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SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2513 • Páginas 68-75
En EEUU el niño Jeremiah Hill de 13 años de edad asesinó a una persona el 20 de junio del año 2015 en
el estado de Florida, en el cual los menores de edad que cometen crímenes son juzgados como adultos,
otro caso podemos citar el de Cristian Fernández menor de 12 años, mató a su hermanastro de dos años
al golpearle la cabeza contra una repisa, la scalía lo acusó de homicidio en primer grado. En el estado
de Florida, sometiéndolo a un juicio ordinario, no juvenil, y la posibilidad de una sentencia de por vida.
Si el proceso hubiera seguido ese curso, Fernández se hubiera convertido en el reo más joven en la
historia de Estados Unidos en recibir cadena perpetua. Apenas un poco más joven que Lionel Alexander
Tate, condenado en 2001 por el homicidio en segundo grado de su hermana de seis años cuando él
contaba 12.
Inimputabilidad de los menores en Ecuador
La edad de responsabilidad penal es la edad por debajo de la cual un niño se considera incapaz de
cometer un, a lo que podemos indicar que es la defensa de la infancia, una defensa conocida como
excusa que exime de responsabilidad penal a los acusados que se consideran “infantes” por sus actos. La
edad de responsabilidad penal es la edad por debajo de la cual un niño se considera incapaz de cometer
un acto punible y que este acto merece una sanción, tal les actos contrarios a la ley los menores de
edad gozan de este benecio legal, pues el código orgánico integral penal en el que reza que “Personas
menores de dieciocho años. Las personas menores de dieciocho años en conicto con la ley penal,
estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.”, el artículo 305 y 307 del Código
de la Niñez y Adolescencia menciona que niños, niñas y adolescentes son penalmente inimputables;
es decir, los adolescentes no podrán ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicará las
sanciones previstas en las leyes penales.
Bajo el derecho consuetudinario inglés, la defensa de la infancia se expresaba como un conjunto de
presunciones en una doctrina conocida como “doli incapax” un niño menor de siete años se presumía
incapaz de cometer un delito, sin embargo en estado Ecuatoriano ha empezado a dotar de facultades y
responsabilidades a estos menores, como son el voto facultativo, en nuestro país en nuestra Constitución
de la República del Ecuador determina la edad para ejercer el voto obligatorio de las y los ciudadanos
son los 18 años de edad; y, para el voto facultativo son las personas entre 16 y 18 años de edad, así
como los mayores de 65 años, las y los ecuatorianos que residen en otro país, los integrantes de las
fuerzas armadas y policía nacional, y nalmente los discapacitados, a ello debemos sumar que en la
sentencia No. 13-18-CN/21, emitido por parte de la Corte Constitucional del Ecuador que ha indicado
que en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es
irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad
de consentir en una relación sexual. Dentro de la mencionada sentencia en su ratio decidendi indica que
a diferencia de las personas adultas que pueden ejercer de forma personal y directa sus derechos, las
y los adolescentes no poseen esta capacidad plena de ejercicio y que todos somos sujetos de derechos
conforme lo dispuesto en el artículo 45 de nuestra carta magna, por lo que los adolescentes no pueden ser
tratadas como personas incapaces o incompetentes para ejercer sus “derechos y tomar decisiones”, este
análisis de forma acertada por parte de los magistrados dotan de tales derechos a los menores, también
indica que el artículo 175 numeral 5 del COIP, al aplicarse de forma general a toda presunta víctima de
un delito sexual menor de dieciocho años, podría llegar a afectar relaciones sexuales que no son producto
de violencia, manipulación o coacción, sino que son el resultado de la evolución de las facultades de
las y los adolescente para ejercer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, con el n de proteger a las personas
menores de dieciocho años como presuntas víctimas de delitos sexuales, no puede llegar a desconocer
la capacidad y autonomía de las y los adolescentes de decidir de forma progresiva su relacionamiento
con otras personas y el ejercicio de su sexualidad, enfatizan la necesidad de otorgar y no entorpecer
su desarrollo evolutivo de los derechos de las y los adolescentes, como podría ser el consentir en una