El Derecho a la comunicación e información. Análisis de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Comunicación

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Franklin Rolando Jaramillo Castillo

Resumen

En América Latina se registra avances importantes en el reconocimiento del derecho a la comunicación en marcos normativos y su implementación mediante políticas públicas orientadas a construir nuevos modelos mediáticos que garanticen diversidad de contenidos y pluralidad de voces en el debate público. En Bolivia y Ecuador el derecho a la comunicación está reconocido en la Constitución, en Argentina y Uruguay se aprobaron leyes para democratizar el espectro de medios audiovisuales, y en El Salvador reformas de ley que al menos reconocen a los medios comunitarios y democratizan el acceso al espectro radioeléctrico (Herrera Lemus, 2017).
En los últimos años Ecuador ha sido protagonista de cambios significativos especialmente en el ámbito social, económico y político; uno de esos cambios es contar con un marco normativo que responda a la ciudanía el acceso a la comunicación. Ante esta necesidad del pueblo ecuatoriano y de regular al poder mediático para que garantice este derecho, el 25 de junio de 2013, con Registro Oficial Nro. 22, fue promulgada la Ley Orgánica de Comunicacional la cual tiene como objetivo desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente (LOC, 2013).
La presente investigación demuestra el nivel de cumplimiento como de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Comunicación, a favor de la ciudadanía, a través de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), organismo que fue creado para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos de las personas a recibir información veraz, objetiva, oportuna, plural, contextualizada, sin censura previa; y, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos, mediante la vigilancia, auditoría, intervención y control del cumplimiento de la normativa, como sustento para el Buen Vivir (Supercom, 2018).

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Cómo citar
Jaramillo Castillo, F. R. (2020). El Derecho a la comunicación e información.: Análisis de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Comunicación. Sur Academia: Revista Académica-Investigativa De La Facultad Jurídica, Social Y Administrativa, 7(13). Recuperado a partir de https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/666
Sección
Artículos de Investigación científica y tecnológica

Citas

La emergencia de las tecnologías digitales; la aparición de un nuevo ecosistema comunicativo que tiende a sustituir el modelo comunicativo basado en la trasmisión hacia un modelo basado en la construcción social de sentidos; la centralidad de la información y la comunicación en el desarrollo y el funcionamiento social contemporáneo. José Ramón Vidal (2017).
El nuevo derecho a la comunicación aspira a ser un instrumento para regular, desde una intencionalidad equitativa y democrática. Romel Jurado (2012).
La legislación internacional reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste debe respetar y garantizar. Por su naturaleza los Derechos Humanos son integrales, universales e indivisibles. Doyle, M. (2012).