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JULIO - DICIEMBRE 2025
Publicación Semestral julio 2025
ISSN: 13909045 eISSN: 2602-8190
Vol 12 N° 24
https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia
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SurAcademia, es la revista de la Facultad Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad
Nacional de Loja, cuyo objetivo es publicar avances en el debate, la revisión del estado de la
cuestión, y los resultados de la investigación cientíca en los ámbitos jurídicos, sociales,
económicos y administrativos. Constituye un espacio para la difusión y transferencia de
resultados de conocimiento e innovación en general, cuya cobertura temática va dirigida
a profesionales, estudiantes y comunidad en general.
Vigésima Cuarta Edición
ISSN: 13909045
e-ISSN: 26028190
Dirección: Av. Pio Jaramillo Alvarado y Reinaldo Espinoza, La Argelia
PBX: (593) 07-2547252 EXT 145
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Loja –Ecuador
Maquetación: Comisión Editorial - UNL
Institución Editora: Universidad Nacional de Loja
Código Postal: 110111
Ciudad: Loja
Parroquia: Punzara
Teléfono de contacto: 072-547929
3
AUTORIDADES
Nikolay Aguirre, Ph.D
Rector
Elvia Zhapa, Ph.D
Vicerrectora
COMITÉ EDITORIAL
Cristian Ernesto Quiroz Castro, Mg. Sc.
Director
María Isabel Espinosa Ortega, Mg. Sc.
Editora
Michelle Faviola López Sánchez, Mg. Sc.
Editora
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PRESENTACIÓN
La revista SurAcademia se complace en presentar una nueva edición dedicada a la exploración
de problemáticas contemporáneas dentro de las ciencias sociales.Cada artículo ha sido
cuidadosamente seleccionado no solo por su rigor metodológico, sino también por su
relevancia y capacidad de aportar nuevas miradas a los debates actuales. En este esfuerzo,
participan autores de distintos ámbitos y trayectorias, enriqueciendo el diálogo interdisciplinario
que caracteriza a nuestra publicación.
Más que un espacio de difusión académica, SurAcademia busca ser un punto de encuentro para
quienes desean comprender, cuestionar y transformar la realidad desde el conocimiento. Nues-
tro compromiso es ofrecer a los lectores investigaciones que no solo describan el mundo, sino
que también inspiren nuevas preguntas y caminos de análisis.
Con esta edición, rearmamos nuestra misión de contribuir al pensamiento crítico y a la cons-
trucción de saberes que dialoguen con los desafíos de nuestra sociedad.
El Comité Editorial
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Índice de contenidos
Artículos de investigación Páginas
Categoría social en la calidad administrativa del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Loja mediante la norma ISO 18091
7 - 20
Celsa Beatriz Carrión Berrú, Betti Del Cisne Reyes Masa, José Vicente Ordoñez
Yaguache, Wilfrido Ismael Torres Ontaneda, Karen Gabriela Iñiguez Cueva
Artículos de revisión Páginas
Desnaturalización de la acción de protección como mecanismo para
evadir decisiones judiciales en Ecuador
22 - 35
Edison Jair Arcos León, Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio
Ámbito laboral de conductores profesionales: condiciones, derechos e
inclusión en el sector del transporte terrestre
36 - 47
Nathalia Salomé Riofrío Castillo
El derecho a la intimidad en las materializaciones notariales de
documentos desde página web o cualquier soporte electrónico
48 - 61
Alexander Michael Castillo Gonzaga
El Acceso a la Educación cómo Derecho Fundamental de las
personas con Discapacidad en Macas
62 - 70
Jorge Washington Barriga Palacios
Vulneración del derecho al agua potable en grupos de atención
prioritaria en relación a la sentencia 232-15-JP
71 - 81
Pablo Andrés Rojas Fierro
Análisis del fenómeno nini: Una caracterización socioeconómica
para la ciudad de Loja, año 2023
82 - 94
Nicol Fanny Romero Bermeo
Determinantes de la quiebra empresarial en la construcción
ecuatoriana
95 - 113
Luis Eduardo Castillo Gálvez
Artículos de
investigación
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
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Categoría social en la calidad administrativa del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Loja mediante la norma ISO 18091
Social Category in the Administrative Quality of the Decentralized Autonomous
Government of Loja through the ISO 18091 Standard
Celsa Beatriz Carrión Berrú
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(celsa.carrion@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-9684-2138)
RESUMEN
En la actualidad existen retos en la administración pública y en la participación ciudadana por este motivo
dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, se ha convertido en una necesidad
abordar la gestión de calidad de los gobiernos locales, en especial en aquellos gobiernos que necesitan un
sistema de calidad de gestión operativo, como en el caso del Gobierno descentralizado de Loja en Ecuador.
Por lo tanto, la presente investigación se la realizó mediante una metodología cualitativa documental
de carácter descriptiva orientada a la observación y crítica de interpretación de fuentes primarias de
información del Gobierno Descentralizado de Loja para articular estratégicamente la norma ISO 18091
con el plan de gobierno local de este municipio, con el propósito de identicar la calidad administrativa
y lograr un desarrollo de conabilidad de la ciudadanía hacia sus líderes locales, en pro del logro y
seguimiento estratégico de los indicadores propuestos sobre desarrollo sostenible local. Aplicando, la
herramienta de evaluación del gobierno de la norma ISO 1809, mediante una análisis cualitativo de
naturaleza descriptiva y exploratoria con la nalidad de investigar todos los elementos que constituyen
la población objetivo respecto a la gestión municipal con indicadores en el área social, los mismos que
al conocerlos servirán para identicar acciones de mejora que serán planteadas en coordinación con
el área institucional de la municipalidad como indicadores de gestión de política pública. Logrando
una articulación estratégica entre los indicadores de la norma con los planes de gobierno locales e
interviniendo la parte técnica de la municipalidad con la representación de la sociedad civil.
Palabras clave: Enfoque de Proceso, Sistema de Gestión, Gobiernos Locales.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2445
Betti Del Cisne Reyes Masa
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(betti.reyes@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0003-3135-8606)
José Vicente Ordoñez Yaguache
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(Jose.ordonez@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0002-3349-6714)
Wilfrido Ismael Torres Ontaneda
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(wilfrido.i.torres@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-5342-7516)
Karen Gabriela Iñiguez Cueva
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(karen.g.iniguez@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0002-5728-2128)
Recibido: 21/03/2025 • Revisado: 19/05/2025 • Aceptado: 26/05/2025 Publicado: 22/07/2025
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ABSTRACT
Currently, there are challenges in public administration and citizen participation. For this reason, within
the framework of the Sustainable Development Goals (SDGs), it has become necessary to address quality
management in local governments—especially in those that require an operational quality management
system, such as the case of the Decentralized Government of Loja in Ecuador. Therefore, this research
was conducted using a qualitative, documentary, and descriptive methodology aimed at the observation
and critical interpretation of primary information sources from the Decentralized Government of Loja.
The purpose was to strategically align the ISO 18091 standard with the local government plan of this
municipality in order to assess administrative quality and foster citizen trust in local leaders, thereby
contributing to the strategic achievement and monitoring of the proposed indicators for local sustainable
development. The ISO 18091 government evaluation tool was applied through a qualitative analysis of
descriptive and exploratory nature, with the aim of investigating all elements that constitute the target
population in relation to municipal management, focusing on social area indicators. Understanding
these indicators will help identify improvement actions, which will be proposed in coordination with
the municipality’s institutional area as public policy management indicators. This approach enables a
strategic alignment between the ISO standard indicators and local government plans, involving both the
technical area of the municipality and representatives of civil society.
Keywords: Process Approach, Management System, Local Governments.
INTRODUCCIÓN
La calidad en la gestión pública se ha convertido en un pilar esencial para el desarrollo sostenible y
la consolidación de la conanza ciudadana en las instituciones estatales. En este contexto, las normas
ISO han emergido como herramientas fundamentales para la estandarización y mejora continua de los
procesos administrativos, permitiendo a las entidades públicas optimizar la eciencia en la prestación
de servicios. Especícamente, la norma ISO 18091 establece los requisitos para la implementación de
un sistema de gestión de calidad en el sector público, ofreciendo un marco normativo que facilita la
evaluación y el monitoreo de la administración local, con miras a satisfacer las crecientes demandas de
transparencia y rendición de cuentas.
El estado del arte revela que, si bien en diversos países se ha avanzado en la adopción de estándares
internacionales para elevar la calidad de los servicios públicos, persiste una brecha signicativa en
su aplicación integral a nivel local. Estudios recientes evidencian que la implementación parcial o
inconsistente de estos estándares puede limitar el impacto positivo en la eciencia administrativa y en
la respuesta a las necesidades de la ciudadanía. Esta carencia de aplicaciones sistemáticas constituye el
principal reto: la necesidad de vincular de forma estratégica la normativa ISO con los planes de gobierno
locales, para transformar la gestión pública y fomentar una participación ciudadana más activa.
La elección del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Loja como caso de estudio se fundamenta
en varios aspectos relevantes. En primer lugar, Loja enfrenta desafíos particulares en términos de
gestión municipal, donde la discrepancia entre los diferentes indicadores de calidad—especialmente
en áreas críticas como la inclusión social y la transparencia institucional—evidencia la necesidad de
intervenciones focalizadas. En segundo lugar, el contexto de Loja, caracterizado por limitaciones en
recursos y una creciente exigencia de eciencia, ofrece un escenario propicio para analizar el impacto
de una implementación integral de la norma ISO 18091. Así, este estudio no solo pretende identicar
las deciencias actuales, sino también proponer estrategias replicables para otros gobiernos locales que
aspiren a elevar sus estándares de calidad y fortalecer la conanza ciudadana.
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En sintesis el presente estudio se orienta a explorar el estado del arte en la aplicación de normas ISO en el
sector público, delimitando la brecha existente en su implementación y demostrando cómo la adopción
plena de la ISO 18091 puede contribuir a la mejora de la gestión administrativa. A través del análisis
del caso del GAD de Loja, se busca articular un marco teórico-práctico que oriente futuras políticas y
acciones encaminadas a transformar la administración local y responder de manera ecaz a los retos del
desarrollo sostenible.
REVISIÓN DE LA LITERATURA
La literatura especializada evidencia que la implementación de sistemas de gestión de calidad constituye
una estrategia esencial para optimizar procesos, administrar recursos y sistematizar la documentación
necesaria para alcanzar objetivos especícos en el ámbito gubernamental. Según Oprekilov (2014), un
sistema de gestión de calidad bien estructurado facilita la mejora continua en la entrega de servicios,
mientras que Astrini (2015) sostiene que los gobiernos locales deben establecer directrices que no solo
optimicen sus procesos internos, sino que también incentiven la participación ciudadana como motor de
soluciones.
En este contexto, la norma ISO 18091 surge como una herramienta fundamental diseñada especícamente
para orientar a los gobiernos locales en la medición y el mejoramiento de su desempeño. Rosa (2012)
señala que, a diferencia de otras normas certicables, la ISO 18091 funciona como una guía para evaluar
la eciencia, la transparencia y la rendición de cuentas de las administraciones públicas. Asimismo,
Alaujas (2012) destaca que esta norma se alinea con nnlos Objetivos de Desarrollo Sostenible de
la Agenda 2030 de la ONU, lo que refuerza su pertinencia en la promoción del bienestar social, la
erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente.
La gestión gubernamental contemporánea requiere, además, de políticas de innovación integradas
y coherentes con el contexto estratégico de cada región. Delgado (2019) y Borrás y Edquist (2019)
sostienen que la adopción de políticas innovadoras debe basarse en una comprensión profunda de los
problemas y procesos de cambio, involucrando a las partes interesadas y promoviendo la atracción de
inversiones y la competitividad económica. En este sentido, Chaminade y Lundvall (2019) enfatizan la
importancia del aprendizaje interactivo y la cooperación como pilares para desarrollar competencias que
respondan a las exigencias actuales de la administración pública.
Por otro lado, la modernización del sector público demanda la implementación de modelos en red,
la actualización legislativa y la adopción de enfoques basados en resultados. Florin (2020) y Claudiu
(2020) destacan la necesidad de simplicar los métodos de información nanciera y no nanciera, así
como de fortalecer la capacidad de solución de problemas, lo cual incrementa la participación ciudadana
en la toma de decisiones. Kourula et al. (2019) subrayan que la gobernanza efectiva requiere un enfoque
sistémico y comparativo que, junto con la digitalización, permita una coordinación eciente entre los
distintos niveles de gobierno.
El Comité Técnico ISO/TC 176, a través de su subcomité SC 2, desarrolló la norma ISO 18091 como
respuesta a las particularidades y desafíos que enfrentan los gobiernos locales. La versión inicial, publicada
en 2014, sentó las bases para estandarizar las prácticas de gestión, mientras que la actualización de 2019
buscó alinearla con la norma ISO 9001:2015, reconocida internacionalmente en el ámbito de la calidad.
En efecto, la ISO 18091, fundamentada en la estructura de la ISO 9001, incorpora requisitos adicionales
que responden a necesidades especícas del sector público, tales como la participación ciudadana, la
transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad en las políticas gubernamentales. Bryson et
al. (2014) resaltan que la integración de instrumentos de planicación en la gobernabilidad territorial
facilita la ejecución de políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
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Diversos estudios han evidenciado que la adopción de normas ISO en la gestión pública no solo
contribuye a mejorar la eciencia operativa, sino que también fortalece la legitimidad y la conanza de la
ciudadanía en sus instituciones. Jiménez et al. (2018) y Oncíns y Sanagustín (2018) han demostrado que
la norma ISO 18091, estructurada en 39 indicadores distribuidos en ejes como el desarrollo institucional,
económico, local y ambiental, genera impactos positivos tangibles en la calidad de vida y en la ecacia
de la gestión pública. Por su parte, Camacho et al. (2019) y Antolínez et al. (2022) enfatizan que la
evolución hacia una nueva gestión pública se orienta hacia la eciencia y la optimización de recursos,
mientras que Jiménez et al. (2023) destacan la importancia de sistemas de control transparentes en la
planicación y en la evaluación de resultados.
No obstante, la literatura también señala desafíos signicativos en la implementación de estas normas.
García et al. (2019) y Guerrero (2015) identican como obstáculos comunes la resistencia organizacional,
la falta de recursos y la complejidad de adaptar procesos preexistentes. La comprensión de estos desafíos
es crucial para diseñar estrategias de implementación efectivas que, según Boleas y Bigot (2023),
permitan mejorar la eciencia operativa, fortalecer la conanza ciudadana y promover una cultura de
mejora continua en el sector público.
Diversos autores coinciden en que la aplicación de estándares de calidad en la administración pública
es vital para elevar la transparencia, la eciencia y la rendición de cuentas. Sánchez-Ramos (2023) y
Camacho et al. (2021) argumentan que la implementación de la norma ISO 18091 proporciona un marco
robusto para la mejora continua de los servicios públicos, mientras que Parra et al. (2022) y Moreno y
Martínez (2021) destacan el papel de la certicación ISO 18091 como mecanismo para garantizar que
los servicios ofrecidos respondan a las expectativas ciudadanas.
El contexto global, enmarcado en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, impone desafíos ambiciosos
que requieren que los Ayuntamientos orienten sus esfuerzos hacia la sostenibilidad, la equidad y el
bienestar social. En este sentido, la adopción de la norma ISO 18091 se congura como un instrumento
estratégico para alinear las prácticas de gestión de calidad con objetivos globales, contribuyendo a la
construcción de comunidades resilientes y ecientes (Lopez et al., 2019). Sin embargo, en América
Latina, y particularmente en Ecuador, los avances hacia el cumplimiento de estos objetivos se ven
obstaculizados por el bajo crecimiento económico y desafíos sociales (Lalama y Lalama, 2019; Giunta
y Dávalos, 2020).
Estudios recientes de la Secretaría Nacional de la Administración Pública (2019) y del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID, 2014) evidencian que, pese a un índice de satisfacción moderado
en sectores urbano-marginales (67,3 %), Ecuador enfrenta serios problemas en la calidad institucional,
reejados en bajas puntuaciones de eciencia y un incremento desproporcionado en la nómina del sector
público (Romero et al., 2022; Moreno y Martínez, 2021). Además, investigaciones de Cordes (2009)
señalan un crecimiento considerable en el número de empleados públicos y en el gasto salarial, lo cual
subraya la necesidad de optimizar los procesos de gestión y fortalecer la profesionalización del sector.
En el ámbito de la innovación y la modernización de la gestión pública, Barragán (2022) y Montero
(2022) resaltan la relevancia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para mejorar
la eciencia, reducir costos y agilizar la prestación de servicios, mientras que Yánez (2019) destaca la
importancia de canales digitales efectivos. De igual forma, Pulido et al. (2022) y Salvador et al. (2017)
enfatizan que las normas ISO han permitido adoptar enfoques basados en la transparencia y la rendición
de cuentas, contribuyendo a un gobierno más abierto y sostenible. En línea con este enfoque, Naser et
al. (2021) argumentan que la adopción de estándares de calidad refuerza la noción de gobierno abierto
al fomentar la participación ciudadana y la innovación.
Finalmente, la revisión del ujo administrativo en municipios de países como Colombia, según Pulido
et al. (2022) y Camacho et al. (2021), demuestra que la versión 2019 de la norma ISO 18091 es un
instrumento ecaz para la formulación de estrategias que aseguren la prestación de servicios de calidad.
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En términos de digitalización, García y Soler (2020) y Yervoni (2017) destacan que la modernización
de los procesos gubernamentales mediante el gobierno electrónico es crucial para mejorar la eciencia,
aunque Negrete y Rivera (2018) advierten sobre la limitación de las redes sociales tradicionales, lo que
subraya la necesidad de planes integrales de gestión electrónica. Por último, en lo que respecta a la
eciencia en la administración de recursos, Peña (2017) y Quintanilla (2017) enfatizan la importancia de
establecer medidas claras y métodos de medición, mientras que Bitchatchi (2023) resalta la necesidad de
transparencia y rendición de cuentas para fortalecer las instituciones.
En síntesis, la literatura revisada evidencia que la implementación de la norma ISO 18091 en la gestión
pública representa una estrategia integral que puede transformar la calidad de los servicios y fortalecer
la conanza ciudadana. No obstante, es imprescindible abordar los desafíos inherentes a su adopción
mediante estrategias que integren la innovación, la digitalización y el fortalecimiento institucional, en
línea con las metas globales de la Agenda 2030.
METODOLOGÍA
La presente investigación se fundamenta en un enfoque cualitativo de naturaleza descriptiva y
exploratoria, lo que permite abordar el fenómeno desde una perspectiva integral y multidisciplinaria. Se
adoptó el método del estudio de caso con unidades incrustadas para analizar en profundidad la aplicación
de la norma ISO 18091 en el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Loja y su repercusión en
la calidad de los servicios sociales.
En un primer momento, se realizó una revisión bibliográca exhaustiva de fuentes primarias y
secundarias—que incluyó artículos cientícos, tesis, libros y documentos técnicos—con el n de construir
un sólido marco teórico basado en los conceptos y variables claves relacionados con la implementación
de sistemas de gestión de calidad en el ámbito público, siguiendo los lineamientos metodológicos
propuestos por Hernández et al. (2014). Este proceso permitió identicar y comprender los factores que
inciden en la calidad administrativa y establecer una base conceptual para la evaluación del caso.
Dentro de este marco, es esencial comprender el papel de las normas ISO como conjunto de estándares
con reconocimiento internacional, creados con el objetivo de establecer niveles de homogeneidad en la
gestión, prestación de servicios y desarrollo de productos en diversos sectores. Según la plataforma digital
de herramientas administrativas GlobalSuite (2022), las normas ISO son un conjunto de lineamientos
orientados a ordenar la gestión de una organización en sus distintos ámbitos. La alta competencia
internacional, acentuada por los procesos globalizadores, así como la creciente importancia de la opinión
de los consumidores, han propiciado que estas normas, pese a su carácter voluntario, obtengan un amplio
reconocimiento y aceptación a nivel global.
Particularmente, la norma ISO 18091:2019 proporciona directrices para la aplicación de la ISO 9001
en gobiernos locales. Este estándar facilita la implementación de un sistema de gestión de calidad que
permita a las administraciones locales satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos y otras
partes interesadas (International Organization for Standardization [ISO], 2019). Su enfoque adaptado
al sector público convierte a esta norma en una herramienta estratégica para mejorar el desempeño
institucional y fortalecer la conanza ciudadana.
El estudio de caso se focalizó en el análisis de la documentación institucional y los registros de
evaluación del GAD de Loja, con especial énfasis en la implementación de la norma ISO 18091:2014. El
análisis se estructuró en torno a cuatro dimensiones esenciales: Desarrollo Social Incluyente, Desarrollo
Ambiental Sustentable, Desarrollo Económico Sostenible y Desarrollo Institucional. Cada una de estas
dimensiones fue cuanticada mediante una escala de 0 a 3, complementada con una codicación de
colores (rojo, amarillo y verde) que facilitó la interpretación visual y comparativa de los resultados. La
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técnica cualitativa aplicada se basó en la interpretación crítica y en la triangulación de la información,
lo que permitió identicar patrones, fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en la gestión
municipal, garantizando la validez y conabilidad de los hallazgos.
Para enriquecer y contrastar los datos obtenidos, el proceso metodológico se estructuró en tres etapas
secuenciales y complementarias. En la primera etapa se llevó a cabo una evaluación documental
exhaustiva de la información ocial proporcionada por el GAD de Loja, mediante la revisión sistemática
de informes institucionales, registros administrativos y otros documentos relevantes que evidenciaban
el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de gobierno local. Esto permitió
establecer una línea base empírica para contrastar las evaluaciones posteriores y asegurar una valoración
objetiva del desempeño institucional.
La segunda etapa consistió en la valoración de los indicadores a través de un panel de expertos en gestión
pública y sistemas de calidad. Estos especialistas, seleccionados por su trayectoria y conocimiento
en la materia, analizaron de forma crítica la información documental recopilada, comparándola con
las directrices de la norma ISO 18091 y las mejores prácticas internacionales. Mediante entrevistas
semiestructuradas y sesiones de evaluación, se identicaron fortalezas y debilidades en la implementación
del sistema de calidad, aportando una visión técnica especializada que permitió anar la interpretación
de los datos iniciales.
En la tercera etapa se incorporó la perspectiva ciudadana a través de una evaluación participativa
realizada por líderes barriales de Loja. Utilizando instrumentos diseñados para capturar el juicio crítico
y la experiencia de estos actores comunitarios, se evaluó el grado de cumplimiento de cada indicador
por parte del GAD, ofreciendo una visión directa sobre el impacto de las políticas implementadas y
reejando la percepción de la ciudadanía respecto a la calidad de los servicios administrativos.
La integración de la información obtenida en estas tres etapas, mediante la técnica de triangulación,
fortaleció la validez y conabilidad de los hallazgos, permitiendo identicar con precisión los elementos
críticos del sistema de gestión de calidad. Finalmente, el análisis de los datos se efectuó a través de una
estrategia de interpretación holística que integró los hallazgos del estudio de caso con el marco teórico
desarrollado, facilitando la identicación de los desafíos y oportunidades asociados a la implementación
de la norma ISO 18091. Este enfoque metodológico integral no solo permitió la identicación de áreas
de mejora en la gestión administrativa del GAD de Loja, sino que también sentó las bases para la
formulación de recomendaciones especícas orientadas al fortalecimiento de la calidad en el servicio
público.
RESULTADOS
La norma ISO 18091:2014, utilizada para evaluar y mejorar la gestión municipal en función de cuatro
pilares fundamentales (gobernanza, economía, sociedad y medio ambiente). También destaca el uso de
indicadores y un sistema de medición tipo semáforo para evaluar el desempeño de cada eje temático,
conforme se graca en la imagen a continuación.
La Figura 1 se presenta como una representación esquemática de los ejes temáticos que sustentan la
evaluación según la norma ISO 18091:2014, integrando de manera conceptual las dimensiones de
Desarrollo Social Incluyente, Desarrollo Ambiental Sustentable, Desarrollo Económico Sostenible y
Desarrollo Institucional. Este diagrama no solo dene el marco metodológico de la investigación, sino
que también facilita la correlación entre cada uno de los indicadores analizados y la gestión de calidad
del GAD de Loja, proporcionando un fundamento visual para interpretar los resultados cuantitativos
obtenidos en las evaluaciones posteriores (ISO, 2019).
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Figura 1. Ejes temáticos de la Norma ISO 18091:2014
Nota: Tomado de International Organization for Standardization [ISO] (2019).
Al evaluar los cuatro indicadores en el GAD Municipal de Loja como se muestra nn la Figura 2 se
exhiben los resultados generales de la evaluación, en la que se utilizó una escala numérica de 0 a 3
complementada con una codicación de colores para facilitar su interpretación. Los puntajes obtenidos
fueron 2.09 para Desarrollo Social Incluyente, 2.0 para tanto Desarrollo Ambiental Sustentable como
Desarrollo Económico Sostenible, y 1.92 para Desarrollo Institucional. Estos valores, cercanos a 2,
reejan un desempeño moderado en las distintas áreas analizadas, lo que sugiere que, si bien existen
avances importantes en la gestión municipal, persisten deciencias notables, especialmente en el ámbito
institucional. La cuanticación mediante esta escala permite identicar de manera precisa las áreas que
requieren intervenciones focalizadas para alcanzar niveles óptimos de calidad administrativa.
Figura 2. Resultados generales
La Figura 3 se centra en el eje de Desarrollo Social Incluyente, evaluado a través de un gráco de radar
que abarca indicadores tales como Servicios Públicos, Deporte y Ocio, Inclusión, Género, Población
Vulnerable y en Riesgo, Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Cívica, Patrimonio y Pobreza.
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El análisis de este gráco revela que, mientras los indicadores correspondientes a Servicios Públicos y
Deporte y Ocio alcanzan puntajes elevados, lo que denota una adecuada provisión de servicios básicos y
actividades recreativas, los indicadores relacionados con Género y la Población Vulnerable y en Riesgo
se sitúan en niveles signicativamente más bajos. Esta disparidad evidencia la existencia de brechas
estructurales en términos de equidad, subrayando la necesidad de implementar políticas y estrategias
orientadas a fortalecer la inclusión social y mejorar la calidad de vida de los grupos más desfavorecidos.
Figura 3. Eje de desarrollo social incluyente
La Figura 3 no solo proporciona una visión detallada de la dimensión social, sino que además se erige
como el ítem principal del estudio, dado que resalta de manera inequívoca las brechas en la gestión
social del GAD de Loja. La discrepancia entre los indicadores de Servicios Públicos y Deporte y Ocio,
que muestran puntajes elevados, y aquellos de Género y Población Vulnerable y en Riesgo, con valores
signicativamente bajos, subraya la urgencia de intervenir en áreas donde la equidad y la inclusión
social se encuentran comprometidas. Este contraste resalta la importancia de orientar políticas públicas
hacia la corrección de estas deciencias, pues la calidad social es fundamental para promover una
participación ciudadana activa y fortalecer la conanza en las instituciones gubernamentales. En este
sentido, los resultados de la Figura 3 aportan elementos críticos para el diseño de estrategias de mejora,
que no solo buscan optimizar los servicios existentes, sino también fomentar un entorno social más
equitativo y resiliente, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las mejores prácticas de la
administración pública
DISCUSIÓN
La evaluación del GAD Municipal de Loja bajo la ISO 18091:2014 reeja un desempeño moderado, con
puntajes cercanos a 2 en una escala de 0 a 3. En el Desarrollo Social Incluyente, los mejores resultados se
observan en Servicios Públicos y Deporte y Ocio, mientras que Género y Población Vulnerable muestran
deciencias, lo que sugiere la necesidad de fortalecer políticas de inclusión. En el Desarrollo Ambiental
Sustentable, los indicadores como calidad del aire, residuos y uso del suelo están en niveles medios, lo
que destaca oportunidades de mejora en gestión de recursos y sostenibilidad.
En el Desarrollo Económico Sostenible, se evidencian avances en formación de empleo, innovación y
sector agropecuario, pero infraestructura y turismo presentan resultados bajos, lo que indica la necesidad
de fortalecer la inversión en conectividad y promoción turística. En cuanto al Desarrollo Institucional,
destacan servicio público, seguridad y gestión, pero los niveles bajos en transparencia y administración
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nanciera sugieren la urgencia de mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y eciencia en el
manejo de recursos públicos.
En general, la aplicación de la ISO 18091:2014 ha permitido identicar áreas clave para la mejora de
la gestión municipal, proporcionando un marco estructurado para la toma de decisiones. Se recomienda
fortalecer las políticas de equidad social, sostenibilidad ambiental y gobernanza transparente, asegurando
un desarrollo más equilibrado y sostenible para el municipio de Loja.
Es importante lo que arma Tarí (2001:36), “… los aspectos que más dicultan el buen desarrollo de una
cultura de Calidad son internos, mientras, como parece lógico en principio, no disponer de consultores
externos y de programas de formación en el mercado y no cooperar con los clientes no son un impedimento
fuerte para el Sistema de Calidad. Este sistema depende directamente del deseo de la dirección que debe
comprometerse dedicando una parte de su tiempo a las actividades de calidad, formarse y facilitar la
preparación y cualicación de los empleados para que todos se impliquen realmente con la calidad y
disminuyan las reticencias a los cambios necesarios para ajustarse a una nueva cultura”.
Una de las formas que se puede implementar para lograr este objetivo sería la difusión e implementación
de adopción de normas internacionales que podrían funcionar, cuyo n sería elevar los estándares de
calidad a través de estas normas que están basadas en un sistema de gestión de calidad y que a largo
plazo podrían cambiar la perspectiva de la sociedad civil frente a un servicio de cualquier departamento
municipal, sin importar el tamaño del mismo, es por eso que desde el ámbito académico se puede
apoyar a que este proyecto sea viable en conjunto con el sector público y privado, inclusive para la
implementación de una política pública que benecie tanto a la municipalidad y organizaciones de la
sociedad civil, respecto a su prestigio y conanza que podría brindar por ejemplo, y por supuesto a la
ciudadanía o clientes en cuanto a la satisfacción y bienestar que pueda obtener.
En el análisis de la calidad de servicios se debe involucrar la medición de la productividad de una
empresa, esto se observa en la investigación de Huayta (2021) quien determinó la relación entre calidad
total de servicios y la productividad empresarial de las agencias de viajes de turismo receptivo del distrito
de Miraores (Lima, Perú), durante el periodo 2019. Cuyo resultado muestra que elevar la calidad de
servicios también incrementa la productividad empresarial, en este contexto si se aplican normas de
calidad ISO mejora la competitividad de la empresa de servicios turísticos
La “Organización Internacional de Normalización”, ISO, es el organismo encargado de promover el
desarrollo de normas internacionales, tanto de productos como de servicios, a través de la estandarización
de normas voluntarias que se usan en las empresas para su mayor eciencia y rentabilidad económica
(Gorotiza & Romero, 2021). Los miembros de ISO son organizaciones de estándares nacionales que
colaboran en el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para tecnología, procesos de
pruebas cientícas, condiciones de trabajo, problemas sociales y más. ISO y sus miembros luego venden
documentos que detallan estos estándares.
Cabe recalcar que la aplicación de estas normas ISO especícamente del sector turístico traería benecios
socioeconómicos como la eliminación de barreras que impiden que las empresas crezcan, el cumplimiento
de los requisitos que permite la satisfacción de los clientes o turistas, optimización de recursos, así como
la preservación y cuidado de los espacios naturales protegidos, incluidas las manifestaciones culturales
y patrimoniales del país. Por estos motivos, es importante realizar un análisis de las normas ISO en el
sector turístico, y determinar porque no se han aplicado adecamente en los miles de negocios o empresas
turísticas de la ciudad de Quito, con el n de socializar los benecios que esta implementación puede
generar a los establecimientos y como el ujo de turistas puede incrementarse gracias al mejoramiento
de la imagen, servicios y reputación de dichas organizaciones.
Según Mosadegh (2005) para resolver los problemas derivados de la resistencia al cambio de los
empleados la gerencia debe dejar claras las estrategias de la organización, de calidad y las políticas,
motivar a los empleados para que participen activamente en la planicación de la calidad, la toma de
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decisiones, en la mejora de los procesos y tener en cuenta las sugerencias e ideas de los empleados en la
gestión de la calidad.
CONCLUSIONES
La implementación de la norma ISO 18091 en el GAD de Loja ha permitido identicar tanto fortalezas
como áreas críticas en la gestión administrativa, especialmente en lo que respecta a la calidad de los
servicios públicos y la participación ciudadana. El enfoque metodológico integral, que combinó una
evaluación documental detallada, el aporte técnico de expertos y la percepción participativa de líderes
barriales, facilitó la detección de deciencias en aspectos fundamentales como la transparencia, la
rendición de cuentas y la eciencia operativa. Estos hallazgos evidencian que la adopción sistemática
de estándares internacionales puede ser un catalizador para la transformación de la gestión municipal, al
promover una cultura de mejora continua que fortalezca la legitimidad de las instituciones y la conanza
de la ciudadanía.
Uno de los principales obstáculos detectados en el GAD de Loja es el tiempo limitado que se dedica
a las tareas de calidad y al registro de actividades, lo que, junto con la resistencia al cambio, se ha
identicado como una de las barreras más signicativas para la implementación efectiva de un sistema
de gestión de calidad. Esta situación reeja la necesidad urgente de establecer procesos de reporte de
acciones por resultados, así como de mejorar las condiciones técnicas y los mecanismos de monitoreo
para evidenciar los avances, especialmente en las áreas sociales, que son esenciales para el desarrollo
integral del municipio.
En cuanto a las barreras organizativas, se ha evidenciado la presencia de obstáculos estructurales, tales
como restricciones económicas, limitaciones en la planicación y la ausencia de asesoría externa, lo
que diculta la recolección de evidencias claras del trabajo realizado. Factores como la planicación
inapropiada, la escasez de recursos, la resistencia a asumir nuevas responsabilidades y la falta de
resultados tangibles también se presentan como desafíos que afectan la certicación e implementación
de la norma ISO 18091. Estas limitaciones exigen una reestructuración organizativa que facilite la
integración efectiva del sistema de calidad.
Las motivaciones internas, como la necesidad de mejorar la eciencia de los procesos, la creación de una
cultura de calidad y el fortalecimiento de la conciencia organizacional, emergen como los factores más
valorados para impulsar el cambio. A estas se suman motivaciones externas, como la mejora de la imagen
institucional y la reducción de quejas ciudadanas. Sin embargo, el análisis demuestra que las motivaciones
internas tienen un peso decisivo en la transformación organizacional, por lo que es fundamental que
los actores internos comprendan la importancia de la calidad en los procesos administrativos y en el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Las aportaciones de este trabajo residen en la demostración de la utilidad de la norma ISO 18091 como
marco de referencia para evaluar y optimizar la administración pública local. Asimismo, se proponen
recomendaciones concretas para superar las barreras identicadas, tales como el fortalecimiento de
la capacitación del personal, la modernización de los sistemas de información, el establecimiento de
mecanismos robustos de seguimiento y evaluación, y la promoción de una mayor participación ciudadana
en la toma de decisiones. Estas estrategias, en conjunto, pueden contribuir a la consolidación de una
gestión municipal más eciente y orientada al bienestar de la comunidad.
No obstante, se reconoce que el estudio presenta algunas limitaciones, entre las cuales se encuentra el
carácter singular del caso analizado y la dependencia de fuentes documentales especícas, lo que podría
restringir la generalización de los resultados a otros contextos. Por ello, se sugiere que investigaciones
futuras amplíen el análisis a diferentes gobiernos locales y consideren estudios comparativos y evaluaciones
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longitudinales. Estas investigaciones podrían aportar mayor rigor y profundidad en la comprensión de
los impactos de la norma ISO 18091 en la gestión pública, permitiendo así la formulación de políticas
y estrategias aún más efectivas para el fortalecimiento de la administración gubernamental en contextos
diversos.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Desnaturalización de la acción de protección como mecanismo
para evadir decisiones judiciales en Ecuador
Denaturalization of the Protection Action as a Mechanism to Evade Judicial
Decisions in Ecuador
Edison Jair Arcos León
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(edison.arcos@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0003-8920-0438)
RESUMEN
El presente artículo analiza la desnaturalización de la acción de protección en el sistema judicial
ecuatoriano, examinando su uso indebido para evadir decisiones judiciales; mediante un enfoque
metodológico mixto, se realizaron encuestas a 30 profesionales del derecho y entrevistas a 5 expertos
constitucionalistas, se identicaron factores críticos como la corrupción, la falta de jueces especializados
en materia constitucional y la inobservancia de normas procesales; los resultados evidenciaron que el 83
% de los encuestados percibe una pérdida del propósito original de esta garantía, vinculada a prácticas que
vulneran principios como el debido proceso (afectado en el 70 % de los casos analizados) y la seguridad
jurídica; como conclusiones, se proponen la creación de judicaturas especializadas, capacitaciones
continuas para operadores judiciales y sanciones estrictas contra el abuso procesal, medidas clave para
restaurar la ecacia de la acción de protección y la conanza ciudadana en el sistema de justicia.
Palabras clave: Abuso del derecho, garantías jurisdiccionales, independencia judicial, seguridad
jurídica, tutela judicial efectiva.
ABSTRACT
The present article analyzes the distortion of the protective action within the ecuadorian judicial system,
examining its misuse to evade judicial decisions; using a mixed methodological approach, surveys were
conducted with 30 legal professionals and interviews with 5 constitutional law experts; critical factors
such as corruption, the lack of judges specialized in constitutional matters, and non-compliance with
procedural norms were identied; the results revealed that 83 % of respondents perceive a loss of the
original purpose of this guarantee, linked to practices that undermine principles such as due process
(aected in 70 % of the analyzed cases) and legal certainty; as conclusions, the study proposes the
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Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(diosgrafo.chamba@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-7180-2391)
Recibido: 09/04/2025 • Revisado: 21/04/2025 • Aceptado: 10/06/2025 Publicado: 22/07/2025
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creation of specialized courts, continuous training for judicial operators, and strict sanctions against
procedural abuse, key measures to restore the eectiveness of the protective action and public trust in
the justice system.
Keywords: Abuse of rights, jurisdictional guarante, judicial independences, legal certainty, eective
judicial protection.
INTRODUCCIÓN
La desnaturalización de la acción de protección ha sido objeto de interés y estudio a nivel nacional, por
ello, esta investigación se centrara en los casos que utilizaron una garantía jurisdiccional como mecanismo
para evadir decisiones judiciales en el Ecuador, esta problemática es de suma importancia por su impacto
en las decisiones judiciales y por afectar considerablemente derechos constitucionales y principios
fundamentales para garantizar una actuación inmediata y ecaz de la administración de justicia; en este
sentido, el presente artículo busca identicar los factores que contribuyen a la desnaturalización de la
acción de protección y sus efectos, así como también, analizar una sentencia de la Corte Constitucional
del Ecuador.
La importancia de analizar las decisiones judiciales al amparo del uso inadecuado de la acción de
protección radica en la afectación a la administración de justicia, a la disminución de la conanza del
pueblo ecuatoriano en la justicia y en la protección de sus derechos constitucionales, el planteamiento
del problema se enfoca en analizar el uso inadecuado y contrario a la normativa constitucional con el
que se demanda y se tramita la acción de protección, afectando de manera signicativa los derechos
constitucionales de las personas.
La investigación presenta importantes alternativas de solución al problema para ser consideradas por los
actores involucrados y por los organismos jurisdiccionales del Estado, además de brindar información
crucial para diseñar lineamientos efectivos que prevengan el uso inadecuado de la acción de protección
por parte de los profesionales en derecho y en formación, así como proporciona conocimientos para la
toma de decisiones efectivas y conforme a la Constitución de la República del Ecuador en relación a la
acción de protección y las demás garantías jurisdiccionales.
Este estudio se circunscribe en una investigación previa sobre la desnaturalización de la acción
de protección, aportando un enfoque especíco para impugnar decisiones judiciales, en virtud del
artículo 42 numeral 6, sobre las causales de improcedencia que establece la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; además, se relaciona con trabajos anteriores que han examinado
la desnaturalización de la acción de protección, el abuso de derecho y sus efectos en los principios como
el de economía procesal, entre otros necesarios para que garantizar el derecho al debido proceso; y,
contribuir al aporte de la investigación de este problema.
Como objetivos de la investigación se plantea el analizar la desnaturalización de la acción de protección
en el sistema judicial ecuatoriano y sus efectos sobre la ecacia de las decisiones judiciales y la protección
de los derechos constitucionales; identicar factores que han contribuido a la desnaturalización de la
acción de protección en el sistema judicial ecuatoriano; analizar el contenido de la Sentencia No. 3638-
22-JP de la Corte Constitucional en relación con la acción de protección y su uso indebido; y, conforme
a estos resultados proponer lineamientos propositivos y prácticas que fortalezcan la correcta aplicación
de la acción de protección, evitando su uso como mecanismo para evadir decisiones judiciales.
En cuanto a los alcances y limitaciones de la investigación, esta se basó en información disponible en el
contexto nacional y entre las limitaciones se podría señalar la escasa disponibilidad de datos sobre las
acciones de protección desnaturalizadas en la justicia constitucional.
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En resumen, esta investigación analiza el fenómeno de la desnaturalización de la acción de protección,
destacando la importancia de que en la justicia constitucional se la aplique adecuadamente y conforme lo
establece la Constitución y la ley, planteando posibles soluciones y buscando contribuir al entendimiento
de esta problemática en el Ecuador que afecta a las decisiones judiciales y la conanza en la justicia.
DESARROLLO O RESULTADOS
La acción de protección
La garantía jurisdiccional de la acción de protección, es frecuentemente utilizada dentro del sistema de
justicia, esta garantía tiene como objeto proteger y reparar un derecho vulnerado.
El artículo 88 menciona que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
ecaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista
una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio
de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si
la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa
por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación. (Constitución de la República del Ecuador , 2008, p. 37).
De esta manera, la garantía jurisdiccional como la acción de protección es considerada un mecanismo
importante en la reparación de derechos fundamentales, debido a su inmediatez y ecacia al momento de
actuar, vale recalcar que no solamente se podrá interponer en los derechos reconocidos en la Constitución,
sino que también los reconocidos en tratados internacionales, tal y como lo menciona el artículo 39 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, normativa que al igual que
la Constitución de la República del Ecuador denen el objeto de esta garantía, dichos ordenamientos
maniestan que esta acción podrá ser aplicable siempre y cuando no busque defender alguno de los
derechos de los cuales son objeto las otras garantías jurisdiccionales. “…una garantía como la acción de
protección permite a los beneciarios a acudir de manera directa ante un juez para efectos de obtener una
resolución enderezada a la efectiva e inmediata protección de un derecho fundamental” (José Vicente
Barreto, citado por Ismael Quintana, 2020, p. 78). Por consiguiente, esta garantía es un recurso ágil, es
decir que permite a los ciudadanos obtener una respuesta judicial rápida ante la amenaza o violación
de sus derechos fundamentales, esta acción de protección es un mecanismo de acceso directo en el cual
cualquier persona, sin ningún intermediario o sin necesidad de tener conocimientos sobre leyes, pueden
defender sus derechos de manera sencilla, sin tener que recurrir a procedimientos judiciales largos y
complejos.
La desnaturalización de la acción de protección
“La desnaturalización de las garantías jurisdiccionales son aquellos actos que contravienen directa o
indirectamente las características de las garantías jurisdiccionales.” (Academia, debate y sociedad,
2023). Por lo tanto, sé destaca la importancia de respetar el objetivo que se establece para cada garantía
jurisdiccional en el Constitución de la República del Ecuador en el 2008, ya que lo que se busca es
la justicia, equidad, y la igualdad de derechos de cada persona a ser escuchada y que se resuelva la
violación de derecho en caso de que exista, por lo tanto, es fundamental que la comunidad jurídica y los
ciudadanos entiendan que a pesar de ser un recurso útil para llegar a la reparación de algún daño, se debe
respetar su objeto y no presentarla para ver que va a suceder, si se admite o no, desde luego teniendo en
cuenta que es un recurso el cual es inmediato y que en el primer momento que sea presentado va a tener
toda la atención de los jueces.
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“La desnaturalización de la acción de protección se entiende como aquella deformación de su nalidad
y su objetivo, produciéndose en muchos casos la problemática por iniciativa de los peticionarios o
abogados o los juzgadores quienes las resuelven.” (Tapia, 2023, p. 21). Consecuentemente, el propósito
de la acción de protección es restablecer el goce de los derechos constitucionales, pero en la práctica
judicial existe una tendencia preocupante en relación a la desnaturalización de esta garantía jurisdiccional,
debido a la forma en que jueces y abogados manejan este tipo de asuntos, la omisión de la inobservancia
de los principios y normas que regulan la protección de derechos, generan decisiones que contradicen el
objeto de esta acción.
Factores que contribuyen a la desnaturalización de la acción de protección.
La Corrupción.- Es un fenómeno que lamentablemente ocurre con normalidad en cualquier país
latinoamericano y Ecuador no es la excepción, generando graves impactos en su legislación, ya que se
maniesta en diversas formas con el objetivo de obtener benecios grupales o personales de manera
lícita, afectando la política y los medios de producción, debilitando la democracia, contaminando a las
instituciones del Estado y generando desconanza de la sociedad en la justicia.
Según el Banco Mundial (2020) menciona que: “La corrupción, es decir, el abuso de un cargo público
para obtener benecios privados abarca una amplia gama de comportamientos que van desde el soborno
hasta el hurto de fondos públicos.” Por lo tanto, al ser una acción que se desarrolla con el objetivo de
obtener benecios propios para una o varias personas, es uno de los comportamientos que afectan al
sistema de justicia, más cuando se ven implicados jueces, scales, operadores de justicia y abogados,
esto en el ámbito político, ya que al verse implicados estos agentes de justicia que realizan este actuar
de manera consiente, se ve transgredida la conanza de las personas hacia los procedimientos que se
manejan para proteger sus derechos, debido que existe el abuso del poder por parte de los jueces y el
abuso del derecho por parte de los abogados quienes actúan como parte importante para que se desarrolle
la corrupción.
Ausencia de judicaturas especializadas.- Al no existir actualmente jueces especializados para la resolución
de las garantías jurisdiccionales, es muy probable que se vean desnaturalizadas, ya que dichas causas
recaen ante jueces multicompetentes o jueces de distinta especialización, por ello es relevante contar con
magistrados que tengan conocimiento sobre los procedimientos constitucionales y cómo actuar cuando
se presenta una garantía jurisdiccional como la acción de protección.
En relación a ello el principio de especialidad es muy claro y menciona lo siguiente:
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las
diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios
o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las
especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código… (Código Orgánico de
la Función Judicial, 2013, p. 5).
Este principio que menciona el Código Orgánico de la Función Judicial es importante para la administración
de justicia ya que se hace énfasis en que los jueces ejercerán su potestad de forma especializada y solo en
casos como cantones existirán jueces multicompetentes es decir que podrá ejercer varias especializaciones
con la nalidad de obtener justicia, por lo tanto la normativa es clara en que deben tramitarse las causas
con jueces especializados en la materia, teniendo como resultado una mejor coherencia y aplicación de
la normativa constitucional.
Inobservancia de normativa.- La inobservancia de la normativa constitucional es una violación de los
derechos constitucionales, debido a que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra, esto en razón a la conocida pirámide de Kelsen, por lo tanto cualquier persona, autoridades e
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instituciones están sujetas a ella, pero esto se ha visto afectado cuando se producen decisiones judiciales que
no tienen razones que justiquen su contenido, e incluso cuando no existe independencia e imparcialidad
en los funcionarios para administrar justicia, esto hace que se produzcan desnaturalizaciones de las
garantías jurisdiccionales, entre estas la ya mencionada acción de protección. Esta inobservancia de la
normativa constitucional afecta gravemente al sistema de justicia, transgrediendo la seguridad jurídica al
momento de que toda persona tenga conocimiento de las consecuencias jurídicas, por ende, cuando esta
no es aplicada de forma adecuada, se vulnera la conanza del pueblo.
Conforme a ello el principio de aplicación directa e inmediata de la norma constitucional se ve vulnerado,
ya que el mismo menciona lo siguiente:
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función
Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados
en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato
cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas
para justicar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para
desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos
(Código Orgánico de la Función Judicial, 2013, p. 3).
Por lo cual, la normativa citada es relevante para la administración de justicia, ya que tanto jueces,
como operadores de justicia deben estar atentos y siempre tener en cuenta lo que establece la normativa
constitucional sobre la situación o caso que se les presente, de esta manera están en el deber de tener
estricto cumplimiento y aplicación de la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto no
se puede alegar un desconocimiento o inobservancia de la ley, ya que es clara en estas situaciones,
para evitar que se genere una transgresión al sistema de justicia y por ende se vulnere derechos de las
personas, incluso se violente principios sustanciales como lo son el de legalidad, seguridad jurídica,
entre otros, los cuales ayudan a la búsqueda de justicia y así mismo evitar, mitigar y reparar aquellos
derechos que se han visto vulnerados.
Principios y derechos vulnerados por la desnaturalización de la acción de protección en contra
de decisiones judiciales.
Cuando una demanda de acción de protección busca un n diferente al de la situación que debe analizarse,
especícamente cuando busca impugnar decisiones judiciales, generan consecuencias que restringen y
violan principios importantes para el cumplimiento de la garantía del debido proceso, para evitar la
interferencia entre decisiones judiciales y la colisión normativa; la admisión de estos casos contradice
a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estas garantías jurisdiccionales.
Principio de independencia judicial.
La independencia judicial externa o institucional implica que los jueces no sufran ilegítimas
injerencias de poderes externos a la función judicial en sus actos jurisdiccionales, teniendo
presente que sus únicos límites son la Constitución y los derechos fundamentales. Para ello
deben existir condiciones institucionales que ayuden a eliminar ciertos factores que han
provocado su dependencia o vulnerabilidad (Jadán, 2019, p. 22).
Por ello la independencia judicial es esencial para garantizar un sistema de justicia imparcial y
conable, al negarse esta independencia o al verse comprometida, se pone en riesgo a la capacidad del
sistema judicial para proteger los derechos de las personas de manera justa y efectiva, esto genera una
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incertidumbre en que las personas no puedan prever con seguridad las consecuencias de sus acciones o
conar en que sus derechos serán respetados.
Además en el artículo 168 de la Constitución se menciona que la administración de justicia en el
cumplimiento de sus deberes aplicara principios como la independencia interna y externa, además de
que toda vulneración a ese principio acarreara las consecuencias que prevé la ley, esto con el n de que
las decisiones judiciales no se vean comprometidas con casos de corrupción o negligencia por parte de
los agentes judiciales, debido a esto en varias situaciones que se han visto en el país, algunos juzgadores
han sido sancionados administrativa y penalmente al haber tramitado acciones de protección cuando no
correspondían y por verse implicados en temas delictivos, de esta manera se afecta a la independencia
judicial, ya que existe vulneraciones a las leyes por parte de los juzgadores o personal de los órganos de
la función judicial.
Otro escenario de desnaturalización de las garantías jurisdiccionales tiene que ver con el rol que
realizan los jueces constitucionales al momento de resolver garantías, más allá de la existencia
de abogados que abusan de las garantías jurisdiccionales, también existen jueces que resuelven
garantías jurisdiccionales y que incluso las aceptan cuando no tienen que hacerlo, ya sea por
las razones antes expuestas, o, por desconocimiento del Derecho Constitucional y Procesal
Constitucional (Rios, 2023, p. 34).
El principio de Independencia Judicial requiere que los jueces actúen con autonomía, tomando las
decisiones basadas en derecho y no en controversias externas o desconocimiento, pero cuando los jueces
resuelven aceptar acciones de protección cuando en realidad no proceden, como menciona Rios se genera
una percepción de falta de rigor judicial, debido a esto la comunidad empieza a dudar sobre la capacidad
de los operadores de justicia, ya que esto puede dar lugar a un abuso de esta garantía, debido que actores
interesados pueden aprovechar esta vulnerabilidad en los jueces.
Principio de celeridad procesal.
El principio de celeridad procesal signica que cualquier procedimiento judicial o jurisdiccional tiene
que ser tramitado de manera dinámica, integrando en un solo acto los tramites, evitando también
los formalismos, a n de que la tramitación se lleve a cabo sin retrasos innecesarios, como hemos
mencionado a lo largo del trabajo, la acción de protección se caracteriza por su aplicación inmediata y
rápida, debido a esto una demanda de esta garantía puede ser hasta de forma oral, con el n de garantizar
la celeridad procesal. Pero todo esto se ve perjudicado cuando se incurre en improcedencia de la acción
de protección, ya que cuando interviene en decisiones judiciales de algún otro juzgador, genera una
carga procesal y una lentitud en la búsqueda de subsanar los derechos de las personas, afectando una de
las características de la garantía.
En este sentido, es muy importante tener en cuenta de que el principio de celeridad procesal no sea
vulnerado, ya que la acción de protección es un mecanismo rápido y ecaz, precisamente tiene esa
característica porque busca llegar a la protección y resarcimiento de daños en el menor tiempo posible,
por lo tanto la acción de protección debe ser planteada cumpliendo los requisitos de forma y fondo que
se establecen en la ley, para evitar estas demoras en los procesos, así como también debe ser planteada
según su objeto, para no verse inmersas en situaciones de improcedencia, ya que esto genera congestión
en el sistema judicial.
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Principio de economía procesal.
La desnaturalización de la acción de protección incide en el principio de economía procesal en
virtud de que se ha puesto en movimiento a todo el sistema judicial por una causa improcedente,
con el n de obtener resultados más rápidos, pudiendo haberse destinado tiempo, recursos y
estudio a otras causas (Moreno, 2021, p. 11).
Ahora bien, partiendo desde el punto de vista del objeto del principio de economía procesal el cual es
optimizar el uso de los recursos del sistema judicial, minimizando costos y tiempos en la resolución
de conictos. Cuando se activa una acción de protección cuyo objeto es desnaturalizarla, se obliga
al sistema judicial a destinar tiempo y recursos a un caso que no debería de haberse tramitado por la
vía jurisdiccional. Por lo tanto, este principio requiere que los recursos que maneja el sistema judicial
se utilicen de manera racional priorizando los casos que verdaderamente requieren una intervención
urgente o especializada por esta vía.
En este sentido el principio de economía procesal no solamente es relevante dentro de la resolución
de conictos por la vía jurisdiccional, sino que también por las otras vías que se ofrecen para resolver
conictos, ya que al utilizar recursos del Estado se busca generar el mayor ahorro posible y cuando
estas acciones de protección son planteadas transgrediendo el principio de buena fe, se está afectando al
sistema judicial, ya que esos recursos podrían ser destinados a la resolución de otras causas.
Principio de tutela judicial efectiva.- La acción de protección es un método de resguardo de derechos, que
se acciona cuando se presenta una afectación en el ámbito constitucional y legal, ya que, si se demanda
por medio de esta garantía jurisdiccional toda vulneración de derechos, se debería proponer este tipo
de acción, por lo tanto, la misma se desnaturalizaría volviéndose ordinaria y por lo tanto presentada de
forma equivoca o abusiva, aquello solamente entorpece la justicia y perjudica precisamente a las partes
procesales.
“Este que hacer de protección fue instaurado para la tutela judicial efectiva de los derechos, y que el
componente procesal sea entendido como un instrumento para alcanzar la justicia” (Mendoza et al.,
2021, p. 13). La tutela judicial efectiva tiene como objetivo que todas las personas tengan acceso a una
justicia que les garantice la protección de sus derechos y les ofrezca soluciones justas y adecuadas, de
esta manera se viola además derechos como el de tener un proceso justo, rápido y ecaz, en el que las
decisiones judiciales sean respetadas y ejecutadas.
Por lo tanto, la tutela judicial efectiva es importante para mantener un proceso correcto, que vaya
conforme a los principios que anteriormente se ha hablado, ya que de esta manera se está garantizando
a las personas un acceso a la justicia seguro y conable, protegiendo así aquellos derechos que están
siendo vulnerados, por ende, si se desnaturaliza o se dilata un proceso de manera intencional, se está
vulnerando este principio.
Derecho al debido proceso.
El debido proceso es una regla orientadora que obliga a las autoridades judiciales y administrativas a
actuar con equidad, justicia y siempre con el cumplimiento de la ley, este principio garantiza que los
procedimientos legales se manejen de manera justa, garantizando la imparcialidad, la igualdad de las
partes, el derecho a ser escuchado y el derecho a un juicio justo.
….. como algunos protervos profesionales del derecho, pretenden desnaturalizar a la acción de
protección, en razón de que la presentan para ver qué pasa, como dicen en el vulgo, incluso,
sin contar con el respectivo fundamento de violación de derechos; e incluso, pretendiendo que
la Jueza o Juez Constitucional encargado de resolver declare un derecho a favor del accionante
o accionantes, y peor todavía, en la audiencia pública no logran demostrar a los juzgadores la
sola existencia de tal vulneración (Viteri, 2023).
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El debido proceso exige que cualquier acción legal, incluyendo a las acciones de protección, sean
propuesta con pruebas claras y sucientes en la vulneración de derechos. Si los abogados y personas
presentan este tipo de acciones sin una justicación adecuada están obstaculizando su funcionamiento
efectivo, ya que provoca una congestión en el sistema y afecta a los verdaderos accionantes que buscan
protección efectiva. Por lo tanto, si un juez o jueza se ve obligado a atender casos que no tienen merito,
esto no solo retrasa a la justicia para aquellos que en serio lo necesita, sino que también pueden llevar
decisiones erróneas o falta de protección en los derechos fundamentales.
Derecho a la seguridad jurídica.
El derecho de Seguridad jurídica es importante para garantizar la paz y armonía dentro del sistema
judicial y la ciudadanía, es por ello que según la Corte Nacional de Justicia menciona que:
El concepto de la seguridad jurídica alude al conjunto de condiciones necesarias para anticipar
las consecuencias jurídicas de la conducta personal y de la de terceros; que propuesto como
principio constitucional, signica que el orden jurídico proscribe cualquier práctica en el
ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre, es decir, a la imposibilidad de anticipar o
predecir las consecuencias jurídicas de la conducta; que no se trata de una regla susceptible de
invocarse para valorar los actos de poder creadores de normas particulares, si son el resultado
de facultades regladas. En efecto, si tales actos se apartan de lo ya establecido en la ley, habrá
un problema de legalidad del acto en sí, sin que pueda decirse que está en juego la garantía
constitucional de la seguridad jurídica, porque el conjunto de condiciones que la conguran no
ha sido alterado…. (Corte Nacional de Justicia , 2002).
La Corte Nacional de Justicia resalta la importancia de este derecho para garantizar la justicia y la paz
social, de esta manera el principio de la seguridad jurídica es fundamental ya que garantiza a las personas
la certeza y previsibilidad de las consecuencias jurídicas que pueden implicar alguna acción u omisión
que realicen, además implica la existencia de un ordenamiento jurídico claro, estable y accesible que
permita a las personas conocer sus derechos y obligaciones, y tomar decisiones informadas.
Según el artículo 82 de la Constitución menciona que “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008, p. 34). Como se
menciono anteriormente es importante este principio ya que otorga una garantia a las personas a saber
de que el ordenamiento juridico protegera sus derechos y que a aquellas personas cuyos derechos fueron
vulnerados podran actuar con total conanza, sabiendo como se va a manejar el sistema judicial.
Sentencia No. 3638-22-JP/24 – Corte Constitucional del Ecuador
Resumen del caso.- La presente causa se origina en la formulación de cargos por lavado de activos en
contra de varias personas naturales y jurídicas como medida cautelar, el juez penal competente ordenó la
incautación de bienes, entre ellos un inmueble ubicado en Samborondón; la empresa LIONFF REALTY
INC interpuso una acción de protección, alegando que dicho bien era de su propiedad y no constaba
en el proceso penal; el juez de La Concordia, Ángel Lindao, asumió competencia por el domicilio del
representante legal y concedió la acción, ordenando la devolución del bien.
El problema jurídico planteado es ¿Puede utilizarse la acción de protección para impugnar medidas
cautelares dictadas por jueces penales dentro de un proceso penal en curso?
Decisión de la Corte Constitucional.- La Corte concluyó que se produjo una desnaturalización de la
garantía jurisdiccional; el juez de La Concordia actuó sin competencia territorial, conoció una acción
improcedente (por impugnar una providencia judicial), y dio lugar a una interferencia indebida en una
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causa penal activa; se estableció además la existencia de abuso de derecho por parte de los accionantes
y sus abogados.
Fundamentos clave:
Improcedencia de la acción de protección.- Conforme al art. 88 de la CRE y art. 42.6 de la LOGJCC,
esta garantía no procede contra providencias judiciales; el objeto de la acción fue dejar sin efecto una
incautación dispuesta por juez penal, lo que vulnera el principio de independencia judicial.
Desnaturalización de la garantía.- El uso de la acción de protección para interferir en un proceso penal
constituye una tergiversación de su nalidad; existía una vía idónea en el proceso penal ordinario para
impugnar la medida cautelar, lo que hace innecesaria la tutela constitucional.
Incompetencia territorial del juez.- El juez de La Concordia se declaró competente con base en el
domicilio del representante legal, no de la persona jurídica cuyos derechos se pretendían proteger; se
vulneró la garantía del juez natural y se incurrió en maniesta negligencia judicial.
Abuso del derecho.- Se vericó un uso malicioso y desleal de la garantía jurisdiccional con ánimo de
causar daño, congurando el supuesto del art. 23 de la LOGJCC.
Medidas adoptadas:
Se declara la desnaturalización de la acción de protección.
Se ratica la decisión de segunda instancia sobre la inadmisión de la demanda.
Se remite el expediente a la Fiscalía General del Estado para investigar al juez Ángel Lindao
por posible prevaricato.
Se remite al Consejo de la Judicatura para iniciar sumarios contra los abogados patrocinadores
por abuso de derecho.
Se dispone la difusión de esta sentencia como precedente para evitar nuevos casos de uso
distorsionado de garantías jurisdiccionales.
En conclusión, la Corte Constitucional, al revisar la sentencia No. 3638-22-JP/24, determinó que la
acción de protección presentada por LIONFF REALTY INC fue improcedente al dirigirse contra una
providencia judicial dictada en el marco de un proceso penal; Se identicó una desnaturalización de la
garantía y abuso del derecho, al haber sido utilizada esta vía constitucional para invalidar una medida
cautelar legítima. El juez Ángel Lindao actuó fuera de su competencia territorial y vulneró principios
fundamentales del debido proceso. La sentencia marca un precedente para la interpretación rigurosa de
los requisitos de procedencia de las acciones de protección, la defensa del principio de independencia
judicial, y la prevención del uso fraudulento del sistema de garantías jurisdiccionales.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de este estudio se emplearon diversos métodos de investigación que permitieron un
análisis riguroso y fundamentado sobre la desnaturalización de la acción de protección. A continuación,
se detallan:
A través de la aplicación del método cientíco, se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la literatura
jurídica y cientíca con el propósito de construir el marco teórico de este estudio. Este proceso implicó el
análisis y la síntesis de diversas posturas doctrinales sobre la desnaturalización de la acción de protección.
Además, el respaldo de citas bibliográcas permitió fundamentar un punto de vista sólido y delimitar
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el problema central: el uso indebido de esta garantía jurisdiccional para impugnar decisiones judiciales,
una práctica que atenta contra los principios fundamentales del sistema de justicia.
El método deductivo permitió partir de los principios generales para analizarlos en un caso especíco,
fue clave para realizar un estudio riguroso sobre la desnaturalización de la acción de protección. Esta
metodología facilitó la construcción de un marco teórico sólido sustentado en doctrina y jurisprudencia,
así como la identicación de patrones y tendencias en el uso de esta garantía jurisdiccional.
El método analítico resultó esencial para evaluar el cumplimiento de los objetivos generales y especícos
del presente Trabajo de Integración Curricular. Además, permitió un estudio detallado de la normativa
vigente aplicable, incluyendo la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El método estadístico jugó un papel fundamental en la recopilación y análisis de datos cuantitativos.
A través de esto, se diseñaron y aplicaron técnicas de recolección de información, como encuestas y
entrevistas. Posteriormente, los datos obtenidos fueron tabulados y representados mediante grácos
de barras y diagramas circulares, con el n de interpretar de manera clara y precisa las opiniones de
profesionales del derecho con experiencia en temas constitucionales.
Técnicas de investigación
Se diseñó un cuestionario estructurado de siete preguntas para realizar una encuesta, con el objetivo
de recabar la opinión de 30 profesionales del derecho con conocimientos relevantes sobre la materia
constitucional; y, se llevó a cabo un diálogo estructurado basado en cinco preguntas de una entrevista
dirigida a cinco profesionales del derecho con experiencia en garantías jurisdiccionales. Esta técnica
permitió profundizar en la percepción de los expertos sobre el uso indebido de la acción de protección y
su impacto en el sistema judicial.
Análisis de resultados
La presente encuesta fue aplicada a 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja, Pichincha y
Santo Domingo de los Tsáchilas, con un banco de siete preguntas, obteniéndose las siguientes respuestas:
Tabla 1. Pérdida de Propósito de la Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente de acuerdo 7 23,33%
De acuerdo 13 43,33%
Neutral 5 16,67%
En desacuerdo 3 10%
Totalmente en desacuerdo 2 6,66%
Total 30 99,9%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas
Tabla 2. Impacto del Uso Indebido de la Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Incrementa la conanza 2 6,66%
No afecta la conanza 0 0,00%
Reduce la Conanza 25 83,33%
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Indicadores Variables Porcentajes
Otro 3 10%
Total 30 99,9%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 3. Factores que Contribuyen a la Desnaturalización de la Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Corrupción en el sistema judicial 21 70%
Falta de formación especializada de los jueces 11 36,67%
Desconocimiento e inobservancia de las normas constitucionales 7 23,33%
Otro 0 0%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 4. Casos de Acción de Protección
Indicadores Variables Porcentajes
Incrementa la conanza 17 56,66%
No afecta la conanza 13 43,33%
Total 30 99,9%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 5. Capacitación Especializada y Continua de Jueces en Materia Constitucional
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente de acuerdo 17 56,66%
De acuerdo 11 36,67%
Neutral 2 6,67%
En desacuerdo 0 0,00%
Totalmente en desacuerdo 0 0,00%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tabla 6. Mecanismos de Control y Sanción
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente sucientes 4 13,33%
Parcialmente insucientes 17 56,67%
Insucientes 9 30,00%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
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Tabla 7. Judicaturas Especializadas en Materia Constitucional
Indicadores Variables Porcentajes
Totalmente de acuerdo 12 40%
De acuerdo 14 46,67%
Neutral 3 10,00%
En desacuerdo 1 3,33%
Totalmente en desacuerdo 0 0,00%
Total 30 100%
Fuente: 30 profesionales del derecho de las provincias de Loja,
Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
RESULTADOS
La técnica de la entrevista se aplicó a cinco profesionales del derecho especializados, entre ellos jueces,
un scal y abogado en libre ejercicio con experiencia en materia constitucional, con un banco de cinco
preguntas.
Pregunta 1: En su experiencia, ¿Qué situaciones o casos en concreto ejemplican la desnaturalización
de la acción de protección en el sistema de justicia ecuatoriano?
Entrevistado Caso identicado
Primer entrevistado Caso Isaías: devolución de bienes con supuesta inuencia económica en decisiones judiciales.
Segundo entrevistado
Casos laborales y crediticios: suspensiones y destituciones por desnaturalización de garantías
jurisdiccionales.
Tercer entrevistado
Acción de protección en contra de Fiscales por decisiones judiciales, a pesar de improcedencia
según la ley.
Cuarto entrevistado
Uso de la acción de protección contra providencias judiciales y para declarar derechos,
contrariando la Constitución y la LOGJCC.
Quinto entrevistado Presentación de acciones de protección sin vulneración real de derechos constitucionales.
Pregunta 2: ¿Cómo considera que la desnaturalización de la acción de protección afecta la ecacia
de las decisiones judiciales y la garantía efectiva de los derechos constitucionales?
Entrevistado Impacto en el sistema judicial
Primer entrevistado Afectación a la seguridad jurídica por corrupción o presión política.
Segundo entrevistado Acumulación de causas y transgresión de principios de celeridad y economía procesal.
Tercer entrevistado Uso abusivo de la LOGJCC, desperdicio de recursos y tiempo judicial.
Cuarto entrevistado Alteración del objeto de la acción de protección, vulneración del debido proceso.
Quinto entrevistado Pérdida de ecacia de la acción de protección por su uso indebido.
Pregunta 3: ¿Qué factores identica como los principales contribuyentes a la desnaturalización de la
acción de protección?
Entrevistado Factores identicados
Primer entrevistado Corrupción judicial y fallos inuenciados por dinero.
Segundo entrevistado Abuso del derecho por abogados y fallos judiciales sin límites claros.
Tercer entrevistado Falta de conocimiento, corrupción y ausencia de sanciones.
Cuarto entrevistado Falta de jueces especializados y corrupción en distintas jurisdicciones.
Quinto entrevistado Uso inadecuado de la acción de protección por rapidez y ecacia inmediata.
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Pregunta 4: Desde su experiencia en la práctica jurídica, ¿Qué lineamientos propondría para mejorar
la aplicación de la acción de protección en el sistema judicial ecuatoriano?
Entrevistado Propuestas de mejora
Primer entrevistado Auditorías a jueces y sanciones severas por corrupción.
Segundo entrevistado Nombramiento de jueces especializados en materia constitucional.
Tercer entrevistado Sanciones especícas por el mal uso de la acción de protección.
Cuarto entrevistado Aplicación de sanciones representativas para evitar abusos del derecho.
Quinto entrevistado Designación de jueces constitucionales con formación especializada.
Pregunta 5: ¿Cómo cree que debería implementarse la creación de judicaturas especializadas en
materia constitucional para mejorar la gestión judicial?
Entrevistado Propuesta de implementación
Primer entrevistado Asignación de presupuesto para la creación de unidades especializadas.
Segundo entrevistado Sistema independiente de jueces constitucionales fuera del Consejo de la Judicatura.
Tercer entrevistado Análisis poblacional para determinar cantidad de jueces por provincia.
Cuarto entrevistado Evaluación estadística por parte del Consejo de la Judicatura.
Quinto entrevistado Asignación de un juez por cada 50.000 habitantes.
Se evidencia que la desnaturalización de la acción de protección en Ecuador es un problema recurrente,
inuenciado por factores como corrupción, abuso del derecho y falta de especialización judicial.
Se recomienda fortalecer la aplicación de sanciones, mejorar la selección de jueces especializados
y garantizar un uso adecuado de las garantías jurisdiccionales para proteger de manera efectiva los
derechos constitucionales de los ciudadanos.
CONCLUSIONES
Primera: En los últimos cinco años de justicia constitucional en el Ecuador, la desnaturalización de la
acción de protección ha generado un impacto negativo en la ecacia de las decisiones judiciales. De los
resultados del trabajo de campo se advierte que este mecanismo, en lugar de garantizar la protección
de los derechos constitucionales, se ha utilizado con nes escabrosos, generando inseguridad jurídica
y debilitando la independencia de la función judicial. Esta desnaturalización afecta gravemente la
credibilidad del sistema de justicia y la conanza ciudadana.
Entre los factores más frecuentes que contribuyen a la desnaturalización de la acción de protección
están la corrupción en el sistema judicial, la falta de jueces especializados en materia constitucional y la
inobservancia de la normativa constitucional por parte de los juzgadores. Estos factores han permitido la
manipulación de la justicia constitucional con nes ajenos a la protección de los derechos fundamentales.
La Sentencia No. 3638-22-JP evidencia el abuso reiterado de la acción de protección en contra de
providencias judiciales. Este uso indebido vulnera principios fundamentales como el debido proceso,
la seguridad jurídica y la independencia judicial, afectando la administración de justicia y facilitando la
intervención indebida en decisiones judiciales.
La falta de jueces especializados en materia constitucional y el abuso del derecho por parte de algunos
abogados representan desafíos signicativos en la correcta aplicación de la acción de protección. Para
garantizar la independencia judicial y fortalecer la conanza en el sistema de justicia, es de suma
importancia la adopción de medidas estructurales.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Ámbito laboral de conductores profesionales: condiciones,
derechos e inclusión en el sector del transporte terrestre
Professional Drivers’ Work Environment: Conditions, Rights, and Inclusion in
the Land Transport Sector
Nathalia Salomé Riofrío Castillo
Investigador particular
(nathriofrio@gmail.com)(https://orcid.org/0009-0003-1690-8232)
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo dar a conocer mediante un análisis sistemático de
la normativa ecuatoriana que regula la relación laboral dentro del sector del transporte terrestre las
condiciones en las que los conductores profesionales se desenvuelven en su labor y retos para la inclusión
basada en género. A través del uso de los métodos exegético y hermenéutico, se recopiló información
relevante para determinar la existencia de vulneraciones de derechos en este grupo de trabajadores,
abordando principalmente aspectos como las condiciones laborales y la regularización normativa tanto
a nivel nacional como internacional. Los resultados demuestran que este grupo se encuentra en una
posición de precariedad laboral debido a la falta de mecanismos de control y el poco desarrollo de la
normativa que impide el desempeño de un trabajo saludable para los conductores profesionales.
Palabras clave: Código de trabajo, acuerdo ministerial, salud, tiempo de conducción, tiempo de
descanso. Regulación, Procariedad Laboral
ABSTRACT
This research aims to reveal, through a systematic analysis of Ecuadorian regulations governing labor
relations within the land transportation sector the conditions under which professional drivers perform
their duties and Gender-Based Inclusion Challenges. Using exegetical and hermeneutical methods,
relevant information was collected to determine the existence of rights violations in this group of workers,
primarily addressing aspects such as working conditions, regulatory compliance at both national and
international levels. The results show that this group is in a precarious labor position due to the lack of
control mechanisms and the underdevelopment of regulations, which hinders the performance of healthy
work for professional drivers.
Keywords: Labor Code, ministerial agreement, health, driving time, rest time.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2431
Recibido: 03/02/2025 • Revisado: 21/03/2025 • Aceptado: 26/05/2025 Publicado: 22/07/2025
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INTRODUCCIÓN
El sector del transporte terrestre es un pilar fundamental para el desarrollo económico y social del
Ecuador, ya que gran parte de las actividades productivas dependen del transporte y por supuesto de
quienes laboran dentro de este sector. En este contexto, los conductores profesionales, que además
conforman una parte representativa de la población económicamente activa, desempeñan un papel
esencial en la operatividad del sistema de transporte, enfrentándose a condiciones laborales que pueden
afectar su bienestar. A pesar de la importancia de su labor, estos trabajadores deben afrontar largas
jornadas, exposición a riesgos laborales y, en algunos casos, vulneraciones de sus derechos.
Además de los desafíos generales que se presentan dentro del sector, existe un problema adicional de
gran relevancia: la brecha de género en el acceso al empleo y desarrollo profesional en el transporte
terrestre. Tradicionalmente, este sector ha estado dominado por hombres, limitando la participación de
mujeres en roles de conducción profesional. Esta desigualdad se debe a factores como la discriminación,
los estereotipos de género y la falta de políticas inclusivas que fomenten la participación equitativa en el
sector. A pesar de que la Constitución de la República del Ecuador en su art. 331 reconoce el derecho a la
igualdad laboral, la realidad muestra una exclusión signicativa de las mujeres en el transporte terrestre,
lo que evidencia la necesidad de analizar y abordar esta problemática.
Para comprender la problemática que enfrentan los conductores profesionales en Ecuador, es necesario
abordar conceptos fundamentales como jornada laboral, tiempo de trabajo, lugar de trabajo, remuneración,
condiciones laborales e inclusión, los cuales se examinarán a partir del análisis de las disposiciones
contenidas en la normativa ecuatoriana vigente.
La presente investigación busca evaluar los factores que afectan las condiciones laborales de los
conductores profesionales en Ecuador, así como las barreras que limitan la participación equitativa de
las mujeres en el sector, teniendo como objetivo identicar estos problemas y proponer soluciones que
mejoren la calidad del empleo, garanticen condiciones dignas y fomenten la igualdad de género dentro
del sector del transporte terrestre.
METODOLOGÍA
Con la nalidad de argumentar y sustentar de manera adecuada la presente investigación, se empleó un
enfoque cualitativo, el cual permitió examinar la normativa nacional vigente con el propósito de analizar
las condiciones laborales de los conductores profesionales y detectar posibles vulneraciones de derechos.
En primer lugar, se recurrió al método de investigación exegético, el cual, desde su concepción
interpretativa, constituye una herramienta fundamental en el estudio de los textos legales y normativos.
Este método se centra en la identicación del sentido propio de la norma jurídica a partir de su literalidad,
otorgando signicado a la terminología utilizada por el legislador mediante reglas gramaticales y el
uso del lenguaje. Tal como lo señala Anchondo (2012, p. 37), este procedimiento permite precisar la
formulación de los términos dentro de una disposición normativa, favoreciendo una interpretación
objetiva del contenido legal.
De la misma forma, se implementó el método hermenéutico, el cual, de acuerdo con Hernández
(2019), tiene como principal función la interpretación jurídica, permitiendo no solo la comprensión del
signicado de la norma, sino también su explicación y vinculación con el contexto social y legal. Este
método proporciona un marco de análisis en el que la norma es relacionada con los hechos facilitando la
argumentación jurídica respecto a las condiciones laborales de los conductores profesionales.
La aplicación combinada del método exegético y el método hermenéutico posibilitó la construcción de
un análisis detallado de los cuerpos normativos pertinentes a la presente investigación. A través de esta
metodología, se logró identicar los criterios normativos que regulan la actividad de los conductores
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profesionales, determinar posibles vulneraciones a sus derechos y los retos para la inclusión basada en
género asegurando una fundamentación académica sólida para el desarrollo de la presente investigación.
DESARROLLO O RESULTADOS
Dentro de la presente investigación se ha considerado pertinente el estudio de dos cuerpos normativos
para su respectivo análisis, en primer lugar, el Código de trabajo que regula la relación laboral entre
empleador y trabajador y, en segundo lugar, el acuerdo ministerial MDT-2015-0262 que regula la relación
laboral especícamente dentro del sector del transporte terrestre. Además, también es menester realizar
una comparación con la normativa internacional para tener un mejor panorama sobre las condiciones
laborales de los conductores profesionales, si existe la protección legal adecuada y aquellos retos que
enfrentan las mujeres a la hora de desempeñar su labor como conductoras profesionales de manera que
se demuestre o se descarte la vulnerabilidad de este grupo de trabajadores.
Jornada laboral
El Código de trabajo regula la relación laboral entre trabajador y empleador, reglamentando entre muchos
otros aspectos de la relación laboral, la jornada de trabajo, la cual no debe exceder de ocho horas diarias
y cuarenta horas semanales con sus respectivos días de descanso obligatorio (sábado y domingo), no
obstante, respecto a los conductores profesionales maniesta lo siguiente:
Jornadas especiales de trabajo. - Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración
podrá exceder de las ocho horas diarias, siempre que se establezcan turnos en la forma
que acostumbraren hacerlos las empresas o propietarios de vehículos, de acuerdo con las
necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los sábados, domingos y días
de descanso obligatorio.
La empresa o el propietario de vehículos hará la distribución de los turnos de modo que
sumadas las horas de servicio de cada trabajador resulte las ocho horas diarias, como jornada
ordinaria. (Código de trabajo, 2005, art. 325)
Es visible que debido a la naturaleza del trabajo del transporte terrestre resulte complejo la regulación
de la jornada laboral lo cual ha llevado a la implementaciones de jornadas especiales por factores como
la variabilidad en las rutas, el tráco, el tiempo entre carga y descarga, etc, convirtiéndose en uno de los
desafíos para la protección de los derechos laborales de este grupo de trabajadores ya que las extensas
jornadas de trabajo tienden a afectar signicativamente la salud de los conductores profesionales.
Como expresan Noroña & Vega (2022), la postura que deben mantener durante largas horas los
conductores genera tensión en la espalda, hombros, cuello y brazos, afectando la columna, además al
estar expuestos al ruido de manera constante puede ocasionar la pérdida de audición. Situaciones como
el tráco y los horarios nocturnos que alteran en ciclo del sueño y generan estrés, también repercuten de
manera signicativa en su salud física y mental de los conductores profesionales.
Es por ello por lo que se reeja la necesidad de implementación de mecanismos de supervisión
y cumplimiento con el objetivo de asegurar que las jornadas laborales dentro de este sector no sean
excesivas, lo cual podría contribuir con la mejora de la calidad de vida de los conductores profesionales
y reducir riesgos asociados a la fatiga laboral.
Tiempo de trabajo
El cuerpo normativo que trata especícamente la regulación de la relación laboral en el sector del
transporte terrestre (MDT-2015-0262) establece la denición de tiempo de trabajo y al respecto maniesta
lo siguiente:
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Período que comprende el inicio hasta el nal de una determinada operación de transporte
terrestre de pasajeros o de carga, conforme lo establecido en el artículo anterior, así como
también el tiempo durante el cual el trabajador está a órdenes del empleador en el ejercicio de
sus funciones y labores relacionadas a la actividad del transporte, que incluye:
a) El tiempo dedicado directamente a la conducción.
b) Los períodos durante los cuales el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y
tiene que permanecer en su unidad de trabajo, realizando determinadas tareas relacionadas con
el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga; los períodos de espera por
congestión vehicular, accidentes en las rutas o actividades de tipo administrativo directamente
vinculadas a una operación de transporte; tareas de limpieza y mantenimiento técnico de la
unidad de trabajo; y, demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de
la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente
vinculadas a una operación de transporte especíca que se esté llevando a cabo, incluidos el
control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, etc. (A. M.
MDT-2015-0262, 2015, art. 2)
De lo anterior, se puede vislumbrar que el tiempo de trabajo para los conductores se caracteriza por tener
una doble dimensión: a. Los tiempos de conducción y; b. Los periodos de espera de carga y descarga y
demás obligaciones derivadas de la operación de transporte.
Tomando en cuenta que los periodos de espera están incluidos en el tiempo de trabajo, implica que los
conductores pueden pasar largas jornadas fuera de su hogar, dicultando la gestión libre de sus descansos
y desencadenando así el riesgo de fatiga laboral, lo que conlleva afectaciones tanto en la seguridad vial
como en la salud de los conductores profesionales.
Lugar de trabajo
El acuerdo ministerial que regula la relación laboral en el sector del transporte terrestre establece distintas
deniciones y entre ellas se reere al lugar o unidad de trabajo manifestando lo siguiente:
Abarca el lugar donde está ubicado el establecimiento principal del empleador y sus diversos
establecimientos secundarios a nivel nacional, coincidan o no con su domicilio social o
su establecimiento principal; el vehículo que utiliza la persona que realiza actividades
de transporte cuando realiza su trabajo; y, cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las
actividades relacionadas con la actividad del transporte. (Acuerdo Ministerial MDT-2015-
0262, 2015, art. 2)
El lugar de trabajo en el contexto del transporte terrestre no se limita a una ubicación ja como ocurre en
la mayoría de los sectores laborales. Para los conductores profesionales el vehículo es su entorno laboral
ya que es el medio por el cual ejecutan distintas tareas derivadas de su actividad profesional, de allí la
importancia de que el empleador garantice que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para el
conductor como la seguridad, la ergonomía y un adecuado mantenimiento.
Remuneración
Otro de los aspectos importantes de la relación laboral es la remuneración, la cual se entiende como
una contraprestación que realiza el empleador a su trabajador por la labor que se ha pactado. Dentro de
la denición de contrato individual que la legislación ecuatoriana proporciona, el Código de trabajo en
su artículo 8 establece que la remuneración será jada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
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En virtud de lo descrito anteriormente, en el Ecuador, la remuneración mínima que puede recibir
un trabajador está determinado por la ley, actualmente el salario básico unicado se encuentra en
cuatrocientos sesenta dólares. Sin embargo, el art. 8 de Acuerdo Ministerial MDT-2015-0262 maniesta
que en ningún caso la remuneración de las personas que laboran en el sector del transporte puede ser
inferior a los mínimos sectoriales. Estos mínimos sectoriales corresponden a lo siguiente:
Tabla 1. Mínimos sectoriales en el sector del transporte
CARGO / ACTIVIDAD
SALARIO MÍNIMO
SECTORIAL 2025
Chofer: para servicio de pasajeros (intercantonales, interprovinciales, intraprovinciales) 722,44
Chofer: para camiones pesados y extrapesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas 722,44
Chofer: tráiler 722,44
Chofer: tanqueros 722,44
Chofer: plataformas 722,44
Chofer: otros camiones 722,44
Chofer: taxis convencionales, ejecutivos 698,02
Chofer: para transporte escolares-personal y turismo, hasta 45 pasajeros 714,86
Nota. Adaptado de Ministerio de Trabajo anexo 1: salarios mínimos sectoriales y tarifas 2025
En Ecuador, la remuneración de los conductores profesionales se establece conforme a la modalidad
de transporte y la actividad especíca que desempeñan dentro del sector del transporte terrestre. Es
claro que la normativa tiene como objetivo garantizar condiciones laborales equitativas y acordes con la
importancia del servicio prestado, asegurando una retribución justa dentro de cada categoría.
Sin embargo, aunque estos salarios buscan reejar un equilibrio económico en el sector, es necesario
considerar otros factores que inuyen en la realidad laboral de los conductores, por ejemplo, el riesgo
asociado a la profesión, ya que los conductores, especialmente aquellos que operan vehículos de carga
pesada o transporte de pasajeros en largas distancias, enfrentan condiciones laborales de alta exigencia
que incluyen jornadas extensas, exposición a accidentes de tránsito y responsabilidades operativas que
afectan su bienestar físico y mental, de manera que la compensación económica debería reconocer estos
factores de manera proporcional a los riesgos inherentes a la actividad.
Por otro lado, el impacto económico de la actividad dentro del sector del transporte inuye directamente
en la sostenibilidad de la remuneración. La uctuación de costos operativos, como el precio de los
combustibles, mantenimiento de los vehículos, impuestos y demanda del servicio, puede afectar la
estabilidad nanciera de los empleadores y, en consecuencia, la capacidad de pagar salarios competitivos.
Este aspecto es fundamental para evaluar si la remuneración establecida se ajusta realmente a la realidad
económica del sector y permite una calidad de vida digna para los conductores profesionales.
Causas de terminación de la relación laboral
El Código de Trabajo establece las causas de terminación legal de la relación laboral descritas en el
artículo 169, no obstante, existen causas adicionales dirigidas especícamente a los conductores
profesionales las cuales son:
1. Desempeñar el servicio bajo la inuencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de
substancias estupefacientes o psicotrópicas;
2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin causa justicada, por más de veinticuatro horas:
3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando se repita por más de tres veces en el mes; y,
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4. La inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa, legalmente
aprobados, en lo que se reere a evitar accidentes. (Código de Trabajo, 2005, art. 329)
Estas causales reejan la importancia de garantizar un servicio seguro, eciente y libre de riesgos. Sin
embargo, es fundamental que su aplicación sea justa y proporcional, existiendo un equilibrio entre la
protección de los derechos laborales y la responsabilidad del conductor, de manera que se consideren
excepciones en casos de fuerza mayor o circunstancias externas que puedan afectar el desempeño del
trabajador.
Asimismo, la implementación de controles internos, capacitaciones regulares, incentivos y mecanismos
de supervisión tecnológica pueden contribuir a reducir el cometimiento de infracciones dentro del
sector, siendo esencial que la normativa no contemple únicamente sanciones sino que también promueva
mejores condiciones laborales.
Condiciones laborales
Para Berrones & González (2018), la Organización Internacional del Trabajo establece como condiciones
laborales determinados aspectos como la remuneración, el tiempo dedicado al trabajo o jornada laboral,
la seguridad, la dicultad de conciliar el trabajo y el tiempo en familia e inclusive las condiciones de
carácter higiénicas dentro del trabajo. (p.22)
Es preciso mencionar que las condiciones laborales dentro del sector del transporte terrestres pueden
variar ligeramente dependiendo del tipo de servicio que desempeñe el conductor profesional. En el
Ecuador, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTSV) clasica los
servicios de transporte terrestre en público, comercial, por cuenta propia y particular; estos servicios (a
excepción del servicio por cuenta propia y particular) operan en distintas modalidades. El servicio de
transporte público, según lo establece el artículo 56.a de la LOTTTSV puede ser colectivo o masivo. Por
su parte, el servicio de transporte comercial se clasica en “servicio de transporte escolar e institucional,
taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de
pasajeros y/o bienes; y, turístico…” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
2008, art. 57)
Por consiguiente, se debe considerar que una de las características principales respecto a las condiciones
laborales es el lugar de trabajo, es decir, el vehículo en el cual desempeñan su labor ya sea transportando
bienes y/o personas.
En este sentido, Arias et al., (2021) en la investigación titulada “Condiciones de trabajo y estado de
salud en conductores de transporte público: una revisión sistemática” determina que los trabajadores del
sector del transporte terrestre están expuestos a altas temperaturas, vibraciones y ruidos (emitidas por el
vehículo) y en consecuencia se evidencia problemas como dolores constantes de espalda, piernas, cuello
y muñecas relacionados a la postura inadecuada y movimientos repetitivos a la hora de conducir.
Otro de los aspectos que engloban las condiciones laborales mencionado previamente, son las jornadas
de trabajo, las cuales tienden a ser extensas, especialmente en los conductores que se dedican al
transporte de carga pesada o transporte interprovincial debido a que tienden a realizar gran parte de
sus labores durante la noche, impidiendo su descanso y por ende ocasionando alteraciones en el sueño
que se traducen en un estado constante de somnolencia. Al respecto, Serrano et al., (2021) dentro de su
investigación arman lo siguiente:
Los factores relacionados con el trabajo, como el trabajo por turnos o las largas jornadas
laborales, juegan un papel importante en la pérdida de sueño. Así, los conductores profesionales,
cuyo trabajo demanda mucho tiempo, corren un mayor riesgo de sufrir accidentes, y más
graves, que los conductores no profesionales. (p.393)
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En el mismo sentido, corresponde analizar brevemente el artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-
0262 que en su parte pertinente establece:
En los casos en los cuales sumado el tiempo de trabajo señalado en el numeral 1 del artículo
2 del presente Acuerdo, la jornada exceda las ocho horas diarias, sin que puedan superar los
límites establecidos en la Ley; o, cuando el mismo se desarrolle los sábados, domingos o días
de descanso obligatorio, el empleador podrá compensar a la respectiva persona trabajadora las
horas mensuales acumuladas que excedan a las ocho de la correspondiente jornada ordinaria
-en el primer caso- y las desarrolladas en sábados, domingos o días de descanso obligatorio,
con días de descanso equivalentes, durante el mes corriente o hasta el siguiente al de ocurridas.
(Acuerdo Ministerial MDT-2015-0262, 2015, art. 3)
Los límites establecidos por la ley respecto a la jornada laboral en Ecuador, corresponde a:
Ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al
día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la
semana. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las
pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de este Código. (Código de Trabajo, 2005,
art. 47.2)
Derecho comparado
En otras partes del mundo, el sector del transporte terrestre se encuentra estrictamente regulado en lo que
a tiempos de conducción y descansos respecta y en consecuencia también se implementan mecanismos
de control para velar por el cumplimiento de las normas establecidas como es el caso de la Unión
Europea que contempla estos aspectos en el Reglamento (CE) no 561/2006, manifestando:
1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario
de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la
semana.
2. El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el
tiempo semanal de trabajo máximo, jado en la Directiva 2002/15/CE.
3. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior
a 90 horas.
(Parlamento y Consejo de la Unión Europea, 2006, art. 6)
El mismo cuerpo normativo, en relación a los tiempos de descanso, establece lo siguiente:
1. Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.
2. Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24
horas siguientes al nal de su período de descanso diario o semanal anterior. Si la parte del
período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero
inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.
3. Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso
semanal normal o reducido.
4. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre
dos períodos de descanso semanales.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo,
los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9
horas en el espacio de 30 horas desde el nal de su período de descanso diario o semanal anterior.
6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
dos períodos de descanso semanal normal, o — un período de descanso semanal normal y
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un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se
compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de nalizar la tercera
semana siguiente a la semana de que se trate. Un período de descanso semanal tendrá que
comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el nal
del anterior período de descanso semanal
7. Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido
deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso
semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse
en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada
uno de los conductores y esté estacionado.
9. Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera
de ellas, pero no en ambas
(Parlamento y Consejo de la Unión Europea, 2006, art. 8)
Igualmente, en Estados Unidos también se encuentran regulados los tiempos de conducción y descanso,
siendo así que Berrones & González (2018) dentro de su investigación dan a conocer que en este país no
se puede conducir mas de 11 horas diarias y máximo 60 horas en un periodo de siete días consecutivos,
es decir, que el conductor no puede ejercer su labor sin haber transcurrido un periodo de descanso de 10
horas consecutivas.
Los tiempos de conducción y descanso son dos aspectos importantes que encontrándose regulados
adecuadamente, mejoran las condiciones laborales de los conductores, lo cual es prescindible para
determinar la calidad de vida de estos individuos, por ello es importante que las regulaciones a nivel
nacional se alineen con los estándares internaciones adaptándolos a las condiciones del país.
Inclusión de la mujer en el sector del transporte terrestre
La igualdad de género es un eje central para el desarrollo económico y social en América Latina y el
Caribe (ALC), constituyendo un requisito esencial para intervenciones sostenibles en todos los sectores
productivos (CEPAL, 2021). El sector de transporte se ha asociado históricamente con habilidades físicas
y resistencia, cualidades que se consideran tradicionalmente masculinas.
En Ecuador, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) reporta que solo el 7.8 % de las
personas que conducen transporte pesado son mujeres (INEC, 2022). Esta baja representación se debe,
en gran parte, a la percepción tradicional del transporte como un ocio reservado para hombres, al sesgo
de género en los procesos de contratación y a la limitada capacitación dirigida a mujeres en conducción
de vehículos de carga.
La creencia de que las mujeres no son aptas para enfrentar las jornadas extenuantes o condiciones
adversas de la carretera refuerza la exclusión laboral en el sector (ONU Mujeres, 2022).
Las principales motivaciones para incorporar mujeres de parte de las empresas serían la escasez de
mano de obra y el que hayan comenzado a valorar positivamente algunas características denominadas
‘naturales’ de las trabajadoras, que les otorgan potencial laboral, como: tener buen trato, ser pacientes,
respetuosas, capaces de construir equipos, entre otras.
Para lograr una mayor igualdad de género en las funciones de conducción dentro del sistema de transporte,
es fundamental no solo incentivar la incorporación de más mujeres conductoras a través de medidas que
eliminen las barreras de entrada, sino también asegurar que se proporcionen las condiciones adecuadas
para que puedan realizar su trabajo de manera efectiva y mantener su empleo a largo plazo. (Granada et
al., 2019)
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Dentro de los principales retos que enfrentamos es la falta de políticas de conciliación de la vida laboral
y familiar, ya que las tareas de cuidado recaen tradicionalmente sobre las mujeres siendo uno de los
principales impedimentos para su inserción en el mercado laboral. Los horarios de trabajo suelen ser
complejos para la conciliación con la vida familiar, y la naturaleza del empleo no permite pausas o
salidas ocasionales para atender citas médicas o compromisos escolares antes de volver al trabajo.
Los empleadores de este sector deben contar con determinadas políticas como el establecer turnos
intermedios cuyo horario no exceda de las 8 horas y tenga su respectiva hora de descanso por lo menos
una vez a la semana o de manera alternativa, que se pueda dar a los conductores, un n de semana libre
mínimo una vez al mes con el objetivo de que puedan compartir tiempo de calidad con su familia. Con
estrategias de inclusión adecuadas, el sector del transporte no solo avanzará hacia una equidad de género
real, sino que también mejorará su eciencia y sostenibilidad.
DISCUSIÓN
Para tener una mejor perpectiva acerca de las condiciones laborales, es importante destacar que Berrones
(2017) ha determinado que los conductores profesionales “tienen siete veces mas probabilidades de
morir en el trabajo que un trabajador promedio” (p. 253) además, concluye que este grupo, de manera
general, es más suceptible a padecer problemas de salud ya que por su trabajo, el estilo de vida de
los conductores incluye malos hábitos de alimentación, exigencia tanto física como mental, horarios
irregulares en el trabajo cuya consecuencia es la privación del sueño y la falta de descanso adecuado,
sumado a la falta de actividad física. Por supuesto, también hace énfasis que estas condiciones varían
según el tipo de vehículo, el material que transportan, la distancia que recorren, la regulación laboral y
la protección social de acuerdo al territorio donde laboran.
Con el propósito de enfatizar la regulación laboral en el Ecuador, se presenta a continuación una tabla
comparativa que contrasta la información relevante en cuanto a los cuerpos normativos analizados en
esta investigación.
Tabla 2. Comparación normativa vigente de trabajo y Acuerdo Ministerial MDT-2015- 0262
Código de trabajo Acuerdo ministerial MDT-2015-0262
Objeto y
ámbito de
aplicación
Regula la relación laboral entre empleador y
trabajador en distintas modalidades.
Aplica únicamente al sector transporte
terrestre de pasajeros y de carga en todas sus
modalidades
Jornada
laboral
Jornada Máxima. - 8 horas diarias, 40 horas
semanales.
Jornada Prolongada. – mediante acuerdo escrito,
puede exceder las 8 horas diarias sin superar las
40 horas semanales.
Jornada Especial. - Determinada por la ley.
Jornada Nocturna. - entre las 19h00 y 06h00 con
incremento del 25 %.
Descanso obligatorio. - sábado y domingo; si la
naturaleza del trabajo lo exige, se asignará otro
descanso igual en la semana.
Duración. - Podrá exceder de las ocho
horas diarias, de lunes a domingo.
Jornada Ordinaria. - 8 horas diarias, 40
semanales (Horas de Conducción), si
sobrepasa pueden ser recompensadas.
Pausas. – Tiempo exclusivo que será
reconocido por el empleador.
Descanso Obligatorio. 48 horas de
descanso semanales. Jornadas especiales
aprobadas por el ministerio de trabajo.
Trabajo Suplementario y extraordinario. –
debe pagarse según el código de trabajo.
Trabajo Nocturno. - Remuneración con
recargo.
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Código de trabajo Acuerdo ministerial MDT-2015-0262
Remuneración
Salario mínimo: $470 Remuneración. - No menor a lo
establecido en la tabla sectorial.
Periodos de pago. - Mensual, quincenal,
semanal o diario según el contrato.
Obligaciones
del empleador
Remuneración según el contrato y benecios de
ley.
Creación de ambientes seguros.
Indemnización por accidentes o enfermedades
profesionales
Registro de trabajadores
Suministro de herramientas
Permisos para cuestiones de salud y sufragio.
Respetar las asociaciones y reglamentos internos.
Socializar la reglamentación interna.
Fijar turnos y horarios según la necesidad,
informando al trabajador con anicipación.
Registro de Información de Trabajadores
sistema SAITE. Sin perjuicio del Código
de Trabajo.
Obligaciones
del trabajador
Cumplir con las funciones laborales establecidas
en el contrato.
Conservar las herramientas y útiles de trabajo.
Trabajar en casos de peligro inminente con
compensación.
Buena conducta en el trabajo, cumplir el
reglamento interno.
Avisar sobre ausencias o peligros en el trabajo.
Guardar condencialidad sobre secretos técnicos,
comerciales o de fábrica.
Poseer licencia de conducción vigente
Multas de tránsito a nombre del
empleador, podrán descontarse al infractor
con respaldos.
Inobservancia de reglamentos internos y
de tránsito causales de visto bueno.
Reglamentos de las cooperativas o
compañías podrán ser aplicadas por el
socio cuando es empleador.
Contratación
eventual
Contrato Eventual. - para reemplazos por ausencia,
licencia o aumento en demanda.
Contratación Eventual Discontinua. - Para
cubrir descansos obligatorios, vacaciones,
licencias o necesidades del servicio.
Nota. Adaptado de las condiciones y garantías laborales del chofer profesional de transporte público interprovincial, por
Jerez, H., 2022
En este sentido, si bien se reeja una regularización normativa en el sector del transporte terrestre,
se evidencia una falta de reglamentación respecto al uso de herramientas de control para asegurar el
cumplimiento de los tiempos de trabajo y tiempos de descanso, como, por ejemplo en la Unión Europea, al
considerar la importancia que tiene el sector del transporte y por ende, en aras de mejorar las condiciones
de trabajo y velar por la seguridad vial, es un requisito indispensable para circular por las vías, que
cada conductor tenga en su vehículo el tacógrafo
1
con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las
normativas de conducción y descanso para los conductores profesionales, el cuál será revisado por las
autoridades competentes. Es así como plasmar únicamente aspectos generales sin contemplar medidas o
sanciones para garantizar que se cumplan las disposiciones, no es suciente.
1 Instrumento para registrar la velocidad y la distancia recorrida por un vehículo, así como los tiempos de conducción
y descanso de los conductores
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Por consiguiente, los conductores profesionales, tomando en cuenta el tipo de servicio que ejecutan,
tienen un tiempo de trabajo que supera las 10 horas diarias, llevadas a cabo no solo en una jornada
ordinaria, sino en su mayor parte, nocturna.
Por otra parte, es imperativo mencionar que la conducción profesional es un trabajo que requiere
mantener la concentración por un largo periodo de tiempo y existen diversos factores que contribuyen
al deterioro físico y cognitivo por su trabajo, especialmente por la falta de un descanso adecuado, que
también es una de las principales causas de accidentes de tránsito.
CONCLUSIONES
Los resultados reejan que la conducción profesional es una tarea compleja, ya que exige un considerable
esfuerzo tanto físico como mental. Los conductores deben mantener largas horas de concentración,
enfrentar la privación del sueño y lidiar con diversos factores del entorno laboral, como la temperatura, las
vibraciones y el ruido. Estos elementos tienden a deteriorar la salud de los conductores, convirtiéndolos
en un grupo especialmente propenso a padecer diversas enfermedades.
Desde el punto de vista normativo, la regulación laboral para los conductores profesionales en Ecuador
es insuciente en comparación con la de otros trabajadores y con la normativa de otras partes del mundo,
como por ejemplo, la Unión Europea. Esto permite la precariedad laboral dentro de este sector estratégico
para el desarrollo económico del país. Las disposiciones contenidas tanto en el Código de Trabajo como
en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0262 no llegan a implementar medidas de supervisión efectivas
que garanticen el cumplimiento de las normas relacionadas con las condiciones laborales, especialmente
en lo que respecta a la jornada laboral.
Es evidente la vulneración del derecho al descanso y a un trabajo saludable, derechos que están
estrechamente relacionados con las condiciones laborales de los conductores profesionales. El Estado
tiene tanto la posibilidad como la obligación de tomar medidas dirigidas a la protección de este grupo
de trabajadores que desempeña su labor en un sector clave de la economía. Una mayor regularización
sobre los tiempos de conducción y de descanso reduciría considerablemente el riesgo de accidentes
y/o muertes en el lugar de trabajo, mejorando así la calidad de vida de los conductores profesionales y
promoviendo un entorno de trabajo más seguro y saludable.
Finalmente, La falta de participación de la mujer en el sector del transporte terrestre responde a factores
como los estereotipos ya que se percibe a esta actividad como dirigida únicamente para el género
masculino y las condiciones de trabajo que, como se ha abordado a lo largo de la presente investigación
son incompatibles con las responsabilidades que generalmente recaen sobre las mujeres.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
El derecho a la intimidad en las materializaciones notariales de
documentos desde página web o cualquier soporte electrónico
The right to privacy in notarial executions of documents from websites or any
electronic medium
Alexander Michael Castillo Gonzaga
Investigador particular
(alexander.castillo@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0002-9604-7868)
RESUMEN
La materialización notarial es un proceso mediante el cual los notarios convierten páginas web o
documentos constantes en soportes electrónicos a documentos físicos con validez legal. Sin embargo, esta
práctica plantea preocupaciones sobre la vulneración del derecho a la intimidad, en las materializaciones
notariales de conversaciones de carácter privado constantes en páginas web. El presente artículo
examina si la materialización notarial de conversaciones privadas de redes sociales cumple con los
estándares constitucionales e internacionales, así como los procedimientos jurisdiccionales establecidos.
Mediante un enfoque cualitativo basado en análisis documental y entrevistas a expertos, se identicaron
inconvenientes en el proceso de materialización que podrían vulnerar la privacidad de las personas,
especialmente cuando no se cuenta con el consentimiento de las partes involucradas. Se concluye que el
procedimiento requiere ajustes para garantizar una mayor protección de la intimidad en el contexto de la
digitalización de la información, evitando prácticas que vulneren derechos fundamentales.
Palabras clave: autodeterminación informativa; consentimiento; redes sociales; privacidad; protección
de datos personales.
ABSTRACT
Notarial materialization is a process through which notaries convert web pages or constant documents in
electronic media into physical documents with legal validity. However, this practice raises concerns about
the violation of the right to privacy, in notarized materializations of constant private conversations on web
pages. This article examines whether the notarial materialization of private social media conversations
complies with constitutional and international standards, as well as established jurisdictional procedures.
Through a qualitative approach based on documentary analysis and interviews with experts, drawbacks
were identied in the materialization process that could violate people’s privacy, especially when the
consent of the parties involved is not available. It is concluded that the procedure requires adjustments
to guarantee greater protection of privacy in the context of the digitization of information, avoiding
practices that violate fundamental rights.
Keywords: informational self-determination; consent; social networks; privacy; protection of personal data.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2328
Recibido: 17/03/2025 • Revisado: 30/04/2025 • Aceptado: 30/04/2025 Publicado: 22/07/2025
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INTRODUCCIÓN
En un mundo digital que se expande de forma inexorable, preservar la privacidad e intimidad corresponde
un reto cuya complejidad crece en paralelo a su avance, siendo la era digital un fenómeno cada vez más
omnipresente en todas las esferas que versan sobre el ser humano. El desarrollo inminente y el uso
creciente de medios digitales nos expone aún más al escrutinio público, exhibiendo nuestra información
personal de manera cada vez más accesible y demostrando la incapacidad de autonomía y control sobre
nuestros datos de carácter personal. Este fenómeno plantea importantes interrogantes sobre la seguridad
y la ética en el tratamiento de datos en las instituciones públicas y privadas, así como sobre la necesidad
de fortalecer la protección de la privacidad en las herramientas tecnológicas y digitales que dichas
instituciones emplean para cumplir sus nes.
La cuestión que ocupa abordar en el presente artículo surge en el contexto notarial, especícamente en
la atribución exclusiva prevista en el artículo 18 numeral 5 literal b de la Ley Notarial, en concordancia
con la práctica que se instauró con la promulgación de la Resolución número 083 – 2020, que trata sobre
el trámite de materialización de documentos electrónicos constantes en páginas web o cualquier otro
soporte digital. Para el destacado Notario Paul Arellano (2019) según sus palabras, la materialización
implica convertir un documento electrónico en una forma física tangible, llevándolo al papel mediante
la impresión, utilizando equipos especializados en la notaría. Es el Notario Público quien da fe de esta
materialización, otorgando así validez legal al documento físico. (p. 3)
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 19 y 20, reconoce el derecho
a la intimidad personal en concordancia con lo que determina el artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
nadie puede ser objeto de injerencias ilegales, arbitrarias o abusivas en su esfera privada, la de su familia,
su hogar o su correspondencia, ni a ataques ilegítimos contra su honor y reputación. Este artículo se
adentra en el análisis minucioso de cómo las conversaciones que se suscitan en el intangible espacio de
las redes sociales o en otros medios electrónicos pueden ser, bajo la atribución antes expuesta del notario
público, transmutadas en documentos físicos. Asimismo, a través de la metodología se busca analizar
si este procedimiento, revestido de aparente legitimidad, se ciñe a los principios constitucionales e
internacionales, se ajusta a los procedimientos jurisdiccionales vigentes y, sobre todo, si no vulnera el
derecho a la intimidad y la privacidad.
La pregunta que subyace en este estudio es, en su forma esencial, una inquietud derivada de una
problemática amplia, que planteó lo siguiente: ¿Las materializaciones notariales de conversaciones
íntimas por redes sociales o cualquier soporte electrónico afecta el derecho fundamental a la intimidad?
Ante ella, el presente trabajo no pretende ofrecer respuestas denitivas, sino más bien una pausa en el
incesante avance de la tecnología en las instituciones públicas y especícamente en las Notarías, para
reexionar sobre esta atribución notarial que, en su atribución de materializar documentos electrónicos
de páginas web o de cualquier soporte electrónico, debe someterse a lo establecido en la Constitución
del Ecuador y de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Por ello, la investigación
impone la tarea y necesidad de analizar si esta atribución, el proceso y el resultado del trámite notarial
de materialización realmente responde a la categoría fundamental de proteger la intimidad frente a las
vastas sombras del progreso digital.
METODOLOGÍA
Métodos y técnicas
La presente investigación se ha llevado a cabo a través de los siguientes métodos:
El método dogmático jurídico, ha permitido desde el enfoque doctrinario y desde el ordenamiento
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jurídico pertinente, analizar el régimen de protección de datos personales, intimidad y privacidad, la
comunicación por medios informáticos y redes sociales, la certicación notarial de documentos, así
como las materializaciones de documentos electrónicos y conversaciones por medios electrónicos.
Mediante el método analítico - sintético, se ha ejecutado el trabajo de investigación a través de la
descomposición de las categorías antes referidas en sus elementos constitutivos para luego sintetizar la
información obtenida y alcanzar una comprensión integral del objeto de investigación.
El método histórico ha permitido entender el surgimiento, la trayectoria y evolución del concepto de
intimidad, su determinación en los tratados internacionales de derechos humanos, y su adaptación y
coligación de nuevos elementos conforme el avance de la tecnología en el decurso de su historia.
El método lógico permitió analizar las distintas etapas por las que atraviesa el objeto de estudio, en
relación con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, con el objetivo de identicar
tendencias. Este método de investigación teórica reproduce, en el plano conceptual, los aspectos más
relevantes del fenómeno estudiado.
Las técnicas utilizadas en el desarrollo del proceso investigativo fueron: la revisión bibliográca y
documental para efectos de la elaboración del marco teórico; la entrevista que se aplicaron en un número
de cinco estuvieron dirigidas a los profesionales del Derecho Notarial con experticia en este tema de
investigación. La encuesta que fueron aplicadas a quince personas vinculadas con la práctica notarial y
ejercicio libre de la profesión de abogado.
Enfoque y tipo de investigación
De igual manera, en el presente artículo se utilizó el enfoque mixto de investigación. El enfoque
cualitativo, mediante revisión bibliográca, documental y particularmente la entrevista permitió analizar,
comprender e interpretar el trámite notarial de materialización, la protección de datos, a través de las
percepciones y signicados. El enfoque cuantitativo, mediante la aplicación de la encuesta ha tenido como
nalidad comprender la protección de datos a través del análisis pormenorizado de las materializaciones
notariales de conversaciones por páginas web y si este trámite cumple con los presupuestos nacionales e
internacionales del derecho a la intimidad.
El diseño de la investigación se basó en una metodología no experimental, de nivel descriptivo y de
corte transversal, utilizando como fuentes tanto la doctrina y el ordenamiento jurídico como los datos
obtenidos a partir de entrevistas y encuestas aplicadas en un periodo determinado. En cuanto al enfoque
correlacional, se ha analizado la relación entre la materialización de los datos y el derecho a la intimidad.
DESARROLLO O RESULTADOS
A continuación, se desplegarán los resultados, que, siguiendo la meticulosa metodología previamente
delineada, emergen de los fundamentos teóricos, partiendo de la noción de intimidad.
El Dr. Darío Echeverría (2024) menciona que, el derecho a la intimidad agarra importancia en el siglo
XX, con la promulgación de la augusta Declaración Universal de los Derechos Humanos, este texto
representa una respuesta a las atroces experiencias que trajo la segunda guerra mundial que condujo al
ser humano al más oscuro de los escenarios (p. 122). Es la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) la que considera, por primera vez, en su artículo 12, a la intimidad como un derecho humano.
Posteriormente, este derecho es recogido y desarrollado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP), instrumento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el
año 1966, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 y siguientes, este organismo es de carácter
vinculante, obligando a los Estados parte el reconocimiento, garantía y protección del derecho que el
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Centro de Derechos Civiles y Políticos lo denomina como el “derecho a la intimidad”.
El derecho a la intimidad se menciona explícitamente en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966), el cual reconoce que este derecho implica la determinación de presupuestos
interrelacionados. En los primeros caracteres, el artículo de manera expresa detalla que nadie puede
intervenir, sin justicación legal o sin previo consentimiento, en la vida privada de las personas, sus
actividades, su domicilio, incluso reriéndose a la de su familia. Esto corresponde que, para que una
persona pueda conocer aspectos de la vida privada de una persona o hacer uso de esta información, se
necesita de la autorización y el consentimiento informado, expreso y libre de la persona que se encuentra
protegida por el alcance del derecho a la intimidad.
Respecto a la correspondencia, característica que es indispensable analizar en el presente artículo, la
Observación general N.º 16 respecto al Derecho a la intimidad, (Art. 17) expone que: “El cumplimiento
del artículo 17 exige que la integridad y el carácter condencial de la correspondencia estén protegidos
de jure y de facto”. (pág. 2) Es decir, que la protección de la condencialidad de las comunicaciones de
las personas debe ser por medios legales y prácticos como un mecanismo de garantía de la privacidad
del contenido de las interacciones por cualquier medio, incluso soportes electrónicos y la prohibición de
la interferencia por parte de terceros.
El ser humano siempre ha buscado la manera de poder comunicarse, convivir y relacionarse con sus
semejantes, con la llegada de la era digital esa comunicación se ha vuelto más cómoda, rápida y accesible,
y en la actualidad las redes sociales facilitan poder relacionarse. No obstante, esta nueva realidad ha
generado grandes cantidades de información que contiene datos de toda naturaleza, entre ellos, los datos
de carácter personal que su manejo es incontrolable por su titular. De ahí, la importancia de garantizar la
privacidad en estos ámbitos como un elemento para precautelar el derecho a la intimidad, dado que, por
la naturaleza de estas conversaciones, quedan grabadas en un soporte electrónico y la mala utilización
de esta información puede afectar la honra, el honor y la reputación, por la vulneración del derecho a la
intimidad del titular.
Bajo esta línea, desde un enfoque regional, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) en
su artículo 11, le da otro alcance al derecho a la intimidad abordándolo como: “protección de la honra
y la dignidad”, en el contenido de este artículo se aprecia que cuenta con 3 numerales y 2 de ellos están
desarrollados y transcritos casi de forma literal con lo que establece el PIDCP, a excepción del numeral
1, que dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad”. (art. 11 num.1) Este nuevo paradigma no solo subraya la importancia de respetar la privacidad
de las personas, sino que alerta sobre las posibles consecuencias de las injerencias ilegales o arbitrarias
en su esfera íntima, especialmente en lo que respecta a la correspondencia, las cuales pueden inigir un
daño irreparable a la honra y al valor intrínseco del ser humano en la sociedad.
Reconociendo que este derecho tiene como objetivo principal la protección de aspectos fundamentales
de la persona, como la honra y la dignidad. Estos valores son esenciales para el desarrollo y bienestar
de los individuos en sociedad, y el derecho a la intimidad actúa como un escudo frente a cualquier
forma de injerencia que pueda amenazarlos. Es importante destacar que, aunque previamente se hacía
referencia a injerencias “ilegales”, el término “abusivas” constante en el Pacto de San José es utilizado
con un enfoque distinto. Mientras que “ilegales” hace alusión a actos que contravienen la ley, “abusivas”
pone énfasis en el carácter excesivo y desproporcionado de estas injerencias, independientemente de su
legalidad. Este matiz resalta la importancia de analizar no solo la conformidad con la ley, sino también
el impacto y la justicia de tales acciones y como también dentro del ámbito notarial que nos compete
y se analizará con detenimiento en líneas posteriores, se usa una atribución de forma discrecional para
materializar correspondencia electrónica.
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En este sentido, es importante establecer que se entiende por íntimo o privado. La Corte Constitucional
del Ecuador (2021) en su sentencia número 2064-14-EP/21 ha proporcionado una lista de referencia que
incluye ciertos comportamientos, tales como: “las relaciones familiares, a las costumbres, a las prácticas
sexuales, a las creencias religiosas, a la salud, al domicilio, a los espacios para la utilización de datos a
nivel informático y a los secretos profesionales de una persona”. (párr. 113) Reiterando que esto es solo
un punto de referencia, ya que en la realidad de las relaciones sociales pueden presentarse diversas formas
y dinámicas. Por ello, hay un elemento muy importante a destacar dentro del derecho a la intimidad que
son los datos personales e información sobre una persona que, la antes referida Corte Constitucional
del Ecuador (2020) en su sentencia número 1868-13-EP/20, señala que se deben interpretar de manera
amplia, conforme al principio pro homine, que busca proteger al máximo los derechos humanos y que
hace relación a: “toda información que haga referencia de forma directa o indirecta a cualquier aspecto
relativo a una persona o sus bienes, en sus distintas esferas o dimensiones”. (párr. 24)
Asimismo, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha señalado que el ámbito de protección del
derecho a la intimidad se extiende también a los espacios virtuales, bajo la misma lógica que se aplica
al espacio físico privado donde una persona ejerce su libertad. En este sentido, las redes sociales, en su
mayoría, ofrecen tanto espacios privados como públicos. A través de estas plataformas, las personas
pueden realizar publicaciones públicas sobre su vida privada, a la vez que tienen la facultad de elegir
con quién compartir dichas publicaciones. Es fundamental distinguir entre lo privado y lo público.
En los espacios privados, como el intercambio de mensajes a través de aplicaciones de mensajería
instantánea, como WhatsApp, se está tratando de correspondencia, lo cual corresponde a un ámbito
estrictamente privado. Esta aplicación conforme al avance de la protección de datos y al Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión europea cifra las conversaciones de sus usuarios, para que
no existan injerencias, por parte del estado, de las compañías telefónicas o de cualquier otro tercero en
la conversación.
Sin embargo, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) en el caso Tristán Donoso Vs.
Panamá, ha expuesto que el derecho a la vida privada, no es un “derecho absoluto” y podría justicarse
una injerencia siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: “estar prevista en ley, perseguir un
n legítimo, y ser idónea, necesaria y proporcional. En consecuencia, la falta de cumplimiento de alguno
de dichos requisitos implica que la medida es contraria a la Convención”. (párr. 56)
Certicación notarial de documentos o soportes electrónicos
Anteriormente, un documento se lo concebía como un archivo físico, la era digital cambio por completo
ese paradigma y en la actualidad existen los documentos electrónicos como una respuesta a esa nueva
etapa del ser humano. Al respecto, han surgido deniciones más completas, como la que explica que
un documento es toda información o hecho registrado en cualquier tipo de soporte físico o electrónico.
(Fernández , García , & Blázquez , 2019) Con lo cual se concluye que un documento ya no es una
expresión solo en papel, sino que, también puede ser por soportes electrónicos u otro medio que demuestra
o valida algo sobre un evento, situación o condición, de conformidad a lo que determina el artículo 12,
de la Ley de Comercio Electrónico, que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor jurídico
que los documentos físicos.
Respecto a los documentos físicos el Notario Público tiene la atribución de certicar las copias de
documentos exhibidos en original, sentando razón que son el copia del original. De igual manera, podrá
sentar razón en copias de documentos exhibidos en copias certicadas, lo que signica que podrá certicar
la copia certicada del original. Pero aquí se presenta una duda, ¿qué sucede cuando el documento original
es electrónico? El numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial, determina que, si se podrá certicar los
documentos electrónicos en dos modalidades, la certicación electrónica y la materialización, que de
acuerdo a lo que maniesta el Notario Paul Arellano (2019) la primera corresponde sentar la razón
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con rma electrónica del Notario al documento semejante asociado al documento electrónico original.
Y la segunda, imprimir el documento y a esa impresión sentarle razón de que es copia del documento
electrónico original conforme el inciso segundo del literal b, numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial.
La Resolución 083-2020, explica el procedimiento que debe seguir el Notario para materializar, pero
aquí se extiende un poco más, y no se reere solo a documentos electrónicos, sino, también abarca
cualquier página web, esto conlleva que podrá materializar conversaciones por medios electrónicos con
el n de justicar cualquier hecho.
Siguiendo las reexiones del Dr. Paul Arellano (2019), conviene subrayar que, para llevar a cabo la
diligencia de materialización, se debe atender, entre otros, a los siguientes requisitos: el proceso de
certicación de la materialización de mensajes de datos, como los enviados a través de WhatsApp,
Messenger, o publicaciones en redes sociales como Facebook o Instagram, debe realizarse directamente
desde la página web correspondiente, utilizando el equipo de la Notaría. Asimismo, menciona que, solo
el remitente o destinatario debe certicar un correo materializado para evitar vulnerar la intimidad y el
secreto de correspondencia constitucional. Es decir, basta que comparezca el remitente o el destinatario
(cualquiera de los dos) de la conversación que consta en una página web para que se proceda con
su materialización. La presencia de solo una de las partes excluye la necesidad de contar con el
consentimiento de la otra.
La Corte Nacional De Justicia (2021), absuelve una consulta, a pesar que no es vinculante, concluye que
bajo ciertos parámetros estrictamente analizados se podrá usar como prueba el documento electrónico
(WhatsApp), esto corresponde que una demanda puede ir acompañada como prueba una materialización
notarial de conversaciones por esta plataforma de mensajería. Por ello, no en tanto al documento sino
al uso que se le va a dar a la materialización es que acuden donde el Notario para se materialice estas
conversaciones para que sirva como medio de prueba y de esa forma poder justicar sus pretensiones.
Sin embargo, la atribución notarial y lo que ha absuelto la Corte Nacional de Justicia tiene un límite que
no se lo ha previsto ampliamente, que es, el derecho a la intimidad. Conforme a la sentencia del Caso
N.º 06310-2021-00073 que resuelve una acción constitucional de habeas data emitida por la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chunchi de la provincia de Chimborazo (2021), se
declaró: “la vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal y autodeterminación
informativa, honra y buen nombre, así como el derecho de intimidad de la accionante”. (p.7) La adopción
de esta decisión, en este caso concreto, se fundamentó en dos aspectos el proceso de materialización y
la utilización de la materialización notarial de una conversación de WhatsApp como medio de prueba en
el juicio. Dicha conversación contenía información de carácter reservado y fue tramitada notarialmente
sin el consentimiento de la parte accionante.
Entrevistas
Se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las entrevistas realizadas a cinco notarios públicos de las
ciudades de Loja, Zamora y Yantzaza. Una vez recopilados y organizados los datos obtenidos, se procede
a presentarlos de la siguiente manera:
Pregunta No. 1. La Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 083-2020, en su artículo
6, establece el procedimiento para la materialización de un documento electrónico desde una página
web o cualquier soporte electrónico. En este contexto, ¿Cuáles son los mecanismos que ustedes utilizan
para proteger los datos personales y la intimidad durante el proceso de materialización notarial de estos
documentos electrónicos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Según la información proporcionada por los entrevistados, se observa que la mayoría coincide en la
utilización de un parámetro crucial denominado examen de admisibilidad que, durante la fase inicial
de materialización, contiene la revisión y valoración del contenido de lo que se pretende materializar.
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Esta fase resulta fundamental para determinar la pertinencia y viabilidad de la materialización de
conversaciones por medio de páginas web. En el marco del examen de admisibilidad, la revisión
documental se realiza utilizando mecanismos similares a los empleados en otros tipos de certicaciones,
actos, contratos o diligencias que se legalizan en una notaría. Uno de los entrevistados señala que, al
igual que con las certicaciones de documentos físicos, no es posible materializar cualquier tipo de
documento electrónico o contenido de páginas web.
El rol del notario está regido por principios como la reserva, condencialidad y secreto, que guían su
actividad notarial. Por ende, el notario es un funcionario idóneo para conocer la petición, el contenido,
el contexto, la naturaleza y el uso de la materialización de conversaciones constantes en páginas web
o redes sociales. En virtud de estos principios, el notario, al realizar el examen de admisibilidad y al
conocer el contenido íntimo de una conversación que se solicita materializar, tiene la obligación de
mantener la condencialidad.
En cuanto al contexto, contenido y naturaleza de las conversaciones a través de páginas web o cualquier
soporte electrónico, uno de los entrevistados es categórico al armar que no todo documento electrónico
o página web puede ser materializado. Al igual que con las certicaciones de documentos físicos, se
aplican los mismos criterios, tales como asegurar que el documento no contenga injurias, fotografías
íntimas, palabras perniciosas, declaraciones incriminatorias o apologías a un delito, entre otros, todos
ellos relacionados con el ámbito penal. Además, menciona que, conforme a lo estipulado en el artículo
500 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se emplearán técnicas digitales forenses especícas
para la investigación de estos documentos. La fase de revisión, por lo tanto, se constituye como un
mecanismo imprescindible para evitar la exposición de datos privados, delicados, íntimos, condenciales
o reservados, y así prevenir vulneraciones de derechos.
Pregunta No. 2. ¿Existen protocolos o procedimientos especícos para manejar de manera adecuada
la información sensible o condencial durante el proceso notarial de materialización de documentos
desde páginas web u otros soportes electrónicos, con el objetivo de minimizar los riesgos de exposición
indebida?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
La mayoría de entrevistados menciona que, en el ámbito notarial en lo que corresponde con documentación
electrónica y concretamente con materialización de estos documentos, existen políticas, normas y
acuerdos de condencialidad, así como procesos de revisión y autorización formal de estos documentos,
empero, estas medidas no son sucientes sin un protocolo estandarizado. La seguridad de la información
de carácter personal debe ser prioritaria, dado que, esto podría acarrear una discreción excesiva entre los
notarios. Asimismo, esto genera un escenario adverso donde algunos notarios, por temor a sanciones,
eviten materializar documentos electrónicos o páginas web, lo que viola el derecho de los ciudadanos al
acceso a servicios públicos notariales. La discrecionalidad excesiva también puede resultar en la difusión
inapropiada de documentos, poniendo en riesgo la privacidad y condencialidad de la información.
Por ello, destacan que, es crucial implementar un protocolo adecuado para la gestión y materialización
de documentos electrónicos en el ámbito notarial para garantizar la seguridad, condencialidad y
accesibilidad de la información. La falta de estos protocolos no solo pone en riesgo la privacidad de los
ciudadanos, sino que también puede obstaculizar el acceso a los servicios notariales. Los entrevistados
coinciden en la necesidad de este protocolo, y uno de ellos señala que regularía adecuadamente estos
aspectos, sugiriendo que se debe considerar parte del ordenamiento jurídico infraconstitucional, y así
reduzca la discrecionalidad de los notarios respecto a estos trámites.
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Pregunta No. 3. ¿Considera que la materialización de conversaciones de redes sociales, páginas web o
de cualquier soporte electrónico sin el consentimiento de todas las personas involucradas puede afectar
la protección de datos, la privacidad y el derecho a la intimidad de los individuos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Los entrevistados mencionan que, el consentimiento de todos los involucrados es fundamental para la
materialización de conversaciones por medios informáticos. La naturaleza privada y el soporte de muchas
interacciones hace que obtener este consentimiento sea complicado, pero no por ello innecesario. Sin
el consentimiento de todos los participantes en un proceso de materialización, se vulnera la protección
de datos y la privacidad de las personas, exponiéndolas a riesgos como el robo de identidad, el acoso,
vulneración al derecho a la honra y reputación. La divulgación no autorizada de información personal
puede tener graves consecuencias negativas para los individuos afectados, destacando la necesidad de
un protocolo riguroso que asegure la condencialidad y la seguridad.
Asimismo, consideran que, para materializar conversaciones, es imperativo cumplir con las normativas de
protección de datos vigentes y respetar los derechos de todas las personas involucradas. Las aplicaciones
de mensajería como WhatsApp se utilizan para compartir información personal, y la materialización
de estas conversaciones sin el consentimiento de los participantes vulnera su privacidad y derecho a
la intimidad. Exponer datos personales sin consentimiento puede violar normativas de protección de
datos y derechos constitucionales, lo que subraya la importancia de revisar cuidadosamente el trámite de
materialización para evitar la vulneración de derechos.
Los entrevistados destacan que la materialización de conversaciones constantes en páginas web debe
basarse en una evaluación rigurosa de la necesidad y la proporcionalidad. No todas las conversaciones
pueden o deben ser materializadas. La certicación de documentos electrónicos debe seguir los mismos
principios que los documentos físicos. Esto signica que, aunque no siempre se requiere la autorización
de todas las partes para ciertos documentos físicos, hay ciertos documentos que es necesario que solo
los titulares comparezcan a solicitar su certicación. Sucede lo mismo en el caso de materialización
de documentos electrónicos o páginas web, se debe garantizar que la privacidad y la condencialidad
no se vean comprometidas. Implementar medidas de protección robustas y obtener el consentimiento
adecuado son pasos esenciales en este proceso.
Uno de los entrevistados, maniesta que existen limitaciones claras en cuanto a qué tipo de conversaciones
de páginas web pueden ser materializadas. No se deben certicar conversaciones íntimas o documentos
anónimos sin una autoría clara, ya que esto comprometería la privacidad de los individuos involucrados.
Solo se deben materializar conversaciones no íntimas, como aquellas relacionadas con contrataciones
o despidos realizados a través de WhatsApp. Estas interacciones, al ser de carácter profesional, pueden
ser materializadas sin violar derechos fundamentales siempre que se sigan los procedimientos legales
adecuados.
La materialización de conversaciones electrónicas plantea desafíos signicativos en términos de
protección de datos y privacidad. Es esencial obtener el consentimiento de todos los involucrados,
cumplir con las normativas de protección de datos personales y evaluar cuidadosamente la necesidad y
proporcionalidad de dicha materialización. Solo de esta manera se puede garantizar que los derechos de
privacidad e intimidad de las personas sean respetados y protegidos, evitando consecuencias negativas
como el robo de identidad, el acoso, vulneración al derecho a la honra y reputación. En última instancia,
la ética y el cumplimiento legal deben guiar cualquier proceso de materialización de conversaciones
constantes en páginas web, asegurando que se actúe con responsabilidad y respeto hacia todos los
individuos involucrados.
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Pregunta No. 4. Si tuviéramos que ponderar entre el derecho al acceso al servicio público de los usuarios
y el derecho a la intimidad de los involucrados en los documentos electrónicos ¿En qué términos debería
proceder con respecto a la materialización de datos personales e íntimos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Los funcionarios entrevistados, mencionan que los notarios deben poseer un conocimiento profundo de
los derechos constitucionales y fundamentales para desempeñar sus funciones de manera efectiva. No
se debe proteger un derecho a costa de lesionar otro; por lo tanto, es esencial comprender y equilibrar
adecuadamente los diferentes derechos en juego. En particular, existe un delicado equilibrio entre la
intimidad de las personas y el derecho a la información pública. Este equilibrio requiere una cuidadosa
consideración de todas las partes involucradas y de los contextos especícos de cada caso.
El principio de proporcionalidad debe ser central en este proceso, asegurando que cualquier materialización
sea necesaria y se realice con el mínimo impacto en la privacidad de las personas. La materialización
de conversaciones realizadas por páginas web debe hacerse solo cuando sea estrictamente necesaria. En
casos donde no se pueda obtener el consentimiento de todas las partes, se deben implementar medidas
para proteger la privacidad, pero toda medida analizada afecta el contenido y uso del documento, y, por
ende, inecacia del trámite. Los notarios tienen la obligación de garantizar los derechos constitucionales
y fundamentales, priorizando el derecho a la intimidad en cualquier ponderación con otros derechos.
Por ello, los entrevistados destacan que es crucial realizar evaluaciones de impacto en la privacidad antes de
materializar conversaciones realizadas por páginas web. Estas evaluaciones ayudan a identicar y mitigar
posibles riesgos para la privacidad de los individuos. Además, se debe utilizar tecnología adecuada para
proteger los datos personales, asegurando la condencialidad y seguridad en todo momento. Los datos
íntimos y personales no son públicos y no deben difundirse sin una justicación clara y proporcional. El
notario debe analizar la procedencia de cada solicitud de materialización de documentos electrónicos o
de páginas web, considerando a quién se entregan y facturan dichos documentos. Los notarios y otros
funcionarios deben tener un conocimiento profundo de los derechos, aplicar el principio de proporcionalidad
y cumplir con la normativa de protección de datos. Solo a través de medidas estrictas de protección,
evaluaciones de impacto en la privacidad y el uso de tecnología adecuada se puede garantizar que los
derechos fundamentales de las personas sean respetados y protegidos en todo momento.
Pregunta No. 5. ¿Qué posibles consecuencias legales puede enfrentar un Notario o Notaria si
una conversación electrónica es materializada incorrectamente y vulnera la intimidad de uno de los
involucrados?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
Los entrevistados mencionan que pueden enfrentar graves consecuencias legales si materializan
incorrectamente documentos electrónicos o páginas web. Aunque no se presenta un criterio especíco
para determinar estas faltas, se menciona que existen múltiples consecuencias legales, incluyendo
demandas civiles, cargos penales y sanciones administrativas. Las faltas administrativas y penales
pueden derivarse de la Ley de Protección de Datos Personales, el Código Orgánico Integral Penal y otras
normativas relevantes. Debido a la posibilidad de enfrentar sanciones severas, muchos notarios temen
realizar este tipo de certicaciones. Además, la pérdida de conanza y reputación profesional puede
tener un impacto duradero en su carrera. Estos temores resaltan la necesidad de que los notarios actúen
con diligencia y se adhieran estrictamente a las normativas aplicables.
Uno de los entrevistados, sostiene que es poco probable que un documento electrónico materializado
incorrectamente tenga valor legal, pero si se vulnera el derecho a la intimidad, el notario podría enfrentar
responsabilidad penal. La intención dañina detrás del uso de dicho documento podría agravar las
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consecuencias legales. Por lo tanto, es esencial que los notarios ejerzan un alto nivel de cuidado en
la prestación de sus servicios para evitar cualquier acción que pueda interpretarse como una falta de
deber de cuidado. Los notarios deben asegurarse de que todas las partes involucradas comprendan el
proceso y den su consentimiento, y deben seguir estrictamente los procedimientos legales para certicar
la autenticidad y validez de los documentos electrónicos que se pretende materializar.
Pregunta No. 6. ¿Qué aspectos debe incluir el protocolo de protección de datos personales en la
materialización de conversaciones provenientes de redes sociales, páginas web y otros soportes
electrónicos?
Análisis de las respuestas de los entrevistados
De la sexta pregunta, los entrevistados han sabido exponer que, en el contexto notarial, la obtención,
participación, conservación y reproducción de documentos presenta características únicas que dieren
de otros actos notariales. Con el avance de la tecnología y el incremento de documentos electrónicos,
las notarías enfrentan desafíos signicativos en cuanto a la protección de datos y la privacidad. De la
presente respuesta se argumenta la importancia de políticas de privacidad claras, evaluaciones regulares
de riesgos, y la necesidad de capacitación y actualización constante para garantizar la protección de la
privacidad en los procedimientos notariales.
Cada acto notarial, como los testamentos cerrados, tiene su protocolo especíco, y la materialización
de documentos electrónicos no es una excepción. Esta debe regirse por la ley de protección de datos,
asegurando que todas las medidas necesarias se tomen para proteger la información sensible. Aunque
la legislación actual no siempre requiere el consentimiento de todas las partes involucradas en la
materialización de documentos electrónicos, es recomendable informarles para reforzar la transparencia
y el respeto a la privacidad. Esto también ayuda a construir conanza entre los usuarios y la notaría.
Uno de los principales desafíos en la protección de datos en las notarías es el riesgo de ltración de
información. Es esencial que las notarías tomen medidas para concientizar a sus empleados sobre la
importancia de la protección de datos y las mejores prácticas para mantener la privacidad. Además,
la constante actualización y mejora de los mecanismos de protección de datos es crucial para prevenir
ltraciones y otros incidentes de seguridad. La capacitación continua en derecho digital, tecnología y
reconocimiento de documentos electrónicos originales es fundamental para mantener a los notarios y
operadores al día con las últimas herramientas y técnicas.
Para mejorar la protección de la privacidad en los procedimientos notariales, es necesaria una mayor
regulación y supervisión. Las autoridades deben establecer y hacer cumplir normativas que aseguren que
las notarías cumplen con los estándares de protección de datos. La supervisión regular y las auditorías
pueden ayudar a identicar áreas de mejora y asegurar que las notarías implementen las mejores
prácticas en la gestión de datos. Además, los notarios deben analizar la procedencia de cada certicación
o materialización de documentos, asegurándose de que solo se procesen aquellos que cumplen con los
requisitos legales y de privacidad.
La protección de datos en las notarías es un desafío continuo que requiere políticas de privacidad claras,
evaluaciones regulares de riesgos, y una actitud proactiva hacia la mejora continua. Las notarías deben
regirse por la legislación vigente y adoptar las mejores prácticas para garantizar la seguridad y privacidad
de los documentos electrónicos. La capacitación constante en derecho digital y tecnología, junto con una
mayor regulación y supervisión, son esenciales para mantener la conanza del público en la profesión
notarial y proteger los derechos de privacidad de los individuos.
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DISCUSIÓN
Las materializaciones notariales presentan riesgos signicativos para la intimidad y la protección de
datos personales, especialmente cuando se trata de conversaciones privadas de redes sociales o correos
electrónicos. De los resultados obtenidos se desprende que efectivamente puede ser afectado el derecho
a la intimidad, dado que, en virtud del derecho de protección de datos personales y familiares, analizado
ampliamente en el presente artículo, toda correspondencia constante en cualquier soporte electrónico para
su tratamiento y exposición necesita obligatoriamente la autorización expresa e informada del titular,
en este caso, las partes de la correspondencia en la que se encuentren datos personales y familiares,
si alguno quiere exponer dicha información a un tercero o de manera pública, imprescindiblemente
necesita del consentimiento de todos los involucrados en dicha conversación.
No obstante, en el caso de que la información que se pretende materializar no sea catalogada como
privada o familiar, conforme al derecho de protección de datos. El artículo 66 numeral 18, 19 y 20, de
la Constitución del Ecuador, en concordancia con los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina
que, nadie puede ser víctima de injerencias abusivas e ilegales en su correspondencia, es decir, que la
correspondencia relativa a cualquier tipo de diálogo o interacción, independientemente de su carácter
de privado, realizada mediante páginas web o cualquier soporte electrónico, no puede ser materializada.
Esto quiere decir que, el resguardo de la intimidad no nace meramente de la existencia de información
personal dentro de una conversación por medio digitales, sino que se enraíza en el acto mismo de la
comunicación privada que se despliega en el espacio virtual, a través de páginas web.
Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), en el caso Tristán Donoso vs. Panamá,
ha establecido que para justicar una injerencia se deben cumplir ciertos requisitos, estos han sido
adoptados y analizados también por la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia No. 2064-14-
EP/21. El primer requisito es que la injerencia debe “estar prevista en la ley”. La Ley Notarial establece
que el notario puede emitir copias físicas de documentos electrónicos originales, pero no menciona
especícamente las conversaciones de páginas web. Sin embargo, la Resolución 083-2020 amplía esta
facultad en respuesta a los avances tecnológicos. No obstante, una Resolución no tiene carácter de ley.
En segundo lugar, el requisito de “perseguir un n legítimo” puede analizarse desde dos perspectivas:
el proceso en sí, que es la materialización de un documento electrónico original, y el uso que se le dará
a dicho documento. Aunque el proceso no puede prever todas las aplicaciones posibles del documento,
los extractos de los trámites indican que la responsabilidad recae en el peticionario. A pesar de eso,
desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales, esto puede parecer insuciente.
Por último, el requisito de “ser idónea, necesaria y proporcional”. El artículo 193 del Código General
de Procesos (COGEP) establece que no es necesaria la materialización del documento. Además, el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) dispone procedimientos periciales exclusivos para manejar
dicha información electrónica. En este sentido, de conformidad a la CorteIDH (2009) establece que: “En
consecuencia, la falta de cumplimiento de alguno de dichos requisitos implica que la medida es contraria
a la Convención”. (párr. 56)
La resolución número 083-2020, determina que, la realización de actos, contratos y diligencias notariales
a través del uso de medios electrónicos serán ejecutados mediante un proceso de implementación que se
introducirá progresivamente esto con la nalidad de que pueda adaptarse a un nuevo paradigma digital
que se encuentra en constante desarrollo. Lo que corresponde que las atribuciones aquí establecidas aún
no se encuentran desarrolladas del todo, y no han podido prever los distintos escenarios que se pueden
manifestar, como es de saber de las resoluciones, su alcance siempre será limitado a la multitud de
fenómenos que se presentan en la realidad. Por ello, al ser el derecho a la intimidad una categoría de
carácter fundamental, siempre se va a sobreponer sobre cualquier trámite. Las resoluciones, en ocasiones,
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realiza interpretaciones que contravienen la lógica o el espíritu de la ley y los derechos humanos. Este
tipo de interpretaciones pueden generar confusión y contradicciones, especialmente cuando la resolución
parece estar en desacuerdo con lo que claramente establece la propia ley, la Constitución y los tratados
y convenios internacionales. Esta disonancia entre la interpretación de la resolución y lo que establece
la Constitución respecto al derecho a la intimidad y la protección de datos puede llevar a inconsistencias
en su aplicación y, en última instancia, socavar la seguridad jurídica.
Insisto, distinguido lector, es crucial aclarar que el presente articulo no pretende desmerecer la fe pública
otorgada a las materializaciones notariales, ni mucho menos poner en duda su ecacia. Al contrario, por
medio del presente trabajo se reconoce su valiosa función de dicho mecanismo que permite la exhibición
en físico copias de documentos electrónicos. Empero, existe una preocupación subyacente en esta
práctica extendida en numerosas notarías del país. En virtud de la Ley Notarial, la resolución antedicha
y el pronunciamiento no vinculante de la Corte Nacional de Justicia con el tema: prueba por medio de
documentos electrónicos (WhatsApp), demostrando que, así como no todo documento físico se puede
certicar, no todos los documentos electrónicos constantes en páginas web y otros soportes electrónicos
se pueden materializar.
Respecto a la variedad de respuestas de los Notarios entrevistados, se evidencia que muchos de ellos
utilizan mecanismos rescatados de otras normas, lo que demuestra la falta de unanimidad en los criterios
aplicados. Esta diversidad en la interpretación y aplicación de la normativa genera un alto grado de
discrecionalidad por parte de los Notarios, lo que puede derivar en inconsistencias en la materialización de
documentos electrónicos y afectar la seguridad jurídica de los actos notariales. Por ello, los entrevistados
consideran que es fundamental que se establezcan lineamientos más uniformes para reducir la disparidad
en los procedimientos y asegurar un tratamiento equitativo y transparente para todos los usuarios.
En Ecuador, la Resolución 083-2020, aunque relevante, no aborda sucientemente las particularidades de
la materialización de documentos electrónicos en lo que respecta a la protección de datos y la privacidad.
Esta normativa se enfoca principalmente en los procedimientos técnicos y operativos, dejando lagunas
en cuanto a las garantías que deben ofrecerse a los usuarios sobre la seguridad y condencialidad de
su información personal. Los notarios entrevistados, maniestan que es esencial que se incorporen
directrices claras que regulen cómo se manejan, almacenan y resguardan los datos sensibles durante el
proceso de materialización, para evitar vulneraciones al derecho a la intimidad, el derecho de protección
de datos personales, la honra, el buen nombre y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Al ser un funcionario público, el notario debe adherirse en el ejercicio de sus funciones, al control
de convencionalidad. Este control consiste en la obligación de vericar que sus actos y decisiones no
solo estén alineados con las leyes nacionales, sino también con los tratados internacionales de derechos
humanos raticados por el Estado. De esta manera, el Notario debe asegurar que su actuación no vulnere
los derechos fundamentales protegidos a nivel internacional, reforzando así la protección de los derechos
de las personas y contribuyendo a una interpretación y aplicación de la ley que esté en armonía con los
estándares internacionales. La responsabilidad del Notario no se limita a la ejecución mecánica de actos
notariales, sino que también incluye el deber de interpretar y aplicar las normas de manera coherente
y fundamentada, evitando cualquier forma de arbitrariedad o discrecionalidad que pueda afectar la fe
pública en el sistema notarial.
Ahora bien, si lo que se busca es la certeza del documento electrónico o página web para justicar un
hecho un acto, porque la naturaleza es esa, para presentar ante una autoridad judicial o administrativa,
la autoridad natural que va a conocer estos casos es la misma función judicial o la administración
pública, y es esa misma autoridad, la que está obligada a realizar ese ejercicio de convalidación de la
información que se le presenta. Como se ha tratado anteriormente, en el ámbito penal, el artículo 500
del COIP, menciona expresamente que existe un procedimiento exclusivo para validar la información de
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documentos electrónicos de páginas web o de cualquier soporte electrónico. Y en las causas dentro de
los ámbitos no penal, el artículo 193 del COGEP menciona que, no se requerirá su materialización para
presentar una demanda, para examinar la validez de un documento debe hacerse a través de un experto
en informática.
Consecuentemente, el rol del notario carece de las competencias y experticias necesarias para certicar
la autenticidad de conversaciones constantes en páginas web, lo que podría generar dudas sobre la
abilidad de esa prueba ante los organismos jurisdiccionales, para ello existen peritos expertos en
informática que con metodologías bien elaboradas, en determinados procedimientos, están capacitados
para manejar esta información y dar la certeza de la originalidad del documento electrónico o página
web. Por tanto, en respuesta a la interrogante planteada en el presente artículo, se conrma que la falta
de consentimiento de todas las partes involucradas en la materialización, la prohibición de injerencias
en la correspondencia virtual sin justicación fundamentada, vulneran el derecho a la intimidad según lo
establecido por normativas nacionales e internacionales.
CONCLUSIONES
El análisis de los procedimientos empleados en el tratamiento de datos personales, así como la
protección de la intimidad y privacidad de las partes involucradas en conversaciones por redes
sociales durante el proceso de materialización notarial, revela la necesidad de fortalecer las
prácticas actuales. Asegurar que estos procedimientos sean rigurosos y respetuosos con los derechos
fundamentales de los individuos es esencial para garantizar que la materialización notarial no vulnere
la condencialidad y la dignidad de las personas, manteniendo un equilibrio entre la veracidad de los
documentos y la protección de datos personales.
La materialización notarial de conversaciones íntimas o personalísimas por redes sociales o
cualquier soporte electrónico, realizada sin el consentimiento de la parte afectada, constituye una
clara vulneración del derecho fundamental a la intimidad. Este derecho, protegido tanto por la
Constitución como por tratados y convenios internacionales, garantiza que las personas puedan
mantener el control sobre su vida privada y la información personal que desean compartir. Por tanto,
cualquier intervención en la correspondencia virtual o divulgación de estos contenidos sin el debido
consentimiento atenta contra la dignidad y privacidad de los individuos.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
El Acceso a la Educación cómo Derecho Fundamental de las
personas con Discapacidad en Macas
Access to Education as a Fundamental Right for People with Disabilities in
Macas
Jorge Washington Barriga Palacios
Investigador particular
(jorge.barriga@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0007-6422-9364)
RESUMEN
El presente artículo aborda la implementación del derecho a la educación inclusiva para personas con
discapacidad en la ciudad de Macas. Aunque Ecuador cuenta con un marco legal robusto que garantiza este
derecho, su aplicación efectiva en territorio presenta desafíos importantes. La investigación analiza cómo
se desarrolla la política pública inclusiva en el nivel de educación básica, identicando avances, barreras
y necesidades persistentes. Mediante una metodología cualitativa basada en entrevistas, observación
directa y revisión documental, se constata una brecha entre la normativa y su implementación. Se
concluye con recomendaciones para fortalecer los mecanismos de inclusión educativa desde un enfoque
de derechos humanos.
Palabras clave: Educación inclusiva, discapacidad, derechos humanos, política pública.
ABSTRACT
This article addresses the implementation of the right to inclusive education for people with disabilities
in Macas, Ecuador. Although the country has a strong legal framework to ensure this right, its practical
application still faces signicant challenges. The study examines how inclusive public policies are
being implemented at the basic education level, identifying progress, persistent barriers, and areas for
improvement. Using a qualitative methodology including interviews, direct observation, and document
review, the study nds a gap between legislation and actual practice. The article concludes with
recommendations to strengthen inclusive education from a human rights perspective.
Keywords: Inclusive education, disability, human rights, public policy.
INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho humano fundamental que actúa como llave para el ejercicio de otros derechos.
En el contexto de personas con discapacidad, el acceso a una educación inclusiva, de calidad y sin
discriminación, constituye una obligación legal y ética para el estado, además de estar determinado por
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Recibido: 16/03/2025 • Revisado: 16/04/2025 • Aceptado: 02/06/2025 Publicado: 22/07/2025
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el modelo de las 4A de Tomasevski, las cuales se basan en la asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
y adaptabilidad.
De esta manera, es importante entonces destacar que la perspectiva actual sobre la inclusión y
especícamente en el ámbito educativo inclusivo, no se suscribe especícamente a la discapacidad, ya
que, se deende la construcción de un ámbito educativo igualitario, para todos los entes de una sociedad,
desestimando un modelo educativo segregador y excluyente. A partir de esta armación, se evidencia la
relevancia de observar, conocer y sobre todo promulgar el respeto a la educación y educandos.
Es así que, al hablar de un sistema educativo inclusivo, se habla de un sistema que prohíbe la
discriminación, promueve la valoración de la diferencia en detrimento de la homogeneidad, alberga la
pluralidad y garantiza la igualdad, beneciando de esta manera a todos los colectivos.
No obstante, muchas personas con capacidades diferentes a nivel mundial y en el Ecuador son limitadas
de este derecho, dado que, se enfrentan a diversas barreras tanto a nivel político como social, destacando
entre estas limitantes la poca o nula atención que reciben por parte de las políticas publicas y programas
educativos impulsados por el Estado, así como también, la carencia informativa, modalidades de estudio
segregadores, mala actitud por parte de los educadores y compañeros de clase; situaciones que persisten
hasta la actualidad.
A nivel mundial, la OMS estima que más del 15 % de la población vive con alguna discapacidad, y una
proporción considerable se encuentra en edad escolar (OMS & Banco Mundial, 2011). Sin embargo,
las tasas de acceso, permanencia y éxito escolar de esta población son signicativamente menores,
especialmente en contextos rurales y con menos recursos como Macas, en la región amazónica del
Ecuador.
Ecuador, como signatario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
de las Naciones Unidas, ha adoptado medidas legales y políticas para garantizar el derecho a la educación
inclusiva. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 y la Ley Orgánica de Discapacidades
(LOD) de 2012 proporcionan un marco legal robusto para proteger y promover este derecho. Además,
el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 enfatiza la importancia de eliminar las barreras que impiden
el acceso equitativo a la educación para las personas con discapacidad. Macas, capital de la provincia de
Morona Santiago, ubicada en la región amazónica de Ecuador, con una población extensa que incluye
comunidades indígenas y mestizos, se presenta como un escenario desaante a la hora de implementar
políticas educativas inclusivas.
El desarrollo del presente articulo persigue como objeto principal, el contribuir signicativamente al
discernimiento y comprensión de las nuevas dinámicas inclusivas en la educación, proporcionando una
base para la formulación de políticas y practicas ecaces y equitativas que permitan eliminar las brechas
educativas. La importancia de este estudio radica en su capacidad para arrojar luz sobre las realidades
concretas que enfrentan las personas con discapacidad en su búsqueda de una educación inclusiva y de
calidad. A través de la identicación de buenas prácticas, barreras persistentes y áreas de oportunidad,
este artículo busca inspirar y guiar los esfuerzos continuos hacia la inclusión educativa en Ecuador y
más allá.
METODOLOGÍA
El desarrollo de la presente investigación sobre el acceso a la educación como derecho fundamental de
las personas con discapacidad en Macas durante el bienio 2022-2023, tuvo un enfoque cualitativo, con
la nalidad de obtener una comprensión integral del contexto educativo en Macas. La investigación
se desarrolló bajo un enfoque cualitativo con técnicas complementarias, iniciando con una revisión
sistemática de documentos normativos y técnicos, incluyendo leyes, planes gubernamentales, informes
ociales y literatura académica relacionada con la educación inclusiva en el contexto ecuatoriano. Se
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realizaron entrevistas semiestructuradas durante los meses de abril y mayo de 2025, dirigidas a actores
clave del sistema educativo: 3 directores de escuelas scales, 4 docentes, 2 padres de familia y 1 estudiante
con discapacidad. Asimismo, se aplicó observación directa en tres instituciones educativas urbanas de
la ciudad de Macas, enfocándose en aspectos como accesibilidad, infraestructura, disponibilidad de
materiales adaptados y prácticas pedagógicas inclusivas. De forma complementaria, se llevó a cabo
una encuesta exploratoria a 43 personas entre padres, docentes y personal administrativo mediante un
instrumento de 10 ítems diseñado para identicar percepciones sobre inclusión educativa. En todo el
proceso se respetaron los criterios éticos fundamentales, incluyendo el consentimiento informado, la
condencialidad de los datos y el resguardo de la identidad de los participantes. Dicho enfoque, permitió
entonces, una comprensión integral y detallada del contexto educativo y las experiencias de las personas
con discapacidad en la región.
DESARROLLO O RESULTADOS
La educación es un derecho consagrado tanto en los tratados internacionales como en las constituciones
e instrumentos jurídicos de muchos países. Es considerada como condición fundamental para el
ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales, así como epítome de su
indivisibilidad e interdependencia (ONU, 1999).
Basando en el postulado antes expuesto es relevante entonces indicar que, el poseer cierto grado o tipo de
discapacidad no sinónimo de imposibilidad, puesto que, no obstaculiza la plena y efectiva participación
en la sociedad, si no, más bien quienes obstaculizan esa plena participación y contribución a la sociedad
son las actitudes y acciones de los individuos quienes las conforman. Por consiguiente, es trascendental el
estudio y análisis de las siguientes temáticas, las cuales permitan un mayor entendimiento y aprehensión
del tema.
Los resultados preliminares, basados en entrevistas a docentes, directivos y padre de familia, así como
en observaciones directas en las aulas, revelan una brecha signicativa entre las políticas establecidas
y su aplicación práctica. Es decir, la mayor parte de los docentes entrevistados reportaron una falta de
capacitación adecuada en estrategias pedagógicas inclusivas, mientras que de igual manera tanto el padre
de familia como otras personas fueron encuestadas y señalaron la necesidad de mayor accesibilidad
física en las instituciones educativas. Además, el análisis documental de los planes de estudio muestra
una escasa integración de contenidos relacionados con la diversidad y la inclusión. Se concluye que, si
bien existen iniciativas locales, como la implementación de proyectos en las escuelas, o a nivel cantonal,
es imperativo un compromiso más sólido por parte de las autoridades y la sociedad en general para
asegurar una educación inclusiva de calidad para todos los estudiantes con discapacidad en Macas.
Educación Inclusiva.
La educación inclusiva es una losofía y práctica educativa que busca eliminar las barreras que impiden
el acceso y la participación de todos los estudiantes en el sistema educativo. Este enfoque se basa en los
principios de igualdad, diversidad, y participación, y sostiene que todas las escuelas deben ser capaces de
atender a todos los estudiantes, independientemente de sus capacidades o discapacidades. La educación
inclusiva promueve la enseñanza diferenciada, el aprendizaje colaborativo, y la participación activa de
todos los estudiantes en el proceso educativo.
Por ende, la exigibilidad al derecho a la educación conlleva a que todos los Estados adopten medidas
urgentes tanto a nivel legislativo y judicial, promoviendo políticas y programas públicos, acompañados
de disposiciones administrativas que aseguren su verdadero cumplimiento, permitiendo a todos lo
individuos un acceso libre, pleno y sin discriminación.
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Personas con discapacidad a nivel mundial.
Con los avances tecnológicos, la evolución de las sociedades y los cambios pragmáticos en las perspectivas
humanas, se ha logrado también cambiar la concepción del término discapacidad, logrando superar
no solo enfoques médicos o asistenciales, dotándolo de una conceptualización desde la perspectiva de
derechos humanos, de igual de oportunidades.
Sin embargo, pese a que los derechos de las personas con capacidades especiales están reconocidos en
diferentes ordenamientos jurídicos, no se garantiza un verdadero, pleno y efectivo cumplimiento de
los mismos, ya que, no se ha logrado erradicar todas las formas de discriminación existentes sen estás
directas o indirectas, por lo que, es requirente la eliminación de todas las brechas y barreras existentes
que impide el verdadero goce y disfrute de los derechos humanos.
Así también, es importante destacar que, con el paso de los años, los organismos internaciones han
pasado de reconocer a las personas con discapacidad como objetos de asistencia, a sujetos de derechos
humanos, el cual se ha dado gracias a la interpretación de instrumentos de carácter general.
Dichos instrumentos, si bien es cierto buscan proteger los derechos de este sector vulnerable de la
sociedad y su no discriminación, no obstante, dichas acciones no son sucientes si los Estados y entes
gubernamentales no dotan de insumos, recursos, materiales, formación y atención que requiere el caso,
lo que provoca una brecha signicativa entre la educación y las personas con capacidades diferentes.
Por lo cual, es loable que los derechos de las personas con discapacidad estén contemplados en
ordenamiento jurídicos internacionales y nacionales, más sin embrago, es necesario se garantice su
verdadero y efectivo cumplimiento, se emprenda las medidas necesarias para incentivar entornos
educativos inclusivos.
Situación que, en la actualidad, es reejada en la ciudad de Ecuador, Macas, donde se ve una grave y
relevante carencia de políticas y programas que incentiven entornos educativos inclusivos libres de
discriminación, con plantas docentes altamente capacitados, que cuenten con las actitudes y aptitudes
necesarias para el manejo de cada uno de los educandos y de sus necesidades especícas y especiales.
Derecho a la educación y la discapacidad.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), reere que, la
discapacidad hace referencia a una condición originada por “la interacción entre las personas con
deciencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (ONU, 2006).
Basado en dicho postulado se entiende que la discapacidad forma parte de la diversidad de la naturaleza
humana, al mismo nivel, que la etnia, genero o cultura, más sin embrago, hasta la actualidad se ha
considerado a las capacidades especiales como algo negativo, anormal o peligroso, lo que nos reere a
una practica discriminatoria, la cual incentiva la segregación, la exclusión de los entes de una sociedad
y por ende el exterminio a una sociedad.
El incumplimiento al derecho a la educación se ve considerablemente afectado por la inclusión de
personas con discapacidad, lo cual, es probado a causa de la poca o nula atención que reciben este
grupo de la sociedad por parte del Estado, entes educativos, así como la falta de políticas públicas que
incentiven su inclusión, la carencia de programas educativos que no busquen la segregación y busquen
la eliminación de concepción erróneas sobre la discapacidad.
Dichas poblaciones entonces, enfrentan grandes y diversos riegos, dado que, los mismos atentan contra
el ejercicio de sus derechos fundamentales, ya que, su condición también contribuye a otra arista como
la pobreza.
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Motivo por el cual la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que, en pleno siglo XXI,
los individuos con capacidades especiales enfrentan diversas adversidades, que les impide una inclusión
verdadera, efectiva y plena, lo que les impide lograr el cumplimiento efectivo de sus derechos y lograr
una participación activa en la sociedad.
La (Organización de las Naciones Unidas, 2019), reere que, en los países con economías más inestables,
del 100 % de sus habitantes, el 50 % de su habitantes no tiene acceso a la salud, lo que produce mayor
índice de individuos con discapacidad, por lo que, existe un total abandono hacia la asexualidad de las
personas de este grupo, lo que conlleva a que en zonas rurales o con poco cuidado dichas personas sean
más propensas a ser abusadas sexualmente, expuestas a contraer enfermedades o tener embarazos no
deseados.
Dentro de este ámbito, también se destaca la falta de acceso a seguridad alimentaria, donde, son
mayormente afectados los niños, niñas y adolescentes, lo que reere un alto grado de despreocupación
gubernamental hacia estos sectores vulnerables.
Es así que, también se destaca la falta de empleabilidad de este sector, puesto que, aunque el Estado
tenga por consigna social la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, son pocas
las empresas que incluyan en sus nominas a estos individuos y si los mismos forman parte de entes
económicos, en muchos casos cuenta con salarios precarios y condiciones laborales no adecuadas, dado
que, no siempre cuenta con los ajustes y el apoyo requirente del caso.
Motivo por el cual, la educación se convierte en un pilar fundamental, ya que, de esta manera la educación
se convierte en un derecho habilitante que permite el ejercicio de otros derechos, contribuyendo así a la
construcción de un mundo más equitativo y justo, libre de discriminación, en donde se tenga por consiga
principal el respeto a la dignidad de todos los miembros de una sociedad, dotándolos de las mismas
oportunidades.
Sin embargo, dicho derecho, se ve cuartado por la falta de modelos de enseñanza inclusivos, que integren
varios componentes para el desarrollo equitativo e igualitario de todos los individuos, incentivando su
desarrollo personal y profesional.
Situación que se ha visto potencialmente evidenciada en el sistema educativo ecuatoriano el cual carece
de una verdadera integración educativa.
Educación inclusiva en las normas internacionales.
En la década de los 90, se consolidaron grandes avances en la normativa jurídica internacional y nacional,
constituyendo avances signicativos para consolidar la terminología “educación inclusiva”, iniciando
así la época de conformación y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y su
derecho inalienable a la educación inclusiva.
El marco legal ponderante y pionero dato en diciembre de 1993 con la promulgación de la resolución de
Normar Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidad, la cual en su articulo 6 armaba el principio de la
igualdad
de oportunidades de educación en los niveles educativos primario, secundario y superior para los niños,
niñas, jóvenes y personas adultas con discapacidad, especicando así, que el mismo debe ocurrir en
entornos educativos integrados, que velen por la educación de las personas con discapacidad, la cual
debe constituir una parte integradora del sistema de enseñanza.
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De esta manera, para el año 1994, producto de la Conferencia Mundial sobre las necesidades educativas
especiales, se aprobó la Declaración de Salamanca, la cual fue promovida por el gobierno español y la
UNESCO. Dicha declaratoria armaba que las personas con necesidades educativas especiales deben
tener libre acceso a las escuelas ordinarias, las cuales, deberán ser integradas con una pedagogía centrada
en el desarrollo y desenvolvimiento del niño, siendo capaces de satisfacer las necesidades especiales
que requieren los mismos. Dentro de dicha normativa se logra explicitar a mayor detalle un importante
cambio de enfoque, el cual permite la constitución signicativa de la concepción de la educación
inclusiva, el cual, se supone que son las escuelas las que tienen que responder a las necesidades de sus
estudiantes, y no al revés.
Siguiendo la línea de lo previamente expuesto, es relevante citar la Convención Interamericana para la
eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, mayormente
denominada la Declaración de Guatemala. Dicha declaratoria reconoce que todos los individuos tienen
igualdad de derechos en los diversos ámbitos como a la vida, bienestar, educación, trabajo, vivir
independientes y a una participación activa en los diversos ámbitos sociales. Lo que conlleva a indicar
que, el cometimiento de cualquier acto de discriminación contra un individuo con capacidades especiales
es una violación grave a los derechos fundamentales que este goza.
En base a lo previamente expuesto y analizado, cabe entonces destacar que, la exclusión y la
estigmatización, se constituyen como principales barreras que impiden la cúspide de la ejecución de
los derechos humanos de las personas con discapacidad, en este caso en especíco, el derecho a la
educación, provocando en las sociedades educativas altos porcentajes de deserción escolar con bajos
niveles de matriculación a los periodos académicos.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 2006 y raticada por Ecuador en 2008, constituye un hito en la
protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. La CDPD establece un marco
legal y normativo que obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para asegurar la plena realización de
los derechos de las personas con discapacidad. En particular, el artículo 24 de la CDPD se centra en el
derecho a la educación, especicando que los Estados deben asegurar un sistema educativo inclusivo a
todos los niveles y a lo largo de la vida.
Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador, adoptada en 2008, es uno de los documentos legales
más progresistas en términos de derechos humanos y sociales en América Latina. El artículo 47 de la
Constitución establece explícitamente los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el
derecho a una educación inclusiva y de calidad. La Constitución también obliga al Estado a adoptar
medidas para eliminar las barreras que impiden la plena participación de las personas con discapacidad
en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural.
Ley Orgánica de Discapacidades (LOD).
La Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), promulgada en 2012, refuerza el marco legal para la inclusión
de las personas con discapacidad en Ecuador. La LOD establece un conjunto de derechos especícos
y obligaciones del Estado para garantizar la inclusión educativa, laboral, y social de las personas con
discapacidad.
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DISCUSIÓN
Desarrollo de políticas inclusivas.
La situación observada en Macas reeja el fenómeno descrito por Lipsky (1980), quien sostiene que “la
calle donde se ejecutan las políticas” suele revelar profundas contradicciones entre el diseño institucional
y su implementación concreta. En este caso, aunque la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD) establece la obligación de desarrollar un sistema educativo inclusivo en todos
los niveles, la realidad local evidencia una ejecución fragmentaria, sin continuidad ni evaluación.
El ciclo de la política pública (formulación, implementación, evaluación y retroalimentación) no se aplica
de forma coherente en el contexto analizado. Las deciencias observadas en nanciamiento, formación
docente y provisión de recursos son señales claras de una voluntad política limitada o desarticulada. La
educación inclusiva no puede ni debe depender exclusivamente del compromiso individual del docente
o del director; se requiere de políticas públicas sostenidas, coordinadas, con asignación presupuestaria
concreta, mecanismos de control y un enfoque multisectorial que garantice el ejercicio pleno del derecho
a la educación sin discriminación. Es así que, se destaca también, la defensa por una educación inclusiva,
en la cual se desestima cualquier segregación o separación de personas con discapacidad, incentivando
en todos los miembros de las comunidades educativas el respeto y la equidad.
Sin embargo, se destaca también la falta de atención por parte del Estado en la promulgación de políticas,
así como, la dotación de recursos necesarios para la inclusión educativa.
La implementación de políticas inclusivas en Macas ha sido inconsistente. Aunque se han hecho esfuerzos
para adaptar infraestructuras y proporcionar recursos, estos esfuerzos no siempre han sido sostenidos
ni uniformes. Algunos colegios han logrado avances signicativos, adaptando sus instalaciones y
capacitando a su personal, mientras que otros aún carecen de los recursos y la formación necesaria. Las
diferencias en la implementación de políticas a menudo dependen de la disponibilidad de nanciamiento
y del compromiso de las autoridades locales.
Accesibilidad y adaptabilidad de los entornos educativos.
Con el n principal de obtener mayor información respecto a la adaptabilidad que poseen los centros
educativos, en cuanto a, infraestructura, disponibilidad de recursos didácticos y metodológicos
adaptados para los educandos con discapacidad en la ciudad de Macas, se entablo varias entrevistas con
los miembros de diferentes entornos educativos para consultar especícamente ¿los centros educativos
cuentan con la estructura necesaria para asegurar una verdadera inclusión?
Obteniendo como respuesta, que, en cuanto a infraestructura, los centros educativos no cuentan con las
adaptaciones necesarias para que los educandos y académicos cumplan ecazmente sus funciones ni se
impartan correctamente los conocimientos, mientras que, en el ámbito de disponibilidad de recursos y
materiales, indican que no existen avances signicativos, ya que, el Estado no ha creado ni incentiva la
creación de material didáctico para las estudiantes con capacidades especiales.
Formación docente.
Dentro de este ámbito es imprescindible entender y conocer sobre las actitudes y aptitudes de
los profesionales de la educación, puesto que los mismos son un pilar fundamental en la inclusión
educativa, logrando recabar, mediante entrevistas a los padres de familia, quienes señalaron una ausencia
signicativa de formación profesional en los docentes para manejar y atender las necesidades especiales
de los estudiantes con discapacidad, así como, su nula aptitud para crear ambientes inclusivos, ya que,
este no ha estado presente ni en la formación inicial, ni en la formación continua de las y los docentes.
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Mientras que, los docentes reeren que, la falta de recursos por parte del Estado tanto para la estructura
t la formación continua de los educadores, diculta signicativamente su desarrollo profesional como su
desempeño al momento de crear espacios educativos inclusivos.
Financiamiento y Recursos.
Un tema recurrente en las entrevistas fue la falta de nanciamiento adecuado para la implementación
de políticas inclusivas. Muchas escuelas en la ciudad de Macas dependen de recursos limitados, lo que
diculta la adaptación de infraestructuras y la adquisición de materiales educativos especializados. Los
directores de escuelas y los docentes señalaron la necesidad de un mayor apoyo nanciero del gobierno
central y local para cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD).
Revisión de la normativa legal vigente.
La revisión de la implementación de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de
Discapacidades (LOD) en Macas revela que, aunque estas normativas proporcionan un marco robusto
para la inclusión educativa, su ejecución en el terreno enfrenta varios desafíos. A nivel legislativo,
tanto la carta magna como la LOD establecen claras obligaciones para el Estado y las instituciones
educativas en cuanto a la eliminación de barreras y la provisión de apoyos necesarios para las personas
con discapacidad. Sin embargo, las entrevistas con actores clave indicaron una brecha signicativa entre
la legislación y la práctica.
CONCLUSIONES
Pese a la existencia de normativa vigente que promulga una educación inclusiva y varios esfuerzos de
gobiernos locales, no se ha logrado vencer las barreras sociales y culturales, lo que ha desembocado
en limitantes para la plena inclusión educativa. Por lo que es necesario un mayor compromiso por
parte de las autoridades para asegurar un nanciamiento adecuado, una capacitación continua y
sistemática para los docentes, y una mayor sensibilización de la comunidad educativa.
La existencia de un marco legal comprendido por la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), se muestran como una herramienta sólida para la
promoción y promulgación de la educación inclusiva. Dichos instrumentos legales obligan al Estado
a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a una educación de calidad en igualdad
de condiciones con los demás. Sin embargo, la implementación de estas normativas en Macas ha
sido desigual y enfrenta varios obstáculos.
La falta de condiciones adecuadas de infraestructura en las escuelas visitadas representa un obstáculo
directo al principio de accesibilidad educativa. Se evidenció que la mayoría de los planteles no
cuentan con rampas, baños adaptados ni señalización. Ante ello, se propuso la ejecución de una
auditoría técnica de accesibilidad con el acompañamiento del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades (CONADIS), seguida de un programa progresivo de adecuación de espacios físicos
que respete las normas técnicas vigentes y que sea priorizado en los presupuestos anuales.
La ausencia de formación continua y especializada en inclusión educativa por parte del cuerpo docente
limita la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. El personal entrevistado reconoció no haber
recibido capacitación formal sobre adecuaciones curriculares ni estrategias inclusivas. Frente a esta
situación, se propondrá establecer convenios entre el Ministerio de Educación, las universidades
públicas y las escuelas normales, para la creación de programas certicados y obligatorios de
formación docente con enfoque de derechos humanos y atención a la diversidad.
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La carencia de recursos didácticos adaptados constituye una vulneración a los estándares de
aceptabilidad y adaptabilidad educativa. Ninguna de las escuelas visitadas dispone de textos en
braille, lengua de señas, pictogramas ni tecnología asistida. En consecuencia, se propuso implementar
un programa de dotación de recursos didácticos accesibles, nanciado a través de presupuestos
participativos o mediante alianzas estratégicas con empresas privadas, ONG y organismos
internacionales.
Las familias de estudiantes con discapacidad enfrentan barreras sistemáticas para involucrarse
activamente en el proceso educativo de sus hijos. Esta exclusión repercute negativamente en el
rendimiento y bienestar estudiantil. Por ello, se plantea la institucionalización de espacios de
participación familiar en cada plantel educativo, como comités de padres, talleres informativos y
mecanismos de veeduría ciudadana, que fortalezcan la corresponsabilidad educativa y promuevan
una cultura de inclusión.
Se evidencia la inexistencia de una articulación sostenida entre los distintos actores del sistema
educativo, lo cual diculta la evaluación y mejora continua de las políticas inclusivas. En tal sentido,
se propone la creación de una unidad técnica de seguimiento y evaluación de la inclusión educativa en
el Distrito 14D01, que cuente con representación de la sociedad civil, padres de familia y autoridades
educativas, y que tenga entre sus funciones emitir informes anuales, proponer correctivos y canalizar
recursos.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
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Vulneración del derecho al agua potable en grupos de atención
prioritaria en relación a la sentencia 232-15-JP
Infringement of the right to drinking water in priority groups in relation to 232-
15-JP
Pablo Andrés Rojas Fierro
Investigador particular
(pablo.a.rojas@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0002-2364-8603)
RESUMEN
El presente artículo examina la sentencia número 232-15-JP, la cual evidencia la vulneración del derecho
al agua potable debido a la suspensión del medidor de agua, señalando la incorrecta aplicación de la
justicia constitucional en este contexto. Se analiza el derecho al agua, con énfasis en su relación con
el servicio de agua potable y la protección de grupos prioritarios. Además, se estudia la acción de
protección ante la interrupción de este servicio vital, y se explora el rol de los Gads municipales en la
garantía de los servicios básicos conforme a la Constitución de Ecuador. El artículo también aborda el
derecho al agua para personas con discapacidad, destacando la importancia de no privarles del acceso
a una cantidad mínima diaria necesaria para el consumo humano, y se propone la implementación de
estrategias basadas en derechos fundamentales y justicia restaurativa para prevenir la vulneración de
derechos.
Palabras clave: Derecho al agua, grupos de atención prioritaria, alcance del suministro de agua potable,
el Estado y su rol para garantizar el derecho al agua.
ABSTRACT
This article examines judgment number 232-15-JP, which evidences the violation of the right to drinking
water due to the suspension of the water meter, pointing out the incorrect application of constitutional
justice in this context. The right to water is analyzed, with emphasis on its relationship with the drinking
water service and the protection of priority groups. In addition, it studies the action of protection against
the interruption of this vital service, and explores the role of the municipal governments in guaranteeing
basic services under the Constitution of Ecuador. The article also addresses the right to water for persons
with disabilities, highlighting the importance of not depriving them of access to a minimum daily amount
necessary for human consumption, and proposes the implementation of strategies based on fundamental
rights and restorative justice to prevent the violation of rights.
Keywords: Right to water, priority groups, scope of drinking water supply, the State and its role in
guaranteeing the right to water
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Recibido: 24/03/2025 • Revisado: 30/05/2025 • Aceptado: 06/06/2025 Publicado: 22/07/2025
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INTRODUCCIÓN
Este artículo cientíco tiene como objeto analizar y guiar a profesionales del derecho que se especialicen
en derechos humanos, y, por ende, tratar posibles vulneraciones de derechos fundamentales para de los
grupos de atención prioritaria.
El derecho al agua potable es un componente esencial del derecho a una vida digna, tal como lo
reconocen diversos instrumentos internacionales y constituciones nacionales. En Ecuador, este derecho
ha sido objeto de atención judicial en múltiples ocasiones, reejando la importancia vital del acceso
al agua para la población. No obstante, la correcta aplicación de este derecho en el ámbito jurídico
no siempre es garantizada, como lo ilustra la sentencia número 232-15-JP. Este fallo judicial, que
trata sobre la suspensión del medidor de agua, revela importantes deciencias en la aplicación de la
justicia constitucional, especialmente en lo que concierne a la protección de personas en situación de
vulnerabilidad.
En el presente artículo, se analizará críticamente la sentencia 232-15-JP desde la perspectiva del derecho
al agua potable, con un enfoque particular en la protección de los derechos de personas con discapacidad.
Se evaluará cómo la incorrecta interpretación y aplicación de la normativa vigente puede llevar a la
vulneración de derechos fundamentales, y se discutirán las implicaciones que este tipo de fallos tienen
para el desarrollo de una jurisprudencia que realmente garantice el acceso al agua potable como un
derecho humano inalienable.
REVISIÓN LITERARIA
En relación al tema de investigación, nos referimos al estudio de las personas con discapacidad cuyos
derechos fundamentales suelen ser vulnerados por diversos factores, tales económicos o la omisión de
las instituciones cuya facultad recae en la administración de los servicios de agua potable y como el
Estado repara estas actuaciones.
Grupos en situación de vulnerabilidad
Estos grupos se los puede considerar como colectivos especícos de personas que, debido a su situación
de vulnerabilidad, características particulares, o contextos sociales, económicos, o de salud, requieren
de medidas especiales de protección y apoyo por parte del Estado y la sociedad. Estos grupos necesitan
políticas y recursos especícos para garantizar el respeto y cumplimiento de sus derechos fundamentales,
así como para promover su inclusión y bienestar en la sociedad.
Para (Espinosa, 2015) se reere a la vulnerabilidad que somete a grupos de atención prioritaria cuando
dicha vulnerabilidad o estado de mayor riesgo se presenta debido a condiciones o características
individuales o de aspectos esenciales de una persona, o la imposibilita para satisfacer sus necesidades
básicas o defender sus derechos, estamos frente a un posible acto de discriminación contrario a la
dignidad humana que, de ejecutarse, resultará en una violación a sus derechos humanos y libertades
fundamentales. Consecuentemente, la vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la
cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos.
En consideración de los aspectos fundamentales en los que los grupos de atención prioritaria ejercen
sus derechos, por cuanto, a la disponibilidad de los mismos, considerando que el Estado como ente de
derechos y justica el cual garantiza, respeta y promueve a través de políticas públicas.
En la investigación de la tratadista (Salas, 2019), hace mención a que la vulnerabilidad que presiden
dichos grupos radica precisamente en las desventajas que enfrentan y en la indefensión ante posibles
daños o abusos, muchas veces como resultado de un trato social desigual. Esta vulnerabilidad los
convierte en víctimas frecuentes de violaciones a sus derechos humanos.
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Además, la falta de acceso a la información es un factor clave que agrava su situación. Al no estar
adecuadamente informados sobre sus derechos y los mecanismos de protección disponibles, estos grupos
no solo son más propensos a sufrir violaciones, sino que también enfrentan mayores dicultades para
defenderse y buscar justicia.
Acceso al agua potable, un derecho fundamental
En este apartado es necesario basarnos en la norma supra como máximo ente de derechos, por lo que
haremos mención al “Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida.” (Nacional, 2008). Este artículo demuestra la importancia del agua como un
derecho fundamental y como un recurso estratégico. Al calicar el agua como “patrimonio nacional
estratégico de uso público”, se está armando su carácter esencial para la vida y su importancia para la
nación en su conjunto. La mención de que es “inalienable, imprescriptible, inembargable” refuerza la
idea de que el derecho al agua no puede ser renunciado ni limitado, y que su acceso debe ser garantizado
y protegido en todo momento.
Consideramos que es necesario aportar con la manifestación de la asamblea general de las naciones
unidas, por cuanto a su reconocimiento que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho
humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. (Unidas, 2010).
Este reconocimiento implica que el agua y el saneamiento no son solo bienes o servicios, sino derechos
fundamentales que deben ser garantizados por los Estados. Este enfoque subraya que el acceso a estos
recursos es esencial para vivir con dignidad y para el goce de otros derechos humanos, como el derecho
a la salud y a un nivel de vida adecuado.
Dado que el agua es esencial y fundamental para la vida, se reconoce como una necesidad humana
básica. El concepto de necesidad, según algunas de sus acepciones, se reere a “aquello de lo cual es
imposible prescindir, faltar o resistirse”, o a “la carencia de lo necesario para la conservación de la vida”.
(Moreno, 2008). A diferencia de otras necesidades humanas, como las intelectuales, afectivas, religiosas
o morales, que, aunque son importantes para el desarrollo pleno de las personas, no son vitales para la
supervivencia o la salud, el agua es indispensable para mantener la vida misma.
Otro aporte signicativo dentro de las resoluciones internacionales, es la del informe del Director General
acerca de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua; Enterada de las recomendaciones hechas
por esa Conferencia, en particular por lo que respecta al abastecimiento público de agua y a la prioridad
que ha de darse a la provisión de agua potable y servicios de saneamiento para todos en 1990 (Agua, 1997)
a) establecimiento de políticas y los planes de desarrollo sectorial mediante la ejecución de
estudios pormenorizados del sector nacional del abastecimiento público de agua;
b) habilitación de nuevos criterios y medios materiales que respondan en todo lo posible a las
particulares condiciones del país;
c) identicación y preparación de proyectos de inversión;
d) mejora del funcionamiento y de la conservación de las instalaciones, y en particular vigilancia
de la calidad del agua potable;
e) evaluación de los recursos hídricos y de su conservación;
f) prevención de la contaminación de dichos recursos y de la propagación de enfermedades
ocasionadas por su explotación;
g) mejora de los recursos de personal y de los servicios de gestión
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Dentro de los manifestado podemos deducir que, para asegurar un suministro adecuado de agua, es
crucial desarrollar políticas y planes basados en estudios detallados del sector del agua en el país. Esto
implica entender cómo funciona el abastecimiento de agua y qué desafíos enfrenta, no obstante, estos
mandatos van relaciones con las atribuciones que conciernen el mantener y mejorar las instalaciones de
agua existentes y asegurarse de que el agua que se suministra cumpla con los estándares de calidad. Esto
implica una vigilancia constante para garantizar que el agua sea segura para el consumo.
Suspensión del servicio de agua potable
Es importante analizar las causas y efectos de posibles vulneraciones a grupos de atención prioritaria, y
como parte de la investigación nos centraremos en la sentencia No. 232-15-JP.
Esta sentencia se reere al derecho al agua y su relación con el servicio de agua potable y con la atención
a grupos de atención prioritaria. Por otro lado, se pronuncia sobre el papel de los juzgadores respecto
del requisito legal de que la parte accionante declare que no ha presentado otra garantía constitucional;
así como, acerca de la acción de protección frente a actos u omisiones provenientes de la prestación del
servicio de agua potable. (Ecuador, 2021)
El tema conferido se reere a la vulneración del derecho del agua potable, la Corte analiza las causas de
la suspensión del medidor de agua de una persona que pertenencia a un grupo de atención prioritaria,
esta medida, afecto su acceso al agua potable y por ende consigo el ejercicio de los demás derechos
consagrados en norma supra. Esta sentencia se enfoca en determinar si la suspensión fue justicada y si
se respetaron los derechos constitucionales, especialmente considerando la relevancia del acceso al agua
como un derecho humano fundamental y la situación de doble vulnerabilidad de los afectados.
Como parte fundamental de los argumentos que apoyaron estructura de la sentencia y consigo la toma de
decisión. Por cuanto, tomamos como referente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales dentro de la obra jurídica del tratadista (Molina, 2009) en concordancias con su artículo 11,
el cual establece que el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación,
vestimenta y vivienda adecuadas, así como una mejora continua de las condiciones de existencia. Sin
embargo, aunque hace mención explícitamente el derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, se ha encargado de corroborar que el acceso al agua potable es fundamental para
garantizar un nivel de vida adecuado, ya que el agua es esencial para la vida y la salud.
Para correlacionar aspectos importantes, se hace énfasis en lo manifestado dentro del párrafo 1 del
artículo 12 el cual dene el derecho a la salud, y el párrafo 2 del artículo 12 que nos da algunos ejemplos
de las obligaciones contraídas por los Estados Partes (14, 2000), respecto al derecho a la salud y por
considerarse estrictamente vinculado con el acceso del recurso hídrico puesto que sin este no es posible
el desarrollo de la vida humana, por lo que este debe tener un alcance a través del acceso efectivo como
equitativo a estos derechos:
Asequibilidad: Se reere a la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de los recursos
y servicios necesarios para la realización de los derechos. Esto implica que los bienes y servicios
relacionados con los derechos, como el agua potable, la educación, la salud, etc., deben estar disponibles
en cantidades sucientes para toda la población. En el contexto del derecho al agua, por ejemplo, el
Estado debe asegurar que haya suciente agua potable para satisfacer las necesidades de la población.
Esto incluye la infraestructura, los recursos nancieros y humanos necesarios para mantener el servicio
de agua disponible y accesible.
Accesibilidad: Garantiza el acceso a los derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación. La
accesibilidad tiene varias dimensiones, todas importantes para asegurar que todas las personas puedan
ejercer sus derechos sin impedimentos.
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Tipos de Accesibilidad:
Acceso sin Discriminación: Todas las personas deben poder acceder a sus derechos sin ser
discriminadas por razones de raza, género, condición social, discapacidad, orientación sexual,
entre otros. Esto es fundamental para asegurar la igualdad y la no discriminación.
Accesibilidad Material: Requiere que existan las infraestructuras y servicios necesarios para
que las personas puedan ejercer sus derechos. Por ejemplo, en el caso del derecho al agua,
debe haber tuberías, plantas de tratamiento, redes de distribución, etc.
Accesibilidad Económica: Implica que los costos asociados a la satisfacción de los derechos
no deben ser prohibitivos para ninguna persona. Los servicios esenciales como el agua deben
ser asequibles, y no debe privarse a nadie de acceder a ellos por falta de recursos económicos.
Aceptabilidad: Se reere a que las medidas, políticas y contenidos adoptados para garantizar
un derecho deben ser culturalmente apropiados y respetar las creencias y costumbres de las
personas. Esto signica que las intervenciones del Estado no deben contradecir las creencias
religiosas, sociales o culturales de los beneciarios. Por ejemplo, en la provisión de servicios de
salud, las prácticas médicas y los tratamientos ofrecidos deben respetar las creencias culturales
de los pacientes. En el caso del derecho al agua, las formas de acceso y tratamiento del agua
deben ser compatibles con las prácticas tradicionales de las comunidades.
Adaptabilidad: La adaptabilidad se reere a la capacidad de los servicios y derechos de ajustarse
a las necesidades y circunstancias de las personas. Esto implica que las políticas públicas y
los servicios deben ser exibles y adaptarse a las condiciones cambiantes y a las necesidades
especícas de los individuos y comunidades. Por ejemplo, en el contexto educativo, los
programas de enseñanza deben poder adaptarse a las necesidades de diferentes grupos de
estudiantes, incluyendo aquellos con discapacidades o que pertenecen a minorías lingüísticas.
En términos del derecho al agua, las políticas deben poder ajustarse a las realidades de las
comunidades, como las zonas rurales versus las urbanas.
Estos aspectos de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad son pilares esenciales
para la realización efectiva de los DESC. Garantizar que estos principios se apliquen en la práctica
es crucial para que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad,
dignidad y respeto. Se vincula con los parámetros de la sentencia los cuales demuestran el refuerzo
del marco jurídico en Ecuador, destacando la importancia de asegurar que el derecho al agua potable
sea asequible, accesible, aceptable y adaptable para todos, con especial atención a las personas en
situación de vulnerabilidad. El fallo de la Corte Constitucional establece un precedente importante en
la protección del derecho al agua como un derecho humano fundamental, y en la obligación del Estado
de garantizar su cumplimiento en todas las circunstancias, salvaguardando derechos del Buen Vivir,
así como el ejercido de los demás, por cuanto es importante mencionar que cuando existen casos de
doble vulnerabilidad las decisiones deben ser acertadas y efectivas tanto para la medida de reparación
inmediata como la consideración de evitar posibles omisiones del derecho el agua.
Sentencias referentes a la vulneración del acceso al agua potable de personas con discapacidad
Se considera necesario revisar la estructura de algunas sentencias vinculadas al tema central, por cuanto
nos darán una idea de cómo la Corte Constitucional aplica y vincula normativa en disponibilidad de las
instituciones para garantizar derechos consagrados en la Constitución para el análisis y resolución de
problemas jurídicos.
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Tabla Nro. 1.
CASO No 232-15-JP/21
PROBLEMA JURÍDICO PRECEDENTE CRITERIO PERSONAL
Esta sentencia se reere al
derecho al agua y su relación con
el servicio de agua potable y con
la atención a grupos de atención
prioritaria. Por otro lado, se
pronuncia acerca de la acción
de protección frente a actos u
omisiones provenientes de la
prestación del servicio de agua
potable.
Las empresas encargadas de la
prestación del servicio de agua
potable deberán suministrar la
cantidad mínima vital de agua,
conforme la ley y la normativa
establecida para el efecto por parte
de la Autoridad Única del Agua.
La suspensión total del suministro
o retiro de medidor por falta de
pago del servicio de agua potable
de una persona o su grupo familiar
que se encuentren en situación
de vulnerabilidad constituye una
vulneración de su derecho al agua.
Las empresas de agua potable tienen la
responsabilidad de garantizar el suministro
del agua en conformidad con la ley y la
normativa establecida por la Autoridad Única
del Agua.
Cantidad Mínima Vital: Se proporcione
la cantidad mínima de agua necesaria para
satisfacer las necesidades básicas de consumo
y saneamiento, sin importar la situación
económica del usuario.
Protección a Grupos Vulnerables: Se
presten especial atención a las personas
y familias en situación de vulnerabilidad,
asegurando que no se les prive de su derecho
al agua debido a la falta de pago.
La responsabilidad de las empresas de agua
potable y de las autoridades es garantizar
que el acceso al agua se mantenga como
un derecho fundamental para todos. La
implementación de políticas efectivas y
justas es esencial para asegurar que nadie,
especialmente los más vulnerables, se vea
privado de este recurso vital.
Nota. En esta tabla se analiza la sentencia principal por medio de análisis con el objeto de captar argumentos que fueron
esenciales para su desarrollo. (Consticuional, 2021)
La presente sentencia en análisis abarca varios aspectos clave relacionados con el derecho al agua, la
provisión de agua potable y la atención a grupos de atención prioritaria, así como el rol de los jueces y
los requisitos legales para presentar acciones constitucionales. Se subraya la importancia del derecho
fundamental al agua, indispensable para la vida y la dignidad humana. Asimismo, se destaca la necesidad
de garantizar que el suministro de agua potable sea accesible y continuo para toda la población. Es
esencial que el servicio de agua potable se proporcione de manera adecuada, suciente y con estándares
de calidad y accesibilidad. La sentencia aborda de manera integral la interrelación entre estos elementos,
resaltando la importancia de los procedimientos legales y el papel de los jueces en la protección de estos
derechos fundamentales.
Tabla Nro. 2.
Sentencia 533-15-EP/23
Legislación
aplicable
Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Derechos Económicos Sociales y culturales
Código Orgánico General de Procesos
Código orgánico de la Función Judicial
Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
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SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
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Sentencia 533-15-EP/23
Organismos Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito del cantón Loja, provincia Loja
Sala de Admisión de la Corte Constitucional
Caso concreto A. Michael Burton y Linda Cluckie1 se presentó una demanda de acción de protección con medidas
cautelares2 en contra de Guillermo Ulises Acosta Coronel, Terry Parker, Carl William Eidsness y James
William Davison, en sus calidades de presidente y miembros de la preasociación de propietarios de la
Hacienda San Joaquín, respectivamente. En la demanda se impugnó la decisión de la preasociación de
suspender los servicios básicos de la propiedad de Michael Burton y Linda Cluckie por la falta de pago
de sus alícuotas, a pesar de que la Hacienda San Joaquín no estaría sometida al régimen de propiedad
horizontal
B. La actuación de la preasociación habría vulnerado su derecho al agua porque el corte arbitrario
de este servicio básico sería irrazonable y les habría impedido atender sus necesidades principales. Al
respecto, señaló que no es “plausible pensar que una persona joven pueda vivir sin agua y luz eléctrica
siendo estos los servicios básicos necesarios para proteger otros derechos, por lo tanto, peor aún
podríamos pensar que una persona enferma de la tercera edad pueda vivir sin estos servicios”.
C. Por tanto, ningún particular puede suspender “poco” o “mucho” el suministro de agua. La
Constitución establece que la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria. En consecuencia,
me parece que la formulación de la sentencia genera un riesgo de confusión indeseable en donde, por un
lado, la administración de los condominios pueda considerar que tienen la facultad de suspender el agua
hasta donde ellos piensen que no se afecta el mínimo vital; y, por otro lado, los propietarios consideren
que podrían no pagar sus alícuotas porque igual deben tener acceso a un mínimo de agua. El acceso,
disponibilidad y suministro de agua independientemente de la cantidad, sencillamente, no es una carta
de negociación en las relaciones vecinales.
Nota. En esta tabla se muestran los criterios y resolución que se plantean en la sentencia para asegurar la vigencia del derecho
al agua de personas pertenecientes grupos vulnerables y evitar posibles futuras vulneraciones de este tipo. (Constitucional,
Sentencia 533-15-EP/23. Derecho al agua frente a particulares, 2023)
Tabla Nro. 3.
Sentencia 376-17-EP/24
Legislación
aplicable
Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 15
Código Orgánico General de Procesos
Código orgánico de la Función Judicial
Organismos Corte Constitucional
Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia
Gads Cantonales
Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento- SENAGUA
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Sentencia 376-17-EP/24
Caso concreto A. El 30 de septiembre de 2016, María Belén Bedón Cueva, en calidad de delegada provincial
de la Defensoría del Pueblo del Ecuador en Cotopaxi, presentó una acción de protección con medidas
cautelares en contra de Alfredo Tapia, presidente de la Junta Administradora de Agua “Cuilche el
Progreso” (“Junta de Agua Cuilche el Progreso”) de la parroquia Pastocalle para proteger los derechos
de las señoras Gloria Esthela Guerra Carrillo, Silvia Lucía Guerra Carrillo, Olga Lidia Guerra Carrillo
y Martha Aurora Carrillo Carrillo.
B. La jurisprudencia de la Corte ha determinado que el contenido del derecho al agua comprende
“el derecho de todas las personas a disponer de este recurso para su empleo en las actividades vitales
para la existencia de los seres humanos, tales como la alimentación y la higiene”. La prestación del
servicio público de agua es una de las formas por medio de las cuales las personas pueden ejercer
precisamente su derecho al agua.
C. Se dispone que, en el término de 20 días contados a partir de la noticación de la presente
sentencia, la Junta de Agua “Cuilche el Progreso” emita disculpas públicas a favor de las accionantes.
Las disculpas públicas deberán ser realizadas en un acto público ante la comunidad y entregadas por
escrito a las accionantes. Para el cumplimiento de la medida, la Junta de Agua remitirá a este Organismo
un informe donde consten las actividades realizadas, el texto de las disculpas emitidas por la Junta, y el
respectivo registro fotográco del acto público.
Nota. En esta tabla se muestran los criterios y resolución que se plantean en la sentencia para asegurar la vigencia del
derecho al agua de particulares o de doble vulneración, y evitar posibles futuras vulneraciones de este tipo. (Constitucional,
Sentencia 376-17-EP/24, 2024).
METODOLOGÍA
La investigación utiliza un método dogmático para comprender el derecho al agua desde la doctrina,
priorizando los derechos humanos y combinando este enfoque con el marco jurídico vigente, especialmente
en lo referente a personas y grupos de atención prioritaria, como las personas con discapacidad. El método
analítico-sintético se emplea para analizar distintos aspectos de la investigación, especialmente el acopio
teórico sobre el acceso al agua potable, demostrando los efectos de su privación. La investigación se
organiza con lógica y secuencia para realizar la síntesis nal.
Las técnicas utilizadas incluyen la revisión documental para el marco teórico y entrevistas a técnicos
y profesionales involucrados en el tratamiento del agua, cuyos datos se analizan e interpretan en la
discusión. Por cuanto, para cumplir el objetivo de la presente investigación se considera necesario aplicar
los resultados de las entrevistas para obtener un panorama general de la opinión pública, respecto a los
desafíos que representa el alcance del derecho al agua.
El diseño de la investigación fue no experimental, descriptivo y transversal, permitiendo la obtención
de datos de casos resueltos por la Corte Constitucional y de las entrevistas realizadas en un tiempo
determinado. El procedimiento de análisis y síntesis permitió descomponer cada parte del trabajo para
llegar a conclusiones claras y fundamentadas.
RESULTADOS
Los resultados que expondremos a continuación son en base al método elegido a través de entrevistas,
por cuanto, se elaborado un resumen y análisis de todas las respuestas obtenidas a través de este
procedimiento:
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El agua es visto como un derecho fundamental amparado por la Constitución, dado que se demuestra la
comprensión de su importancia que es esencial para la vida y el bienestar humano, por lo que el acceso
al agua debe ser universal, sin discriminación, pero también se reconoce la necesidad de garantizar un
acceso prioritario a los grupos de atención prioritaria. Esto sugiere una doble dimensión: asegurarse de
que todos tengan acceso al agua y, al mismo tiempo, proporcionar una atención especial a quienes están
en situaciones de vulnerabilidad.
Según la mayoría de los entrevistados, no evidencia alguna vulneración especíca de los derechos de los
grupos de atención prioritaria en relación con la falta de agua potable. Sin embargo, algunos encuestados
consideran que la falta de infraestructura es la causa de ciertas vulneraciones para estos grupos. Al analizar
la distribución de la conexión de agua potable en zonas rurales y urbanas, se observan deciencias,
especialmente en áreas rurales. Estas deciencias son aún más signicativas cuando se trata de personas
con discapacidad y con limitaciones económicas.
Bajo la consideración de una normativa que se adapte, los entrevistados arman que debe existir reformas
ante los subsidios que son proporcionados a las personas con discapacidad ya que sostienen que las
tarifas deben ser reguladas para no perjudicar la economía, aunque, también consideran un mejor manejo
dentro de lo administrativo para cualicar la atención ante estos grupos, para garantizar y promover la
gestión del recurso hídrico por parte de las instituciones competentes.
Consideran que las entidades locales reciban capacitación y recursos adecuados es crucial. Examina
cómo la capacitación puede contribuir a una gestión más efectiva y a la correcta implementación de
políticas de acceso al agua. Además, considera las implicaciones de la falta de recursos y formación en
la calidad del servicio.
DISCUSIÓN
La falta de acceso a agua potable puede tener un impacto desproporcionado en las personas con
discapacidad. La dependencia de apoyo externo para realizar actividades cotidianas se vuelve aún más
complicada cuando no se dispone de agua en cantidad suciente. La higiene personal, la preparación
de alimentos y la limpieza del hogar son esenciales y, este recurso hídrico, estas actividades pueden
volverse inalcanzables.
Además, las dicultades de acceso a fuentes de agua no adaptadas representan un problema adicional. La
falta de infraestructura accesible para recoger y transportar agua puede ser una barrera signicativa. Es
crucial considerar estas necesidades al diseñar políticas y soluciones para asegurar que el acceso al agua
sea equitativo para todos, especialmente para aquellos en situaciones de vulnerabilidad.
La Constitución, al garantizar el acceso al agua potable como un derecho fundamental, subraya la
responsabilidad del Estado de asegurar no solo el acceso sino también la calidad y equidad en la provisión
del servicio. La combinación de principios constitucionales, la normativa vigente y la gestión municipal
establece un marco integral para la prestación del servicio, que debe ser inclusivo y equitativo.
Por otra parte, se demuestra bajo el análisis que la gestión pública del servicio, con posibilidad de
participación privada y comunitaria, refuerza la idea de que el agua debe ser tratada como un bien
común. La competencia municipal para la gestión del servicio refuerza la necesidad de que las políticas
y prácticas locales reejen los principios de universalidad y accesibilidad.
Además, el enfoque dado por la opinión pública y en análisis de las sentencias por las mismas partes
procesales, se reeja en la protección de las personas en condiciones de vulnerabilidad que destaca
la importancia de que tanto el Estado como la sociedad implementen las disposiciones legales y
constitucionales de manera efectiva. Las situaciones especícas de los accionantes pueden servir como
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un recordatorio de la necesidad de una aplicación rigurosa y equitativa de estas normas para proteger los
derechos de todos, especialmente los más vulnerables.
CONCLUSIONES
El agua es un derecho fundamental, indispensable para la vida. Por tanto, el acceso al agua está protegido
por la Constitución como un derecho básico, considerándose un bien estratégico de propiedad pública.
Esto signica que su gestión debe orientarse al benecio colectivo y no puede ser privatizada de manera
que limite el acceso para la población en general. Al ser inalienable, imprescriptible e inembargable,
el derecho al agua se protege legalmente como un bien común, asegurando que nadie pueda perder su
acceso a este recurso esencial o utilizarlo como un medio para garantizar deudas. El acceso al agua
es crucial para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida, la salud y la alimentación.
Este derecho abarca no solo la garantía del acceso al agua, sino también la responsabilidad del Estado
de asegurar que sea disponible, de buena calidad y segura para todos, cumpliendo con los estándares
internacionales de derechos humanos.
Para prevenir la repetición de situaciones que violen los derechos humanos, como las que dieron lugar a este
caso, la Corte Constitucional ha establecido diversas medidas de corrección y prevención. Estas medidas
tienen el objetivo no solo de reparar los daños ocasionados, sino también de implementar salvaguardas
que aseguren el respeto continuo a los derechos fundamentales, como el derecho al agua potable. En
particular, se requiere que las Empresas Públicas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado elaboren
un protocolo detallado para abordar las necesidades de las personas con discapacidad. Este protocolo
debe ofrecer instrucciones claras sobre cómo manejar situaciones que puedan afectar el acceso al agua
potable, asegurando que las acciones de la empresa respeten los derechos humanos. Además, es crucial
que el protocolo incluya un sistema de atención ágil y efectivo para los usuarios, garantizando respuestas
rápidas y adecuadas ante emergencias o reclamos.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Análisis del fenómeno nini: Una caracterización socioeconómica
para la ciudad de Loja, año 2023
Analysis of the nini phenomenon: A socioeconomic characterization for the
city of Loja, year 2023
Nicol Fanny Romero Bermeo
Investigador particular
(nicolromerob@gmail.com)(https://orcid.org/0009-0008-4807-3029)
RESUMEN
Los “NiNis” constituyen un segmento poblacional conformado por jóvenes de 15 a 24 años que ni
estudian ni trabajan. En los últimos años, este fenómeno ha mantenido una tendencia creciente,
especialmente en países en desarrollo. Este estudio analiza las características sociodemográcas y los
factores asociados a esta condición, utilizando datos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y
Subempleo (ENEMDU) del segundo trimestre de 2023. Los resultados sugieren que, a nivel cantonal, 11,7
% de jóvenes son NiNis, con mayor probabilidad entre los hombres. Finalmente, se sugiere implementar
políticas públicas focalizadas que mejoren la inclusión de los jóvenes más vulnerables en el ámbito
laboral y educativo.
Palabras clave: Educación, capital humano, jóvenes, política pública, desigualdad.
ABSTRACT
“NEETs” refer to a population segment composed of young people aged 15 to 24 who neither study nor
work. In recent years, this phenomenon has shown a growing trend, especially in developing countries.
This study analyzes the sociodemographic characteristics and factors associated with this condition, using
data from the National Survey of Employment, Unemployment, and Underemployment (ENEMDU) for
the second quarter of 2023. The results suggest that, at the cantonal level, 11.7 % of young people are
NiNis, with a higher likelihood among males. Finally, the study recommends implementing targeted
public policies to improve the inclusion of the most vulnerable youth in the labor and education sectors.
Keywords: Education, human capital, youth, public policy, inequality.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, un problema que refuerza la desigualdad social a nivel mundial y, de manera especial,
en América latina y el Caribe, es el caso de aquellos jóvenes que ni estudian, ni trabajan, conocidos
comúnmente como “NiNis”. En este sentido, según cifras de la Organización Mundial del Trabajo [OIT]
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Recibido: 30/04/2025 • Revisado: 16/05/2025 • Aceptado: 03/06/2025 Publicado: 22/07/2025
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(2022) a nivel global, un 31,5 % de las mujeres de 15 a 24 años estaban en situación de desempleo
y tampoco estudiaban en 2020, mientras la proporción entre los varones rondaba el 16 %, según las
últimas estimaciones en noviembre de 2021. Estas cifras denotan el agelo de la falta de oportunidades
en la juventud a nivel mundial, sumado al hecho de que esta problemática es aún más severa para el
género femenino.
En Ecuador, la problemática de los jóvenes NiNi reeja similitudes con la realidad global. Según el
Banco Mundial (2021), en 2021, el 27 % de las mujeres de 15 a 24 años ni estudian ni trabajan, en
comparación con el 8 % de los hombres, lo cual podría constituir un problema de género. A nivel de la
provincia de Loja, Correa (2018) arma que el 57 % de los desempleados en la región son jóvenes de
15 a 24 años. Así, la escasa información a nivel cantonal destaca la urgencia de comprender a fondo
los determinantes de esta situación para implementar políticas públicas que permitan abordar de forma
integral la preocupante proporción de jóvenes en condición de NiNi tanto a nivel nacional como local.
Así, el presente estudio constituye, por solo, un objeto relevante de investigación pues permitirá
conocer la situación de los jóvenes que forman parte de este grupo a nivel de la ciudad de Loja. Además,
la importancia de limitar geográcamente el presente estudio radica en la necesidad de contextualizar
este fenómeno para que las recomendaciones de política pública tomen como base las diferencias que
pueden existir de un territorio a otro y así puedan ser más ecientes. Consecuentemente, es preciso
mencionar que el presente estudio estará alineado con el 4to Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)
correspondiente a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades
de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos; así como también, con el 8vo objetivo que
hace alusión a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todas y todos.
Del mismo modo, la presente investigación tiene algunos postulados teóricos. En primer lugar, se
encuentra la teoría del desempleo propuesta por Keynes (1963) quien sostiene que este fenómeno no
se debe a la falta de voluntad para trabajar, sino a fallas de coordinación en los mercados nancieros,
especialmente entre las decisiones de ahorro e inversión. En esta línea, autores keynesianos como
Leijonhufvud (1968), Patinkin (1965) y Tobin (1980) profundizan en esta interpretación al señalar que
la exibilidad a la baja de los salarios nominales no resuelve el desempleo, ya que el problema central
es estructural y de coordinación, no de precios relativos. Esta visión resulta relevante para comprender
por qué, incluso en contextos con alta disponibilidad de mano de obra joven, como el de los NiNis, no
se generan sucientes oportunidades laborales sostenibles.
Por otro lado, las teorías de exclusión social cobran gran importancia a nivel sociológico, siendo la más
relevante la propuesta por Castel (1997) al sostener que el modelo de integración social tradicional ha
conllevado la generación de tres espacios sociales diferenciados: zona de integración, de vulnerabilidad
y de marginalidad o exclusión. En consecuencia, los NiNis, especialmente en contextos de desigualdad,
suelen ubicarse en la zona de vulnerabilidad o exclusión, dada su desconexión tanto del sistema educativo
como del mercado laboral.
Posteriormente, la teoría económica feminista de Bergmann (1974) también resulta relevante, al criticar
la asignación de roles económicos en función del sexo. Esta perspectiva permite analizar cómo los
estereotipos de género y la división sexual del trabajo pueden contribuir a que ciertas mujeres jóvenes
queden fuera del sistema educativo o laboral. También, dentro de esta teoría, se ha estudiado de forma
intensa el mercado de trabajo, la familia y el desarrollo; cuestionando los sesgos androcéntricos del
“hombre económico” y de los supuestos asociados con el funcionamiento del mercado (Ferber y Nelson,
1993; Strassman, 1993). Este enfoque es útil para comprender por qué las mujeres jóvenes, en particular,
pueden enfrentar barreras adicionales que las empujan a situaciones de exclusión educativa y laboral,
convirtiéndolas en NiNis.
Así mismo, dentro de la literatura del presente estudio se citan algunas teorías del capital humano, como
la de Schultz (1972) y Becker (1973), quienes sugieren que las inversiones en educación y formación
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constituyen una forma de acumular capital humano, equiparable a otros tipos de inversiones, y que las
mismas generan rendimientos económicos a lo largo del tiempo. Desde esta óptica, la falta de acceso
a educación de calidad o a formación laboral limita las oportunidades de inserción de los jóvenes y
perpetúa su situación de inactividad.
Seguidamente, la presente investigación tiene como propósito dar cumplimiento a una serie de objetivos.
Bajo esta premisa, se ha planteado el objetivo general de investigación, el cual corresponde a analizar
el fenómeno NiNi desde una caracterización socioeconómica para la ciudad de Loja, año 2023, a esto
se suman dos objetivos especícos, los cuales son: 1) Examinar las características sociodemográcas
de la población NiNi con la nalidad de tener un diagnóstico de esta población a través de técnicas de
estadística descriptiva; y 2) Examinar los factores que inciden en que una persona pertenezca al grupo
NiNi con la nalidad de identicar sus determinantes mediante un modelo de elección discreta.
Es así que, para dar cumplimiento a dichos objetivos se ha planteado una metodología de tipo mixta,
es decir, un enfoque que combina métodos cualitativos y cuantitativos tomando como base de datos
la ENEMDU del segundo trimestre del 2023 propuesta por el INEC. Además, para el cumplimiento
del primer objetivo, se obtuvo estadísticos descriptivos a través del empleo de recursos grácos como
diagramas de barras, grácos de pastel, etc., sumado al empleo de tablas. Mientras que, para el segundo
objetivo, se realizó un modelo de elección discreta de tipo logit, con el n de poder examinar qué rasgos
de la población aumentan la probabilidad de que un individuo se convierta o no en NiNi.
METODOLOGÍA
Para el presente estudio, se utilizó la ENEMDU realizada por el INEC. La misma, permite obtener un
panorama sobre el nivel de vida y el bienestar de la población ecuatoriana. El universo de la encuesta
lo constituyen los hogares de las áreas urbanas del cantón Loja. Los datos analizados en el presente
artículo corresponden al segundo trimestre del año 2023. Para este estudio, únicamente se considerará al
grupo de jóvenes de 15 a 24 años de edad, con un total de 188 observaciones. Los datos de la encuesta
ENEMDU fueron extraídos de bases de datos codicadas. Estas bases de datos se sometieron a un
riguroso proceso de análisis mediante el software Stata, a través del cual se logró obtener la información
requerida mediante la ejecución de una serie de comandos. El procesamiento de las bases de datos se
dividió en dos etapas: depuración y codicación, cuya información se encuentra en la Tabla 1.
Tabla 1. Descripción de las variables utilizadas.
Variable Codicación Descripción
Dependiente
Nini
1 = si el joven de 15 a 24 años es NiNi
0 = caso contrario
Jóvenes entre 15 y 24 años que no estudian ni
trabajan.
Independientes
Hombre
1 = si el joven es hombre
0 = caso contrario
Sexo
Edad Edades de todos los jóvenes entre 15 y 24 años
Soltero
1 = si el joven es soltero
0 = otros casos
Estado civil
Nieto (a)
1 = si el joven es nieto
0 = otros casos
Relación de parentesco con el jefe de hogarJefe de hogar
1 = si el joven es jefe de hogar
0 = otros casos
Hijo (a)
1 = si el joven es soltero
0 = otros casos
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Variable Codicación Descripción
Educación
superior
1 = si el joven tiene educación superior
0 = otros casos
Nivel de instrucción
Bachillerato
1 = si el joven tiene bachillerato
0 = otros casos
Sin tiempo
1 = si el joven no tiene tiempo
0 = otros casos
Razón por la que no trabaja/estudia
Cupo
1 = si el joven no obtuvo un cupo universitario
0 = otros casos
Recursos
económicos
1 = si el joven no tiene recursos económicos
0 = otros casos
Discapacidad
1 = si el joven tiene alguna discapacidad
0 = otros casos
Sumado a esto, se procedió a implementar una metodología mixta, es decir, un enfoque que combina
métodos cualitativos y cuantitativos. Por una parte, la metodología cualitativa permitió demostrar de
manera empírica cuáles son las características y los factores que inciden en que un joven pertenezca
a este grupo poblacional, además de la construcción del perl del mismo. Por otro lado, el enfoque
cuantitativo se centró en la recolección, exploración y el tratamiento de datos obtenidos de la encuesta
realizada a la población objetivo, para así, lograr medir la probabilidad de que una persona se adhiera al
grupo de jóvenes NiNi en la ciudad de Loja mediante un modelo de elección discreta.
Es así que, con la nalidad de dar cumplimiento a la pregunta de investigación, en primer lugar, se
presentó la información obtenida a través del uso de recursos grácos como diagramas de barras, grácos
de pastel, etc., así como también el empleo de tablas.
En segundo lugar, se estimó un modelo probabilístico de tipo logit, apropiado para variables dependientes
binarias como la condición de ser NiNi (1) o no serlo (0). Este modelo se eligió porque corrige algunas
limitaciones del modelo de probabilidad lineal (como la predicción de probabilidades fuera del rango
[0,1]) y presenta una interpretación más sencilla que el modelo probit en contextos aplicados.
El modelo logit parte de la probabilidad condicional de que un individuo pertenezca al grupo NiNi dado
un conjunto de variables explicativas. Se basa en la función de distribución logística acumulada, donde
los coecientes estimados no se interpretan directamente como cambios en la probabilidad, sino que
sirven para calcular efectos marginales, que indican el impacto aproximado de cada variable sobre la
probabilidad de ser NiNi (Wooldridge, 2010).
Dado que el modelo se estima con múltiples variables explicativas, se aplicaron pruebas de
multicolinealidad, especialmente el Factor de Inación de la Varianza (FIV). Según Gujarati y Porter
(2010), un FIV elevado sugiere una alta correlación entre variables independientes, lo que puede afectar
la estabilidad de los coecientes. En general, se consideran valores aceptables de FIV aquellos inferiores
a 10, aunque este umbral es relativo y debe interpretarse con base en el contexto del análisis.
RESULTADOS
En primer lugar, la Figura 1 presenta la tasa de jóvenes de 15 a 24 años por categoría de actividad. Así, se
evidencia un 63,83 % del total de la muestra, está conformado por jóvenes que se dedican exclusivamente
a estudiar, también, 16,49 % del total, se dedican exclusivamente a trabajar, superada, únicamente, por
los jóvenes que no estudian ni trabajan (NiNis) con 11,7 % y nalmente se encuentran aquellos que
estudian y trabajan al mismo tiempo con 7,98 % respecto al total del grupo etario en análisis.
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Figura 1. Tasa de jóvenes de 15 a 24 años por categoría de actividad
Fuente: Elaborado por los autores
A continuación, la Figura 2 presenta la relación de parentesco de los NiNis con su jefe de hogar. La
mayor parte de los NiNis de la urbe local tienen una relación de hija/hijo respecto al jefe de hogar con
55 % del total, luego, se evidencia que 23 % son nietas/nietos del jefe de hogar, posteriormente, se tiene
que 9 % de NiNis son jefes de hogar y también 9 % de NiNis son cónyuges del jefe de hogar, y, al nal,
con 4 % se ubican aquellos NiNis que tienen otro tipo de relación de parentesco y no parentesco respecto
al jefe de hogar.
Figura 2. Tasa de jóvenes NiNis en relación con el jefe de hogar.
Fuente: Elaborado por los autores
Seguidamente, se presenta la Figura 3, donde se muestra la tasa de jóvenes NiNis por nivel de instrucción,
evidenciando así que, 59 % de ellos han culminado la educación media/bachillerato, además, 27 % de
NiNis han concluido la educación superior, también, 9 % han terminado la educación básica y tan solo
el 5 % no tienen ningún nivel de instrucción.
Figura 3. Tasa de jóvenes NiNis por nivel de instrucción
Fuente: Elaborado por los autores
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Por otro lado, la Tabla 2 permite visualizar la tasa de jóvenes de 15 a 24 años en relación a su estado civil.
Dentro de los jóvenes que pertenecen al grupo NiNi se visualiza que la mayoría son mujeres solteras con
un 7,45 % seguido de hombres solteros con un 3,19 %, en este mismo grupo, las mujeres en unión libre
representan el 1,06 %. Por otro lado, dentro del grupo que no forma parte de los NiNis, son los hombres
solteros quienes tienen mayor representación con 44,68 % seguido de las mujeres solteras con un 38,83
%, luego, están las mujeres en unión libre con 2,66 %, posteriormente, están las mujeres casadas con
1,06 % para así nalizar con los hombres casados y en unión libre con 0,53 %, cada uno.
Tabla 2. Tasa de jóvenes de 15 a 24 años por estado civil, según sexo.
Estado civil
NiNi No NiNi
Total
Hombre Mujer Hombre Mujer
Casado(a) - - 0,53 1,06 1,60
Soltero(a) 3,19 7,45 44,68 38,83 94,15
Unión libre - 1,06 0,53 2,66 4,26
Total 3,19 8,51 45,74 42,55 100
Consecuentemente, los datos presentados en la Tabla 3 permiten analizar las razones de inasistencia al
sistema educativo entre los jóvenes NiNis, diferenciadas por sexo. Los resultados muestran que la causa
principal por la que estos jóvenes no estudian es la falta de recursos económicos, siendo las mujeres las
más afectadas, con un 13,64 % de la muestra total. En segundo lugar, un 18,18 % de los NiNis reporta
haber culminado sus estudios, lo que también los excluye del sistema educativo actual. A continuación,
se encuentran los jóvenes que no asisten por otras razones o debido a una situación de discapacidad,
representando cada grupo el 13,64 % del total. Por último, con porcentajes inferiores al 10 %, se ubican
quienes no están interesados en estudiar, no han conseguido un cupo o han tenido dicultades académicas
que los llevaron al abandono escolar.
Tabla 3. Razón de inasistencia de jóvenes NiNis al sistema educativo, según el sexo.
Razón de inasistencia al sistema educativo Hombre Mujer Total
Falta de recursos económicos 9,09 13,64 22,73
No está interesado en estudiar - 9,09 9,09
Otra - 13,64 13,64
Por asistir a nivelación SENESCYT 4,55 4,55
Por ayudar en quehaceres del hogar - 4,55 4,55
Por enfermedad o discapacidad 9,09 4,55 13,64
Por falta de cupo - 9,09 9,09
Por fracaso escolar - 4,55 4,55
Terminó sus estudios 4,55 13,64 18,18
Total 27,27 72,73 100,00
La Figura 4 muestra las razones por las cuales los jóvenes NiNis no han buscado trabajo, diferenciadas
por sexo. Los datos indican que la principal causa es la prohibición o falta de autorización por parte del
cónyuge o la familia, siendo los hombres quienes predominan en este grupo con un 11 %, seguidos por
las mujeres con un 9,63 %. En segundo lugar, se encuentra la falta de tiempo como motivo de inactividad
laboral, una razón mencionada exclusivamente por mujeres, quienes representan el 11 % de la muestra.
Luego, se identican los casos de enfermedad o incapacidad, donde el 7,33 % de los hombres y el 1,38
% de las mujeres arman no poder buscar empleo por esta razón. Finalmente, un 3,67 % de los hombres
señala que no ha buscado trabajo porque no cree que podrá encontrarlo.
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Figura 4. Razón por la que no buscan trabajo los jóvenes NiNis, según el sexo
Fuente: Elaborado por los autores
Por otro lado, en lo concerniente al cálculo de efectos marginales de las variables explicativas que se
presenta en la Tabla 4, se evidencia que, en lo referente al sexo, si una persona es hombre, la probabilidad
de que sea NiNi aumenta en 10 puntos. En cuanto a la edad, se muestra que, si la edad de una persona
aumenta en una unidad, la probabilidad de que sea NiNi disminuye en 0.23 puntos. Por otro lado, respecto
al estado civil, se visualiza que, si una persona es soltera, la probabilidad de que sea NiNi aumenta en
0.06 puntos.
Seguidamente, en relación con el parentesco con el jefe de hogar, se observa que, si una persona es hijo o
hija del jefe de hogar, la probabilidad de que sea NiNi es mayor en comparación con quienes son nietos
o nietas del mismo, o con quienes son jefes de hogar. Más especícamente, si una persona es hijo o hija
del jefe de hogar, la probabilidad de que sea NiNi aumenta en 0.006 puntos; mientras que, si es nieto o
nieta, la probabilidad disminuye en 0.13 puntos. En contraste, una persona que es jefe de hogar tiene una
probabilidad de ser NiNi que disminuye en 0.03 puntos.
Por otro lado, en lo referente al nivel de instrucción educativa, se evidencia que las personas que
culminan el bachillerato tienen una mayor probabilidad de convertirse en NiNis, al igual que quienes han
terminado únicamente la educación básica. Por ello, si un joven culmina el bachillerato, la probabilidad
de que se convierta en NiNi aumenta en 0.11 puntos; mientras que, si una persona termina la educación
básica, la probabilidad aumenta en 0.10 puntos.
Consecuentemente, en lo que tiene que ver con la razón por la que el joven no estudia ni trabaja, se
observa que aquellas personas que no cuentan con recursos económicos son más propensas a convertirse
en NiNis que aquellas que lo hacen por otros motivos. Es decir, si las personas no tienen recursos
económicos, la probabilidad de que se conviertan en NiNis aumenta en 0.16 puntos. En contraste, si
presentan algún tipo de discapacidad, la probabilidad disminuye en 0.38 puntos; si no tienen tiempo, la
probabilidad disminuye en 0.12 puntos; y si no obtuvieron un cupo, la probabilidad disminuye en 0.11
puntos.
Tabla 4. Cálculo de efectos marginales de las variables explicativas.
Variables
Hombre Sexo 0.101*
15-24 años Edad -0.225
Soltero(a) Estado civil 0.062
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Variables
Nieto (a)
Parentesco con el jefe de hogar
-0.132
Jefe -0.028
Hijo (a) 0.006
Educación superior
Nivel de instrucción
0.108
Educación básica 0.101
Sin tiempo
Razón por la que no estudia/trabaja
-0.117
Cupo -0.105
Recursos económicos 0.156*
Discapacidad -0.379**
Observations 188
Nota: Estadísticos t entre paréntesis *p < 0.05. **p < 0.01, ***p < 0.001
DISCUSIÓN
Los resultados evidencian que el 63,83 % de los jóvenes de 15 a 24 años en el cantón Loja se dedica
exclusivamente a estudiar. Este hallazgo coincide con lo señalado por el Centro Latinoamericano y
Caribeño de Demografía [CELADE] (2019), que arma un aumento en la tasa de matriculación en
personas de entre 13 y 23 años en la región, especialmente entre mujeres. Por su parte, el 16,49 % de
los jóvenes se dedica exclusivamente a trabajar, siendo superado por el 11,7 % que no estudia ni trabaja
(NiNis), mientras que un 7,98 % estudia y trabaja simultáneamente. Estos datos son respaldados por
el INEC (2022), que indica un aumento del desempleo en Loja respecto al último trimestre de 2021, a
pesar de ser una de las cinco ciudades que más empleo genera en el país. Asimismo, Juncay Sarango et
al. (2023) destacan que la pandemia de COVID-19 agudizó la deserción escolar en Loja, motivada por
la pérdida de interés, la falta de empleo de los padres y otros factores. Finalmente, la elevada presencia
de NiNis en la ciudad subraya lo planteado por Castel (1997) en su teoría de la exclusión social, al
identicar zonas de vulnerabilidad donde las personas carecen de acceso a derechos básicos como la
educación y el trabajo.
En lo concerniente a la relación de parentesco de NiNis con su jefe de hogar, se pudo evidenciar que la
mayor parte de ellos son hijos/hijas del jefe de hogar, seguido por los nietos/nietos, cónyuges, jefes de
hogar y otros parientes y no parientes, respectivamente. Esto concuerda con lo expuesto por Tornarrolli
(2016) al estudiar la problemática de los NiNis en América latina, sosteniendo así que, en 18 de los
países analizados para el estudio, la posibilidad de que un joven que ya ha formado su propia familia
se convierta en NiNi es casi nula, lo que va de la mano con lo expuesto por Bermúdez-Lobera (2014)
exponiendo que, el hecho de que hijos/hijas o nietos/nietas del jefe de hogar se encuentren en condición
de NiNis, generalmente están asociado a que muchos de ellos se encuentran en edades donde denen sus
trayectorias familiares, laborales y educativas, además, considera tomar en cuenta los roles de género
asignados, resaltando la teoría feminista de Bergmann (1974).
Dentro del nivel de instrucción de los jóvenes NiNi del cantón Loja, se tiene que, la mayoría de ellos
culminaron la educación media/bachillerato seguidos de aquellos que terminaron la educación superior,
educación básica y ningún nivel, respectivamente. Esto es explicado por Buitron (2018) al armar que,
el nivel de educación, es reportado como el factor que más explica la probabilidad de ser NiNi, pues,
los jóvenes con bajo nivel de escolaridad tendrían más probabilidad de convertirse en NiNis si son
comparados con los jóvenes que alcanzaron la educación secundaria o superior. No obstante, este efecto
suele ser más irrelevante en los países en vías de desarrollo como Ecuador y otros. A esto se suma lo
expuesto por Serrano (2020) quien sostiene que pobreza es un factor transversal y determinante para
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ser un NiNi, sumado a que la mayoría de ellos llega a tener un máximo nivel educativo de bachillerato,
por lo que se entendería que este grupo de personas no está completamente capacitado para ingresar al
mercado laboral.
En lo que concierne al estado civil de los jóvenes de 15 a 24 años de edad de la ciudad de Loja, se tiene
que la mayoría de jóvenes NiNis son mujeres solteras, seguido de los hombres solteros; mientras que, en
el caso de aquellos jóvenes que no son NiNis la mayor cantidad la ocupan los hombres solteros seguido
de las mujeres solteras. Estos resultados coinciden con lo expuesto por Centeno y Pacheco (2020) al
armar que la mayor parte de jóvenes ecuatorianos tienen esta tendencia, además, sostienen el hecho de
que existe una mayor cantidad de mujeres en estado NiNi puede congurarse como una de las principales
causas de que la mujer por estar ejerciendo las tareas dentro del hogar, no participa del sistema laboral
remunerado, ni está inserta en el sistema educativo tradicional, es decir, por estereotipos de género
impuestos. Dentro de la literatura, Pautassi (2007), arma que, la cultura, la historia, el patriarcado, las
relaciones de poder, etc. han asignado a las mujeres: el trabajo no remunerado, su menor participación
en el mercado laboral, distribución desigual entre hombres y mujeres tanto de tareas como de tiempo
abocadas a las mismas en el ámbito del hogar
Seguidamente, en lo que tiene que ver con las razones de inasistencia de jóvenes NiNis al sistema
educativo, se presentó que la mayor parte de mujeres no asiste a la educación formal por falta de recursos
económicos, culminación de sus estudios u otros motivos, este patrón se repite en el caso de los hombres
sumando también el hecho de poseer alguna discapacidad o enfermedad que se los impide. Esto coincide
con los resultados de Buitrón (2018) sosteniendo que, la falta de recursos es determinante en que los
jóvenes tengan que abandonar sus estudios con el objeto de encontrar un empleo, pero al no existir
oportunidades dentro del mercado laboral, se convierten en NiNis. A esto se suma el hecho de que
la mayor parte de NiNis son hijos/hijas o nietos/nietas del jefe de hogar, lo cual, se relaciona con la
teoría del desempleo de Keynes (1963) pues, la misma destaca la importancia de políticas scales que
estimulen la demanda para reducir el desempleo y que, consecuentemente, estén dirigidas a fomentar
la formación y acceso a oportunidades educativas, lo cual, es posible que no esté ocurriendo ni con los
NiNis, ni con los jefes de hogar.
Luego, se encontraron los principales motivos por los que los jóvenes NiNis de la ciudad de Loja no
buscan trabajo, entre ellos están que, a la mayor parte de hombres NiNis su cónyuge o familia no les
permiten trabajar, seguidamente, están las mujeres que no buscan trabajo porque no tienen tiempo,
luego, están los hombres quienes se encuentran enfermos o incapacitados y nalmente, que hombres
no han buscado trabajo porque no creen encontrar. En esta línea, López (2019) asegura que a nivel de
la región los jóvenes siguen siendo el grupo más vulnerable en el mercado laboral, por lo que la tasa de
desempleo juvenil es tres veces mayor que la de adultos, donde los principales motivos de este problema
son la deserción escolar, la baja calidad educativa y la maternidad temprana, dejando a los jóvenes NiNi
en riesgo de la exclusión social. También puede estar ligado con algunas teorías feministas como la
de Gardiner (1997) y Folbre, (1995), donde ambos autores aseguran que, en ocasiones, las mujeres se
dedican exclusivamente a tareas del hogar dejando de lado aspectos educativos o laborales.
Por otro lado, dentro de los resultados estadísticamente signicativos obtenidos a partir del modelo de
elección discreta, se identicó que los hombres presentan una mayor probabilidad de convertirse en
NiNis en el cantón Loja, en comparación con las mujeres. Esta situación podría estar relacionada con el
tipo de políticas gubernamentales implementadas en los últimos años, así como con factores culturales
o cambios sociales. Estos resultados contrastan con lo señalado en la literatura, particularmente desde
la perspectiva de la teoría feminista abordada por autoras como Ferber y Nelson (1993), Strassman
(1993) y Bermúdez (2014), quienes sostienen que las mujeres suelen ser las más afectadas y con mayor
probabilidad de pertenecer al grupo NiNi. No obstante, estudios como el de Aguayo et al. (2013), realizado
en distintos estados de México, encontraron que en lugares como Nuevo León, los hombres tienen una
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mayor probabilidad de convertirse en NiNis. De forma complementaria, Nuñez (2022) arma que, en
zonas urbanas, los hombres solteros de entre 15 y 18 años son quienes presentan mayor riesgo de ser
NiNis. Ambos autores coinciden en que esta tendencia está inuenciada por factores socioeconómicos,
políticos y educativos del entorno en el que los jóvenes se desarrollan.
En cuanto a la edad, se evidenció que a medida que esta aumenta, la probabilidad de ser NiNi disminuye.
Esta relación puede interpretarse de forma intuitiva, al considerar que con los años los jóvenes tienen
mayor facilidad para insertarse en el mercado laboral, así como mejores niveles de preparación profesional.
Esta interpretación se vincula con la teoría del capital humano propuesta por Schultz (1972) y Becker
(1973), quienes sostienen que la inversión en educación y formación genera un rendimiento económico
mayor a largo plazo. A nivel nacional, estudios como los de Nuñez (2022) y Buitrón (2018) respaldan
esta idea, al sugerir que con el paso del tiempo los jóvenes, especialmente los hombres, tienden a salir
del estado de desvinculación. Al mismo tiempo, estos hallazgos invitan a reexionar sobre el sistema
educativo y su capacidad para facilitar la inserción de los jóvenes en el ámbito laboral.
Respecto al estado civil, el modelo logit señala que los hombres solteros tienen una mayor probabilidad
de pertenecer al grupo NiNi. Este resultado refuerza la hipótesis de que ciertos factores están incidiendo
para que, a nivel cantonal, las mujeres tengan una mayor propensión a integrarse al mercado laboral o
a continuar con sus estudios. Esta situación puede estar vinculada con la teoría de exclusión social de
Tezanos (1998), quien plantea que, en ciertos contextos, existe una forma de autoexclusión voluntaria
por parte de los NiNis. En esta misma línea, Centeno y Pacheco (2020) sostienen que muchos NiNis son
hijos que aún dependen económicamente de sus padres y que no estudian ni trabajan debido a la falta de
recursos, responsabilidades de cuidado o dicultades para acceder a un empleo.
En relación con el nivel educativo, se constató que los jóvenes que han culminado la educación básica
o el bachillerato tienen una mayor probabilidad de convertirse en NiNis en comparación con quienes
acceden a estudios superiores u otro tipo de instrucción. Esta situación puede explicarse a través de la
teoría de Zamorano y Reza (2002), quienes plantean que el capital humano, combinado con el capital
estructural, da lugar al capital intelectual. A su vez, Mascherini (2017) y Buitrón (2018) destacan que
el nivel educativo es uno de los factores que más inuye en la probabilidad de convertirse en NiNi. En
ese sentido, los jóvenes con bajo nivel de escolaridad enfrentan mayor riesgo de caer en esta situación,
especialmente en países con modelos liberales. Así, se concluye que las políticas públicas destinadas a
abordar esta problemática deben ser diversas y adaptarse al nivel de desarrollo del estado de bienestar
de cada territorio.
Finalmente, entre las razones principales por las cuales los jóvenes no estudian ni trabajan se destaca la
falta de recursos económicos, factor que aumenta signicativamente la probabilidad de convertirse en
NiNi. Esta situación puede entenderse como una manifestación de la ausencia de políticas ecaces, tanto
a nivel local como nacional, para enfrentar problemas estructurales como la pobreza y la desigualdad. En
este sentido, los resultados coinciden con lo planteado por Castel (1997), quien en su teoría de la exclusión
social sostiene que existen individuos o colectivos situados en zonas de marginalidad debido a carencias
económicas que les impiden acceder a sus derechos fundamentales. Además, estudios nacionales como
los de Centeno y Pacheco (2020) señalan que tanto hombres como mujeres pueden convertirse en NiNis
debido a la falta de recursos, rearmando que el trabajo y la educación son mecanismos clave para que
los hogares de bajos ingresos superen la pobreza. Por ello, la expansión del empleo productivo y decente
es esencial para impulsar el crecimiento, el desarrollo y la diversicación de la economía.
Si bien los resultados obtenidos aportan evidencia relevante sobre el fenómeno NiNi en el cantón Loja,
es importante reconocer ciertas limitaciones del estudio que podrían inuir en la generalización de los
hallazgos. Una de ellas es que la base de datos utilizada no incluye variables subjetivas o cualitativas que
podrían explicar en mayor profundidad las razones detrás de la desvinculación educativa y laboral, como
las aspiraciones personales, barreras psicológicas o experiencias de exclusión.
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CONCLUSIONES
El presente estudio proporciona evidencia empírica sobre una problemática social escasamente
explorada en Ecuador: la condición de los jóvenes que no estudian ni trabajan (NiNis). A partir de
un enfoque cuantitativo y una revisión de la literatura especializada, se identicaron características
sociodemográcas claves asociadas a esta población en el cantón Loja. Los hallazgos muestran que este
grupo está conformado mayoritariamente por hombres jóvenes, solteros e hijos del jefe de hogar, con
niveles de instrucción correspondientes a la educación básica o al bachillerato. Además, se determinó
que la probabilidad de pertenecer a este grupo disminuye conforme aumenta la edad, y que una de las
principales razones que explican la condición de NiNi es la carencia de recursos económicos. Estos
resultados se vinculan directamente con teorías clásicas del desempleo, del capital humano, de la
exclusión social y, en parte, con los postulados de la economía feminista, proporcionando un marco
conceptual robusto para la interpretación de los datos.
En este sentido, se concluye que la condición de NiNi no responde únicamente a decisiones individuales,
sino que está fuertemente determinada por factores estructurales y familiares. La dinámica del hogar,
las barreras económicas, el nivel educativo alcanzado y las oportunidades del entorno son elementos
que condicionan la inserción de los jóvenes en el sistema educativo y en el mercado laboral. De ahí que
resulte indispensable fortalecer la producción académica en torno a esta problemática, con el objetivo
de monitorear su evolución y generar insumos que orienten la formulación de políticas públicas ecaces
y pertinentes al contexto local.
A partir de los resultados obtenidos, se considera necesario que las políticas públicas en el ámbito
educativo se enfoquen de manera prioritaria en los jóvenes que pertenecen a sectores socioeconómicos
vulnerables. No basta con garantizar el acceso a la educación superior; también es fundamental asegurar
la permanencia en el sistema educativo mediante mecanismos de apoyo nanciero, becas con criterios
transparentes y estrategias de acompañamiento académico y emocional. Esto permitiría reducir los
niveles de deserción escolar asociados a la falta de recursos, una de las causas principales de la condición
NiNi.
Por otro lado, la falta de políticas efectivas orientadas al empleo juvenil se presenta como un factor
crítico en el cantón Loja. Si bien existen programas impulsados desde el gobierno nacional, su impacto
en territorios especícos como Loja aún no es del todo evidente. Por lo tanto, se recomienda revisar la
efectividad de estas iniciativas y, en función de sus resultados, rediseñar estrategias orientadas a facilitar
la transición de los jóvenes al mercado laboral. Una alternativa viable es fomentar la colaboración entre
el sector público, privado y académico para desarrollar programas de prácticas profesionales, formación
dual, capacitaciones en habilidades laborales y emprendimiento juvenil.
Además, se requiere una mejor articulación entre los gobiernos locales, las instituciones educativas y las
entidades de empleo, con el n de generar oportunidades acordes a las demandas del mercado laboral
del cantón. La creación de observatorios juveniles podría contribuir a un seguimiento más riguroso de la
problemática, permitiendo que las decisiones se basen en datos actualizados y relevantes.
Finalmente, se propone continuar con investigaciones que analicen la evolución del fenómeno NiNi
desde una perspectiva longitudinal, lo que permitiría identicar patrones y cambios estructurales a lo
largo del tiempo. Asimismo, se recomienda implementar mecanismos de evaluación continua de las
políticas aplicadas, considerando criterios de ecacia, eciencia y equidad, especialmente en contextos
urbanos donde esta población tiende a concentrarse. En suma, los resultados de este estudio no solo
evidencian una problemática urgente, sino que también brindan una base sólida para orientar acciones
concretas que contribuyan a reducir la incidencia de los NiNis y mejorar las condiciones de vida de los
jóvenes en Loja.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
SurAcademia Vol. 12 N° 24 (Julio - Diciembre, 2025)
eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2444 Páginas 95-113
Determinantes de la quiebra empresarial en la construcción
ecuatoriana
Determinants of business bankruptcy in Ecuadorian construction
Luis Eduardo Castillo Gálvez
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(lecastillog@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0002-3537-071X)
RESUMEN
La quiebra empresarial impacta en el desarrollo productivo y nanciero de las empresas. Este estudio
analiza los factores determinantes de la quiebra en empresas constructoras ecuatorianas durante el
periodo 2016-2020 mediante un modelo logístico aplicado a 4.463 unidades de análisis. Se emplearon
ratios de rentabilidad, liquidez y solvencia para clasicar a las empresas en quebradas (1) y no quebradas
(0). Los resultados indican que las empresas del subsector de construcción de edicios con una gestión
eciente de su benecio antes de intereses e impuestos (EBIT), costo de deuda y volumen de esta, así
como una adecuada rentabilidad sobre activos (ROA), tienen menor probabilidad de quiebra.
Palabras clave: Análisis nanciero, construcción, insolvencia empresarial, modelos predictivos, riesgo
económico.
ABSTRACT
Business bankruptcy aects the productive and nancial performance of companies. This study
examines the determinants of bankruptcy in Ecuadorian construction companies during the period 2016–
2020 through a logistic regression model applied to 4,463 units of analysis. Protability, liquidity, and
solvency ratios were used to classify rms as bankrupt (1) or non-bankrupt (0). The ndings indicate that
companies in the building construction subsector that achieve ecient management of Earnings Before
Interest and Taxes (EBIT), debt cost, and debt volume, along with an adequate Return on Assets (ROA),
are less likely to go bankrupt.
Keywords: Business insolvency, construction sector, economic risk, nancial analysis, predictive
models.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2444
Johvana Ermila Aguirre Mendoza
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(johvana.aguirre@unl.edu.ec )(https://orcid.org/0000-0001-6781-5210)
Recibido: 05/03/2025 • Revisado: 19/03/2025 • Aceptado: 28/04/2025 Publicado: 22/07/2025
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https://doi.org/10.54753/suracademia.v12i24.2444 Páginas 95-113
INTRODUCCIÓN
La problemática de la quiebra empresarial ha sido ampliamente estudiada en países desarrollados y en
vías de desarrollo debido a sus implicaciones económicas y sociales (Támara et al., 2019). La insolvencia
empresarial no solo afecta la sostenibilidad de las organizaciones, sino que también genera impactos
negativos en la economía y la sociedad en su conjunto (Van et al., 2021). En este contexto, la estabilidad
y solidez nanciera se erigen como pilares fundamentales para garantizar que las empresas cumplan con
sus compromisos de manera eciente y ecaz (Bernate Valbuena, 2019).
El objetivo de la presente investigación es analizar los factores determinantes de la quiebra en empresas
constructoras ecuatorianas, utilizando los datos proporcionados por la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros (SUPERCIAS) durante el periodo 2016-2020. Para ello, se plantea una sistematización
de teorías y conceptos que permitan comprender la dinámica de la quiebra empresarial en Ecuador.
Desde un enfoque metodológico, el estudio adopta un enfoque cuantitativo con un alcance explicativo-
descriptivo, empleando un modelo de regresión logística para responder a la siguiente pregunta
de investigación: ¿Cuáles son los factores determinantes de la quiebra empresarial en las empresas
constructoras ecuatorianas durante el periodo 2016-2020?
El sector de la construcción desempeña un papel crucial en la economía ecuatoriana, tanto por su
contribución al Producto Interno Bruto (PIB) como por su capacidad para generar empleo (Camino-
Mogro et al., 2019). No obstante, este sector presenta una alta vulnerabilidad frente a los ciclos
económicos y factores exógenos (Camino-Mogro et al., 2019). Según el Banco Central del Ecuador
(BCE), la participación del sector construcción en el PIB nacional fue del 6,1 % en 2021, disminuyendo
al 6,2 % en 2022 y registrando una caída al 4,2 % en 2023 (SB, 2022; BCE, 2024). Esta tendencia reeja
un proceso de contracción sectorial que refuerza la necesidad de analizar los factores que determinan su
estabilidad y riesgo de insolvencia
A pesar de su importancia económica, existe escasa evidencia empírica sobre la quiebra empresarial en
el sector de la construcción en Ecuador. Hasta la fecha, no se ha desarrollado un modelo estandarizado
para predecir este fenómeno, ni se ha alcanzado consenso sobre una denición unicada de quiebra
empresarial (Aes & Hentati-Kael, 2019; Támara et al., 2019). En consecuencia, las investigaciones
existentes han abordado el problema desde perspectivas especícas, en función del contexto y las
características de cada estudio.
El análisis de la quiebra empresarial constituye un eje central en la investigación económica y nanciera,
dada su incidencia en variables como la inversión, el crédito, el empleo y el desarrollo social (Carrión-
Cauja et al., 2021; Lozada-Pinta et al., 2020). En un contexto de creciente incertidumbre y globalización,
las empresas deben identicar oportunamente los factores que determinan la insolvencia para optimizar
su gestión nanciera y asegurar su sostenibilidad (Calva et al., 2017; Rodríguez et al., 2014; Romero,
2013).
Aun cuando el estudio de la quiebra empresarial ha evolucionado teóricamente, persiste la ausencia de
un modelo único que explique integralmente el fenómeno (Bernate Valbuena & Gómez Meneses, 2022;
Contreras, 2016). Las dicultades metodológicas y conceptuales han dado lugar a diversos enfoques,
entre ellos el análisis econométrico mediante técnicas como el análisis discriminante (Altman, 2000;
Beaver, 1966; García Pérez De Lema et al., 1995).
Tradicionalmente, la quiebra se ha denido como la incapacidad de una empresa para cumplir sus
obligaciones nancieras, generalmente derivada de problemas de liquidez, rentabilidad o endeudamiento
(Deakin, 1972; Ohlson, 1980). Posteriormente, se incorporaron variables macroeconómicas como la
inación y las tasas de interés para mejorar la predictibilidad de los modelos de insolvencia (Quintana
& Gallego, 2004; Shirata, 2012). Más recientemente, se han desarrollado metodologías avanzadas,
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como modelos de regresión logística y análisis de riesgo crediticio, que amplían el espectro de factores
considerados en la predicción de quiebras (Dvorský et al., 2020; Murtazova & Alujev, 2021; Van et al.,
2021).
Desde el punto de vista conceptual, la quiebra empresarial ha sido relacionada con términos como
insolvencia, bancarrota y deterioro nanciero (Lozada-Pinta et al., 2020; Reyes Clavijo, 2021; Támara
et al., 2019). La falta de consenso en su denición se debe a la diversidad de enfoques teóricos y
normativos en distintos países y sectores económicos (Calva et al., 2017; Morales Jaramillo, 2015;
Tascón & Castaño, 2012).
Los estudios empíricos han identicado diversas variables que inciden en la quiebra empresarial,
agrupadas en factores nancieros y no nancieros (Bernate Valbuena & Gómez Meneses, 2022). Entre
los factores nancieros destacan los ratios de liquidez, endeudamiento, actividad, estructura, rotación
y rentabilidad, siendo los indicadores de ROA (Return on Assets) y ROE (Return on Equity) los más
utilizados como medidas de sostenibilidad nanciera (Novotná, 2015; Shirata, 2012).
Por su parte, los factores no nancieros incluyen el tamaño de la empresa, su ubicación geográca,
el acceso al nanciamiento y las condiciones macroeconómicas (Romero, 2013; Orellana-Osorio et
al., 2020). Diversos estudios han demostrado que una mayor rentabilidad tiende a reducir el riesgo de
quiebra, mientras que un elevado nivel de apalancamiento nanciero incrementa la probabilidad de
insolvencia (Ayón-Ponce et al., 2020; Isaac & Jaramillo, 2015).
En general, el fracaso empresarial responde a una combinación de factores internos —como la estructura
de costos, la eciencia operativa y la capacidad de innovación— y factores externos, entre los que se
destacan la volatilidad económica, las políticas gubernamentales y las condiciones de acceso al crédito
(Andrade et al., 2019; Orellana-Osorio et al., 2020).
El sector de la construcción, en particular, se caracteriza por su alta sensibilidad a los ciclos económicos,
lo que lo convierte en un ámbito prioritario para el estudio de la quiebra empresarial (Calva et al., 2017;
Támara Ayús & Villegas Arias, 2021). Investigaciones realizadas en diversas economías han demostrado
que variables como el crecimiento de activos, el endeudamiento y la liquidez son determinantes clave
en la estabilidad nanciera de las empresas constructoras (Lee & Choi, 2013; Gill de Albornoz & Giner,
2013).
En Ecuador, aunque la evidencia empírica es aún limitada, estudios previos sugieren que las empresas
constructoras con altos niveles de endeudamiento y bajos márgenes de rentabilidad presentan un mayor
riesgo de insolvencia (Calva et al., 2017; Bermúdez & Bravo-Matamoros, 2019). Asimismo, la falta de
innovación y de planicación nanciera ha sido identicada como un factor crítico que contribuye al
cierre de empresas en este sector (Caiza & Chango, 2019).
METODOLOGÍA
El presente estudio adopta un enfoque cuantitativo, basado en la construcción de un modelo predictivo de
quiebra empresarial en el sector de la construcción ecuatoriano. Asimismo, este estudio tiene un alcance
explicativo, ya que pretende identicar y analizar los factores que determinan la quiebra empresarial en
las empresas constructoras ecuatorianas.
En la literatura nanciera, diversos modelos han sido utilizados para predecir la quiebra empresarial.
Desde los modelos univariantes tradicionales, propuestos por Beaver (1966) y Altman (2000), hasta
metodologías más avanzadas, como los modelos de inteligencia articial (Decision Tree y Redes
Neuronales) desarrollados por Lee y Choi (2013) y Bernate Valbuena y Gómez (2022). En este contexto,
los modelos econométricos LOGIT y PROBIT han demostrado ser herramientas precisas y ecientes
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para estimar la probabilidad de insolvencia empresarial, debido a su capacidad de capturar relaciones no
lineales y analizar la inuencia de múltiples factores simultáneamente (Bermúdez & Bravo-Matamoros,
2019; Calva et al., 2017; Lozada-Pinta et al., 2020; Novotná, 2015; Quintana & Gallego, 2004; Romero,
2013; Támara Ayús & Villegas Arias, 2021).
El modelo LOGIT es la metodología elegida para estimar la probabilidad de quiebra, dado que la variable
dependiente en este estudio es dicotómica (1: empresa quebrada, 0: empresa no quebrada). Este modelo
es apropiado para casos en los que la variable de interés no es continua y presenta ventajas frente a
modelos lineales tradicionales, cuyos supuestos no se cumplen en datos categóricos (Bernate Valbuena
& Gómez Meneses, 2022; Rosales Álvarez et al., 2013). Además, su uso permite cuanticar el efecto de
variables nancieras sobre la probabilidad de quiebra.
La unidad de análisis corresponde a las empresas del sector de la construcción en Ecuador, registradas en
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SUPERCIAS). Especícamente, se consideran
aquellas clasicadas en el subsector construcción de edicios (F-41), que agrupa actividades relacionadas
con la edicación y obras de ingeniería civil (INEC, 2012).
La variable dependiente es la quiebra empresarial, denida como una variable categórica binaria donde:
1 representa a empresas que han quebrado.
0 representa a empresas que continúan operativas.
Las variables independientes utilizadas en el modelo corresponden a ratios nancieros obtenidos del
portal estadístico de SUPERCIAS, incluyendo:
Solvencia: Apalancamiento nanciero.
Rentabilidad: Retorno sobre el patrimonio (ROE) y retorno sobre activos (ROA).
Liquidez: Liquidez corriente.
Cada una de estas variables ha sido ampliamente utilizada en la literatura para evaluar el riesgo de
insolvencia empresarial (Calva et al., 2017; Orellana-Osorio et al., 2020). La tabla 1 resume la denición
y fórmula de las variables:
Tabla 1. Grupos de variables de razones nancieras
Variable dependiente Denición
Quiebra empresarial
Variable categórica -dummy-
Valor 1: empresa quebrada
Valor 0: empresa no quebrada
Variables Independientes Denición Fórmula
Solvencia
Apalancamiento nanciero
Este ratio de solvencia señala las ventajas o
desventajas del endeudamiento con terceros y como
éste contribuye a la rentabilidad del negocio.
Liquidez:
Liquidez Corriente
Este ratio señala la capacidad de las organizaciones
para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.
Rentabilidad:
ROE
Este ratio relaciona los rendimientos con los
recursos que se necesitan para obtenerla.
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ROA
Este ratio relaciona la utilidad que recibe la
organización por cada dólar invertido en sus
distintos bienes y de los cuales se esperan
ganancias en un futuro.
Nota: La tabla 1 presenta la denición y fórmula de las variables independientes y dependiente del presente trabajo de
investigación. La adaptación de las variables independientes (ratios nancieros) corresponde a la información que ofrece
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre la tabla de indicadores nancieros de compañías activas
SUPERCIAS (2020).
UAI: Utilidad antes de impuestos.
UAII: Utilidad antes de impuestos e intereses
Población y muestra
El universo de la investigación comprende todas las empresas del sector de la construcción ecuatoriana
registradas en SUPERCIAS entre 2016 y 2020. Inicialmente, se recopilaron 13.056 registros de empresas
activas en ese periodo. Sin embargo, para garantizar la abilidad del análisis, se aplicó un proceso de
depuración basado en criterios de calidad de datos:
1. Eliminación de valores ausentes, ya que observaciones incompletas pueden introducir sesgos
signicativos en el análisis (Segura & Torres, 2014).
2. Identicación y tratamiento de valores atípicos, mediante la aplicación de media aritmética y
tres desviaciones estándar para cada variable (Nyitrai & Virág, 2019).
3. Denición de la variable dependiente, utilizando la media del ratio de solvencia como umbral
para clasicar empresas en quebradas (0) y no quebradas (1), siguiendo el método propuesto
por Ayón-Ponce et al. (2020).
Después de este proceso, la muestra nal quedó reducida a 4.463 observaciones válidas, distribuidas por
año como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla 2. Depuración de bases de datos
Año
Número total de observaciones antes del
proceso de depuración
Número total de observaciones después del proceso
de depuración
2016 2123 810
2017 2087 796
2018 2128 1010
2019 3266 900
2020 3452 946
13056 4463
Nota: En la tabla 2, el número total de observaciones se contó por columna antes y después del proceso de depuración del
sector económico de la construcción (F), subsector construcción de edicios (41).
Análisis estadístico
Por último, para estimar la quiebra empresarial, se utilizó el modelo de regresión Logit, el cual constituye
una técnica multivariante que permite predecir el resultado de una variable binaria en función del conjunto
variables independientes métricas y no métricas (Vásquez, 2002). En el caso especíco de la presente
investigación, la variable dependiente quiebra empresarial toma dos valores (1 y 0), asignando el valor
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1 a las empresas constructoras quebradas y 0 a las empresas constructoras no quebradas Por otro lado,
las variables independientes corresponden los ratios nancieros de apalancamiento nanciero, liquidez
corriente, ROE y ROA; fueron escogidas debido a su popularidad nanciera y porque son empleadas
en materia de pronóstico del fenómeno de la quiebra empresarial (Calva et al., 2017). Con lo expuesto
anteriormente se fundamenta el modelo aplicado para este estudio en la siguiente Ecuación 1 que se
representa mediante una regresión Logit de datos de la siguiente manera:
Donde:
: Variable dependiente.
: Intercepto. De la empresa i y en el tiempo t
: De la empresa i y en el tiempo t
: De la empresa i y en el tiempo t
:. De la empresa i y en el tiempo t
: Error it
Hipótesis
Una vez analizada la literatura nanciera que estudia el fenómeno de la quiebra empresarial y en base a
los objetivos propuestos, se exponen las siguientes hipótesis a contrastar:
H1: La variable apalancamiento nanciero posee una inuencia positiva signicativa sobre la
quiebra empresarial de las empresas constructoras ecuatorianas.
H2: La variable ROE posee una inuencia positiva signicativa sobre la quiebra empresarial de
las empresas constructoras ecuatorianas.
H3: La variable liquidez posee una inuencia positiva signicativa sobre la quiebra empresarial
de las empresas constructoras ecuatorianas.
H4: La variable ROA posee una inuencia positiva signicativa sobre la quiebra empresarial
de las empresas constructoras ecuatorianas.
RESULTADOS
El análisis de ratios nancieros es esencial para evaluar la estabilidad empresarial, especialmente
en sectores sensibles como la construcción. Tres indicadores clave en este estudio son la solvencia,
rentabilidad y liquidez, los cuales inuyen en la probabilidad de quiebra.
El apalancamiento nanciero, según Ayón-Ponce et al. (2020), puede mejorar la inversión, pero un
exceso de costos jos puede llevar a un declive empresarial. En términos de rentabilidad, altos niveles
de ROA y ROE reducen la necesidad de nanciamiento externo y fortalecen la estabilidad nanciera
(Gonzáles et al., 2021; Cuenca et al., 2018). Por otro lado, la liquidez corriente es clave para medir la
capacidad de pago inmediato, donde una estructura nanciera sólida disminuye el riesgo de insolvencia
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(Gonzáles et al., 2021; Godoy & Pérez Fernández, 2021).
Con base en estos criterios, el siguiente apartado presenta el análisis descriptivo de estos ratios en las
empresas constructoras ecuatorianas, con el n de identicar patrones y riesgos asociados a su estabilidad
nanciera en la siguiente tabla:
CONCLUSIONES
Primera: En los últimos cinco años de justicia constitucional en el Ecuador, la desnaturalización de la
acción de protección ha generado un impacto negativo en la ecacia de las decisiones judiciales. De los
resultados del trabajo de campo se advierte que este mecanismo, en lugar de garantizar la protección
de los derechos constitucionales, se ha utilizado con nes escabrosos, generando inseguridad jurídica
y debilitando la independencia de la función judicial. Esta desnaturalización afecta gravemente la
credibilidad del sistema de justicia y la conanza ciudadana.
Entre los factores más frecuentes que contribuyen a la desnaturalización de la acción de protección
están la corrupción en el sistema judicial, la falta de jueces especializados en materia constitucional y la
inobservancia de la normativa constitucional por parte de los juzgadores. Estos factores han permitido la
manipulación de la justicia constitucional con nes ajenos a la protección de los derechos fundamentales.
La Sentencia No. 3638-22-JP evidencia el abuso reiterado de la acción de protección en contra de
providencias judiciales. Este uso indebido vulnera principios fundamentales como el debido proceso,
la seguridad jurídica y la independencia judicial, afectando la administración de justicia y facilitando la
intervención indebida en decisiones judiciales.
La falta de jueces especializados en materia constitucional y el abuso del derecho por parte de algunos
abogados representan desafíos signicativos en la correcta aplicación de la acción de protección. Para
garantizar la independencia judicial y fortalecer la conanza en el sistema de justicia, es de suma
importancia la adopción de medidas estructurales.
Tabla 3. Estadísticos descriptivos del sector F-41 en el periódo 2016-2020
Estadístico Liquidez Corriente Apalancamiento Financiero ROE ROA
N 4462 4462 4462 4462
Tendencia Central
Media 2,234 2,374 0,088 0,037
Mediana 1,661 1,846 0,051 0,020
Moda S/M S/M S/M S/M
Tendencia Central
Dispersión
Desviación estándar 1,752 1,910 0,367 0,196
Varianza 3,069 3,648 0,135 0,039
Rango 11,455 16,932 3,666 2,932
Posición
Mínimo 0,002 -6,956 -1,992 -1,781
Máximo 11,456 9,976 1,674 1,152
Cuartil 25 1,113 1,257 0,001 0,000
Cuartil 50 1,661 1,846 0,051 0,020
Cuartil 75 2,893 3,085 0,209 0,083
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Estadístico Liquidez Corriente Apalancamiento Financiero ROE ROA
Forma o Distribución
Asimetría 1,639 0,775 -0,924 -1,434
Curtosis 3,092 2,844 5,328 12,925
Nota: En la tabla 3, se señala el resultado de los estadísticos descriptivos de todas las variables de análisis correspondiente
al sector F-41 del periodo 2017-2020. Se omite la moda debido a su característica multimodal.
Liquidez Corriente
La media de la liquidez corriente en las empresas constructoras ecuatorianas durante el período 2016-
2020 es de 2,234, lo que indica que, en promedio, estas organizaciones tienen la capacidad de pagar
2,24 dólares por cada dólar de deuda a corto plazo. Sin embargo, la mediana es de 1,661, lo que sugiere
la presencia de valores atípicos que sesgan la media, haciendo que la mediana sea un indicador más
representativo de la tendencia central.
En cuanto a la dispersión, la desviación estándar de 1,752 señala una variabilidad considerable en
la liquidez de las empresas analizadas. El rango de valores es amplio (11,455), lo que conrma la
heterogeneidad de la muestra. La asimetría positiva (1,639) indica una concentración de valores hacia la
izquierda de la media, mientras que la curtosis de 3,092 reeja una distribución leptocúrtica, con mayor
concentración de datos en torno a la media.
Apalancamiento Financiero
El promedio del apalancamiento nanciero es de 2,374, lo que implica que las empresas del sector
construcción dependen signicativamente de nanciamiento externo. La mediana de 1,846 está
relativamente cerca de la media, lo que sugiere una distribución más equilibrada de los datos en
comparación con la liquidez corriente.
La desviación estándar de 1,910 indica una dispersión moderada en los niveles de endeudamiento, con
un rango de 16,932, lo que reeja la variabilidad en la estructura de capital entre las empresas analizadas.
La asimetría positiva (0,775) señala una ligera inclinación hacia valores bajos de apalancamiento,
mientras que la curtosis de 2,844 indica una distribución leptocúrtica, con mayor concentración de datos
alrededor de la media.
Rentabilidad sobre el Patrimonio (ROE)
El ROE promedio de 0,088 sugiere que, en promedio, los accionistas obtuvieron un rendimiento del 8,80
% sobre su inversión. La mediana de 0,051 indica que la mayoría de las empresas presentaron valores
inferiores a la media, sugiriendo la presencia de valores atípicos.
La variabilidad en la rentabilidad es signicativa, con una desviación estándar de 0,367 y un rango de
3,666. El análisis de asimetría muestra un valor negativo (-0,924), indicando que la distribución está
sesgada hacia valores más altos de rentabilidad. Asimismo, la curtosis de 5,328 sugiere una distribución
leptocúrtica con una alta concentración de valores en torno a la media.
Rentabilidad sobre los Activos (ROA)
El ROA promedio es de 0,037, lo que indica que las empresas lograron generar una rentabilidad del 3,70
% sobre sus activos totales. La mediana de 0,020 está relativamente cerca de la media, lo que sugiere una
distribución homogénea de los valores.
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La dispersión de la rentabilidad sobre los activos es moderada, con una desviación estándar de 0,196
y un rango de 2,932. La asimetría negativa (-1,434) indica una mayor concentración de valores en el
extremo superior de la distribución, mientras que la curtosis de 12,925 sugiere una distribución altamente
leptocúrtica, con valores fuertemente concentrados alrededor de la media.
Análisis de correlación
Para evaluar la relación entre las variables nancieras que inciden en la quiebra empresarial. En el
presente estudio, su aplicación permite determinar el grado de asociación entre liquidez, apalancamiento
nanciero y rentabilidad (ROE y ROA), factores ampliamente documentados en la literatura nanciera
como determinantes del desempeño y estabilidad de las empresas (Calva et al., 2017; Gonzáles et al.,
2021).
Como se observa en la siguiente tabla, se encuentran relaciones signicativas al 95 % de conanza, lo
que indica que los coecientes de correlación obtenidos son estadísticamente diferentes de cero.
Tabla 4. Correlación de Pearson del sector F-41 durante 2016-2020
Liquidez
Corriente
Apalancamiento
Financiero
ROE ROA
Liquidez
Corriente
Correlación de Pearson 1
Sig. (bilateral)
N 4462
Apalancamiento
Financiero
Correlación de Pearson -,229** 1
Sig. (bilateral) ,000
N 4462 4462
ROE
Correlación de Pearson ,067** ,048** 1
Sig. (bilateral) ,000 ,001
N 4462 4462 4462
ROA
Correlación de Pearson ,146** -,033* ,862** 1
Sig. (bilateral) ,000 ,029 0,000
N 4462 4462 4462 4462
Nota: La tabla 4 señala la correlación de Pearson de las variables dependientes y su relación con las variables independientes
del sector F-41 durante 2016-2020.
NS: 95%
NC: 5%
H0: El coeciente de correlación es igual a 0.
H1: El coeciente de correlación es diferente de 0.
La relación entre ROA y Liquidez Corriente presenta un índice de correlación de Pearson de 0,146, lo
que sugiere una correlación positiva moderada y signicativa. Dado que el p-valor es menor a 0,05, se
rechaza la hipótesis nula, conrmando que existe una relación entre ambas variables. De manera similar,
la correlación entre ROE y ROA es de 0,862, indicando una fuerte relación positiva, lo que se explica
por su naturaleza conjunta en la medición de la rentabilidad empresarial.
Por otro lado, el Apalancamiento Financiero muestra una correlación negativa con la Liquidez Corriente
(-0,229), lo que indica que las empresas con mayor endeudamiento tienden a tener menor liquidez.
Asimismo, la correlación entre Apalancamiento Financiero y ROE es de 0,048, reejando una relación
positiva, aunque débil, debido al impacto del nanciamiento en la rentabilidad. En cuanto a la relación
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entre ROA y Apalancamiento Financiero (-0,033), se observa una asociación negativa, lo que sugiere
que a mayor apalancamiento, la rentabilidad sobre los activos puede disminuir.
Para evaluar la multicolinealidad, se utilizó el Factor de Inación de la Varianza (VIF), cuyos resultados
se presentan en la Tabla 5. Según los valores obtenidos, ninguna variable supera el umbral de 10, lo
que indica que no existe multicolinealidad signicativa en el modelo (Calva et al., 2017). Los valores
más altos corresponden a ROE (4,020) y ROA (4,071), pero aún dentro de los límites aceptables, lo que
garantiza la estabilidad del modelo estadístico.
Tabla 5. Factor de inación de la varianza (VIF)
Variable VIF
LIQUIDEZCORRIENTE 1,085
APALANCAMIENTOFINANCIERO 1,073
ROE 4,020
ROA 4,071
Nota: La tabla 5 presente el resultado de multicolinealidad.
Mínimo valor posible = 1.0
Valores mayores que 10.0 pueden indicar un problema de colinealidad
Determinantes de la quiebra empresarial
El fenómeno de la quiebra empresarial en Ecuador es una problemática que afecta principalmente a las
empresas del sector construcción, dada su relevancia en la economía nacional (Reyes Clavijo, 2021).
Según diversos estudios (Godoy & Pérez Fernández, 2021; Calva et al., 2017; Van et al., 2021), la
rentabilidad y la capacidad de pago a corto plazo son factores clave para reducir el riesgo de insolvencia.
La regresión logística aplicada en este studio (ver table 6) permite analizar la relación entre la quiebra
empresarial y variables como liquidez corriente, apalancamiento nanciero, ROE y ROA. Los resultados
indican que el apalancamiento nanciero y ROA tienen una relación positiva y signicativa con la
quiebra empresarial, con niveles de signicancia del 1 % y 5 %, respectivamente. Esto sugiere que
mayores niveles de endeudamiento y una baja rentabilidad sobre los activos aumentan el riesgo de
quiebra. Por otro lado, las variables liquidez corriente y ROE no son estadísticamente signicativas, lo
que indica que no tienen un impacto determinante en la probabilidad de insolvencia.
Tabla 6. Regresión Logit de la variable Quiebra durante 2016-2020
Variables independientes Quiebra empresarial
Constante
0,0001***
(−0,5296)
Liquidez corriente
0,1175
(0,0283)
Apalancamiento Financiero
0,0001***
(0,0850)
Roe
0,2020
(0,2094)
Roa
0,0563**
(0,5890)
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Variables independientes Quiebra empresarial
R-cuadrado 0,0105
R-cuadrado ajustado 0,0899
R-cuadrado de McFadden 0,0105
Número de casos ‘correctamente predichos’ 58,4%
Nota: La tabla 6 presenta los resultados de la regresión logística.
10%: *, 0.10
5%: **,0.05
1%: ***,0.01
Los paréntesis corresponden al t estadístico.
El modelo logra predecir correctamente 58,4 % de los casos, con una bondad de ajuste moderada
(R-cuadrado de McFadden = 0,0105), lo que sugiere que la solvencia y rentabilidad explican
aproximadamente el 8,89 % de la variabilidad en la quiebra empresarial. Se aceptan las hipótesis 1 y 4,
relacionadas con el impacto del apalancamiento nanciero y ROA, mientras que las hipótesis 2 y 3 no
son aceptadas debido a su falta de signicancia estadística.
En conjunto, el modelo de regresión logística presenta un desempeño adecuado en términos de
signicancia estadística y utilidad explicativa. El gráco “Observada vs. Estimada” (ver gura 1) respalda
esta armación, al evidenciar una dispersión que reeja la variabilidad inherente en la predicción de
eventos de quiebra empresarial.
La visualización muestra una concentración de observaciones en los extremos del eje vertical (0 y 1),
coherente con la naturaleza binaria de la variable dependiente. En el eje horizontal se disponen las
probabilidades predichas por el modelo, comprendidas entre aproximadamente 0,17 y 0,87, lo cual
indica una adecuada capacidad discriminatoria del modelo para diferenciar entre empresas con mayor o
menor riesgo de quiebra.
Aunque se observa cierta dispersión entre los valores estimados y observados, el modelo logra capturar
una proporción signicativa de la variabilidad del fenómeno, como lo indica la correcta predicción de
aproximadamente el 58,4 % de los casos. Este nivel de precisión es aceptable en modelos de naturaleza
probabilística aplicados a contextos empresariales, donde múltiples factores no observables pueden
incidir en los resultados. En síntesis, el gráco respalda la robustez del modelo y su validez como
herramienta de análisis en el ámbito nanciero y empresarial.
Figura 1. Gráco de dispersión Observada vs. Estimada del modelo Logit.
Nota: La gura 1 visualizar la relación entre las probabilidades estimadas por el modelo Logit y los valores
observados de quiebra empresarial. La dispersión indica una capacidad moderada de clasicación, coherente
con la precisión del modelo del 58,4 %.
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Por otro lado, el análisis del Odds Ratio (ver tabla 7) conrma que todas las variables estudiadas aumentan
la probabilidad de quiebra empresarial, siendo el ROA la variable con mayor efecto (1,8022), seguido
por el ROE (1,2330), apalancamiento nanciero (1,0887) y liquidez corriente (1,0288). Esto sugiere
que las empresas con baja rentabilidad sobre activos, alta dependencia del endeudamiento y menor
capacidad de generar utilidades sostenibles enfrentan un mayor riesgo de insolvencia.
Tabla 7. Odds Ratio de la variable Quiebra durante 2016-2020
Variables independientes Intervalo de conanza
Liquidez Corriente 1,0288
Apalancamiento Financiero 1,0887
ROA 1,8022
ROE 1,2330
Nota: La tabla 7 presenta los resultados de probabilidad de Odds Ratio.
Continuando con el análisis de probabilidad, se presenta la matriz de desorden o mejor conocida como
matriz de confusión. Para ello, se presenta la tabla 11 que señala el análisis de datos reales y datos
estimados. Por un lado, el modelo predice de forma correcta 2163 casos que realmente corresponden a
empresas constructoras ecuatorianas no quebradas -verdaderos positivos- y 311 estima como quebradas
-falsos negativos-. Por otro lado, el modelo predice 1546 -falsos negativos- casos que corresponden a
empresas constructoras ecuatorianas quebradas, sin embargo, el modelo lo estima como empresas no
quebradas y 442 -verdaderos negativos- casos que corresponden a empresas constructoras ecuatorianas
quebradas y, efectivamente, el modelo predice de forma correcta.
Tabla 8. Matriz de desorden
Observado Predicho %Correcto
0 1
0 2163 311 87.429
1 1546 442 22.233
58.382
Nota: La tabla 8 presenta el resultado de diagnóstico de comportamiento.
Por último, se presenta el análisis de calidad de predicción del modelo con la nalidad de ahondar en
el comportamiento del conjunto de datos. Para ello, se calculó el porcentaje de predicciones correctas
frente al total, es decir, la precisión -accurancy- que señala los casos clasicados correctamente por el
modelo -verdaderos positivos y verdaderos negativos-, producto de la matriz de confusión anterior con
un resultado de 58,40 %. Este resultado es equilibrado y correcto debido a que clasica de forma objetiva
los verdaderos positivos y verdaderos negativos.
Para profundizar el análisis y comprobación del resultado de la métrica de precisión, se realiza los
cálculos de las métricas adicionales de Especicidad -sensititivity- y Sensibilidad -specicity- (ver
tabla 9). El primero señala un resultado de 22,2 %, esto quiere decir que el modelo es poco sensible y
representa la habilidad de detectar los verdaderos positivos. Por el contrario, el resultado de la segunda
métrica corresponde 87,4 %, esto quiere decir que es difícil obtener falsos negativos y que el modelo
posee una capacidad de discriminar los casos negativos es muy bueno. En pocas palabras, el modelo
propuesto en el presente estudio resulta idóneo para predecir la quiebra empresarial.
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Tabla 9. Métricas de comportamiento
Métricas de comportamiento Valor
Precisión 0.584
Sensibilidad 0.222
Especicidad 0.874
Nota: La tabla 9 presenta el resultado de las métricas de comportamiento
para ahondar en la calidad de predicción del modelo.
Asimismo, la curva ROC, aunque cercana a la diagonal, conrma que el modelo supera a un clasicador
aleatorio, destacando su capacidad para identicar patrones relevantes dentro de los datos nancieros
(ver gura 2). Estos resultados, en correspondencia con la precisión del 58,4 % y una especicidad del
87,4 %, validan la idoneidad del modelo logit como herramienta para el análisis del riesgo nanciero en
el sector de la construcción ecuatoriano.
Figura 2. Curva ROC del modelo Logit aplicado a empresas constructoras.
Nota: La gura 2 señala la línea cercana a la diagonal indica una capacidad discriminatoria moderada del
modelo. A pesar de esto, el modelo es estadísticamente signicativo y útil como herramienta explicativa.
El gráco ROC (Receiver Operating Characteristic) permite evaluar la capacidad discriminatoria del
modelo Logit para predecir correctamente la ocurrencia de quiebra empresarial. Se puede determinar
que el eje horizontal representa la tasa de falsos positivos (1 - especicidad) y el eje vertical la tasa de
verdaderos positivos (sensibilidad). Idealmente, un modelo con alta capacidad predictiva se aproxima
al vértice superior izquierdo del gráco (0,1), donde la tasa de verdaderos positivos es máxima y la de
falsos positivos mínima.
DISCUSIÓN
Se ha identicado que el apalancamiento nanciero y la rentabilidad sobre los activos (ROA) tienen una
relación estadísticamente signicativa con la quiebra empresarial, mientras que la liquidez corriente y la
rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) no presentan un impacto determinante.
Los hallazgos indican que un alto nivel de apalancamiento nanciero incrementa la probabilidad de
quiebra en las empresas constructoras ecuatorianas. Esta relación es consistente con estudios previos que
sugieren que un endeudamiento excesivo puede ser perjudicial cuando las empresas enfrentan dicultades
para generar ingresos sucientes para cubrir sus costos nancieros (Ayón-Ponce et al., 2020). Aunque
el nanciamiento externo es una estrategia para expandir operaciones y aumentar la inversión, su uso
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inadecuado puede generar una carga de deuda insostenible, lo que eventualmente contribuye al riesgo
de insolvencia.
Además, la correlación negativa entre apalancamiento nanciero y liquidez corriente (-0,229) respalda
la idea de que un alto nivel de endeudamiento reduce la disponibilidad de liquidez, lo que compromete
la capacidad de las empresas para afrontar sus obligaciones de corto plazo. En este sentido, las empresas
con una mayor dependencia de nanciamiento externo deberían implementar estrategias para optimizar
la gestión de sus pasivos y evitar sobreapalancarse en entornos de incertidumbre económica.
El análisis de regresión logística indica que el ROA tiene un impacto signicativo en la probabilidad
de quiebra empresarial. Este resultado sugiere que las empresas constructoras con un bajo rendimiento
sobre los activos enfrentan mayores riesgos de insolvencia, lo cual coincide con la literatura previa
(Calva et al., 2017; Godoy & Pérez Fernández, 2021). Una baja rentabilidad sobre activos implica una
menor eciencia en el uso de los recursos disponibles para generar utilidades, lo que, en contextos de alta
competencia y ciclos económicos adversos, puede comprometer la viabilidad nanciera de las empresas.
La correlación positiva y fuerte entre ROE y ROA (0,862) indica que ambas métricas están estrechamente
relacionadas, lo que sugiere que la rentabilidad empresarial en términos de patrimonio también depende
de la eciencia con la que se gestionan los activos. Sin embargo, el ROE no resultó ser un predictor
signicativo de la quiebra empresarial en el modelo de regresión logística, lo que indica que su impacto
podría estar mediado por otros factores, como el nivel de apalancamiento o la estructura de capital.
Si bien la liquidez corriente es un indicador clave de la capacidad de pago de una empresa, en este estudio
no se encontró una relación signicativa entre este factor y la quiebra empresarial. Esto puede deberse
a que las empresas constructoras, al operar en un sector intensivo en capital, pueden mantener niveles
relativamente bajos de liquidez sin que esto represente un riesgo inmediato de insolvencia (Gonzáles
et al., 2021). Además, la alta variabilidad en los niveles de liquidez observada en la muestra (rango de
11,455) sugiere la existencia de heterogeneidad en la gestión nanciera de las empresas del sector.
Por otro lado, el ROE tampoco resultó ser una variable signicativa en la predicción de quiebra
empresarial. Aunque se esperaba que un mayor retorno sobre el patrimonio disminuyera el riesgo de
insolvencia, este resultado sugiere que el desempeño nanciero medido en términos de rentabilidad de
los accionistas puede no ser un factor determinante cuando se consideran otros elementos, como la carga
de deuda y la eciencia operativa.
El modelo de regresión logística utilizado en este estudio logró predecir correctamente el 58,4 % de los
casos de quiebra empresarial, con una bondad de ajuste moderada (R-cuadrado de McFadden = 0,0105).
Si bien este porcentaje de predicción no es extremadamente alto, es coherente con estudios previos en los
que la quiebra empresarial ha sido modelada con base en ratios nancieros y factores macroeconómicos
(Calva et al., 2017; Murtazova & Alujev, 2021).
El análisis de la matriz de confusión revela que el modelo clasica correctamente la mayoría de los
casos de empresas no quebradas (87,4 % de especicidad), pero presenta dicultades para identicar
correctamente a las empresas en riesgo de quiebra (22,2 % de sensibilidad). Este hallazgo indica que,
si bien el modelo es eciente para detectar empresas nancieramente estables, podría mejorarse su
capacidad para identicar aquellas que efectivamente enfrentarán problemas de insolvencia.
El análisis del Odds Ratio refuerza los resultados del modelo de regresión logística, señalando que el
ROA es la variable con mayor efecto en la probabilidad de quiebra (1,8022), seguido del ROE (1,2330),
el apalancamiento nanciero (1,0887) y la liquidez corriente (1,0288). Esto conrma que la rentabilidad y
el manejo del endeudamiento son factores clave en la estabilidad nanciera de las empresas constructoras
ecuatorianas.
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La gura 2 muestra la curva ROC del modelo Logit aplicado a empresas constructoras muestra una línea
cercana a la diagonal de 45 grados, lo que sugiere que el modelo presenta una capacidad discriminatoria
moderada o limitada. Esto indica que el modelo no mejora sustancialmente la clasicación con respecto a
un clasicador aleatorio. A pesar de ello, este resultado no invalida la utilidad del modelo, especialmente
cuando se lo interpreta como un modelo explicativo más que estrictamente predictivo. En el análisis
de quiebra empresarial, donde las causas son multifactoriales y no siempre observables, el valor de los
coecientes estimados —como en el caso del apalancamiento nanciero (p < 0.01)— continúa ofreciendo
información valiosa para la toma de decisiones.
CONCLUSIONES
Se concluye que la literatura nanciera que reere al fenómeno de la quiebra empresarial es heterogénea.
La perspectiva depende de los investigadores nancieros que utilizan diversos marcos teóricos,
conceptuales y metodologías de las investigaciones empíricas que realizan. Por esta razón, denir
quiebra empresarial resulta una tarea en construcción debido a que no existe una denición convergente
que incluya las características especícas de una empresa quebrada.
Las empresas constructoras ecuatorianas, provenientes del subsector construcción de edicios que poseen
una relación acorde entre los benecios alcanzados antes de intereses e impuestos, el costo de deuda y el
volumen de esta, así como una utilidad sobre los activos, tendrán una probabilidad menor de quebrar.
En el presente estudio de investigación, se aceptan las hipótesis 1 y 4 que hacen referencia a que las
variables Apalancamiento Financiero y ROA tengan una inuencia positiva signicativa sobre la quiebra
empresarial de las empresas constructoras ecuatorianas y no se acepta la hipótesis 2 y 3 debido a que se
consideran estadísticamente signicativas. Esto se debe a que las variables apalancamiento nanciero y
ROA aplicadas en el modelo poseen una inuencia positiva y son estadísticamente signicativas al 5 %
y 1 %.
Como recomendaciones, se señala que el modelo Logit ha demostrado ser útil para identicar relaciones
signicativas entre variables nancieras y la quiebra empresarial, su capacidad de clasicación aún puede
mejorarse. La baja sensibilidad (22,2 %) evidencia dicultades para identicar empresas en riesgo, lo
que sugiere la necesidad de integrar variables cualitativas, contextuales o de entorno macroeconómico
en futuras investigaciones.
Además, Se sugiere ampliar el modelo en futuras investigaciones para mejorar la sensibilidad sin perder
especicidad.
En el Ecuador, la actividad económica de la construcción constituye un sector muy importante en la
economía ecuatoriana ya que es un eje transversal para el crecimiento y desarrollo económico-territorial
del país porque sus productos inciden, de manera directa, en el progreso de la sociedad. Además, posee
una característica dinamizadora en crear fuentes de trabajo, inversión e inversión extranjera directa y la
contribución signicativa al producto interno bruto de este país.
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