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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2663 Páginas 21-34
Estudio comparativo sobre los derechos de menores en países de
América Latina
Comparative study on the rights of minors in Latin American countries
María Emilia Vásquez Coronel
Universidad Técnica Particular de Loja Ecuador
(mevasquez22@utpl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-5761-8512)
RESUMEN
El presente artículo compara la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de
países latinoamericanos como Bolivia, Colombia, Venezuela, Chile, Perú y Ecuador, integrando un
análisis dogmático y analítico con especial atención a sus constituciones, leyes especiales y estándares
internacionales. Se estudian sistemas de protección, justicia juvenil, participación y enfoque intercultural,
así como políticas pospandemia. El hallazgo central: marcos normativos que pueden entenderse como
robustos, pese a eso, tienen brechas de implementación debido a sus nanciamientos decitarios,
débil articulación intersectorial, desigualdades territoriales; lo que hace mucho más complicada una
exigibilidad efectiva de la protección de derechos. A pesar del sinnúmero de avances en materia de
educación, políticas públicas y leyes, persisten riesgos de violencia, trabajo infantil, desnutrición, todo
ello intensicado por crisis económicas y migratorias. No obstante, la presente comparativa identica
buenas prácticas transferibles y criterios válidos para reformas estratégicas en favor de la niñez.
Palabras clave: Derechos de menores, protección integral, derecho comparado, riesgo, violencia.
ABSTRACT
This article compares the protection of children’s and adolescents’ rights in Latin American countries
such as Bolivia, Colombia, Venezuela, Chile, Peru, and Ecuador, integrating a dogmatic and analytical
analysis with special attention to their constitutions, special laws, and international standards. It
examines protection systems, juvenile justice, participation, and an intercultural approach, as well as
post-pandemic policies. The central nding: regulatory frameworks that can be understood as robust,
nevertheless have implementation gaps due to insucient funding, weak intersectoral coordination,
and territorial inequalities, making eective enforcement of rights protection much more complicated.
Despite countless advances in education, public policies, and laws, risks of violence, child labor, and
malnutrition persist, all intensied by economic and migration crises. Nevertheless, this comparison
identies transferable good practices and valid criteria for strategic reforms in favor of children.
Keywords: Children’s rights, comprehensive protection, comparative law, risk, violence.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2663
Recibido: 10/11/2025 • Revisado: 27/11/2025 • Aceptado: 11/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
A nales de los años ochenta, se presentó un suceso histórico que favoreció a niños, niñas y adolescentes
a nivel mundial, pues en el año de 1989 las Naciones Unidas se aprobó la Convención sobre los Derechos
del Niño, esta situación implicó un cambio a nivel normativo que obligó a aquellos Estados que la
conforman a modicar sus legislaciones.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Niños, se encuentra segmentada en 4 partes
y se conforma por 54 artículos. Ante ello, varios países han dado a conocer ciertos desacuerdos con sus
artículos en cuanto los encuentran contrapuestos a sus principios culturales o religiosos e incluso por la
ideología política distinta al desarrollo conceptual. Pese a ello, este documento hace un reconocimiento
muy importante por cuanto se enfatiza la necesidad de protección hacia los niños precautelando así su
adecuado desarrollo. Tal reconocimiento tiene relación con la cultura y aspectos que caracterizan los
diferentes entornos; procurando la recuperación del compromiso y voluntariedad manifestados por las
naciones en los instrumentos internacionales previos, además se expresa la necesidad de la promoción
del desarrollo social y la mejora en las condiciones de vida de las personas sobre todo en naciones en
vías de progreso.
Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones generadas por las Naciones Unidas, en torno a la
creación de leyes especializadas en niños y adolescentes, los países recurrieron a diferentes alternativas,
entre estas, se encuentra la inclusión de regulaciones a sus legislaciones, mientras que otros plantearon
leyes puntuales al respecto. En tal sentido, se propone una revisión de los derechos de los menores en
instrumentos intencionales y un análisis comparado entre países como Bolivia, Colombia, Venezuela,
Chile, Perú y Ecuador.
MÉTODOLOGÍA
La investigación utiliza un método dogmático para comprender el derecho de los menores y su evolución
desde la doctrina, priorizando los derechos humanos y combinando este enfoque con el marco jurídico
vigente. El método analítico-sintético se emplea para analizar distintos aspectos de la investigación,
especialmente el acopio teórico sobre los derechos de los menores. La investigación se organiza con
lógica y secuencia para realizar la síntesis nal. Las técnicas utilizadas incluyen la revisión documental
para el marco teórico El procedimiento de análisis y síntesis permitió descomponer cada parte del trabajo
para llegar a conclusiones claras y fundamentadas.
Desarrollo
Evolución de los Derechos de los niños a nivel internacional
A partir del siglo XX puede identicarse una materialización instrumental a nivel internacional respecto
a la protección de la infancia, pues los menores ya no son concebidos como sujetos pasivos de tutela, por
el contrario, son reconocidos como titulares plenos de derechos fundamentales, adquiriendo relevancia
social e insertándolos en su núcleo familiar y en el entramado comunitario. (González, 2012).
Se dan entonces tres congresos de orden internacional considerados como los de mayor relevancia para
los derechos de los niños, conocidos como “Gotas de leche”. El primero se llevó a cabo en el año de
1905 en París, luego en 1907 en Bruselas y en 1911 en Berlín ampliando los discursos acerca de la
educación, las leyes para proteger a los niños y los datos estadísticos respecto a mortalidad en este grupo
poblacional (Rollete, 2001), estos evidenciaron la urgencia de instrumentos internacionales para su
protección, creándose entidades orientadas a trabajar a favor de la niñez, culminando en la Declaración
Sistemática de los Derechos del Niño en el año 1923. (Boll, 1999).
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Por su parte la Declaración de Ginebra de 1924, contenía deberes esenciales de alimentación, salud,
auxilio en situaciones de riesgo, rehabilitación, protección contra la explotación y formación para una
vida útil a la sociedad (Lozano, 2016). Su alcance fue universal, sin distinción de raza, nacionalidad o
credo. Esta declaración fue un avance inicial, sin embargo, limitaba al menor a ser tratado como objeto
de protección, carente de garantías civiles, resultando muy supercial (Rojas, 2012). Tras la Segunda
Guerra Mundial, una vez creada la ONU, se consolida el reconocimiento efectivo de los derechos
humanos y la protección integral de la dignidad humana. (ONU, 1945).
En el año de 1948, como respuesta a la guerra se proclamó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, documento histórico que contiene treinta artículos enfocado en proteger la dignidad humana
en todas sus dimensiones: personal, política, económica y social (ONU,1948). En este documento ya se
reconocían ciertos derechos de los niños, como la protección, el derecho a una familia y el acceso a la
educación.
De acuerdo con Héctor Gros (1978), se trataría de una herramienta no solo de valor ético, sino también
de fuerza jurídica, puesto que compromete a los Estados parte de la ONU a cumplir con las disposiciones
en ella contenidas. En 1959, por iniciativa del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; se
adopta la Declaración de los Derechos del Niño, donde se consolidaron principios claves como la no
discriminación y el interés superior del menor. (UNICEF, 2008).
En 1979, la ONU hace ocial el Año Internacional del Niño, con la nalidad de hacer visible las
necesidades urgentes de la infancia y avanzar en acuerdos sobre sus derechos. Esto se consolidó en 1989
con la proclamación de la Convención sobre los Derechos del Niño, rearmando que los menores no solo
deben ser protegidos, sino también reconocidos como titulares de derechos. Aunque el cumplimiento de
estos compromisos, depende en gran medida de la voluntad de cada Estado, su raticación les otorga
validez jurídica y los convierte en obligaciones vinculantes en su ámbito interno (Grossman, 1997).
Esta visión global ha contribuido a la universalidad de los derechos de los niños, reconociendo que
todo menor, sin importar razones de raza, origen, residencia, etc., puede gozar de los mismos derechos
y garantías sin limitaciones. La obligatoriedad de estos derechos a más de proteger al niño, benecia a
la sociedad en su conjunto, al establecer un marco de dignidad y justicia que no puede ser ignorado por
los Estados. De esta manera los niños ya no son vistos como aquel que solo recibe cuidados, sino como
personas capaces, de reclamar incluso ante instancias internacionales, vulneraciones a sus derechos,
aunque con la representación legal necesaria mientras son menores. (Vargas, 2007).
Estos avances se han complementado con otras normas internacionales como el Convenio 138 de la
Organización Internacional del Trabajo “OIT” en la que se plantea la erradicación del trabajo infantil, a
través de políticas que incrementen la edad mínima laboral y se dé prioridad al desarrollo físico y mental
de los menores (OIT, 1973). A ello se suma el Convenio 182 de la misma organización que exige a los
Estados actuar de manera urgente con el n de eliminar el trabajo infantil, la explotación sexual y tráco
de menores, la esclavitud o su uso en actividades ilícitas, fomentando el desarrollo económico y social
en los Estados (OIT, 1990).
Así también se han establecido instrumentos especícos como las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de Menores Privados de Libertad, cuyo objetivo es promover condiciones dignas de detención,
asesoría legal gratuita y oportunidades reales de rehabilitación y reinserción (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1990). Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil, destacan el papel fundamental que cumple la familia, la escuela y la comunidad,
como aquellos espacios de protección y de integración social. (Ibidem, 1995).
Finalmente, las Reglas de Beijing, insisten en la promoción del bienestar de los menores, de forma que
se reduzcan considerablemente los casos que requieren intervención del sistema judicial. Estas reglas
son aplicables a los menores que se encuentren en conictos penales y hacen énfasis en el respeto a las
garantías básicas en los procesos penales.
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Una vez contextualizado el tema de estudio, es importante examinar los marcos normativos y la evolución
de estos en países de la región como Bolivia, Colombia, Chile, Venezuela y Perú, con la nalidad de
establecer un análisis comparativo respecto de la realidad ecuatoriana. Este ejercicio permitirá valorar
en qué medida los derechos los niños están siendo efectivamente garantizados en la práctica, más allá de
la existencia de un amplio bagaje normativo internacional orientado a la protección.
Análisis de marcos jurídicos respecto de los Derechos de los niños.
Bolivia
Tras la Revolución Nacional del año 1952 en Bolivia se presentaron grandes reformas, en especial en
ámbitos agrarios y educativos. En cuanto a los derechos de los menores, ya en 1950 existía un Decreto
Supremo vigente hasta los años sesenta, cuando se creó el Consejo Boliviano del Menor para dar mayor
representación y aplicación a los Derechos del Niño reconocidos en 1955. Este documento, determinaba
derechos como, nacimiento sano, un hogar digno, protección, salud, educación, vida feliz, entre otros,
siendo el entorno familiar el responsable de garantizarlos, mientras que el Estado solo intervenía en
ausencia de ella. (Weimar, 2017).
Para 1955, nace la primera normativa respecto de protección y asistencia a la niñez, integrando sistemas
de apoyo social y subsidios con la intención de que se mejore sus condiciones de vida. Por otro lado, se
mantiene la responsabilidad de la familia, sin considerar aspectos de equidad de género, y el enfoque se
centra en la protección de la vida, alimentación, educación y prohibición de trabajo infantil.
A partir de la Constitución de 1961, Bolivia reconoce el derecho fundamental a la salud y a la vida,
donde el Estado asume la responsabilidad de proteger a la niñez, consolidando de esta manera a la
familia como el núcleo en la educación. “Uno de los postulados de la Revolución Nacional es proteger
al niño por ser el capital humano más importante en la nueva estructura del país, estableciendo principios
de justicia social que regulen la política de protección y asistencia al menor” (Anales de Legislación
Boliviana, 1955).
Se expide el Código del Menor (1966), que concibe a los niños como el futuro de la nación, se hace
un reconocimiento importante entre los infantes regulares e irregulares, estos últimos correspondían
a grupos desprotegidos por diversas causas (orfandad, enfermedad, abandonados, inadaptados, entre
otros), categoría criticada por su carácter discriminatorio (García, 1997). Para superar estas limitaciones,
en 1975 se aprueba un nuevo Código del Menor que garantiza derechos desde la concepción, asegurando
la igualdad entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y disponiendo servicios de atención médica,
social y psicopedagógica, responsabilizando a la familia el rol de cuidado infantil.
Ya para 2014, entra en vigor el Código de la Niña, Niño y Adolescente (Ley 548, 2014) aún vigente,
este amplía los derechos y garantías, reconoce la opinión y participación de los menores y establece
medidas de protección ante agresiones, violencia y trabajo infantil. Aunque la Ley 548, 2014; jó la edad
mínima de trabajo en 14 años con excepciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional (SPC 0025,
2017) declaró el Art. 129, num. 2 que las permitía, por lo que se determinó que la edad mínima sea de
14 años sin excepciones, guardando armonía con normativa internacional (C138 OIT) y reforzando la
prohibición de labores peligrosas o que afecten la escolaridad.
Un tema relevante en el país es la persistencia del trabajo infantil peligroso y por esta razón se modernizó
la gestión de la información. UNICEF (2024), reportó que 1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes
estaría expuesto a trabajos considerados como peligrosos, insalubres o prohibidos, lo que hace que la
protección integral y la inspección laboral sea continua, sobre todo en la ruralidad. Es así que se puso en
marcha el SINNA (Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes), destinada a garantizar el
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ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia a nivel nacional y registrar y monitorear las medidas
de protección impuestas en sede judicial y administrativa. (UNICEF, 2024b).
Finalmente, Bolivia ha conseguido progresos sostenidos a través de su arquitectura legal robusta y sus
decisiones constitucionales recientes sobre todo en temas salud y escolaridad. Sin embargo, persisten
altos riesgos de violencia, trabajo infantil, embarazo adolescente con mayor incidencia en zonas rurales,
donde el acceso a los servicios es limitado, lo que diculta una protección efectiva y oportuna. Por tanto,
se hace necesario cerrar brechas territoriales, fortalecer circuitos de prevención, así como garantizar la
igualdad de derechos para todos los NNA del territorio.
Colombia
Colombia tampoco ha sido ajena a la problemática infantil que ha enfrentado Latinoamérica. No siempre
ha reejado equilibrio entre el poder del Estado y la protección y garantía que les correspondía a la
niñez. Así, en la Constitución de 1886 se puso de maniesto una falta de humanización pues ni siquiera
se consideraban principios básicos como la dignidad del ser humano, solidaridad o trabajo. (Monrroy,
2009).
Con el Código del Menor (Decreto 2337, 1989) inicia un proteccionismo fundamentado en los principios
de un Estado de Derecho, sin embargo, el sistema jurídico era plenamente literal, es decir que el Estado
solamente intervenía cuando el niño se encontraba ante una situación de riesgo.
Es a partir de 1991 cuando la Convención Internacional de los Derechos del Niño se incorpora en la
legislación colombiana, permitiendo que se conciba a la niñez en términos de desarrollo de la sociedad,
asumiendo el Estado la obligación de proteger a los niños de forma íntegra, lo que impulsa la reforma
del Código del Menor donde se adoptan nuevas y consistentes medidas de protección, instituyéndose
derechos y garantías para los niños, niñas y adolescentes.
Por su parte, la Corte Constitucional estableció lineamientos jurisprudenciales como el interés superior
del niño, así como derechos en torno a la madre en el embarazo y su estabilidad reforzada. El Estado asume
diferentes obligaciones con la niñez y adolescencia, de la mano de la familia y sociedad, garantizando
así, su bienestar. (Quiroz, s.f).
En cuanto a la educación, se establecen obligaciones para las entidades educativas, instancias de seguridad
social y salud, adicional a ello, a través de la Ley 2089 (2021) se dan prohibiciones importantes como
los castigos o sanciones con crueldad, humillación o degradación del menor. Todo esto implica garantías
de sus derechos en cuanto se procura que se cumpla efectivamente los principios de la Constitución y la
ley. (Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia, s.f).
Actualmente Colombia mantiene un marco normativo reforzado para temas de niñez y la garantía de sus
derechos a través del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098, 2006), y como hito reciente la Ley
2447 (2025), a través del cual se elimina el matrimonio infantil y las uniones tempranas, evitando así,
atajos en la vulneración de derechos que suele estar conectado con embarazos adolescentes, deserción
y violencia. En paralelo los datos muestran avances respecto de la tasa de trabajo infantil misma que se
redujo a un 2.9% en 2023 y se mantuvo estable en 2024, según DANE (Boletín Técnico, 2024-2025).
Actualmente, a n de fortalecer la atención a los casos de violencia organizada, la Defensoría del Pueblo
documenta situaciones de reclutamiento o uso de niñas, niños y adolescentes con la nalidad de discutir
una prevención temprana como obligación reforzada del Estado. Sin embargo, persisten brechas de
implementación y riesgos de protección asociados a pobreza y conicto, lo que hace imprescindible que
se den reformas legales que se traduzcan en protección sustantiva y oportuna en todo el territorio.
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Venezuela
En el caso de Venezuela rige la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promulgada
en 2000 y reformada en 2015. Esta hace alusión a la protección del menor y el derecho a alimento,
vestido, vivienda, servicios básicos, salud, educación, entre otros. Esta ley otorga un rol prioritario a
los progenitores; como aquellos que deben proveer la manutención de los niños, enfatizando en que el
Estado establecerá las políticas necesarias para asistirlos en términos materiales, programas y servicio
social cuando presenten condiciones económicas críticas, de forma que puedan dar cobertura a las
necesidades de los menores. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2015).
Sin embargo, en los últimos 5 años la realidad venezolana se ha agravado debido a la situación económica
y política del país, lo que ha llevado a numerosas familias a migrar hacia otros países de la región. Es así
que, muchas enfrentan dicultades para acceder a alimentos, medicina u otros productos e insumos para
atender las necesidades de los menores.
Incluso, pese a las medidas cautelares que dictaron organismos internacionales para la protección de los
derechos humanos, se ha constatado que el Estado quebranta el derecho a la vida y supervivencia de
los niños que se encuentran en condiciones crónicas; en cuanto no se los dota de insumos necesarios y
tampoco pueden acceder a servicios básicos, pues las condiciones de los centros de salud son críticas.
En el caso de la cobertura escolar, son miles de niños que han dejado de estudiar debido a la condición
económica de las familias, incluso porque los centros escolares se deterioran y existe crisis de maestros
que abandonan sus labores por los bajos salarios. (Red por los Derechos Humanos de los niños, niñas y
adolescentes, 2019).
Además de ello, existe un alto índice de muertes violentas. Para el año 2018 se registraron 1.484
entre niños, niñas y adolescentes fallecidos, es decir 4 por día; de los cuales el 25% se perpetraron por
representantes de los organismos de seguridad siendo clasicados como “resistencia a la autoridad”
justicando así el uso indebido de la fuerza y evidente abuso de poder que violenta los derechos de la
niñez, esta cifra se incrementó al 30% en el 2021. (Ibidem).
Este escenario se agrava en el contexto de una crisis profunda caracterizada por una inación
descontrolada y una canasta básica muy por arriba de los ingresos mínimos, como resultado de ello las
familias enfrentan inseguridad alimentaria extrema, desnutrición crónica. En esa línea entre marzo y
julio de 2024 se documentaron 1.254 violaciones a la integridad y derechos de NNA, incluyendo 128
muertes, 278 agresiones sexuales y 699 casos graves adicionales. (PROVEA, 2024).
Respecto del sistema de salud, está colapsado por la falta de profesionales capacitados, atención médica,
suspensión de programas de ayuda, lo que ha provocado la muerte de muchos menores. La educación
enfrenta un colapso estructural por falta de recursos, docentes, servicios básicos y la deserción escolar
afecta al 27% de los estudiantes con altos índices de inasistencia (González, 2025). Los menores se ven
obligados a abandonar las escuelas para trabajar en condiciones peligrosas, muchas veces regentadas por
organizaciones delincuenciales, lo que genera explotación infantil, trata de niños, trabajos forzosos, etc.
(AP. News, 2024).
Finalmente, gran parte de la niñez se encuentra entre los más de 7,9 millones de venezolanos que se
han visto en la necesidad de migrar enfrentando en los países de acogida problemas de discriminación,
exclusión educativa, entre otros. (El País, 2025).
Esta evidencia demuestra que cuando la protección es implementada en un régimen de precariedad
sistémica, el estándar de “debida diligencia” exige y obliga buscar estrategias de priorización, focalización
y continuidad, no solo de reformas legales.
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Chile
Se puede hablar de avances en derechos de los niños en Chile, a partir de la adopción de diversas
políticas en el ámbito público y privado, pues se elaboró una fundamentada legislación que aborda la
asistencia educativa, salud, justicia y la protección social, mismas que han resultado ser positivas para
la protección de los niños.
En la actualidad los niños en Chile se encuentran jurídicamente protegidos ya que se han reconocido sus
derechos y se ha hecho especial énfasis en dotarlos de garantías sucientes para su cumplimiento. Así,
se ha considerado el derecho a la identidad y familia, expresarse libremente y acceder a información,
también han sido protegidos contra los abusos o discriminación, precautelándose su derecho a la
educación, vida segura y sana y a recibir atención en caso de encontrarse en situaciones de discapacidad.
Pese a ello, el país aún enfrenta grandes desafíos, pues es necesario que se dote a la niñez de un efectivo
sistema que proteja integralmente sus derechos, además que pueda coordinar a diversos organismos para
que se pueda diseñar, planicar, implementar, supervisar, scalizar y coordinar las políticas en torno a la
infancia y adolescencia. En base a lo expuesto, se han planteado diversas políticas, planes y leyes, entre
las que gura la Política Nacional y Plan de Acción Integrado en el año 2000 que se caracterizaron por
un trabajo cooperativo interministerial y cuyo objetivo fue convertirse en un marco orientador que fuese
capaz de aportar en la promoción y creación de planicaciones y programas además del establecimiento
de mecanismos para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia. (Contreras, 2014).
Luego en 2006 se procede con la creación del Consejo Asesor para Políticas de Infancia, el cual favoreció
para que el Gobierno de turno creara el subsistema “Chile Crece Contigo”, que se encuentra vigente
hasta la actualidad. En 2014, se creó el Consejo Nacional de la Infancia con intención de que elabore una
Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia para el período 2015-2025 el cual aún se
encuentra en funcionamiento. Es así como, las iniciativas llevadas a cabo en Chile han permitido mejorar
la situación de los niños y adolescentes; disminuyendo considerablemente la tasa de mortalidad infantil
y materna. Inclusive la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se ajustó con la intención de que se
mejoren los procesos de reinserción y rehabilitación de los jóvenes infractores. (UNICEF, 2015).
De tal modo, a octubre de 2025 se registran 117.195 NNA atendidos, 10.481 en familias de acogida y
5.163 en residencias, cifras necesarias para medir carga y cobertura del sistema (Servicio Nacional de
Protección especializada en la Niñez y adolescencia, 2025).
En este sentido, se evidencia que Chile ha incorporado acciones estratégicas con un enfoque intersectorial
que articula diferentes áreas del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, tales como, salud, educación,
alimentación, comunidad, condiciones familiares, entre otros. Dicha articulación ha permitido que se
mejore considerablemente la atención y protección de la niñez, favoreciendo la implementación efectiva
de sus derechos y consolidando mejores garantías para su exigibilidad y cumplimiento.
Perú
En el caso de Perú, su Constitución Política reconoce a los niños y adolescentes como personas titulares
de derechos, garantizando la defensa del ser humano y su dignidad. Tales principios se erigen como
nes esenciales de la sociedad y el Estado (MINEDUC Perú, 2012). Luego de la Convención sobre los
Derechos del Niño, se ratican en los años 90, fundamentalmente cuatro principios, el no discriminar,
interés superior del niño, derecho a vivir y desarrollarse, y el respetar los diferentes puntos de vista de
los niños.
En concordancia con lo expuesto, el Gobierno peruano, en el 2012 pone en marcha el Plan Nacional
de Acción por la infancia y Adolescencia 2012-2021 (PNAIA, 2021), su propósito fue orientar la labor
del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, bajo un
enfoque de derechos y con mecanismos de seguimiento y evaluación.
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Por otra parte, el Código de los Niños y Adolescentes (N° 27337) hace énfasis en que estos también
poseen deberes, entre los que se recalca el respecto y obediencia a su padres, estudio satisfactorio, además
de colaborar en las labores del hogar conforme la edad que tengan, respeto por la propiedad pública y
privada, conservación y protección medioambiental, cuidarse para mantener una salud adecuada, no
ingerir alcohol, drogas o cigarrillo, respeto por los derechos de los otros así como creencias y el respeto
a la nación, simbología y héroes.
Ahora bien, pese a la normativa existente, hay un alto índice de mortalidad neonatal e infantil en
el primer año de vida, inclusive hasta los cinco años, se ha registrado que aproximadamente medio
millón de menores de cinco años tienen desnutrición de tipo crónico. En cuanto a educación, esta se
ha incrementado en términos de matriculación, pero aún se registra un 30% de niños entre 3 a 5 años
que no acceden a esta. Además, alrededor de un millón y medio de menores trabajan en condiciones de
explotación. (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2021).
En 2024 se aprobó la Política Nacional Multisectorial para la Niñez y Adolescencia al 2030, que busca
orientar de manera integrada los esfuerzos estatales hacia la protección de este grupo etario, así también
se lanzó la estrategia “Prevenir para Proteger”, con la nalidad de combatir la violencia sexual infantil
desde un enfoque multisectorial. (IDEHPUCP, 2024)
El panorama peruano en 2025 revela un avance en inversión social, legislación protectora y políticas
multisectoriales, pero persisten brechas críticas en educación, salud e inclusión, junto con riesgos
normativos y políticos que amenazan la vigencia plena de los derechos de la niñez y adolescencia, por
tanto, es importante determinar que la efectividad del sistema de menores depende también de políticas
de salud y prevención que reduzcan vulnerabilidades -antes- del contacto con el sistema de justicia
Ecuador
Ecuador fue uno de los primeros estados en raticar la Convención de los Derechos del Niño, la cual
produjo cambios a nivel mundial, al establecer un marco ético-jurídico respecto al reconocimiento de
los menores de edad como sujetos de derechos; cuestionando el enfoque adulto-céntrico y armando
que todo menor posee iguales derechos que un adulto además de otros especícos, por su condición de
vulnerabilidad y etapa de vida.
Sobre esta base, Ecuador introdujo en su legislación principios como la no discriminación, el interés
superior del niño, el derecho a la supervivencia, al desarrollo integral y a la participación, tal como se
expresa en el Código de la Niñez y Adolescencia registrado del año 2003. La Constitución de 2008, ha
conservado estos principios esenciales, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
plenos de derechos, estableciendo además la obligatoriedad de la atención primaria, protección especial
y justicia especializada. (Legarda, 2019).
Pese al marco legal que poseemos, la violencia contra menores se mantiene incluso como práctica
normalizada dentro de la sociedad, misma que se reproduce en ámbitos educativos, familiares y sociales
(Comité de Derechos Humanos, 2018). Sumado a ello, Ecuador enfrenta actualmente alarmantes tasas
de violencia extrema, incluyendo muertes a infantes, femicidios, etc., lo que evidencia la necesidad
urgente de proteger a la niñez frente a entornos abusivos. (ONU Comité Derechos del Niño, 2025).
Así, la organización humanitaria independiente Plan Internacional Ecuador, fundada en 1937, cuya
misión es promover los derechos de la niñez y la igualdad de género, han propuesto reformas al Código
Orgánico de Niñez y Adolescencia. Sus ejes centrales son la incorporación de un enfoque de género
con especial atención a niñas y adolescentes, prohibición expresa de castigos corporales, con un marco
jurídico propio para la prevención, sanción y restitución de derechos. (Observatorio Social del Ecuador,
2018).
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No obstante, la crisis sanitaria de Covid-19 agravó todos estos problemas, lo que despertó gran
preocupación en autoridades, investigadores y organismos internacionales respecto a la garantía y
cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez. La agencia World Vision Ecuador (2020) investigó
la realidad de los menores, tras identicar aspectos de riesgo, extrema pobreza, violencia intrafamiliar
y barreras de acceso a educación y alimentación saludable, que amenazaban el cumplimiento de los
derechos de este grupo.
Entre los principales resultados, se reejó que, de una muestra, conformada por 763 niños y adolescentes
entre hombres y mujeres, de 7 a 19 años, el 81% han enfrentado situaciones de violencia en su hogar,
en el 82% de casos ha tenido dicultades con su proceso educativo y el 87% cumple con por lo menos
una de las medidas para prevenir ser contagiados por Covid-19. Por otra parte, de acuerdo con el ECU-
911 en el país se han recibieron 71.172 llamadas relacionadas con hechos de violencia entre marzo
y diciembre de 2020, de la cuales 762 involucraron a niños, además de 19 asesinatos y 11 suicidios.
(Consejo de Protección de Derechos de Quito, 2020).
Así es como la pandemia dejó ver fuertes falencias en protección de los niños en Ecuador, lo que hizo
necesario, realizar reformas a la ley no sólo desde un planteamiento teórico legal, sino mecanismos
efectivos de implementación de políticas aplicables, recursos sucientes y rendición de cuentas.
Tras la reapertura total de las escuelas en mayo de 2022, la matrícula y la permanencia se recuperaron,
pues, la tasa de abandono bajó a 1,88% en 2022–2023 y a 1,75% en 2023–2024. (UNICEF, 2023). Sin
embargo, persistieron riesgos estructurales: la desnutrición crónica infantil alcanzó 20,1% en menores
de dos años (INEC, 2023) y la violencia letal contra NNA se agravó con un aumento de 640% de la
tasa de homicidios entre 2019 y 2023 (UNICEF, 2024). Esto sugiere que, aunque el sistema educativo
mostró resiliencia, la recuperación integral de la niñez exigió (y exige) políticas simultáneas en nutrición
y protección, además de las educativas (INEC, 2023; UNICEF, 2024).
En 2025 se mantuvo la recuperación educativa pospandemia, pero con alertas, ya que el Ministerio reportó
para el ciclo 2024–2025 más de 19.000 abandonos y 53.400 reinsertos, tendencia a la baja del abandono
respecto a 2023–2024, que tuvo 72.644 casos. (Primicias, 2025). En salud, el MSP destacó que Ecuador
se mantiene sin transmisión endémica de sarampión, aunque en mayo se declaró alerta epidemiológica
por repuntes de tos ferina y ebre amarilla; por último, en términos de protección, persiste la violencia
en el entorno escolar con denuncias de extorsión y amenazas tanto a estudiantes como a docentes. Por
su parte el INEC difundió en 2025 indicadores de entorno, se calcula que en Ecuador hay más de 3.5
millones de niñas y niños, de los cuales el 49.4% viven en situación de pobreza por necesidades básicas
insatisfechas.
En síntesis, en Ecuador la niñez y adolescencia deben situarse en el centro de las políticas públicas
más allá del enunciado normativo: aunque existen avances —menor mortalidad infantil, mayor acceso
a educación básica y salud, y reducción del trabajo infantil— las acciones siguen siendo insucientes
frente a riesgos persistentes como maltrato físico y emocional, violencia de género, problemas de salud
mental, trabajo infantil, falta de cuidados adecuados, exclusión y discriminación. Corresponde al Estado,
como principal garante, asegurar la implementación efectiva del marco legal con presupuesto, control y
sanción, y a la sociedad acompañar con entornos protectores y participación real de niños y adolescentes
en las decisiones que les afectan. Solo así se superará el enfoque adulto-céntrico y se garantizará su
protección integral, autoestima, liderazgo y plena igualdad.
Investigación cualitativa
El presente estudio es únicamente cualitativo, puesto que busca comprender e interpretar cómo están
diseñados y la forma en la que operan en la práctica los derechos de niñas, niños y adolescentes en los
seis países analizados, a partir de sus constituciones, leyes especiales y estándares internacionales. Para
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ello se recurre a una revisión documental adecuada para reconstruir sentidos, alcances y tensiones del
marco jurídico vigente y su evolución. La selección de países como; Bolivia, Colombia, Venezuela,
Chile, Perú y Ecuador, es intencional, pero orientada a extraer lecciones comparadas y transferibles, lo
cual se alinea con una generalización analítica propia de diseños cualitativos.
El centro de análisis es la arquitectura legal e institucional de dichos países y las brechas que condicionan
su exigibilidad, tales como; nanciamiento insuciente, débil articulación intersectorial y desigualdades
territoriales, dimensiones que requieren análisis interpretativos.
Finalmente, por razones éticas y de protección, el estudio se apoya únicamente en fuentes secundarias y
documentos públicos, evitando datos primarios perteneciente a población menor de edad, manteniendo
la profundidad interpretativa como valor principal de la investigación.
DISCUSIÓN
El bagaje internacional de derechos de los menores, convenciones sobre los derechos del niño y tratados
conexos, proveen un fundamento jurídico e institucional sólido. Sin embargo, su sola existencia no
garantiza el cumplimiento. Los Estados asumen compromisos voluntarios cuya ecacia depende de
su adopción en normas internas, presupuestos, instituciones competentes y mecanismos reales de
ejecución y control. En América del Sur, países como Bolivia, Colombia, Venezuela, Chile, Perú y
Ecuador han raticado gran cantidad de tratados internacionales a favor de los menores e introducido
reformas legales y planes especícos. Aun así, los décits de implementación persisten y se expresan
en indicadores de violencia, exclusión educativa, trabajo infantil, discriminación cotidiana, entre otros
problemas estructurales.
A continuación, se presenta una comparativa de los países analizados, teniendo en cuenta ejes analíticos
comunes que permiten identicar convergencias, divergencias y desafíos de implementación.
1. De la robustez normativa a la capacidad operativa medible. Bolivia (SINNA) y Ecuador
(paquete INEC + planes sectoriales) muestran que la brecha principal ya no se ubica en un marco
normativo robusto sino en la capacidad estatal vericable para implementar esas disposiciones y
medir a través de indicadores si efectivamente generan los resultados esperados en la protección
de niñas, niños y adolescentes.
2. Reformas de “cierre” para prácticas dañinas: matrimonio infantil/uniones tempranas.
Colombia y Bolivia convergen en prohibición de políticas de prevención, lo que robustece el
estándar regional de protección frente a uniones forzadas y sus problemas adyacentes (abandono
escolar, violencia, maternidad, temprana)
3. Violencia organizada como variable explicativa transversal. Ecuador y Venezuela se
caracterizan porque la violencia no es solo “contexto”, sino determinante estructural del acceso a
educación, salud, justicia. En Ecuador, el giro estatal (decretos, planes) evidencian “securitización”
de la protección, será necesario evaluar si estas respuestas se traducen en rutas de protección integral
para la niñez o si quedan únicamente como medidas declarativas. No regresividad y coherencia
con estándares internacionales. En Perú, las alertas por retrocesos en enfoque de género plantean.
4. No regresividad y coherencia con estándares internacionales. El caso peruano muestra un
riesgo de regresividad. Pese a contar con instrumentos orientados a prevenir la violencia sexual
contra NNA, decisiones legislativas, como la eliminación del concepto de “género” advertida por
expertos de la ONU, pueden debilitar la prevención y reducir la capacidad estatal para identicar
riesgos. Ello evidencia que los derechos de los NNA requieren no solo planes vigentes sino
estabilidad normativa y compatibilidad con estándares internacionales.
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En síntesis, aunque los países analizados han consolidado marcos normativos importantes, persiste
todavía una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y aplicación material. La protección
integral sigue condicionada por debilidades de desigualdad, justiciabilidad, descoordinación de entidades
y sobre todo un enfoque adulto-céntrico que restringe la participación de niñas, niños y adolescentes. Por
ello el desafío no está en ampliar normas, sino en asegurar la efectividad de estas, a través de rectorías
claras, recursos bien utilizados, personal capacitado y rutas de atención vericables que permitan reducir
vulneraciones de derechos de este grupo prioritario.
Tabla 1.Comparativa (síntesis)
País
Núcleo Jurídico
Institucional
Innovación / Giro 2024-2025 Riesgo crítico actual
Bolivia
Código de la Niña, Niño y
Adolescente (Ley 548) y
su enfoque de protección
integral
SINNA como sistema nacional
de información para seguimiento
de medidas y rutas + protección
del matrimonio infantil/ uniones
tempranas
Persisten brechas rurales y
violencia estructural. El reto es
la interoperabilidad real (justicia-
protección-salud-educación) y capacidad
de respuesta territorial
Colombia
Código de Infancia
y Adolescencia (Ley
1098/2006) y desarrollo
jurisprudencial
Ley 2447/2025, elimina uniones
tempranas y refuerza política
pública “Proyecto de Vida”
La evidencia sobre trabajo infantil
demuestra que el análisis debe ir más
allá de la tasa “clásica” e incorporar
el trabajo doméstico y de cuidado no
remunerado ya que persisten brechas
vinculadas a pobreza y violencia
Venezuela
LOPNNA (reforma 2015)
con catálogo amplio de
derechos, pero con crisis de
implementación
La “novedad” es negativa:
evidencia desde sociedad civil y
DD. HH sobre vulneraciones a
derechos de menores
Respuesta humanitaria + protección
internacional: altos niveles de
violencia, abusos, colapso de servicios
y explotación infantil. Venezuela es el
caso límite de capacidad estatal
Chile
Transición a un “estatuto
de garantías” y reformas
constitucionales de
protección
Ley 21.430 dota de garantías y
protección integral. Se consolida
el enfoque de sujeto de derechos
+ tensión del sistema residencial
y priorización de alternativas
familiares
El reto ya no es la falta de norma sino la
capacidad real del sistema de protección
para ofrecer cuidados adecuados. La
protección primaria y el apoyo temprano
a las familias no están funcionando a
tiempo, por lo que los casos terminan
institucionalizados.
Perú
Constitución + políticas
de infancia; enfoque
multisectorial
Policía Nacional Multisectorial
para NNA al 2030 (objetivos y
coordinación estatal). Año 2025
con riesgo: elimina el concepto
de “género” en la legislación y
políticas públicas
Importante: analizar la “no regresividad”
estos cambios, debilitan las políticas
impactando en embarazo adolescente,
violencia sexual, acceso a protección
lo que tensiona las obligaciones
internacionales
Ecuador
Constitución 2008 +
Código de la Niñez y
Adolescencia (2023)
brechas por violencia y
desnutrición crónica infantil
El gobierno actual se centra
en seguridad y prevención del
reclutamiento: Decreto ejecutivo
21/2025 declara prioridad
nacional prevenir y erradicar
reclutamiento de NNA por GDO,
no obstante, los resultados son
mínimos. Indicadores como
pobreza, necesidades básicas
insatisfechas infantil, desnutrición
crónica infantil, asistencia escolar,
maltrato, han ido en aumento.
Principal indicador: violencia y
cooptación criminal.
UNICEF reporta aumento en tasa de
homicidios de NNA en 4 años (640%).
Alertas por extorsión en escuelas y
debate internacional sobre reformas que
afectarían justicia/ protección juvenil
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CONCLUSIONES
Es indispensable ajustar la mirada a lo verdaderamente importante, los instrumentos internacionales
deben operar como estándar mínimo exigible y los ordenamientos internos han de asegurar su aplicación
directa o por medio de leyes armónicas. Esto exige presupuesto protegido, metas vericables, sistemas
de información integrados y órganos de control efectivos. El Estado, como principal garante, debe pasar
del diseño a la gestión por resultados, cerrando tres brechas críticas: (1) implementación, traducido
esto en normas claras, protocolos simples y exigibles, interoperabilidad de datos, (2) nanciamiento,
tales como; partidas sucientes, trazabilidad del gasto, evaluación costo–efectividad y (3) rendición de
cuentas, es decir, supervisión autónoma, sanción efectiva y reparación integral.
A la par, la sociedad debe ejercer corresponsabilidad. Familias, escuelas, gobiernos locales, sector
privado, academia, iglesias y organizaciones sociales pueden convertir el marco jurídico en práctica
cotidiana. La difusión masiva y pedagógica de derechos, deberes y rutas de denuncia es indispensable; la
ignorancia social sobre la norma desactiva la exigibilidad, perpetúa la violencia y debilita a prevención.
Finalmente, niños, niñas y adolescentes deben ser reconocidos como sujetos activos: conocer sus
derechos, identicar vulneraciones y participar en la elaboración, implementación y evaluación de
políticas. Cuando la voz de la niñez se incorpora de forma sistemática y no meramente simbólica, las
intervenciones ganan pertinencia, legitimidad y ecacia consolidando una protección real y sostenible.
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