolescencia menciona que niños, niñas y adolescentes son penalmente inimputables;
es decir, los adolescentes no podrán ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicará las
sanciones previstas en las leyes penales.
Bajo el derecho consuetudinario inglés, la defensa de la infancia se expresaba como un conjunto de
presunciones en una doctrina conocida como “doli incapax” un niño menor de siete años se presumía
incapaz de cometer un delito, sin embargo en estado Ecuatoriano ha empezado a dotar de facultades y
responsabilidades a estos menores, como son el voto facultativo, en nuestro país en nuestra Constitución
de la República del Ecuador determina la edad para ejercer el voto obligatorio de las y los ciudadanos
son los 18 años de edad; y, para el voto facultativo son las personas entre 16 y 18 años de edad, así
como los mayores de 65 años, las y los ecuatorianos que residen en otro país, los integrantes de las
fuerzas armadas y policía nacional, y nalmente los discapacitados, a ello debemos sumar que en la
sentencia No. 13-18-CN/21, emitido por parte de la Corte Constitucional del Ecuador que ha indicado
que en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es
irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad
de consentir en una relación sexual. Dentro de la mencionada sentencia en su ratio decidendi indica que
a diferencia de las personas adultas que pueden ejercer de forma personal y directa sus derechos, las
y los adolescentes no poseen esta capacidad plena de ejercicio y que todos somos sujetos de derechos
conforme lo dispuesto en el artículo 45 de nuestra carta magna, por lo que los adolescentes no pueden ser
tratadas como personas incapaces o incompetentes para ejercer sus “derechos y tomar decisiones”, este
análisis de forma acertada por parte de los magistrados dotan de tales derechos a los menores, también
indica que el artículo 175 numeral 5 del COIP, al aplicarse de forma general a toda presunta víctima de
un delito sexual menor de dieciocho años, podría llegar a afectar relaciones sexuales que no son producto
de violencia, manipulación o coacción, sino que son el resultado de la evolución de las facultades de
las y los adolescente para ejercer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, con el n de proteger a las personas
menores de dieciocho años como presuntas víctimas de delitos sexuales, no puede llegar a desconocer
la capacidad y autonomía de las y los adolescentes de decidir de forma progresiva su relacionamiento
con otras personas y el ejercicio de su sexualidad, enfatizan la necesidad de otorgar y no entorpecer
su desarrollo evolutivo de los derechos de las y los adolescentes, como podría ser el consentir en una
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relación sexual. La evolución del derecho en favor de los menores de edad es evidente sin embargo este
benecio no es absoluto, debe ir acompañado de la punibilidad con el n de que las acciones cometidas
sean sancionadas, los índices delictivos siguen incrementándose de forma exponencial y con ello las
estadísticas y que cualquier persona respetuosa de la ley, incluso un niño que tiene una vida por delante
puede estar propenso a ser otro número más en esos datos, por lo que urge una modicación de la ley
penal en el ecuador. Los asesinatos, secuestros, violaciones entre otros, continúan cometiéndose de
forma impune por parte de los menores y con ello de forma directa se priva el acceso a la justicia por
parte del estado hacia las víctimas y familiares que deben ver como son despojados de sus vidas u bienes
por parte de la delincuencia sin recibir un castigo.
Víctimas
Los asesinatos cometidos en menor medida por menores de edad y su forma tan violenta han escalado
toda forma de entendimiento humano, pero ¿Quién se benecia de estos actos criminales? Conforme a
los datos publicados por parte de la Policía Nacional del Ecuador, las bandas delictivas (beneciarias)
se encuentran en disputa por territorios y con ello la venta de sustancias sujetas a scalización, que
históricamente ha representado ingresos millonarios al crimen organizado, estos dineros son utilizados en
adquirir armas, municiones, explosivos que a su vez en la actualidad han sido utilizados frecuentemente
en extorsiones a viviendas, fábricas, negocios y a empresas de minería, esta ultima representa a los
grupos criminales ingresos altos comparables con la venta de droga, actualmente el estado por medio del
Ejército Ecuatoriano y Policía Nacional se encuentran combatiendo para frenar esta escalada acelerada
delictiva y que lamentablemente ha cobrado la vida de muchos servidores militares y policiales siendo
estos, víctimas directas del ampa.
El ius puniendi en delitos cometidos por parte de los menores de edad es algo que debe a la sociedad,
si bien en la normativa se determina que uno de los objetivos de la ley penal es la prevención del delito
(ultima ratio) sin embargo la ley es más ejecutora, por cuanto actúa al momento de cometerse algún acto
contrario a la norma. La Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que el Ejecutivo es quien
dirige el sistema de seguridad pública y del Estado en la implementación de políticas, planes, estrategias;
y, acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial y la seguridad de las personas,
con lo que se ha procedido a declarar conicto armado interno y con ello emitiendo varios estados de
excepción a nivel nacional y otras de forma focalizada. En el Decreto Ejecutivo 493, el Ministerio del
Interior hace una diferenciación entre “grupos de delincuencia común (GDC), grupos de delincuencia
organizada (GDO), grupos de delincuencia transnacional (GDOT) y por último los grupos armados
organizados (GAO), quienes han reclutado a menores de edad para actos delictivos y que es esta falta de
tipicación que el legislador debe normar.
El gran perdedor en todo el entramado delincuencial juvenil son las víctimas que acuden con la esperanza
de justicia restaurativa por que se le ha violado un bien jurídico protegido y debe afrontar la dura realidad
que su verdugo está amparado en normas especiales y que deben conformarse que le impondrán medidas
socioeducativas. Algunos ecuatorianos ha tenido la urgencia necesidad de abandonar el hogar por la
violencia que se vive en la actualidad, solicitando refugio en otros países que buscan la tan anhelada
seguridad para su familia, en otros casos al verse obligados a cerrar sus negocios por miedo a represalias
por no pagar vacunas el padre o madre migra a otra nación para sustentar su familia, fragmentando el
núcleo familiar, el estado en su afán por no perder la lucha con el crimen organizado ha empezado a
aprobar leyes encaminadas a la lucha contra este mal, una de las recientes leyes es la Ley Orgánica de
Inteligencia.
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DISCUSIÓN
El juzgamiento de los menores infractores por delitos cometidos es un mensaje claro a toda la sociedad y
sobre todo a los grupos delictivos, acerca de que el estado esta dispuesto a luchar contra la delincuencia
en todas sus formas desde el lugar que venga, estableciendo un nuevo mínimo de edad, con la nalidad
de imponer las mismas penas que los adultos.
Los menores infractores al momento de que se sometan a un nuevo régimen de juzgamiento el legislador
deberá tomar en consideración las diferentes necesidades de los menores infractores, como su desarrollo
cognitivo y emocional en curso.
La actuación por parte del Derecho Penal frente a la urgente necesidad de tipicar los diversos actos
delictivos cometidos por adolescentes, en la que deberán entender que la sociedad le está atribuyendo una
consecuencia de un acto plenamente imputable y sobre todo la responsabilidad de sus acciones como tal.
Los insumos que cuenta hoy en día toda la sociedad y legisladores para la tipicación es muy amplia, los
estándares mínimos para el juzgamiento ya se encuentran establecidos por organismos internacionales,
únicamente debemos esperar la voluntad de los legisladores y con ello dejar de vivir en un estado de
impunidad.
En la gura 1, se muestran las edades mínimas de imputación penal.
Figura 1. Edades mínimas de imputación penal
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Conforme a los tratados internacionales suscritos por parte del Ecuador y principalmente por parte de
Comisión Interamericana de Derechos Humanos da pautas e indica edades mínimas para que los menores
puedan ser sometidos a la justicia de cada país.
La reciente modicación al sistema penal de Perú y de otros países que han decidido combatir esta
realidad que esta creciendo cada día más, problemática que ha existido desde tiempos inmemorables y
que es más visible con la tecnología actual.
La reforma del Código de la Niñez y Adolescencia así como al Código Integral Penal para sancionar a
los menores de edad es imperante, tales reformas deben ser en función de sus actos y en establecimientos
especiales, que estos cumplan sus penas con verdaderas medidas de rehabilitación integral y su reinserción
social del condenado.
CONCLUSIONES
Es imperiosa fortalecer el sistema de justicia juvenil estableciendo un marco legal que permita juzgar a
los menores infractores por delitos graves, incluyendo la posibilidad de imponer penas similares a las
de los adultos en casos de delitos de alta gravedad. Esta medida envía un mensaje claro a los grupos
delictivos de que el Estado está comprometido en luchar contra la delincuencia en todas sus formas, sin
excepciones por la edad. Además, se recomienda acompañar esta política con programas de rehabilitación
y prevención dirigidos a los menores, garantizando que la justicia sea efectiva, proporcional y orientada
a la reintegración social, promoviendo así un entorno más seguro y justo para toda la sociedad que clama
seguridad.
Es urgente que el Derecho Penal aborde de manera efectiva y proporcional la problemática actual de
la delincuencia juvenil, fortalecer el marco jurídico para que las conductas ilícitas de los menores sean
consideradas con la gravedad y responsabilidad que corresponden, sin perder de vista su condición de
personas en proceso de formación.
Asimismo, es imprescindible implementar programas de sensibilización social que permitan comprender
que la sociedad atribuye consecuencias a los actos ilícitos de los adolescentes, entendiendo que estos son
plenamente imputables y responsables de sus acciones. Esto implica promover una justicia que combine
la protección de los derechos de los jóvenes con la exigencia de rendición de cuentas, fomentando
mecanismos que faciliten su reinserción social y su reexión sobre las consecuencias de sus actos, y con
ello se evite que grupos de delincuencia organizada continúen reclutando para cometer actos delictivos.
Las reformas en la ley penal y aplicación hacia los menores de edad que han cometido diferentes actos
delictivos, se ha convertido en una necesidad urgente, si bien es cierto que la ley penal actúa como última
ratio, ante la violencia y actos atroces que un menor de edad que ha cometido, deja de convertirse en el
ultimo argumento y debe pasar a actuar de forma inexorable.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alarcón-Cedeño, F., & Suárez-Montes, N. (2020). La familia como eje transformador de la sociedad
sustentada en el ámbito jurídico. [The family as the transforming axis of society sustained in
the legal eld]. Polo del Conocimiento. 5(10), 1011-1026.
Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 62
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 1
Decreto Ejecutivo 493, 02 de enero de 2025, pág. 34.
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https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2513 Páginas 68-75
Edades Mínimas Legales Para la Realización de los Derechos de los y las Adolescentes https://www.
unicef.org/lac/media/2666/le/PDF
Guevara-Patiño, R. (2016). El estado del arte en la investigación: ¿análisis de los conocimientos
acumulados o indagación por nuevos sentidos? [The state of the art in research: analysis of
accumulated knowledge or inquiry into new senses?]. FOLIOS, 2(44), 165-179. Recuperado
de: http://www.scielo.org.co/pdf/folios/n44/n44a11.pdf
Ley de Seguridad Pública y del Estado. https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/
uploads/2023/04/ECLEX-PRO-FFAA-LEY_DE_SEGURIDAD_PUBLICA_Y_DEL_
ESTADO.pdf
Ley No 32330, Ley Que Modica El Código Penal, Decreto Legislativo 635, y El Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, Para Incorporar a los
Adolescentes de 16 y 17 Años Como Sujetos Imputables Dentro del Sistema Penal. (Perú).
Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 13-18-CN/21. https://www.corteconstitucional.
gob.ec/sentencia-13-18-cn-21/
UNICEF, Las edades mínimas legales y la realización de los derechos de los y las adolescentes. https://
www.unicef.org/lac/media/6766/le/PDF%20Edades%20mínimas%20legales.pdf