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SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2526 • Páginas 7-20
La ronda campesina y su función en la administración de justicia
La ronda campesina desde su aparición en el caserío de Cuyumalca Chota ha venido cumpliendo la función
jurisdiccional, toda vez que, al pretender combatir la delincuencia, el abigeato y mala administración
de justicia, buscó proteger a la población y garantizar el orden en su localidad, y desempeñar una labor
represiva, preventiva y protectora de los bienes jurídico y valores éticos sociales.
La ronda campesina aparece para luchar contra el abigeato y la mala administración de justicia (Yrigoyen,
2002), “la seguridad y justicia, en los caseríos y campos en los que operan” (Defensoría del Pueblo,
2006, p.9), la seguridad, la moral, la justicia y la paz social, en su respectivo ámbito territorial (Hurtado,
2019), solucionar diversos conictos sociales (Hurtado & Pinchi, 2016), hacer conciliación extrajudicial,
luchar contra la violencia, la delincuencia, los delitos comunes o disturbios, etc, de conformidad con la
Constitución y las leyes (SUNARP, 2017).
La ronda campesina “cumple con la función de administrar justicia” (Picolli, 2008, p.27), combate la
delincuencia, el abigeato, la coima, el tráco de inuencias (Núñez, 2017), y ”soluciona los diversos
problemas y conictos” (Villanueva, 2010, p.57), es decir, la ronda campesina resuelve todos los
conictos (Ardito, 2010), en todas las materias (Chico, 2013) y ejerce su autoridad a todas las personas
de su ámbito territorial (Poder Judicial del Perú, 2014).
Teniendo en cuenta el derecho constitucional comparado de: Colombia, Ecuador, Bolivia, Venezuela,
México, Paraguay, Chile y Brasil aplicable como derecho de los pueblos indígenas y nativos, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y la interpretación hermenéutica del artículo 149
de la Constitución peruana (funciones jurisdiccionales: comunidades campesinas y nativas), también la
ronda campesina puede ejercer la función jurisdiccional en la zona rural del Perú.
Bajo una interpretación sistemática, integradora y de unidad de la Constitución (art. 2 inc. 19, art. 89
y art. 149) y de un Estado pluriétnico y cultural, de derecho consuetudinario y legislación especial
(Poder Judicial, 2014), para no dejar en “situación de indefensión y desprotección de sus derechos a la
población rural” (Ruiz, 2010, p.98) la ronda campesina puede ejercer la función jurisdiccional en el Perú
(Urteaga, 2010).
En concordancia con la realidad práctica, bajo el principio de la unidad (orgánica y dogmática) del
artículo 149 de la Constitución y del principio constitucional vinculante (pro homine o pro libertatis) y la
interpretación sistémica de los artículos 1, 2 inc. 19, 39 inc. 3, 44, 59 y 149 de la Constitución, la ronda
campesina puede administrar justicia en la zona rural (Ruiz, 2010).
Para Ruiz (2010) bajo una interpretación integral, extensiva, inclusiva y sistemática del artículo 149 de
la Constitución, la ronda campesina estaría comprendida en la jurisdicción especial, y según Villanueva
(2010) bajo una interpretación sistemática de acceso a la justicia, igualdad y no discriminación
de la población rural, la ronda está comprendida en la jurisdicción especial comunal. Haciendo una
interpretación teleológica de la Constitución y armónica de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley 27908, Ley
de Rondas Campesinas y articulo 3 de su reglamento, la ronda campesina puede administrar justicia.
La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial peruano, reconoce que la
ronda campesina “cuenta con facultades jurisdiccionales y puede administrar justicia en la zona rural
del Perú” (AP 1-2009/CJ-116), y “cuenta con funciones jurisdiccionales para solucionar los diversos
conictos en la zona rural” (Instituto de Defensa Legal, 2010, p.39), por lo tanto, puede “garantizar la
seguridad comunal” (STC 03158-2018-PA/TC, f.37) e “impartir justicia” (STC 03158-2018-PA/TC,
f.42) y administrar justicia en la zona rural del Perú.
Bajo interpretación Integral, sistemática, extensiva, inclusiva, integradora y teleológica, del Convenio
169 y del derecho constitucional comparado (Colombia, Ecuador, Bolivia, Venezuela, México, Paraguay,
Chile y Brasil), de la Constitución Política peruana, de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y su