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ENERO - JUNIO 2026
Publicación Semestral - Enero 2026
ISSN: 13909045 eISSN: 2602-8190
Vol 13 N° 25
https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia
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SurAcademia, es la revista de la Facultad Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad
Nacional de Loja, cuyo objetivo es publicar avances en el debate, la revisión del estado de la
cuestión, y los resultados de la investigación cientíca en los ámbitos jurídicos, sociales,
económicos y administrativos. Constituye un espacio para la difusión y transferencia de
resultados de conocimiento e innovación en general, cuya cobertura temática va dirigida
a profesionales, estudiantes y comunidad en general.
Vigésima Quinta Edición
ISSN: 13909045
e-ISSN: 26028190
Dirección: Av. Pío Jaramillo Alvarado y Reinaldo Espinoza, La Argelia
PBX: (593) 07-2547252 EXT 145
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Código Postal: 110111
Ciudad: Loja
Parroquia: Punzara
Teléfono de contacto: 072-547929
3
AUTORIDADES
Nikolay Aguirre, Ph.D
Rector
Elvia Zhapa, Ph.D
Vicerrectora
COMITÉ EDITORIAL
Cristian Ernesto Quiroz Castro, Mg.Sc
Director
María Isabel Espinosa Ortega, Mg.Sc
Editora
Michelle Faviola López Sánchez, Mg.Sc
Editora
4
PRESENTACIÓN
La revista SurAcademia se complace en presentar una nueva edición dedicada a la exploración
de problemáticas contemporáneas dentro de las ciencias sociales. Cada artículo ha sido
cuidadosamente seleccionado no solo por su rigor metodológico, sino también por su
relevancia y capacidad de aportar nuevas miradas a los debates actuales. En este esfuerzo,
participan autores de distintos ámbitos y trayectorias, enriqueciendo el diálogo interdisciplinario
que caracteriza a nuestra publicación.
Más que un espacio de difusión académica, SurAcademia busca ser un punto de encuentro para
quienes desean comprender, cuestionar y transformar la realidad desde el conocimiento. Nuestro
compromiso es ofrecer a los lectores investigaciones que no solo describan el mundo, sino
que también inspiren nuevas preguntas y caminos de análisis.
Con esta edición, rearmamos nuestra misión de contribuir al pensamiento crítico y a la
construcción de saberes que dialoguen con los desafíos de nuestra sociedad.
El Comité Editorial
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Índice de contenidos
Artículos de revisión Páginas
¿La ronda campesina puede administrar justicia en el Perú?
7-20
Abelardo Hurtado Villanueva, José Luis López Núñez, Maricielo Hurtado Ramírez,
Jean Ebere Cruz Iglesias
Estudio comparativo sobre los derechos de menores en pses de
América Latina
21-34
María Emilia Vásquez Coronel
Plantillas prediseñadas como herramienta didáctica para la
realización de proyectos de investigación cuantitativa en la Unidad
Educativa Saraguro
35-43
Diego Fernando Quinde Quille
Desempeño nanciero de las compías comerciales de la provincia
de Loja, Ecuador
44-56
González-Sarango Sandra Elizabeth, Tania Elizabeth Patiño Calderón
La Jubilación Patronal y los contratos colectivos: análisis del
principio de irrenunciabilidad y sus límites legales
57-67
Alexis Germán Ortega Ortega
La inimputabilidad de menores de edad como una causal en el
incremento de la violencia en el Ecuador
68-75
Darwin Rafael Manchay Medina
Democracia directa y control ciudadano: la revocatoria del mandato
por incumplimiento del plan de trabajo en Ecuador
76-87
María de los Ángeles Ochoa Jiménez, Johana Cristina Sarmiento Vélez
Artículos de
revisión
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2526 Páginas 7-20
¿La ronda campesina puede administrar justicia en el Perú?
The peasant patrols can administer justice in Peru?
Abelardo Hurtado Villanueva
Universidad Nacional de Jaén, Perú
(abelardounj@gmail.com)(https://orcid.org/0000-0001-9863-6303)
RESUMEN
Esta investigación busca determinar si la ronda campesina independiente puede administrar justicia en el
Perú, para ello, con ayuda de los métodos: hipotético, deductivo, inductivo, socio histórico, sociológico y
hermenéutico, así como, de las técnicas de análisis e investigación documental se procedió a analizar las
normas internacionales y nacionales, jurisprudenciales y doctrinarias que tratan sobre el ejercicio de la
función jurisdiccional y el accionar ronderil, y llegó a demostrar que la ronda campesina cuenta con una
norma que es el derecho consuetudinario, un ámbito geográco de intervención como el caserío o centro
poblado, con permanencia y continuidad en el tiempo, valores culturales y actos institucionalizados,
reconocimiento como autoridad en la sociedad, y cumple una función social y jurisdiccional, por lo
tanto, puede administrar justicia en la zona rural del Perú.
Palabras clave: Administración de justicia, accionar ronderil, jurisdicción especial, jurisdicción
comunal, ronda campesina.
ABSTRACT
This research seeks to determine whether the independent peasant patrol can administer justice in Peru.
To this end, using hypothetical, deductive, inductive, socio-historical, sociological, and hermeneutic
methods, as well as documentary analysis and research techniques, we analyzed international and
national norms, jurisprudence, and doctrine dealing with the exercise of jurisdictional functions and the
actions of the patrols. It was demonstrated that the peasant patrol has a norm that is customary law, a
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2526
José Luis López Núñez
Universidad Nacional de Cajamarca, Perú
(jlopezn@unc.edu.pe)(https://orcid.org/0000-0002-9499-0345)
Maricielo Hurtado Ramirez
Universidad Privada Antenor Orrego, Perú
(maricielohurtadoramirez@gmail.com)(https://orcid.org/0009-0004-1672-6655)
Jean Ebere Cruz Iglesias
Universidad Nacional Ciro Alegría, Perú
(jeanebere94@gmail.com)(https://orcid.org/0000-0003-3198-1158)
Recibido: 19/11/2025 • Revisado: 10/12/2025 • Aceptado: 11/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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geographical area of intervention such as a hamlet or populated center, with permanence and continuity
over time, cultural values and institutionalized acts, recognition as an authority in society, and fullls a
social and jurisdictional function. Therefore, it can administer justice in rural areas of Perú.
Keywords: Administration of justice, patrol activities, special jurisdiction, communal jurisdiction,
peasant patrol.
INTRODUCCIÓN
Frente a una interpretación literal del artículo 149 de la Constitución Política del Perú, la ronda campesina
independiente puede administrar justicia, cuando dice que “las autoridades de la Comunidades Campesinas
y Nativas, con apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de
su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial
con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
Al parecer no, sin embargo, la ronda campesina en la realidad funciona como una organización autónoma,
que existe fuera del territorio de las comunidades campesinas y nativas, en un ámbito territorial que es el
caserío o centro poblado (SUNARP, 2017), que existe objetivamente desde el 29 de diciembre de 1976,
como primera base ronderil en el caserío de Cuyumalca, Chota, Cajamarca (STC 03158-2018-PA/TC).
Según la doctrina y jurisprudencia, la ronda campesina independiente es una institución de larga data
(Defensoría del Pueblo, 2006), que como realidad social nace para luchar contra la delincuencia, el
abigeato y mala administración de justicia en el caserío de Cuyumalca- Chota (Hurtado & Pinchi, 2016),
a iniciativa de los propios pobladores, que por su ecacia y efectividad en la seguridad ciudadana y
administración de justicia logró extender su accionar por la zona rural de Chota, Cutervo, Hualgayoc,
Jaén y otras provincias de Cajamarca, así como, de las regiones de: Piura, La Libertad, Lambayeque,
Amazonas y San Martín, hasta entrar en las propias comunidades campesinas y nativas del Perú (Olano,
2001).
La ronda campesina como una realidad social es una “forma extendida de la institución comunal, que
ejerce funciones de gobierno y desarrollo local, justicia e interlocución estatal” (Yrigoyen, 2002, p.31),
que existe en los caseríos o centros poblados de la zona rural (SUNARP, 2017), donde sus actuaciones
podrían ser incorporados como material probatorio en los procesos judiciales (Mozo, 2014).
La ronda campesina como organización formal fue reconocida el 6 de noviembre de 1986, con la
Ley 24571, ley que reconoce a las rondas campesinas, pacícas democráticas y autónomas, como
una organización sin nes políticos partidarios, que contribuyen con el desarrollo, la paz social y el
servicio comunal. Con integrantes que se encuentran debidamente acreditados ante la autoridad política
competente. Cuyos objetivos, son la defensa de sus tierras, el cuidado de su ganado y la eliminación de
cualquier delito.
La Ley 24571 debería ser reglamentada, sin embargo, fue modicada con la Ley 24656, Ley General
de Comunidades Campesinas, al establecer en el artículo 18, inciso k, que la Asamblea General de la
Comunidad cuenta con potestad para constituir Rondas Campesinas, siempre y cuando lo considere
necesario, de conformidad con lo establecido en la Ley 24571, con lo que convirtió a la ronda en el
comité de apoyo de las comunidades campesinas.
El 12 de marzo de 1988, con el Decreto Supremo 012-88-IN- Reglamento de Organización y Funciones
de Rondas Campesinas, Pacícas, Democráticas y Autónomas, se instituyó que las Rondas Campesinas
adecúen su organización y funciones a los Comités de Autodefensa, seguidamente, con Decreto
Legislativo 740 se autorizó adquirir armamento y municiones para enfrentar al terrorismo, con Decreto
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Legislativo 741 se creó los Comités de Autodefensa- CAD para luchar contra la subversión, con Decreto
Supremo 077-92-DE y permitió que los ciudadanos de manera voluntaria participen en las tareas de
pacicación, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas” (artículo 4 y 6), y
con Decreto Supremo 002-93-DE/CCFFAA se dejó sin efecto el Decreto Supremo 012-88-IN y obligó a
las Rondas Campesinas adecuar su organización y funciones a los Comités de Autodefensa dejando sin
sustento legal a la ronda campesina.
El 12 de noviembre de 1991, con Decreto Legislativo 759, se modicó el artículo 59 del Decreto
Legislativo 264, Ley del Servicio Militar Obligatorio, al incorporar como ciudadanos en servicio activo,
c) a los ronderos reconocidos por las autoridades correspondientes, siempre y cuando permanezcan en
la ronda por dieciocho (18) meses, previa vericación, calicación y control de los comandos político
militar y/o de las Ocinas de Reclutamiento de las fuerzas armadas en su caso, con lo que terminaron las
rondas campesinas como auxiliares de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa.
El 29 de diciembre de 1993, con la Constitución Política de 1993, el Congreso Constituyente
Democrático por desconocimiento dejó sin amparo constitucional a la ronda campesina en el artículo
149 de la Constitución, al incorporar como aquella organización de auxilio o apoyo de las comunidades
campesinas y nativas, ambigüedad legal que persistió en la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y en
su propio reglamento, que terminó reduciendo sus funciones jurisdiccionales, la cual se quiso corregir
con el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 del Poder Judicial, sin embargo, acabó de ser confundida, por
el Tribunal Constitucional cuando con sentencia STC 04417-2016-PHC/TC (f.22) advierte que la ronda
campesina que se encuentra fuera de la comunidad campesina no podría administrar justicia, y corregida
con sentencia STC 03158-2018-PA/TC al reconocer funciones jurisdiccionales o de administración de
justicia a la ronda campesina.
Asimismo, con sentencia STC 03947-2022-PHC/TC (f.61) “exhorta al Congreso de la República, para
que pueda discutir y elaborar una propuesta legislativa tendiente a desarrollar lo dispuesto en el artículo
149 de la Constitución Política (…) por que no exista una clara delimitación de lo que pueden y no pueden
hacer las rondas campesinas, a lo que se suma el hecho de una carencia de regulación especíca respecto
a sus atribuciones, su interacción con otras instituciones públicas, en el marco de la pluriculturalidad,
que sirve como garantía de una convivencia pacíca entre todos los colectivos que conforman la nación
peruana”.
Ante esta realidad fáctica y jurídica de la ronda campesina, surge la pregunta ¿La ronda campesina puede
administrar justicia en la zona rural del Perú?.
MATERIALES Y MÉTODOS
Con la ayuda de los métodos: hipotético, deductivo, inductivo, socio histórico, sociológico y hermenéutico,
así como, de las técnicas de investigación documental y análisis documental se procedió a analizar e
interpretar el accionar ronderil y los elementos o componentes básicos que se encuentra en las normas
nacionales e internacionales, sentencias, jurisprudencia, doctrina e investigaciones socio jurídicas y
valorativas sobre la administración de justicia, jurisdicción especial y justicia comunal, que permitan
analizar, demostrar y argumentar que la ronda campesina independiente puede administrar justicia en la
zona rural del Perú.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Al revisar y analizar las normas y las investigaciones antropológicas, sociológicas, socio jurídicas,
dogmáticas y jurisprudenciales respecto al accionar ronderil y a los elementos o componentes que
se requiere para el ejercicio de la jurisdicción especial, se puede demostrar que la ronda campesina
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independiente posee una norma (que es el derecho consuetudinario), un territorio (que es el caserío
o centro poblado) y cuenta con atributos socio culturales como: permanencia y continuidad, ser
reconocida como autoridad, valores culturales y actos institucionalizados, cumplir una función social y
de administración de justicia.
La norma de la ronda campesina: el derecho consuetudinario
Revisando y analizando el artículo 8 (num.1 y 2) del Convenio 169, el artículo 2, 19, 139 (inc. 9) y 149
de la Constitución, por interpretación teleológica e histórica diríamos que el derecho consuetudinario
o derecho de la costumbre es la norma de la ronda campesina, norma que también es reconocida a las
comunidades nativas y campesinas, y que se convierte en un requisito para ejercer la jurisdicción especial.
Como también en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia viene siendo reconocida
como jurisdicción rondera (Acuerdo Plenario- AP 1-2009/CJ-116) o jurisdicción comunal- rondera por
el Tribunal Constitucional (STC 03158-2018-PA/TC) y/o por Ardito (2010) como jurisdicción especial
indígena.
De conformidad con el derecho comparado y las normas prescritas por las constituciones de: Colombia,
Ecuador, Bolivia, Venezuela, México, Paraguay, Chile, Brasil y Argentina, el derecho consuetudinario
permite a las comunidades indígenas y campesinas, administrar justicia en el ámbito de su jurisdicción,
por eso, en el mismo orden por interpretación extensiva constitucional, al ser el derecho consuetudinario
la norma de la ronda campesina esta también puede administrar justicia en la zona rural del Perú.
La Ley de Rondas Campesinas (en su artículo 7) reere que la norma de la ronda es el derecho
consuetudinario o el derecho de la costumbre, el Reglamento de la Ley de Rondas Campesina (en
el artículo 7) lo denomina derecho consuetudinario, el Tribunal Constitucional como derecho de la
costumbre o derecho consuetudinario (STC 047-2004-AI/TC, f.40) y la Corte Suprema de Justicia
como el derecho consuetudinario (AP 1-2009/CJ-116, f.6), a la norma que permite tanto a la comunidad
campesina, comunidad nativa y ronda campesina para ejercer función jurisdiccional o administrar
justicia en sus respectivas demarcaciones territoriales.
Entiéndase por “derecho de la costumbre o derecho consuetudinario a las prácticas o usos sociales o
hechos sociales susceptibles de crear normas, de generar obligaciones (cuando menos, de exteriorizarlas),
de manera que quien se aparte de los mismos puede padecer una consecuencia análoga a la que sufriría
quien desconoce el mandato contenido en una prescripción legal. La costumbre se compone de un:
a) elemento material que hace referencia a la práctica (o conducta) reiterada y constante (duración y
reiteración en el tiempo) y b) elemento espiritual que hace referencia a la existencia de una conciencia
social acerca de la obligatoriedad de una práctica reiterada y constante (convicción generalizada respecto
de la exigibilidad jurídica de dicha conducta” (STC 047-2004-AI/TC, f.40).
Así también, el derecho consuetudinario en diversas investigaciones dogmáticos y socio jurídicos, ha
sido reconocido como diversas prácticas, usos y conductas: generalizadas, uniformes y repetidas (Ardito,
2010), valores, principios, creencias (concepción y cosmovisión), procedimientos y sanciones (Mozo,
2014), que sirven de base para que la ronda campesina pueda tomar decisiones, conciliar y llegar a
ciertos acuerdos en la administración de justicia.
De acuerdo con la validez empírica de la Constitución y del principio de la realidad social, la ronda
campesina puede administrar justicia en armonía con la cosmovisión de la población de los caseríos y
centros poblados en los que interviene y funciona (Calderón & Barrenechea, 2018), así como, con las
“costumbres, creencias, usos” (Proyecto de Ley 773/2016-CR), valores, justicia, verdad e intereses de
sus integrantes, organización y comunidad (Hurtado, 2019).
En base al derecho consuetudinario y de la protección de la cultura (Ruiz, 2010), de la diversidad cultural
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y jurídica (Lovatón, 2017), y teniendo como límite a los derechos humanos (SCC-552/03)
1
, la ronda
campesina puede administrar justicia, por cuanto tiene al derecho consuetudinario como aquella norma
que responde a las normas materiales y procesales susceptibles de ser aplicadas en cada ámbito territorial
de intervención ronderil.
El ámbito de intervención de la ronda campesina: el caserío o centro poblado
Las constituciones de Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, México, reconocen al territorio de los
pueblos indígenas u originarios como un elemento objetivo para administrar justicia, y de igual forma
la Constitución Política del Perú (en su artículo 149) dice que las comunidades campesinas y nativas,
pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, quedando demostrado que el
territorio como ámbito geográco o hábitat o espacio geográco es reconocido por las normatividad
internacional y nacional como el elemento objetivo para administrar justicia.
El artículo 149 de la Constitución vía interpretación sistemática e inclusiva nos permite determinar que
la ronda campesina cuenta con un ámbito geográco o territorial, el cual está conformado por un caserío
y/o centro poblado, como así lo reconoce, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, al distinguir al
territorio como el ámbito comunal de la ronda, el reglamento de la Ley de Rondas Campesinas como
ámbito territorial, la Ley 29785 al territorio como el espacio para diferenciar a un grupo humano de
otro, en consecuencia, el caserío o centro poblado al ser el ámbito territorial de la ronda campesina, se
convertiría en el componente o elemento objetivo, que permite a la ronda campesina administrar justicia
en la zona rural del Perú.
El caserío o centro poblado es reconocido implícitamente por la Ley 27908, Ley de Rondas Campesina,
como el espacio territorial de intervención de la ronda campesina, el cual se puede deducir cuando dice
que solo debe existir una ronda campesina por cada territorio, o cuando el propio Reglamento de la Ley
27908, señala que solo debería existir un comité de base ronderil en cada ámbito territorial, por lo tanto,
la ronda solo puede administrar justicia en un solo caserío o centro poblado.
El cual se condice con el ámbito geográco de intervención de la primera ronda campesina que fue el
caserío o centro poblado de Cuyumalca- Chota (Hurtado & Pinchi, 2016), el cual persiste desde sus
inicios hasta la actualidad (Hurtado, 2019). Es más, dicho lugar, territorio o ámbito de intervención de la
ronda campesina nos ayuda a identicar y determinar la comisión del hecho respectivo, aplicar la norma
pertinente (Instituto de Defensa Legal- IDL, 2010) y ejercer la competencia jurisdiccional (Yrigoyen,
2002).
Atributos socio culturales de la ronda campesina: permanencia y continuidad en el tiempo,
reconocimiento como autoridad en la sociedad, valores culturales y actos institucionalizados,
función social y jurisdiccional
Contar con una historia o tener permanencia y continuidad en el tiempo, ejercer autoridad en la sociedad,
conservar valores culturales y contar con actos institucionalizados, cumplir una función social, así
como, una función jurisdiccional, son los atributos socioculturales que le permiten a la ronda campesina
administrar justicia en la zona rural del Perú.
La ronda campesina, permanencia y continuidad en el tiempo
La ronda campesina independiente nace el 29 de diciembre de 1976, en el caserío de Cuyumalca, distrito
y provincia de Chota, región Cajamarca (Hurtado & Pinchi, 2016). Como se deja constancia en la primera
acta de la ronda campesina, de fecha 29 de diciembre de 1976, “en la que la ronda nace con el nombre
1 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia- SCC-552/03.
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de Rondas Nocturnas, por iniciativa de los padres de familia y de toda la población de Cuyumalca, con
el propósito de defender sus intereses y comprar armas para neutralizar los robos en el centro educativo
y la comunidad, y donde registra que sus fundadores acordaron: 1) encargar al Teniente Gobernador
el empadronamiento de los campesinos, 2) enviar el acta a las autoridades respectivas y 3) solicitar a
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque la designación del Juez Único de Primera Nominación”
(Korsbaek & Barrios, 2014, p.104).
La existencia física de la ronda campesina data desde 1976 y su permanencia histórica puede probarse
con su accionar y resolución de conictos hasta la actualidad (Hurtado & Pinchi, 2016), así como, con
el reconocimiento legal mediante Ley 24571, Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, su Reglamento
de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado con el Decreto Supremo 25-2003-JUS y la respectiva
jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, con lo que queda demostrado que la
ronda campesina tiene continuidad en el tiempo (o historia) y cuenta con existencia física y jurídica
(Vidal, 2016) por más de 40 años.
A pesar de la ambigüedad del artículo 149 de la Constitución Política y de la Ley 27908, Ley de Rondas
Campesinas y de su Reglamento, la ronda campesina es una realidad social (Hurtado, 2019) con
permanencia y continuidad en el tiempo, que busca solucionar diversos conictos sociales (Hurtado &
Pinchi, 2016) en los caseríos y centros poblados de la zona rural del Perú, en consecuencia, que puede
administrar justicia en dichos espacios territoriales.
La ronda campesina y su reconocimiento como autoridad en la sociedad
La ronda campesina es la organización con mayor autoridad, representatividad y legitimidad en el
caserío o centro poblado, que recibe quejas, demandas y denuncias, investiga casos y soluciona diversos
problemas, como: violencia familiar, maltrato contra las mujeres, adulterio, muertes, litigios de terrenos,
daños, perjuicios, agravios, etc (Chillihuani, 2012), es decir, que puede juzgar todo problema ocurrido en
su jurisdicción territorial (Jürgen & Franco, 2007), excepto, aquellos delitos complejos como muertes,
violaciones y secuestros, que deberán ser derivados a la justicia ordinaria como el Poder Judicial,
Ministerio Público y Policía Nacional de Perú (Hurtado, 2019).
La ronda campesina es reconocida como autoridad en la sociedad, con mayor autoridad y capacidad para
solucionar los problemas de la sociedad en el caserío y/o centro poblado (Hurtado & Pinchi, 2016), y
para hacer cumplir las normas, valores y costumbres de la población (Hurtado, 2019).
De conformidad con la Constitución, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y su reglamento, la
ronda campesina es reconocida como la autoridad que contribuye con la moral, la justicia y la paz
social, sin discriminación de ninguna índole (Neira, 2018). “La ronda campesina es reconocida como la
autoridad de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina” (Defensoría del Pueblo, 2006,
p.25), así como, la autoridad comunal que soluciona conictos y ejerce control social en la zona rural
(AP 1-2009/CJ-116), y la autoridad que garantiza la seguridad comunal, que imparte justicia y ejercer
funciones jurisdiccionales (STC 03158-2018-PA/TC).
En la práctica la ronda campesina es reconocida socialmente como la autoridad de los caseríos y centros
poblados, por lo tanto, al ser reconocida como autoridad en la sociedad, entonces, puede administrar
justicia en la zona rural del Perú.
La ronda campesina, sus valores culturales y actos institucionalizados
La ronda campesina es un grupo social, con identidad cultural, que representa las costumbres y tradiciones
(Urteaga, 2010), que surge producto de la interacción social y de las necesidades existenciales, materiales
y culturales de la población (Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas). Son la expresión de la conciencia
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ronderil, de los estilos de vida y vínculos espirituales e históricos de los pobladores de los caseríos o
centros poblados, de allí que, las autoridades y la sociedad deben respetar la cultura y sus costumbres de
la ronda campesina (Reglamento de la Ley 29785, Rondas Campesinas).
La ronda campesina es la manifestación de “las costumbres y la cosmovisión andina” (Flores, 2018,
p.95), las tradiciones y los valores (Ruiz, 2010) que han ido creando y cultivando la población del
campo y/o de zona rural (Francia, 2010), así como, de las prácticas, hechos, actos, instituciones y valores
de comunidades campesinas, como: el asambleísmo y la elección de sus cargos de forma directa y
democrática (Valdivia, 2010).
La ronda campesina en parte representa la “identidad colectiva andina” (Yrigoyen, 2002, p.34), “recoge
la necesidad de seguridad y de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina” (Defensoría
del Pueblo, 2006, p.26), la identidad colectiva de los campesinos (Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 2016).
La ronda campesina cuenta con identidad, valores, funciones, autoridad, organicidad y reconocimiento
social (AP 1-2009/CJ-116), la cual puede ser “diferenciable de las instituciones de la zona urbana” (STC
03158-2018-PA/TC, f.43), que surge como resultado del desarrollo histórico- cultural” (STC 2765-2014-
PA/TC, f.54), con cierta organicidad (Defensoría del Pueblo, 2006) y estructura orgánica denida: a la
que se le denomina base ronderil (Hurtado, 2019).
Es una organización que posee valores culturales e institucionalizados, que cuenta con identidad ronderil
y cultural (Ferro, 2012), que lo maniestan al momento de actuar y cuando sus integrantes invocan
sentirse orgullosos de pertenecer a una base ronderil y/o de ser considerados como ronderos.
La ronda cuenta con una identidad cultural asociada a una identidad social, la cual se construye a
partir del sentimiento de pertenecer a un lugar en común: comunidad o caserío (Ferro, 2012), la misma
que se puede observar durante la presentación de sus diversas actividades ronderiles- sociales, en la
toma de decisiones y en la aplicación de sanciones y castigos- los cuales al ser considerados como
valores culturales institucionalizados- en consecuencia, la ronda campesina puede ejercer la función
jurisdiccional en la zona rural.
La ronda campesina y su función social
La ronda campesina cumple una función social que va desde combatir la delincuencia, el abigeato y
mala administración (Yrigoyen, 2002), así como, contribuir con el desarrollo local y la resolución de
diversos conictos sociales (Hurtado & Pinche, 2016), la scalización, la moral, la justicia y la paz
social (Hurtado, 2019), la conciliación extrajudicial, luchar contra la violencia, los delitos comunes o
disturbios, etc (SUNARP, 2017), la “gestión pública comunitaria” (Picolli, 2008, p.27), la coima y el
tráco de inuencias (Núñez, 2017), defender y proteger los recursos naturales, el medio ambiente y
su propio territorio (Monteza, 2015) y “solucionar los diversos problemas y conictos que se presentan
en los caseríos y centros poblados” (Villanueva, 2010, p.57).
La ronda campesina también puede scalizar y controlar los programas de desarrollo del Estado (Ley
27908, Ley de Rondas Campesina), gestionar el desarrollo comunal, coordinar con el gobierno local,
regional y las instituciones del Estado (Yrigoyen, 2002), promover “la seguridad, el desarrollo y la
justicia, en los caseríos y campos en los que operan las rondas” (Defensoría del Pueblo, 2006, p.9), por
lo tanto, la ronda campesina al ser una organización que cumple diversas funciones en benecio de la
población campesina, puede administrar justicia en la zona rural del Perú.
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La ronda campesina y su función en la administración de justicia
La ronda campesina desde su aparición en el caserío de Cuyumalca Chota ha venido cumpliendo la función
jurisdiccional, toda vez que, al pretender combatir la delincuencia, el abigeato y mala administración
de justicia, buscó proteger a la población y garantizar el orden en su localidad, y desempeñar una labor
represiva, preventiva y protectora de los bienes jurídico y valores éticos sociales.
La ronda campesina aparece para luchar contra el abigeato y la mala administración de justicia (Yrigoyen,
2002), “la seguridad y justicia, en los caseríos y campos en los que operan” (Defensoría del Pueblo,
2006, p.9), la seguridad, la moral, la justicia y la paz social, en su respectivo ámbito territorial (Hurtado,
2019), solucionar diversos conictos sociales (Hurtado & Pinchi, 2016), hacer conciliación extrajudicial,
luchar contra la violencia, la delincuencia, los delitos comunes o disturbios, etc, de conformidad con la
Constitución y las leyes (SUNARP, 2017).
La ronda campesina “cumple con la función de administrar justicia” (Picolli, 2008, p.27), combate la
delincuencia, el abigeato, la coima, el tráco de inuencias (Núñez, 2017), y ”soluciona los diversos
problemas y conictos” (Villanueva, 2010, p.57), es decir, la ronda campesina resuelve todos los
conictos (Ardito, 2010), en todas las materias (Chico, 2013) y ejerce su autoridad a todas las personas
de su ámbito territorial (Poder Judicial del Perú, 2014).
Teniendo en cuenta el derecho constitucional comparado de: Colombia, Ecuador, Bolivia, Venezuela,
México, Paraguay, Chile y Brasil aplicable como derecho de los pueblos indígenas y nativos, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y la interpretación hermenéutica del artículo 149
de la Constitución peruana (funciones jurisdiccionales: comunidades campesinas y nativas), también la
ronda campesina puede ejercer la función jurisdiccional en la zona rural del Perú.
Bajo una interpretación sistemática, integradora y de unidad de la Constitución (art. 2 inc. 19, art. 89
y art. 149) y de un Estado pluriétnico y cultural, de derecho consuetudinario y legislación especial
(Poder Judicial, 2014), para no dejar en “situación de indefensión y desprotección de sus derechos a la
población rural” (Ruiz, 2010, p.98) la ronda campesina puede ejercer la función jurisdiccional en el Perú
(Urteaga, 2010).
En concordancia con la realidad práctica, bajo el principio de la unidad (orgánica y dogmática) del
artículo 149 de la Constitución y del principio constitucional vinculante (pro homine o pro libertatis) y la
interpretación sistémica de los artículos 1, 2 inc. 19, 39 inc. 3, 44, 59 y 149 de la Constitución, la ronda
campesina puede administrar justicia en la zona rural (Ruiz, 2010).
Para Ruiz (2010) bajo una interpretación integral, extensiva, inclusiva y sistemática del artículo 149 de
la Constitución, la ronda campesina estaría comprendida en la jurisdicción especial, y según Villanueva
(2010) bajo una interpretación sistemática de acceso a la justicia, igualdad y no discriminación
de la población rural, la ronda está comprendida en la jurisdicción especial comunal. Haciendo una
interpretación teleológica de la Constitución y armónica de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley 27908, Ley
de Rondas Campesinas y articulo 3 de su reglamento, la ronda campesina puede administrar justicia.
La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial peruano, reconoce que la
ronda campesina “cuenta con facultades jurisdiccionales y puede administrar justicia en la zona rural
del Perú” (AP 1-2009/CJ-116), y “cuenta con funciones jurisdiccionales para solucionar los diversos
conictos en la zona rural” (Instituto de Defensa Legal, 2010, p.39), por lo tanto, puede “garantizar la
seguridad comunal” (STC 03158-2018-PA/TC, f.37) e “impartir justicia” (STC 03158-2018-PA/TC,
f.42) y administrar justicia en la zona rural del Perú.
Bajo interpretación Integral, sistemática, extensiva, inclusiva, integradora y teleológica, del Convenio
169 y del derecho constitucional comparado (Colombia, Ecuador, Bolivia, Venezuela, México, Paraguay,
Chile y Brasil), de la Constitución Política peruana, de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y su
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Reglamento aprobado por Decreto Supremo 25-2003-JUS, así como, de la interpretación conceptual de
investigaciones sociológicas, antropológicas, socio jurídicas, dogmáticas y jurisprudenciales, la ronda
campesina puede administrar justicia en la zona rural del Perú.
A pesar de que la ronda campesina es una de las mejores organizaciones para administrar justicia campesina
(Monteza, 2015) y que fue reconocido sus facultades jurisdiccionales en el Acuerdo Plenario (AP 1-2009/
CJ-116) del Poder Judicial y la Sentencia (STC 03158-2018-PA/TC) del Tribunal Constitucional, al
no estar establecido por norma, los operadores de justicia pueden declararse en contra, como así lo
hizo el propio Tribunal Constitucional con la sentencia STC 03947-2022-PHC/TC “en la que exhorta
al Congreso de la República, para que pueda discutir y elaborar una propuesta legislativa tendiente a
desarrollar lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política (…) donde se establezca una clara
delimitación de lo que pueden y no pueden hacer las rondas campesinas”(f.61), por eso, tomando en
cuenta los aportes y propuesta de la presente investigación, recomendamos al Congreso de la República,
elaborar una nueva ley para las rondas campesinas.
PROPUESTA
El proyecto de ley de reforma constitucional artículo 149 de la Constitución
La ley pretende modicar el artículo 149 de la constitución, quedando redactado: Las autoridades de las
Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre
que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
Proyecto de Ley N°………..De Rondas Campesinas Independientes
Artículo 1:- Objeto de la Ley: La presente ley tiene como objeto establecer las bases, principios y
procedimientos para que la ronda campesina independiente pueda administrar justicia en la zona rural
del Perú.
Artículo 2:- Denición de la ronda: Las rondas campesinas son organizaciones sociales, autónomas y
democráticas, con personería jurídica, que se forman a iniciativa de la población de los caseríos y centros
poblados de la zona rural, cuyos integrantes son reconocidos como ronderos y ronderas, para su ejercicio
deberán contar con 18 años, ser ciudadanos de esa localidad y encontrarse empadronados y acreditados
por la ronda.
Artículo 3:- Finalidad de la ronda: La ronda campesina puede administrar justicia, resolver conictos
sociales y hacer conciliación extrajudicial, promover la justicia, la moral y la paz social, scalizar los
programas, proyectos e iniciativas de desarrollo que se promuevan con recursos públicos en su localidad,
apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo rural y comunal, de conformidad con la
presente ley y el derecho consuetudinario.
Artículo 4:- Ámbito de acción de la ronda: La ronda campesina tiene como ámbito territorial o espacio
geográco al caserío o centro poblado, solo se reconoce a una organización ronderil por cada territorio.
Artículo 5:- Función jurisdiccional de la ronda: La ronda campesina se encuentra comprendida en
la jurisdicción especial, quien bajo el principio de territorialidad puede administrar justicia en materia
civil y penal; siempre y cuando, los conictos, problemas, faltas y delitos sean cometidos en su ámbito
territorial, a excepción de los casos complejos como: muertes, violaciones, secuestros, tráco ilícito de
drogas, terrorismo y otros prescritos por ley, que deben ser derivados a la justicia ordinaria. Todos sus
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actos deberán respetar el núcleo esencial de los derechos fundamentales, quedando prohibido matar,
torturar, esclavizar y privar de libertad, sin causa o motivo y afectar la dignidad humana.
Artículo 6:- Principios de la administración de justicia ronderil: La justicia de la ronda se rige por el
principio del juzgador natural, principio de no ser sancionado o penado sin un debido proceso, principio
del respeto a la legalidad, principio de la presunción de inocencia, principio de contradicción y defensa,
principio de inmediación, principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, principio de ser
pública su detención y sanción, principio de impulso de ocio o de parte, principio de doble instancia y
principio de gratuidad a la tutela jurisdiccional efectiva.
Artículo 7:- Iniciativa de intervención de la ronda: La ronda campesina interviene a solicitud de una
de las partes, del agraviado (familiar o apoderado), y/o a solicitud de las autoridades e iniciativa propia
cuando se afecta los intereses del caserío o centro poblado y población en general.
Artículo 8:- Actos de intervención de la ronda: En los casos civiles y penales la ronda debe proceder
de la siguiente manera: A) La ronda campesina inicia un proceso civil con la demanda (verbal o escrita)
que se interpone ante la junta o comité directivo, luego se corre traslado a las partes para su contestación,
se ja audiencia y termina el juicio con una sentencia, la cual debe comunicarse a las partes, antes
de ser plasmado en el libro de actas. La decisión ronderil puede ser apelada ante su respectiva base
sectorial, quien actúa como segunda instancia, las decisiones terminan en calidad de cosa juzgada. B)
La ronda campesina inicia un proceso penal, con la denuncia (verbal o escrita) por parte del agraviado
(s) o afectado (s), conforme al artículo 5 de la presente ley, la ronda hace la investigación preparatoria
(preliminares y preparatorias), luego se ja la audiencia y se procede con el juzgamiento en asamblea
general, la cual termina con una sentencia, declarándose inocencia o culpabilidad el acusado, el pago de
la reparación civil, de ser el caso, previa comunicación a las partes, queda plasmado en el libro de actas,
esta decisión puede ser apelada ante su respectiva base sectorial, quien actúa como segunda instancia, la
decisión ronderil termina en calidad de cosa juzgada. Solo cuando se afecte derechos fundamentales el
afectado puede recurrir por la vía de un proceso constitucional.
Artículo 9:- Estrategias de investigación y juzgamiento de la ronda: El proceso de investigación y
juzgamiento en la ronda campesina no podrá exceder a 30 días calendarios, deberá evaluar y tener en
cuenta: la declaración de las partes, los antecedentes del imputado, testimonio (s) de personas cercanas,
declaración de los testigos, la aceptación de cargos por parte del imputado(s), la información recabada
por los propios ronderos, agrancia delictiva, los indicios y evidencias encontradas, los medios de prueba
presentados, la contradicción de imputados, testigos y agraviado (s), otras estrategias validadas por la
máxima de la experiencia o en precedentes de la justicia ordinaria aplicables a cada caso. El procesado
tiene derecho a contradecir las imputaciones, a desvirtuar los medios presentados en su contra y a probar
su inocencia, en el juzgamiento por la asamblea general ronderil.
Artículo 10:- Castigos y sanciones de la ronda: La ronda campesina castiga y sanciona el hecho y/o
la acción, por eso, puede incorporar la cadena ronderil, castigos con rienda, pene de toro, siete lenguas,
baño con agua fría, ejercicios físicos, rondar en la noche y trabajar en la comunidad durante el día,
hacer reparar los daños, pagar los perjuicios y/o reparación civil. Sus castigos y sanciones, deberán ser
aceptados y reconocidos como parte del derecho consuetudinario o la costumbre de la población y estar
plasmado en su estatuto, prohibiéndose en todo momento, la vulneración del núcleo esencial de los
derechos fundamentales, en concordancia con el artículo 5 de la presente ley.
Hechos de desobediencia, indelidad, peleas, riñas, perjuicios de cultivos, pleitos por terrenos, repartición
de bienes, deudas, mala administración de justicia ronderil, etc, deberán ser reparados y sancionados
en cada estatuto ronderil, o en base a la realidad de la población, ya que, la justicia ronderil sirve para
generar la reeducación, rehabilitación, reincorporación o reinserción del infractor en la sociedad.
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Artículo 11:- Derechos de los ronderos y ronderas: Los ronderos y ronderas tienen derecho a participar
con voz y voto en las reuniones y asambleas de ronda, elegir y ser elegido en los cargos directivos de la
ronda, asimismo, gozan de todos los derechos establecidos en su Estatuto.
Artículo 12:- Deberes de los ronderos y ronderas: Los ronderos y ronderas tienen el deber de prestar
servicio ronderil, observar buen trato, lealtad y respeto a la población, respetar los usos y costumbres de
la población, auxiliar y proteger a la población vulnerable, y otros deberes establecidos en su Estatuto.
Artículo 13:- Inscripción de la ronda: La ronda campesina en base a la presente ley debe elaborar su
estatuto y luego inscribirse como organización ronderil en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, con el n de ser reconocida como una institución con personería jurídica en el caserío o centro
poblado al que pertenece.
Artículo 14:- Coordinación institucional: La ronda campesina puede coordinar con las autoridades
judiciales, policiales, políticas o del gobierno central, regional y local o municipal, así como, con las
diferentes organizaciones e instituciones públicas y privadas de su localidad para promover el desarrollo
comunal y rural.
La ronda campesina puede apoyar a los operadores de justicia como: el Poder Judicial, Ministerio
Público y Policía Nacional para lograr una mejor administración de justicia, y puede solicitar apoyo de
la Policía Nacional, de la Defensoría del Pueblo y otras instituciones del Estado para cumplir con sus
funciones jurisdiccionales.
Disposiciones nales y transitorias
Primera. - Día de las rondas campesinas
Reconózcase el 29 de diciembre como el día de las rondas campesinas, así como, cuna y patrimonio
histórico de la ronda campesina al caserío de Cuyumalca, distrito y provincia de Chota, región Cajamarca.
Segunda. Plazo de adecuación
Toda ronda campesina o base ronderil y/o zonal para lograr su reconocimiento legal y gozar de todas las
prerrogativas establecidas en la presente ley, debe contar con un estatuto, padrón de ronderos (as), plano
permitido de su radio de acción y estar inscritas en Registros Públicos, además, se otorgará un plazo de
seis (6) meses para su inscripción o adecuación a aquellas rondas existentes.
Tercera. - Respeto a las decisiones de la ronda
Las autoridades jurisdiccionales deben respetar el principio de competencia y complementariedad de sus
acciones, asimismo, otorgar el mismo trato a las decisiones de la ronda campesina.
La ronda campesina debe reconocer y acatar las decisiones emitidas por el Poder Judicial y la comunidad
campesina o nativa y puede declinar en su competencia, ante la complejidad cultural y técnica de un
caso, se resolverá bajo el principio de la buena fe y de acceso a la justicia ante un conicto competencial.
Cuarta. – Derechos accesorios de la ronda
Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas pueden aplicarse
a las rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca, así como, aquellos reconocidos por la
Constitución y las leyes.
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Quinta. - Derogación de normas
Deróguese la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
25-2003-JUS.
Sexta. - Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
CONCLUSIONES
Después de revisar, analizar e interpretar las normas, jurisprudencia y doctrina sobre el ejercicio de la
función jurisdiccional y el accionar ronderil se puede demostrar que la ronda campesina independiente
cuenta con una norma que es el derecho consuetudinario y un ámbito geográco de intervención que es el
caserío o centro poblado- componentes o elementos objetivos, así como, con permanencia y continuidad
en el tiempo, valores culturales y actos institucionalizados, reconocimiento como autoridad en la
sociedad, cumple una función social y jurisdiccional- componentes subjetivos, que permiten determinar
que la ronda campesina puede administrar justicia en la zona rural del Perú.
La ronda campesina independiente es la mejor organización que puede resolver conictos en la zona
rural y que cuenta con funciones jurisdiccionales reconocido por el Poder Judicial (Acuerdo Plenario-
AP 1-2009/CJ-116) y el Tribunal Constitucional (STC 03158-2018-PA/TC), sin embargo, de no existir
una norma expresa, los operadores de justicia, pueden declarar y fallar en contra, por eso, se sugiere al
Congreso de la República del Perú, elaborar una nueva ley para las rondas campesinas.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
SurAcademia Vol. 13 N° 25 (Enero - Junio, 2026)
ISSN: 13909045 - eISSN: 2602-8190
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2663 Páginas 21-34
Estudio comparativo sobre los derechos de menores en países de
América Latina
Comparative study on the rights of minors in Latin American countries
María Emilia Vásquez Coronel
Universidad Técnica Particular de Loja Ecuador
(mevasquez22@utpl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-5761-8512)
RESUMEN
El presente artículo compara la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de
países latinoamericanos como Bolivia, Colombia, Venezuela, Chile, Perú y Ecuador, integrando un
análisis dogmático y analítico con especial atención a sus constituciones, leyes especiales y estándares
internacionales. Se estudian sistemas de protección, justicia juvenil, participación y enfoque intercultural,
así como políticas pospandemia. El hallazgo central: marcos normativos que pueden entenderse como
robustos, pese a eso, tienen brechas de implementación debido a sus nanciamientos decitarios,
débil articulación intersectorial, desigualdades territoriales; lo que hace mucho más complicada una
exigibilidad efectiva de la protección de derechos. A pesar del sinnúmero de avances en materia de
educación, políticas públicas y leyes, persisten riesgos de violencia, trabajo infantil, desnutrición, todo
ello intensicado por crisis económicas y migratorias. No obstante, la presente comparativa identica
buenas prácticas transferibles y criterios válidos para reformas estratégicas en favor de la niñez.
Palabras clave: Derechos de menores, protección integral, derecho comparado, riesgo, violencia.
ABSTRACT
This article compares the protection of children’s and adolescents’ rights in Latin American countries
such as Bolivia, Colombia, Venezuela, Chile, Peru, and Ecuador, integrating a dogmatic and analytical
analysis with special attention to their constitutions, special laws, and international standards. It
examines protection systems, juvenile justice, participation, and an intercultural approach, as well as
post-pandemic policies. The central nding: regulatory frameworks that can be understood as robust,
nevertheless have implementation gaps due to insucient funding, weak intersectoral coordination,
and territorial inequalities, making eective enforcement of rights protection much more complicated.
Despite countless advances in education, public policies, and laws, risks of violence, child labor, and
malnutrition persist, all intensied by economic and migration crises. Nevertheless, this comparison
identies transferable good practices and valid criteria for strategic reforms in favor of children.
Keywords: Children’s rights, comprehensive protection, comparative law, risk, violence.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2663
Recibido: 10/11/2025 • Revisado: 27/11/2025 • Aceptado: 11/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
A nales de los años ochenta, se presentó un suceso histórico que favoreció a niños, niñas y adolescentes
a nivel mundial, pues en el año de 1989 las Naciones Unidas se aprobó la Convención sobre los Derechos
del Niño, esta situación implicó un cambio a nivel normativo que obligó a aquellos Estados que la
conforman a modicar sus legislaciones.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Niños, se encuentra segmentada en 4 partes
y se conforma por 54 artículos. Ante ello, varios países han dado a conocer ciertos desacuerdos con sus
artículos en cuanto los encuentran contrapuestos a sus principios culturales o religiosos e incluso por la
ideología política distinta al desarrollo conceptual. Pese a ello, este documento hace un reconocimiento
muy importante por cuanto se enfatiza la necesidad de protección hacia los niños precautelando así su
adecuado desarrollo. Tal reconocimiento tiene relación con la cultura y aspectos que caracterizan los
diferentes entornos; procurando la recuperación del compromiso y voluntariedad manifestados por las
naciones en los instrumentos internacionales previos, además se expresa la necesidad de la promoción
del desarrollo social y la mejora en las condiciones de vida de las personas sobre todo en naciones en
vías de progreso.
Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones generadas por las Naciones Unidas, en torno a la
creación de leyes especializadas en niños y adolescentes, los países recurrieron a diferentes alternativas,
entre estas, se encuentra la inclusión de regulaciones a sus legislaciones, mientras que otros plantearon
leyes puntuales al respecto. En tal sentido, se propone una revisión de los derechos de los menores en
instrumentos intencionales y un análisis comparado entre países como Bolivia, Colombia, Venezuela,
Chile, Perú y Ecuador.
MÉTODOLOGÍA
La investigación utiliza un método dogmático para comprender el derecho de los menores y su evolución
desde la doctrina, priorizando los derechos humanos y combinando este enfoque con el marco jurídico
vigente. El método analítico-sintético se emplea para analizar distintos aspectos de la investigación,
especialmente el acopio teórico sobre los derechos de los menores. La investigación se organiza con
lógica y secuencia para realizar la síntesis nal. Las técnicas utilizadas incluyen la revisión documental
para el marco teórico El procedimiento de análisis y síntesis permitió descomponer cada parte del trabajo
para llegar a conclusiones claras y fundamentadas.
Desarrollo
Evolución de los Derechos de los niños a nivel internacional
A partir del siglo XX puede identicarse una materialización instrumental a nivel internacional respecto
a la protección de la infancia, pues los menores ya no son concebidos como sujetos pasivos de tutela, por
el contrario, son reconocidos como titulares plenos de derechos fundamentales, adquiriendo relevancia
social e insertándolos en su núcleo familiar y en el entramado comunitario. (González, 2012).
Se dan entonces tres congresos de orden internacional considerados como los de mayor relevancia para
los derechos de los niños, conocidos como “Gotas de leche”. El primero se llevó a cabo en el año de
1905 en París, luego en 1907 en Bruselas y en 1911 en Berlín ampliando los discursos acerca de la
educación, las leyes para proteger a los niños y los datos estadísticos respecto a mortalidad en este grupo
poblacional (Rollete, 2001), estos evidenciaron la urgencia de instrumentos internacionales para su
protección, creándose entidades orientadas a trabajar a favor de la niñez, culminando en la Declaración
Sistemática de los Derechos del Niño en el año 1923. (Boll, 1999).
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Por su parte la Declaración de Ginebra de 1924, contenía deberes esenciales de alimentación, salud,
auxilio en situaciones de riesgo, rehabilitación, protección contra la explotación y formación para una
vida útil a la sociedad (Lozano, 2016). Su alcance fue universal, sin distinción de raza, nacionalidad o
credo. Esta declaración fue un avance inicial, sin embargo, limitaba al menor a ser tratado como objeto
de protección, carente de garantías civiles, resultando muy supercial (Rojas, 2012). Tras la Segunda
Guerra Mundial, una vez creada la ONU, se consolida el reconocimiento efectivo de los derechos
humanos y la protección integral de la dignidad humana. (ONU, 1945).
En el año de 1948, como respuesta a la guerra se proclamó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, documento histórico que contiene treinta artículos enfocado en proteger la dignidad humana
en todas sus dimensiones: personal, política, económica y social (ONU,1948). En este documento ya se
reconocían ciertos derechos de los niños, como la protección, el derecho a una familia y el acceso a la
educación.
De acuerdo con Héctor Gros (1978), se trataría de una herramienta no solo de valor ético, sino también
de fuerza jurídica, puesto que compromete a los Estados parte de la ONU a cumplir con las disposiciones
en ella contenidas. En 1959, por iniciativa del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; se
adopta la Declaración de los Derechos del Niño, donde se consolidaron principios claves como la no
discriminación y el interés superior del menor. (UNICEF, 2008).
En 1979, la ONU hace ocial el Año Internacional del Niño, con la nalidad de hacer visible las
necesidades urgentes de la infancia y avanzar en acuerdos sobre sus derechos. Esto se consolidó en 1989
con la proclamación de la Convención sobre los Derechos del Niño, rearmando que los menores no solo
deben ser protegidos, sino también reconocidos como titulares de derechos. Aunque el cumplimiento de
estos compromisos, depende en gran medida de la voluntad de cada Estado, su raticación les otorga
validez jurídica y los convierte en obligaciones vinculantes en su ámbito interno (Grossman, 1997).
Esta visión global ha contribuido a la universalidad de los derechos de los niños, reconociendo que
todo menor, sin importar razones de raza, origen, residencia, etc., puede gozar de los mismos derechos
y garantías sin limitaciones. La obligatoriedad de estos derechos a más de proteger al niño, benecia a
la sociedad en su conjunto, al establecer un marco de dignidad y justicia que no puede ser ignorado por
los Estados. De esta manera los niños ya no son vistos como aquel que solo recibe cuidados, sino como
personas capaces, de reclamar incluso ante instancias internacionales, vulneraciones a sus derechos,
aunque con la representación legal necesaria mientras son menores. (Vargas, 2007).
Estos avances se han complementado con otras normas internacionales como el Convenio 138 de la
Organización Internacional del Trabajo “OIT” en la que se plantea la erradicación del trabajo infantil, a
través de políticas que incrementen la edad mínima laboral y se dé prioridad al desarrollo físico y mental
de los menores (OIT, 1973). A ello se suma el Convenio 182 de la misma organización que exige a los
Estados actuar de manera urgente con el n de eliminar el trabajo infantil, la explotación sexual y tráco
de menores, la esclavitud o su uso en actividades ilícitas, fomentando el desarrollo económico y social
en los Estados (OIT, 1990).
Así también se han establecido instrumentos especícos como las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de Menores Privados de Libertad, cuyo objetivo es promover condiciones dignas de detención,
asesoría legal gratuita y oportunidades reales de rehabilitación y reinserción (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1990). Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil, destacan el papel fundamental que cumple la familia, la escuela y la comunidad,
como aquellos espacios de protección y de integración social. (Ibidem, 1995).
Finalmente, las Reglas de Beijing, insisten en la promoción del bienestar de los menores, de forma que
se reduzcan considerablemente los casos que requieren intervención del sistema judicial. Estas reglas
son aplicables a los menores que se encuentren en conictos penales y hacen énfasis en el respeto a las
garantías básicas en los procesos penales.
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Una vez contextualizado el tema de estudio, es importante examinar los marcos normativos y la evolución
de estos en países de la región como Bolivia, Colombia, Chile, Venezuela y Perú, con la nalidad de
establecer un análisis comparativo respecto de la realidad ecuatoriana. Este ejercicio permitirá valorar
en qué medida los derechos los niños están siendo efectivamente garantizados en la práctica, más allá de
la existencia de un amplio bagaje normativo internacional orientado a la protección.
Análisis de marcos jurídicos respecto de los Derechos de los niños.
Bolivia
Tras la Revolución Nacional del año 1952 en Bolivia se presentaron grandes reformas, en especial en
ámbitos agrarios y educativos. En cuanto a los derechos de los menores, ya en 1950 existía un Decreto
Supremo vigente hasta los años sesenta, cuando se creó el Consejo Boliviano del Menor para dar mayor
representación y aplicación a los Derechos del Niño reconocidos en 1955. Este documento, determinaba
derechos como, nacimiento sano, un hogar digno, protección, salud, educación, vida feliz, entre otros,
siendo el entorno familiar el responsable de garantizarlos, mientras que el Estado solo intervenía en
ausencia de ella. (Weimar, 2017).
Para 1955, nace la primera normativa respecto de protección y asistencia a la niñez, integrando sistemas
de apoyo social y subsidios con la intención de que se mejore sus condiciones de vida. Por otro lado, se
mantiene la responsabilidad de la familia, sin considerar aspectos de equidad de género, y el enfoque se
centra en la protección de la vida, alimentación, educación y prohibición de trabajo infantil.
A partir de la Constitución de 1961, Bolivia reconoce el derecho fundamental a la salud y a la vida,
donde el Estado asume la responsabilidad de proteger a la niñez, consolidando de esta manera a la
familia como el núcleo en la educación. “Uno de los postulados de la Revolución Nacional es proteger
al niño por ser el capital humano más importante en la nueva estructura del país, estableciendo principios
de justicia social que regulen la política de protección y asistencia al menor” (Anales de Legislación
Boliviana, 1955).
Se expide el Código del Menor (1966), que concibe a los niños como el futuro de la nación, se hace
un reconocimiento importante entre los infantes regulares e irregulares, estos últimos correspondían
a grupos desprotegidos por diversas causas (orfandad, enfermedad, abandonados, inadaptados, entre
otros), categoría criticada por su carácter discriminatorio (García, 1997). Para superar estas limitaciones,
en 1975 se aprueba un nuevo Código del Menor que garantiza derechos desde la concepción, asegurando
la igualdad entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y disponiendo servicios de atención médica,
social y psicopedagógica, responsabilizando a la familia el rol de cuidado infantil.
Ya para 2014, entra en vigor el Código de la Niña, Niño y Adolescente (Ley 548, 2014) aún vigente,
este amplía los derechos y garantías, reconoce la opinión y participación de los menores y establece
medidas de protección ante agresiones, violencia y trabajo infantil. Aunque la Ley 548, 2014; jó la edad
mínima de trabajo en 14 años con excepciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional (SPC 0025,
2017) declaró el Art. 129, num. 2 que las permitía, por lo que se determinó que la edad mínima sea de
14 años sin excepciones, guardando armonía con normativa internacional (C138 OIT) y reforzando la
prohibición de labores peligrosas o que afecten la escolaridad.
Un tema relevante en el país es la persistencia del trabajo infantil peligroso y por esta razón se modernizó
la gestión de la información. UNICEF (2024), reportó que 1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes
estaría expuesto a trabajos considerados como peligrosos, insalubres o prohibidos, lo que hace que la
protección integral y la inspección laboral sea continua, sobre todo en la ruralidad. Es así que se puso en
marcha el SINNA (Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes), destinada a garantizar el
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ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia a nivel nacional y registrar y monitorear las medidas
de protección impuestas en sede judicial y administrativa. (UNICEF, 2024b).
Finalmente, Bolivia ha conseguido progresos sostenidos a través de su arquitectura legal robusta y sus
decisiones constitucionales recientes sobre todo en temas salud y escolaridad. Sin embargo, persisten
altos riesgos de violencia, trabajo infantil, embarazo adolescente con mayor incidencia en zonas rurales,
donde el acceso a los servicios es limitado, lo que diculta una protección efectiva y oportuna. Por tanto,
se hace necesario cerrar brechas territoriales, fortalecer circuitos de prevención, así como garantizar la
igualdad de derechos para todos los NNA del territorio.
Colombia
Colombia tampoco ha sido ajena a la problemática infantil que ha enfrentado Latinoamérica. No siempre
ha reejado equilibrio entre el poder del Estado y la protección y garantía que les correspondía a la
niñez. Así, en la Constitución de 1886 se puso de maniesto una falta de humanización pues ni siquiera
se consideraban principios básicos como la dignidad del ser humano, solidaridad o trabajo. (Monrroy,
2009).
Con el Código del Menor (Decreto 2337, 1989) inicia un proteccionismo fundamentado en los principios
de un Estado de Derecho, sin embargo, el sistema jurídico era plenamente literal, es decir que el Estado
solamente intervenía cuando el niño se encontraba ante una situación de riesgo.
Es a partir de 1991 cuando la Convención Internacional de los Derechos del Niño se incorpora en la
legislación colombiana, permitiendo que se conciba a la niñez en términos de desarrollo de la sociedad,
asumiendo el Estado la obligación de proteger a los niños de forma íntegra, lo que impulsa la reforma
del Código del Menor donde se adoptan nuevas y consistentes medidas de protección, instituyéndose
derechos y garantías para los niños, niñas y adolescentes.
Por su parte, la Corte Constitucional estableció lineamientos jurisprudenciales como el interés superior
del niño, así como derechos en torno a la madre en el embarazo y su estabilidad reforzada. El Estado asume
diferentes obligaciones con la niñez y adolescencia, de la mano de la familia y sociedad, garantizando
así, su bienestar. (Quiroz, s.f).
En cuanto a la educación, se establecen obligaciones para las entidades educativas, instancias de seguridad
social y salud, adicional a ello, a través de la Ley 2089 (2021) se dan prohibiciones importantes como
los castigos o sanciones con crueldad, humillación o degradación del menor. Todo esto implica garantías
de sus derechos en cuanto se procura que se cumpla efectivamente los principios de la Constitución y la
ley. (Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia, s.f).
Actualmente Colombia mantiene un marco normativo reforzado para temas de niñez y la garantía de sus
derechos a través del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098, 2006), y como hito reciente la Ley
2447 (2025), a través del cual se elimina el matrimonio infantil y las uniones tempranas, evitando así,
atajos en la vulneración de derechos que suele estar conectado con embarazos adolescentes, deserción
y violencia. En paralelo los datos muestran avances respecto de la tasa de trabajo infantil misma que se
redujo a un 2.9% en 2023 y se mantuvo estable en 2024, según DANE (Boletín Técnico, 2024-2025).
Actualmente, a n de fortalecer la atención a los casos de violencia organizada, la Defensoría del Pueblo
documenta situaciones de reclutamiento o uso de niñas, niños y adolescentes con la nalidad de discutir
una prevención temprana como obligación reforzada del Estado. Sin embargo, persisten brechas de
implementación y riesgos de protección asociados a pobreza y conicto, lo que hace imprescindible que
se den reformas legales que se traduzcan en protección sustantiva y oportuna en todo el territorio.
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Venezuela
En el caso de Venezuela rige la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promulgada
en 2000 y reformada en 2015. Esta hace alusión a la protección del menor y el derecho a alimento,
vestido, vivienda, servicios básicos, salud, educación, entre otros. Esta ley otorga un rol prioritario a
los progenitores; como aquellos que deben proveer la manutención de los niños, enfatizando en que el
Estado establecerá las políticas necesarias para asistirlos en términos materiales, programas y servicio
social cuando presenten condiciones económicas críticas, de forma que puedan dar cobertura a las
necesidades de los menores. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2015).
Sin embargo, en los últimos 5 años la realidad venezolana se ha agravado debido a la situación económica
y política del país, lo que ha llevado a numerosas familias a migrar hacia otros países de la región. Es así
que, muchas enfrentan dicultades para acceder a alimentos, medicina u otros productos e insumos para
atender las necesidades de los menores.
Incluso, pese a las medidas cautelares que dictaron organismos internacionales para la protección de los
derechos humanos, se ha constatado que el Estado quebranta el derecho a la vida y supervivencia de
los niños que se encuentran en condiciones crónicas; en cuanto no se los dota de insumos necesarios y
tampoco pueden acceder a servicios básicos, pues las condiciones de los centros de salud son críticas.
En el caso de la cobertura escolar, son miles de niños que han dejado de estudiar debido a la condición
económica de las familias, incluso porque los centros escolares se deterioran y existe crisis de maestros
que abandonan sus labores por los bajos salarios. (Red por los Derechos Humanos de los niños, niñas y
adolescentes, 2019).
Además de ello, existe un alto índice de muertes violentas. Para el año 2018 se registraron 1.484
entre niños, niñas y adolescentes fallecidos, es decir 4 por día; de los cuales el 25% se perpetraron por
representantes de los organismos de seguridad siendo clasicados como “resistencia a la autoridad”
justicando así el uso indebido de la fuerza y evidente abuso de poder que violenta los derechos de la
niñez, esta cifra se incrementó al 30% en el 2021. (Ibidem).
Este escenario se agrava en el contexto de una crisis profunda caracterizada por una inación
descontrolada y una canasta básica muy por arriba de los ingresos mínimos, como resultado de ello las
familias enfrentan inseguridad alimentaria extrema, desnutrición crónica. En esa línea entre marzo y
julio de 2024 se documentaron 1.254 violaciones a la integridad y derechos de NNA, incluyendo 128
muertes, 278 agresiones sexuales y 699 casos graves adicionales. (PROVEA, 2024).
Respecto del sistema de salud, está colapsado por la falta de profesionales capacitados, atención médica,
suspensión de programas de ayuda, lo que ha provocado la muerte de muchos menores. La educación
enfrenta un colapso estructural por falta de recursos, docentes, servicios básicos y la deserción escolar
afecta al 27% de los estudiantes con altos índices de inasistencia (González, 2025). Los menores se ven
obligados a abandonar las escuelas para trabajar en condiciones peligrosas, muchas veces regentadas por
organizaciones delincuenciales, lo que genera explotación infantil, trata de niños, trabajos forzosos, etc.
(AP. News, 2024).
Finalmente, gran parte de la niñez se encuentra entre los más de 7,9 millones de venezolanos que se
han visto en la necesidad de migrar enfrentando en los países de acogida problemas de discriminación,
exclusión educativa, entre otros. (El País, 2025).
Esta evidencia demuestra que cuando la protección es implementada en un régimen de precariedad
sistémica, el estándar de “debida diligencia” exige y obliga buscar estrategias de priorización, focalización
y continuidad, no solo de reformas legales.
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Chile
Se puede hablar de avances en derechos de los niños en Chile, a partir de la adopción de diversas
políticas en el ámbito público y privado, pues se elaboró una fundamentada legislación que aborda la
asistencia educativa, salud, justicia y la protección social, mismas que han resultado ser positivas para
la protección de los niños.
En la actualidad los niños en Chile se encuentran jurídicamente protegidos ya que se han reconocido sus
derechos y se ha hecho especial énfasis en dotarlos de garantías sucientes para su cumplimiento. Así,
se ha considerado el derecho a la identidad y familia, expresarse libremente y acceder a información,
también han sido protegidos contra los abusos o discriminación, precautelándose su derecho a la
educación, vida segura y sana y a recibir atención en caso de encontrarse en situaciones de discapacidad.
Pese a ello, el país aún enfrenta grandes desafíos, pues es necesario que se dote a la niñez de un efectivo
sistema que proteja integralmente sus derechos, además que pueda coordinar a diversos organismos para
que se pueda diseñar, planicar, implementar, supervisar, scalizar y coordinar las políticas en torno a la
infancia y adolescencia. En base a lo expuesto, se han planteado diversas políticas, planes y leyes, entre
las que gura la Política Nacional y Plan de Acción Integrado en el año 2000 que se caracterizaron por
un trabajo cooperativo interministerial y cuyo objetivo fue convertirse en un marco orientador que fuese
capaz de aportar en la promoción y creación de planicaciones y programas además del establecimiento
de mecanismos para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia. (Contreras, 2014).
Luego en 2006 se procede con la creación del Consejo Asesor para Políticas de Infancia, el cual favoreció
para que el Gobierno de turno creara el subsistema “Chile Crece Contigo”, que se encuentra vigente
hasta la actualidad. En 2014, se creó el Consejo Nacional de la Infancia con intención de que elabore una
Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia para el período 2015-2025 el cual aún se
encuentra en funcionamiento. Es así como, las iniciativas llevadas a cabo en Chile han permitido mejorar
la situación de los niños y adolescentes; disminuyendo considerablemente la tasa de mortalidad infantil
y materna. Inclusive la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se ajustó con la intención de que se
mejoren los procesos de reinserción y rehabilitación de los jóvenes infractores. (UNICEF, 2015).
De tal modo, a octubre de 2025 se registran 117.195 NNA atendidos, 10.481 en familias de acogida y
5.163 en residencias, cifras necesarias para medir carga y cobertura del sistema (Servicio Nacional de
Protección especializada en la Niñez y adolescencia, 2025).
En este sentido, se evidencia que Chile ha incorporado acciones estratégicas con un enfoque intersectorial
que articula diferentes áreas del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, tales como, salud, educación,
alimentación, comunidad, condiciones familiares, entre otros. Dicha articulación ha permitido que se
mejore considerablemente la atención y protección de la niñez, favoreciendo la implementación efectiva
de sus derechos y consolidando mejores garantías para su exigibilidad y cumplimiento.
Perú
En el caso de Perú, su Constitución Política reconoce a los niños y adolescentes como personas titulares
de derechos, garantizando la defensa del ser humano y su dignidad. Tales principios se erigen como
nes esenciales de la sociedad y el Estado (MINEDUC Perú, 2012). Luego de la Convención sobre los
Derechos del Niño, se ratican en los años 90, fundamentalmente cuatro principios, el no discriminar,
interés superior del niño, derecho a vivir y desarrollarse, y el respetar los diferentes puntos de vista de
los niños.
En concordancia con lo expuesto, el Gobierno peruano, en el 2012 pone en marcha el Plan Nacional
de Acción por la infancia y Adolescencia 2012-2021 (PNAIA, 2021), su propósito fue orientar la labor
del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, bajo un
enfoque de derechos y con mecanismos de seguimiento y evaluación.
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Por otra parte, el Código de los Niños y Adolescentes (N° 27337) hace énfasis en que estos también
poseen deberes, entre los que se recalca el respecto y obediencia a su padres, estudio satisfactorio, además
de colaborar en las labores del hogar conforme la edad que tengan, respeto por la propiedad pública y
privada, conservación y protección medioambiental, cuidarse para mantener una salud adecuada, no
ingerir alcohol, drogas o cigarrillo, respeto por los derechos de los otros así como creencias y el respeto
a la nación, simbología y héroes.
Ahora bien, pese a la normativa existente, hay un alto índice de mortalidad neonatal e infantil en
el primer año de vida, inclusive hasta los cinco años, se ha registrado que aproximadamente medio
millón de menores de cinco años tienen desnutrición de tipo crónico. En cuanto a educación, esta se
ha incrementado en términos de matriculación, pero aún se registra un 30% de niños entre 3 a 5 años
que no acceden a esta. Además, alrededor de un millón y medio de menores trabajan en condiciones de
explotación. (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2021).
En 2024 se aprobó la Política Nacional Multisectorial para la Niñez y Adolescencia al 2030, que busca
orientar de manera integrada los esfuerzos estatales hacia la protección de este grupo etario, así también
se lanzó la estrategia “Prevenir para Proteger”, con la nalidad de combatir la violencia sexual infantil
desde un enfoque multisectorial. (IDEHPUCP, 2024)
El panorama peruano en 2025 revela un avance en inversión social, legislación protectora y políticas
multisectoriales, pero persisten brechas críticas en educación, salud e inclusión, junto con riesgos
normativos y políticos que amenazan la vigencia plena de los derechos de la niñez y adolescencia, por
tanto, es importante determinar que la efectividad del sistema de menores depende también de políticas
de salud y prevención que reduzcan vulnerabilidades -antes- del contacto con el sistema de justicia
Ecuador
Ecuador fue uno de los primeros estados en raticar la Convención de los Derechos del Niño, la cual
produjo cambios a nivel mundial, al establecer un marco ético-jurídico respecto al reconocimiento de
los menores de edad como sujetos de derechos; cuestionando el enfoque adulto-céntrico y armando
que todo menor posee iguales derechos que un adulto además de otros especícos, por su condición de
vulnerabilidad y etapa de vida.
Sobre esta base, Ecuador introdujo en su legislación principios como la no discriminación, el interés
superior del niño, el derecho a la supervivencia, al desarrollo integral y a la participación, tal como se
expresa en el Código de la Niñez y Adolescencia registrado del año 2003. La Constitución de 2008, ha
conservado estos principios esenciales, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
plenos de derechos, estableciendo además la obligatoriedad de la atención primaria, protección especial
y justicia especializada. (Legarda, 2019).
Pese al marco legal que poseemos, la violencia contra menores se mantiene incluso como práctica
normalizada dentro de la sociedad, misma que se reproduce en ámbitos educativos, familiares y sociales
(Comité de Derechos Humanos, 2018). Sumado a ello, Ecuador enfrenta actualmente alarmantes tasas
de violencia extrema, incluyendo muertes a infantes, femicidios, etc., lo que evidencia la necesidad
urgente de proteger a la niñez frente a entornos abusivos. (ONU Comité Derechos del Niño, 2025).
Así, la organización humanitaria independiente Plan Internacional Ecuador, fundada en 1937, cuya
misión es promover los derechos de la niñez y la igualdad de género, han propuesto reformas al Código
Orgánico de Niñez y Adolescencia. Sus ejes centrales son la incorporación de un enfoque de género
con especial atención a niñas y adolescentes, prohibición expresa de castigos corporales, con un marco
jurídico propio para la prevención, sanción y restitución de derechos. (Observatorio Social del Ecuador,
2018).
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No obstante, la crisis sanitaria de Covid-19 agravó todos estos problemas, lo que despertó gran
preocupación en autoridades, investigadores y organismos internacionales respecto a la garantía y
cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez. La agencia World Vision Ecuador (2020) investigó
la realidad de los menores, tras identicar aspectos de riesgo, extrema pobreza, violencia intrafamiliar
y barreras de acceso a educación y alimentación saludable, que amenazaban el cumplimiento de los
derechos de este grupo.
Entre los principales resultados, se reejó que, de una muestra, conformada por 763 niños y adolescentes
entre hombres y mujeres, de 7 a 19 años, el 81% han enfrentado situaciones de violencia en su hogar,
en el 82% de casos ha tenido dicultades con su proceso educativo y el 87% cumple con por lo menos
una de las medidas para prevenir ser contagiados por Covid-19. Por otra parte, de acuerdo con el ECU-
911 en el país se han recibieron 71.172 llamadas relacionadas con hechos de violencia entre marzo
y diciembre de 2020, de la cuales 762 involucraron a niños, además de 19 asesinatos y 11 suicidios.
(Consejo de Protección de Derechos de Quito, 2020).
Así es como la pandemia dejó ver fuertes falencias en protección de los niños en Ecuador, lo que hizo
necesario, realizar reformas a la ley no sólo desde un planteamiento teórico legal, sino mecanismos
efectivos de implementación de políticas aplicables, recursos sucientes y rendición de cuentas.
Tras la reapertura total de las escuelas en mayo de 2022, la matrícula y la permanencia se recuperaron,
pues, la tasa de abandono bajó a 1,88% en 2022–2023 y a 1,75% en 2023–2024. (UNICEF, 2023). Sin
embargo, persistieron riesgos estructurales: la desnutrición crónica infantil alcanzó 20,1% en menores
de dos años (INEC, 2023) y la violencia letal contra NNA se agravó con un aumento de 640% de la
tasa de homicidios entre 2019 y 2023 (UNICEF, 2024). Esto sugiere que, aunque el sistema educativo
mostró resiliencia, la recuperación integral de la niñez exigió (y exige) políticas simultáneas en nutrición
y protección, además de las educativas (INEC, 2023; UNICEF, 2024).
En 2025 se mantuvo la recuperación educativa pospandemia, pero con alertas, ya que el Ministerio reportó
para el ciclo 2024–2025 más de 19.000 abandonos y 53.400 reinsertos, tendencia a la baja del abandono
respecto a 2023–2024, que tuvo 72.644 casos. (Primicias, 2025). En salud, el MSP destacó que Ecuador
se mantiene sin transmisión endémica de sarampión, aunque en mayo se declaró alerta epidemiológica
por repuntes de tos ferina y ebre amarilla; por último, en términos de protección, persiste la violencia
en el entorno escolar con denuncias de extorsión y amenazas tanto a estudiantes como a docentes. Por
su parte el INEC difundió en 2025 indicadores de entorno, se calcula que en Ecuador hay más de 3.5
millones de niñas y niños, de los cuales el 49.4% viven en situación de pobreza por necesidades básicas
insatisfechas.
En síntesis, en Ecuador la niñez y adolescencia deben situarse en el centro de las políticas públicas
más allá del enunciado normativo: aunque existen avances —menor mortalidad infantil, mayor acceso
a educación básica y salud, y reducción del trabajo infantil— las acciones siguen siendo insucientes
frente a riesgos persistentes como maltrato físico y emocional, violencia de género, problemas de salud
mental, trabajo infantil, falta de cuidados adecuados, exclusión y discriminación. Corresponde al Estado,
como principal garante, asegurar la implementación efectiva del marco legal con presupuesto, control y
sanción, y a la sociedad acompañar con entornos protectores y participación real de niños y adolescentes
en las decisiones que les afectan. Solo así se superará el enfoque adulto-céntrico y se garantizará su
protección integral, autoestima, liderazgo y plena igualdad.
Investigación cualitativa
El presente estudio es únicamente cualitativo, puesto que busca comprender e interpretar cómo están
diseñados y la forma en la que operan en la práctica los derechos de niñas, niños y adolescentes en los
seis países analizados, a partir de sus constituciones, leyes especiales y estándares internacionales. Para
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ello se recurre a una revisión documental adecuada para reconstruir sentidos, alcances y tensiones del
marco jurídico vigente y su evolución. La selección de países como; Bolivia, Colombia, Venezuela,
Chile, Perú y Ecuador, es intencional, pero orientada a extraer lecciones comparadas y transferibles, lo
cual se alinea con una generalización analítica propia de diseños cualitativos.
El centro de análisis es la arquitectura legal e institucional de dichos países y las brechas que condicionan
su exigibilidad, tales como; nanciamiento insuciente, débil articulación intersectorial y desigualdades
territoriales, dimensiones que requieren análisis interpretativos.
Finalmente, por razones éticas y de protección, el estudio se apoya únicamente en fuentes secundarias y
documentos públicos, evitando datos primarios perteneciente a población menor de edad, manteniendo
la profundidad interpretativa como valor principal de la investigación.
DISCUSIÓN
El bagaje internacional de derechos de los menores, convenciones sobre los derechos del niño y tratados
conexos, proveen un fundamento jurídico e institucional sólido. Sin embargo, su sola existencia no
garantiza el cumplimiento. Los Estados asumen compromisos voluntarios cuya ecacia depende de
su adopción en normas internas, presupuestos, instituciones competentes y mecanismos reales de
ejecución y control. En América del Sur, países como Bolivia, Colombia, Venezuela, Chile, Perú y
Ecuador han raticado gran cantidad de tratados internacionales a favor de los menores e introducido
reformas legales y planes especícos. Aun así, los décits de implementación persisten y se expresan
en indicadores de violencia, exclusión educativa, trabajo infantil, discriminación cotidiana, entre otros
problemas estructurales.
A continuación, se presenta una comparativa de los países analizados, teniendo en cuenta ejes analíticos
comunes que permiten identicar convergencias, divergencias y desafíos de implementación.
1. De la robustez normativa a la capacidad operativa medible. Bolivia (SINNA) y Ecuador
(paquete INEC + planes sectoriales) muestran que la brecha principal ya no se ubica en un marco
normativo robusto sino en la capacidad estatal vericable para implementar esas disposiciones y
medir a través de indicadores si efectivamente generan los resultados esperados en la protección
de niñas, niños y adolescentes.
2. Reformas de “cierre” para prácticas dañinas: matrimonio infantil/uniones tempranas.
Colombia y Bolivia convergen en prohibición de políticas de prevención, lo que robustece el
estándar regional de protección frente a uniones forzadas y sus problemas adyacentes (abandono
escolar, violencia, maternidad, temprana)
3. Violencia organizada como variable explicativa transversal. Ecuador y Venezuela se
caracterizan porque la violencia no es solo “contexto”, sino determinante estructural del acceso a
educación, salud, justicia. En Ecuador, el giro estatal (decretos, planes) evidencian “securitización”
de la protección, será necesario evaluar si estas respuestas se traducen en rutas de protección integral
para la niñez o si quedan únicamente como medidas declarativas. No regresividad y coherencia
con estándares internacionales. En Perú, las alertas por retrocesos en enfoque de género plantean.
4. No regresividad y coherencia con estándares internacionales. El caso peruano muestra un
riesgo de regresividad. Pese a contar con instrumentos orientados a prevenir la violencia sexual
contra NNA, decisiones legislativas, como la eliminación del concepto de “género” advertida por
expertos de la ONU, pueden debilitar la prevención y reducir la capacidad estatal para identicar
riesgos. Ello evidencia que los derechos de los NNA requieren no solo planes vigentes sino
estabilidad normativa y compatibilidad con estándares internacionales.
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En síntesis, aunque los países analizados han consolidado marcos normativos importantes, persiste
todavía una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y aplicación material. La protección
integral sigue condicionada por debilidades de desigualdad, justiciabilidad, descoordinación de entidades
y sobre todo un enfoque adulto-céntrico que restringe la participación de niñas, niños y adolescentes. Por
ello el desafío no está en ampliar normas, sino en asegurar la efectividad de estas, a través de rectorías
claras, recursos bien utilizados, personal capacitado y rutas de atención vericables que permitan reducir
vulneraciones de derechos de este grupo prioritario.
Tabla 1.Comparativa (síntesis)
País
Núcleo Jurídico
Institucional
Innovación / Giro 2024-2025 Riesgo crítico actual
Bolivia
Código de la Niña, Niño y
Adolescente (Ley 548) y
su enfoque de protección
integral
SINNA como sistema nacional
de información para seguimiento
de medidas y rutas + protección
del matrimonio infantil/ uniones
tempranas
Persisten brechas rurales y
violencia estructural. El reto es
la interoperabilidad real (justicia-
protección-salud-educación) y capacidad
de respuesta territorial
Colombia
Código de Infancia
y Adolescencia (Ley
1098/2006) y desarrollo
jurisprudencial
Ley 2447/2025, elimina uniones
tempranas y refuerza política
pública “Proyecto de Vida”
La evidencia sobre trabajo infantil
demuestra que el análisis debe ir más
allá de la tasa “clásica” e incorporar
el trabajo doméstico y de cuidado no
remunerado ya que persisten brechas
vinculadas a pobreza y violencia
Venezuela
LOPNNA (reforma 2015)
con catálogo amplio de
derechos, pero con crisis de
implementación
La “novedad” es negativa:
evidencia desde sociedad civil y
DD. HH sobre vulneraciones a
derechos de menores
Respuesta humanitaria + protección
internacional: altos niveles de
violencia, abusos, colapso de servicios
y explotación infantil. Venezuela es el
caso límite de capacidad estatal
Chile
Transición a un “estatuto
de garantías” y reformas
constitucionales de
protección
Ley 21.430 dota de garantías y
protección integral. Se consolida
el enfoque de sujeto de derechos
+ tensión del sistema residencial
y priorización de alternativas
familiares
El reto ya no es la falta de norma sino la
capacidad real del sistema de protección
para ofrecer cuidados adecuados. La
protección primaria y el apoyo temprano
a las familias no están funcionando a
tiempo, por lo que los casos terminan
institucionalizados.
Perú
Constitución + políticas
de infancia; enfoque
multisectorial
Policía Nacional Multisectorial
para NNA al 2030 (objetivos y
coordinación estatal). Año 2025
con riesgo: elimina el concepto
de “género” en la legislación y
políticas públicas
Importante: analizar la “no regresividad”
estos cambios, debilitan las políticas
impactando en embarazo adolescente,
violencia sexual, acceso a protección
lo que tensiona las obligaciones
internacionales
Ecuador
Constitución 2008 +
Código de la Niñez y
Adolescencia (2023)
brechas por violencia y
desnutrición crónica infantil
El gobierno actual se centra
en seguridad y prevención del
reclutamiento: Decreto ejecutivo
21/2025 declara prioridad
nacional prevenir y erradicar
reclutamiento de NNA por GDO,
no obstante, los resultados son
mínimos. Indicadores como
pobreza, necesidades básicas
insatisfechas infantil, desnutrición
crónica infantil, asistencia escolar,
maltrato, han ido en aumento.
Principal indicador: violencia y
cooptación criminal.
UNICEF reporta aumento en tasa de
homicidios de NNA en 4 años (640%).
Alertas por extorsión en escuelas y
debate internacional sobre reformas que
afectarían justicia/ protección juvenil
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CONCLUSIONES
Es indispensable ajustar la mirada a lo verdaderamente importante, los instrumentos internacionales
deben operar como estándar mínimo exigible y los ordenamientos internos han de asegurar su aplicación
directa o por medio de leyes armónicas. Esto exige presupuesto protegido, metas vericables, sistemas
de información integrados y órganos de control efectivos. El Estado, como principal garante, debe pasar
del diseño a la gestión por resultados, cerrando tres brechas críticas: (1) implementación, traducido
esto en normas claras, protocolos simples y exigibles, interoperabilidad de datos, (2) nanciamiento,
tales como; partidas sucientes, trazabilidad del gasto, evaluación costo–efectividad y (3) rendición de
cuentas, es decir, supervisión autónoma, sanción efectiva y reparación integral.
A la par, la sociedad debe ejercer corresponsabilidad. Familias, escuelas, gobiernos locales, sector
privado, academia, iglesias y organizaciones sociales pueden convertir el marco jurídico en práctica
cotidiana. La difusión masiva y pedagógica de derechos, deberes y rutas de denuncia es indispensable; la
ignorancia social sobre la norma desactiva la exigibilidad, perpetúa la violencia y debilita a prevención.
Finalmente, niños, niñas y adolescentes deben ser reconocidos como sujetos activos: conocer sus
derechos, identicar vulneraciones y participar en la elaboración, implementación y evaluación de
políticas. Cuando la voz de la niñez se incorpora de forma sistemática y no meramente simbólica, las
intervenciones ganan pertinencia, legitimidad y ecacia consolidando una protección real y sostenible.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
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Plantillas prediseñadas como herramienta didáctica para la
realización de proyectos de investigación cuantitativa en la Unidad
Educativa Saraguro
Pre-designed templates as a teaching tool for conducting quantitative
research projects in the Unidad Educativa Saraguro
Diego Fernando Quinde Quille
Unidad Educativa Saraguro, Loja, Ecuador
(diego.quinde@educacion.gob.ec)(https://orcid.org/0000-0001-9186-8398)
RESUMEN
El proceso de elaboración de proyectos de investigación en bachillerato enfrenta dicultades en la
organización, redacción y estructura limitando el aprendizaje signicativo. Por lo cual, el objetivo
es diseñar plantillas como herramienta didáctica para la realización de proyectos de investigación
cuantitativa en la Unidad Educativa Saraguro. Para lo cual, se adoptó un enfoque cuantitativo, con un
paradigma positivista, de nivel exploratorio-descriptivo. La población fue de 104 estudiantes (CAS),
con una muestra de 87 alumnos. Se aplicó un cuestionario de 14 ítems, bajo la técnica de la encuesta,
validado mediante el método Delphi con dos expertos. Los resultados evidenciaron que el uso de plantillas
en trabajos investigativos mejora la claridad y coherencia, debido a que la plantilla proporciona una
estructura guía para establecer ideas de manera lógica 82,76 %, facilitan la redacción del contenido,
con base en una investigación previa 94,25 % e incrementa la eciencia en el proceso investigativo
91,95 %. Se concluye que las plantillas prediseñadas permiten a los estudiantes realizar investigaciones
estructuradas, mejorar la claridad y coherencia de la redacción, además de estructurar de manera lógica
el contenido.
Palabras clave: Aprendizaje signicativo, ciencia y tecnología, enfoque cuantitativo, proyectos.
ABSTRACT
The process of creating research projects in high school faces diculties in organization, writing, and
structure, limiting meaningful learning. Therefore, the goal is to design templates as a teaching tool for
conducting quantitative research projects at the Saraguro Educational Unit. To do this, a quantitative
approach was adopted, with a positivist paradigm, at an exploratory-descriptive level. The population
was 104 students (CAS), with a sample of 87 students. A 14-item questionnaire was applied, using the
survey technique, validated through the Delphi method with two experts. The results showed that using
templates in research papers improves clarity and coherence, as the template provides a guiding structure
for establishing ideas in a logical manner (82,76 %), facilitates content writing based on prior research
(94,25 %), and increases eciency in the research process (91,95 %). It is concluded that pre-designed
templates allow students to conduct structured research, improve the clarity and coherence of writing,
and logically structure the content.
Keywords: Meaningful learning, science and technology, quantitative approach, projects.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2589
Recibido: 15/10/2025 • Revisado: 09/11/2025 • Aceptado: 19/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
El desarrollo de proyectos de investigación a nivel de bachillerato promueve el desarrollo de habilidades
críticas como el análisis sistemático de variables, la vericación de hipótesis y la creación de conocimiento
objetivo a través de rigurosos procedimientos deductivos. Investigaciones como las de Mallqui y Ureta
(2021) y Vivanco y Tineo (2021) resaltan las dicultades que enfrentan los estudiantes para poder
estructurar proyectos investigativos, afectando a los procesos de organización, redacción y la claridad.
Esta problemática se agrava en situaciones educativas en donde los recursos son limitados y existe una
ausencia de guías estructuradas, lo cual limita el aprendizaje y reduce la autonomía investigativa.
Es así que el uso de plantillas prediseñadas como recursos didácticos surge como una estrategia
innovadora para guiar la elaboración de proyectos investigativos, ofreciendo estructuras claras que
facilitan la planicación, organización y ejecución de las diferentes etapas del estudio, contribuyendo al
desarrollo de competencias alineadas con el perl de egreso del Bachillerato General Unicado.
Varios estudios respaldan la relevancia de esta práctica. La investigación de Mallqui y Ureta (2021) mostró
que el uso de plantillas prediseñadas en la enseñanza de poliedros favorece un aprendizaje signicativo al
proporcionar guías estructuradas que facilitan la comprensión conceptual y la organización de contenidos.
Por otro lado, Vivanco y Tineo (2021) demostraron que el diseño de plantillas metodológicas en trabajos
de tesis mejora la planicación, la redacción y la coherencia de los proyectos, facilitando la comprensión
teórica de la investigación y promoviendo la sistematización del proceso investigativo. Estos hallazgos
destacan que las plantillas son un mediador pedagógico ecaz para fortalecer la autonomía, la disciplina
metodológica y la construcción de conocimiento de manera reexiva y crítica.
La investigación adoptó un enfoque cuantitativo, bajo el paradigma positivista, y el nivel fue exploratorio-
descriptivo. Esto permitió analizar cómo el uso de plantillas prediseñadas inuye en la elaboración de
proyectos de investigación con un enfoque cuantitativo. La muestra estuvo compuesta por 104 estudiantes
de tercer año de Bachillerato General Unicado y Técnico, de los cuales se eligieron 87 estudiantes. La
información se recolectó a través de encuestas estructuradas, que fueron validadas mediante el método
Delphi con la ayuda de dos expertos, asegurando así la abilidad y relevancia de los datos obtenidos.
Este enfoque metodológico permitió describir percepciones sobre el uso de plantillas y la mejora en la
organización, redacción y claridad de los proyectos realizados.
Los resultados mostraron que, al utilizar plantillas prediseñadas, los estudiantes percibieron mejoras en
sus habilidades de redacción, investigación previa y estructuración de contenidos, lo que facilitó que
los profesores pudieran identicar observaciones y sugerencias correctivas. Además, la información se
consolidó en los informes nales de investigación, que se compartieron en repositorios institucionales
como OneDrive y Google Drive, donde se evidenció la participación activa, colaborativa y equitativa
de todos los equipos de trabajo. En este contexto, la utilización de plantillas prediseñadas mejora la
estructuración de los proyectos de investigación, permite presentar información objetiva y contribuye
a fortalecer las competencias y habilidades investigativas, dando como resultado una cultura de
investigación cientíca que tiene en el nivel de bachillerato.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se desarrolló bajo el paradigma positivista, con un enfoque cuantitativo. Enfatiza la
medición objetiva y el análisis de datos numéricos para describir fenómenos educativos de manera
sistemática y detallada de los elementos que conforman la totalidad del fenómeno social (Sánchez &
Murillo, 2021). Esta metodología permitió desarrollar conclusiones que se derivan directamente de los
resultados, reconociendo que la investigación permite medir las percepciones que tienen los estudiantes
sobre el uso de las plantillas prediseñadas y la mejora en el proceso de investigación.
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En lo que respecta al nivel exploratorio, tiene como nalidad explorar un contexto especíco, analizar
variables, características prácticas o percepciones. Mientras que el nivel descriptivo busca detallar,
medir y caracterizar la manera en la que ocurre un evento. Al aplicar un nivel exploratorio descriptivo,
se explora el fenómeno y se describen las características principales dentro del contexto en el cual se
está realizando la investigación (Vizcaíno et al., 2023). Mediante el nivel exploratorio descriptivo se
explora el uso de las plantillas prediseñadas como una herramienta didáctica que facilita el desarrollo de
proyectos de investigación para posteriormente describir la utilidad, la frecuencia de uso y las etapas en
el proceso investigativo.
La investigación aplica un diseño no experimental en donde no se manipula la información o las
variables analizadas. Mientras que la investigación de campo se basa en la recolección de información
directamente en el lugar en el cual se presenta la problemática analizada (Reyes, 2022). Este diseño
permitió recolectar información directamente en la Unidad Educativa Saraguro y analizarla tal y como
se obtiene, dando resultados reales y actuales sobre el uso de las plantillas prediseñadas.
Por otra parte, la población es el “conjunto de casos, denido, limitado y accesible, que formará el
referente para la elección de la muestra que cumple con una serie de criterios predeterminados” (Arias
et al., 2016, p. 201). Para este análisis se tomaron datos del sistema de Educación del Ministerio de
Educación (CAS), donde constan 104 estudiantes del tercer año de bachillerato general unicado y
técnico. Mediante la técnica de muestreo probabilístico se obtuvo una muestra de 87 estudiantes. Para el
tamaño de la muestra se empleó la fórmula de la población nita.
La información se obtuvo mediante la técnica de la encuesta que es una técnica de recolección de datos
de un grupo de personas sobre sus opiniones, conocimientos, prácticas o percepciones, mientras que
el cuestionario es el instrumento conformado por un conjunto de preguntas lógicas y relacionadas al
tema de investigación (Arias y Covinos, 2021). Para la validación se empleó el método Delphi, con dos
expertos, siendo fundamental para “obtener el grado de consenso o acuerdo de los especialistas sobre el
problema planteado, utilizando los resultados de investigaciones anteriores, en lugar de dejar la decisión
a un solo profesional” (Varela, et al., 2012, p. 92).
Procedimiento
La investigación adoptó un enfoque estructurado basado en las cinco fases de gestión de proyectos
del PMI (PMBOK® Guide), adaptadas especícamente al contexto educativo. Este marco facilitó la
organización, ejecución y evaluación de las plantillas prediseñadas como herramientas didácticas en
proyectos de investigación al incorporar el aprendizaje colaborativo y el aula invertida. El objetivo fue
promover que los estudiantes desarrollen sus proyectos de manera ordenada, rigurosa y relevante.
Fase 1 – Inicio:
Se identicó un desafío educativo relacionado con las dicultades que enfrentan los estudiantes al intentar
estructurar proyectos de investigación de manera coherente. Se establecieron los objetivos generales y
especícos del estudio. Además, los estudiantes eligieron los temas de sus proyectos interdisciplinarios
para abordar los contenidos de los capítulos utilizando las plantillas prediseñadas.
Fase 2 – Planicación:
Se diseñaron y validaron las plantillas prediseñadas como herramientas didácticas para orientar la
elaboración de los proyectos. Estas plantillas incluyeron componentes: título, justicación, objetivos,
marco teórico, metodología, análisis de resultados y conclusiones. Al mismo tiempo, se integraron
metodologías activas de aprendizaje colaborativo y aula invertida en la planicación microcurricular de
la asignatura.
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Fase 3 – Ejecución:
En esta fase, los estudiantes, organizados en grupos, utilizaron las plantillas prediseñadas para desarrollar
los capítulos de sus proyectos. Con la guía constante del docente, llevaron a cabo todas las actividades
planicadas: búsqueda de información, análisis, redacción, sistematización y preparación para la
presentación nal.
Fase 4 – Monitoreo y Control (unicación y uidez):
Se llevó a cabo un seguimiento constante del progreso de los proyectos, tanto dentro como fuera del aula.
Los grupos aplicaron las plantillas durante las clases de investigación, ciencia y tecnología, siempre bajo
la guía del docente. Luego, los avances se subieron a OneDrive y Google Drive, donde cada grupo tenía
su propia carpeta compartida con el docente, lo que facilitó el almacenamiento, la revisión, el control de
versiones y una retroalimentación continua. Además, se utilizó OneDrive como respaldo institucional y
como herramienta para el monitoreo general de los avances.
Fase 5 – Cierre (uidez y estilo):
Esta fase concluyó con la activa participación de estudiantes, docentes y padres de familia en la Feria de
Ciencia y Tecnología organizada por la Unidad Educativa Saraguro. Durante este evento, los estudiantes
presentaron y defendieron sus proyectos de investigación, los cuales fueron desarrollados utilizando
plantillas prediseñadas y siguiendo una estructura coherente basada en los capítulos establecidos. La
feria fue una gran oportunidad para demostrar la efectividad de la metodología utilizada y el desarrollo
de competencias cientícas, comunicativas y colaborativas en un entorno escolar real.
RESULTADOS
En este apartado se presentan los resultados descriptivos que se obtuvieron de la encuesta aplicada a los
estudiantes del tercer año de bachillerato general unicado y técnico de la Unidad Educativa Saraguro.
Los datos muestran las percepciones de los estudiantes y la experiencia en proyectos de investigación.
Además, muestran el uso de plantillas prediseñadas como herramienta didáctica que facilita el desarrollo
de proyectos investigativos. El análisis se limita a frecuencias y porcentajes de carácter exploratorio
descriptivo con la nalidad de describir y detallar percepciones e ideas relacionadas con el tema de la
investigación. A continuación, se detallan los resultados en la siguiente tabla.
Tabla 1. Experiencia al trabajar en proyectos de investigación
Principios empíricos indagados
Criterio de consideración
variable porcentaje
Motivadora y enriquecedora 14 16,09%
Desaante pero interesante 63 72,41%
Aburrida y difícil 9 10,34%
Poco útil para mi aprendizaje 1 1,15%
Total 87 100,00%
Se realizaron 87 encuestas a estudiantes de tercer año de Bachillerato en Ciencias y Técnico para conocer
cómo describen su experiencia al trabajar en proyectos de investigación. Los resultados revelaron que
el 72,41 % de los encuestados considera que es un desafío interesante, el 16,09 % la ve como algo
motivador y enriquecedor, mientras que el 10,34 % la describe como aburrida y difícil, nalmente el
1,15 % poco útil para el aprendizaje.
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De igual manera, para determinar el grado de utilidad que las plantillas prediseñadas tienen en la
elaboración de trabajos investigativos con enfoque cuantitativo se detalla la siguiente:
Tabla 2. Percepción sobre la ecacia de las plantillas prediseñadas
Principios empíricos indagados
Criterio de consideración
variable porcentaje
Mucho 80 91,95%
Poco 4 4,60%
Algo 2 2,30%
Nada 1 1,15%
Total 87 100,00%
De un total de 87 encuestas aplicadas a los estudiantes de tercer año de Bachillerato en Ciencias y Técnico,
respecto a la medida en que las plantillas prediseñadas facilitan la elaboración de trabajos investigativos
con enfoque cuantitativo, se evidenció que el 92 % considera que el uso de dichas plantillas facilita
signicativamente el desarrollo del trabajo investigativo; el 48 % maniesta que contribuyen en cierta
medida al proceso; el 4,6 % señala que facilitan poco, y el 1,15 % indica que no representan ningún
benecio en la elaboración del trabajo investigativo. Por otro lado, se presenta los resultados sobre cómo
el uso de plantillas prediseñadas inuye en la redacción de trabajos investigativos, en comparación con
los proyectos realizados sin plantilla en el contexto interdisciplinario.
De la misma manera, en lo referente al impacto del uso de plantillas prediseñadas se obtuvo los siguientes
resultados:
Tabla 3. Impacto del uso de plantillas prediseñadas
Principios empíricos indagados
Criterio de consideración
variable porcentaje
Mejora la claridad y coherencia, debido a que la plantilla proporciona una
estructura guía para establecer ideas de manera lógica
72 82,76%
Facilito la redacción, pero limitó la creatividad 14 16,09%
No hubo una diferencia signicativa 0 0,00%
Problematiza la redacción 1 1,15%
Total 87 100,00%
De un total de 87 encuestas aplicadas a los estudiantes de tercer año de Bachillerato en Ciencias y Técnico,
respecto a la inuencia del uso de plantillas prediseñadas en la redacción de los proyectos investigativos,
en comparación con los proyectos realizados sin plantilla en el contexto interdisciplinario, se observó
que el 82,76 % considera que mejora signicativamente la claridad y coherencia, al proporcionar una
estructura guía que permite organizar las ideas de manera lógica, mientras que el 16,9 % indica que
facilita la redacción, aunque perciben cierta limitación en la creatividad, el 1,15 % problematiza la
redacción, nalmente, no hubo una diferencia signicativa.
En cuanto a los benecios obtenidos del uso de plantillas prediseñadas se representa en la siguiente tabla:
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Tabla 4. Benecios del uso de plantillas prediseñadas
Principios empíricos indagados
Criterio de consideración
variable porcentaje
Facilita la redacción del contenido, con base en una investigación previa 82 94,25%
Mejora solo la claridad y comprensión del tema 5 5,75%
No existe una gran diferencia 0 0,00%
Diculta la redacción 0 0,00%
Total 87 100,00%
Con respecto a los benecios de utilizar una plantilla prediseñada en la redacción de los proyectos de
investigación, en comparación con la experiencia previa desarrollada en el proyecto interdisciplinar, se
obtuvieron los siguientes resultados: el 94,25 % de los estudiantes manifestó que el uso de la plantilla
facilitó la redacción del contenido al ofrecer una guía estructurada; el 5,75 % señaló que contribuyó
a mejorar la claridad y la comprensión del tema, mientras que ninguno consideró que no existe una
diferencia signicativa respecto al procedimiento anterior, así como dicultad para la redacción.
Asimismo, en cuanto al aporte de las plantillas en cuanto a análisis y argumentación en proyectos
investigativos se detalla en la siguiente tabla:
Tabla 5. Aporte al análisis y la argumentación investigativa
Principios empíricos indagados
Criterio de consideración
variable porcentaje
Genera una mayor dependencia en los estudiantes, reduciendo
su autonomía
77 88,51%
Ayudó a estructurar mejor las ideas, creando coherencia y
conexión con el material objeto de estudio
10 11,49%
No tiene ningún impacto en la argumentación del trabajo 0 0,00%
Total 87 100,00%
De acuerdo con los resultados de la encuesta aplicada a los estudiantes de tercer año de Bachillerato en
Ciencias y Técnico de la Unidad Educativa Saraguro, respecto a la manera en que el uso de una plantilla
prediseñada guía al investigador en la argumentación y el análisis dentro de un trabajo investigativo,
se obtuvo lo siguiente: el 88,51 % de los encuestados manifestó que el uso de plantillas contribuye
a estructurar con mayor claridad las ideas, favoreciendo la coherencia y la conexión con el objeto de
estudio; el 11,49 % consideró que su utilización genera cierta dependencia, lo que podría reducir la
autonomía del estudiante; y nalmente, ninguno de los participantes señaló que el uso de plantillas
carezca de impacto en la argumentación del trabajo investigativo.
Finalmente, en cuanto a la incidencia del uso de plantillas en la formación investigativa del estudiante se
obtuvo los siguientes resultados:
Tabla 6. Incidencia del uso de plantillas prediseñadas en la formación investigativa del estudiante
Principios empíricos indagados
Criterio de consideración
variable porcentaje
Si 84 96,55%
No 3 3,45%
Total 87 100,00%
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Con respecto a si contar con plantillas prediseñadas de todos los contenidos de un proyecto motivaría
la realización de investigaciones alineadas con sus propios intereses, se obtuvo lo siguiente: el 96,55 %
de los encuestados manifestó que, al disponer de plantillas prediseñadas, desarrollarían proyectos de
investigación acordes con sus motivaciones personales; mientras que el 3,45 % indicó que no realizarían
proyectos investigativos, aun contando con dichas plantillas.
En síntesis, los resultados de la investigación muestran una percepción positiva hacia el uso de las
plantillas prediseñadas para mejorar la claridad, el contenido y los resultados de un proyecto de
investigación. Mediante resultados superiores al 80 % en los ítems relacionados con la facilitación,
claridad, coherencia, motivación, organización y un desarrollo eciente de un proyecto investigativo.
DISCUSIÓN
La Educación en Ecuador ocupa un lugar prioritario en las políticas públicas y está consagrada en
la Constitución de la República del Ecuador (2016). Como una garantía fundamental para todos los
ciudadanos, siendo así en su Artículo. 26 se establece que la educación es un derecho del ser humano,
considerado como bien público, donde el Estado garantizará una educación inclusiva, intercultural y de
calidad debiendo ser gratuita en todos los niveles con un acceso equitativo a la educación.
Con este preludio, los resultados de la investigación revelan que la mayoría de los estudiantes describió
la experiencia como desaante pero interesante, con un 72,41%; existe una percepción de que estas
plantillas mejoran y facilitan el trabajo, con un 91,95%, mejoras en la claridad y coherencia, con el 82,76%,
mejora la redacción, 94,25%, y una estructura sólida de las ideas, 88,51%. Resultados evidencian que,
con base en percepciones subjetivas obtenidas a través del instrumento de investigación, las plantillas
prediseñadas funcionan como herramientas que estructura y facilita el proceso investigativo de los
estudiantes de bachillerato.
En este sentido, el desempeño directivo del profesor en el aula de clase, está relacionado con su
actuación como guía en el proceso de aprendizaje o bien cómo lo dene Díaz Barriga et al. (2002),
orientador, mediador y guía de la actividad de sus estudiantes proporcionándole ayuda necesaria en
el proceso de aprender ajustándolo a sus competencias. Por ende, el uso de plantillas prediseñadas
proporciona una estructura que facilita la presentación y análisis de manera efectiva de investigaciones
con enfoque cuantitativo, suministrando un aprendizaje signicativo mediante la abilidad académica
de investigaciones con plantillas.
Al respecto en cuanto a las interrogantes referente a la experiencia de trabajar con plantillas prediseñadas
y la percepción de la ecacia del uso de plantillas prediseñadas El resultado mayoritario sugiere que los
estudiantes perciben el trabajo investigativo como un desafío constructivo, lo cual es congruente con la
noción de que, cuando se enfrentan a tareas que los retan dentro de su zona de desarrollo próximo, ocurre
un aprendizaje signicativo mediado (Carrera y Mazzarella, 2021). Además, el porcentaje que describe
la experiencia como motivadora, es decir cuentan con una actitud interna y positiva frente al aprendizaje,
que impulsa al individuo a adquirir nuevos conocimientos; por ello, se trata de un proceso de origen
interno. (Carrillo, et al., 2009).
Asimismo, el alto porcentaje reconoce que las plantillas prediseñadas facilitan signicativamente el
desarrollo del trabajo investigativo evidencia su valor como recurso estructurador del pensamiento y
la organización metodológica. Este hallazgo coincide con lo planteado por (Sierra y García, 2019),
quienes destacan que las herramientas didácticas guían al estudiante en la construcción coherente del
conocimiento.
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Además, los resultados muestran que una gran mayoría de los estudiantes siente que las plantillas
prediseñadas mejoran notablemente la redacción de la justicación, ya que les proporcionan una
estructura lógica y coherente. Además, un porcentaje aún mayor reconoce que uno de los benecios
es que facilitan la redacción del problema al ofrecer una guía clara. Estos altos porcentajes respaldan
la idea de que las herramientas estructuradas funcionan como andamiajes cognitivos que ayudan en la
construcción del conocimiento (Camargo, et al., 2018).
También, al revisar teorías sobre aprendizaje e instrucción, se resalta que los apoyos externos contribuyen
a disminuir la carga cognitiva y favorecen la internalización gradual del esquema de pensamiento
(Guerrero, et al., 2009). Por lo tanto, estos resultados sugieren que el uso sistemático de plantillas no
solo organiza el contenido, sino que también promueve una mayor autonomía intelectual a medida que
los estudiantes se apropian del esquema metodológico.
De igual manera, los resultados son contundentes, en porcentaje elevado los estudiantes sostienen que
el uso de plantillas prediseñadas mejora la claridad, la coherencia y la conexión con el objeto de estudio
en la argumentación y el análisis. Además, arman que contar con plantillas motivaría la realización de
investigaciones alineadas con sus intereses. Estas cifras refuerzan la idea de que las plantillas actúan
como andamiajes cognitivos que estructuran y orientan el proceso investigativo (Díaz, 2023) y al mismo
tiempo promueven el desarrollo del aprendizaje autónomo al disminuir la carga cognitiva inicial y
fomentar la seguridad del estudiante en la producción del conocimiento (Reyes, 2017).
CONCLUSIONES
Los resultados de la investigación permitieron describir de manera contundente la percepción de los
estudiantes con respecto al uso de las plantillas prediseñadas. Evidenciando una percepción predominante
positiva, ya que los datos muestran que las plantillas son vistas como recurso didáctico que facilita
el proceso de investigación, mejora la organización, coherencia, claridad y redacción e impulsa el
sentimiento de motivación al alinearlo con los intereses personales.
También se pudo concluir que el uso de las plantillas prediseñadas funciona como un mediador pedagógico
valioso para los estudiantes de bachillerato, ya que permite sistematizar el proceso investigativo y
disminuir la dicultad de analizar información relacionada al tema de investigación e incrementa la
autonomía de forma gradual.
Finalmente, la utilidad de las plantillas prediseñadas para impulsar las competencias y habilidades
investigativas básicas de los estudiantes. Sin embargo, es necesario considerar que, al analizar
percepciones en una muestra limitada dentro de una institución, pueden existir sesgos, ya que se debe
considerar que el proceso investigativo y el desarrollo de proyectos de investigación se ejecuta en todos
los niveles de bachillerato y es necesario impulsar estas habilidades y competencias investigativas a
temprana edad con la nalidad de mejorar la calidad de los proyectos.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Desempeño financiero de las compañías comerciales de la
provincia de Loja, Ecuador
Financial performance of commercial companies in the province of Loja,
Ecuador
González-Sarango Sandra Elizabeth
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(sandra.e.gonzalez@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0006-4731-4682)
RESUMEN
El objetivo del estudio fue analizar la situación nanciera de las compañías comerciales de la provincia
de Loja durante el período 2019-2021. La investigación adoptó un enfoque mixto, de tipo exploratorio y
descriptivo, y empleó la técnica bibliográca, trabajando con una población de 10 compañías comerciales.
Los principales hallazgos evidencian que, en el período 2019-2020, las entidades registraron incrementos
en ingresos, activos y pasivos, lo que se tradujo en un aumento del 19,94 % en las utilidades. No obstante,
entre 2020 y 2021 se observó una disminución del 31,46 % en las utilidades. En relación con los
indicadores nancieros, los resultados reejaron niveles adecuados de liquidez, solvencia, rentabilidad
y eciencia en la gestión, manteniéndose por encima del valor estándar y de la media nacional. Estos
datos demuestran la capacidad de adaptación de las compañías comerciales de Loja frente a los cambios
y a las restricciones derivadas de la crisis sanitaria.
Palabras clave: Indicadores nancieros, liquidez, solvencia, rentabilidad, gestión.
ABSTRACT
The objective of the study was to analyze the nancial situation of commercial companies in the province
of Loja during the period 2019–2021. The research adopted a mixed, exploratory, and descriptive approach
and employed the bibliographic technique, working with a population of 10 commercial companies.
The main ndings show that during the 2019–2020 period, the entities recorded increases in income,
assets, and liabilities, which resulted in a 19,94 % increase in prots. However, between 2020 and
2021, a decrease of 31,46 % in prots was observed. Regarding nancial indicators, the results reected
adequate levels of liquidity, solvency, protability, and management eciency, remaining above the
standard value and the national average. These data demonstrate the ability of commercial companies in
Loja to adapt to changes and overcome the restrictions derived from the health crisis.
Keywords: Financial indicators, liquidity, solvency, protability, management.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2562
Tania Elizabeth Patiño Calderón
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(tania.patino@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0009-0003-0719-3503)
Recibido: 25/08/2025 • Revisado: 12/12/2025 • Aceptado: 26/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
Las compañías comerciales, son unidades económicas, que se dedican a la compra y venta de productos
para facilitar el acceso de los clientes. De acuerdo con Cuevas (2022) “se dedican a la venta de productos
sin alterar su forma básica” (p. 9), su actividad principal es la comercialización, convirtiéndose en
intermediarios entre los productores y los consumidores.
Su rol en la cadena de comercialización es fundamental, puesto que permiten a las empresas industriales
movilizar sus productos a distintos puntos de venta, acercando los bienes al alcance del consumidor.
Actualmente, gracias a la globalización este intercambio se da no solo a nivel nacional, sino a cualquier
parte del mundo, apoyados por la logística y el transporte, logran llegar a cualquier rincón del planeta.
(Tantalean, 2020).
El sector comercial es de gran importancia en la economía mundial, por su capacidad de generar empleos,
brinda la oportunidad de acceder a una fuente ja de ingresos a miles de personas, lo cual impacta a su
calidad de vida, por ende, reduce la pobreza y dinamiza la economía. Según el Banco Mundial (2023)
ha sido el responsable de la generación del 10 % al 20 % de los ingresos en una década.
El sector en referencia es de gran importancia en la economía del país, debido a que según el Banco
Central del Ecuador (2023) el Valor Agregado Bruto (VAB) por industria en los últimos tres años reportó
los siguientes porcentajes: en el año 2020 registró una variación negativa de 7,9 %, en el 2021 alcanzó
una variación positiva del 11 % y en el 2022 se ubicó en 3,9 %. Por otra parte, la ASOBANCA (2022),
señaló que el sector comercio al por mayor y menor registró la mayor recaudación tributaria en el país,
alcanzando USD 2.765 millones en el año 2022. Las cifras demuestran el nivel de variabilidad del
sector, producto de la inuencia que tienen los continuos cambios en el entorno político y económico,
motivo por el cual, las empresas requieren de una buena toma de decisiones a n de evitar problemas
económicos que pueden derivar en el cierre de los negocios.
En la provincia de Loja, de acuerdo a la base de datos de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros (SUPERCIAS, 2023) en el sector “Comercio” en el año 2019 un total de 141 compañías
reportaron información al organismo de control, en el 2020 la cifra ascendió a 158 y en el 2021
existieron 186 compañías. La provincia en mención se caracteriza por centrar su actividad económica
principalmente en el sector comercial, el cual, por la naturaleza de sus actividades, demanda una elevada
inversión en inventario.
Los propietarios generalmente invierten capital y mantienen sus operaciones accediendo a préstamos o
trabajando con el dinero de terceros, esta situación puede salirse fácilmente de las manos, al no contar
con información que permita identicar el nivel de apalancamiento adecuado, para que no ponga en
peligro la estabilidad del negocio, elevando el nivel de riesgo y la probabilidad de problemas de liquidez,
lo cual puede desembocar en el cierre de las empresas. Otro aspecto que afecta directamente a las
compañías a nivel local es el elevado nivel de competitividad, por la presencia de negocios similares que
ofrecen precios bajos, lo cual disminuye la posibilidad de generar una mayor rentabilidad que permita
la estabilidad nanciera de las empresas. Con estos antecedentes se considera pertinente el estudio del
siguiente problema: ¿La falta de aplicación de análisis nanciero en las compañías comerciales de la
provincia de Loja en el período 2019 al 2021?.
Partiendo de lo anterior, se arma que el análisis nanciero cobra relevancia, ya que permite interpretar
las cifras que se reportan en los Estados Financieros, puesto que no basta con conocer el valor de activos,
pasivos, ingresos y gastos, hoy en día es necesario ir más allá a n de detectar a tiempo debilidades que
puedan afectar la estabilidad de la compañía. El análisis a los estados nancieros, permite determinar
si la empresa está dentro del rango considerado como normal, a partir del estudio de los resultados del
pasado para tomar decisiones para el futuro (Estupiñán, 2020). De acuerdo con Ramírez et al. (2021)
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el análisis de la información contable de la organización, se realiza con la nalidad de diagnosticar
la posición económica de la entidad, datos que posteriormente serán utilizados por la gerencia como
herramientas que orienten sus decisiones.
Criterio que concuerda con Ochoa-González et al., (2018) quienes arman que el análisis de las tendencias
de las variables nancieras involucradas en las operaciones de la empresa permite vericar la coherencia
de la información contable con la realidad de la empresa; identicar los problemas existentes, aplicar
los correctivos pertinentes y orientar a la gerencia hacia una planicación nanciera eciente y efectiva.
Por su parte Muñoz (2019) sostiene que el análisis nanciero busca determinar si la empresa mantiene
equilibrio nanciero, para ello verica la capacidad de hacer frente a sus obligaciones, reejada en
la liquidez y solvencia. Los resultados dan cuenta de la salud nanciera de una empresa a través de
la comparación entre dos o más rubros de los estados nancieros, obteniendo ratios que se pueden
comparar con estándares del sector y determinar su posición competitiva.
La información que reporta el análisis nanciero es un elemento de soporte para la toma de decisiones
informadas, entre las que se citan: identicación de ventajas competitivas, analizar alianzas, discontinuar
una línea de crédito, cambiar la estrategia operativa, evaluar el equipo directivo, entre otras (García,
2015). Según Fajardo y Soto (2018), la información contable es poco útil si no se interpreta a través del
análisis nanciero, de esta manera las decisiones que se tomen tendrán mayor probabilidad de brindar
un mejor rendimiento a la organización.
En resumen, el análisis nanciero es un instrumento que permite analizar los estados nancieros para
determinar la situación económica de la entidad y establecer acciones que permitan mantener e impulsar
el crecimiento del negocio. (Castrellón, Cuevas, & Calderón, 2021).
METODOLOGÍA
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, sustentado en el procesamiento de datos numéricos
obtenidos de la Superintendencia de Compañías (SUPERCIAS), los cuales fueron utilizados para el
análisis horizontal y el cálculo de indicadores nancieros. La investigación fue de carácter exploratorio,
orientada a la revisión de fuentes bibliográcas con el n de comprender la problemática que afecta al
sector comercial, y descriptivo, ya que permitió presentar los resultados derivados del análisis de las
razones nancieras y del análisis horizontal de los estados nancieros reportados por las entidades al
organismo de control.
Se aplicaron los métodos deductivo, inductivo, analítico y sintético. El método deductivo se evidenció
en la aplicación de las técnicas de análisis nanciero, principalmente en el uso de ratios contrastados con
los estándares establecidos para el sector comercial, lo que permitió determinar la situación nanciera
de las compañías objeto de estudio. Por su parte, el método inductivo facilitó el análisis global de la
situación nanciera de las compañías comerciales de la provincia de Loja, permitiendo identicar los
aspectos más vulnerables de este tipo de negocios, los cuales se detallan en las conclusiones del estudio.
El método analítico se reejó en el examen de las cuentas contables para la aplicación de los ratios
nancieros, analizando cada componente de manera individual para conocer su comportamiento. En
tanto, el método sintético se manifestó en la construcción del marco teórico, a partir de la selección de
información relevante de fuentes primarias y secundarias, así como en la elaboración del informe nal
sobre la situación nanciera de las compañías analizadas.
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La investigación consideró a todas las empresas comerciales que reportaron sus estados nancieros
al ente de control entre 2019 y 2021. En 2019, un total de 141 compañías presentaron información;
en 2020, la cifra ascendió a 158; y en 2021 se registraron 186 empresas. Con base en los criterios de
inclusión y exclusión, la unidad de análisis quedó conformada por 10 compañías comerciales de la
provincia de Loja.
RESULTADOS
Para determinar la situación nanciera de las compañías comerciales de la provincia de Loja, se emplearon
el análisis horizontal y los indicadores nancieros, a partir de la información obtenida de la base de datos
de la SUPERCIAS, lo que permitió obtener los siguientes resultados.
Análisis horizontal del Balance general
El análisis horizontal se realizó con base en los promedios de los saldos de las cuentas del balance
general y el estado de resultados.
Tabla 1. Análisis horizontal del balance general promedio de las compañías comerciales período 2019 al 2021
Cuentas
2019-2020 2020-2021
Variación
absoluta
Variación
relativa
Variación
absoluta
Variación
relativa
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes al efectivo 61.957,41 37,28% -42.443,35 -18,60%
Cuentas y documentos por cobrar comerciales
corrientes
-6.222,85 -1,49% 14.868,41 3,60%
Activos por impuestos corrientes 3.462,00 13,37% 21.362,65 72,77%
Inventarios 27.815,42 6,25% 3.261,64 0,69%
Gastos pagados por anticipado (prepagados) -7.206,19 -18,11% 19.379,64 59,46%
Otros activos corrientes 1.185,44 112,16% -2.242,35 -100,00%
Total activo corriente 80.991,25 7,38% 14.186,64 1,20%
ACTIVOS NO CORRIENTES
Propiedades, planta y equipo 118.371,14 24,77% 19.785,87 3,32%
Activos intangibles -477,62 -10,30% 10.380,21 249,67%
Propiedades de inversión -817,12 -1,16% -3.460,73 -4,95%
Inversiones no corrientes 1.900,00 1,01% - 0,00%
Cuentas y documentos por cobrar no corrientes -5.000,00 -20,52% -8.989,58 -46,43%
Activos por impuestos diferidos 168,61 6,36% 206,57 7,33%
Otros activos no corrientes 1.670,05 - 0,00%
Total activo no corriente 115.815,06 15,06% 17.922,34 2,03%
Total activo 196.806,31 10,55% 32.108,99 1,56%
PASIVOS
PASIVOS CORRIENTES
Cuentas y documentos por pagar corrientes 57.308,47 9,99% 22.003,39 3,49%
Obligaciones con instituciones nancieras -
corrientes
-49.062,24 -62,17% 14.032,30 46,99%
Otros pasivos nancieros 2.635,59 81,48% -1.547,70 -26,37%
Pasivos corrientes por benecios a los empleados 1.512,83 4,23% -2.335,63 -6,26%
Provisiones corrientes 729,73 292,60% -979,12 -100,00%
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Cuentas
2019-2020 2020-2021
Variación
absoluta
Variación
relativa
Variación
absoluta
Variación
relativa
Pasivos por ingresos diferidos 12.007,24 331,54% -1.349,87 -8,64%
Otros pasivos corrientes 1.589,03 157,43% -165,84 -6,38%
Total pasivos corrientes 26.720,64 3,84% 29.657,54 4,10%
PASIVOS NO CORRIENTES
Cuentas y documentos por pagar no corrientes 19.221,32 115,79% 7.919,57 22,11%
Obligaciones con instituciones nancieras - no
corrientes
100.358,62 118,91% -15.058,43 -8,15%
Otros pasivos nancieros no corrientes -3.792,81 -12,82% -1.893,88 -7,34%
Pasivos no corrientes por benecios a los empleados 1.832,57 5,13% 5.918,06 15,76%
Provisiones no corrientes -1.383,26 -50,00% -1.383,26 -100,00%
Pasivos por ingresos diferidos -691,55 -100,00% -
Otros pasivos no corrientes -45.313,67 -100,00% -
Total pasivos no corrientes 70.231,23 32,65% -4.497,93 -1,58%
Total pasivos 96.951,87 10,64% 25.159,60 2,49%
Patrimonio 34.168,85 12,11% - 0,00%
Reservas 4.090,25 6,31% 4.498,07 6,52%
Resultados acumulados 643,01 0,18% 4.121,21 1,13%
Otros resultados integrales acumulados 60.952,33 24,94% -1.669,90 -0,55%
Total patrimonio 99.854,44 10,46% 6.949,38 0,66%
Total pasivos y patrimonio 196.806,31 10,55% 32.108,99 1,56%
Los activos presentaron un crecimiento del 10,55 % en 2020 frente a 2019, hecho relevante pese a la
crisis generada por la pandemia de COVID-19. De acuerdo con López-Altamirano et al., (2020) las
empresas comerciales, en especial las alimenticias, incrementaron sus ingresos debido al alza de precios
de hasta el 50 % y a que, al tratarse de productos de primera necesidad, no suspendieron su actividad. En
2021 los activos crecieron un 1,56 %, impulsados por la exibilización de las restricciones. El inventario
fue la cuenta más representativa dentro del activo corriente, con variaciones moderadas del 6,25 % en
2020 y del 0,69 % en 2021. En el activo no corriente, las cuentas por cobrar disminuyeron en 20,52 %
durante 2020 y en 46,43 % en 2021, lo que evidencia su recuperación efectiva.
En los pasivos se observó un incremento del 10,64 % en 2020 y del 2,49 % en 2021. Los pasivos
corrientes aumentaron 3,84 % en 2020 y 4,10 % en 2021, reejando mayor deuda a corto plazo, mientras
que los no corrientes crecieron 32,65 % en 2020, pero cayeron 1,58 % en 2021, lo que indica el pago de
parte de las obligaciones de largo plazo. Las deudas con instituciones nancieras se redujeron 62,17 % en
2020, aunque en 2021 aumentaron 46,99 %, lo que muestra amortización inicial y posterior contratación
de nuevas obligaciones. Los benecios a empleados subieron 4,23 % en 2020, pero disminuyeron 6,26
% en 2021, lo que sugiere una reducción de personal.
Respecto al patrimonio, este creció 10,46 % en 2020 y apenas 0,66 % en 2021. El capital suscrito
registró un alza de 12,11 % en 2020 y se mantuvo sin variaciones en 2021. En tanto, los otros resultados
integrales acumulados se incrementaron 24,94 % en 2020, pero retrocedieron 0,55 % en 2021.
Análisis horizontal del estado de resultados
Las variaciones absolutas y relativas de los saldos promedio de las cuentas que conforman el estado de
resultados se presentan en la Tabla 2.
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Tabla 2. Análisis horizontal del estado de resultados promedio de las compañías comerciales período 2019 al
2021
Cuentas
2019-2020 2020-2021
VA ($) VR (%) VA ($) VR (%)
INGRESOS
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Ventas locales de bienes 235.301,79 8,61% 488.142,35 16,44%
Prestaciones locales de servicios -18.572,16 -3,53% 24.314,13 4,79%
Exportaciones netas - -
Total ingresos de actividades ordinarias 216.729,63 6,65% 512.456,49 14,74%
INGRESOS NO OPERACIONALES
Por dividendos -2.159,72 -69,73% 2.403,28 256,35%
Ganancias netas por reversiones de deterioro en el valor -55,80 -100,00% -
Ganancias netas por reversiones de pasivos por benecios a los
empleados
206,74 738,68% -215,53 -91,82%
Rentas netas provenientes de donaciones y aportaciones 29.255,19 130,29% 20.208,71 39,08%
Ingresos nancieros -13.128,00 -63,97% 1.139,28 15,41%
Total ingresos no operacionales 14.118,41 30,59% 23.535,74 39,05%
Total ingresos 230.848,04 6,98% 535.992,23 15,15%
COSTOS Y GASTOS
Costo de ventas 217.676,79 8,91% 494.130,15 18,57%
Gastos por benecios a los empleados y honorarios 18.398,65 7,06% 29.128,13 10,44%
Gastos por depreciaciones -599,29 -2,00% 2.195,10 7,49%
Gastos por amortizaciones 2.373,25 2992,90% -415,10 -16,93%
Pérdidas netas por deterioro en el valor -4.049,27 -30,62% 1.236,07 13,47%
Gastos de provisiones -222,54 -100,00% 929,67
Otros gastos -20.491,03 -4,54% 32.558,51 7,55%
Gastos nancieros y otros no operacionales 2.650,33 8,68% 4.824,64 14,54%
Total costos y gastos 215.736,89 6,68% 564.587,18 16,38%
Utilidad del ejercicio 15.111,15 19,94% -28.594,95 -31,46%
Total costos y gastos +/- utilidad o pérdida 230.848,04 6,98% 535.992,23 15,15%
Utilidad gravable 4.458,18 4,67% -20.084,25 -20,11%
Perdida sujeta a amortización períodos siguientes -4.805,22 4.805,22 -100,00%
Cálculo de base participación a trabajadores 20.616,96 27,20% -30.795,08 -31,94%
Se analizaron las variaciones de las cuentas de ingresos, costos y gastos de las compañías comerciales
de la provincia de Loja, con el objetivo de identicar los rubros que presentaron mayores cambios en el
período 2019-2021. En 2020, los ingresos aumentaron 6,98 % respecto a 2019 y en 2021 crecieron 15,15
%, lo que evidencia un crecimiento sostenido.
En las subcuentas, las actividades ordinarias mostraron una variación de 6,65 % en 2020 y un incremento
de 14,74 % en 2021, recuperación vinculada al levantamiento de las restricciones y a la reactivación
económica. Los ingresos no operacionales también crecieron, con variaciones de 30,59 % en 2020 y
39,05 % en 2021. Dentro de los ingresos operacionales, las ventas locales se consolidaron como el
principal rubro, con incrementos de 8,61 % en 2020 y 16,44 % en 2021. En contraste, los ingresos por
dividendos registraron una fuerte caída de 69,73 % en 2020, pero se recuperaron en 2021 con un alza
del 256,35 %. Estos resultados reejan que las empresas enfrentaron serias dicultades en 2019 y 2020
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debido a la emergencia sanitaria, pero en 2021 lograron superarlas con un repunte signicativo en sus
ingresos.
Los costos y gastos siguieron una tendencia similar. En 2020 crecieron 6,68 % y en 2021 aumentaron
16,38 %. El costo de ventas, principal componente, se incrementó 8,91 % en 2020 y 18,57 % en
2021. Los gastos por benecios a empleados también subieron, con variaciones de 7,06 % y 10,44 %
respectivamente. Estos resultados muestran que el incremento de costos estuvo directamente relacionado
con el aumento de ventas tras la exibilización de las restricciones.
En cuanto a la utilidad del ejercicio se registró en 2020 una variación positiva de 15.111,15 dólares,
equivalente al 19,94 %, lo que indica que parte del sector logró operar con rentabilidad. Sin embargo, en
2021 la utilidad disminuyó 31,46 %, lo que demuestra que, aunque las empresas continuaron generando
benecios, estos fueron menores debido al mayor incremento de costos y gastos frente a los ingresos.
Indicadores nancieros
Tabla 3. Ratios de indicadores nancieros de las compañías comerciales
RAZONES DE LIQUIDEZ
Cuentas 2019 2020 2021
Liquidez corriente 1,57 1,63 1,58
Prueba ácida 0,94 0,98 0,95
RAZONES DE SOLVENCIA
Endeudamiento del activo 0,49 0,49 0,49
Endeudamiento patrimonial 0,96 0,96 0,97
Endeudamiento del activo jo 2,00 1,77 1,72
Apalancamiento 1,96 1,96 1,97
Apalancamiento nanciero 1,39 1,43 1,23
RAZONES DE GESTIÓN
Rotación de cartera 7 7 8
Período medio de cobranza 47 43 39
Período medio de pago 91 92 80
Rotación del activo jo 6,82 5,83 6,48
Impacto Gastos Administración y Ventas 22,80% 21,39% 20,33%
Impacto de la Carga Financiera 0,94% 0,95% 0,95%
RAZONES DE RENTABILIDAD
Rentabilidad neta del activo 4,06% 4,41% 2,97%
Margen bruto 25% 23% 21%
Margen operacional 0,12 0,11 0,10
Rentabilidad Neta de Ventas 0,02 0,03 0,02
Rentabilidad Operacional del Patrimonio 41,22% 36,88% 37,07%
Rentabilidad nanciera 7,94% 8,62% 5,87%
Razones de liquidez
La liquidez corriente de las compañías comerciales de la provincia de Loja fue de 1,57 en 2019, lo que
indica que por cada dólar de deuda disponían de 1,57 dólares para cubrirla, con un excedente de 57
centavos como respaldo. En 2020 el índice ascendió a 1,63 y en 2021 fue de 1,58. Estos valores superan
el estándar de 1 establecido por la SUPERCIAS (2022), lo que demuestra que las entidades analizadas
no enfrentan riesgos de iliquidez.
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En cuanto a la prueba ácida, los resultados fueron de 0,94 en 2019, 0,98 en 2020 y 0,95 en 2021.
Aunque se aproximan al valor de referencia de 1 jado por la SUPERCIAS (2022), evidencian ligeras
dicultades para cubrir las obligaciones corrientes sin considerar el inventario. A nivel nacional, esta
rama registró un promedio de 1,05 en 2020 (SUPERCIAS, 2023b), lo que reeja que las compañías
estudiadas se ubican por debajo del promedio del sector.
Razones de solvencia
Para evaluar la solvencia de las compañías comerciales de la provincia de Loja se aplicaron cinco
indicadores. El endeudamiento del activo, que mide la proporción del activo nanciado con pasivos, se
mantuvo en 0,49 durante el período 2019-2021, valor favorable y por debajo de la media nacional de
0,73, lo que indica una gestión eciente y una baja dependencia de deuda externa (SUPERCIAS, 2023b).
El endeudamiento patrimonial, que relaciona el pasivo total con el patrimonio, mostró valores de 0,96
en 2019 y 2020 y 0,97 en 2021, todos inferiores a uno y por debajo de la media nacional de 2,23 y
2,21, reejando que los recursos provienen principalmente del patrimonio y que este es suciente para
nanciar las operaciones. El endeudamiento de activo jo, que compara el patrimonio con el activo jo
neto tangible, se mantuvo en 2,00 en 2019, 1,77 en 2020 y 1,72 en 2021, indicando que las empresas
pueden nanciar sus activos jos con recursos propios sin depender de préstamos externos.
El apalancamiento nanciero de las compañías comerciales de Loja se mantuvo por encima de uno
entre 2019 y 2021, lo que indica que el uso de fondos ajenos contribuye a maximizar la rentabilidad
del patrimonio. Aunque los valores estuvieron por debajo de la media nacional del sector, que según la
SUPERCIAS (2023b) fue de 2,01, el indicador mostró niveles adecuados, registrando 1,39 en 2019, 1,43
en 2020 y 1,23 en 2021, lo que reeja una gestión nanciera estable y prudente.
Los datos obtenidos permiten concluir que las compañías comerciales presentan niveles adecuados
de endeudamiento. Esto revela una situación propicia gracias a los niveles favorables en cada ratio
nanciero, reejando solvencia de las entidades en estudio.
Razones de gestión
Los resultados obtenidos respecto a la rotación de cartera evidencian que en el período 2019 y 2020 el
giro de las cuentas por cobrar se realizó alrededor de 7 veces al año, lo que equivale a un promedio de
47 días. Esto indica que las entidades analizadas mantienen un nivel de cuentas por cobrar relativamente
adecuado, al tratarse de un plazo corto. La media nacional del sector es de aproximadamente cinco
veces, por lo que se concluye que la unidad de análisis se encuentra en una posición favorable. En 2021
la rotación alcanzó 8 veces, lo que corresponde a 39 días. Cabe señalar que mientras más rápida sea la
rotación de las cuentas por cobrar, más favorable resulta para las entidades, ya que recuperan con mayor
agilidad el capital que nancia las compras de los clientes, fortaleciendo su liquidez.
En relación con la rotación del activo jo, en 2019 se registró un valor de aproximadamente 6,82, mientras
que la media nacional se situó en 11,55. Al comparar ambos resultados, es evidente que la unidad de
análisis se ubicó por debajo del promedio nacional. En 2020 la rotación descendió a 5,83, frente a una
media nacional de 10,07, manteniéndose por debajo al igual que en el período anterior. Finalmente,
en 2021 la rotación fue de 6,48. En consecuencia, aunque las compañías comerciales registran valores
inferiores al promedio nacional, logran generar rentabilidad, lo que reeja eciencia en el uso de sus
activos jos para la generación de ventas.
Por otra parte, en lo que respecta al período medio de pago, los resultados muestran que en 2019 este
fue de aproximadamente 91 días, frente a una media nacional de 117 días. En 2020 el ratio aumentó
levemente a 92 días, mientras que la media nacional alcanzó 135 días. Finalmente, en 2021 el período
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se redujo a 80 días. Estos resultados evidencian una relación adecuada entre la rotación de cartera y el
período medio de pago, ya que primero se recupera el dinero invertido en mercadería para generar ventas
y posteriormente se cancelan las obligaciones con proveedores. Este ciclo permite operar con recursos
ajenos y aprovecharlos para incrementar la rentabilidad.
En cuanto a los gastos de administración y ventas, los resultados muestran que en 2019, por cada dólar
generado en ventas, estos gastos representaban 0,23 dólares. En 2020 descendieron levemente a 0,21
y en 2021 alcanzaron 0,20. La media nacional del sector, según la SUPERCIAS, fue de 0,32 en los
períodos de referencia. Al comparar los datos se observa que las compañías comerciales de la provincia
de Loja se mantuvieron por debajo de la media, lo que evidencia una gestión eciente de los gastos,
favoreciendo el incremento de la rentabilidad.
Con respecto al ratio de carga nanciera, cuyo valor recomendado es inferior al 10 %, en 2019 los gastos
nancieros representaron el 0,94 % de las ventas, mientras que en 2020 y 2021 se ubicaron en 0,95 %.
La media nacional del sector fue de 0,53 % en 2019 y de 0,55 % en 2020. Si bien la carga nanciera de
las compañías analizadas es superior a la media, los valores se mantienen bajos, lo que conrma una
adecuada gestión de los gastos nancieros.
En síntesis, las razones de gestión reejan resultados favorables, ya que las entidades mantienen una
rotación de cuentas por cobrar inferior al período medio de pago, lo que les permite operar con recursos
ajenos y aprovecharlos para elevar la rentabilidad.
Razones de rentabilidad
El indicador de rentabilidad neta del activo permitió establecer que, en 2019, las compañías comerciales
de la provincia de Loja generaron una utilidad del 4,06 %. En contraste, la media nacional del mismo
período se ubicó en 1,58 %, lo que evidencia que las entidades en estudio superaron ampliamente al sector.
En 2020, el resultado ascendió a 4,41 %, mientras que la media nacional fue de 1,19 %, conrmando
nuevamente un desempeño superior. Finalmente, en 2021, aunque la rentabilidad descendió a 2,97 %, se
mantuvo en niveles aceptables que respaldan la eciencia en la gestión del activo.
De manera complementaria, al analizar el margen bruto, se determinó que en 2019 las compañías
generaron una rentabilidad de las ventas de 0,25, es decir, por cada dólar vendido obtuvieron 25 centavos
de utilidad. Sin embargo, al compararlo con la media nacional de 0,41, se observa que el sector provincial
se ubicó por debajo del promedio. En 2020, el indicador descendió a 0,23 frente al 0,42 nacional, y en
2021 bajó aún más hasta 0,21. Estos resultados reejan que, si bien las empresas generan margen bruto
en sus ventas, la gestión de los costos aún limita la utilidad alcanzada frente al promedio del sector.
En cuanto al margen operacional, los resultados fueron más alentadores. En 2019, el indicador alcanzó
0,12 frente a un promedio nacional de 0,04, lo que evidencia un desempeño favorable. En 2020, el ratio
se ubicó en 0,11, superando nuevamente el 0,04 nacional, y en 2021 alcanzó 0,10. Estos datos conrman
que las compañías comerciales de Loja han mantenido un margen operacional superior al promedio
nacional durante los tres períodos analizados, demostrando eciencia en la gestión de sus recursos.
Respecto a la rentabilidad neta de las ventas, en 2019 las compañías obtuvieron una ganancia de 0,02
por cada dólar vendido, duplicando el promedio nacional de 0,01. En 2020, el indicador se incrementó
a 0,03, mientras que la media nacional se mantuvo en 0,01, conrmando así resultados favorables. En
2021, la rentabilidad volvió a ubicarse en 0,02. Aunque este valor puede considerarse bajo, el volumen
de operaciones garantiza que las empresas mantengan su rentabilidad y la viabilidad del negocio.
Por otra parte, al analizar la rentabilidad del patrimonio, los resultados muestran un desempeño altamente
atractivo para los inversionistas. En 2019, las compañías alcanzaron un 41,22 %, frente a un 16,37 % a
nivel nacional. En 2020, el indicador fue de 36,88 %, superando al 11,69 % del promedio nacional, y en
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2021 alcanzó 37,07 %, nuevamente muy por encima de la media del sector. Estos resultados evidencian
la capacidad de las empresas de Loja para generar altos rendimientos sobre el capital invertido por los
socios, lo que incrementa su atractivo como destino de inversión.
Finalmente, al evaluar la rentabilidad general, en 2019 las compañías alcanzaron un 7,94 %, superando
tanto la media nacional de 6,50 % como la tasa pasiva de depósitos a plazo del 7,13 % anual (Banco
Central de Ecuador, 2023). En 2020, el indicador se elevó a 8,62 %, mientras que la media nacional fue
de 4,72 %, lo que rearma un desempeño sobresaliente. En 2021, aunque la rentabilidad descendió a
5,87 %, las empresas aún se mantuvieron en niveles sólidos y competitivos.
El análisis de los indicadores nancieros evidencia que, a pesar de las restricciones que afectaron tanto
al sector empresarial como a la población en general, las compañías comerciales de la provincia de Loja
han logrado sostener niveles estables de rentabilidad. Estos resultados reejan una gestión nanciera
adecuada, que no solo garantiza la sostenibilidad de las operaciones, sino que también explica la
permanencia y proliferación de este tipo de negocios en la región.
DISCUSIÓN
Las empresas comerciales son un sector que apoya a la empresa industrial, al facilitar la comercialización
de productos a cualquier parte del mundo, poniendo a disposición de los consumidores los bienes que
requieren para cubrir sus necesidades. El desarrollo de su actividad económica brinda la oportunidad de
acceder a una fuente ja de ingresos a miles de personas, lo cual impacta a su calidad de vida, por ende,
reduce la pobreza, de ahí su importancia en la economía.
Para mantener un adecuado control las compañías, independientemente de su tamaño, deben realizar
procesos contables que les permita obtener estados nancieros que reejen la real situación económica
y nanciera de las empresas. Insumos que sirven como fuente de información que, mediante diferentes
procesos, permite tomar decisiones que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
El objetivo del presente estudio fue analizar la situación nanciera de las compañías comerciales de la
provincia de Loja, para lo cual, como primer objetivo especíco se aplicó el análisis horizontal en las
compañías comerciales de la provincia de Loja períodos 2019 al 2021. En el análisis del balance general
se evidenció una variación positiva en el período 2019-2020 de 10,55 % de sus activos, al igual que
el pasivo con 10,64 % y el patrimonio con 10,46 %. De manera similar, en el estado de resultados, los
ingresos incrementaron en 6,98 %, a la vez que los costos y gastos sufrieron un incremento de 6,68 %,
por ende, los resultados del ejercicio reportan una variación positiva de 19,94 %. El período en mención
coincidió con la interrupción de actividades a causa de las restricciones de movilidad como consecuencia
de la emergencia sanitaria. Sin embargo, en el caso de las empresas comerciales de productos de primera
necesidad de acuerdo con López-Altamirano et al., (2020) lograron un ingreso económico elevado
gracias a que los productos subieron hasta el 50 % más del valor, además que al tratarse de productos de
primera necesidad no serraron sus puertas al público.
Para el período 2020-2021 el panorama cambia, es así que los activos lograron una recuperación de
1,56 %; los pasivos también alcanzaron el 2,49 % y el patrimonio se incrementa en 0,66 %. En lo que
respecta al estado de resultados los datos son similares, donde los ingresos reportan un incremento de
15,15 %, los costos y gastos registran una variación positiva de 16,38 %, al igual que las utilidades
decrecen en 31,46 %, lo que demuestra la recuperación del sector gracias a la exibilización de las
medidas restrictivas que permitió el paulatino retorno de la normalidad en las actividades económicas.
Las cifras reportadas concuerdan con el Banco Central del Ecuador (BCE, 2022), entidad que asegura
que “el levantamiento de las medidas de connamiento y los planes de vacunación contra el COVID-19,
llevaron a una dinámica de expansión de varios sectores entre los que se encuentra el comercio con un
crecimiento del 11 %, siendo uno de los que aportó signicativamente al desarrollo económico del país.
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Como segundo objetivo especíco se analizó la situación nanciera de las compañías comerciales a través
de indicadores nancieros. El análisis de la liquidez, permitió determinar que los resultados se mantienen
por encima del estándar establecido, tanto en la razón de liquidez corriente como en la prueba ácida. Lo
que demuestra que las compañías comerciales incluso en el año 2019, donde se presentó una fuerte crisis
económica, mantuvieron la capacidad para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo. Resultados
que coinciden con el estudio en el sector de autopartes efectuado por Sierra y González (2019) donde se
determinó niveles elevados en ambos indicadores de liquidez. Esto indica que el sector comercial, pese
a la crisis económica logró mantener su liquidez, en consecuencia, son empresas sostenibles.
De manera similar, el análisis de solvencia arrojó datos favorables en vista que el endeudamiento del
activo reportó 0,49 en los años 2019 al 2021. Por su parte, el apalancamiento es inferior a la media
nacional en los tres períodos, reportando $ 0,96 de pasivo por cada unidad monetaria invertida en el
patrimonio durante el 2019 y 2020, en el 2021 fue de 0,97. Resultados que concuerdan con Narea
y Guamán (2021) quienes en su estudio de empresas del sector comercial de la ciudad de Cuenca,
determinaron que el endeudamiento del activo en promedio es de 0,75, el endeudamiento patrimonial de
1,09; el apalancamiento se ubicó en 2,09 y el apalancamiento nanciero en 1,65. Los datos obtenidos
permiten concluir que las compañías comerciales presentan niveles adecuados de endeudamiento. Esto
revela una situación propicia gracias a los niveles favorables en cada ratio nanciero, reejando solvencia
de las entidades en estudio.
En cuanto a las razones de gestión, los resultados una vez más son adecuados, debido a que las entidades
mantienen una rotación de cuentas de cartera menor al período medio de pago, ciclo que contribuye a
trabajar con dinero ajeno, aprovechando esos recursos para elevar la rentabilidad. Datos que contrastan
con los obtenidos por Molina et al. (2018) quien determinó que la rotación de cuentas por pagar supera en
76 días al período de cobro, por lo tanto, requiere mayor capital para cubrir el pago de sus obligaciones
de corto plazo. Por otra parte, el impacto de los gastos de administración y ventas se mantienen en
niveles convenientes, registrando una razón de 0,23, reejando una administración eciente de gastos, lo
cual favorece a la rentabilidad. Al respecto, Narea y Guamán (2021) obtuvo resultados similares, reportó
un ratio de 0,25. Este tipo de gastos es una estrategia nanciera que permite lograr mayores benecios a
la empresa, ya que una gestión eciente permite aprovechar de mejor manera los recursos.
Al mismo tiempo, las razones de rentabilidad son favorables, porque el ROA reporta un ratio de 4,6
% en el 2019, 4,41 % en el 2020 y 2,97 % en el 2021. El análisis efectuado por Molina et al. (2018)
determinó un ROA del 5 % de las empresas a nivel nacional. Al comparar con este estudio, se evidencia
que las compañías analizadas se encuentran por debajo de los resultados expuestos, sin embargo, en
ambos casos se demuestra que los activos ayudan a la generación de utilidades. El margen bruto también
reporta niveles adecuados, ya que las entidades en estudio alcanzaron alrededor del 25 % demostrando
una eciente gestión de los costos de ventas. Resultados altos en comparación a los obtenidos por Sierra
y González (2019) quienes determinaron un ratio de 4,5 %, lo cual indica que la empresa utiliza bien sus
costos. Al comparar los datos es evidente que las empresas del sector comercial de la provincia de Loja
superan la capacidad de generación de rentabilidad con el estudio contrastado.
En cuanto se reere a la rentabilidad operacional del patrimonio, se registran resultados similares a la
media nacional del ramo, los cuales no superan el 20 %, mientras que las compañías en análisis reportan
ratios de 41,22 % en el 2019; 36,88 % en el 2020 y 37,07 % en los tres períodos. De acuerdo con Molina
et al. (2018) el margen operacional de las empresas comerciales es de 0,84 %, por lo que es claro que el
resultado es inferior de manera signicativa a los resultados alcanzados por las empresas comerciales
de la provincia de Loja, esto quiere decir que las empresas son lucrativas, porque generan un nivel
adecuado de rentabilidad.
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El análisis de cada indicador nanciero, demuestra una situación sólida, pese a los problemas de restricción,
tanto para el sector empresarial como para la población en general, las compañías comerciales han
logrado mantener niveles sostenibles en todos los períodos analizados, ello da muestra de una adecuada
gestión nanciera y de la alta rentabilidad que reporta el sector comercial, esto explica por qué en la
provincia de Loja, se mantiene una gran cantidad de este tipo de negocios. Resultados similares a los
obtenidos por Álvarez-Medina y Ramirez-Barón (2023), quienes señalan que las compañías comerciales
mostraron gran capacidad de adaptación a las nuevas necesidades del entorno, lo cual les permitió
mantener resultados positivos en la rentabilidad, liquidez, solvencia y gestión.
CONCLUSIONES
A través del análisis horizontal se evidenció que el sector comercial durante el año 2020 mantuvo un
crecimiento controlado, que se reeja en un incremento similar tanto en el activo, pasivo y patrimonio,
cuentas que reportan una variación positiva superior al 10 %. De manera similar los ingresos, costos
y gastos reportan un crecimiento superior al 6 % lo cual permitió generar una utilidad del 19,94 %.
La situación cambia en el 2021, período en el cual, el crecimiento de los pasivos es superior al de los
activos, lo mismo sucede con los costos y gastos, que superan en crecimiento a los ingresos, por lo
tanto, la utilidad creció en menor medida en relación al período anterior, pese a ello, se genera utilidad
demostrando que las empresas supieron adaptarse a los cambios y superar las barreras de movilidad
derivadas de la crisis sanitaria.
La aplicación de indicadores nancieros muestra una situación adecuada, en lo relacionado a la liquidez
corriente, ya que en promedio de los tres períodos en estudio mantiene $1,60 en el activo corriente por cada
dólar de deuda. Mientras que, la prueba ácida reeja un promedio de $0,95, es decir, mantiene un décit
de $0,05 por cada dólar de deuda. En cuanto a las razones de solvencia, el promedio del endeudamiento
del activo se ubicó en $0,49; el endeudamiento patrimonial promedio es de $ 0,96; el endeudamiento
promedio del activo jo es de $1,83; el apalancamiento promedio asciende a $ 1,96 y el apalancamiento
nanciero promedio es de $ 1,35, resultados que ubica a las compañías en una situación propicia, donde
el endeudamiento se mantiene en niveles apropiados, permitiéndoles trabajar con recursos ajenos que no
generan costos. En cuanto a las razones de gestión se observa un eciente uso de los recursos, debido
a que el promedio del período de cobranza se ubicó en 43 días, mientras que el período medio de pago
fue de 88 días, en consecuencia, primero se cobra luego se paga, lo que permite obtener recursos que
no generan costos. Por otra, parte la rotación del activo jo promedio es de $ 6,38; el impacto de gastos
de administración promedio es de $ 0,22 y el impacto de la carga nanciera promedio es de 0,95 %,
resultados que demuestran una buena gestión nanciera. Finalmente, la rentabilidad reporta un paulatino
crecimiento de la inversión, en el caso de la rentabilidad neta del activo, se verica un promedio de
3,81 %; un margen bruto promedio de 23,12 %; margen operacional de $ 0,11; rentabilidad neta de
ventas promedio de $ 0,02; rentabilidad operacional del patrimonio promedio de 38,39 % y rentabilidad
nanciera promedio de 7,48 %, resultados que demuestra la sostenibilidad de las entidades analizadas.
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bajo licencia Creative Commons 4.0
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La Jubilación Patronal y los contratos colectivos: análisis del
principio de irrenunciabilidad y sus límites legales
Employer Retirement and Collective Bargaining Agreements: Analysis of the
Principle of Non-Waiver and Its Legal Limits
Alexis Gern Ortega Ortega
Investigador independiente
(alexisortega197@gmail.com)(https://orcid.org/0009-0005-5286-8834)
RESUMEN
En la presente investigación se estudia y analiza la gura de jubilación patronal y su relación directa con
los contratos colectivos de trabajo, óomo el principio de irrenunciabilidad juega un papel trascendental
en los derechos laborales y los límites legales que lo conguran. Se realiza un análisis de la normativa
constitucional y estudia doctrina relevante que ayude a entender esta gura y cómo debe de ser su
correcto cumplimiento, para poder cumplir esta meta debemos de considerar el alcance del artículo
326 de la Constitución de la República del Ecuador y el Código del Trabajo, así como jurisprudencia
de carácter vinculante del máximo organismo de justicia como lo es la Corte Constitucional, donde en
innumerables resoluciones ha precisado que los derechos laborales son de carácter progresivo. Dicho
esto, se evalúa como la jubilación patronal juega un papel trascendental en los contratos colectivos.
Palabras clave: Derechos laborales, contratos colectivos, jubilación patronal, principios constitucionales,
universalidad.
ABSTRACT
This research studies and analyzes the concept of employer retirement and its direct relationship with
collective bargaining agreements. It explores how the principle of non-waiver plays a pivotal role in
labor rights and the legal limits that dene it. It analyzes the Constitutional regulations and studies
relevant doctrine to help understand this concept and how it should be properly enforced. To achieve this
goal, we must consider the scope of Article 326 of the Constitution of the Republic of Ecuador and the
Labor Code, as well as the binding jurisprudence of the highest judicial body, the Constitutional Court,
which has specied in numerous rulings that labor rights are progressive. That said, it assesses how
employer retirement plays a pivotal role in collective bargaining agreements.
Keywords: Collective bargaining agreements, constitutional principles, employer retirement, labor
rights, universality.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2588
Recibido: 27/11/2025 • Revisado: 04/12/2025 • Aceptado: 27/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
La jubilación patronal es un derecho adquirido en el Derecho Laboral, es la base en la protección
social de los trabajadores que han pertenecido conforme la ley un tiempo signicativo con el mismo
empleador. Esta gura se encuentra estipula en el Art. 216 del Código del Trabajo, donde regula una
pensión mensual de forma vitalicia a quienes han trabajado durante veinticinco años o más, de manera
continua con el mismo empleador. La normativa nacional y doctrina laboral la han declarado un derecho
imprescriptible e intangible, donde el principio de irrenunciabilidad es la base de esta gura, ya que el
mismo es un principio fundamental, conjuntamente con la progresividad, tutela judicial efectiva y por
último la primacía de la realidad sobre las formas.
La problemática viene en la práctica, si bien está enmarcada en la ley se convierte en una letra muerta. Los
trabajadores a diario enfrentan un problema signicativo y varios obstáculos al hacer valer su derecho,
por bloqueos legales, administrativos y probatorios. El principal problema u obstáculo se encuentra en la
falta de uniformidad en la interpretación del Art. 216, de igual forma cláusulas en los contratos colectivos
regresivas, la desproporcionada carga probatoria es un obstáculo que a diario se presenta cuando recae
en el trabajador para poder acreditar la relación laboral durante cierto tiempo y poder vericar que
efectivamente ha laborado durante veinticinco años, y por último la falta de herramientas o mecanismos
expeditos de sanción frente al incumplimiento laboral. Estos problemas generan una desnaturalización
en la protección de los derechos laborales, vulnerando el principio de irrenunciabilidad.
El problema aumenta en el sector público, con el Mandato Constituyente Nro. 2 del 2008, mismo
que impone límites a la remuneraciones y benecios a quienes les corresponde, este ha dado lugar a
sinnúmero de ordenanzas en diferentes instituciones, que muchas veces, son regresivos y no se acogen
al Mandato, por una deciente interpretación y lo aplican a conveniencias propias. Estas normativas
internas subordinan la jubilación patronal a criterios scales, dando una importante contradicción con
el mandato antes mencionado, donde claramente prohíbe regresiones de derechos. Con este contexto,
lo que debería constituir un derecho fundamental por el bloque de constitucionalidad, se ve entorpecido
por situaciones administrativas que afectan directamente a la parte más débil, el trabajador del sector
público, donde se vive una clara desigualdad.
Los doctrinarios son muy claros con este tema, la jubilación patronal vive en un constante debate en torno
a su interpretación con la seguridad social formal. Mientras que autores maniestan que esta institución
se creó con el n de cubrir vacíos de protección de los trabajadores antes de la universalización del
seguro social, es decir, era transitorio, pero actualmente es permanente.
MÉTODOLOGÍA
La metodología en una investigación jurídica debe considerarse, como sostiene Lariguet (2015), la
existencia de distintos aspectos importantes, teorías, disciplinas y métodos que nos llevaran a abordar
lo jurídico. Al tratar de la jubilación patronal como derecho laboral irrenunciable en el marco del
Estado constitucional de derechos y justicia, se emplea una metodología plural, es decir, diferentes
metodologías, como análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial con herramientas propias de una
investigación jurídica.
En el presente artículo se estudian fundamentos constitucionales, leyes y doctrina referente a la jubilación
patronal, como la problemática y obstáculos que impiden un adecuado funcionamiento, siendo esto la
investigación se inscribe como teórico-deductivo, al igual como socio-jurídico, debido a que estudia los
derechos laborales y constitucionales y cómo se materializa o se estancan, dentro de la realidad social
que vivimos y el contexto real, especialmente con la informalidad.
En la metodología se consideraron los siguientes métodos:
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Método sistemático: Permitió organizar la normativa, jurisprudencia y doctrina de manera
ordenada, estructurando de un todo, a una idea en concreto y coherente, esto se realizó por
categorías denidas, como: irrenunciabilidad, carga probatoria, contratos colectivos, bloque de
constitucionalidad. Esto permite una argumentación progresiva que condujo a propuestas nales.
Exegético: Se utilizó para el análisis e interpretación del Código del Trabajo, la Constitución
e instrumentos internacionales de los cuales formamos parte. De esta manera se identicaron
principios y disposiciones en relación a la jubilación patronal, Díaz (2013) maniesta es necesario
explicar la realidad actual o se entenderán como reales, tanto si lo hacemos brevemente como si es
el fundamento de investigación.
Método analítico-sintético: Para analizar y entender la problemática se utilizó este método, y
poder simplicarla en elementos especícos, tales como falta de control estatal, informalidad, falta
de registros laborales o por último una debilidad institucional, de esta forma se puede integrar en
un diagnóstico que fundamente las propuestas normativas.
Proyectivo: En nuestro artículo vamos a dar propuestas, en sentido de reformar la normativa
local y realizar políticas públicas, en base en solucionar problemas al acceso a la jubilación
patronal. Romero (2016) mencionaba que estas investigaciones ayudan a formular hipótesis sobre
el comportamiento futuro de una institución jurídica.
Habba (2007) señalaba una investigación se desarrolla solo si permite arribar a un conocimiento no
trivial, y ayudar a ampliar el conocimiento del tema. El presente artículo busca eso, proponer soluciones
jurídicas innovadoras que den una mayor exigibilidad, donde se articule dogmática laboral con los
desafíos sociales de presente y las metas en temas de derecho social.
Fundamentos teóricos y constitucionales del derecho laboral
El derecho al trabajo ha tenido una evolución signicativa, marcada por grandes hitos sociales, políticos
y económicos, que nos han llevado a conocer los avances normativos, como las contradicciones en la
protección de los derechos laborales. El origen en Ecuador, se torna por las condiciones de explotación
laboral y los trabajos precarios que surgieron con la Industrialización del siglo XIX. Los trabajadores
carecían de derechos fundamentales, donde existían jornadas extensas, salarios bajos y una desventaja
de defensa judicial frente a los empleadores (Toapanta, 2024).
El hito más signicativo en el Ecuador fue la creación del Código del Trabajo en 1938, donde se
establecieron garantías mínimas para los trabajadores, como el reconocimiento de la jornada laboral
máxima, salario mínimo e indemnización por despido injusticado.
Con el neoconstitucionalismo y la promulgación de la Constitución del 2008, se dictaron leyes
complementarias, para fortalecer los derechos laborales, como la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar y la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
las mismas que lograron ampliar la cobertura de derechos a sectores marginados como trabajadoras
domésticas o jóvenes (Toapanta, 2024).
Principios fundamentales del derecho laboral
En la rama laboral, al ser autónoma del ordenamiento jurídico, se basa en un sinfín de principios
constitucionales que nos llevan a una adecuada interpretación y ejecución normativa. No solo constituyen
mecanismos o herramientas jurídicas, sino que son valores que garantizan una igualdad y equidad en
las relaciones laborales y la protección de los derechos a los trabajadores, frente a su desigualdad con el
empleador.
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El principio de irrenunciabilidad que se encuentra estipulado en la Constitución en su artículo 326 numeral
2, impide expresamente que el trabajador renuncie a sus derechos laborales; su principal función es
proteger el estatuto laboral frente a acciones que deterioren derechos (Asamblea Nacional, 2008). Otro
derecho importante es el de la supremacía de la realidad, donde obliga a valorar la situación fáctica por
encima de la documental, esto ayuda cuando el empleador presenta actos administrativos muy distintos
a las realidades laborales (Vivar, 2021).
Bloque de constitucionalidad y su aplicación en materia Laboral
Ahora es importante hablar de bloque de constitucionalidad en materia laboral, su inclusión nos permite
interpretar expansivamente los derechos a los trabajadores, sustentada no solo en el Código del Trabajo,
sino en los siguientes instrumentos normativos:
Convenio N° 87 de la OIT sobre la libertad sindical, o N° 98 de negociaciones colectivas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Y por último, jurisprudencia, que ha aplicado distintos estándares para declarar inconstitucional
normas o actos que vulneran los derechos de los trabajadores.
El bloque ha transformado el control de constitucionalidad y de legalidad. En materia laboral, el juez
no se limita a vericar si una norma o acto está acorde a la Constitución, sino si es compatible con los
tratados internacionales, favoreciendo siempre el principio pro-persona.
Esto conduce a que toda normativa interna, reglamento o actos administrativos pueden considerarse
nulos si los mismos contradicen tratados internacionales en materia de derechos humanos. De esta
forma, se convierte en una herramienta de lucha contra la desigualdad laboral y la exclusión de sectores
vulnerables, como lo es el trabajo informal.
La jubilación patronal en el sistema laboral ecuatoriano
La jubilación patronal es dual, debido a que, constituye una obligación individual hacia el trabajador,
que ha demostrado su tiempo de trabajo y estabilidad en su puesto, y, por otro lado, se vincula a la
seguridad social, en tanto cumple una función de protección frente a la vejez y la cesación de ingresos
(Bonilla, 2019; Camacho & Fonseca, 2024).
Lo antes mencionado le otorga un carácter mixto, laboral previsional, debido a que genera a partir de
la relación de dependencia, pero cubre una contingencia social futura. El legislador ha diferenciado del
régimen contributivo del IESS, pero ha atribuido una jerarquía similar en cuanto exigibilidad (Tuño,
2021).
Tiene tres grandes objetivos:
5. Reconocer el tiempo de trabajo de un trabajador con el mismo empleador.
6. Proteger económicamente al trabajador luego del retiro laboral.
7. Garantizar una vida digna, en concordancia a derechos laborales.
Cerón (2021) maniesta que esta gura cumple una función redistributiva, alineada al principio de
justicia social, para que los trabajadores, posterior a su jubilación que dedicaron su vida a un mismo
empleador caigan en la indigencia, de esta forma la jubilación patronal no es individual, sino también
una herramienta de política laboral, para reducir la desigualdad.
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Para que un trabajador pueda acceder a este derecho debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Relación laboral continua por 25 años. En el caso por más de 20 años y menos de 25, tendrá
una compensación proporcional, según menciona el Código del Trabajo artículo 216 (2023)
2. Terminación de la relación laboral, por causas distintas al despido injusticado.
3. Cumplimiento de edad y condiciones físicas o de salud. Aunque no establece una edad mínima,
se entiende que es la edad avanzada o pérdida de capacidad laboral (Cerón, 2021)
4. Empleador privado, es decir no se aplica a trabajadores de sector público, quienes se rigen a
otras compensaciones conforme al Mandato Constituyente N°2.
Límites y excepciones
El Mandato Constituyente antes mencionado, estableció diferentes restricciones con respecto a benecios
económicos en el sector público, donde ja un tope máximo remunerativo y prohíbe reconocimientos de
derechos adquiridos que excedan dichos límites (Asamblea Constituyente, 2008).
El principio de irrenunciabilidad y sus límites
El principio de irrenunciabilidad es la relación directa entre empleador y trabajador y sobre la desigualdad
que existe entre ambos, en el derecho Laboral reconoce esta disparidad y lo que pretende es solucionar
con normas imperativas, como la irrenunciabilidad.
Este principio cumple una función protectora que se maniesta en su capacidad de garantizar derechos
laborales, como remuneración justa, descanso, aliación al IESS, estabilidad laboral y, por último, pero
no menos importante, protección ante despido injusticado, el doctrinario Duque (2021), este principio
“actúa como un cerrojo jurídico que impide retrocesos y vulneraciones, incluso en contextos de crisis
económica o política”.
El principio ha sido rearmado en estos aspectos:
Nulidad de actas de niquito rmadas por el trabajador en las que sin su conocimiento acepta
un despido sin indemnización, y cuando son obtenidas sin un control institucional o sin reejar
voluntad libre e informada del trabajador, que son requisitos importantes para un acto administrativo
(Monesterolo, 2020, p.153).
Invalidez de convenios individuales donde existen remuneraciones o jornadas laborales por debajo
de los mínimos legales, esto violenta el principio de indisponibilidad de derechos fundamentales y
de un trabajo decente (De la Cilla Gil, 2004, p.159); y,
Acuerdos extrajudiciales que conllevan al trabajador a renunciar a valores de liquidación sin la
supervisión del Ministerio de Trabajo (De la Cilla Gil, 2004, p.159).
La aplicación del principio es fundamental en toda decisión jurisprudencial que protege a aquellos
que están en situaciones de vulnerabilidad, mujeres embarazadas personas con discapacidad o adultos
mayores, es decir personas de atención prioritaria.
Contratos colectivos y autonomía colectiva
Autonomía colectiva: fundamento y alcance
Es aquella que brinda la facultad a los trabajadores y empleadores, organizados en sindicatos
representativos, de poder negociar de manera libre cuáles serán las condiciones de trabajo con instrumentos
jurídicos como lo es un contrato colectivo. Permite o brinda el derecho a la libertad sindical, consagrado
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en tratados internacionales y estipulado en nuestra ley suprema (Asamblea Constituyente, 2008).
Cabe recalcar que esta autonomía no solo permite el mejoramiento de las condiciones de un lugar de
trabajo, sino que un mecanismo de defensa contra aquellas decisiones unilaterales del empleador, de esta
forma toda negociación se ve fortalecida y promueve la justicia social en el ámbito laboral.
Es importante hacer una relación entre el principio de irrenunciabilidad y la autonomía colectiva, esta
implica un equilibrio, una busca ampliar derechos de carácter laboral por medio de una negociación, y
la otra establece el umbral infranqueable por debajo del cual no puede pactarse.
Problemas prácticos y jurídicos en el acceso a la jubilación patronal
La jubilación patronal es una gura que se considera prestacional, misma que forma parte del régimen
de protección laboral que se encuentra establecido en el artículo 216 del Código del Trabajo, consiste en
una indemnización especial que la otorga el empleador a favor del trabajador que ha cumplido 25 años
de manera continua, siempre que no haya recibido una jubilación por parte del IESS.
Cabe recalcar que dicho benecio, no es por voluntad del empleador, o como un acto de generosidad,
sino que es una obligación legal, que se centra en la irrenunciabilidad de los derechos laborales, del
artículo 326, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Aplicación directa del principio a la jubilación patronal
La irrenunciabilidad no es programada, sino que se debe de ejecutar de manera ecaz y directamente,
que quiere decir esto, que debe de ser ejecutado sin necesidad de un desarrollo legislativo, donde se
obliga a autoridades, empleadores y jueces a proteger los derechos reconocidos por la Constitución,
normativa interna y tratados internacionales, convirtiendo a la jubilación patronal como un derecho
adquirido protegido, cuyo desconocimiento viola normas legales y constitucionales.
Con esto podemos concluir:
El trabajador no puede renunciar a ella.
No puede ser sustituida por acuerdos de carácter inferior, salvo que exista un benecio superior.
Debe de ser tomado en cuenta en procesos de terminación de relación laboral.
Negar o condicionar la jubilación patronal es igual a despojar al trabajador de un derecho sería como
despojar un derecho que constituye un patrimonio jurídico, si una autoridad competente realiza una
omisión donde se lleve a la alusión, sería un quebranto al principio de irrenunciabilidad.
Tensiones entre la irrenunciabilidad y su ecacia en el reconocimiento de la jubilación patronal
Si bien se encuentra reconocido por medio de nuestra Constitución el principio de irrenunciabilidad de
los derechos laborales, en la práctica llega a ser letra muerta, debido a que está limitada en el acceso
efectivo de la jubilación patronal a los trabajadores. Esta gura, constituye un derecho adquirido que sin
más debe de ser garantizado por el ordenamiento jurídico, pero que al día de ser aplicada correctamente
se ve obstaculizada por diversos factores administrativos, lo que hace reexionar la realidad de lo que
dice la norma y de lo que sucede al momento de ejecutar, los principales límites son:
Desinformación de la ley o nulo acompañamiento jurídico
Ausencia de un control en registros laborales
Ineciente carga probatoria
Inexistencia de precedente vinculantes que desarrollen el tema.
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La falta de una doctrina jurisprudencial tal como lo menciona Carbonell (2013) en materia de derechos
sociales lleva a vivir en una incertidumbre normativa que nos lleva a que el juez limite su rol como
garante activo de estos derechos, Urge de manera inmediata una interpretación constitucional que eleve
a la jubilación patronal al nivel de un derecho fundamental con una relación directa a la seguridad social
y la dignidad, con base en el bloque de constitucionalidad.
Se considera que el principal factor que afecta directamente el principio de irrenunciabilidad en relación
a la jubilación patronal es por la falta de adecuación en los procesos administrativos y judiciales con
respecto a los trabajadores, más aún al momento de querer presentar la carga probatoria y por la ausencia
de mecanismos automatizados de vericación del tiempo de servicio.
En conclusión, la falta de aplicación no es normativo, sino viene más de algo técnico y procedimental,
la ausencia de mecanismos jurídicos para que el trabajador pueda acceder de ellos de manera efectiva
y hacer valer sus derechos, sin que se le imponga una carga probatoria de manera excesiva que termina
frustrando el ejercicio del principio de irrenunciabilidad.
PROPUESTAS DE REFORMA
Propuestas legales para acreditar la jubilación patronal
a) Creación de un registro nacional de servicio laboral
La principal barrera para acceder a la jubilación patronal es la dicultad que tienen los trabajadores para
poder probar sus años de servicio, debido a que estuvieron bajo la informalidad, o por un deciente
registro de datos o aún peor por la inexistencia de documentos que demuestren una relación laboral.
Como primera propuesta se tiene la creación del Registro Nacional de Servicio Laboral (RESEL), mismo
que será administrado y monitoreado por el Ministerio del Trabajo, y será actualizado y vinculado con
el IESS, donde contendrá:
Historial laboral del trabajador, sin necesidad de una aliación,
Declaraciones por parte del empleador sobre el tiempo de servicio, que deberá de hacerlo de
manera obligatoria mensualmente.
Alerta automatizada para realizar un análisis de la jubilación patronal, en el momento de cese de
actividades.
b) Reforma al código del trabajo
El acta de niquito tiene un efecto de transacción, esto conllevando que en varias ocasiones sea utilizado
de manera ilegal, para tratar de legitimar acuerdos que excluyen la jubilación patronal, aun cuando sean
nulos, por resultar irrenunciables.
Se propone incorporar al artículo 216 del Código del Trabajo el párrafo siguiente:
“El acta de niquito no tendrá efecto respecto a derechos adquiridos y de protección que se consideran
irrenunciables, tales como jubilación patronal, salvo que se acredite por medio de documentación que
han sido reconocidos o superados con un benecio mayor o equivalente”
Esto permite a que toda acta de niquito contenga cláusulas especiales sobre la jubilación patronal,
vericado por el Ministerio del Trabajo, evitando el uso de actas de niquito para encubrir renuncias
implícitas.
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c) Unicación de procesos con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
La existencia de la jubilación patronal y su relación directa con el sistema general del IESS, ha llevado
a criterios divididos con respecto a calcular los valores, reconocimiento y compatibilidad. Aunque la
normativa vinculante establece que esta gura opera de manera subsidiaria, al momento de ponerlo en
práctica existen varias contradicciones y confusiones, por ambas partes, tanto de los trabajadores como
de las autoridades.
La propuesta es fácil pero eciente, unicar la normativa entre el Ministerio del Trabajo y el IESS, de
la siguiente forma:
La creación de un Reglamento en conjunto que regule de manera clara y ecaz los casos de
concurrencia y exclusión de ambos sistemas de jubilación.
Elaboración de tabla homologada que contenga años de servicio y los montos mínimos de
jubilación, para poder calcular de mejor manera los valores que por derecho le corresponden.
1
Propuestas de desarrollo institucional y jurisprudencial
a) Creación de una defensoría laboral
La Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Trabajo en sus organismos carecen de unidades netamente
especializadas en la jubilación patronal, que impide dar un correcto seguimiento a estos procesos.
Propuesta institucional:
Creación de un departamento dentro del Ministerio del Trabajo, encargada especícamente de asistir a
trabajadores con más de 25 años de servicio, este departamento tendrá como funciones las siguientes:
Estudiar los casos de manera personalizada
Emitir informes jurídicos
Presentar demandas en la vía judicial cuando se verique la omisión de un pago a este benecio.
Hay que tener claro que la institucionalidad es fundamental para poder cumplir con las metas 8.5, y
asegurar el acceso de forma equitativa a empleos decentes y sistemas de protección para quienes han
mantenido el aparatado productivo durante décadas (CEPAL, 2018).
Propuestas contratos colectivos
a) El contrato colectivo y la coexistencia con el principio de irrenunciabilidad
Los contratos colectivos son considerados como una manifestación del derecho, pero dicha autonomía
no tiende a ser absoluta, está sujeta al reconocimiento de derechos mínimos e irrenunciables reconocidos
en la Constitución.
1 Existen países que ya cuentan con un sistema similar al propuesto, tal como Brasil con el Carteira de Trabalho
e Previdência Social (CTPS), funciona como un registro centralizado de la trayectoria laboral, facilitando la
prueba de antigüedad y el acceso a derechos como pensión, seguro y jubilación.
Perú ha creado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), implementado, hace pocos
años, como un registro obligatorio para trabajadores del sector de construcción civil, donde se documenta nombre,
antigüedad, capacitación y experiencia laboral.
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En la jubilación patronal, algunos contratos colectivos han incluido cláusulas como las siguientes:
Eliminan este derecho adquirible a cambio de remuneraciones menores.
Introducción de requisitos adicionales al tiempo de servicio.
Excluyen a un número de trabajadores en especíco por tipo de contrato o modalidad de trabajo.
Estas cláusulas van en contra de lo que establece el Art. 11.3 de la Constitución y ha sido identicado
como causa de inecacia.
Propuesta jurisprudencial y doctrinal:
Mediante vía judicial o por medio de una reforma legal, establecer un control de constitucionalidad
material sobre aquellas cláusulas de contrataciones colectivas donde se establezca una regresividad o
renuncia tácita de derechos adquiridos.
Esto nos llevaría a lo siguiente:
1. Las cláusulas que contravengan o sustituyan a la jubilación patronal deberán de ser sustituidas
por cláusulas con benecios iguales o mayores.
2. En caso de cualquier duda se debe de aplicar el principio pro operario y el indebido pro active.
Se recomienda que la Corte Constitucional emita un fallo que manieste lo siguiente:
“Cualquier clausula colectiva que sustituya la jubilación patronal por una remuneración menor, será
considerada nula, por contravenir el principio de irrenunciabilidad y el bloque de constitucionalidad”
“La jubilación patronal no se puede aplicar solo por interpretaciones restrictivas o administrativas
donde se desconozca el contenido constitucional de los derechos laborales”
“En ningún caso se le podrá exigir al trabajador una prueba que no tenga acceso, sobre todo cuando este
en juego un derecho irrenunciable y constitucionalmente reconocido como lo es la jubilación patronal”
En la Constitución en el Art. 424 establece de manera expresa la supremacía constitucional y reconoce
lo que se denomina bloque de constitucionalidad, esto conlleva a que todas las normas y actos del poder
público, incluidos contratos colectivos, deben respetar los principios, derechos y garantías, por otro
lado, en el Art. 427 del mismo cuerpo normativo, impone el deber que la interpretación que se realice
deberá llevarse a cabo lo que establezca la Constitución, privilegiando los derechos fundamentales y los
principios constitucionales.
En el método exegético, que fue tradicionalmente utilizado en el siglo XIX, quien interpreta la ley se
limita a desentrañar el signicado textual de la norma, esto sin cuestionar de ninguna forma su contenido,
ni vincularlo a contextos sociales o principios superiores. Este enfoque resulta a la actualidad insuciente
bajo el paradigma de Estado Constitucional, donde se menciona que toda interpretación debe de ser
conforme a la constitución.
Es muy difícil a lo que menciona la hermenéutica jurídica moderna, que se encuentra fuertemente
inuenciada por el neoconstitucionalismo, obliga a toda interpretación se haga de forma garantista, es
decir, privilegiando los derechos fundamentales, la dignidad humana, en principio de favorabilidad y
principio pro-persona.
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a) Mecanismos de denuncia y scalización sindical
El mayor problema que se presentan en la actualidad referente a contratos colectivos, se debe a una falta
de participación democrática real de los procesos de negociación, esto lleva a que muchas veces los
trabajadores acepten cláusulas regresivas en materia de jubilación patronal.
La propuesta que se plantea para esta problemática:
1. Registro obligatorio de cláusulas de jubilación patronal:
Todo contrato deberá constar en un apartado de manera exclusiva sobre la jubilación
patronal y la autoridad competente analizará el caso, teniendo un criterio de legalidad,
suciencia y equivalencia.
2. Sistema de denuncias sindicales:
Creación de un canal ocial donde se acepten denuncias sindicales ante la autoridad
competente, para poder impugnar si se analiza que una cláusula es regresiva, con facultades
de revisión administrativa. Existen países que ya cuentan con esta herramienta, tal es el caso
de Chile (Chile, Código del Trabajo, Art. 340, inc. b; Dirección del Trabajo), guía sobre
reclamaciones, donde los sindicales cuentan con un canal formal, donde pueden presentar
denuncias si verican que son regresivas en procesos de negociación colectiva, mediante la
reclamación a la Dirección de Trabajo. Esto permite una revisión administrativa rigurosa sobre
la legalidad de las cláusulas patronales, y debe presentarse dentro de 5 días hábiles posteriores
a la respuesta del empleador.
CONCLUSIONES
El estudio realizado demuestra que el derecho a la jubilación patronal, aunque se encuentra
estipulado en la normativa como irrenunciable, presenta una gran brecha entre el reconocimiento
formal y la práctica. Este problema no se deriva de la ausencia de una normativa, sino de
deciencias técnicas, actos administrativos y procedimientos que impiden una exigibilidad
efectiva, especialmente en la informalidad laboral y el nulo control estatal.
Un problema evidente e importante es la excesiva y desproporcionada carga probatoria que se
le impone al trabajador, quien debe de demostrar veinticinco años de relación laboral de manera
continua con el mismo empleador, pero en muchos casos no se cuenta con registros ociales,
respaldo documental suciente, ni mecanismos institucionales que faciliten dicha vericación. Esta
situación vacía de contenido práctico, traslada al trabajador a un riesgo probatorio incompatible
con su condición de parte débil de la relación laboral.
Se pudo concluir que las actas de niquito y contratos colectivos suelen usarse en la práctica
como un mecanismo de renuncia involuntaria. El nulo control sobre su contenido y equivalencia
real permite cláusulas regresivas que afectan el acceso a la jubilación patronal.
Se comprobó que la ausencia de precedentes jurisprudenciales vinculantes especícos sobre
jubilación patronal genera criterios judiciales dispares y una alta inseguridad jurídica. Esta
falta de uniformidad facilita interpretaciones restrictivas y regresivas, contrarias al principio de
progresividad de los derechos laborales, limitando el rol del juez como garante activo de derechos
sociales.
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El artículo demuestra que el principal límite al principio de irrenunciabilidad no es jurídico ni
constitucional, sino institucional y operativo. La inexistencia de registros laborales integrados, de
mecanismos automatizados de vericación del tiempo de servicio y de unidades especializadas
de defensa laboral impide la materialización efectiva de este derecho, aun cuando su contenido
normativo es claro.
En relación con los contratos colectivos, se concluye que la autonomía colectiva, sin controles
constitucionales materiales, puede convertirse en un espacio de regresividad, permitiendo la
sustitución o condicionamiento indebido de la jubilación patronal. Esto conrma la necesidad de
someter dichas cláusulas a un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad.
El aporte central de esta investigación consiste en evidenciar que la crisis de la jubilación
patronal no radica en su reconocimiento normativo, sino en su diseño institucional defectuoso, y
en proponer soluciones concretas orientadas a reducir la carga probatoria del trabajador, fortalecer
el control estatal y garantizar la coherencia entre negociación colectiva y derechos irrenunciables.
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
La inimputabilidad de menores de edad como una causal en el
incremento de la violencia en el Ecuador
The non-imputability of minors as a cause of the increase in violence in
Ecuador
Darwin Rafael Manchay Medina
Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador
(darwinleos@hotmail.com)(https://orcid.org/0009-0009-7464-4179)
RESUMEN
La inimputabilidad de los adolescentes como sujetos responsables del cometimiento de delitos en
nuestra legislación ha constituido un debate controversial, concientizar a la sociedad es urgente, pues los
grupos delincuenciales que reclutan menores de edad para cometer actos punibles. El presente trabajo
investigativo tiene por objeto aportar jurídicamente a la sociedad elementos necesarios para un cambio
en nuestra legislación, entendiendo que la evolución de la sociedad conlleva implícitamente cambios
normativos. La inecacia por parte de entidades estatales a cargo de tutelar nuestros derechos intrínsecos
entre los cuales son los derechos de buen vivir, nos esta costando a todos los ecuatorianos el menoscabo
de bienes jurídicos protegidos y que ante las constantes declaratorias de conicto armado interno por
parte del Presidente Constitucional del Ecuador con el objeto de intentar hacerle frente a la delincuencia
y a los altos índices delictivos, cabe hacernos la siguiente pregunta ¿Estamos frente a un Estado fallido?
Palabras clave: Inimputabilidad, Adolescente, Delito, Conicto, Derechos.
ABSTRACT
The legal incapacity of adolescents to be held responsible for committing crimes under our legislation
has been a controversial debate. Raising awareness in society is urgent, given the criminal groups that
recruit minors to commit punishable acts. This research aims to provide society with the legal elements
necessary for a change in our legislation, understanding that the evolution of society implicitly entails
normative changes. The ineectiveness of state entities responsible for protecting our intrinsic rights,
including the right to a good life, is causing all Ecuadorians to experience the erosion of protected legal
rights. Furthermore, given the constant declarations of internal armed conict by the Constitutional
President of Ecuador in an attempt to combat crime and high crime rates, we must ask ourselves: Are we
facing a failed state?.
Keywords: Non-imputability, Adolescent, Crime, Conict, Rights.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2513
Recibido: 20/07/2025 • Revisado: 18/12/2025 • Aceptado: 24/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad el Ecuador se encuentra viviendo una ola de inseguridad sin precedentes y con un
nivel violento nunca antes registrado, el Estado por medio del presidente Daniel Noboa a principios del
año 2024 declaró el conicto armado internoentendiéndose que esta declaración se la realiza por la
extrema violencia que ejecuta grupos armados no estatales en contra de la población civil, identicando
a grupos del crimen organizado como organizaciones terroristas. Dentro de las acciones emprendidas
por parte del Estado se encuentran arrestos de 3.086 menores de edad aproximadamente por diversos
crímenes, en los que predomina los asesinatos, secuestros y extorsiones, siendo estos menores quienes
también planican, coordinan y ejecutan actos violentos y que a su vez utilizan armas y municiones de
uso militar.
El cometimiento de actos delictivos por parte de menores de edad, se ha proliferado por ser inimputables,
convirtiéndose en una problemática que se incrementa día tras día para la sociedad y una ventaja en
auge para la criminalidad, el legislador ha determinado en nuestra normativa que para que exista la
culpabilidad, la persona que se considere responsable penalmente deberá ser imputable; así el Código
Orgánico Integral Penal COIP determina que en caso de que un menor de edad se encontrare en conicto
con la ley por un delito cometido, este se someterá a lo determinado en el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia, en las que dispone medidas socio-educativas.
Cabe hacernos la interrogante ¿A que se debe la inimputabilidad de los menores de edad en el Ecuador?,
podemos decir que esto se debe a que en el Ecuador se maneja un sistema correcional (cuyo objeto es
la reinserción del sujeto a la sociedad), y que a su vez se hace referencia a que carecen de madurez, con
ello excluye al menor su responsabilidad penal para responder por delitos cometidos. Entre los diversos
convenios internacionales suscritos por parte del Estado Ecuatoriano se encuentra la Convención de los
Derechos del Niño que obliga a “establecer una edad mínima por debajo de la cual se presumirá que los
niños y niñas no han infringido la ley penal”, reforzando derechos para los menores que se encuentren
en conicto con la ley.
MÉTODOLOGÍA
Denir la metodología para el desarrollo de una investigación jurídica no es una tarea sencilla, se deberá
considerar como lo sostiene Lariguet (2015), la pluralidad de enfoques, teorías, disciplinas, categorías y,
en última instancia, métodos para abordar lo jurídico.
Las investigaciones de carácter jurídico como los derechos, y su vinculación con proyectos de interés
global a través del análisis de sentencias, es un proceso que puede generar nuevas experiencias y
expectativas en el ámbito profesional. Para Haba (2007, 133), las investigaciones propiamente dichas
requieren que mediante ellas se arribe a algún conocimiento que no sea bastante trivial y no esté ya
adquirido antes. Una investigación no tiene sentido si no es para arribar a alguna novedad.
En el desarrollo de la investigación se aplicó el método cualitativo, porque la información investigada ha
sido organizada en forma ordenada y secuencial, mediante categorías vinculantes, previamente denidas
para poder utilizar la información en forma productiva.
La investigación por su orientación al proceso de revisión de jurisprudencia, normas jurídicas y doctrina
es de tipo teórico - deductiva; por integrar una vinculación entre el Derecho y los fenómenos sociales y
económicos, tiene el carácter de socio-jurídica. Para el estudio minucioso de sentencias y los elementos
motivacionales expuestos para resolver sobre la tutela de bienes jurídicos (vida, integridad personal,
salud, medio ambiente) se aplicó el método de análisis y síntesis.
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La investigación desarrollada tiene el carácter de jurídico-exploratoria, porque se analizaron enfoques
previos sobre el estado situacional de fenómenos jurídicos, identicando sus variables y características.
También se ajusta al tipo jurídico proyectiva, porque se realiza una predicción acerca del funcionamiento
de una institución jurídica, partiendo de premisas actualmente vigentes (Romero, 2016).
DESARROLLO
Impunidad vs imputabilidad
La delincuencia que en la actualidad se está viviendo a nivel nacional es preocupante, cada vez los
delincuentes ganan terreno en barrios, ciudades y provincias, encontrando altas ganancias en las que
son destinadas a adquirir armas de fuego para seguir delinquiendo, la protección del núcleo familiar
conforme lo establece la Constitución y que esta protección no se está cumpliendo, para Alarcón-Cedeño
& Suárez Montes a la familia la dene como una institución inserta en todas las sociedades humanas,
adicionalmente reconocida entre los factores más valorados en la vida siendo así como elemental, de la
sociedad y en consecuencia, merece y debe ser protegida por el Estado, por medio de todo el aparataje
estatal, siendo la familia fuente de vida principal vinculo hacia el estado, entonces no se esta cumpliendo
el rol principal del estado ecuatoriano.
Dentro de tantos delitos cometidos por menores de edad nos encontramos algunos que al ser de conmoción
social se convierte en noticia en todos los medios de comunicación así como en redes sociales, el más
reciente caso (07 de junio de 2025) es el atentado en contra de Miguel Uribe Turbay Guevara senador y
precandidato presidencial colombiano, en donde se encontraba realizando un acto de campaña, recibiendo
varios disparos por una persona que se encontraba entre el público, siendo el autor un adolescente de 14
años mismo que fue acusado por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas. Debido a
que se trata de un menor de edad este es inimputable, y las sanciones contempladas dentro del Sistema
de Responsabilidad Penal Adolescente Colombiano no son de carácter punitivo, sino que buscan la
resocialización de los menores de edad, hay que mencionar que los menores de edad en los años 80 en
plena época del terror de Pablo Escobar, muchos niños y adolescentes se dedicaron al sicariato.
Uno de los sicarios más emblemáticos dentro de Colombia fue John Jairo Arias Tascón, alias “Pinina”,
a quien se le vincula con varios crímenes, dentro de ellos el asesinato del entonces ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla, en 1984; el atentado al avión de Avianca 203 en que murieron 110 personas en
1989 y varios homicidios de políticos, periodistas, civiles y adversarios, los jóvenes de la ruralidad
muchas veces son reclutados por los grupos armados e incorporados a los mismos a grupos armados
delictivos, los cuales son considerados una mano de obra barata, fácil de reemplazar.
El 09 de mayo de 2025 el congreso promulgó la LEY No 32330, la misma que modica el Código Penal
Peruano con el n de incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del
sistema penal, con ello disponen cárceles especiales de conformidad a la edad, el art. 163 prescribe que en
los delitos de sicariato o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave tipicados
en la normativa penal, la medida de internación puede durar de seis (6) a ocho (8) años, si el adolescente
tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años, con ello la modicación pretende armonizar la
responsabilidad penal con la realidad social y de derechos humanos, consecuentemente han dejado de
ser inimputables quienes frisen edades desde los 16 y 17 años y estos sean considerados plenamente
responsables en el sistema penal. Esta medida pretende fortalecer la respuesta frente a delitos graves que
se encuentra aquejando a toda la región, también plantea importantes desafíos en la protección de los
derechos al momento de su juzgamiento y en la adecuación de las políticas penitenciarias y de justicia
juvenil.
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En EEUU el niño Jeremiah Hill de 13 años de edad asesinó a una persona el 20 de junio del año 2015 en
el estado de Florida, en el cual los menores de edad que cometen crímenes son juzgados como adultos,
otro caso podemos citar el de Cristian Fernández menor de 12 años, mató a su hermanastro de dos años
al golpearle la cabeza contra una repisa, la scalía lo acusó de homicidio en primer grado. En el estado
de Florida, sometiéndolo a un juicio ordinario, no juvenil, y la posibilidad de una sentencia de por vida.
Si el proceso hubiera seguido ese curso, Fernández se hubiera convertido en el reo más joven en la
historia de Estados Unidos en recibir cadena perpetua. Apenas un poco más joven que Lionel Alexander
Tate, condenado en 2001 por el homicidio en segundo grado de su hermana de seis años cuando él
contaba 12.
Inimputabilidad de los menores en Ecuador
La edad de responsabilidad penal es la edad por debajo de la cual un niño se considera incapaz de
cometer un, a lo que podemos indicar que es la defensa de la infancia, una defensa conocida como
excusa que exime de responsabilidad penal a los acusados que se consideran “infantes” por sus actos. La
edad de responsabilidad penal es la edad por debajo de la cual un niño se considera incapaz de cometer
un acto punible y que este acto merece una sanción, tal les actos contrarios a la ley los menores de
edad gozan de este benecio legal, pues el código orgánico integral penal en el que reza que “Personas
menores de dieciocho años. Las personas menores de dieciocho años en conicto con la ley penal,
estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.”, el artículo 305 y 307 del Código
de la Niñez y Adolescencia menciona que niños, niñas y adolescentes son penalmente inimputables;
es decir, los adolescentes no podrán ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicará las
sanciones previstas en las leyes penales.
Bajo el derecho consuetudinario inglés, la defensa de la infancia se expresaba como un conjunto de
presunciones en una doctrina conocida como doli incapaxun niño menor de siete años se presumía
incapaz de cometer un delito, sin embargo en estado Ecuatoriano ha empezado a dotar de facultades y
responsabilidades a estos menores, como son el voto facultativo, en nuestro país en nuestra Constitución
de la República del Ecuador determina la edad para ejercer el voto obligatorio de las y los ciudadanos
son los 18 años de edad; y, para el voto facultativo son las personas entre 16 y 18 años de edad, así
como los mayores de 65 años, las y los ecuatorianos que residen en otro país, los integrantes de las
fuerzas armadas y policía nacional, y nalmente los discapacitados, a ello debemos sumar que en la
sentencia No. 13-18-CN/21, emitido por parte de la Corte Constitucional del Ecuador que ha indicado
que en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es
irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad
de consentir en una relación sexual. Dentro de la mencionada sentencia en su ratio decidendi indica que
a diferencia de las personas adultas que pueden ejercer de forma personal y directa sus derechos, las
y los adolescentes no poseen esta capacidad plena de ejercicio y que todos somos sujetos de derechos
conforme lo dispuesto en el artículo 45 de nuestra carta magna, por lo que los adolescentes no pueden ser
tratadas como personas incapaces o incompetentes para ejercer sus “derechos y tomar decisiones”, este
análisis de forma acertada por parte de los magistrados dotan de tales derechos a los menores, también
indica que el artículo 175 numeral 5 del COIP, al aplicarse de forma general a toda presunta víctima de
un delito sexual menor de dieciocho años, podría llegar a afectar relaciones sexuales que no son producto
de violencia, manipulación o coacción, sino que son el resultado de la evolución de las facultades de
las y los adolescente para ejercer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, con el n de proteger a las personas
menores de dieciocho años como presuntas víctimas de delitos sexuales, no puede llegar a desconocer
la capacidad y autonomía de las y los adolescentes de decidir de forma progresiva su relacionamiento
con otras personas y el ejercicio de su sexualidad, enfatizan la necesidad de otorgar y no entorpecer
su desarrollo evolutivo de los derechos de las y los adolescentes, como podría ser el consentir en una
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relación sexual. La evolución del derecho en favor de los menores de edad es evidente sin embargo este
benecio no es absoluto, debe ir acompañado de la punibilidad con el n de que las acciones cometidas
sean sancionadas, los índices delictivos siguen incrementándose de forma exponencial y con ello las
estadísticas y que cualquier persona respetuosa de la ley, incluso un niño que tiene una vida por delante
puede estar propenso a ser otro número más en esos datos, por lo que urge una modicación de la ley
penal en el ecuador. Los asesinatos, secuestros, violaciones entre otros, continúan cometiéndose de
forma impune por parte de los menores y con ello de forma directa se priva el acceso a la justicia por
parte del estado hacia las víctimas y familiares que deben ver como son despojados de sus vidas u bienes
por parte de la delincuencia sin recibir un castigo.
Víctimas
Los asesinatos cometidos en menor medida por menores de edad y su forma tan violenta han escalado
toda forma de entendimiento humano, pero ¿Quién se benecia de estos actos criminales? Conforme a
los datos publicados por parte de la Policía Nacional del Ecuador, las bandas delictivas (beneciarias)
se encuentran en disputa por territorios y con ello la venta de sustancias sujetas a scalización, que
históricamente ha representado ingresos millonarios al crimen organizado, estos dineros son utilizados en
adquirir armas, municiones, explosivos que a su vez en la actualidad han sido utilizados frecuentemente
en extorsiones a viviendas, fábricas, negocios y a empresas de minería, esta ultima representa a los
grupos criminales ingresos altos comparables con la venta de droga, actualmente el estado por medio del
Ejército Ecuatoriano y Policía Nacional se encuentran combatiendo para frenar esta escalada acelerada
delictiva y que lamentablemente ha cobrado la vida de muchos servidores militares y policiales siendo
estos, víctimas directas del ampa.
El ius puniendi en delitos cometidos por parte de los menores de edad es algo que debe a la sociedad,
si bien en la normativa se determina que uno de los objetivos de la ley penal es la prevención del delito
(ultima ratio) sin embargo la ley es más ejecutora, por cuanto actúa al momento de cometerse algún acto
contrario a la norma. La Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que el Ejecutivo es quien
dirige el sistema de seguridad pública y del Estado en la implementación de políticas, planes, estrategias;
y, acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial y la seguridad de las personas,
con lo que se ha procedido a declarar conicto armado interno y con ello emitiendo varios estados de
excepción a nivel nacional y otras de forma focalizada. En el Decreto Ejecutivo 493, el Ministerio del
Interior hace una diferenciación entre “grupos de delincuencia común (GDC), grupos de delincuencia
organizada (GDO), grupos de delincuencia transnacional (GDOT) y por último los grupos armados
organizados (GAO), quienes han reclutado a menores de edad para actos delictivos y que es esta falta de
tipicación que el legislador debe normar.
El gran perdedor en todo el entramado delincuencial juvenil son las víctimas que acuden con la esperanza
de justicia restaurativa por que se le ha violado un bien jurídico protegido y debe afrontar la dura realidad
que su verdugo está amparado en normas especiales y que deben conformarse que le impondrán medidas
socioeducativas. Algunos ecuatorianos ha tenido la urgencia necesidad de abandonar el hogar por la
violencia que se vive en la actualidad, solicitando refugio en otros países que buscan la tan anhelada
seguridad para su familia, en otros casos al verse obligados a cerrar sus negocios por miedo a represalias
por no pagar vacunas el padre o madre migra a otra nación para sustentar su familia, fragmentando el
núcleo familiar, el estado en su afán por no perder la lucha con el crimen organizado ha empezado a
aprobar leyes encaminadas a la lucha contra este mal, una de las recientes leyes es la Ley Orgánica de
Inteligencia.
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DISCUSIÓN
El juzgamiento de los menores infractores por delitos cometidos es un mensaje claro a toda la sociedad y
sobre todo a los grupos delictivos, acerca de que el estado esta dispuesto a luchar contra la delincuencia
en todas sus formas desde el lugar que venga, estableciendo un nuevo mínimo de edad, con la nalidad
de imponer las mismas penas que los adultos.
Los menores infractores al momento de que se sometan a un nuevo régimen de juzgamiento el legislador
deberá tomar en consideración las diferentes necesidades de los menores infractores, como su desarrollo
cognitivo y emocional en curso.
La actuación por parte del Derecho Penal frente a la urgente necesidad de tipicar los diversos actos
delictivos cometidos por adolescentes, en la que deberán entender que la sociedad le está atribuyendo una
consecuencia de un acto plenamente imputable y sobre todo la responsabilidad de sus acciones como tal.
Los insumos que cuenta hoy en día toda la sociedad y legisladores para la tipicación es muy amplia, los
estándares mínimos para el juzgamiento ya se encuentran establecidos por organismos internacionales,
únicamente debemos esperar la voluntad de los legisladores y con ello dejar de vivir en un estado de
impunidad.
En la gura 1, se muestran las edades mínimas de imputación penal.
Figura 1. Edades mínimas de imputación penal
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Conforme a los tratados internacionales suscritos por parte del Ecuador y principalmente por parte de
Comisión Interamericana de Derechos Humanos da pautas e indica edades mínimas para que los menores
puedan ser sometidos a la justicia de cada país.
La reciente modicación al sistema penal de Perú y de otros países que han decidido combatir esta
realidad que esta creciendo cada día más, problemática que ha existido desde tiempos inmemorables y
que es más visible con la tecnología actual.
La reforma del Código de la Niñez y Adolescencia así como al Código Integral Penal para sancionar a
los menores de edad es imperante, tales reformas deben ser en función de sus actos y en establecimientos
especiales, que estos cumplan sus penas con verdaderas medidas de rehabilitación integral y su reinserción
social del condenado.
CONCLUSIONES
Es imperiosa fortalecer el sistema de justicia juvenil estableciendo un marco legal que permita juzgar a
los menores infractores por delitos graves, incluyendo la posibilidad de imponer penas similares a las
de los adultos en casos de delitos de alta gravedad. Esta medida envía un mensaje claro a los grupos
delictivos de que el Estado está comprometido en luchar contra la delincuencia en todas sus formas, sin
excepciones por la edad. Además, se recomienda acompañar esta política con programas de rehabilitación
y prevención dirigidos a los menores, garantizando que la justicia sea efectiva, proporcional y orientada
a la reintegración social, promoviendo así un entorno más seguro y justo para toda la sociedad que clama
seguridad.
Es urgente que el Derecho Penal aborde de manera efectiva y proporcional la problemática actual de
la delincuencia juvenil, fortalecer el marco jurídico para que las conductas ilícitas de los menores sean
consideradas con la gravedad y responsabilidad que corresponden, sin perder de vista su condición de
personas en proceso de formación.
Asimismo, es imprescindible implementar programas de sensibilización social que permitan comprender
que la sociedad atribuye consecuencias a los actos ilícitos de los adolescentes, entendiendo que estos son
plenamente imputables y responsables de sus acciones. Esto implica promover una justicia que combine
la protección de los derechos de los jóvenes con la exigencia de rendición de cuentas, fomentando
mecanismos que faciliten su reinserción social y su reexión sobre las consecuencias de sus actos, y con
ello se evite que grupos de delincuencia organizada continúen reclutando para cometer actos delictivos.
Las reformas en la ley penal y aplicación hacia los menores de edad que han cometido diferentes actos
delictivos, se ha convertido en una necesidad urgente, si bien es cierto que la ley penal actúa como última
ratio, ante la violencia y actos atroces que un menor de edad que ha cometido, deja de convertirse en el
ultimo argumento y debe pasar a actuar de forma inexorable.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Publicado por la Universidad Nacional de Loja,
bajo licencia Creative Commons 4.0
Democracia directa y control ciudadano: la revocatoria del mandato
por incumplimiento del plan de trabajo en Ecuador
Direct democracy and citizen control: the recall of mandates for failure to
comply with the work plan in Ecuador
María de los Ángeles Ochoa Jiménez
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(maria.d.ochoa@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-8672-6221)
RESUMEN
Este estudio analiza la revocatoria del mandato como un mecanismo de democracia directa. Se trata de
un derecho reconocido en la Constitución que le permite a la ciudadanía terminar democráticamente el
mandato a las autoridades de elección popular antes del período para el que fueron elegidos. En Ecuador,
el marco jurídico ecuatoriano establece el incumplimiento del plan de trabajo como una de las causales
para activar este mecanismo de democracia directa. Por ello, el estudio enfatiza en la importancia
de los planes de trabajo por cuanto constituyen un compromiso sustancial que asume la autoridad al
momento de ser electa y por ende, un instrumento efectivo de control y de fortalecimiento del principio
de responsabilidad política. Se concluye que es fundamental establecer criterios objetivos, cuanticables
y vericables para evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo; fortalecer los procesos de rendición
de cuentas; y, asegurar la responsabilidad política de los actores.
Palabras clave: Marco jurídico, plan de trabajo, participación ciudadana, rendición de cuentas,
revocatoria del mandato.
ABSTRACT
This study analyzes recall as a mechanism of direct democracy. This is a constitutionally recognized
right that allows citizens to democratically terminate the mandate of elected ocials before the end of
their term. In Ecuador, the legal framework establish failure to comply with the work plan as one of
the grounds for activating this mechanism of direct democracy. Therefore, the study emphasizes the
importance of work plans, as they constitute a substantial commitment made by the authority upon
election and, therefore, an eective instrument of oversight and reinforcement of the principle of political
accountability. It concludes that it is essential to establish objective, quantiable, and veriable criteria
to evaluate compliance with work plans; strengthen accountability processes; and ensure the political
accountability of stakeholders.
Keywords: Legal framework, work plan, citizen participation, accountability, recall of mandate.
https://doi.org/10.54753/suracademia.v13i25.2471
Johana Cristina Sarmiento Vélez
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
(johana.sarmiento@unl.edu.ec)(https://orcid.org/0000-0001-6767-6986 )
Recibido: 13/11/2025 • Revisado: 12/12/2025 • Aceptado: 15/12/2025 Publicado: 16/01/2026
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INTRODUCCIÓN
La democracia contemporánea exige más que la participación episódica a través del sufragio; demanda
mecanismos efectivos de control ciudadano que fortalezcan la responsabilidad política y la rendición
de cuentas de las autoridades electas. En este contexto, la revocatoria del mandato emerge como un
instrumento esencial de democracia directa, al permitir a la ciudadanía retirar su conanza a aquellos
representantes que incumplen sus compromisos. Según Contreras y Montesinos (2019), la democracia
auténtica se sostiene en la capacidad de los ciudadanos de intervenir de manera directa en la toma
de decisiones, transformando la relación entre gobernantes y gobernados en un ejercicio continuo de
soberanía popular.
En el caso ecuatoriano, la Constitución reconoce la participación ciudadana como un principio
sustantivo, habilitando herramientas como la revocatoria del mandato para sancionar políticamente a
las autoridades. No obstante, la efectividad de este mecanismo depende de la existencia de estándares
objetivos que permitan evaluar el cumplimiento del plan de trabajo, entendido no solo como una promesa
electoral, sino como un compromiso jurídico y político vinculante. La ausencia de parámetros claros en
la legislación vigente, como lo advirtió el Tribunal Contencioso Electoral en su sentencia N° 170-2022-
TCE, debilita la ecacia de este derecho ciudadano y obstaculiza el control democrático.
Este artículo analiza la revocatoria del mandato por incumplimiento del plan de trabajo en Ecuador,
abordando su fundamentación constitucional, las deciencias normativas que limitan su aplicación y
la necesidad de fortalecer la representación política mediante mecanismos efectivos de rendición de
cuentas y participación ciudadana.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo y analítico. Se
empleó el método dogmático-jurídico para examinar el marco normativo que regula la revocatoria del
mandato en Ecuador, incluyendo la Constitución de 2008, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
y el Código de la Democracia. Asimismo, se utilizó el método hermenéutico para interpretar las normas
aplicables y la jurisprudencia relevante, particularmente la Sentencia N° 170-2022-TCE del Tribunal
Contencioso Electoral. Complementariamente, se aplicó el método analítico-sintético para llevar a cabo
una revisión exhaustiva de la literatura académica recurriendo a fuentes doctrinarias. La metodología
permitió identicar las limitaciones normativas y prácticas que afectan la ecacia de la revocatoria del
mandato como mecanismo de control democrático, así como proponer lineamientos que fortalezcan la
participación ciudadana y la responsabilidad política en el sistema ecuatoriano.
DESARROLLO
La revocatoria del mandato como mecanismo de democracia directa
En los sistemas democráticos, los ritos tradicionales que se basan simplemente en elegir o ser elegido
perpetúan un régimen obsoleto, que pierde legitimidad al limitar la intervención ciudadana a elección
de representantes cada cierto periodo. En la actualidad, uno de los ejes fundamentales de la democracia
es la toma directa de decisiones por parte de los ciudadanos (Contreras & Montesinos, 2019). En este
sentido, hay democracia cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre gobernantes
y gobernados es entendida en el sentido de que el Estado está al servicio de los ciudadanos y no los
ciudadanos al servicio del Estado (Sartori, 1994). Es decir, la democracia funge en la idea de la misma
capacidad que poseen los miembros de una sociedad para tomar decisiones destinadas al funcionamiento
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de un Estado (Dahl, 2015). Bajo este criterio, esta forma de organización social y política permite que
la toma de decisiones no se atribuya a un cierto grupo, sino que, se dé a través de la voluntad popular de
manera directa.
La revocatoria del mandato constituye uno de los instrumentos más signicativos de la democracia
directa, mediante el cual la ciudadanía puede ejercer control sobre sus representantes sin necesidad de
esperar al n del período electoral. Es uno de los mecanismos de democracia directa convocados “desde
abajo” para contrarrestar el olvido de las obligaciones, la corrupción y desmanes de funcionarios y
autoridades de elección popular (Molina, et al., 2021). De acuerdo con Arévalo (2022), la revocatoria
del mandato es la facultad de los electores de realizar lo que se podría llamar un juicio de carácter
político, no judicial, que busca castigar a las autoridades que incumplen con el deber de representarlos.
Este mecanismo fortalece la soberanía popular al permitir que el pueblo, como titular del poder, pueda
retirar su conanza cuando las autoridades incumplen sus compromisos. Lissidini, et al., (2008), arman
que los mecanismos de democracia directa como la revocatoria, el referéndum o la iniciativa popular
legislativa, permiten mejorar la calidad de la representación democrática y propician una mayor rendición
de cuentas. En este sentido, la revocatoria además de constituir un derecho, también es una herramienta
de control político.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social y democrático (…). La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa (…)” (Art. 1). De este modo, la norma suprema consagra la
base del sistema democrático participativo otorgando al pueblo la potestad de tomar decisiones por
medio de los distintos tipos de democracia directa. La revocatoria del mandato constituye en efecto un
recurso legítimo de democracia directa. La misma Constitución expresa: “Las personas en goce de los
derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular (…)” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, Art. 61 num. 6 y Art. 105). En complemento, la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana (2010) señala como causales: “(…) por incumplimiento de su plan de trabajo,
de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones
establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de
elección popular” (Art. 25). Adicionalmente, la Ley Orgánica de Elecciones, Código de la Democracia,
así como, el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa instrumentan la revocatoria del
mandato. El procedimiento de revocatoria del mandato se explica la siguiente tabla:
Tabla 1. Procedimiento de revocatoria del mandato
Etapa de
procedimiento
Descripción Marco normativo
1. Solicitud de
formulario para
recolección de
rmas.
Solicitud del formulario al CNE. Debe ser motivada e invocar
la causal aplicable. Si es por incumplimiento del plan de
trabajo, debe adjuntarse el mismo y cumplir los requisitos
(formales) de admisibilidad.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. Innumerado a
continuación del Art. 25. Reglamento
para el Ejercicio de la Democracia
Directa, Arts. 14 y 19.
2. Noticación
a la autoridad
cuestionada.
Admitida a trámite la solicitud de formulario para recolección
de rmas, se correrá traslado a la autoridad cuestionada,
adjuntando copia de la petición para que en el plazo de siete
días impugne, en forma documentada, si ésta no cumple los
requisitos de admisibilidad.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. Innumerado a
continuación del Art. 25; Reglamento
para el Ejercicio de la Democracia
Directa, Art. 15.
3. Admisión o
negativa de la
solicitud.
El Consejo Nacional Electoral emitirá resolución motivada
admitiendo o negando la solicitud. Si es aceptada entregará
el formulario para recolección de rmas.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. 27; Reglamento para
el Ejercicio de la Democracia Directa,
Art. 16.
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Etapa de
procedimiento
Descripción Marco normativo
4. Recolección de
rmas.
Se entregan formularios y se establece número de rmas y
plazo, según el caso.
Constitución, Art. 105; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Arts. 26 y
27; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Arts. 17 y 18.
Porcentaje de rmas:
Varía según el tamaño de los electores inscritos en el padrón
de la circunscripción. Desde 10% (más de 300.000 electores)
hasta 25% (hasta 5.000 electores).
Plazo para recolección:
Oscila entre 60 y 180 días dependiendo del tamaño de la
circunscripción.
5. Validación del
número mínimo
de registros y
vericación de la
autenticidad de
las rmas.
El CNE validará que se cumpla con el número mínimo de
registros requeridos. De no cumplirse con esto, no procederá
con la vericación de la autenticidad de las rmas. En caso
contrario, convocará al proceso revocatorio correspondiente.
Constitución, Art. 106; Código de la
Democracia, Art. 200; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Art. 27;
Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Arts. 24, 25 y 30.
6. Proceso
revocatorio
Se desarrollará en un plazo máximo de sesenta días. En
el proceso de revocatoria el CNE garantizará la difusión
equitativa de los planteamientos de la autoridad cuestionada
y del proponente de la revocatoria.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, Art. 27.
7. Referéndum
revocatorio.
Para que la autoridad sea revocada se necesita mayoría
absoluta de los votos válidos, excepto para el Presidente de
la República para el cual se necesita mayoría absoluta de
sufragantes. De aprobarse, la autoridad cesará del cargo.
Constitución, Art. 106, Código de la
Democracia, Art. 201; Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, Art. 28.
Nota. Constitución del Ecuador, Código de la Democracia, Ley de Participación Ciudadana y, Reglamento para el ejercicio
de la Democracia Directa.
El ejercicio efectivo de la democracia directa depende de que existan condiciones normativas y
procedimentales claras. Se expone a continuación algunos elementos clave para la conguración de este
mecanismo:
Tabla 2. Elementos clave del procedimiento de revocatoria del mandato
Elemento Descripción Normativa
Sujetos
legitimados
Podrán presentar esta solicitud las electoras y electores
que estén empadronadas/os en la circunscripción
respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar
el mandato.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Autoridades
revocables
Todas las de elección popular.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Causales
Por incumplimiento del plan de trabajo, de las
disposiciones legales relativas a la participación
ciudadana y las demás funciones y obligaciones
establecidas en la Constitución de la República y la
ley correspondiente a cada una de las dignidades de
elección popular.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Art. 25; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Art. 14.
Temporalidad
Solamente podrá presentarse una vez cumplido el
primer año de gestión y antes del último. Durante el
período de gestión de una autoridad podrá realizarse
solo un proceso de revocatoria del mandato.
Constitución Art. 105; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, Art. 25; Código de
la Democracia, Art. 200; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
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Elemento Descripción Normativa
Límites de
motivación
No procede para cuestionar el cumplimiento de
funciones, atribuciones, competencias establecidas por
ley.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Art. 27; Reglamento para el Ejercicio de la
Democracia Directa, Art. 14
Restricción a la
promoción
Ejecutivos no pueden promover revocatoria contra
legislativos ni viceversa; tampoco beneciarios
directos.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Art. Innumerado 27; Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa, Art. 13
Nota. Constitución del Ecuador, Código de la Democracia, Ley de Participación Ciudadana y, Reglamento para el
ejercicio de la Democracia Directa.
Si bien el marco normativo que regula la revocatoria del mandato en Ecuador es amplio, no se han
establecido indicadores claros, vericables y cuanticables que permitan a los ciudadanos y a los órganos
de control valorar si la autoridad ha ejecutado su plan de gobierno conforme a lo propuesto. Ello trunca
la efectividad de este mecanismo de democracia directa. La democracia alienta, deende y promueve
las libertades de opinión, expresión. Ya lo advierte Urbinati (2006), si no están bien regulados los
mecanismos de democracia directa, pueden volverse inecaces o incluso contraproducentes, afectando
la estabilidad institucional y debilitando la participación ciudadana.
El plan de trabajo, un compromiso político-jurídico
El plan de trabajo presentado por una autoridad al momento de postularse a un cargo de elección
popular constituye un instrumento político-jurídico vinculante, que representa un contrato simbólico
entre el candidato y el electorado. No debe entenderse como un simple requisito formal, sino como un
compromiso sustancial que asume la autoridad al momento de ser electa, por lo tanto, su cumplimiento
es un deber ético y político que da sustento a la legitimidad del mandato. Es un instrumento de acción
política, económica y social materializado en un documento, que establece el conjunto de objetivos a
alcanzarse por el gobierno en un determinado plazo y los medios que le servirán para ello (Borja, 2012).
El ejercicio del poder público debe estar sometido a límites materiales y a principios de racionalidad,
entre los que se encuentra la responsabilidad frente al electorado. Bajo estas consideraciones, el plan de
trabajo es una herramienta para guiar y orientar las decisiones y acciones del gobierno, promoviendo
cambios en la economía y la sociedad implementando políticas que cumplan objetivos planteados dentro
de un determinado tiempo y como tal, debe ofrecer criterios de evaluación sobre el desempeño de la
autoridad.
En el caso ecuatoriano, el plan de trabajo es un requisito para inscribir una candidatura de elección
popular. La Guía para la elaboración de planes de trabajo diseñada por el Consejo Nacional Electoral
y el Instituto de la Democracia, los dene como un pacto colectivo entre el candidato y sus electores,
un compromiso asumido entre representantes y representados con respecto a la construcción colectiva
de una mejor calidad de vida de la población, lograda a través del reconocimiento de derechos y el
cumplimiento de obligaciones, satisfacción de necesidades y atención a sus problemas más prioritarios
(CNE e IDD, 2014). En efecto, se trata de un instrumento de planicación para mejorar las condiciones
socioeconómicas de una realidad territorial determinada, pero sobre todo, se trata de una herramienta de
control social sobre las acciones de las autoridades electas que da paso a un control político que se ha de
manejar mediante la rendición de cuentas.
Como bien señala Bobbio (2000), los compromisos políticos deben estar sujetos a mecanismos de
vericación, ya que, sin control ni consecuencias por el incumplimiento, el principio de responsabilidad
pierde ecacia. En este sentido, el plan de trabajo es el punto de referencia para juzgar el cumplimiento
de las promesas hechas en campaña y activar mecanismos como la revocatoria del mandato cuando
exista un incumplimiento. En Ecuador, han existido pedidos de revocatoria del mandato que han dado
como resultado autoridades revocadas, sin embargo, en cuanto al tema que nos interesa la evaluación
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del plan de trabajo se vuelve compleja, lo cual torna inviable este mecanismo democrático. El mismo
Tribunal Contencioso Electoral ha dejado sentado su criterio al respecto:
Tabla 3. Caso revocatoria del mandato por la causal de incumplimiento de plan de trabajo
Procedimiento Descripción
1. Solicitud de
formulario para
recolección de rmas.
El 25 de mayo de 2022, la “Coordinadora Nacional por la Revocatoria del Mandato de Políticos
Demagogos”, presentó ante el Consejo Nacional Electoral, la petición de entrega de formularios
para iniciar la campaña de recolección de rmas, tendente a lograr la revocatoria del mandato
del señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente de la República del Ecuador.
2. Causal que se invoca
Incumplimiento del plan de trabajo.
En tres ejes centrales: social, económico e institucional; así como, en cuanto a los objetivos: a)
Establecer una plena democracia; b) Promover una economía de ciudadanos libres y prósperos;
y, c) Empoderar a los ciudadanos para que elijan con libertad los medios para alcanzar su
realización personal.
3. Noticación a la
autoridad cuestionada.
Una vez vericado el cumplimiento de las formalidades pertinentes, por parte del secretario
general del Consejo Nacional Electoral, se dio el trámite correspondiente a la solicitud y se
corrió traslado a la autoridad cuestionada, adjuntando copia de la petición, para que en el plazo
de siete días impugne, en forma documentada si ésta no cumple los requisitos de admisibilidad.
La autoridad cuestionada presenta escrito de contestación a la petición de formularios para
revocatoria del mandato, y solicita “(…) Inadmitir las Solicitudes de Revocatoria de Mandato
presentadas (…)”, para lo cual adjunta documentos como prueba de descargo.
4. Negativa de
entrega de formato
de formulario para la
recolección de rmas
de respaldo para
la revocatoria del
mandato.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral luego de analizar el contenido de la petición de
revocatoria del mandato y la contestación de la autoridad cuestionada, con base en el informe
Nro. 0042-DNA J-CNE -2022, de 04 de julio de 2022 expidió la Resolución No. PLE-
CNE-2-4-7-2020, de 4 de julio de 2022, mediante la cual resolvió:
“Artículo Único.- NEGAR la entrega del formato de formulario para la recolección de rmas de
respaldo para la revocatoria del mandato solicitada (…), por no cumplir con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; numeral 3 del artículo innumerado
a continuación del artículo 25, y artículo 27 de la ley ibídem, así como lo señalado en el artículo
14 literal a), y, artículo 19 literal b), e incisos octavo y noveno del Reglamento para el Ejercicio
de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares,
Referéndum y Revocatoria del Mandato”
Nota. Sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Electoral N° 170-2022-TCE.
En esta parte es importante señalar que ante la negativa de entrega de formularios, la impulsora del
proceso de revocatoria del mandato interpuso recurso administrativo de corrección mediante el cual
solicitó, entre otros, al Consejo Nacional Electoral: 7...) amplíe su Resolución e indique cuáles de los
incumplimientos del plan de trabajo que acusó la compareciente, fueron desvirtuados documentalmente
por el Presidente de la República y las razones o motivación jurídica de tales conclusiones” (Sentencia
del Tribunal Contencioso Electoral N° 170-2022-TCE, p. 17). En respuesta, mediante Resolución No.
PLE-CNE-3-10-7-2022, de 10 de julio de 2022 se dispuso negar la petición de corrección presentada por
improcedente y raticar de forma íntegra el contenido de la resolución Nro. PLE-CNE 2-4-7-2022, de 04
de julio de 2022, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Vale recalcar que el argumento central de la resolución Nro. PLE-CNE 2-4-7-2022, de 04 de julio de
2022, es el siguiente: “(...) De acuerdo a la normativa legal expuesta, se determina que, todos los planes
de trabajo que viene ejecutando los diferentes niveles de gobierno, tienen el carácter de Plurianual por
mandato legal; por lo tanto, éstos pueden ser realizados en el transcurso de los cuatro años que dura la
administración de las autoridades electas (…)” La Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral 170-
2022-TCE, más adelante agrega:
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(...) Es importante señalar que, la palabra plurianual para la Real Academia de la Lengua Española,
signica «que dura varios años”, por lo cual tomando en cuenta que, ha transcurrido un año desde
el inicio de la gestión, no se puede alegar el incumplimiento del plan de trabajo, el mismo que
en cada ámbito cuestionado no contempla una calendarización con fechas que permita evaluar a
precisión su cumplimiento o ejecución y sus acciones no están determinadas ni en forma trimestral,
semestral o anual, más aún, cuando la peticionaria no ha adjuntado ningún elemento de convicción
que justique dicho incumplimiento: pues el solo mero enunciamiento de los hechos, no constituye
un sustento válido que permita arribar a una certeza respecto de las aseveraciones y comentarios
realizados en su escrito (p. 20).
El análisis del Pleno del Consejo Nacional Electoral tiene como base la Ley Orgánica Electoral, Código
de la Democracia (2020) que dispone: “Todos los candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta,
Gobernador o Gobernadora Regional, Prefecto o Prefecta, Alcalde o Alcaldesa, presentarán junto con
el formulario de inscripción un plan de trabajo con al menos el siguiente contenido: 3. Plan de trabajo
plurianual de acuerdo a la dignidad a la que hubieren optado, en el que se establecerán las propuestas y
estrategias a ejecutarse resultar electos (Art. 97). La autoridad electoral considera que si bien la citada
norma legal exige -expresamente- la presentación de un plan de trabajo de carácter PLURIANUAL
por parte de los candidatos a cargos de elección popular, en cambio no prevé -la referida disposición
legal- la determinación de fases o etapas para su ejecución, que permita la medición del avance o no del
mismo, lo que impide establecer o atribuir a la autoridad cuestionada -de manera objetiva y precisa- el
incumplimiento del referido plan de trabajo por parte de la autoridad electa por votación popular, como
pretende la ahora recurrente.
En conclusión, el Tribunal Contencioso Electoral coincide con el criterio expuesto por el Consejo
Nacional Electoral expuesto en la resolución Nro. PLE-CNE 2-4-7-2022, de 04 de julio de 2022, de negar
la entrega de formularios para la recolección de rmas tendientes a impulsar el proceso de revocatoria
del mandato en contra del Presidente de la República a razón de que no existe razón fundada en estricto
derecho para imputar incumplimiento del plan de trabajo. La negativa de entrega de formularios para
iniciar el proceso de revocatoria del mandato en Ecuador, basada en la falta de calendarización y en el
carácter plurianual de los planes de trabajo, evidencia una profunda debilidad normativa que compromete
el ejercicio efectivo de la democracia directa. La falta de parámetros claros y vericables para evaluar
el cumplimiento de los compromisos asumidos por las autoridades electas convierte a la revocatoria en
un mecanismo inoperante, privando a la ciudadanía de un derecho fundamental de control político. Esta
situación no solo obstaculiza el acceso efectivo a los instrumentos de participación ciudadana, sino que
también genera un retroceso en la calidad democrática, pues la ausencia de reglas claras favorece la
opacidad y la impunidad en el ejercicio del poder público. Para que la revocatoria del mandato cumpla su
propósito en un Estado democrático de derecho, resulta urgente reformar el marco normativo, dotándolo
de criterios objetivos que permitan evaluar de manera justa y efectiva la gestión de las autoridades
electas.
Participación ciudadana y control democrático de las autoridades
La participación ciudadana es uno de los pilares fundamentales de una democracia sustantiva, en la
medida en que permite a la población no solo elegir a sus representantes, sino también ejercer un control
activo y permanente sobre el ejercicio del poder público. Este control se maniesta tanto en mecanismos
formales como la revocatoria del mandato, como en prácticas sociales deliberativas que fortalecen la
legitimidad de las decisiones públicas. De acuerdo con Habermas (1998), la legitimidad democrática no
solo se deriva del sufragio, sino también de la capacidad de la ciudadanía de participar en la formación
de la voluntad política mediante espacios de deliberación pública. En este sentido, el control ciudadano
a través de la revocatoria es un acto de democracia deliberativa y correctiva, que permite sancionar
políticamente a las autoridades que incumplen con sus compromisos.
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La Constitución del Ecuador en su Título IV: Participación y organización del poder, Capítulo
primero” Participación en democracia, Sección primera: Principios de la participación, consagra que
las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en
la toma de decisiones, planicación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano (Constitución del Ecuador, Art. 95). La disposición constitucional es uno de los
pilares fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia, pues, reconoce el ejercicio de
la soberanía no solo en el acto electoral, sino como un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. Su alcance es amplio y transformador, ya que promueve una ciudadanía activa y deliberativa,
facultada no solo para elegir representantes, sino también para intervenir directamente en la denición
de políticas públicas, el diseño de planes de desarrollo, la scalización de la gestión gubernamental y la
exigencia de rendición de cuentas. En este contexto, la revocatoria del mandato por incumplimiento del
plan de trabajo encuentra sustento en esta norma, ya que reconoce el derecho de la ciudadanía a evaluar y
sancionar el desempeño de sus representantes pero sobre todo, institucionaliza el poder ciudadano como
parte integral del sistema democrático.
O’Donnell (1994) en su teoría sobre la “accountability horizontal y vertical”, reere que la participación
requiere de condiciones institucionales adecuadas para que sea efectiva, pues, en contextos donde
no existen estándares para evaluar la gestión, ni canales accesibles de denuncia o scalización, la
participación se reduce a un ideal normativo sin ecacia real. En el Ecuador, los mecanismos de control
social están desarrollados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Las veedurías ciudadanas por
su parte, permiten a la población y a las organizaciones sociales monitorear, opinar y exigir rendición
de cuentas sobre la actuación de autoridades; la rendición de cuentas en cambio constituye un proceso
obligatorio, sistemático e interactivo mediante el cual las autoridades deben informar y someterse a
evaluación por parte de la ciudadanía; mientras que, el acceso a la información pública reconoce el
derecho de todas las personas a obtener libremente datos del sector público, facilitando la transparencia,
la participación y la vigilancia democrática.
Establecer espacios de vigilancia ciudadana fortalezcan el derecho de participación y aseguren la
responsabilidad política de los actores. Sin embargo, en el caso ecuatoriano, el control político durante
el mandato se vuelve complejo e incluso inecaz por cuanto no se han establecido criterios objetivos,
cuanticables y vericables para evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo. De ahí la necesidad
de establecer las condiciones jurídicas, institucionales y materiales para garantizar un efectivo control
democrático de las autoridades.
Representación política, responsabilidad política y rendición de cuentas
La representación política está referida a especicar lo que puede esperarse de un representante, cómo
debería actuar, cuáles son sus obligaciones, cómo se dene su papel. La representación política está
emparentada con la idea de control y de responsabilidad (Martínez, 2017), pues el representante elegido
debe actuar con absoluta responsabilidad respecto de las exigencias de la ciudadanía que lo sostiene,
de manera que si no son satisfechas le será retirada la conanza. En palabras de Pitkin (1985), la
representación política es una actuación sustantiva por otros; es actuar en interés de los representados
de una manera sensible ante ellos; incluye la idea de una autorización, pero también de rendición de
cuentas. Alude a la consideración de aptitud para el desempeño del quehacer político, es decir, a la
capacidad del representante para cumplir las expectativas del elector (Casas, 2009).
Lo esencial de la representación política gravita en la calidad de la acción del representante para cumplir
las demandas del elector; en la capacidad para trasladar los intereses de los representados a la agenda
pública; en la correspondencia entre los ciudadanos y sus representantes. La representación política
por lo tanto, no es cualquier acto; implica tener la autoridad suciente para viabilizar los propósitos
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nacionales permanentes; demanda capacidad para gestionar los asuntos de interés público; se relaciona
con el desarrollo, el bienestar, la justicia y la consolidación del estado constitucional de derechos
(Sarmiento & Rosero, 2022).
La representación política implica un nivel superlativo de responsabilidad frente a los mandantes. En
esta línea de pensamiento, la responsabilidad política es uno de los pilares del Estado democrático,
en tanto exige a las autoridades responder por sus decisiones y acciones frente a los ciudadanos. Este
principio se articula estrechamente con la rendición de cuentas, entendida como el proceso mediante
el cual los gobernantes informan, justican y se someten a evaluación pública. Como bien señala Held
(2006), la democracia contemporánea no puede limitarse al acto electoral, sino que debe sostenerse en
la rendición de cuentas continua. Autores como Bovens (2007) distinguen entre rendición de cuentas
vertical —la que se da entre ciudadanos y autoridades— y horizontal —entre instituciones del Estado—,
destacando que ambas deben coexistir para asegurar la integridad institucional. En el caso ecuatoriano,
a continuación se exponen aspectos relevantes de la rendición de cuentas:
Tabla 4. Aspectos relevantes sobre la rendición de cuentas en el Ecuador
Elemento Descripción Normativa
1.¿Qué es la
rendición de
cuentas?
Es un proceso mediante el cual quienes manejan y toman decisiones sobre
la gestión de lo público, dan a conocer a la ciudadanía los resultados de
dicha gestión para que ésta la evalúe. Es un proceso participativo, periódico,
sistemático, deliberado, interactivo y universal.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 89
2. ¿Quiénes
rinden cuentas?
Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción (las establecidas en
el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador) están obligados a
rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades previstas.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 90
3. Objetivos de
la rendición de
cuentas
Garantizar a los mandantes, el acceso a la información de manera periódica y
permanente, con respecto a la gestión pública.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 91
Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u
omisiones de los gobernantes, funcionarias y funcionarios o de quienes manejen
fondos públicos.
Exigir la consecución de resultados que garanticen el ejercicio de derechos.
Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
4. ¿Cómo rendir
cuentas?
Fase 1. Elaboración de un informe preliminar deberá ser socializado a la
ciudadanía, a través de grupos focales, para validar la claridad y pertinencia de
la información.
Fase 2. Presentación del informe de rendición de cuentas a la ciudadanía en
eventos de retroalimentación en territorios y a nivel nacional.
Fase 3. Entrega de informe de rendición de cuentas al consejo de participación
ciudadana y control social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía.
Guía de Rendición
de Cuentas para
instituciones
y entidades de
la Función de
Transparencia y
Control Social.
5. Periodicidad.
La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al nal de la gestión,
teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera
individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Ley Orgánica
de Participación
Ciudadana, Art. 95
6. Rol del Consejo
de Participación
Ciudadana y
Control Social
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
Guía de Rendición
de Cuentas para
instituciones
y entidades de
la Función de
Transparencia y
Control Social.
- Establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para
la rendición de cuentas.
- Receptar los informes de rendición de cuentas, lo cual incluye la responsabilidad
del registro, revisión, retroalimentación y archivo de los mismos.
- Monitorear y dar seguimiento a los procesos de rendición de cuentas y
publicar, a través de su página web, la lista de autoridades e instituciones que
rindieron cuentas y las que no lo hicieron.
Nota. Ley Orgánica de Participación Ciudadana y, la Guía de Rendición de Cuentas para instituciones y entidades de la
Función de Transparencia y Control Social.
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En Ecuador la rendición de cuentas es un derecho y una obligación. En todos los niveles de gobierno
deben conformarse instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno. La
participación en estas instancias se ejerce, entre otros, para “Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008), Art. 100, num. 4). En el marco de la revocatoria del mandato, la rendición de cuentas
debe trascender su naturaleza formal. Su reconocimiento constitucional y legal debe fortalecer el vínculo
de responsabilidad entre gobernantes y gobernados. De ahí la necesidad de establecer criterios objetivos
y estándares vericables que permitan contrastar lo prometido con lo ejecutado. Sin canales accesibles
para scalizar la gestión, el principio de responsabilidad política se vuelve difuso y el derecho a ejercer
control democrático se ve truncado.
CONCLUSIONES
La revocatoria del mandato constituye uno de los instrumentos más relevantes de la democracia directa.
Este mecanismo fortalece la soberanía popular y rearma que el poder emana del pueblo y debe ser
ejercido en benecio de sus intereses. Sin embargo, su efectividad depende de condiciones jurídicas
claras y de procedimientos accesibles que garanticen su aplicación real, evitando que se convierta en un
recurso simbólico sin impacto en la dinámica democrática.
El plan de trabajo presentado por los candidatos no es un simple documento programático, sino un
compromiso político y jurídico ante el electorado. Su cumplimiento debería ser evaluable y vericable
para garantizar que la representación política no se limite a promesas de campaña, sino que se traduzca en
acciones concretas de gobierno. La falta de estándares claros para medir su ejecución, como se evidencia
en la normativa ecuatoriana, debilita la posibilidad de activar ecazmente la revocatoria del mandato y
limita el ejercicio del control ciudadano sobre el desempeño de las autoridades electas.
La participación ciudadana, como principio sustantivo de la democracia, trasciende el acto electoral para
constituirse en un ejercicio permanente de control y deliberación pública. La representación política
implica responsabilidad y exige rendición de cuentas constante por parte de las autoridades. Solo
mediante el fortalecimiento de mecanismos de control ciudadano, como la revocatoria del mandato, se
puede garantizar que los representantes actúen en correspondencia con los intereses de sus mandantes,
consolidando así un Estado democrático de derechos y de una ciudadanía activa y empoderada
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