Betancourt, V., Chuquirima, S., Olaya, R. y Cedillo, L. (2018). CONTRIBUCIÓN DE LA VINCULACIÓN UNIVERSITARIA A LA SOCIEDAD: UNA REFERENCIA AL CASO ASOEMPROSA
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Rengel, P., Macas, R. y Arrobo, P. Del estado constitucional de derechos hacia su trasgresión por el estado de excepción. Aproximación multidisciplinaria. (2021). 8 (15). 48 - 62
embargo de ello ante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) se han dictado decre-
tos y acuerdos ministeriales, que lesionan varios derechos de las personas en diversos aspectos,
sin considerar que las normas constitucionales prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica
de un Estado, inobservando así el Principio de Supremacía.
Las facultades del ejecutivo no se ejercen de manera absoluta e ilimitada, están reguladas por
la Ley, por ello no pueden ser arbitrarias o ilegales sino sujetas a controles constitucionales y
legales y al derecho internacional. Su extralimitación en materia de Derechos Humanos devino
en la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 1217 de estado de excepción
declarado por el Presidente de la República el 21 de diciembre de 2020, por parte de la Corte
Constitucional, garantizando de esta manera la seguridad jurídica del Estado ecuatoriano, por
cuanto el estado de excepción está previsto para situaciones extraordinarias que no se pueden
resolver de forma ordinaria a través del sistema jurídico, por esta razón, el estado de excepción
está diseñado para ser temporal y excepcional, no puede perennizarse mientras dure una pande-
mia que ha superado los 9 meses, dejando de ser imprevista y sobreviniente.
En consecuencia el estado de excepción en estas circunstancias acarrearía afecciones directas en
el derecho al trabajo, movilidad, servicio público, transporte, al comercio, la producción, educa-
ción, salud, etc., alterando el normal desarrollo de las actividades de todo un Estado, ya que no
se puede paralizar el mismo de manera indenida, sino más bien aplicar políticas públicas que
permitan superar la calamidad pública en el marco normativo, y controlar de manera eciente y
efectiva el buen uso de los recursos públicos y el normal desarrollo de las actividades diarias.
2. METODOLOGÍA
La metodología como herramienta especial dentro de las investigaciones jurídicas responde a
las inquietudes, contradicciones, soluciones que puedan surgir en el Derecho en cualquiera de
sus ramas, que deberán ser sometidas a los métodos de interpretación jurídica. El presente tra-
bajo cientíco se enmarca dentro de la Línea de Investigación de la Facultad Jurídica, Social y
Administrativa denominada: Social, Jurídica y del Comportamiento.
El análisis realizado intenta cumplir los requisitos de relevancia explicativa y contrastabilidad,
dentro de un modelo de investigación nomológico – deductivo (Hempel, 1976) que es basado
en información resultante del análisis documental de referentes históricos, losócos, dogmáti-
cos, doctrinarios, normativos y jurídicos, tales como la Constitución de la República del Ecua-
dor (CRE), Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código Orgánico Administrativo (COA),
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) (2009), Ley
de Seguridad Pública y del Estado, Ley de Compañías (1999), entre otras legislaciones, que se
relacionan a la comprensión de la creación de normas jurídicas en un estado de excepción como
consecuencia directa de la emergencia sanitaria en Ecuador.
En particular, el análisis utiliza los Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional, como
la hermenéutica, que como teoría del comprender, abarca por una parte la reexión losóca
N° 15, Vol 8 - enero 2021
ISSN: 1390-9045
e-ISSN: 2602-8190