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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2588 Páginas 57-67
La Jubilación Patronal y los contratos colectivos: análisis del
principio de irrenunciabilidad y sus límites legales
Employer Retirement and Collective Bargaining Agreements: Analysis of the
Principle of Non-Waiver and Its Legal Limits
Alexis Gern Ortega Ortega
Investigador independiente
(alexisortega197@gmail.com)(https://orcid.org/0009-0005-5286-8834)
RESUMEN
En la presente investigación se estudia y analiza la gura de jubilación patronal y su relación directa con
los contratos colectivos de trabajo, óomo el principio de irrenunciabilidad juega un papel trascendental
en los derechos laborales y los límites legales que lo conguran. Se realiza un análisis de la normativa
constitucional y estudia doctrina relevante que ayude a entender esta gura y cómo debe de ser su
correcto cumplimiento, para poder cumplir esta meta debemos de considerar el alcance del artículo
326 de la Constitución de la República del Ecuador y el Código del Trabajo, así como jurisprudencia
de carácter vinculante del máximo organismo de justicia como lo es la Corte Constitucional, donde en
innumerables resoluciones ha precisado que los derechos laborales son de carácter progresivo. Dicho
esto, se evalúa como la jubilación patronal juega un papel trascendental en los contratos colectivos.
Palabras clave: Derechos laborales, contratos colectivos, jubilación patronal, principios constitucionales,
universalidad.
ABSTRACT
This research studies and analyzes the concept of employer retirement and its direct relationship with
collective bargaining agreements. It explores how the principle of non-waiver plays a pivotal role in
labor rights and the legal limits that dene it. It analyzes the Constitutional regulations and studies
relevant doctrine to help understand this concept and how it should be properly enforced. To achieve this
goal, we must consider the scope of Article 326 of the Constitution of the Republic of Ecuador and the
Labor Code, as well as the binding jurisprudence of the highest judicial body, the Constitutional Court,
which has specied in numerous rulings that labor rights are progressive. That said, it assesses how
employer retirement plays a pivotal role in collective bargaining agreements.
Keywords: Collective bargaining agreements, constitutional principles, employer retirement, labor
rights, universality.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2588
Recibido: 27/11/2025 • Revisado: 04/12/2025 • Aceptado: 27/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
La jubilación patronal es un derecho adquirido en el Derecho Laboral, es la base en la protección
social de los trabajadores que han pertenecido conforme la ley un tiempo signicativo con el mismo
empleador. Esta gura se encuentra estipula en el Art. 216 del Código del Trabajo, donde regula una
pensión mensual de forma vitalicia a quienes han trabajado durante veinticinco años o más, de manera
continua con el mismo empleador. La normativa nacional y doctrina laboral la han declarado un derecho
imprescriptible e intangible, donde el principio de irrenunciabilidad es la base de esta gura, ya que el
mismo es un principio fundamental, conjuntamente con la progresividad, tutela judicial efectiva y por
último la primacía de la realidad sobre las formas.
La problemática viene en la práctica, si bien está enmarcada en la ley se convierte en una letra muerta. Los
trabajadores a diario enfrentan un problema signicativo y varios obstáculos al hacer valer su derecho,
por bloqueos legales, administrativos y probatorios. El principal problema u obstáculo se encuentra en la
falta de uniformidad en la interpretación del Art. 216, de igual forma cláusulas en los contratos colectivos
regresivas, la desproporcionada carga probatoria es un obstáculo que a diario se presenta cuando recae
en el trabajador para poder acreditar la relación laboral durante cierto tiempo y poder vericar que
efectivamente ha laborado durante veinticinco años, y por último la falta de herramientas o mecanismos
expeditos de sanción frente al incumplimiento laboral. Estos problemas generan una desnaturalización
en la protección de los derechos laborales, vulnerando el principio de irrenunciabilidad.
El problema aumenta en el sector público, con el Mandato Constituyente Nro. 2 del 2008, mismo
que impone límites a la remuneraciones y benecios a quienes les corresponde, este ha dado lugar a
sinnúmero de ordenanzas en diferentes instituciones, que muchas veces, son regresivos y no se acogen
al Mandato, por una deciente interpretación y lo aplican a conveniencias propias. Estas normativas
internas subordinan la jubilación patronal a criterios scales, dando una importante contradicción con
el mandato antes mencionado, donde claramente prohíbe regresiones de derechos. Con este contexto,
lo que debería constituir un derecho fundamental por el bloque de constitucionalidad, se ve entorpecido
por situaciones administrativas que afectan directamente a la parte más débil, el trabajador del sector
público, donde se vive una clara desigualdad.
Los doctrinarios son muy claros con este tema, la jubilación patronal vive en un constante debate en torno
a su interpretación con la seguridad social formal. Mientras que autores maniestan que esta institución
se creó con el n de cubrir vacíos de protección de los trabajadores antes de la universalización del
seguro social, es decir, era transitorio, pero actualmente es permanente.
MÉTODOLOGÍA
La metodología en una investigación jurídica debe considerarse, como sostiene Lariguet (2015), la
existencia de distintos aspectos importantes, teorías, disciplinas y métodos que nos llevaran a abordar
lo jurídico. Al tratar de la jubilación patronal como derecho laboral irrenunciable en el marco del
Estado constitucional de derechos y justicia, se emplea una metodología plural, es decir, diferentes
metodologías, como análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial con herramientas propias de una
investigación jurídica.
En el presente artículo se estudian fundamentos constitucionales, leyes y doctrina referente a la jubilación
patronal, como la problemática y obstáculos que impiden un adecuado funcionamiento, siendo esto la
investigación se inscribe como teórico-deductivo, al igual como socio-jurídico, debido a que estudia los
derechos laborales y constitucionales y cómo se materializa o se estancan, dentro de la realidad social
que vivimos y el contexto real, especialmente con la informalidad.
En la metodología se consideraron los siguientes métodos:
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Método sistemático: Permitió organizar la normativa, jurisprudencia y doctrina de manera
ordenada, estructurando de un todo, a una idea en concreto y coherente, esto se realizó por
categorías denidas, como: irrenunciabilidad, carga probatoria, contratos colectivos, bloque de
constitucionalidad. Esto permite una argumentación progresiva que condujo a propuestas nales.
Exegético: Se utilizó para el análisis e interpretación del Código del Trabajo, la Constitución
e instrumentos internacionales de los cuales formamos parte. De esta manera se identicaron
principios y disposiciones en relación a la jubilación patronal, Díaz (2013) maniesta es necesario
explicar la realidad actual o se entenderán como reales, tanto si lo hacemos brevemente como si es
el fundamento de investigación.
Método analítico-sintético: Para analizar y entender la problemática se utilizó este método, y
poder simplicarla en elementos especícos, tales como falta de control estatal, informalidad, falta
de registros laborales o por último una debilidad institucional, de esta forma se puede integrar en
un diagnóstico que fundamente las propuestas normativas.
Proyectivo: En nuestro artículo vamos a dar propuestas, en sentido de reformar la normativa
local y realizar políticas públicas, en base en solucionar problemas al acceso a la jubilación
patronal. Romero (2016) mencionaba que estas investigaciones ayudan a formular hipótesis sobre
el comportamiento futuro de una institución jurídica.
Habba (2007) señalaba una investigación se desarrolla solo si permite arribar a un conocimiento no
trivial, y ayudar a ampliar el conocimiento del tema. El presente artículo busca eso, proponer soluciones
jurídicas innovadoras que den una mayor exigibilidad, donde se articule dogmática laboral con los
desafíos sociales de presente y las metas en temas de derecho social.
Fundamentos teóricos y constitucionales del derecho laboral
El derecho al trabajo ha tenido una evolución signicativa, marcada por grandes hitos sociales, políticos
y económicos, que nos han llevado a conocer los avances normativos, como las contradicciones en la
protección de los derechos laborales. El origen en Ecuador, se torna por las condiciones de explotación
laboral y los trabajos precarios que surgieron con la Industrialización del siglo XIX. Los trabajadores
carecían de derechos fundamentales, donde existían jornadas extensas, salarios bajos y una desventaja
de defensa judicial frente a los empleadores (Toapanta, 2024).
El hito más signicativo en el Ecuador fue la creación del Código del Trabajo en 1938, donde se
establecieron garantías mínimas para los trabajadores, como el reconocimiento de la jornada laboral
máxima, salario mínimo e indemnización por despido injusticado.
Con el neoconstitucionalismo y la promulgación de la Constitución del 2008, se dictaron leyes
complementarias, para fortalecer los derechos laborales, como la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar y la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
las mismas que lograron ampliar la cobertura de derechos a sectores marginados como trabajadoras
domésticas o jóvenes (Toapanta, 2024).
Principios fundamentales del derecho laboral
En la rama laboral, al ser autónoma del ordenamiento jurídico, se basa en un sinfín de principios
constitucionales que nos llevan a una adecuada interpretación y ejecución normativa. No solo constituyen
mecanismos o herramientas jurídicas, sino que son valores que garantizan una igualdad y equidad en
las relaciones laborales y la protección de los derechos a los trabajadores, frente a su desigualdad con el
empleador.
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El principio de irrenunciabilidad que se encuentra estipulado en la Constitución en su artículo 326 numeral
2, impide expresamente que el trabajador renuncie a sus derechos laborales; su principal función es
proteger el estatuto laboral frente a acciones que deterioren derechos (Asamblea Nacional, 2008). Otro
derecho importante es el de la supremacía de la realidad, donde obliga a valorar la situación fáctica por
encima de la documental, esto ayuda cuando el empleador presenta actos administrativos muy distintos
a las realidades laborales (Vivar, 2021).
Bloque de constitucionalidad y su aplicación en materia Laboral
Ahora es importante hablar de bloque de constitucionalidad en materia laboral, su inclusión nos permite
interpretar expansivamente los derechos a los trabajadores, sustentada no solo en el Código del Trabajo,
sino en los siguientes instrumentos normativos:
Convenio N° 87 de la OIT sobre la libertad sindical, o N° 98 de negociaciones colectivas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Y por último, jurisprudencia, que ha aplicado distintos estándares para declarar inconstitucional
normas o actos que vulneran los derechos de los trabajadores.
El bloque ha transformado el control de constitucionalidad y de legalidad. En materia laboral, el juez
no se limita a vericar si una norma o acto está acorde a la Constitución, sino si es compatible con los
tratados internacionales, favoreciendo siempre el principio pro-persona.
Esto conduce a que toda normativa interna, reglamento o actos administrativos pueden considerarse
nulos si los mismos contradicen tratados internacionales en materia de derechos humanos. De esta
forma, se convierte en una herramienta de lucha contra la desigualdad laboral y la exclusión de sectores
vulnerables, como lo es el trabajo informal.
La jubilación patronal en el sistema laboral ecuatoriano
La jubilación patronal es dual, debido a que, constituye una obligación individual hacia el trabajador,
que ha demostrado su tiempo de trabajo y estabilidad en su puesto, y, por otro lado, se vincula a la
seguridad social, en tanto cumple una función de protección frente a la vejez y la cesación de ingresos
(Bonilla, 2019; Camacho & Fonseca, 2024).
Lo antes mencionado le otorga un carácter mixto, laboral previsional, debido a que genera a partir de
la relación de dependencia, pero cubre una contingencia social futura. El legislador ha diferenciado del
régimen contributivo del IESS, pero ha atribuido una jerarquía similar en cuanto exigibilidad (Tuño,
2021).
Tiene tres grandes objetivos:
1. Reconocer el tiempo de trabajo de un trabajador con el mismo empleador.
2. Proteger económicamente al trabajador luego del retiro laboral.
3. Garantizar una vida digna, en concordancia a derechos laborales.
Cerón (2021) maniesta que esta gura cumple una función redistributiva, alineada al principio de
justicia social, para que los trabajadores, posterior a su jubilación que dedicaron su vida a un mismo
empleador caigan en la indigencia, de esta forma la jubilación patronal no es individual, sino también
una herramienta de política laboral, para reducir la desigualdad.
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Para que un trabajador pueda acceder a este derecho debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Relación laboral continua por 25 años. En el caso por más de 20 años y menos de 25, tendrá
una compensación proporcional, según menciona el Código del Trabajo artículo 216 (2023)
2. Terminación de la relación laboral, por causas distintas al despido injusticado.
3. Cumplimiento de edad y condiciones físicas o de salud. Aunque no establece una edad mínima,
se entiende que es la edad avanzada o pérdida de capacidad laboral (Cerón, 2021)
4. Empleador privado, es decir no se aplica a trabajadores de sector público, quienes se rigen a
otras compensaciones conforme al Mandato Constituyente N°2.
Límites y excepciones
El Mandato Constituyente antes mencionado, estableció diferentes restricciones con respecto a benecios
económicos en el sector público, donde ja un tope máximo remunerativo y prohíbe reconocimientos de
derechos adquiridos que excedan dichos límites (Asamblea Constituyente, 2008).
El principio de irrenunciabilidad y sus límites
El principio de irrenunciabilidad es la relación directa entre empleador y trabajador y sobre la desigualdad
que existe entre ambos, en el derecho Laboral reconoce esta disparidad y lo que pretende es solucionar
con normas imperativas, como la irrenunciabilidad.
Este principio cumple una función protectora que se maniesta en su capacidad de garantizar derechos
laborales, como remuneración justa, descanso, aliación al IESS, estabilidad laboral y, por último, pero
no menos importante, protección ante despido injusticado, el doctrinario Duque (2021), este principio
“actúa como un cerrojo jurídico que impide retrocesos y vulneraciones, incluso en contextos de crisis
económica o política”.
El principio ha sido rearmado en estos aspectos:
Nulidad de actas de niquito rmadas por el trabajador en las que sin su conocimiento acepta
un despido sin indemnización, y cuando son obtenidas sin un control institucional o sin reejar
voluntad libre e informada del trabajador, que son requisitos importantes para un acto administrativo
(Monesterolo, 2020, p.153).
Invalidez de convenios individuales donde existen remuneraciones o jornadas laborales por debajo
de los mínimos legales, esto violenta el principio de indisponibilidad de derechos fundamentales y
de un trabajo decente (De la Cilla Gil, 2004, p.159); y,
Acuerdos extrajudiciales que conllevan al trabajador a renunciar a valores de liquidación sin la
supervisión del Ministerio de Trabajo (De la Cilla Gil, 2004, p.159).
La aplicación del principio es fundamental en toda decisión jurisprudencial que protege a aquellos
que están en situaciones de vulnerabilidad, mujeres embarazadas personas con discapacidad o adultos
mayores, es decir personas de atención prioritaria.
Contratos colectivos y autonomía colectiva
Autonomía colectiva: fundamento y alcance
Es aquella que brinda la facultad a los trabajadores y empleadores, organizados en sindicatos
representativos, de poder negociar de manera libre cuáles serán las condiciones de trabajo con instrumentos
jurídicos como lo es un contrato colectivo. Permite o brinda el derecho a la libertad sindical, consagrado
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en tratados internacionales y estipulado en nuestra ley suprema (Asamblea Constituyente, 2008).
Cabe recalcar que esta autonomía no solo permite el mejoramiento de las condiciones de un lugar de
trabajo, sino que un mecanismo de defensa contra aquellas decisiones unilaterales del empleador, de esta
forma toda negociación se ve fortalecida y promueve la justicia social en el ámbito laboral.
Es importante hacer una relación entre el principio de irrenunciabilidad y la autonomía colectiva, esta
implica un equilibrio, una busca ampliar derechos de carácter laboral por medio de una negociación, y
la otra establece el umbral infranqueable por debajo del cual no puede pactarse.
Problemas prácticos y jurídicos en el acceso a la jubilación patronal
La jubilación patronal es una gura que se considera prestacional, misma que forma parte del régimen
de protección laboral que se encuentra establecido en el artículo 216 del Código del Trabajo, consiste en
una indemnización especial que la otorga el empleador a favor del trabajador que ha cumplido 25 años
de manera continua, siempre que no haya recibido una jubilación por parte del IESS.
Cabe recalcar que dicho benecio, no es por voluntad del empleador, o como un acto de generosidad,
sino que es una obligación legal, que se centra en la irrenunciabilidad de los derechos laborales, del
artículo 326, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Aplicación directa del principio a la jubilación patronal
La irrenunciabilidad no es programada, sino que se debe de ejecutar de manera ecaz y directamente,
que quiere decir esto, que debe de ser ejecutado sin necesidad de un desarrollo legislativo, donde se
obliga a autoridades, empleadores y jueces a proteger los derechos reconocidos por la Constitución,
normativa interna y tratados internacionales, convirtiendo a la jubilación patronal como un derecho
adquirido protegido, cuyo desconocimiento viola normas legales y constitucionales.
Con esto podemos concluir:
El trabajador no puede renunciar a ella.
No puede ser sustituida por acuerdos de carácter inferior, salvo que exista un benecio superior.
Debe de ser tomado en cuenta en procesos de terminación de relación laboral.
Negar o condicionar la jubilación patronal es igual a despojar al trabajador de un derecho sería como
despojar un derecho que constituye un patrimonio jurídico, si una autoridad competente realiza una
omisión donde se lleve a la alusión, sería un quebranto al principio de irrenunciabilidad.
Tensiones entre la irrenunciabilidad y su ecacia en el reconocimiento de la jubilación patronal
Si bien se encuentra reconocido por medio de nuestra Constitución el principio de irrenunciabilidad de
los derechos laborales, en la práctica llega a ser letra muerta, debido a que está limitada en el acceso
efectivo de la jubilación patronal a los trabajadores. Esta gura, constituye un derecho adquirido que sin
más debe de ser garantizado por el ordenamiento jurídico, pero que al día de ser aplicada correctamente
se ve obstaculizada por diversos factores administrativos, lo que hace reexionar la realidad de lo que
dice la norma y de lo que sucede al momento de ejecutar, los principales límites son:
Desinformación de la ley o nulo acompañamiento jurídico
Ausencia de un control en registros laborales
Ineciente carga probatoria
Inexistencia de precedente vinculantes que desarrollen el tema.
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La falta de una doctrina jurisprudencial tal como lo menciona Carbonell (2013) en materia de derechos
sociales lleva a vivir en una incertidumbre normativa que nos lleva a que el juez limite su rol como
garante activo de estos derechos, Urge de manera inmediata una interpretación constitucional que eleve
a la jubilación patronal al nivel de un derecho fundamental con una relación directa a la seguridad social
y la dignidad, con base en el bloque de constitucionalidad.
Se considera que el principal factor que afecta directamente el principio de irrenunciabilidad en relación
a la jubilación patronal es por la falta de adecuación en los procesos administrativos y judiciales con
respecto a los trabajadores, más aún al momento de querer presentar la carga probatoria y por la ausencia
de mecanismos automatizados de vericación del tiempo de servicio.
En conclusión, la falta de aplicación no es normativo, sino viene más de algo técnico y procedimental,
la ausencia de mecanismos jurídicos para que el trabajador pueda acceder de ellos de manera efectiva
y hacer valer sus derechos, sin que se le imponga una carga probatoria de manera excesiva que termina
frustrando el ejercicio del principio de irrenunciabilidad.
PROPUESTAS DE REFORMA
Propuestas legales para acreditar la jubilación patronal
a) Creación de un registro nacional de servicio laboral
La principal barrera para acceder a la jubilación patronal es la dicultad que tienen los trabajadores para
poder probar sus años de servicio, debido a que estuvieron bajo la informalidad, o por un deciente
registro de datos o aún peor por la inexistencia de documentos que demuestren una relación laboral.
Como primera propuesta se tiene la creación del Registro Nacional de Servicio Laboral (RESEL), mismo
que será administrado y monitoreado por el Ministerio del Trabajo, y será actualizado y vinculado con
el IESS, donde contendrá:
Historial laboral del trabajador, sin necesidad de una aliación,
Declaraciones por parte del empleador sobre el tiempo de servicio, que deberá de hacerlo de
manera obligatoria mensualmente.
Alerta automatizada para realizar un análisis de la jubilación patronal, en el momento de cese de
actividades.
b) Reforma al código del trabajo
El acta de niquito tiene un efecto de transacción, esto conllevando que en varias ocasiones sea utilizado
de manera ilegal, para tratar de legitimar acuerdos que excluyen la jubilación patronal, aun cuando sean
nulos, por resultar irrenunciables.
Se propone incorporar al artículo 216 del Código del Trabajo el párrafo siguiente:
“El acta de niquito no tendrá efecto respecto a derechos adquiridos y de protección que se consideran
irrenunciables, tales como jubilación patronal, salvo que se acredite por medio de documentación que
han sido reconocidos o superados con un benecio mayor o equivalente”
Esto permite a que toda acta de niquito contenga cláusulas especiales sobre la jubilación patronal,
vericado por el Ministerio del Trabajo, evitando el uso de actas de niquito para encubrir renuncias
implícitas.
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c)UnicacióndeprocesosconelInstitutoEcuatorianodeSeguridadSocial(IESS)
La existencia de la jubilación patronal y su relación directa con el sistema general del IESS, ha llevado
a criterios divididos con respecto a calcular los valores, reconocimiento y compatibilidad. Aunque la
normativa vinculante establece que esta gura opera de manera subsidiaria, al momento de ponerlo en
práctica existen varias contradicciones y confusiones, por ambas partes, tanto de los trabajadores como
de las autoridades.
La propuesta es fácil pero eciente, unicar la normativa entre el Ministerio del Trabajo y el IESS, de
la siguiente forma:
La creación de un Reglamento en conjunto que regule de manera clara y ecaz los casos de
concurrencia y exclusión de ambos sistemas de jubilación.
Elaboración de tabla homologada que contenga años de servicio y los montos mínimos de
jubilación, para poder calcular de mejor manera los valores que por derecho le corresponden.
1
Propuestas de desarrollo institucional y jurisprudencial
a) Creación de una defensoría laboral
La Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Trabajo en sus organismos carecen de unidades netamente
especializadas en la jubilación patronal, que impide dar un correcto seguimiento a estos procesos.
Propuesta institucional:
Creación de un departamento dentro del Ministerio del Trabajo, encargada especícamente de asistir a
trabajadores con más de 25 años de servicio, este departamento tendrá como funciones las siguientes:
Estudiar los casos de manera personalizada
Emitir informes jurídicos
Presentar demandas en la vía judicial cuando se verique la omisión de un pago a este benecio.
Hay que tener claro que la institucionalidad es fundamental para poder cumplir con las metas 8.5, y
asegurar el acceso de forma equitativa a empleos decentes y sistemas de protección para quienes han
mantenido el aparatado productivo durante décadas (CEPAL, 2018).
Propuestas contratos colectivos
a)Elcontratocolectivoylacoexistenciaconelprincipiodeirrenunciabilidad
Los contratos colectivos son considerados como una manifestación del derecho, pero dicha autonomía
no tiende a ser absoluta, está sujeta al reconocimiento de derechos mínimos e irrenunciables reconocidos
en la Constitución.
1 Existen países que ya cuentan con un sistema similar al propuesto, tal como Brasil con el Carteira de Trabalho
e Previdência Social (CTPS), funciona como un registro centralizado de la trayectoria laboral, facilitando la
prueba de antigüedad y el acceso a derechos como pensión, seguro y jubilación.
Perú ha creado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), implementado, hace pocos
años, como un registro obligatorio para trabajadores del sector de construcción civil, donde se documenta nombre,
antigüedad, capacitación y experiencia laboral.
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En la jubilación patronal, algunos contratos colectivos han incluido cláusulas como las siguientes:
Eliminan este derecho adquirible a cambio de remuneraciones menores.
Introducción de requisitos adicionales al tiempo de servicio.
Excluyen a un número de trabajadores en especíco por tipo de contrato o modalidad de trabajo.
Estas cláusulas van en contra de lo que establece el Art. 11.3 de la Constitución y ha sido identicado
como causa de inecacia.
Propuesta jurisprudencial y doctrinal:
Mediante vía judicial o por medio de una reforma legal, establecer un control de constitucionalidad
material sobre aquellas cláusulas de contrataciones colectivas donde se establezca una regresividad o
renuncia tácita de derechos adquiridos.
Esto nos llevaría a lo siguiente:
1. Las cláusulas que contravengan o sustituyan a la jubilación patronal deberán de ser sustituidas
por cláusulas con benecios iguales o mayores.
2. En caso de cualquier duda se debe de aplicar el principio pro operario y el indebido pro active.
Se recomienda que la Corte Constitucional emita un fallo que manieste lo siguiente:
“Cualquier clausula colectiva que sustituya la jubilación patronal por una remuneración menor, será
considerada nula, por contravenir el principio de irrenunciabilidad y el bloque de constitucionalidad”
“La jubilación patronal no se puede aplicar solo por interpretaciones restrictivas o administrativas
donde se desconozca el contenido constitucional de los derechos laborales”
“En ningún caso se le podrá exigir al trabajador una prueba que no tenga acceso, sobre todo cuando este
en juego un derecho irrenunciable y constitucionalmente reconocido como lo es la jubilación patronal”
En la Constitución en el Art. 424 establece de manera expresa la supremacía constitucional y reconoce
lo que se denomina bloque de constitucionalidad, esto conlleva a que todas las normas y actos del poder
público, incluidos contratos colectivos, deben respetar los principios, derechos y garantías, por otro
lado, en el Art. 427 del mismo cuerpo normativo, impone el deber que la interpretación que se realice
deberá llevarse a cabo lo que establezca la Constitución, privilegiando los derechos fundamentales y los
principios constitucionales.
En el método exegético, que fue tradicionalmente utilizado en el siglo XIX, quien interpreta la ley se
limita a desentrañar el signicado textual de la norma, esto sin cuestionar de ninguna forma su contenido,
ni vincularlo a contextos sociales o principios superiores. Este enfoque resulta a la actualidad insuciente
bajo el paradigma de Estado Constitucional, donde se menciona que toda interpretación debe de ser
conforme a la constitución.
Es muy difícil a lo que menciona la hermenéutica jurídica moderna, que se encuentra fuertemente
inuenciada por el neoconstitucionalismo, obliga a toda interpretación se haga de forma garantista, es
decir, privilegiando los derechos fundamentales, la dignidad humana, en principio de favorabilidad y
principio pro-persona.
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a)Mecanismosdedenunciayscalizaciónsindical
El mayor problema que se presentan en la actualidad referente a contratos colectivos, se debe a una falta
de participación democrática real de los procesos de negociación, esto lleva a que muchas veces los
trabajadores acepten cláusulas regresivas en materia de jubilación patronal.
La propuesta que se plantea para esta problemática:
1. Registro obligatorio de cláusulas de jubilación patronal:
Todo contrato deberá constar en un apartado de manera exclusiva sobre la jubilación
patronal y la autoridad competente analizará el caso, teniendo un criterio de legalidad,
suciencia y equivalencia.
2. Sistema de denuncias sindicales:
Creación de un canal ocial donde se acepten denuncias sindicales ante la autoridad
competente, para poder impugnar si se analiza que una cláusula es regresiva, con facultades
de revisión administrativa. Existen países que ya cuentan con esta herramienta, tal es el caso
de Chile (Chile, Código del Trabajo, Art. 340, inc. b; Dirección del Trabajo), guía sobre
reclamaciones, donde los sindicales cuentan con un canal formal, donde pueden presentar
denuncias si verican que son regresivas en procesos de negociación colectiva, mediante la
reclamación a la Dirección de Trabajo. Esto permite una revisión administrativa rigurosa sobre
la legalidad de las cláusulas patronales, y debe presentarse dentro de 5 días hábiles posteriores
a la respuesta del empleador.
CONCLUSIONES
El estudio realizado demuestra que el derecho a la jubilación patronal, aunque se encuentra
estipulado en la normativa como irrenunciable, presenta una gran brecha entre el reconocimiento
formal y la práctica. Este problema no se deriva de la ausencia de una normativa, sino de
deciencias técnicas, actos administrativos y procedimientos que impiden una exigibilidad
efectiva, especialmente en la informalidad laboral y el nulo control estatal.
Un problema evidente e importante es la excesiva y desproporcionada carga probatoria que se
le impone al trabajador, quien debe de demostrar veinticinco años de relación laboral de manera
continua con el mismo empleador, pero en muchos casos no se cuenta con registros ociales,
respaldo documental suciente, ni mecanismos institucionales que faciliten dicha vericación. Esta
situación vacía de contenido práctico, traslada al trabajador a un riesgo probatorio incompatible
con su condición de parte débil de la relación laboral.
Se pudo concluir que las actas de niquito y contratos colectivos suelen usarse en la práctica
como un mecanismo de renuncia involuntaria. El nulo control sobre su contenido y equivalencia
real permite cláusulas regresivas que afectan el acceso a la jubilación patronal.
Se comprobó que la ausencia de precedentes jurisprudenciales vinculantes especícos sobre
jubilación patronal genera criterios judiciales dispares y una alta inseguridad jurídica. Esta
falta de uniformidad facilita interpretaciones restrictivas y regresivas, contrarias al principio de
progresividad de los derechos laborales, limitando el rol del juez como garante activo de derechos
sociales.
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SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2588 Páginas 57-67
El artículo demuestra que el principal límite al principio de irrenunciabilidad no es jurídico ni
constitucional, sino institucional y operativo. La inexistencia de registros laborales integrados, de
mecanismos automatizados de vericación del tiempo de servicio y de unidades especializadas
de defensa laboral impide la materialización efectiva de este derecho, aun cuando su contenido
normativo es claro.
En relación con los contratos colectivos, se concluye que la autonomía colectiva, sin controles
constitucionales materiales, puede convertirse en un espacio de regresividad, permitiendo la
sustitución o condicionamiento indebido de la jubilación patronal. Esto conrma la necesidad de
someter dichas cláusulas a un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad.
El aporte central de esta investigación consiste en evidenciar que la crisis de la jubilación
patronal no radica en su reconocimiento normativo, sino en su diseño institucional defectuoso, y
en proponer soluciones concretas orientadas a reducir la carga probatoria del trabajador, fortalecer
el control estatal y garantizar la coherencia entre negociación colectiva y derechos irrenunciables.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Ocial No. 449.
Asamblea Nacional del Ecuador. (s.f.). Código del Trabajo. https://www.trabajo.gob.ec/
CEP Software Legal. (s.f.). Base de datos jurídica ecuatoriana. https://www.cep.com.ec/
Cerón, M. (s.f.). La jubilación patronal y su compatibilidad con el sistema de seguridad social ecuatoriano.
Universidad Técnica de Ambato.
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 2767-17-EP/23. https://www.corteconstitucional.
gob.ec/
Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 367-19-EP/20. https://www.corteconstitucional.
gob.ec/
Dialnet Plus. (s.f.). Revista Iuris Dictio. https://dialnet.unirioja.es/
Duque Vivar, F. A. (2021). La irrenunciabilidad de derechos laborales: un análisis jurídico y constitucional.
Universidad Central del Ecuador.
Durán Chávez, M. C., et al. (2022). Derechos laborales en el siglo XXI: avances y desafíos. Revista
Marina, 2, 45-67.
González, R. A. (2019). Jubilación patronal y el ámbito de validez de su aplicación en el derecho
ecuatoriano. Revista Iuris Dictio, (25), 95-113. https://doi.org/10.18272/rid.v25i25.1134
Haba, J. (2007). Fundamentos de investigación. Editorial Universitaria.
Lariguet, G. (2015). Metodología de la investigación jurídica. Editorial Fontamara.
Lexis Finder. (s.f.). Buscador de jurisprudencia. https://www.lexis.com.ec/
Mandato Constituyente No. 2. (2008). Remuneración mensual unicada máxima para el sector público.
Montecristi, Ecuador.
Monesterolo Lencioni, G. (2019). Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano. Ediciones Legales.
Rojas Montoya, H., & Herrera Vázquez, A. (2020). La gura jurídica del visto bueno en el despido
laboral. Revista de Derecho Laboral, 12(3), 33-56.
Torres Sarmiento, X. (2021). El desahucio o terminación del contrato individual de trabajo por voluntad
del trabajador. Revista Jurídica, 5(10), 50-75.